tag:blogger.com,1999:blog-3183634337846237013.post3942789580042137787..comments2023-07-03T12:58:16.360+02:00Comments on LO QUE URGE RECORDAR. POR DERECHO - IV Época (2018): ¿NO NOS ALEGRA QUE SE DETENGA AL PROBABLE ASESINO DE EVA BLANCO?Andrés de la Oliva Santoshttp://www.blogger.com/profile/01537443726090054226noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-3183634337846237013.post-78265266124008175522015-10-06T23:42:25.153+02:002015-10-06T23:42:25.153+02:00A Germán Tercedor: claro está que hay modos de que...A Germán Tercedor: claro está que hay modos de que la norma de los seis meses no impida investigaciones policiales ni incluso reapertura de procedimientos judiciales sobreseídos provisionalmente. La cuestión es si no es probable que los preceptos de esta reforma a los que me refiero (y que considero claramente innecesarios) tengan efectos perversos. Vd. dice que "en este caso" el Juzgado podría hacer esto o lo otro. Yo me pregunto si "este caso", que ahora conocemos, habría sido como ha sido (habría sido "este caso") de estar en vigor esos preceptos. Tengo serias dudas. Pero, en cambio, no tengo ninguna duda de que la causa de instrucciones o sumarios o diligencias que avanzan poco o nada o duran demasiado esté abordándose en serio con esa reforma. Porque, desde luego, estoy completamente seguro de que el viejo artículo 324 LECrim, en el que aparecía de refilón el plazo de un mes, no era la causa de instrucciones indebidamente lentas o indebidamente prolongadas. Finalmente, sostengo que la relación de supuestos de "investigación compleja" es defectuosa. En este otro post, de 20 de abril de 2015, (http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2015/04/plazos-para-la-instruccion-la-potestad.html) ya me referí a esos defectos con ejemplos de asuntos más habituales que el caso de Eva Blanco. Por lo demás, lo aprobado insiste en dejar la declaración de "investigación compleja" en manos del Ministerio Fiscal.Andrés de la Oliva Santoshttps://www.blogger.com/profile/01537443726090054226noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3183634337846237013.post-83970724841053824502015-10-06T20:40:56.842+02:002015-10-06T20:40:56.842+02:00Yo entiendo que el Juzgado podría en este caso est...Yo entiendo que el Juzgado podría en este caso establecer un sobreseimiento provisional, pero no implica que la Guardia Civil, sin la dirección del Juzgado, pues ya no sería policía judicial, pueda seguir sus pesquisas y provocar posteriormente la reapertura del procedimiento judicial. Germán Tercedorhttps://www.blogger.com/profile/12632781928758425041noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3183634337846237013.post-87615480381399199392015-10-06T16:34:32.314+02:002015-10-06T16:34:32.314+02:00Si no se establecen consecuencias o "sancione...Si no se establecen consecuencias o "sanciones" (no en el sentido punitivo, sino en el de efectos materiales o procesales), la previsión carece de verdadero sentido normativo y es sólo un plazo orientativo para que los jueces de instrucción intenten ajustarse a él. Quizá habría sido razonable obligar al juez instructor a elaborar una "memoria justificativa" de por qué no se ha respetado el plazo máximo referencial y a concretar las diligencias instructoras pendientes así como el calendario para su práctica.<br /><br />Por otro lado, los plazos de instrucción máximos parecen compatibles con las previsiones de la LECrim según las cuales las diligencias sobreseídas provisionalmente por desconocimiento de autor son susceptibles de reapertura ("des-archivo") en caso de llegar a ser conocido el (supuesto) autor o autores de los delitos (en tanto éstos delito no hayan claramente prescrito -se entiende-). zUmO dE pOeSíA (emilia, aitor y cía.)https://www.blogger.com/profile/10466446120696227311noreply@blogger.com