tag:blogger.com,1999:blog-3183634337846237013.post7148133562659730336..comments2023-07-03T12:58:16.360+02:00Comments on LO QUE URGE RECORDAR. POR DERECHO - IV Época (2018): UN MAGISTRADO SIN ESCRÚPULOS, A LA CÁRCEL DE PAPELAndrés de la Oliva Santoshttp://www.blogger.com/profile/01537443726090054226noreply@blogger.comBlogger9125tag:blogger.com,1999:blog-3183634337846237013.post-3408618379097329822014-04-15T08:50:50.848+02:002014-04-15T08:50:50.848+02:00"Multireincidencia" o "reincidencia..."Multireincidencia" o "reincidencia" es el término jurídico correcto aunque me parece más adecuada la expresión "caradura". Que te cojan una vez plagiando... pues mira, ¡qué se le va a hacer!, uno se disculpa y procura tener propósito de la enmienda. Pero que al cabo de unas semanas vuelvas a las andadas, pues ya es ser un descarado. <br /><br />Habrá que seguir de cerca al Magistrado Alfonso Villagómez Cebrián, porque parece que le ha tomado el gusto a hacer estas cosas tan feas. No estaría de más que en el CGPJ se tomase nota, porque quien comete estas tropelías no es persona de fiar.Federico Garauhttps://www.blogger.com/profile/03760190655209508789noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3183634337846237013.post-90580610831739199652014-04-14T16:17:46.565+02:002014-04-14T16:17:46.565+02:00Con agravante de multireincidencia
http://haydere...Con agravante de multireincidencia<br /><br />http://hayderecho.com/2014/04/14/mejor-plagiar-que-citar/Manolonoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3183634337846237013.post-56539711197545971942014-02-09T12:04:47.481+01:002014-02-09T12:04:47.481+01:00Con respecto a este "señor" Illescas Rus...Con respecto a este "señor" Illescas Rus, los que hemos tenido la desgracia de tener que leer alguna de sus sentencias, ya sabemos de qué pie cojea desde hace años. La copia es continua en todas y cada una de las sentencias que dicta, algunas han llegado a ser de 200 folios, de los cuales la mitad es pura morralla, con reseña exhaustiva y fatigante de sentencias de otras Audiencias, Tribunal Supremo o Constitucional.<br /><br />Y al hilo del último comentario, digamos las cosas por su nombre: el plagiador es el Magistrado Alfonso Villagómez Cebrián. Actualmente titular del Juzgado Contencioso-Administrativo nº14 de Madrid, de paso fugaz por el TSJ de Galicia, ex-letrado del Tribunal Constitucional, aspirante a puesto en el CGPJ y, según comentan, además de copiar, preside vistas sin usar toga.<br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3183634337846237013.post-38165016390704517252014-02-03T09:43:47.357+01:002014-02-03T09:43:47.357+01:00Por lo visto, el plagio cometido por Magistrados s...Por lo visto, el plagio cometido por Magistrados se está extendiendo como la peste bubónica. Hoy, un Magistrado publica en su blog que otro Magistrado le ha plagiado íntegramente una entrada de su blog y la ha publicado en el Diario La Ley: http://contencioso.es/2014/02/03/magistrado-plagia-a-magistrado-carta-abierta-a-la-revista-la-ley/<br />Se supone que el plagiador ha cobrado por su "artículo", por lo que estaríamos algo así como plagio cometido mediante precio ¡Vamos arreglados con estos guardianes del Derecho de la propiedad intelectual!<br />Un cordial saludoFederico Garauhttps://www.blogger.com/profile/03760190655209508789noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3183634337846237013.post-56423126860323555822012-08-11T11:12:33.885+02:002012-08-11T11:12:33.885+02:00(Lisias)
Toda forma creativa bebe de fuentes previ...(Lisias)<br />Toda forma creativa bebe de fuentes previas, advertidas o inadvertidas, porque nada hay nuevo bajo el sol (Eclesiastés). La falta de cita puede obedecer a un error por omisión (tanto archivo del que “tirar”) o a un ataque agudo de soberbia de creerse pater cuando sólo se es filii. En ambos casos la consecuencia es la pérdida del decoro y con él todo el sentido semántico del verbo redactar por el de “copiar y pegar”. Las demandas no trascienden, las sentencias sí.<br />Este magistrado es conocido por sentencias kilométricas, de hiper fundamentación de cita jurisprudencial, en polaridad opuesta a recurrente vicio de hipo-motivar, pero con la curiosa consecuencia que los árboles muchas veces no dejan de ver el bosque de su resolución. Cuando motivar se convierte en exhibición, o se ridiculiza la pretensión de las partes, se corre el riesgo de instalarse en el olimpo de la verdad absoluta, lo que entra en fricción con la propia función de juzgar, creo yo: aplicar el Derecho humildemente –ciencia no exacta- en experiencia de vida.<br />Saludos de estío, profesor.Lisiasnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3183634337846237013.post-83422598020373206432012-08-05T19:42:03.716+02:002012-08-05T19:42:03.716+02:00El inefable magistrado Illescas Rus ya viene siend...El inefable magistrado Illescas Rus ya viene siendo bastante conocido por su afán de protagonismo y sus múltiples anomalías (estoy intentando no utilizar otras palabras que lo definirían mejor). Y la que se comenta aquí es pequeña en comparación con algunas que conocemos los que hemos tenido la desgracia de pasar por su sección. Por prudencia, no puedo ser más explícito en este medio. Pero ruego a todos los profesionales que tengan conocimiento de otras, que lo denuncien por los cauces adecuados. Ya basta.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3183634337846237013.post-1481256447624374932012-08-01T10:41:32.639+02:002012-08-01T10:41:32.639+02:00Muchas gracias, Prof. Garau. Y también al Prof. Ló...Muchas gracias, Prof. Garau. Y también al Prof. López Tarruella.Andrés de la Oliva Santoshttps://www.blogger.com/profile/01537443726090054226noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3183634337846237013.post-38657991272456203162012-08-01T09:34:13.912+02:002012-08-01T09:34:13.912+02:00Estoy totalmente de acuerdo que para estos casos d...Estoy totalmente de acuerdo que para estos casos de plagio lo más efectivo es darles publicidad, para que se conozca la personalidad del autor. <br /><br />No me valen los argumentos de que en las sentencias no se cita doctrina. Podría alegar múltiples ejemplos de Magistrados Ponentes que en sus sentencias han utilizado, y convenientemente citado, los estudios doctrinales usados en su preparación. Y mucho menos cuando se ha hecho un vulgar "copy-paste" de, nada menos, 21 páginas de una obra.<br /><br />He escrito que la sociedad actual está acostumbrada a obtener gratis total en Internet cualquier manifestación artística o científica de la propiedad intelectual. De aquí que no valore negativamente hechos como el plagio, a pesar de lo que demuestra de su autor: una personalidad dispuesta a engañar y a aprovecharse del trabajo de los demás para conseguir un éxito rápido y fácil. <br /><br />A pesar de ello, y como en mi ingenuidad creo en el carácter ejemplarizante de la publicidad del hecho reprobable, he intentado modestamente colaborar en su difusión a través de mi blog Conflictus Legum (http://conflictuslegum.blogspot.com.es/2012/07/un-magistrado-plagiador.html). Paralelamente, otro blog se ha hecho eco de la noticia, Lvcentinvs (http://lucentinus.blogspot.com.es/2012/07/neutralidad-en-la-red-mediacion-y.html?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed:+blogspot/JzNn+%28LVCENTINVS%29), en el que se realiza una interesante reflexión: "¿Cómo se puede proteger eficazmente la propiedad intelectual si ni los propios jueces la respetan?" <br />En otras palabras, y utilizando el refranero, "si el Abad juega a naipes, ¿qué hará la Comunidad?"<br /><br />Es cierto que estamos en España y aquí nunca pasa nada. Muy al contrario de lo que se vio en Alemania con el caso del Ministro plagiador del Gobierno alemán, Karl-Theodor zu Guttenberg (nacido Karl-Theodor Maria Nikolaus Johann Jacob Philipp Franz Joseph Sylvester Freiherr von und zu Guttenberg), al que le costó la dimisión. Y eso que el Barón Guttenberg tenía cierta descarga en su conducta, pues se limitó a ejercer el oficio de su ilustre apellido: reproducir los textos escritos por otros.<br /><br />Federico Garau<br />(Universidad de las Islas Baleares)Federico Garauhttps://www.blogger.com/profile/03760190655209508789noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3183634337846237013.post-79928710916561823962012-07-30T14:13:35.148+02:002012-07-30T14:13:35.148+02:00Me parece intolerable y creo que, al margen de las...Me parece intolerable y creo que, al margen de las vías legales, debería darse la mayor publicidad posible a este asunto. La disculpa pública del "copión" a los agraviados tampoco estaría de más. <br /><br />Sólo una infrecuente conjunción de circunstancias ha permitido descubrir este caso, pero me temo que es más habitual de lo que parece. No comparto esa generalizada opinión judicial de no citar autores por su nombre. Es verdad que una sentencia no debe convertirse en un tratado, pero si sabemos que alguien se ha ocupado de estudiar una determinada cuestión, lo hemos leído y contribuye a fundamentar nuestra decisión, ¿por qué no dar al autor lo que es suyo? Yo lo he hecho en varias ocasiones y me parece de estricta Justicia. La realidad, sin embargo, circula por muy diferentes derroteros. Yo he identificado, sin mayores esfuerzos, en demandas y sentencias, páginas y páginas transcritas literalmente de tesis doctorales o incluso de obras de referencia, ampliamente conocidas, como los comentarios de GONZALEZ PEREZ a la Ley 30/1992 o los manuales de Derecho Civil de ALBALADEJO. Definitivamente, aquí se ha perdido la vergüenza.Manolonoreply@blogger.com