tag:blogger.com,1999:blog-3183634337846237013.post7741984354707606721..comments2023-07-03T12:58:16.360+02:00Comments on LO QUE URGE RECORDAR. POR DERECHO - IV Época (2018): “Y LA JUSTICIA, ¿QUÉ TAL?”Andrés de la Oliva Santoshttp://www.blogger.com/profile/01537443726090054226noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-3183634337846237013.post-36695403309586191442015-01-26T19:13:59.224+01:002015-01-26T19:13:59.224+01:00Creo haber comentado ya en este blog sobre esta cu...Creo haber comentado ya en este blog sobre esta cuestión, pero me parece conveniente insistir en que las tasas deberían ser sustituidas por un "depósito para litigar", a semejanza de lo que ocurre en varios órdenes jurisdiccionales para la interposición de recursos.<br /><br />Aquí el depósito no sería para recurrir (segunda instancia), sino para litigar (en general, incluida la primera instancia), y se devolvería después siempre que finalmente la demanda fuese estimada en sentencia firme, total o parcialmente. <br /><br />(Sólo si la demanda es desestimada totalmente por sentencia firme, el depósito se pierde y va al erario público.)<br /><br />La ventaja es que para recuperar lo depositado no se dependerá de que haya imposición de costas, ni de que la contraparte sea solvente, sino que sería automático: Si la demanda prospera, el depósito se devuelve al demandante. <br /><br />Por lo demás, la cuantía de este "depósito para litigar" debe ser moderada y austera, nunca prohibitiva, y genérica en función del procedimiento instado, no de la cuantía de la reclamación.Sandra Suárezhttp://zumo-de-poesia.blogspot.comnoreply@blogger.com