LAS
PROPUESTAS INANES DE CAMBIOS QUE IMPLIQUEN REFORMAR LA CONSTITUCIÓN
Incluir en programas
electorales propuestas que requieran una reforma constitucional es una opción
que, en buena lógica, exige situar la reforma de la Constitución (CE) como el
primero de los propósitos de esos programas. A mi entender, estaríamos, así,
ante una gran propuesta dirigida al electorado a sabiendas de que no se podrá
cumplir o, al menos, no para disponer de una Ley Fundamental algo mejor, en su
conjunto, a la Constitución de 1978 en vigor. ¿Acaso se atisban hoy en unos
eventuales padres constituyentes personalidad y calidad jurídica mejores que
las que existían en 1977 y 1978? ¿Por ventura hay ahora en las fuerzas
políticas y sus dirigentes una voluntad de consenso pareja o superior a la que
permitió alumbrar la Constitución vigente?
He coincidido plenamente en la respuesta negativa a esas dos preguntas
con gente de Podemos, del PSOE, del PP e incluso afín a Ciudadanos (C’s). La
propuesta de suprimir el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que implica
reformar la Constitución, conduce, casi con seguridad, a dejar el CGPJ como
está. Esa propuesta de C’s ha sido defendida hace poco por mi querido y
admirado Paco Sosa Wagner -somos,
sin exageración alguna, viejos compañeros de fatigas- en este artículo: http://www.elmundo.es/opinion/2015/11/18/564b8399268e3ee6748b457c.html
La entrada en liza de mi buen amigo y colega me anima a volver sobre el tema.
Estoy por completo de acuerdo con gran parte de ese artículo, pero no veo que
conduzca necesariamente a la concreta propuesta de C’s sobre el CGPJ, que me
sigue pareciendo muy desafortunada.
Dice Sosa Wagner que hemos de «admitir el
carácter 'fallido' -"pocho y desteñido", diría Juan de Mairena- de
este Consejo que con tantas esperanzas fue concebido por los padres
constituyentes». ¡Nada me cuesta a mí admitirlo y, con un simple repaso de este
blog (por no remontarnos varias décadas y acudir a muchas otras publicaciones),
se verá que “pocho” y “desteñido” resultan grandes eufemismos al lado de mis
calificativos! También estoy conforme -lo dije hace muchos años- con la
afirmación de que 20 Vocales es un número disparatadamente grande para las
funciones constitucionales del CGPJ. De hecho: ese número es el más claro error
detectable nada más leer el art. 122.3 CE. Pero es que, además, la clase
política (PP, PSOE, IU, nacionalistas) ha consentido durante décadas que el
CGPJ se convirtiese en un enorme y muy costoso mastodonte: vean, si no me
creen, la relación pormenorizada de su personal (su RPT: relación de puestos de
trabajo) aquí: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Transparencia/Actividad-Economico-Financiera/Personal--Retribuciones-y-Compatibilidades.
A lo que aún hay que añadir que, en plena austeridad y “tasa de reposición
cero” o poco más, este Gobierno y el Parlamento recientemente disuelto,
promovieron en reforma de 2013, crear un Cuerpo de Letrados del CGPJ, con sus
cinco primeras plazas ya en proceso de adjudicación.
Todo esto es algo sin
ningún sentido para lo que es, según la CE, un órgano de garantía y no de
gestión (la colegialidad es buena para la función de garantía y pésima para la
gestión). Pero, sin desmantelar a tontas y a locas el presente CGPJ,
mastodóntico y más presidencialista que colegiado, cabría lograr un órgano en
verdad colegiado más modesto, menos caro y más justo en la selección y
promoción de Jueces y Magistrados. Se me ocurren docenas de distintas reformas
legales, de ley orgánica y de ley ordinaria, con las que, sin cambiar la CE, se
alcanzarían esas sustanciales mejoras.
Porque, aun dejando
a un lado la escasísima posibilidad
real de un cambio constitucional, no hay necesidad
de cambiar la Constitución para disponer de un decente órgano constitucional de
garantía como es el CGPJ. No proponerse cambiar la Constitución y proponer
otros cambios es, a diferencia de la propuesta de C’s, proponer algo que,
aunque resulte discutible y requiera discusión y consenso, sería factible.
Proponer lo que no va a poder ser es, de hecho, y aunque no se quiera en
absoluto, mantener la situación actual. Y ése no es un buen resultado, que a
buen seguro no quiere (me permito suponerlo con seguridad) Sosa Wagner y quizás tampoco C’s.
Además,
en el diseño del CGPJ según la CE hay elementos positivos: el desapoderamiento
del Ejecutivo en lo que afecta a las garantías de independencia de los Jueces y
Magistrados, la opción por un órgano colegiado que integre también a abogados y
otros juristas, sin caer en un autogobierno puro de la Magistratura y menos aún
en un autogobierno con predominio de miembros del Tribunal Supremo (TS) (de ahí
la precisión del art. 122.3: “Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales”) y, last but not least, la designación por el CGPJ del Presidente del
Tribunal Supremo (que pasa a serlo, ipso
iure, del mismo CGPJ). Todo eso merece ser conservado. Nada de eso tiene
que ver con la perversión del CGPJ, desde las esperanzas
de los constituyentes hasta la deplorable realidad actual.
En la hipótesis de una reforma constitucional in melius, reduciría el CGPJ a un órgano con menor número de miembros y dejaría meridianamente claro que los que hubiesen de ser “Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales” serían elegidos por todos los Jueces y Magistrados en activo, sin primar, para esa elección, a las candidaturas de las asociaciones judiciales. Lo que no sería un cambio constitucional in melius, sino a peor, in peius, es lo que propone C’s: la elección del Presidente del TS por dos tercios de los Diputados (me gusta más, por cierto, la supercualificada mayoría actual de tres quintos).