tag:blogger.com,1999:blog-3183634337846237013.post2761239497111564957..comments2023-07-03T12:58:16.360+02:00Comments on LO QUE URGE RECORDAR. POR DERECHO - IV Época (2018): LA MENTIRA DE LAS TASAS JUDICIALES, AL DESCUBIERTOAndrés de la Oliva Santoshttp://www.blogger.com/profile/01537443726090054226noreply@blogger.comBlogger14125tag:blogger.com,1999:blog-3183634337846237013.post-26661317159404760952015-02-17T10:01:59.197+01:002015-02-17T10:01:59.197+01:00Estoy total mente de acuerdo y gracias por la acla...Estoy total mente de acuerdo y gracias por la aclaración por que hay un porcentaje bastante alto de la ciudadanía que creen que es un servicio público.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/06615809404389261744noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3183634337846237013.post-35823853727913045662015-02-15T15:51:41.029+01:002015-02-15T15:51:41.029+01:00A Sandra Suárez: Muchísimas gracias por su aprecia...A Sandra Suárez: Muchísimas gracias por su apreciación sobre mi honestidad intelectual. Intento tenerla. En gran medida, mis comentarios sobre el primero y los sucesivos suyos se deben a desconocer la entidad económica de los depósitos para litigar, propuestos por Vd. De su primer comentario bien podía entenderse que abogaba por una sustitución de las tasas judiciales actuales (de las que hemos tratado, no de otras posibles, pero ahora inexistentes) por los depósitos. Yo no recordaba que Vd. hubiese abogado en comentarios a otros "post" por unos depósitos "modestos y austeros" y seguramente los lectores habituales de este blog tampoco lo recordaban.<br />En todo caso, mil gracias por sus aportaciones.Andrés de la Oliva Santoshttps://www.blogger.com/profile/01537443726090054226noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3183634337846237013.post-55764443520512256362015-02-15T12:41:44.117+01:002015-02-15T12:41:44.117+01:00La honestidad intelectual del Sr. De la Oliva, que...La honestidad intelectual del Sr. De la Oliva, que está fuera de toda duda, me hace pensar que quizá no leyó con pleno detenimiento mis anteriores comentarios, pues D. Andrés afirma que "Vd. justifica las tasas judiciales actuales", cuando en el post de hoy y en otros anteriores parto de la base de que no estoy de acuerdo con ellas, y precisamente sostengo su sustitución por un "depósito para litigar". <br /><br />Y aunque esto no lo he dicho en esta entrada, en comentario a otras señalé que dicho depósito debe ser modesto y austero, no fijado en proporción a la cuantía litigiosa sino más bien a la clase genérica de procedimiento instado. Algo similar a los depósitos para recurrir (insisto). <br /><br />En lo que desde luego no estoy de acuerdo es en la gratuidad del servicio público judicial como regla general o principio absoluto, pues Justicia Gratuita = Justicia Infinita. Sandra Suárezhttp://zumo-de-poesia.blogspot.comnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3183634337846237013.post-22512371578770075312015-02-15T10:48:13.145+01:002015-02-15T10:48:13.145+01:00Es un servicio público, que ya pagamos todos con n...Es un servicio público, que ya pagamos todos con nuestros impuestos, lo utilicemos o no. Asi que de gratis nada, al igual que es injusto pagar por una cosa que ya he pagado.Ismanoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3183634337846237013.post-34879020225670516862015-02-15T06:58:55.821+01:002015-02-15T06:58:55.821+01:00A favor del "gratis total": piensen en l...A favor del "gratis total": piensen en la Sanidad, y en un hipotético caso de persona con una enfermedad o que ha sufrido un accidente, mortales, pero que se pueden curara con tratamiento y salvar la vida. ¿Se debe hacer? ¿A cualquier coste? Las respuestas son éticas.@aldelgadoghttps://www.blogger.com/profile/06800435815100527600noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3183634337846237013.post-36432467028789376502015-02-15T00:37:44.906+01:002015-02-15T00:37:44.906+01:00En casos de justicia gratuita, que son muchos, no ...En casos de justicia gratuita, que son muchos, no se paga tasa. Es decir que su se tiene en cuenta la condición de las personas de inicio. Por lo demás de acuerdo GRACIAS y enhorabuena Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3183634337846237013.post-73407706384578750332015-02-15T00:21:53.815+01:002015-02-15T00:21:53.815+01:00Tema interesante. Un par de apuntes: Lo que más en...Tema interesante. Un par de apuntes: Lo que más encarece el acceso a la tutela judicial es el enorme coste de los profesionales, que suelen ser obligatorios, el sistemas de tasación de costas y la nula posibilidad real de conseguir condena a favor en caso de falta de diligencia.<br /><br />A efectos prácticos el ámbito civil se va convertido en el marco donde empresas de préstamos financieros, grandes superficies, bancos, etc... Usan los medios del estado como cobradores de forma gratuita durante años o decenios.<br /><br />Por no hablar de las empresas, cientos, que hacen negoció re comprando créditos sabiendo el bajó coste de las reclamaciones judiciales.<br /><br />Otro post para las empresas de seguros de tráfico qué pleitean y se oponen por mera mecánica cargando de miles de horas de trabajo a la administración sin más sentido que bajar, con suerte, algunos euros de las pretensiones del contrario cuando no allanarse o desistir sea transcurridos meses desde la demanda. Y la mediación muerta de risa. <br /><br />No es justo que financiemos gratuitamente todos esto, motivo del colapso generalizado de civil, y cuando un particular acusa a plantear una reclamación tenga que estar años a la espera de su resolución.<br /><br />No tengo porque pagar esto con mis impuestos.<br /><br />Pd: un placer poder hablar de estos temas. Es urgente y necesario tomar decisiones al respecto.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3183634337846237013.post-88355472899968444412015-02-14T23:04:54.761+01:002015-02-14T23:04:54.761+01:00No me parece que la forma de luchar contra el &quo...No me parece que la forma de luchar contra el "gratis total" "a menudo" (ahora ya matiza Vd.) sean el "caro total" "siempre" y para cualquiera, tenga o no muchos recursos económicos y, en especial, si no es tan "indigente" como para ver reconocido el derecho a una asistencia jurídica gratuita.<br /><br />Y el "caro total" y "siempre" (no "a menudo") es justamente lo que hacen las tasas judiciales, que Vd. entiende que habría que sustituir con depósitos.<br /><br />El "a menudo" del "gratis total" no es aún -y probablemente diste bastante de serlo- la situación más común. Dña. Sandra: el despacho que fundé hace varias décadas sigue funcionando y mantengo un contacto diario con despachos grandes, medianos y pequeños (muchos pequeños, de hecho) en los que no se practica su "gratis total" y en los que sí se trata frecuentemente con clientes que tienen un buen caso pero no se pueden permitir litigar a costa de las tasas judiciales concretas de las que habla mi post.<br /><br />No he propuesto ni sugerido lo que Vd. me atribuye en el punto 2 de su "escrito de réplica", de manera que no me entretendré respecto a esa postura. En la cita de Bentham no se mencionaba la condena en costas en caso de temeridad. Lo que me interesaba transmitir es la idea benthamiana, a mi parecer válida siempre, de imaginar modos de sancionar o "penalizar" de algún modo a los litigantes frívolos, triviales o temerarios una vez que esté suficientemente claro que lo han sido en lugar de dar por sentado que siempre lo son, que es lo que vienen a hacer las normas obstructivas del acceso a la Justicia, sean como sean las demandas y recursos (muy rigurosas y fundadas o frívolas, temerarias) y con independencia de la capacidad económica de los litigantes. <br /><br />Soy consciente de lo poco que los jueces aplicaban la temeridad y me ocupé hace muchos años del cambio legal (ley 34/84), del paso del criterio de la temeridad al criterio del vencimiento. Es un tema relacionado con lo que trata el "post", pero no esencial ni mucho menos en el asunto de las tasas judiciales concretas de las que aquí se trata y no puedo, ahora y aquí, entretenerme en los pros y contras de los criterios sobre condena en costas.<br /><br />En definitiva, Vd. justifica las tasas judiciales actuales para no tener Vd. que contribuir a pagar lo que que cuesta la actuación jurisdiccional de los demás, que Vd., en cualquier caso, presume querulante, con presunción "iuris et de iure". Me quedo con la idea de Bentham.<br /><br />Andrés de la Oliva Santoshttps://www.blogger.com/profile/01537443726090054226noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3183634337846237013.post-72019844270172019112015-02-14T19:33:16.932+01:002015-02-14T19:33:16.932+01:00Un placer dialogar con D. Andrés. Pues bien, en mi...Un placer dialogar con D. Andrés. Pues bien, en mi escrito de réplica diré que:<br /><br />1- El acudimiento a los tribunales sí es a menudo ( y cada vez más) “gratis total”, si se tiene en cuenta que abundan actualmente los abogados que trabajan “a porcentaje”. O sea, que sólo cobran al cliente si el pleito (o querella) “se gana”: si se consigue una condena o indemnización. Y en ese caso –sólo en ese caso- perciben generalmente un porcentaje de la cantidad objeto de condena. El pacto de “quota litis” está a la orden del día actualmente. Incluso en folletos, prensa e Internet se publicitan de esta manera: “Sólo cobramos si tú cobras” (o algo parecido). Por tanto, le dicen al cliente que no tiene nada que perder.<br /><br />2- En cuanto a que tenga que pagarse una especie de tasa (o como se quiera llamar) sólo en caso de indebido o injustificado uso de la Justicia apreciado en sentencia firme, esto nos llevaría a la apreciación de “temeridad procesal”. Los tribunales son muy reacios a apreciarla, y cuando un juez de instancia la aprecia suele ser revocada tal consideración por la segunda instancia (Puedo especular sobre los motivos, pero no lo haré). Basta decir que es muy fácil hacer artificialmente que un asunto parezca “cuestión compleja o controvertida”, inventando excepciones o argumentos alambicados para dar apariencia de discutibilidad, opinabilidad o controvertibilidad jurídica. Lo único sano y eficaz es el criterio objetivo del vencimiento, como en las costas: Si el tribunal estima (total o parcialmente) la pretensión, se devuelve el depósito. Y si no, se pierde.<br /><br />Una última puntualización para otro comentarista: Una cosa es que la Justicia sea de obligado acudimiento para la realización material del propio derecho -por no existir en el Estado la “violencia privada” (afortunadamente)-, y otra cosa bien distinta es que se abuse espuria o frívolamente del sistema judicial, cuyo funcionamiento es muy costoso y no tiene por qué ser soportado por las personas que no actuamos querulantemente.<br /><br />SANDRA SUÁREZ<br />zUmO dE pOeSíA (emilia, aitor y cía.)https://www.blogger.com/profile/10466446120696227311noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3183634337846237013.post-61427795618881581952015-02-14T18:44:51.764+01:002015-02-14T18:44:51.764+01:00De nuevo sobre la propuesta de zUmO dE pOeSíA o Sa...De nuevo sobre la propuesta de zUmO dE pOeSíA o Sandra Suárez:<br /><br />Dice Vd.: "lo que no puede aceptarse es el 'gratis total' (salvo para personas indigentes), pues lo que no cuesta nada no se valora en nada".<br />No me resulta nada difícil aceptar como generalmente acertado ese criterio. Pero ya que Vd. lo constituye en "premisa mayor" de toda su propuesta, "niego la mayor". Porque la Justicia española no era, antes de la vigente Ley de Tasas Judiciales, "gratis total" y no sería "gratis total" si la Ley se eliminase. Con el debido respeto a su opinión, afirmo que esa apreciación es muy contraria a la realidad, que me parece ignorada en esa premisa mayor.Andrés de la Oliva Santoshttps://www.blogger.com/profile/01537443726090054226noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3183634337846237013.post-76725022224040830032015-02-14T18:19:45.717+01:002015-02-14T18:19:45.717+01:00A propósito del "depósito para litigar" ...A propósito del "depósito para litigar" que comenta y de nuevo propone Sandra Suárez o zUmO dE pOeSia. Ahí va mi opinión:<br />1º) Sustituir las tasas judiciales actuales (no otras posibles, pero meramente hipotéticas) por "depósitos para litigar" tendría exactamente los mismos efectos obstructivos o impeditivos del acceso a la Justicia que tienen hoy las tasas, desde la entrada en vigor de la Ley 10/2012. En todo caso, quien no dispusiese de la cantidad de euros a pagar o a depositar, no podría demandar. A quien carece de recursos económicos líquidos suficientes, le da lo mismo pagar que depositar.<br />2º) Los "depósitos para recurrir" no merecieron la aprobación de todos (desde luego, no la mía) y no me parece que se pueda afirmar como algo indiscutible que no causan "ningún problema".<br />En todo caso, las cuantías de los depósitos para recurrir no son comparables a las tasas judiciales en vigor.<br />3º) Todos los sujetos económicamente aseados o potentes recibirían con los "depósitos para litigar" un trato privilegiado respecto de los sujetos jurídicos en situación económica difícil o apurada.<br />De hecho, el económicamente pudiente, podría permitirse actuaciones menos "rigurosas y fundadas" que las que se plantease emprender quienes andan justos o con apuros más o menos grandes.<br />4º) Recomiendo la lectura de las páginas que Bentham dedica al pretendido efecto disuasorio de las tasas sobre las actuaciones frívolas o veleidosas o pretendidamente temerarias. Empieza por ser muy discutible qué se entiende por litigiosidad frívola, de bagatela o trivial.<br />5º) No obstante la recomendación anterior, copio unas muy razonables palabras de Bentham: "Las tasas sobre procedimientos judiciales lejos, pues, de ser un freno a la litigiosidad, la fomentan; y la fomentan en todos los sentidos malignos y reprobables que comporta ese fomento.<br />¿Pretende Vd. realmente frenar la litigiosidad, y frenarla por ambas partes? La manera más sencilla de hacerlo sería una manera segura. Cuando se quiere seriamente evitar una mala conducta de cualquier orden se introduce una penalización para la mala conducta de ese tipo, y sólo de él. Una clase de mala conducta que no pueda producirse excepto a la vista de los tribunales es, de entre todas, la más fácil de afrontar legal- mente. Trate la mala conducta que se exhibe a la vista de los tribunales como afronta la delincuencia en general y podrá Vd. estar seguro de conseguir un éxito en grado aún superior. Así pues, discrimine Vd. la mala conducta de la inocencia; penalice la mala conducta y sólo la mala conducta, y deje a la inocencia sin represión. Retrase Vd. el castigo hasta que se confirme la culpa.Retrase Vd. el pago de los costes cuanto sea posible,hasta la última fase del proceso y alivie Vd. a ambas partes de todo concepto del gasto que no sea absolutamente inevitable, si la litigiosidad de ambas partes es sin culpa; y, en esa última fase del proceso, si se hubiere hallado culpa, cargue Vd. a ésta entonces con el gasto que considere necesario para la subsistencia del tribunal, aparte del que es absolutamente inevitable, y cárguela a ese lado y solamente a ese lado en que ha habido culpa." (sigo)<br /><br /> <br />Andrés de la Oliva Santoshttps://www.blogger.com/profile/01537443726090054226noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3183634337846237013.post-2978459701072671082015-02-14T17:47:51.222+01:002015-02-14T17:47:51.222+01:00Para "jurista": completamente de acuerdo...Para "jurista": completamente de acuerdo con sus observaciones y reservas, que me parecen muy atinadas. Muchas gracias por enriquecer el blog.Andrés de la Oliva Santoshttps://www.blogger.com/profile/01537443726090054226noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3183634337846237013.post-4043014295842495012015-02-14T13:28:18.657+01:002015-02-14T13:28:18.657+01:00En este tema hay un mal de raíz: se equipara la Ad...En este tema hay un mal de raíz: se equipara la Administración de Justicia a la actividad prestacional de las Administraciones Públicas, sólo en este último caso sería factible la imposición de una tasa; la Justicia no es un servicio público en términos técnico-jurídicos, ni la Administración de Justicia está dentro de la Administración Pública, es un Poder del Estado y como los dos restantes ha de ser financiado con cargo a los presupuestos generales y autonómicos, y más en un Estado que se autoproclama de Derecho. Hay un interés general en que los ciudadanos cumplan las normas y las obligaciones que dimanan de las mismas, de modo, que si no lo hacen, el propio Estado ha de hacerlas cumplir a través de los Tribunales, no permitiéndose la autodefensa, esto es, que cada uno se tome la justicia por su mano. <br /> ¿Dónde encaja la potestad jurisdiccional en los supuestos del artículo 6 de la Ley de Tasas y precios Públicos? No lo veo. <br /> Se utilizan, en la redacción de las leyes, palabras y conceptos sin propiedad. Como nos enseñaban los juristas de antaño, "las instituciones son lo que son y no lo que quieran las partes" (en este caso, los gobernantes). <br /> Hasta es impropia la expresión utilizada en la descripción del hecho imponible : "el ejercicio de la potestad jurisdiccional"; esta sólo puede ser realizada por los jueces de forma exclusiva, da lugar a pensar que, entonces, han de ser los jueces los que han de abonar esa tasa por ejercer su profesión. <br /> Pero, si es por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, no cabe imponerla para instar actuaciones en que el juez no interviene, como por ejemplo, en los procesos monitorios, en que sólo interviene el secretario judicial, que no tiene potestad jurisdiccional alguna, esta es exclusiva y excluyente de los jueces. <br /> Y ya sólo nos faltaba saber que el propio Gobierno no sabe a qué ha destinado los ingresos de las tasas. <br /> Y el Tribunal Constitucional silente.juristanoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3183634337846237013.post-30695396801054771852015-02-14T11:01:37.133+01:002015-02-14T11:01:37.133+01:00Reitero lo dicho en comentarios anteriores. Lo san...Reitero lo dicho en comentarios anteriores. Lo sano es un "depósito para litigar" que haya de efectuar quien inste la actuación judicial, y ello a modo de fianza para asegurar que su actuación es rigurosa y fundada (y no veleidosa ni temeraria). <br /><br />Este depósito se le devolverá siempre que su pretensión sea estimada, aunque sea parcialmente.<br /><br />De hecho, es lo que ocurre con los "depósitos para recurrir" (en apelación, en suplicación, en casación). <br /><br />¿Por qué no aplicar en la primera instancia lo que sin ningún problema funciona (y bien) en la segunda instancia o en casación?<br /><br />Este "depósito para litigar" no tiene nada que ver con las costas: es sólo para garantizar que quien use del servicio público judicial lo haga de manera responsable y no por frivolidad. <br /><br />Desde luego, lo que no puede aceptarse es el "gratis total" (salvo para personas indigentes), pues lo que no cuesta nada no se valora en nada.<br /><br />(Sandra Suárez) zUmO dE pOeSíA (emilia, aitor y cía.)https://www.blogger.com/profile/10466446120696227311noreply@blogger.com