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lunes, 30 de noviembre de 2009

¿HAY, DE VERDAD, "TANTOS GARANTISMOS" EN NUESTRA JUSTICIA?


UNA INQUIETANTE PROPUESTA PARA UNA JUSTICIA SIN RETRASOS


Según EFE, que lo transmitía  el día 24 de noviembre de 2009 sin que después haya mediado rectificación o matización, el actual Presidente del Tribunal Supremo (TS) y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Don Carlos Dívar, ha propuesto una fórmula para lograr la Justicia que todos deseamos, la que resuelve los asuntos "sin dilaciones indebidas", por utilizar la excelente fórmula constitucional. La propuesta de Dívar es ésta: "un ordenamiento jurídico que confíe en los jueces y quite 'tantos garantismos' que existen en los procesos que provocan retrasos en la Justicia".

Todos los medios de comunicación coincidían en lo de "tantos garantismos" y también en añadir lo siguiente: "Dívar ha hecho hincapié en que la imagen de la Justicia está deteriorada debido a que "llevamos décadas en la que la Administración de Justicia ha sido dejada, con procedimientos muy antiguos". "No todo es dinero en la vida. Hacen falta medios económicos, hacen falta nuevas unidades de jueces, pero un juez no se improvisa, tiene que tener vocación y amor a la Justicia y ambas cosas no se consiguen de repente".

D. Carlos Dívar, además de ser generalmente considerado como buenísima persona, ha sido tenido siempre por hombre de acreditada discreción, esto es, capacidad de discernimiento. Carece de afán de notoriedad y, por tanto, no se le conocen declaraciones atrevidas y "alegres", a las que, en cambio, son muy propensos quienes gustan de micrófonos y focos. Por todo eso, debo suponer que lo que dijo, y acabo de reproducir, lo dijo completamente en serio. En consecuencia, me lo tomo en serio y, como siempe se debe distinguir entre el interior de las personas y su comportamiento externo, me permito discrepar rotundamente de su propuesta, al menos en la formulación que se nos ha transmitido.

Durante muchos años, el Sr. Dívar ha ejercido discretísimamente, como debe ser, el oficio de Juez Central de Instrucción. Ésa es, con mucho, su más extensa e intensa experiencia como Magistrado-Juez, en una función que requiere manejar el Código Penal y buena parte de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Quizá eso explique que hable de "procedimientos muy antiguos", los penales, puesto que la Ley de Enjuiciamiento Criminal data de 1882. Pero resulta, que, como sin duda sabe el Sr. Dívar, aunque no es menos dudoso que lo olvidó, existen otras tres grandes leyes procesales; la Ley de Enjuiciamiento Civil, del año 2000; la de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 1998, y la de Procedimiento Laboral, de 1995. Las tres han sido reformadas después de sus respectivas aprobaciones iniciales. Pero es que, además, los procesos penales más frecuentes (el mal llamado "procedimiento abreviado" y los denominados "juicios rápidos") se rigen por regulaciones que datan, enteramente, del año 2003. Y la última reforma, que afecta a las cuatro leyes citadas, es la producida por la Ley 13/2009, del pasado día 3 de noviembre de 2009.

De modo que, a mi entender, no es cierto que "la Administración de Justicia ha sido dejada, con procedimientos muy antiguos". En cierto sentido (porque Dios deja las leyes al libre albedrío de los hombres y probablemente D. Carlos Dívar no quiera afirmar lo contrario), se podría decir que nuestra Justicia ha sido dejada de la mano de Dios, pero, desde luego, el legislador, lejos de dejarla de su mano, no ha  parado de reformar la Justicia española. No puedo, por tanto, pensar, como Dívar, que la "imagen de la Justicia" (que a mí me importa muchísimo menos que su realidad) se debe a la vejez del ordenamiento jurídico español.

Pero lo que más importa preguntar, ante la propuesta de Dívar, es a qué numerosos "garantismos" ("tantos garantismos"), pretendidamente retardatarios de nuestros procesos, se refiere el Presidente del TS y del CGPJ. Porque una afirmación-exclamación (¡"tantos garantismos"!) tan expresiva suscita toda clase de dudas. Y no me parece bueno que quien preside el TS y el CGPJ arroje sobre nuestro entero ordenamiento procesal la sospecha de que entraña un exceso de garantías tan grave que, por un lado, supone falta de confianza en los jueces y por otro, es la causa principal de las "dilaciones indebidas". Gran cosa sería que D. Carlos Dívar concretase "garantismos" supérfluos y retardatarios, ofreciendo una buena docena de ejemplos. Cuando precisamente la Sala de lo Penal del TS acaba de quejarse públicamente de la parca regulación procesal de la garantía del secreto de las comunicaciones, la aclaración resulta aún más importante.

Para terminar, estoy plenamente de acuerdo con D. Carlos Dívar en que "no todo en la vida es dinero" y en que "un juez no se improvisa". Pero aunque coincido, también plenamente, en lo muy deseable que sería que todos los jueces tuviesen "vocación y amor a la justicia", dudo mucho de que eso, que, sin duda, no se consigue de repente, como Dívar dice, sea algo que se consigue con el paso del tiempo, como Dívar sugiere. A lo largo de muchos años, he hablado con muchos Jueces y Magistrados y he visto y leído lo que hacían y cómo lo hacían. He visto y sigo viendo, a Dios gracias, Jueces y Magistrados que, a pesar de los pesares, siguen trabajando con vocación y con amor a la justicia (que es conocimiento del Derecho, sin que valga la bondad justiciera). Pero no conozco ni me hablan hablado de un solo Juez ni de un solo Magistrado (varones o mujeres), que, carentes inicialmente de vocación y de amor a la Justicia, hayan adquirido esos elementos maravillosos por el paso del tiempo, por usucapión.

Por lo demás, de los "tantos garantismos" supuestamente perturbadores a la apelación a la vocación y al amor a la justicia aprecio en el discurso de Dívar un salto cualitativo enorme. Porque lo primero, de ser cierto y una vez convenientemente identificado, podríamos arreglarlo. Pero no se me ocure, en cuanto a la vocación y al amor a la justicia, ningún sistema de valoración previa ni de evaluación continua. Sí se me ocurren fenómenos que destruyen ambos elementos. Y miren por dónde, en esa destrucción tiene mucho que ver el CGPJ. E incluso tiene que ver el que se improvisen, no Jueces, pero sí Magistrados de altos Tribunales.

6 comentarios:

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  2. El Excmo.Sr.Carlos Divar,enviò a la
    Presidencia del Congreso Diputados
    un escrito de fecha 16 Enero-2009
    Referencia2008/41(Salida nº 25/1969
    de 21 ENE. 2009) afirmando:
    " "NO SE APRECIA EN LAS ACTUACIONES
    JUDICIALES NINGUN INDICIO DE CORRUP
    CION -NI ANOMALIA- O SITUACIÒN DE
    INDEFENSIÒN " ".
    Significativo resulta,que el Exmo
    Sr.Carlos Divar,diga al Excmo.Sr.
    Josè Bono,que "no se aprecia ningùn
    indicio de anomalia" en actuaciones
    judiciales que el Còdigo Penal
    Tipifica como DELITO.
    1º)El Sr. Juez del Juzgado de I.
    nº 48 celebrò el Juicio de Faltas
    1069/2004,sin haber citado a dicho
    juicio, NI A LOS ABOGADOS,NI A LA
    CIUDADANA PERJUDICADA-DENUNCIANTE
    por accidente de tràfico.
    Ignoramos si a dicho juicio asistiò
    la Fiscalia,que tiene el Deber
    Constitucional de velar por la Lega
    lidad.
    2º)Por el Juicio de Faltas 1069/
    2004,el Sr. Juez del Juzgado de I.
    nº 48 de Madrid,dictò Auto de fe-
    cha 5 de noviembre de 2004,el cual
    OCULTÒ SIN NOTIFICAR DURANTE SEIS
    MESES,osea,hasta que la Asociaciòn
    ANDAPEAJ,descubriò su existencia.
    Recordemos que el Còdigo Penal
    castiga con penas de càrcel,la
    OCULTACIÒN de Documentos.
    Resulta evidente,que el Sr. Juez
    "notificò" el Auto de fecha 5 de
    noviembre de 2004, el 29 de Abril
    de 2005,y sòlo lo "notificò" cuando
    la Asociaciòn Nacional de Afectados
    por Errores y Abusos Judiciales
    descubriò la existencia del Auto
    Oculto. Auto Oculto, en el que
    tambien incurren en diversas pre-
    suntas Prevaricaciones, que se
    mantienen IMPUNES (a pesar de los
    "garantismos") "gracias" a la
    "ejemplar" actuaciòn obstrucionista
    del Colegio de Abogados de Madrid.
    Para el Sr. Carlos Divar,esto
    no es siquiera indicio de "anomalia", osea, que lo habitual,
    debe ser que los jueces se dediquen
    a ocultar Autos,no notificàndolos,
    ademàs de actuar de modo prevarica-
    dor. Ahora entendemos,el porquè
    el Sr. Divar, cree dificil de
    cubrir los huecos de todos los
    jueces susceptibles de ser sancio-
    nados por actuar de forma delictiva
    y prefiere eliminar los "garantis-
    mos",que como se ve NO SIRVEN PARA
    NADA DADA LA MANIFIESTA IMPUNIDAD
    DE LA QUE GOZAN,"gracias" a la
    ceguera corporativista del Sr.Divar
    ¿MAFIA JUDICIAL?
    Fdo. Asociaciòn Nacional de Afecta-
    dos por Errores y Abusos Judiciales
    en Guadalajara.Telef.677214648.

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  3. A un ciudadano lo imputan por inju- rias por haber denunciado median
    te escritos enviados a los juzgados
    cobros de cantidades duplicadas en
    proceso d separaciòn por Jueces tan
    "ejemplares" como Ferrin Calamita , Lasala Albasini...
    El proceso de imputaciòn lo trami-
    ta totalmente,otro juez denunciado,
    Sr.Causapè. Osea,Juez y Parte.
    El Juicio por Injurias,lo preside
    el Juez Luis Carlos Martin Osante
    quien impone una multa de 720 E.
    al ciudadano,olvidàndose de que las
    cantidades duplicadas se demuestran
    de forma documental.
    Se presenta por el ciudadano,un
    Recurso de Reforma y el Sr. Juez
    Martin Osante,dicta un Auto de
    13 de MARZO DE 2008 en el que dice:
    Razonamientos Jurìdicos
    "En definitiva ,cabe concluir que
    la resoluciòn recurrida ha incurri-
    do en la infracciòn alegada por la
    parte recurrente,y que no se ajusta
    plenamente a la legalidad vigente.
    Por todo lo expuesto,procede la
    desestimaciòn del Recurso de Refor-
    ma interpuesto en el presente
    procedimiento,con la consiguiente
    confirmaciòn del Auto recurrido.
    Tercero.-En cuanto al pago fraccio-
    nado que se solicita,no se aprecia
    inconveniente en admitir dicha
    peticiòn,respecto de la cual el
    Ministerio Fiscal no ha opuesto nada. PARTE DISPOSITIVA
    1º.-DESESTIMO el recurso de reforma
    interpuesto por el Procurador D.
    Manuel Bonilla Sauras en nombre y
    representaciòn de Josè...contra el
    auto de fecha 5/2/2008 cuya resolu-
    ciòn se confirma.
    2.-SE ADMITE el pago fraccionado de
    multa por importe de 720 euros,
    impuesta a Josè...a razòn de 100 e.
    mensuales conforme al siguiente
    calendario: Febrero 100 euros,
    Marzo 100 euros, Abril 100 euros...
    asì hasta Agosto 120 euros.
    Asi lo manda y firma D. Luis Carlos
    Martin Osante,Magistrado Juez
    ...................................
    En el juicio por injurias,no apare-
    cieron ninguno de los supuestos
    injuriados.
    ....................................
    En el Auto dictado por el Sr.Juez
    Martin Osante,incluso un ciego
    puede ver lo siguiente:
    1º)El Sr. Juez Osante, es tan
    osado,que afirma que su resoluciòn
    "no se ajusta a la legalidad"
    y sin embargo,la confirma,a sabien-
    das de ser ilegal.
    2º)El Sr. Juez Osante,es tan inepto
    que manda que se pague en Febrero
    cuando su mandato lo hace en Marzo
    (Auto de 13 de Marzo de 2008) y lo
    notifica el Abril.(luego tampoco
    se puede efectuar el pago en Marzo)
    3º)Cuando se le pregunta mediante
    escrito,¿como se puede cumplir una
    resoluciòn tan absurda?,en vez de
    rectificarla,procede de forma
    dictatorial,a embargar la Libreta
    de Ahorros del ciudadano DE UNA
    SOLA VEZ por el importe total,sin
    el fraccionamiento que el mismo
    habia admitido.Cobrando de una
    sola vez los 720 euros,y por tanto
    incumpliendo su propia sentencia o
    Resoluciòn.
    4º)Cuando el ciudadano interpone
    querella por estos y otros hechos
    cometidos por dicho Juez,el Tribu-
    nal Superior de Justicia de Aragòn
    archiva la querella sin admitirla
    siquiera a tràmite. Con ello, se
    mantienen IMPUNES estas presuntas
    PREVARICACIONES.
    ¿De que sirven los "garantismos"
    ante el Corporativismo evidente de
    algunos Organismos Judiciales y la
    ceguera de los polìticos ?
    ¿Estado de Derecho o...Dictadura
    Judicial?.
    Fdo.Asociaciòn Nacional de Afecta-
    dos por Errores y Abusos Judiciales
    en Guadalajara.Telef. 677214648.

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  4. En el cobro de Cantidades por dupli
    cado del Sr. Ferrin Calamita en los
    juzgados de Huesca,intervino
    tambien el Abogado Sr.Monreal Pueyo
    Denunciado dicho abogado ante el
    Colegio de Abogados de Huesca,dicho
    Colegio archivò la denuncia en base
    a que: "Segùn manifiesta el Letrado
    Sr.Monreal,cursò diversos escritos
    al Juzgado alegando las discrepan-
    cias en el cobro de cantidades duplicadas y reclamando su reinte-
    gro"
    A)Las cantidades cobradas por dupli
    cado no fueron reintegradas a su
    verdadero dueño. ¡¡choriceo ¡¡
    B)Transcurrido un tiempo,el propio
    Colegio de Abogados de Huesca,ha
    reconocido por escrito que NUNCA
    HA VISTO los "diversos escritos" en
    los que se ha basado para archivar
    la denuncia al Letrado Sr.Monreal.
    ¡¡Encubrimiento¡¡
    C) Los "diversos escritos" no han
    aparecido tampoco en los juzgados
    ¿Destrucciòn de documentos,o...
    Falsedad Documental?
    D) El Abogado Sr. Monreal,se niega
    a enviar copias de esos supuestos
    "diversos escritos" que segùn el
    Colegio de Abogados,ha confecciona-
    do el Letrado Sr. Monreal,y que
    han servido,al Colegio de Abogados,
    para archivar la denuncia formulada
    contra el Letrado.
    ¿MAFIA JUDICIAL?.
    ¿Para que sirven los "garantismos"
    cuando los presuntos mafiosos judi-
    ciales se encubren unos a otros?.
    ¿Quiere el Sr. Divar,todavia mas
    impunidad?¿Una dictadura Judicial?
    Fdo.Asociaciòn Nacional de Afectados por Errores y Abusos
    Judiciales en Guadalajara.
    Telefono 677214648.

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  5. Nos gustaria que el Sr. Ministro de Justicia,
    aplicara, ese eslogan de la Direcciòn General de
    Tràfico "ponle freno". HAY QUE PONER FRENO A LA
    IMPUNIDAD JUDICIAL. Si el Sr. Divar, en escrito
    enviado a la Presidencia de Congreso de Diputados
    tiene el "valor" de decir, que "NO SE APRECIA
    NINGUN INDICIO DE ANOMALIA EN LAS ACTUACIONES
    JUDICIALES" cuando resulta que una ciudadana
    denuncia ante la Comisiòn de Peticiones,entre
    otras cosas, lo siguiente:
    a)Que el Juzgado de I. nº 48 de Madrid, celebrò
    el Juicio de Faltas 1069/2004 sin citar a las
    partes implicadas en accidente de tràfico.
    b)Que el Juzgado de I. nº 48 de Madrid,por el
    Juicio de Faltas 1069/2004 dictò un Auto de 5
    de noviembre de 2004, el cual mantuvo oculto sin
    notificar durante seis meses,osea, hasta que fuè
    descubierta su existencia por la Asociaciòn
    ANDAPEAJ.
    c)Que el mismo Juzgado en el AUTO OCULTO,incurre
    en varias presuntas prevaricaciones. Una vez
    descubierto el AUTO OCULTO, el mismo juez se
    contradice en otro Auto,siendo los mismos hechos.
    Añadimos, ahora, que el propio Sr. Divar,
    en el escrito enviado al Congreso, recurre a una
    redacciòn torticera, para evitar indicar en su
    escrito,la existencia del AUTO OCULTO de 5 de
    noviembre de 2004, a la presidencia del Congreso
    de Diputados. ¿PRETENDE EL SR. DIVAR MAS IMPUNI-
    DAD JUDICIAL ?
    Recordemos que otra frase para la "poste-
    ridad" del Sr. Divar, es la afirmaciòn de que:
    "hay que aplicar con prudencia las sanciones a
    los jueces, dada la dificultad que podriamos
    tener para cubrir sus puestos?.
    Nosotros recordamos aquel refràn que dice
    "por la boca muere el pez". Y dado lo afirmado
    por el Sr. Divar,nos preguntamos: ¿Tiene constan-
    cia el Sr. Divar, de que existen tantos jueces
    ineptos o presuntamente delincuentes,que nos
    avisa de la dificultad para cubrir tantos puestos
    que podrian quedar vacantes si cesara la IMPUNI-
    DAD de los jueces?. Nos gustaria lo aclarara.
    Pedimos su cese.
    Fdo. Asociaciòn Nacional de Afectados por Errores
    y Abusos Judiciales en Guadalajara.

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  6. El Magistrado Luis Carlos Martín Osante actuó correctamente en el pleito que defendí en materia de prevención de riesgos laborales.

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