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lunes, 23 de agosto de 2010

LA JUSTICIA, EN EL "PLAN GLOBAL" DE RAJOY


UN ENFOQUE MEJORABLE

El Presidente del PP, D. Mariano Rajoy, acaba de hacer unas amplias declaraciones a la agencia "Europa Press", anunciando un "plan global" que, en caso de ganar las elecciones, presentará al parlamento como primera providencia. Se trata, dice la agencia, de un plan para  generar confianza y certidumbre en la economía española.

No me ocuparé aquí más que de lo poco que ha dicho sobre la Administración de Justicia. Lo relativo a la Justicia ha sido, según afirma la misma agencia y todos los medios que se han hecho eco de las declaraciones, la siguiente frase:
"La reforma de la Justicia también formará parte de las prioridades porque 'tiene una enorme influencia en la economía' y los asuntos no pueden eternizarse 'sine die'".
Sería muy deseable que, con carácter general, se dejase de hablar de "la reforma de la Justicia", porque ese artículo determinado "la" en "la reforma", confiere al propósito reformista, conforme a la lengua española,  un tono o aire mesiánico, como de arribada al Paraíso, a la perfección definitiva. Y ese tono resulta de grotesca pedantería y de ignara suficiencia cuando hemos conocido, respecto de la Justicia, tantas reformas que, todas ellas, se presentaban como "la reforma", sin pasar de ser, en realidad, unos cambios concretos, más o menos amplios, que, en su gran mayoría, no sólo no han acercado nuestra Justicia a ningún paraíso ni perfección, sino que, por el contrario, la han empeorado grandemente. Sin ir muy lejos, el Partido Popular, que hoy preside el Sr. Rajoy, ha sido plenamente responsable (aunque no el único responsable: también puso lo suyo el PSOE) de dos reformas deplorables: una en 2003 (con Aznar aún en la presidencia del PP) y otra en 2009. Ya me he ocupado de esos cambios en este mismo blog.

Sería propio de políticos y legisladores prudentes (y respetuosos con el pluralismo y las libertades intelectuales) hablar de "una reforma" de la Justicia (o del Parlamento, o del Gobierno, o de la estructura del Estado, ¿o sólo hay que reformar la Justicia?). El artículo indeterminado no impediría añadidos significativos del ámbito material de la reforma o incluso de sus criterios inspiradores. De vez en cuando, esos políticos y legisladores (ideales) podrían tener la elegancia de ser humildes y referirse a sus concretos proyectos calificándolos como "modesta reforma". Ha habido "modestas reformas" con enormes efectos positivos. Así, por ejemplo, el Real Decreto-Ley de 2 de abril de 1924, llamado de "términos judiciales", que, con sólo "tocar" unos pocos artículos de la vieja Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, redujo extraordinariamente las dilaciones de los procesos civiles.

Dicho lo anterior y reconociendo gustosamente que el artículo determinado en cuestión no es necesariamente atribuible al Sr. Rajoy, sino a la citada "Europa Press", presentar la necesidad de reformas en la Justicia española en razón de su "enorme influencia en la economía" sólo está perfectamente justificado por tratarse de un "Plan Gobal" relativo exclusivamente a la economía. Si no fuese así, resultaría un enfoque de mínima altura, pues, por encima del innegable efecto en la economía de una buena o una mala Justicia, en ésta se juegan valores aún superiores a los económicos y no digamos a los macro-económicos.

Pero es que la siguiente afirmación del Sr. Rajoy, es decir, la relativa al por qué de la "enorme influencia" es errónea por varios motivos. El primero de ellos es que esa "enorme influencia" no guarda relación sólo ni principalmente con la rapidez de los tribunales en la resolución de los asuntos, sino, más aún, con la calidad de las sentencias y con su predictibilidad, es decir, con la seguridad jurídica que la Justicia proporciona. Por utilizar el manido pero expresivo ejemplo, lo que unos inversores extranjeros consideran no es sólo ni principalmente cuánto tardan los tribunales, sino si son independientes e imparciales y si sus sentencias suponen interpretaciones autorizadas de las leyes y de los contratos (o de los preceptos penales o de la legislación laboral) o si, por el contrario, la Justicia de un determinado país carece de independencia y está más o menos corrompida o interferida por los poderes políticos o fácticos y, supuesto que no sea así, si es raro o frecuente el fenómeno de la llamada "jurisprudencia contradictoria". A esos inversores les interesa también, desde luego, si se resuelven los asuntos litigiosos en períodos razonables, pero no sólo ni primariamente ese dato. Antes les importa lo que acabo de decir.

El Sr. Rajoy, por su ambiente familiar (su padre fue Presidente de la Audiencia Provincial de Pontevedra), sintió durante unos cuantos años gran afición por la Justicia y, de hecho, no es un secreto que apeteció en varias ocasiones el Ministerio correspondiente. Seguramente es ésa una aspiración hoy abandonada. Y desde luego, es una afición no cultivada. Digo esto porque el segundo error del Presidente del PP en esa declaración significa que no le proporcionan información fiable o él no la pide. No es cierta, sino errónea, la afirmación general (que es la que ha hecho Rajoy) de que los asuntos judiciales se eternizan sine die en España (por cierto que si se eternizaran, sería necesariamente "sine die").

Hace apenas quince días he terminado y enviado, para el primer número de una nueva revista jurídica internacional un estudio sobre la calidad de la Justicia en España (no elegí yo el tema: me pidieron ese estudio en concreto). A él pertenecen los párrafos que transcribo (con algún recorte) más abajo. Queda claro que no hay eternidades que valgan y que, concretamente en las ramas civil y laboral de la Jurisdicción, la duración de los procesos está dentro de los estándares aceptables en los países civilizados. No tanto los procesos contencioso-administrativos (que a los agentes económicos les interesan también) y es un misterio absoluto la duración promedio de los procesos penales. En todo caso, ningún favor ha hecho el Presidente del PP a España dando a entender que, en general, nuestra Justicia se eterniza. Y no ha sido justo con miles de jueces y magistrados. Ahí van los datos:

"Veamos ahora las estimaciones más recientes que están disponibles sobre duración media de los procesos civiles, según la Memoria del año 2009 del Consejo General del Poder Judicial que recoge datos del año 2008. Algunos datos podemos actualizarlos al mismo año 2009, según el (...) estudio 'La Justicia dato a dato 2010'”.

"En primera instancia, la duración media nacional de todos los procesos civiles era en el 2008 de 7’4 meses. Cuando los procesos se tramitaron en Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, es decir, en Juzgados con amplia carga de trabajo procesal penal además de la primera instancia civil, esa duración alcanzaba en 2008 los 8’1 meses y en 2009 ha llegado a los 8’6 meses. Tratándose de órganos de primera instancia exclusivamente civiles, la duración media pasó de los 6’9 meses en 2008 a los 7’3 meses en 2009. Por su parte, los asuntos en los Juzgados de Familia registraron una duración media de 4 meses. En 2008, de considerarse sólo la duración media de la primera instancia de los juicios ordinarios (los previstos para los asuntos más complejos), se alcanzan los 11’6 meses y es de temer que haya aumentado en 2009, aunque ese dato no está disponible."

"La duración media de los recursos de apelación en toda clase de asuntos civiles se mantiene entre 5’4 y 5’5 meses en 2008 y 2009."

"En ciertos territorios, la duración media superaría esas cifras y las dos instancias podrían alcanzar, en total, los 19 meses. En Madrid, la duración media de las dos instancias se situaría en 18 meses. La estadística del CGPJ no proporciona dato alguno sobre la duración de los recursos ante el Tribunal Supremo, cuando son procedentes. Sin embargo, las últimas sentencias publicadas de la Sala de lo Civil del TS muestran que en 2010 se están resolviendo recursos interpuestos entre 4 y 5 años antes."

"A mi parecer, la duración promedio de la primera y la segunda instancia se puede considerar satisfactoria. No así la de los recursos de casación ante el TS, si bien, por la limitada admisibilidad de esos recursos, la excesiva duración repercute menos en la calidad de la Justicia civil."

"El CGPJ no ofrece unos datos tan claros respecto de las tres restantes ramas de la Jurisdicción ordinaria (recordamos: Penal, Contencioso-Administrativa y Laboral o Social). O por decirlo más clara y precisamente, ofrece datos en buena medida inservibles."

"Así, tanto si se examina la 'Memoria' del año 2009 como el documento 'La Justicia dato a dato 2010', nada fiable podemos afirmar sobre la duración promedio de los distintos tipos de procesos penales. Las cifras proporcionadas por el CGPJ resultan increíbles." (...)

"Sí disponemos de datos respecto de la duración media de los procesos contencioso-administrativos, aquéllos -recordémoslo- en que se impugna ante un tribunal una actuación (positiva o negativa) de las administraciones públicas (lato sensu), actuación que, de ordinario, habría de sujetarse al Derecho Administrativo. Se trata, sin duda, de la rama de la Justicia más lenta. Los asuntos menores, competencia de los órganos unipersonales denominados Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (previstos en la LOPJ de 1985, pero no instaurados hasta 1998), tenían en 2009 una duración promedio de 11’1 meses. En cambio, los asuntos de competencia de otros órganos jurisdiccionales, todos ellos colegiados, registraban duraciones de entre 18’8 meses (Tribunal Supremo) y 26’2 meses (en las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia), pasando por los 17’6 meses de los procesos en única instancia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. No son cifras que pueda considerar satisfactorias, salvo, relativamente, desde el punto de vista histórico, en lo que se refiere a los asuntos competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: de no haberse instaurado esos órganos, cientos de miles de recursos de ciudadanos no tardarían algo menos de un año en resolverse, sino varios años."

"Veamos, finalmente, los datos sobre duración media de los procesos laborales seguidos ante los tribunales de la rama denominada “social” de la Justicia. La duración media resulta aceptable, pues en 2009 oscilaba entre los 6’4 meses de los procesos ante los Juzgados de lo Social y los 11’5 meses de los recursos ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, pasando por los 7’2 meses de los recursos ante la Sala de los Tribunales Superiores de Justicia y los 2’5 meses en el caso del mismo tipo de Sala de la Audiencia Nacional. Los procesos sobre despido en los Juzgados de lo Social registraron una duración media de 3’1 meses. A mi parecer, nada serio que objetar al elemento temporal de esta rama 'social' de la Justicia."

Ni que decir tiene que estas estadísticas no son de mi propia elaboración, pero las considero tan fiables como las que facilitan las instituciones oficiales de otros países. Los asuntos judiciales no se eternizan  en España.

Dos cosas más. Una, el encarecido ruego, por si sirve de algo, de que, tras una reforma procesal de más de un centenar de páginas del BOE, se abstengan todos de impedir que Jueces, Magistrados y Secretarios Judiciales dispongan del tiempo necesario para digerir la mega-ley, que no será un tiempo breve. Más Jueces y funcionarios (más Juzgados y Tribunales) y menos reformas legales, por favor. Pero la otra cosa que no quiero dejarme en el teclado es la sorpresa que me causa que al Sr. Rajoy no parezca importarle el funcionamiento de las Administraciones Públicas, "de enorme influencia en la economía". Porque, vamos a ver, ¿acaso las licencias y autorizaciones y toda clase de solicitudes necesarias para la actividad económica son concedidas o denegadas velozmente? ¿Resplandecen nuestras Administraciones Públicas -que el Sr. Rajoy coordinó y dirigió en su día como Ministro del ramo- por su objetividad, imparcialidad y celeridad? ¿Es el entramado administrativo y el lío legislativo y reglamentario autonómico del "Reino de España" un factor atrayente para nuevas empresas y actividades económicas? ¿Se distinguen las regulaciones administrativas de todos los asuntos por su claridad, armonía y razonable aplicación?

Como las respuestas a esos interrogantes han de ser forzosamente negativas (por no hablar de la corrupción pura y dura), ya tenemos otro ejemplo, muy importante, de cómo nuestra Justicia, nada bien tratada por los políticos, les sirve, aunque sea inconscientemente, de chivo expiatorio.

Item más, de propina: ¿saben que el arbitraje, al que tanto han recurrido los agentes económicos de cierta envergadura, les empieza a parecer a muchos más costoso y menos fiable que los Tribunales de Justicia? Pues así es: hay despachos de abogados muy importantes en que se trabaja con la instrucción de no incluir en los contratos que preparan ninguna cláusula de sumisión a arbitraje.

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