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lunes, 12 de marzo de 2012

ESTE CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (CGPJ) NO TIENE REMEDIO NI ARREGLO: ESPECIALISTAS EN NO HACER LO QUE DEBEN Y EN HACER LO QUE NO DEBEN



CUANDO NO INTERESAN NI EL CONFLICTO DE INTERESES NI LAS INCOMPATIBILIDADES...Y CUANDO EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA SE INSTALA EL ESTILO DEL CGPJ
(añadido el 15 de marzo de 2012)

Una Asociación profesional de jueces y magistrados (en adelante, para simplificar, hablaré sólo de jueces) protestó hace unos días al enterarse de que el Ministerio de Justicia ha instituido dos comisiones -una, para la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y otra, para la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)- donde -dice la aludida asociación- no están representados los jueces con experiencia, sino sólo magistrados con historial de política judicial e incluso uno que procede de la Carrera Fiscal. Añadiré que dos Vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) integran esas comisiones, sin que ninguno de ellos acredite especiales conocimientos ni posea una autoridad mínimamente reconocida respecto de la materia correspondiente.
No tengo más conocimiento detallado de la composición de esas comisiones y me parece que en la queja asociativa hay un cierto olvido, pequeño pero importante, de que las leyes son cosa del Parlamento y los proyectos de ley, del Gobierno, sin que se diga en norma alguna, escrita o consuetudinaria, que existe una suerte de derecho a la elaboración de anteproyectos o proyectos legales mediante mecanismos de representación corporativa. Lo que la prudencia impone al Gobierno y al Parlamento es no legislar sin tener en cuenta la experiencia, la realidad, porque aprobar nuevas leyes por aprobarlas, sin que importe su contenido, no es cometido de ningún verdadero legislador, sino un puro vicio de demagogia y despotismo. Frecuente, bastante frecuente, pero no por eso menos abominable. Quien legisla tiene el deber de informarse e ilustrarse para hacer leyes practicables que supongan mejoras, pero eso es una cosa y otra, bastante distinta, que los afectados por la norma tengan algún derecho, escrito o supralegal, a estar representados corporativamente en su elaboración. No hay tal derecho, sin olvidar, por lo demás, que no son pocos los que sobre ciertas materias tienen experiencia, sí, pero no una buena experiencia, sino una experiencia mala, o una experiencia de la que no han aprendido nada bueno. Bastantes experimentados no pueden aportar sino el conocimiento de sus rutinas, en ocasiones poco defendibles racionalmente.
Aclarado esto, no digo que carezca de razón en su crítica la asociación judicial aludida cuando, en un contexto de diálogo y participación representativa que es el mismo Ministerio quien lo ha creado, la comisión ministerial no permite tal participación o la encarna en unas pocas personas poco adecuadas. Pero lo que me parece sin duda más grave de todo ese mejunge de comisiones es que, siendo iniciativas y responsabilidad del Gobierno, del Ejecutivo, participen en ellas con total tranquilidad dos miembros de un órgano constitucionalmente creado para desapoderar al Ejecutivo de sus relaciones con la Justicia y, de este modo, garantizar la independencia de los jueces.
Como se sabe y se ha dicho desde hace mucho tiempo, no es el Ejecutivo el único capaz de influir negativamente en la independencia judicial. Peor aún son los ataques a esa independencia desde dentro de la estructura del Poder Judicial. Pero la Constitución de 1978 se ocupó de esa amenaza no única e “inventó” el CGPJ. El invento y, sobre todo, sus características constitucionales, son, desde luego, susceptibles de crítica.  Pero lo que resulta inaceptable es que los miembros del CGPJ incumplan su papel constitucional y contradigan con su comportamiento el sentido y finalidad del órgano al que pertenecen voluntariamente. No soy yo quien afirma que la Constitución se propuso con el CGPJ desapoderar al Ejecutivo (en concreto, al tradicional y universal Ministerio de Justicia) de sus posibles influencias sobre los jueces. Hay una sentencia del Tribunal Constitucional absolutamente clave sobre el CGPJ: la Sentencia 108/1986, de 29 de julio. Es una sentencia muy comentada y criticada, pero nunca en el punto que acabo de recordar: desapoderar al Ejecutivo como razón de ser del CGPJ. Este punto supone que pertenecer al CGPJ e involucrarse en actividades del Gobierno de la Nación, del Ejecutivo, es un caso clarísimo de conflicto de intereses. Pero de eso (casi) nadie quiere saber nada, aquí y por esos mundos de Dios.
Que no se invoque la cooperación entre los órganos de distintos poderes. Porque la cooperación tiene límites y del mismo modo que no es concebible que en una Comisión legislativa del Congreso o del Senado se sienten Ministros o Secretarios de Estado (o al revés, que en un grupo de trabajo prelegislativo del Gobierno se aposenten parlamentarios), quienes han de velar por la independencia de los jueces -en especial, frente al Ejecutivo y desapoderando a éste- no están para colaborar institucionalmente con el Ejecutivo.  Por si alguno tuviese dudas sobre la colaboración en los casos de las citadas comisiones, vea que, según el art. 108.1 LOPJ, una de las funciones del CGPJ es “informar los anteproyectos de leyes y disposiciones generales del Estado y de las Comunidades Autónomas que afecten total o parcialmente a alguna de las siguientes materias:
a.     Determinación y modificación de demarcaciones judiciales y de su capitalidad en los términos del artículo 35 de esta Ley.
b.     Fijación y modificación de la plantilla orgánica de Jueces, Magistrados, secretarios y personal que preste servicios en la Administración de Justicia.
c.      Estatuto Orgánico de Jueces y Magistrados.
d.     Estatuto Orgánico de los secretarios y del resto del personal al servicio de la administración de justicia.
e.      Normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de Derechos Fundamentales y cualesquiera otras que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales.
f.       Leyes Penales y Normas sobre Régimen Penitenciario.
g.     Aquellas otras que le atribuyan las Leyes.”
¿Tiene algún sentido que Vocales del CGPJ ayuden al Ejecutivo a preparar anteproyectos de ley sobre los que después tendrán que votar para los informes preceptivos del CGPJ? La cuestión no es nueva. Siendo Ministro de Justicia el actual alcalde de Zaragoza, Juan Alberto Belloch Julbe, requirió la colaboración de dos Vocales del CGPJ (yo era uno de ellos) para elaborar anteproyectos de leyes. Aunque hay rastro escrito, no lo tengo a mano y no recuerdo las fechas de nuestros contactos, pero tuvo que ser entre el 14 de julio de 1993, en que fue designado Ministro de Justicia y el 5 de mayo de 1994, en que asumió también la cartera de Interior. No tuvimos, ninguno de los dos Vocales, la menor duda de que era impropio trabajar para el Ejecutivo en asuntos que después nos tocaría dictaminar.  Evidentemente, no era cosa de que, llegado ese momento, nos abstuviéramos: ¿nos íbamos a abstener de lo que teníamos como función y deber propios y específicos por habernos dedicado antes a lo que no era nuestra función? Sería contrario a toda lógica. Sería -era- indefendible.
Pero, por si cupiera alguna duda, nosotros no olvidamos lo que decía y dice el art. 117.1 LOPJ: “Los miembros del Consejo General del Poder Judicial desarrollarán su actividad con dedicación absoluta, siendo su cargo incompatible con cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción de la mera administración del patrimonio personal o familiar. Les serán de aplicación, además, las incompatibilidades especificas de los jueces y magistrados enunciadas expresamente en el artículo 389, apartado 2., de la presente Ley Orgánica.”
¿No está claro este precepto? ¿No es integrarse y participar en comisiones formadas por el Ministerio de Justicia cuando menos una “actividad” distinta de la “mera administración del patrimonio personal o familiar”?
Que un Ministro de Justicia recién llegado no domine el estatuto jurídico de los Vocales del CGPJ no es nada extraño. Que no se pare mucho a pensar en el conflicto de intereses no me asombra lo más mínimo, porque, como ya he dicho, en el conflicto de intereses no piensa nadie para evitarlo: piensan, si acaso, para incurrir en él y para sacarle provecho, no siempre delictivo, pero siempre indecente e inmoral. En cambio, que el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, que lleva años en el ambiente del CGPJ, no repare ni en la lógica de las instituciones ni en los mandatos legales transcritos, carece de toda justificación. Pero es perfectamente explicable según la trayectoria fáctica constante, en no menos constante desprecio de la ley, que viene caracterizando, con muy pocas excepciones personales, a las últimas “ediciones” del Consejo General del Poder Judicial. De los Vocales que han aceptado ese “encargo” del Ejecutivo y del Presidente del CGPJ, Carlos Dívar, que presencia el espectáculo sin otra reacción que la de aplaudir, felicitar y felicitarse, más vale no hablar. La Constitución y la LOPJ les condenan sin remisión.
Y que esto lo esté escribiendo un servidor, mientras que la única asociación judicial crítica con las comisiones no dice nada parecido y las demás asociaciones guardan silencio, es revelador, no sólo del compadreo asociacionil, sino también de la inercia y de la ausencia de sentido jurídico-legal con que la mayoría de los jueces transitan hoy su propia carrera.  Lamento decirlo, pero lo digo con mucha tristeza: de nuevo salvo excepciones, la inmensa mayoría no ven más allá de sus propias narices. ¡Qué pena!  El CGPJ no tiene remedio ni arreglo. Pero, ¿lo tienen las asociaciones judiciales? ¿Lo tiene una Carrera Judicial maltratada, sí, pero también anestesiada y aborregada? ¡Ójala los hechos nos demuestren que van a reaccionar pronto positivamente!

Por supuesto, no me he ocupado de las comisiones ésas porque me parezcan decisivas del futuro de España o de nuestra Justicia. Lo que he contado y valorado sólo es un síntoma. Pero ¡qué síntoma, amigos! Uno de ésos que no se pueden pasar por alto. [AÑADIDO: Hoy, 15 de marzo de 2012, me llega información directa sobre esas comisiones, además de encontrarme con que el diario ABC se hace eco de este "post". Sobre las Comisiones, vean http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-3569 y http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-3570. Me importa aclarar que veo nombres de queridos compañeros universitarios y de otros profesionales del Derecho (magistrados, fiscales), que me parecen idóneos. El plazo que se les da, cinco meses, es a todas luces insuficiente.]

3 comentarios:

  1. Estimado D. Andrés :
    Parece que le van a hacer caso y hasta puede que hayan leído su post: hoy se publica en un diario que varios vocales del CGPJ no están de acuerdo en que dos de los consejeros formen parte de esas comisiones, por las razones que Ud. comenta, y van a plantear el tema en el pleno de este jueves. No obstante, las comisiones ya están constituídas y en funcionamiento. Mal empiezan estas comisiones y estudios. Ya veremos cómo acaban.
    Por otro lado, ¿no le parece que, igual que a los consejeros, a los que son jueces y fiscales en activo nombrados para esas comisiones les afecta también la prohibición? Pues, no tienen más funciones que las que las leyes les encomienden. Cuestión distinta es, como otras veces se ha hecho, que se recabe opinión (muchas veces informal y a través del CGPJ)a los jueces a través de Juntas de Jueces, asociaciones, etc...
    Saludos.

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  2. Ya sabemos la opinión del CGPJ:

    "El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión ordinaria del día de la fecha, ha debatido y tomado conocimiento de la designación de Dña. Gabriela Bravo Sanestanislao y D. Antonio Dorado Picón, en su condición de expertos, para integrar sendas Comisiones institucionales para la reforma de las leyes de Enjuiciamiento Criminal, de Demarcación y Planta Judicial y Orgánica del Poder Judicial, creadas por Acuerdos del Consejo de Ministros del día 2 de marzo.

    El Consejo General del Poder Judicial, en su espíritu de colaboración institucional, y sin perjuicio de las funciones consultivas de informe, continuará trabajando a través de sus órganos y de los grupos creados, para fijar su posición e impulsar las posibles reformas para mejorar el funcionamiento de la Justicia en España".

    Homérico, ¿verdad?


    Madrid, 22 de marzo de 2012.

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  3. Amigo Manolo: me hubiera quedado de piedra si el CGPJ hubiese aprobado algo distinto. Porque supondría un gravísimo error de mi diagnóstico. Me hubiera alegrado mucho ante un tan craso error, como me podría alegrar acogerme a la sombra de un olmo y encontrar a la mano sabrosas peras.

    Aprovecho para responder la pregunta de "Jurista": sí, tampoco veo a jueces y fiscales en activo integrando esas comisiones, a no ser que obtengan una comisión de servicios (sin relevación de funciones, pienso; relevarles de funciones sería, tal como dicen que están las cosas, indefendible).

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