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miércoles, 28 de marzo de 2012

LA “HUELGA GENERAL” EN ESPAÑA, EL 29 DE MARZO DE 2012, O CUALQUIER OTRO DÍA



LA HUELGA NO ES OBLIGATORIA; SI DE HECHO LO ES, ESA “OBLIGACIÓN” ES PURA COACCIÓN


He recibido en mi correo electrónico oficial de la Universidad Complutense  (UCM) (Madrid, España), unas “Aclaraciones sobre el derecho y la legalidad por secundar la huelga del día 29”, remitidas por la Sección Sindical del Sindicato X de la UCM. Las “aclaraciones”, en forma de atenta carta, dicen literalmente lo siguiente:
“Estimadas compañeras y compañeros:”
“Ante las informaciones que han llegado a esta Sección Sindical con respecto a que determinados jefes/as de personal y responsables de recursos humanos están preguntando a los trabajadores/as si van a venir a trabajar el jueves, 29 de marzo, día de la Huelga General, deciros que esta actitud es totalmente ilegal, ya que se puede entender como una medida de presión con el fin de amedrentar y coaccionar a la plantilla, con el fin de impedirles ejercitar, si así lo desean, su derecho, recogido en la Constitución Española, de secundar la citada jornada de Huelga.”
“Todos los trabajadores/as que tengan problemas de este tipo o se sientan presionados por sus inmediatos superiores por los motivos citados, pueden ponerse en contacto con esta Sección Sindical (teléfonos: NNN y NNN) y con la persona y número de móvil seguidamente reseñados.” (el subrayado y la negrita son de mi cosecha).
Lamento profundamente tener que salir al paso de una acción sindical, por primera vez en mi vida laboral, ya muy dilatada. Pero, sencillamente, el firmante de esas “aclaraciones” no aclara nada, sino que se equivoca y confunde. Porque pienso que no tiene razón.
No tiene razón porque la Constitución Española de 1978 (CE), en vigor, única norma aducida en las aclaraciones, dice literalmente, en su art. 28.2, que “se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.”  La huelga es, pues, un derecho, no un deber, que está regulado en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo. Puede parecer asombroso que se trate de una norma preconstitucional, pero de eso no tenemos culpa alguna los ciudadanos rasos. Si acaso, podría achacarse tan extraordinaria abulia normativa a quienes, de 1978 al día de hoy, han tenido en sus manos elaborar y aprobar una ley de huelga más moderna y han preferido dejar estar el Decreto-Ley de 1977. Nadie duda, sin embargo, de que ese Decreto-Ley está vigor y es un hecho que ha sido depurado de preceptos, limitadores de la huelga, que el Tribunal Constitucional ha ido considerando inconstitucionales. El Decreto-Ley se ha invocado y aplicado, por trabajadores, sindicatos, empresas y Tribunales de Justicia en innumerables ocasiones.
Entre los preceptos del Decreto-Ley no afectados de inconstitucionalidad están éstos del art. 6:
“1. El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.”
“2. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario.”
“3. El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.”
“4. Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga."
“5. En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número siete de este artículo.”
“6. Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna.”
“7. El comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa.”
Me ha parecido oportuno transcribir entero el art. 6, a fin de que los lectores no especialmente versados en el Derecho del Trabajo español adviertan que se trata de un texto razonable y respetuoso con el escueto art. 28.2 CE. Verán claramente, en el aptdo. 4, resaltado en negrita, que el derecho de huelga debe ser compatible con la “libertad de trabajo”. Los trabajadores pueden legítimamente no querer sumarse a la huelga.
Siendo así nuestro Derecho, nada tiene de ilegal y menos de “totalmente ilegal” que jefes de personal y responsables de recursos humanos -yo me atengo al plural de género, recientemente defendido por la Real Academia Española (la de la Lengua, aclaro, para extranjeros- pregunten a los trabajadores si van a holgar el 29 de marzo de 2012 o cualquier otro día afectado por una “declaración de huelga”, declaración que, ciertamente, puede proceder de los representantes de los trabajadores, conforme al art. 3.2, a) del Decreto-Ley de 1977.
Preguntar, lo que se dice preguntar –que es exactamente de lo que hablan las “aclaraciones”- no es ni presionar, ni amedrentar ni coaccionar. Se me dirá que “hay preguntas y preguntas” y, en efecto, puede formularse una pregunta en términos tales que deje de ser una pregunta propiamente dicha y constituya presión, amenaza, amedrentamiento o coacción. Pero será eso en la medida en que deje de ser pregunta. Y lo que “las aclaraciones” están diciendo es que preguntar es totalmente ilegal, porque “se puede entender” la pregunta, propiamente dicha, como presión, amedrentamiento o coacción. Lo siento, estimado dirigente sindicalista, pero no estoyr de acuerdo: Vd. hace decir a su sindicato que una mera petición de información -que, desde luego, el trabajador puede rehusar responder: le basta decir: "no lo sé"- es algo coactivo. Hay en esa equivalencia un claro y tajante proceso de intenciones peyorativo, que no tiene por qué adecuarse a la realidad, porque preguntar puede ser simplemente eso, preguntar. Y sí se puede preguntar sin coaccionar en absoluto. De haber escrito que sería ilegal presionar, amedrentar o coaccionar so pretexto de preguntar nada tendría que objetar a “las aclaraciones”, probablemente innecesarias, eso sí. Pero no es eso lo que se ha escrito ni, me parece, lo que se ha querido decir.
Por mi parte, no he escrito este post simplemente para hacer exégesis crítica de un concretísimo papel sindical. Movido por “las aclaraciones”, eso sí, me he preguntado si acaso no hay en el ambiente una idea -fomentada- de la “huelga general” como una suerte de imposición legal a la generalidad de los ciudadanos y, antes, a la generalidad de los trabajadores. Y he visto que sí, que ésa es, en sustancia, la idea que ha calado en la ciudadanía. Así que ir a trabajar, estando declarada una huelga general, sería algo ilegal o, cuando menos, indiscutiblemente antisocial para los trabajadores. Y los ciudadanos, en conjunto y uno a uno, deberían abstenerse de cualquier actividad y de toda iniciativa que supusiese que alguien trabaja porque, en ejercicio de la “libertad de trabajo”, no ha querido “sumarse a la huelga”. No abstenerse de cualquier fomento indirecto del trabajo sería ilegal o, cuando menos, insolidario y contrario al interés de los trabajadores. Así que todos quietos en casa, sin poder tomarse un café si hubiese un bar abierto ni comprar la pasta de dientes o el pan que se nos ha acabado.
Digo NO a semejante deformación de un derecho que considero muy respetable, pero que se hace aborrecible cuando se exagera y se deforma, convirtiendo el legítimo poder individual de ir a la huelga (o de promoverla y fomentarla) en una constricción general ilegítima y abusiva. Por lo demás, ni que decir tiene que cualquiera puede mirar con sentido crítico el ejercicio del derecho de huelga, el 29 de marzo del 2012 y cualquier otro día. Exactamente igual que Vds., lectores, pueden con absoluta y normalísima legitimidad formar y expresar su opinión sobre el ejercicio de mi libertad al escribir cada post de este blog o al mantenerlo abierto. Si yo no aceptara de buen grado la libertad de Vds., ¿no merecería que me considerasen totalitario o, cuando menos, muy autoritario? Sería estupendo que sindicatos y sindicalistas recibiesen las posibles críticas a las huelgas que declaran y llevan a cabo como algo normal e incluso saludable. No vale reconocer en abstracto la libertad ajena y, a la vez, reaccionar con violencia ante el ejercicio pacífico de esa libertad. Los “piquetes informativos”, que no han informado, sino presionado, amedrentado y coaccionado, ésos sí han sido una realidad “totalmente ilegal”. ¿Se repetirá mañana o comenzarán los declarantes de la huelga a respetar la libertad y los derechos de los demás?

Horas antes de esta huelga general, lo que muchos hemos observado no son decisiones de sumarse a la huelga o no, sino dudas de unos y otros sobre la acción de los "piquetes". Esto ya es un estado de cosas muy malsano.

5 comentarios:

  1. El comentario anterior es anónimo, pese a la apariencia de un "nickname" que identificaría al autor. Leído el texto completo del comentario, no sé quién es MDF. Excepcionalmente, dejo publicado el comentario a los solos efectos de no privar a nadie del conocimiento de esa web referenciada al final y de su posible acceso por los lectores de este blog.

    Por lo demás, me parece que lo mejor es que cada uno en su blog y Dios en el de todos o cada mochuelo a su olivo. Además, los comentarios, en este blog, no están pensados como instrumentos de remisión a textos previos de otros blogs o webs.

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  2. Daniel Lanero Taboas29 de marzo de 2012, 11:22

    Mirar con sentido crítico el derecho a la huelga... es salirse por la tangente y olvidar que este derecho es solo un medio para defender otra serie de derechos mucho más importantes. Determinados medios suelen usarlo como excusa tal analisis crítico para dinamitar la defensa de esos otros derechos. en forma sesgada, imparcial y que esconde sus verdaderos intereses partidarios.

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  3. A Daniel Lanero Taboas:

    No sé exactamente si su comentario se refiere a mi post. Si así fuese, ni he dinamitado los derechos a los que se quiere apoyar con el derecho de huelga ni me mueve ningún "interés partidario". Por lo demás, no he mirado con sentido crítico el derecho de huelga (aunque me parece legítimo hacerlo y así lo digo). Lo que he dicho es que la imposición de la huelga no forma parte del derecho a la huelga. Su comentario no me convence de lo contrario.

    Para el supuesto de que su comentario no guarde relación con mi post, sino con el hecho de la huelga general en curso, respeto su criterio, aunque he de confesar que no sé en qué se fundamenta para negar en general, como lo hace, que no pueda analizarse críticamente el derecho de huelga y, sobre todo, el contenido y la finalidad de ese derecho. En cuanto a la crítica a "los medios" o a parte de ellos, si Vd. es lector asiduo de este blog habrá comprobado que estoy muy lejos de "comprar" toda la "mercancía" que todos ellos "venden". Otra cosa es sostener que siempre y en todo caso esa "mercancía" está averiada. Con frecuencia, hay "medios" que informan bien y que acogen opiniones dignas de respeto, sin convertir la opinión en información.

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  4. Creo que el post es clarísimo por lo que se refiere a la "aclaración" de la Sección Sindical, y que, efectivamente, algo anda mal cuando asumimos con normalidad que tratándose de una huelga general, mejor adelantar las compras que íbamos a hacer, quedarnos en casa a trabajar (quienes podemos hacerlo), y mandar a los chicos al colegio sin uniforme, siguiendo las prudentes indicaciones de la Dirección, para evitarles desagradables incidentes en el camino con algún "piquete informativo".
    Si preguntar puede ser en ocasiones, según cómo se formule, una forma de coaccionar, ¿cómo debemos entender la presencia de personas que, confundidas en la masa intencionadamente amedrentadora de un piquete, se dedica, como mínimo, a amagar a tu alrededor, vociferándote al oído y dedicándote lindezas? Sabes que, en algún momento, podría ocurrir que alguien perdiera el control, y ¿que ocurrirá con los demás? Como en El Señor de las Moscas, ¿los perderán también para despertar, demasiado tarde para algunos, como de un sueño? La masa de la gente es capaz de ejecutar actos que muchos de sus miembros por sí solos jamás se atreverían a realizar, y la medida de sus reacciones tiene a igualarse en esa masa hacia abajo.
    Todos somos más o menos conscientes de ello, así que muchos optan por dejar en suspenso sus derechos mientras tanto.

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  5. Descubrí este blog hace unos meses. Simplemente quiero darle la enhorabuena por permitirnos a otras personas poder leer sus reflexiones. Disfruto mucho de su lectura. Enhorabuena profesor.

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