UN PANORAMA LAMENTABLE
DE NUESTRA JUSTICIA, CON EL MINISTRO DEL RAMO EN SU OLIMPO Y EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,
AUSENTE
LAS
TASAS ANTI-JUDICIALES. APARECE EL FÜHRERSPRINZIP. UN SUCESO (LA FALTA DE IMPRESOS) QUE, DIFUNTO YA EL
ESTADO DE DERECHO, PODRÍA INSPIRAR UNA IMAGINATIVA “SOLUCIÓN POLÍTICA”.—
Se promulgó la Ley 10/2012, de 20 de
noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14301.
Entró en vigor el día 22 de noviembre de 2012, con tanta prisa para aclarar que
los servidores de la Justicia no tendrán paga extraordinaria de Navidad, como
inutilidad recaudatoria, porque los impresos para autoliquidar las tasas,
papeles que son cosa del Ministerio de Hacienda, no existen por el momento y pueden tardar. Habitual
descoordinación gubernamental. Pero el Secretario General de Justicia, Jefe
nacional de los Secretarios judiciales en el Ministerio de Justicia, dicta la
Instrucción 5/2012, de 21 de noviembre, en la que dispone: “Hasta tanto no se
produzca la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden ministerial a la que
se refiere el artículo 9.2 de la
Ley 10/2012, de
20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de
Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los
Secretarios Judiciales de todo el territorio nacional no exigirán, en ningún caso, la presentación del
justificante de autoliquidación de la tasa para dar curso a los escritos
procesales que se presenten.”
Ha sido objeto de rechifla este suceso de estreno de
las tasas judiciales que, en realidad, son tasas anti-judiciales, porque no
permiten la tutela judicial, sino que la impiden. Y aunque cualquier cosa que
nos cause cierto regocijo es bien recibida en estos tiempos, lo de este
Secretario General resulta, si
bien se mira, algo jurídicamente espantoso porque este Jefe nacional de los Secretarios Judiciales, más que instruirles (es
decir, explicarles cómo son las cosas), les ordena
no aplicar una ley en vigor. A mí me parece como si, de pronto, apareciese el
Führer y, conforme al Führersprinzip, se situase por encima de
la ley y sus mandatos se erigiesen en fuente superior del Derecho objetivo. La diferencia sería que aquí no está
proclamado formalmente el Führersprinzip.
Poca cosa. Ahora se proclama y santas pascuas. Lo que yo he pensado inicialmente que los Secretarios Judiciales
tendrían que hacer, con la ley en la mano, es requerir de subsanación a partir
del momento en que los impresos estén disponibles. Dije que seguramente así lo harían los
que no se dejasen intimidar por una tal “Instrucción”. Pues rectifico: al menos tan defendible como eso -más, me parece- es dar curso a los escritos que les presenten, no porque lo diga el Jefe nacional, sino porque la ley, aunque formalmente vigente es de imposible aplicación y ad impossibilia nemo tenetur (nadie tiene que autoliquidar mientras eso sea imposible).
Pero si volvemos a un plano jocoso y suponemos
que se ha declarado definitivamente muerto y sepeliado al Estado de Derecho, la
falta de impresos y la autoridad del referido Jefe nacional podría ser el punto
de partida para resolver el grave problema de las nuevas tasas antijudiciales. Un
problema doble: por un lado, el problema político de que el tremendo error de
la Ley 10/2012 no puede rectificarse, porque la rectificación es simplemente impensable
en nuestra clase política. Y, por otro lado, el problema social y de justicia, que es
la imposibilidad de acceder a la justicia a causa de la Ley 10/2012, efecto a
todas luces indeseable.
Al margen del Derecho, ya supuestamente difunto, la falta de los
impresos sería una señal del cielo indicando cómo arreglar el asunto y liquidar
los dos problemas. Podríamos decir: el Gobierno, el Partido Popular y el
Ministerio de Justicia se habían empeñado, mediante la Ley 10/2012, en regular determinadas tasas. Pues bien, vale,
ya están reguladas. Y se respeta la regulación: no se toca. Pero, mediante
la omisión indefinida de los impresos, la Ley 10/2012, que queda intacta, no se
aplica. Ya el Jefe nacional aludido
ha señalado el camino: una cosa es la regulación legal y su vigencia y otra, la
aplicación. A decir verdad, inaplicar por no disponer de impresos sería un
resultado carente de belleza jurídica, pero ya hemos convenido que el
Derecho queda a un lado. Y el resultado práctico sería satisfactorio, cediendo
unos y otros un poco cada uno: los ciudadanos nos tragamos una regulación
inicua y el Gobierno, el Partido Popular y el Ministerio de Justicia aceptan no
aplicar la regulación. En caso de necesidad política, este resultado —al fin y
al cabo no tan novedoso, porque no sería la primera regulación legal que no se
aplica— podría adornarse y afianzarse con un gran "pacto de Estado" de todos los
grupos parlamentarios para que no se diseñen o impriman o distribuyan los
impresos. Lo único que debería evitarse, para no complicar la situación, es que
el Ministro de Justicia siguiese haciendo declaraciones sobre la bondad de la
Ley 10/2012. Aunque no lo crea, a él le favorecería considerablemente su propio
silencio.
Si esta idea, que me ha brindado la omisión de los
impresos, no es aceptada, la batalla va a ser muy dura. Ya en serio, la lucha va a ser dura, muy dura,
sobre todo, para los justiciables en potencia que no puedan pasar a ser justiciables
en acto. Pero me parece que será dura también para la contraparte y que, en
concreto, el Ministro de Justicia, por altivo y olímpico que sea y que se
ponga, va a pasar por muchos tragos desagradables, pero plenamente merecidos.
Además del anunciado recurso de inconstitucionalidad a cargo de parlamentarios
del PSOE, los jueces van a tener mucho que decidir. Lo explicaré aquí sin mucha
tardanza.
APAÑO
PARA LOS PSEUDO-“DESAHUCIOS”.— A raiz del suicidio de un deudor hipotecario, el Partido Popular se
reúne con el PSOE para tratar el asunto que llaman de los “desahucios”, sobre
el que hasta algún Obispo se pronuncia. En realidad, no se refieren a los
verdaderos “desahucios”, que son los desalojos del ocupante de una vivienda que
pretendidamente la disfruta como arrendatario, por iniciativa del arrendador,
porque el arrendatario o inquilino incurre en alguna causa de resolución del
arrendamiento (generalmente, el impago del alquiler), sino del desalojo del
propietario de una vivienda, porque quien le prestó dinero para comprarla lo
hizo con la garantía de la vivienda y el propietario-deudor no le paga. No son
“desahucios”, sino “ejecuciones hipotecarias”. Como el préstamo con garantía hipotecaria no es ninguna novedad, sino
algo que, en principio, ha beneficiado a innumerables prestamistas y
prestatarios durante varios siglos, no parecía muy prudente esperar un invento
mágico que no proclamase la más que discutible bondad de no pagar lo debido, por mucha prisa y ganas que
pusiesen PP y PSOE para evitar las consecuencias del impago, consecuencias sin
duda onerosas, pero también conocidas y previstas. El suicidio es una tragedia
horrible, pero muchas personas, lamentablemente, se suicidan por los más
diversos motivos y en las más diversas circunstancias, de modo que desactivar la
elemental obligación de pagar aquello que uno se ha comprometido a pagar en
vista de los suicidios, ya consumados o amagados, es algo que se debe pensar
muy despacio y muy bien.
Con esto no digo que las condiciones de los
préstamos hipotecarios hayan sido y sean siempre conformes al Derecho, la
justicia y la equidad. Más bien puedo honrarme de haber cuestionado, públicamente
y por escrito, ciertos privilegios bancarios en materia de préstamos, que, sin
embargo, acabaron considerándose absolutamente ortodoxos por el mismísimo
Tribunal Constitucional. Lo que digo es que no todos los préstamos hipotecarios
han sido y son antijurídicos e inicuos y que, en principio, los deudores los
han contraído voluntariamente. Y que es válido y socialmente imprescindible desde
la Antigüedad el principio que se expresa así: pacta sunt servanda: los pactos han de ser cumplidos.
Como quiera que, además de todo lo anterior, los
distintos Gobiernos habían permitido que los bancos atrajesen dinero —mucho
dinero: se ha dado la cifra de 425.000 millones de euros— contra la entrega de
papelitos (las cédulas hipotecarias) a sujetos que se hacían acreedores de los bancos sobre la base de los
préstamos hipotecarios concedidos por esos bancos,
nada tiene de extraño que, al final, no hubiese consenso PP-PSOE y el Gobierno
actual, solito, acabase ese parto de los
montes contra los mal llamados “desahucios” con el alumbramiento de un
ratón: el Real
Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la
protección a los deudores hipotecarios (v. http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/16/).
Dar un respiro a unas cuantas personas amenazadas de ejecución hipotecaria no
está mal, pero está muy mal que nada eficaz se haya hecho, desde hace años,
para eliminar cláusulas abusivas, para no otorgar “hipotecas basura” y para
disuadir el endeudamiento por encima de las posibilidades del deudor. Muchas
cosas han fallado desde hace mucho tiempo por parte de muchos: bancos,
reguladores, Gobiernos, deudores, asociaciones de defensa de usuarios de banca,
por ejemplo.
PRESOS CHINOS EN ESPAÑA, LIBERADOS
POR LA SECCIÓN TERCERA DE LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL.—
Según una extendida interpretación, con altos avales, si a Vd. le detiene la policía, en 72 horas le tiene que liberar o ponerle a
disposición del Juez, que tendrá otras 72 horas para decidir si le libera o
decreta prisión provisional, conforme a los requisitos del art. 503 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Si a Vd. le detienen por orden judicial, sólo podrá estar detenido 72 horas, frente a las
143 horas y 59 minutos en caso de detención por iniciativa policial: esto de que la policía pueda causar una
privación de libertad en calidad de detenido más larga que la acordada, en la
misma calidad, por un juez, ya le resultará un tanto extraño e incluso
paradójico a cualquier lego en Derecho, como me lo parece a mí, que no soy tan
lego. Quede esto dicho de paso, aunque viene a cuento de un Auto de 22
de noviembre de 2012, por el que el magistrado Alfonso
Guevara (ponente) y otros dos magistrados, han puesto en libertad a Kay Yang, presunto miembro, y miembro
directivo, de la denominada “mafia china” en España, porque el Juez Instructor,
Sr. Andreu, habría prolongado
excesivamente la detención, confundiendo la policial con la judicial. Y la consecuencia es que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de
la AN declara viciado de nulidad absoluta e insubsanable el Auto de prisión
dictado por el Instructor. Dejo aquí un enlace para que, el lector más
interesado y versado en Derecho, pueda leer íntegro el Auto de la AN: http://www.abc.es/espana/20121122/abci-ping-libertad-201211221433.html
Lo que me llama la atención
de ese Auto es que, sin mención de ninguna causa legal de nulidad absoluta del
Auto de prisión provisional ni reproche alguno al Instructor sobre
incumplimiento de los requisitos del art. 503 LECrim para la prisión
provisional, se adopte esa decisión con el único soporte de una Sentencia
del Tribunal Constitucional (TC), la STC 180/11, de 21 de noviembre de 2011, sentencia a
la que, con notable exageración, el Auto de Guevara considera dotada de fuerza vinculante en
razón del art. 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). El Sr.
Instructor ha podido seguramente cometer errores jurídicos a propósito de la
detención del Sr. Kay Yang, pero
eso, a mi entender, conduciría a reprochar esos errores y no, en cambio, a
viciar de nulidad radical el auto de prisión. Con esta idea y mi consiguiente perplejidad, leo despacio y entera la STC 180/11 (BOE
de 21 de diciembre de 2011) y resulta, ¡oh sorpresa!, que esa Sentencia declara nulos
autos de un Juzgado de Instrucción y una Audiencia Provincial relativos a la
detención, pero nada dice de la nulidad de un auto de prisión provisional. Así
que, frente a lo que afirma la Sección, el caso de la "liberación judicial" del
Sr. Kay Yang no es ni mucho menos idéntico
al que se planteó y se resolvió en la STC 180/11, porque en este último caso no
estaba en juego la nulidad de un auto de prisión. Sólo este dato ya convierte
en lamentable el Auto de la Sección que preside D. Alfonso Guevara.
La moraleja bien puede ser ésta: hay bastantes sentencias y otras resoluciones judiciales que no
entiende el pueblo, mayoritariamente compuesto por legos en Derecho, y que, sin
embargo, son decisiones razonables y
justificadas a la luz de algunos conocimientos jurídicos incluso
elementales y fáciles de entender por los legos tras una buena explicación.
Pero otras veces sucede que la gente no entiende (no entendemos) ciertas
resoluciones y sentencias porque no son inteligibles para nadie. Esto ocurre, por ejemplo, cuando
los tribunales, lejos de cuidar que las garantías sean eficaces, incurren en un
hipergarantismo formalista.
JUECES EN LA CALLE Y EN ASAMBLEA
CONSTITUYENTE.— El día 23 de noviembre de 2012 ha
registrado el acontecimiento insólito de unos jueces en manifestación ante el
Ministerio de Justicia, apoyados por todas las asociaciones judiciales y compañados
por fiscales y representantes de la Abogacía española. En una ya remota
ocasión, hubo jueces con toga a la puerta de sus tribunales. Esta vez iban de
paisano, han esgrimido pancartas y carteles y han gritado una protesta
inequívoca. Han llegado a cortar la calle. Verdaderamente inédito. Por otra
parte, está en marcha, al margen de las asociaciones judiciales, una “Asamblea
Nacional de Jueces”, definida por un buen juez como “sistema de democracia
judicial basado en el principio un juez/un voto, sin mediatización de partidos
políticos, CGPJ o cualquier otro grupo de presión”.
Ha sido justo e
inteligente por parte de los jueces —y digno de nuestro agradecimiento— que hiciesen
visible como gran problema de la Justicia (por delante de los que les afectan a
ellos directamente) el de las tasas anti-judiciales, que, al fin y al cabo, reducirían
notablemente su trabajo. Con todo, y aunque comprenda lo que sucede, como
enseguida se verá, no puedo aplaudir sin ninguna reserva el conjunto de la
actual “movida” judicial. Hay un cambio en la mentalidad de muchos jueces que
dista mucho de parecerme positivo y al que aquí (y en publicaciones
especializadas) me he referido varias veces (la más directa quizá en la segunda
parte de este post: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2011/04/cinco-millones-de-parados-y-aqui-no.html9. Ese cambio de mentalidad consiste en que se
consideren funcionarios como otros
cualesquiera e incluso proletarios. No
son ni una cosa ni otra y la pérdida de su identidad y de la conciencia de la dignidad y
trascendencia de su función —pérdida que no es necesaria para defender sus derechos: al
contrario— nos causa mucho daño a todos. No me gusta tampoco que las
asociaciones judiciales, causantes por acción y omisión de muchos de los problemas
de los jueces, se pongan ahora al frente de su protesta, aunque ya se ve que
hay un movimiento al margen de ellas.
Sin embargo, está fuera
de toda duda que sucesivos Gobiernos y varias “ediciones” del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a
base de reformas legislativas lamentables, a golpe de ocurrencias insensatas y,
sobre todo, sin mostrar ningún deseo de conocer la realidad de nuestros
tribunales y de quienes en ellos desempeñan papeles primordiales (jueces y
secretarios judiciales, sobre todo), han propiciado —con la inestimable ayuda
de unas asociaciones judiciales convertidas en “lobbys” de intereses muy
particulares y mezquinos, que no han reaccionado ante muchas tropelías— un enorme
descontento general, no demasiado bien analizado por quienes lo sufren, pero
muy real e intenso. La situación general era muy mala, y muy fea podríamos añadir,
cuando llega al poder el Partido Popular y cuando, al formar Gobierno, el Sr. Rajoy nombra Ministro de Justicia a D. Alberto Ruiz Gallardón. Y este Ministro
faraónico y olímpico no ha hecho sino empeorarla, absolutamente de espaldas a
la realidad problemática y, en concreto, a las causas y motivos de un creciente
descontento, que no ha hecho ni amago de conocer en serio. Ahora, no cabe
esperar que Ruiz Gallardón recapacite
lo más mínimo y, con el Presidente del Gobierno centrado y concentrado en el
lío europeo (y mundial), parece que nadie —ni siquiera la Vicepresidenta
primera, más sensible a lo que sucede— puede forzar al Ministro a que, en
cumplimiento de su deber, se ponga a escuchar y a estudiar, por si acaso
tuviese que rectificar actitudes y proyectos. El Ministro, muy lamentablemente,
es presa de una patológica terquedad por la que no le interesa más realidad que
la suya propia, según su personal idea.
Estimado D. Andrés :
ResponderEliminar"Movida judicial", y a lo grande, es lo que vamos a tener como salga adelante la inminente reforma de la LOPJ, en trámite parlamentario por vía de urgencia, en que se pretende que los jueces y magistrados estén permanentemente sustituyéndose entre sí, de un Juzgado a otro, de un Juzgado a una Sala de forma repentina, etc.. y sea cual sea su carga de trabajo y sea cual sea su especialidad: ¿dónde quedará el principio constitucional de inamovilidad judicial, qué va a quedar de la independencia judicial...? ¿Cómo es posible que se consienta que jueces en formación sean destinados y a la fuerza a cualquier lugar de la geografía nacional, sin derecho a indemnización, sin haber completado su formación, - que su nota de la Escuela dependa de la valoración que el Presidente correspondiente haga de su actividad judicial-, a un Juzgado colapsado y de este a otro más, sin tutor, y por mil euros? La situación es tan grave y tan alarmante que las medidas para parar estas tropelías deben ser enérgicas, ya no valen los comunicados, ya no vale casi nada de lo que hasta ahora era bastante; ¿qué se puede hacer?
Saludos.
Verdaderamente, entran en el terreno de lo siniestro las ocurrencias del Ministro Faraón, asesorado por un Secretario de Estado con escasísima experiencia fuera del gabinete del Supremo, ámbito institucional especialísimo donde, ya lo he dicho muchas veces, dejando a un lado sus resoluciones, lo que ocurra en el resto de la Justicia española no les importa nada. Parece como si hubiesen encontrado motivos -que no razones- para el ensañamiento, pero, con ser lamentable la insensibilidad ministerial ante los ejemplos reales que Vd. presenta, lo que no tiene precedentes es el desprecio a la Administración de Justicia, porque de todos esas insensateces y atropellos derivan perjuicios gravísimos para innumerables ciudadanos y para el Estado español. Me produce gran curiosidad, como fenómeno psíquico-sociológico, que quien se permite tratar a la Justicia de España como si mereciese ser reducida a escombros y quien maltrata como si fuesen trabajadores de basureros a los jueces, secretarios, etc., pretenda, al mismo tiempo, que el cargo de Ministro de Justicia, desde el que hace todo eso, está revestido de una elevada y sublime categoría. Yo le diría: "No, señor RG, si Vd. se comporta como un contratista de demoliciones y un gestor de basureros, eso es lo que es y el cargo de Ministro de Justicia lo ha degradado, como Vd. se ha degradado".
ResponderEliminarNo, no valen los comunicados al Ministro, aunque pueden ser necesarios los comunicados a la ciudadanía. Este Ministro está mereciendo -ha merecido ya-, por ejemplo, 1º) No admitirle como interlocutor de nada, porque hablar con él es atribuirle alguna autoridad, reconocerle algún interés por saber lo que sucede de verdad en la Justicia y otorgarle cierto margen de confianza; todo eso es, conforme a los hechos, infundado e insensato y una pérdida de tiempo; 2º) Una petición motivada de cese, dirigida al Presidente del Gobierno, respaldada por los protagonistas de la Justicia, Jueces, Magistrados, Secretarios, Abogados y Procuradores. Con RG nada tiene arreglo, porque RG no rectificará jamás como sería necesario rectificar.
Sugerencia al Sr. De la Oliva: análisis del tema del fuero o competencia territorial en la querella presentada en Barcelona contra los periodistas madrileños de "El Mundo", por presuntos delitos de calumnia contra Mas y Pujol.....¿Son competentes los juzgados de Madrid o los de Barcelona? Tema del informe policial sobre presuntas cuentas en Suiza......
ResponderEliminarHe publicado el "comentario" anterior de "Anónimo", dado que es más una sugerencia que un comentario.
ResponderEliminarY sobre lo que se sugiere, a mí no me da para un "post" y sólo para responder que la competencia territorial le corresponde, a mi entender, a los Juzgados de Instrucción de Madrid y que no considero positivo, de ordinario, la publicación de informes policiales y menos aún cuando los autores no se identifican. Todo lo que se investiga sobre un asunto penal ya en fase de instrucción,cae del secreto del sumario y ese secreto no carece de justificación, sino todo lo contrario.
Esto aparte, ya he dicho aquí que, desde hace muchas décadas, antes incluso de Franco, un gran problema de Cataluña es la corrupción, que allí ha alcanzado niveles sin parangón con el resto de España, lo quiere decir que es profunda y muy bien blindada.
Muchas gracias por atender mi sugerencia. Saludos.
ResponderEliminarMuy interesante su post D. Andrés.
ResponderEliminarRespecto a los presos chinos.
Estoy de acuerdo en ud. en que no se explica que la ley dé 72h para la puesta a disposición de detención policial, otras 72 para elevar a prisión provisional, e incluso por el Art. 503.5 "Si por cualquier razón la audiencia no pudiere celebrarse, el juez o tribunal podrá acordar la prisión provisional, si concurrieren los presupuestos del artículo 503, o la libertad provisional con fianza.
No obstante, dentro de las siguientes 72 horas, el juez o tribunal convocará una nueva audiencia, adoptando las medidas a que hubiere lugar por la falta de celebración de la primera audiencia."
Sin embargo se refiere a esa detención policial pero no judicial.
La solución constitucional y de la Sala Tercera, si bien conforme a legalidad es verdad que me parece deficitaria y poco garantista (como alegaba Andreu. Se hace poco concebible motivación bastante para prisión provisional sin ni siquiera haber existido audiencia e interrogatorio. Si bien es verdad que es lo dispuesto en el 505.
Por último, ud. considera que propiamente puede no haber nulidad radical de la prisión, aunque sí las resoluciones (y así acaba la sentencia constitucional). Sin embargo, mi sentido común me trae a la cabeza por ejemplo, que la nulidad de un acto (probatorio), comporta nulidad de cuantas actuaciones deriven del mismo. Si aceptamos el árbol envenenado para pruebas con vulneración DDFF, ¿no cree aplicación en privación libertad nula?.
Muchas gracias, un saludo, me gustaría mucho saber su opinión, gracias.
Por cierto, eso no quita que además del déficit legislativo apuntado (y si se permite prórroga para terrorismo, ¿por qué no para crimen organizado?), vería tremendamente "injusta" (aunque pudiera ser legal), una condena al Instructor, como están siendo muy desafortunados determinados excesos sobre su honorabilidad (tanto del juez como de la Sección), cuando creo que sus trayectoria son ampliamente demostradas. Además que es humanamente imposible hacer lo legalmente dispuesto en 72 h con 108 detenidos.
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