lunes, 1 de diciembre de 2014

SOBRE SUMARIOS “LONG PLAY”, MACRO-SUMARIOS Y MACRO-JUICIOS


PARA UNA JUSTICIA NO DILATADA, PERO SIN FAVORES A LA IMPUNIDAD

 
REVISIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN: UNA EXIGENCIA DE LA JUSTICIA Y LA EQUIDAD

 
Si se pregunta a cien ciudadanos si les parece que “justicia dilatada” es igual a “justicia negada” es casi seguro que responderán afirmativamente. A la gente, en la que me incluyo, no le gusta que los procesos penales tarden mucho.

Si a esos mismos ciudadanos se les pregunta si les parece bien que, de no juzgarse a un presunto delincuente en un plazo de entre 1 mes y 6 meses, quede impune el posible delito, muy probablemente responderán que no les parece bien. A la gente no le gusta que los procesos penales tarden, pero menos aún que los delincuentes no sean nunca juzgados y condenados. La tardanza disgusta, pero la impunidad disgusta mucho más aún. Favorecer la impunidad es inaceptable.

Imaginemos que, más en concreto, se pregunta a los ciudadanos si entienden que la investigación de algunos delitos requiere bastante tiempo, por ser complejos los hechos, difícil la identificación de los protagonistas y también difícil la obtención de las pruebas que permitan acusar con fundamento (u otros motivos similares). Nuestros encuestados dirán sin duda que lo entienden y que dar carpetazo a un sumario al cabo de tres o seis meses no les parece razonable como regla general, porque es muy frecuente que la tardanza sea debida a la naturaleza y características de bastantes delitos y no a pasividad ni indolencia de la policía y los jueces de instrucción.

Si a los mismos ciudadanos se les pregunta qué piensan, también en concreto, de que la Policía disponga de sólo 72 horas para determinar quién ha cometido un delito, de modo que, pasado ese plazo, deba arrojar al triturador de papel la denuncia y olvidarse del asunto, tengo la seguridad de que la inmensa mayoría de estos hipotéticos encuestados, si no todos, tras pensarlo un poco, considerarán que la ocurrencia es un disparate.

La gente no es tonta. Y si se le explican mínimamente las cosas, fácilmente entiende que aunque “justicia tardía” o “justicia dilatada” puede ser frecuentemente igual a “justicia negada”, la máxima rapidez tampoco es el valor principal o la característica positiva más importante de los procesos, porque, en tal caso, los “juicios sumarísimos” de la antigua justicia militar o de la actual “justicia yihadista”, p. ej., serían el modelo perfecto. Y no es así. Con otras palabras, a la gente no le cuesta comprender que, en este punto, la fórmula de nuestra Constitución (art. 24.2), un “proceso sin dilaciones indebidas”, es un pleno acierto. Dictar sentencias justas de cualquier clase, y también las penales, requiere tiempo: más o menos según los casos. Lo que se ha de procurar es que no haya retrasos injustificados, cabalmente “dilaciones indebidas”.

El tema que hoy me ocupa se ha puesto nuevamente de especial actualidad en España con motivo de la acción de la Justicia en casos notorios de corrupción delictiva. Me parece que los hechos me están dando la razón cuando aquí y en otros lugares afirmaba que nuestra esperanza de “limpieza” estaba, a fin de cuentas y a pesar de los pesares, en los jueces. Pero aunque así sea generalmente reconocido, es perfectamente justificado que extrañe a la gente la muy larga duración de investigaciones previas al juicio (los “sumarios”) y también resulta explicable que algunos dirigentes políticos traten de ese aspecto preocupante del quehacer judicial y expresen ideas reformistas o propuestas de reforma.

En cuanto a esas ideas y propuestas, vean esta noticia, significativa de por dónde van “los tiros” reformistas: “Justicia sacará de los juzgados los casos sin autor conocido. La Policía tendrá 72 horas para descubrir la autoría del delito; si no lo consigue, tendrá que cerrarlo”. Más adelante, se lee: “Catalá (el nuevo Ministro de Justicia) ya anunció que quería evitar que la acumulación de piezas dentro del mismo caso impida juzgar de forma autónoma determinados hechos y se mostró partidario de limitar el periodo de instrucción de las causas penales (el borrador de Gallardón hablaba de tres a seis meses)”: http://www.abc.es/espana/20141124/abci-justicia-casos-autor-201411241041.html

NO al sumarísimo archivo de denuncias

Leída la noticia, resulta que, en cuanto a lo de las 72 horas, están pensando en esos delitos menores (menores sobre todo para quien no los sufre) como (cito) “robos de móviles o carteras en autobuses o aglomeraciones” en los que la policía considera prácticamente imposible identificar a los autores. Evidentemente, lo que suele ser imposible suele no ser posible, al modo de esa famosísima sentencia “lo que no puede ser, no puede ser y además es imposible”, atribuida tanto a los toreros “El Guerra” y “El Gallo” como a Talleyrand. Pero que la policía (y las mismas víctimas y la gente sensata) consideren imposible identificar a todos los que “distraen” teléfonos móviles o carteras o logran entrar a robar en casas, no parece motivo razonable para esa expeditiva medida del archivo definitivo a las 72 horas (o a los cinco días). No es sólo que, de vez en cuando, se pille “in fraganti” al ratero o sí se descubra al ladrón, cosas ambas que ocurren (porque no son imposibles siempre y del todo) y que, en no pocas de esas ocasiones, se descubra un depósito de cosas sustraídas o robadas. Más importante aún es que el mensaje de esa impunidad a las 72 horas (como si es a los cinco días) resulta de insuperable inconveniencia e irracionalidad. La policía no necesita que una norma legal le organice tan drásticamente el trabajo en pos de la eficacia del empleo de su tiempo, de sus efectivos y de sus medios, siempre limitados. Y los delincuentes no pueden ser premiados de modo tan absurdo, injusto y desprotector de todos.

SUMARIOS DE EXCESIVA DURACIÓN, MACRO-SUMARIOS Y MACRO-JUICIOS: CÓMO EVITARLOS AL MÁXIMO

Llamamos ahora sumarios (para simplificar) a las actuaciones de investigación de hechos de apariencia delictiva, dirigidas por jueces de instrucción, que preparan y condicionan la posterior celebración de un juicio oral y público ante un tribunal diferente (otro juez o colegio de jueces) que, conforme a las pruebas practicadas en ese juicio, ha de dictar sentencia.

A veces, un sumario relativo a unos hechos relativamente simples (un solo asesinato, por ejemplo) tarda en finalizar porque reconstruir lo que ha ocurrido con el detalle legalmente relevante e identificar a quienes parecen responsables presenta muchas dificultades, por más diligencia que pongan la policía (o la Guardia Civil) y el juez instructor. Una norma legal que imponga una duración máxima al sumario, de tres, cuatro, cinco o seis meses, puede ser, para muchos casos, algo perfectamente injustificado, pero, eso sí, muy favorable al delincuente, al asesino de nuestro ejemplo. Insisto: no queremos que las cosas judiciales duren demasiado, pero mucho menos queremos que, para que no duren ese “demasiado” (tan imposible de juzgar si no se considera cada caso), un asesinato, un secuestro, unas torturas, etc. se dejen de investigar al cabo de un tiempo fijo y fácilmente se conviertan, de hecho, en impunes. Y la ley, sin necesidad de inventos, ya prevé el sobreseimiento provisional de un proceso penal cuando, tras hacer todo lo posible, no se encuentra al responsable. Lo que ocurre es que el sobreseimiento provisional no impide a la policía seguir investigando. En el mejor de los casos, las normas legales sobre duración máxima de los sumarios no sirven para nada, porque son incumplidas con buen fundamento. Y si se hacen con la idea y de modo que no se puedan incumplir serán normas favorables a la delincuencia y, por si fuera poco, a la peor delincuencia: a la más astuta, a la que mejor se esconda.

Si un sumario tarda demasiado porque el juez instructor no se dedica, existen instrumentos legales para sancionarle, incluido el delito de retardo malicioso en la administración de justicia. Un retraso debido a una actuación policial indolente también puede ser corregido, por iniciativa de la misma autoridad policial y a instancias del juez instructor.

Pero vamos ahora al fenómeno de los macro-sumarios. Hemos dado en denominar macro-sumarios a los casos, como “Gürtel” o “ERE”, en que la investigación judicialmente dirigida se prolonga mucho tiempo porque el sumario va comprendiendo muchos hechos diferentes de apariencia delictiva y muchos probables protagonistas de esos hechos. Esto sucede porque, desde que se inicia la investigación por indicios de algún delito, van apareciendo más y más comportamientos de aspecto criminal y más y más probables protagonistas. Se asiste, con frecuencia, a un rosario de imputaciones y de medidas cautelares como la prisión provisional, la retirada de pasaporte, etc. y no se ve el final cuando ya han transcurrido muchos meses e incluso varios años desde que el sumario se inició.

Cuando un macro-sumario concluye por fin, puede abrirse un macro-juicio. Llamamos así al juicio oral y público que se celebra siendo varios e incluso muchos los acusados y siendo varios e incluso muchos los distintos delitos. Suele haber también un buen número de acusadores. Hemos tenido algunos macro-juicios, que han durado meses, pese a adoptar medidas especiales. Me asombra que, por ejemplo, en el mes sexto de juicio (o al final, aún después) pueda algún Magistrado recordar cómo fue el testimonio de NN., prestado en el primer mes, respecto del delito X imputado a A, B y C, pero no a D y E (seguramente hay un delito Z que se imputa a D., F. y H., pero no a C. y D). Se dirá que se graban las sesiones y sí, se graban. Pero eso sólo significa que para valorar las pruebas es necesario presenciar su práctica y luego volver a “visionar” lo que ya se presenció. Naturalmente, los macro-juicios generan sentencias enormes. No digo que sus folios, puestos uno detrás de otro, cubran la distancia Tierra-Luna o Madrid-Paris, pero sí varios kilómetros. Los macro-juicios son indeseables, como lo son sus precedentes macro-sumarios.

Me parece atinado que al Ministro Catalá no le convenza “que la acumulación de piezas dentro del mismo caso impida juzgar de forma autónoma determinados hechos”. Nada dice la noticia acerca de cómo se propone intentar lograr ese objetivo. Y no voy a escribir aquí cómo lo procuraría yo, porque hace cierto tiempo que he decidido no trabajar gratis para el Gobierno (ni para el de España ni para ningún otro). Pero voy a explicar por qué, legalmente, se producen macro-sumarios y macro-juicios.

La regla legal es que por cada hecho de apariencia delictiva se inicie un sumario y se siga un proceso. Como regla, se rechazan los procesos penales con varios objetos. Pero la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), tras enunciar esa regla, señala inmediatamente la excepción: si se trata de los denominados “delitos conexos”, todos han de ser objeto de un único proceso.

Esto lo dispone muy escuetamente, como enseguida se verá, el art. 300 LECrim, que dice así:

Cada delito de que conozca la Autoridad judicial será objeto de un sumario. Los delitos conexos se comprenderán, sin embargo, en un solo proceso.”

Para aplicar la excepción a la regla hay que acudir al art. 17 LECrim, del siguiente tenor literal:

“Considéranse delitos conexos:”

“1.º Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, siempre que éstas vengan sujetas a diversos Jueces o Tribunales ordinarios o especiales, o que puedan estarlo por la índole del delito.”

“2.º Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiese precedido concierto para ello.”

“3.º Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.”

“4.º Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.”

“5.º Los diversos delitos que se imputen a una persona al incoarse contra la misma, causa por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía o relación entre sí, a juicio del Tribunal, y no hubiesen sido hasta entonces sentenciados.”

Los macro-sumarios y los posteriores macro-juicios sólo tienen apoyo legal en estos dos preceptos. Dicho de otro modo: sólo tienen justificación legal si los diversos delitos deben considerarse conexos conforme a los supuestos del art. 17 LECrim.

Pues bien, pienso que estoy en condiciones de afirmar lo siguiente:

Primero.- Con carácter general y desde hace mucho tiempo, la Justicia penal actúa en cuanto a tratamiento procesal de la pluralidad de delitos mucho más “a ojo de buen cubero” que con detenida consideración de lo que deben significar y significan los dos artículos de la LECrim que acabo de transcribir. Esto explica que con cierta frecuencia se sigan procesos distintos por delitos legalmente conexos y que, conforme al art. 300 debieran comprenderse en un solo y único proceso. Y, a la inversa, ocurre también no raramente que se siga un solo proceso por varios delitos que, en realidad, no son legalmente conexos.

Esto es disculpable. Y más por que ocurre también esto otro:

Segundo.- Que la regulación legal —y no hay nada más, salvo algo peculiar para los juicios con jurado, que es interesante, pero no muy distinto del panorama expuesto: v. art. 5.2 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, modificado por L.O. 8/1995, 16 noviembre— es deficiente en sentido estricto. Es una regulación a la que le faltan elementos para que sea razonable y plenamente justificada: debe ser completada, matizando el efecto de la acumulación de delitos conexos en un mismo proceso.

En introducir en la LECrim esos complementos o matices está la clave para evitar macro-sumarios y macro-juicios. Hace la friolera de 42 años (con ningún macro-sumario ni macro-juicio en el horizonte) publiqué un libro sobre la conexión en el proceso penal (La conexión en el proceso penal, EUNSA, Pamplona, 1972, 222 págs.). No hago publicidad, porque ni que decir tiene que ese libro se agotó hace tiempo y es muy difícil adquirirlo incluso en librerías de viejo. Pero está en bibliotecas accesibles al Gobierno y a cualquier autoridad judicial interesada. Me refería ya entonces a esos complementos y matices, sin ningún mérito especial, pues otras legislaciones los contienen.

EN TODO CASO, PROCEDE REVISAR LA PRESCRIPCIÓN DE DELITOS

Parto de la base de que no se quiere favorecer la impunidad al pensar en limitaciones temporales a la acción de la Justicia penal. Así que revísese la prescripción de los delitos. No soy partidario de que ningún delito sea imprescriptible. Pero tal vez proceda ampliar bastantes plazos en ciertos casos y hacer imprescriptibles más delitos que los que hoy lo son. No quiero alargar más este post, pero convendría un debate a fondo sobre este punto.
 

10 comentarios:

Sandra Suárez dijo...

Por desgracia los jueces instructores de estos macro-sumarios no son nada partidarios de desgajar asuntos, y mucho menos de enviarlos a reparto a fin de que se turnen a otros juzgados partes o piezas del proceso que están instruyendo.

Adquieren el estatus social y mediático de justicieros, de cruzados contra la corrupción y, ya sea por notoriedad, por afán de protagonismo o bien porque consideran que es su misión en la vida, no están dispuestos a ceder un ápice de la investigación a otros jueces sobre ningún aspecto, ni siquiera tangencial o colateral.

Esto es muy típico de la Audiencia Nacional, cuya índole atrae a un perfil de jueces de esta tendencia.

Se ve también en el caso de los EREs de Andalucía. Lo normal aquí habría sido trocear todas las piezas susceptibles de tramitación separada, y haberlas enviado a reparto, así como haber elevado a los tribunales colegiados correspondientes las partes que afectan a aforados. De este modo la instructora podría, además, conocer la valoración técnico-jurídica que sobre las cuestiones objeto de instrucción mantienen los tribunales superiores. Pues bien, ha tardado mucho en hacerse así, y sólo respecto de la pieza que ahora está en el Supremo.

Otra cuestión que (ya en otro orden de cosas) me parece inaceptable es que, si el aforado dimite o agota su mandato, pierde el aforamiento y, aunque el supuesto delito se hubiese cometido cuando estaba aforado, el asunto retorna al juzgado ordinario. Esto es un fraude de ley (art. 6-4 del Código Civil), pues en la práctica el aforado puede elegir con qué juez se queda. No soy partidaria de aforamientos, pero si existen deben mantenerse hasta el final del proceso, con independencia de que el aforado renuncie fraudulentamente a su cargo en busca del juez o tribunal más conveniente.

Paco dijo...

Totalmente de acuerdo con tu comentario Sandra! Por otro lado el problema de la saturación de la justicia no ayuda a que cambien las cosas.

Conozco una empresa donde una aforado ha tenido algo que ver (Serviemail y por su condición no se le ha aplicado el código civil.

csc dijo...

El asunto que esta claro es el aforismo que una vez tienes definido el problema tienes media solución, y además los problemas divididos por partes son más fáciles de resolver.

Tendrían que desgajar asuntos, para evitar macrojuicios y cantidades ingentes de folios.

Jorge dijo...


Casi todos los macro-procesos traen cuenta de casos de corrupción. Sin ella sólo son posibles en casos rarísimos de atentado terrorista (p.ej., el 11-M) o alguna desgracia nacional análoga, sea ésta accidental o no (p.ej., el Prestige, la colza, etc.).

Así que la forma más razonable de evitar los macro-procesos es controlar el poder. Eso es lo que significa la democracia hoy. No se trata de gobierno del pueblo ni nada remotamente parecido, pues es evidente que los Estados modernos, con una población de millones de habitantes e industralizados hasta el tuétano, no pueden dirigirse con el sentido común, que es lo que puede aportar el pueblo, por definición lego en asuntos políticos y en sus ciencias auxiliares (economía, derecho, etc.).
El poder se controla mediante dos institutos: 1) la representación (propia de los regímenes liberales), que consiste en vincularlo con la opinión del pueblo; 2) la separación de poderes (que, añadida a la anterior, convierte a un régimen ya liberal en uno también democrático; la democracia es por tanto un paso más allá del liberalismo político). Como dije en un comentario a un post anterior, ninguno de estos ya vetustos requisitos es cumplido en España, ni en ningún Estado de partidos como Alemania o Italia, creadores de la categoría.

La LECrim no está pensada para macro-procesos, sino para conducir un proceso con muy pocos actores, fácilmente inteligible, reducible a esquema; un proceso con 50 investigados por delitos económicos y en el que hay que levantar el velo de varias sociedades pantalla en paraísos fiscales y/o rebuscar en mil y un documentos burocráticos con apariencia de legalidad es perfectamente estéril, como insinúa usted entre líneas, sin decirlo abiertamente. Pero si se fija uno en el panorama general, combinando la imposible adecuación de la ley procesal ―de ésta y de todas las pensables― a estos procesos monstruosos con otros defectos conocidos de nuestro sistema procesal como la pléyade de recursos (¿obstáculos?) que puede interponer a cada decisión del juez en la fase de instrucción el investigado ―antes, por tanto, del mismo juicio oral―, la extensión de la corrupción en nuestro país (que cabría calificar no ya de patología, sino de verdadero factor de gobierno: sin corrupción España sería ingobernable), la falta de medios de los juzgados (de toda índole, tanto la tan consabida de medios personales y materiales como de formación jurídica, defecto éste a menudo silenciado) y la propuesta de reformas procesales penales orwellianas como las que desenmascara usted en el post ―que fingen acabar con la corrupción asegurando la impunidad; la guerra es la paz―, uno no puede sino suscribir sin reservas el conocido diagnóstico del siempre melancólico pero certero Alejandro Nieto: padecemos el desgobierno, un mal gobierno deliberado, con el fin de inutilizar toda pieza de control del poder ―sea eliminándola o convirtiéndola en mera caricatura (p.ej.: Secretarios Municipales, CGPJ)―. Y los jueces, aisladamente considerados, desde luego, son clave para ello hasta el punto de que puede decirse que son ya el último reducto de galos.

Jorge dijo...

Lo que ocurre es que los partidos que dirigen el Estado, verdaderos órganos del Estado, no tienen interés alguno en acabar con la corrupción, de la que tan bien han vivido y aún viven. Hace usted bien, don Andrés, en no proponer reforma alguna «trabajando gratis para el Estado», que no le van a escuchar. Aun así, su vocación le puede y acaba apuntando una reforma de la conexidad o de la prescripción. Esto sería muy útil si todo lo demás funcionase, si esto fuese una democracia. Siento ser duro, pero siempre que veo a los profesores de Derecho proponiendo alguna «technicality» para solucionar un problema de envergadura colosal como el de la política española pienso en Hans Vaihinger y su filosofía del «como si». En efecto, como si el sistema político desde 1978 fuese lo que no es.

Quizá yo comparta una ingenuidad parecida, pues creo nada menos que hasta que no llevemos a la práctica a Marsilio de Padua (representación) y a Montesquieu (separación de poderes) no tendremos democracia, sino Estado de partidos; no tendremos Constitución, sino carta otorgada; no tendremos Derecho, sino legislación motorizada, improvisada, ideológicamente perversa y técnicamente deplorable, votada literalmente con los pies ―los del correligionario de nuestro leal «representante» ausente―; no tendremos libertad política, sino libertades públicas y derechos fundamentales. Creo que conseguir todo eso no es utopía, sino receta para casi todos los males de nuestro país, e incluso nos permitiría competir mejor con los otros en el concierto internacional (en su verdadero sentido, no en el huero con que se usa esa expresión, que parece sólo significar competir bajando los salarios; no. Los Estados, al igual que las personas tienen una determinada posición social ―p.ej.: condición económica, cultura familiar, etc.― que determinan sus posibilidades de existencia, tienen una posición entre la pléyade de Estados–Nación. Ser francés es mucho mejor que ser somalí; ser italiano es preferible que ser libio. Ser español podría ser toda una delicia, pues España ya tiene buena posición, es rica, pero podría tenerla mucho mejor).

También sé de sobra que conseguir esto no depende sólo de instaurar una democracia (reglas de juego). Una cosa es el régimen político y otra el contenido de la acción política. Pero, como en el ajedrez, entre el valor de la jugada del campeón del mundo y la de un aprendiz hay mucha distancia. Pero ambos mueven en diagonal los alfiles y en horizontal y vertical las torres. Si se moviesen de otro modo no sería ajedrez, sino otro juego. Creo que la mayoría de problemas de España provienen de que creemos que estamos jugando al ajedrez, cuando el juego es otro. Nadie es menos libre que el esclavo que se cree libre.

Jorge, he venido a hablar de mi libro dijo...

Tampoco estoy de acuerdo con la tesis de los comentaristas Sandra Suárez y csc, favorable a desgajar los asuntos dividiéndolos en piezas separadas. La verdad no puede nunca ser parcial. Ya me dirán como pueden llegar hasta el fondo del asunto los jueces Ruz y Ayala si sólo conocen de una parte de la causa, investigando separadamente sólo algunas de las desmesuradas y laberínticas tramas, y conociendo de las restantes otros juzgados, que podrían ser hasta de otra provincia.

Andrés de la Oliva Santos dijo...

Amigo Jorge: estoy muy oero que muy de acuerdo con su diagnóstico general, que excede del limitado ámbito de este modesto post. Me parece que me he ocupado de la "big picture", del conjunto de lo que está ocurriendo en España (y no sólo aquí) en muchos otros post y fuera de este blog: de la crisis del Estado, de Montesquieu, de la clase política y de la corrupción. Pero, aunque no sea así, parece como si Vd. aterrizase aquí por vez primera, leyese una entrada o "post" y le exasperase mucho no encontrar en ese texto (precisamente en ese texto) todo, todo, lo que Vd, piensa. Yo no tengo la estúpida idea ni la aún más estúpida ambición de arreglar el mundo en una entrada de este blog ni de arreglarlo yo solito ni menos aún con una "technicality". Vd., amigo, parece molesto por el hecho de que, en esta ocasión, se me ocurra (en mi blog, que obviamente, no es el libro del que Vd. ha venido a hablar) que si se retocasen un par de artículos de la LECrim quizás avanzaríamos algo. Y avanzar algo en algún terreno, no estaría mal, digo yo, aunque no es, desde luego, arreglar ni pretender arreglarlo todo. Y avanzar algo es perfectamente compatible con ambiciones y propósitos de más envergadura. Pero haga Vd. el favor de evitar frases despectivas que carecen por completo de justificación en cuanto a mí, porque no se me ha pasado siquiera por la cabeza la estupidez de que una "technicality" sea la respuesta a la descomposición del Estado, del Derecho y de la sociedad ni a la enorme cuestión de una verdadera democracia. Vd. tiene prejuicios que lamento y etiquetas muy infundadas como la de los "profesores de Derecho". Lea el post sobre "juristas trendy" y verá por qué la tal categoría no existe.

Ius & Lex Abogados Madrid dijo...

¡Buenas tardes profesor!

¡Qué alegría ver que tiene un blog :)

Nuestro sistema se encuentra encorsetado y sometido a unos plazos dificilísimos de gestionar. Por desgracia los fallos de la Administración en el ámbito penal y la sobreprotección en el proceso han terminado siendo la mejor estrategia procesal. Ahora que veo el derecho en vivo me he dado cuenta y es lamentable...

Un saludo de un exalumno!

Javier.

VIlches Abogados dijo...

Por suerte las leyes han evolucionado. Los plazos poco a poco se recortan y la administración es mas efectiva, no todo lo que quisieramos, pero sin duda es algo mas de lo que teniamos. Un saludo

Martin dijo...

Efectivamente creo que el artículo es muy acertado. Siendo como es sobre todo la Audiencia Nacional, suele no interesarle desgranar asuntos. Un saludo