Superando el cansancio, a instancia de seguidores no cansados.
DE INTERÉS PERMANENTE // NOTICIAS Y CURIOSIDADES
jueves, 30 de julio de 2009
LA COMPLUTENSE, ENTRE LAS MEJORES DEL MUNDO: ¡CLARO QUE SÍ!
lunes, 20 de julio de 2009
LOS REGALOS, ASUNTO DE ESTADO
Sin entrar a juzgar aquí ni lo que está "sub iudice" ni la intención con que esas palabras se pronunciaron, la frase citada, en sí misma, encierra una gran verdad. Lo que ocurre es que esa gran verdad, la de la "mucha diferencia", es negada, en su actual redacción, por el artículo 426 del Código Penal. Aceptar varios trajes y aceptar unas cajas de anchoas no entraña diferencia alguna, ni mucha ni poca, para nuestro vigente Código Penal.
Habrá quien considere muy exagerado el titular de esta entrada. Pero no lo es tanto. La repercusión del descubrimiento del cohecho impropio puede provocar una magna crisis social. Si no se hace nada, comportamientos frecuentes de miles de ciudadanos pueden verse en el trance de cambiar, pero sin orientación alguna. Así, el nivel general de stress, tras el añadido de ese cambio a las ansiedades que provoca el paro y la crisis económica, se dispararía con incalculables efectos negativos. Los poderes públicos deberían reaccionar. Aquí proponemos un planteamiento serio del asunto, al margen de trajes y de anchoas. No nos importa tanto lo que ya está "sub iudice", como lo que podría angustiar a la ciudadanía y colapsar (más aún) la Fiscalía y los Juzgados y Tribunales.
Ya saben los lectores que el artículo 426 del Código Penal español considera sancionable, si bien suavemente, a toda "autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente". Es lo que llaman cohecho impropio, porque para incurrir en ese delito basta la aceptación de la dádiva o regalo, aunque el dadivoso no obtenga beneficio alguno.
La mera aceptación de dádida o regalo es delictiva con dos requisitos:
a) Que el beneficiario sea "autoridad o funcionario público".
b) Que la dádiva o regalo se le haya ofrecido "en consideración a su función" (dejamos a un lado desde ahora que se le ofrezca para conseguir algo concreto legal).
Lo regalado pueden ser cosas muebles, inmuebles o semovientes. Puede tratarse también de derechos (generalmente documentados, aunque no siempre), de la más diversa índole: desde acciones de Telefónica hasta entradas para corridas de toros, pasando por cheques-regalo, "vouchers" de hotel, billetes de avión, barco u otro medio de transporte o pases para el Molulu-Club, dotado de buenas piscinas y demás instalaciones. Hay quien piensa que puede considerarse dádiva o regalo la cesión de uso gratuita de un inmueble, generalmente durante un tiempo limitado: temporada de vacaciones. Otros autores, que serían calificados de rigoristas, entienden que no dejan de ser dádivas muchas invitaciones (por supuesto, gratuitas): p. ej., invitaciones a hacer juntos un crucero, a participar en un descaste en finca de caza privada o pública, a una pesca de altura en embarcación deportiva. En rigor, muy riguroso como todos los rigores, funcionarios y autoridades no podrían, con ese criterio, dejarse invitar a un café.
Permítanme enriquecer estas reflexiones con el recuerdo de costumbres públicas o conocidas por muchos: los medios de comunicación suelen informarnos de que los Diputados y Diputadas son obsequiados por el Presidente del Congreso con ocasión de la Navidad (ahora más bien por el Año Nuevo) con algunos detallitos: agendas electrónicas, carteras, monederos, etc. Lo mismo sucede en el Senado con los Senadores y Senadoras. El Ministerio del Interior, no hace décadas, en plena democracia, obsequiaba corbatas y pañuelos a ciertos Magistrados y Magistradas (que aceptaban tranquilamente). Y yo mismo he cohechado impropiamente sin saberlo, sin conocer el art. 426 CP, dicho sea aunque la ignorancia de las leyes no excuse de su cumplimiento. Porque de un solo Ministro de Justicia (agnóstico él) recibí, en dos años consecutivos, un bello ejemplar de "El libro de las Fundaciones", de Teresa de Jesús y otro, asimismo especialmente editado, de "La Paz perpetua", de Kant. Hace horas he caído en la cuenta de que no eran regalos hechos por amistad.
Pero tengo en mi "debe" más posibles "cohechos impropios", aún no prescritos. Este mismo año he recibido gratuitamente, he aceptado y he agradecido no menos de dos docenas de libros, claramente remitidos como dádivas a mi persona. Soy funcionario e incluso he sido "autoridad" (lo era como Director de Departamento) ¿Estoy plenamente seguro de que no me los enviaban en consideración a mi función? No. Seguramente me los enviaban porque investigo y enseño, que son mis funciones. Mea culpa. ¿Qué hacer en lo sucesivo? La duda me lacera.
Más. Algunas beneméritas editoriales nos envían nominativamente, gratis et amore, ejemplares de ciertos textos legales. No menos beneméritos colegios profesionales nos remiten, del mismo modo, sus estimables revistas. Si yo acepto textos y revistas, cohecho, impropiamente, sí, pero cohecho. Los reciben también otros colegas profesores que no son (aún) funcionarios docentes. Tienen contrato laboral. Ellos, si los aceptan, no cohechan.
Te invitan a dar una conferencia. No preguntas si pagan. Suelen hacerlo con sobriedad. Pero, en ocasiones, te regalan una pluma estilográfica, un libro de arte o algo por el estilo. Si te pagan, no cohechas. Si aceptas el regalo, con frecuencia de menos valor que el austero "caché" académico, cohechas.
Otros ejemplos: los funcionarios y, sobre todo, las funcionarias administrativas no pueden ya aceptar la caja de bombones o la planta decorativa que, por agradecer lo bien que nos habían atendido (quizá por única vez en la vida), se nos ocurría regalarles. Lo regalábamos y lo seguiríamos regalando de buen grado "en consideración a su función", aunque a causa de hacer las cosas bien y amablemente. Ahora, en todo caso, habría que preguntarles si tienen plaza en propiedad o contrato administrativo. Si el contrato es laboral, la planta o los bombones son un detallazo. Si se trata de funcionario, son una ocasión de delito.
Después de todo lo anterior (y, por supuesto, insisto, al margen de trajes y de anchoas), me permito preguntar ¿es razonable una persecución penal de los regalos como la que habría que desatar si fuésemos todos iguales ante la ley y, en concreto, ante el art. 426 del Código Penal español? ¿Es esa persecución lo más importante o urgente para moralizar la vida pública española? A mí se me antojan muy dudosas las respuestas afirmativas. Y tampoco me gusta demasiado una regulación en función del valor de los regalos: hasta X euros sí, más de X, no.
Si hubiéramos de caminar normalizando la decencia, el rechazo del regalo interesado y excesivo sería lo habitual y el reproche social, ético y político, a la aceptación del regalo interesado y excesivo podría ser suficientemente. En todo caso, la actual tipificación del cohecho impropio es bastante impropia, porque acarrea demasiadas tonterías. Y del Derecho no deben derivarse tonterías. De manera que, al margen de este caso y de aquel, al margen del interés de este o de aquel partido político, el art. 426 del Código Penal español me parece insostenible en sus actuales términos.
Lo que quizá hace falta, en cambio, es un precepto legal que prohíba a los funcionarios y autoridades hacer regalos con cargo a los caudales públicos, salvo que estén justificados por normas de cortesía universalmente reconocidas.
domingo, 19 de julio de 2009
"ESTOY HASTA LOS C... DE TODOS NOSOTROS"
EL "VERDADERO ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS" Y EL EJEMPLO DE ESTANISLAO FIGUERAS PARA LOS MAGISTRADOS DEL TC
El presidente Rodríguez Zapatero (R.Z.) acaba de proclamar, entre el entusiasmo y el éxtasis, que con el "modelo" de "financiación autonómica" (vid. entrada de este blog, de 14 de julio de 2009) se ha definido, por fin, después de treinta años, el "verdadero Estado de las autonomías".
Solo que R.Z. ha llegado más allá que lo que Von Kirchmann vió como un fenómeno, que, en su opinión, impedía el carácter científico del Derecho. Porque R.Z. ha constituido el "verdadero Estado de las Autonomía" sin palabra alguna del legislador. No ha esperado al Parlamento. Le ha bastado con el consenso político. Aunque eso sí, todo lo que se ha publicado (torrentes amazónicos de tinta, bibliotecas enteras) sobre el Título VIII de la Constitución puede mandarse a reciclar, hasta que sea papel ecológico, ése carísimo que tanto les gusta a algunos organismos públicos pudientes. Hasta los no muy numerosos autores a los que gustaba el Título VIII de la Constitución pueden sentirse deprimidos. Pero no están mejor los que lo consideraban un galimatías.
La muerte de la certeza jurídica en España ha sido declarada por el Presidente del "Gobierno de España".
Y digo yo que, aprovechando el óbito, los Magistrados del TC, en vez de seguir esforzándose en esa hercúlea sentencia sobre el Estatut de Catalunya, podrían marcharse discretamente de vacaciones indefinidas. Les ofrezco un modelo histórico: el de D. Estanislao Figueras, Presidente de la Primera República (o, más bien, Presidente del Poder Ejecutivo, porque aún no existía el cargo de Presidente de la República).
Aquello de la Primera República era un caos, no mucho mayor que el actual, pero sí más ruidoso. El bueno de D. Estanislao llegó a un estado de sumo hartazgo, que le hizo proferir, en Consejo de Ministros, esta tan expresiva como exacta frase (dicen que en catalán): "Señores, ya no aguanto más. Voy a serles franco: estoy hasta los cojones de todos nosotros". Pocos días después, unió la acción a la palabra, abandonó discretamente su despacho dejando una carta de dimisión y, paseando solo por el interior del parque de El Buen Retiro, llegó a la estación de Atocha y subió al primer tren para París. Allí se quedó un año entero. Señores Magistrados del TC: no se corten, como se dice ahora. R.Z. les ha proporcionado sobrados motivos para imitar a D. Estanilao y quitarse de enmedio. Dejen una breve nota, que todos lo entenderemos.
jueves, 16 de julio de 2009
SUPERANDO A CONCEPCIÓN ARENAL: "ODIA EL DELITO Y DEJA HOMENAJEAR AL DELINCUENTE"
UN AUTO JUDICIAL QUE DA PENA (Diligencias previas 221/2009. Auto de 16 de julio)