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martes, 9 de marzo de 2010

EL “GOBIERNO DE ESPAÑA”, GUÍA INFALIBLE DE LA JUSTICIA PENAL


REVOLUCIÓN PROCESAL: NUEVAS NORMAS SOBRE LAS QUERELLAS (I)


En los últimos días asistimos a un aluvión de nuevas ideas sobre la justicia penal y, concretamente, sobre la querella y sus consecuencias. Estas ideas no proceden de peatones democráticos cualesquiera, sino de personajes de categoría, como los Sres. Bono -que desde su presidencia del Congreso de los Diputados hace fluir a diario las más variadas recomendaciones que emanan de su saber enciclopédico- y los Sres. Caamaño y Blanco, Ministros, así como, más recientemente, del mismísmo Presidente del "Gobierno de España".

Y son ideas tan revolucionarias que dejan sin efecto los arts. 100 y siguientes (“de las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas”) y 270 y siguientes (“de la querella”) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Queda también condicionado en el ámbito procesal penal, según se verá, el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva, del art. 24.1 de la Constitución Española. Otras normas formalmente vigentes, no menos importantes que las anteriores, han dejado de ser aplicables a causa de las revolucionarias ideas aludidas.

Conviene mucho reconocer las nuevas normas sobre las querellas, porque, si bien no han sido parlamentariamente aprobadas, gozan de la sanción de la más autorizada opinión pública (indiscutiblemente representada por el país) y de la aprobación de la “pars sanior” (parte más sana) de la sociedad, siempre a juicio y con la garantía del legítimo “Gobierno de España”.

La primera nueva norma es ésta: “Toda querella será inviable, de raíz, si se ejercitase contra héroes o heroínas de la democracia. Los héroes y las heroínas de la democracia gozarán de total inmunidad. La condición de héroe o heroína de la democracia es, por su propia naturaleza, imperecedera."

Y, para no dejar ese concepto al albur de interpretaciones subjetivas que atribuyan indebidamente esa condición heroica, de modo que la seguridad jurídica pudiese peligrar y la igualdad ante la ley resultase pura filfa, se entenderá por héroe o heroína de la democracia al hombre o a la mujer que así sea declarado o declarada por el Gobierno legítimamente designado o por dos o más de sus miembros o por portavoces autorizados del partido político gobernante o, en su caso, de los partidos políticos coaligados para gobernar.

Como quiera que en la persona de Don Baltasar Garzón Real concurre la condición de héroe de la democracia, su persona es inviolable y su inmunidad, perpetua. El “Gobierno de España” y sus más autorizados portavoces así lo han declarado con especial énfasis en los últimos diez días sobre la base de la lucha del Sr. Garzón contra los crímenes franquistas. Es un error histórico entender que D. Baltasar persiguió crímenes franquistas, cosa que en absoluto hizo, pero, a base de repetir que sí los persiguió esforzada y heroicamente, ese heroísmo ha llegado a constituir una verdad oficial, que es, en cuanto tal, irrefutable. Y, por supuesto, la única con relevancia jurídica.

Mas, por si fuera poca cosa la heroicidad del antifranquismo de Garzón (aunque no viese a Franco más que, de chico, al pegar sellos), el Presidente del “Gobierno de España”, Sr. Rodríguez Zapatero, acaba de proclamar la singular “valentía” antietarra de D. Baltasar (de los demás Jueces Centrales de Instrucción no tenía el Presidente nada que decir). Zapatero, en un solemne acto público, ha declarado lo siguiente: «la inmensa mayoría de los españoles sabe de la valentía del juez Garzón en la lucha contra el terrorismo de ETA». «Esa trayectoria —enfatizó— está siempre presente en la mayoría de los españoles, en el Gobierno y en quien lo preside». Algunos maliciosos, en vez de entender estas palabras como lo que son, un cambio revolucionario en nuestro Derecho Procesal Penal, se empeñan en considerarlas como una presión a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. ¡Pero si Zapatero ha dicho que respeta la acción de la Justicia! ¡Lo ha dicho expresamente! ¿Qué más queremos? ¿No ha dicho también, en muchas ocasiones, Dña. María Teresa Fernández de la Vega, Vicepresidente primera, que el Ejecutivo no comenta nada judicial? ¿Qué más queremos? ¡Habráse visto, esta gente que cree en la independencia judicial! Como ya dijo un predecesor franquista de Rubalcaba: "¿Qué se puede esperar de un país en que ni los jueces obedecen?"

Norma segunda: “No se admitirá ninguna querella cuando el querellante presente antecedentes penales, policiales o fiscales, tenga multas de tráfico pendientes de pago o no acredite buena conducta y firme adhesión a los Principios Fundamentales de la Democracia Avanzada y Progresista. Reglamentariamente se determinará el órgano competente para extender los certificados y credenciales necesarios."

Con esta norma, se da satisfacción al criterio de D. Francisco Caamaño. Al Sr. Caamaño, hablando a la emisora Onda Cero “como ciudadano”, le resultaba días atrás "un tanto extravagante" que un imputado en el "caso Gürtel" -en referencia al presunto "cerebro", Francisco Correa- pudiera también querellarse contra el juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón.

El ciudadano Caamaño se refería a la decisión del Tribunal Supremo de admitir la personación como acusación particular de Correa en la causa abierta contra Garzón por ordenar intervenir las comunicaciones en prisión entre varios imputados y sus letrados.

Aunque no sería de extrañar que en su condición de Ministro de Justicia e incluso como Catedrático de Derecho Constitucional, el Sr. Caamaño sí supiese que el Tribunal Supremo no hacía, con la ley en la mano, nada “extravagante”, sino simplemente lo que debía hacer, dado que el Correa habría sido perjudicado por la intervención de las comunicaciones decretada por Garzón en contra de la legalidad vigente, está claro que el Sr. Caamaño, “como ciudadano” (que es, sin duda, la condición por la que a Onda Cero le interesaba su opinión), piensa que a las malas personas no se les debe permitir querellarse o convertirse en acusadores. Y piensa que incumbe al "Gobierno de España" declarar quiénes son las malas personas.

Pero el Sr. Caamaño no estaba ni está solo en esa idea, porque el Sr. Blanco, Ministro de Fomento, declaraba el mismo día que, en su opinión, “algo falla cuando el acusado se convierte en acusador y persigue, precisamente, a quien le denuncia”. Eso le causaba al Sr. Blancocierta perplejidad”. Y no es deseable que dos Ministros coincidan en no entender las normas procesales penales. A Caamaño le parecen extravagancias y a Blanco le “cuesta trabajo entender como un presunto delincuente denuncia a quien le persigue".

Si a estos señores tan principales les parece que al presunto delincuente se le puede apuñalar o patear los hígados o someter a cualquier otra perrería menos dolorosa físicamente, si piensan que “el presunto” no puede reaccionar jurídicamente si se considera víctima de un delito (a lo mejor piensan así por aquello de “quien roba a un ladrón, cien años de perdón”, que eso sí lo tienen claro), si no entienden las normas, pues cambiamos las normas y santas pascuas. No vamos a pretender explicar al Sr. Blanco que es verdad que “algo falla”, pero que ese “algo” es que el juez comete ilegalidades. El juez Garzón, como es un héroe de la democracia, no puede cometer ninguna ilegalidad mínimamente relevante. Por lo demás, Blanco ha aclarado que “todos debemos respetar la presunción de inocencia del magistrado”, incomparable, por supuesto, con la del acusador particular, “presunto delincuente”.

Dejo para una segunda entrega alguna norma nueva más. No me digan que éstas no aclaran el panorama en la línea del "equilibrio de la separación de poderes" a que se he referido el Sr. Zapatero al proclamar el heroísmo de D. Baltasar Garzón. Nada, nada, a mandar. Si el "Gobierno de España" dice cosas inexplicables, yo, patrióticamente, me encargaré de explicarlas.

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