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sábado, 20 de marzo de 2010

UN CAMBIO NECESARIO (EL DEL CGPJ) PARA RESTAURAR EL ESTADO DE DERECHO EN ESPAÑA


LOS JUECES REACCIONAN: UN ESPERANZADOR MANIFIESTO


Para los lectores no españoles, vayan por delante unas normas de la vigente Constitución Española, de 1978 (CE), los apartados 2 y 3 del art. 122:

“2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.”

“3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.”

Ahora, también para lectores españoles no juristas, un breve panorama de la evolución del CGPJ en un punto clave.

En 1980, se aprobó una Ley Orgánica del CGPJ (LO 1/1980, de 10 de enero), según la cual los doce Jueces y Magistrados eran elegidos por los Jueces y Magistrados en activo mediante sufragio directo y secreto. Pero en 1985, la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), dispuso que los 20 Vocales del CGPJ fuesen designados por el Congreso y el Senado (10 cada una de esas Cámaras legislativas. El argumento fue éste: que el apartado 3 del 122 CE no afirma expresamente que 12 de los 20 miembros del CGPJ tienen que ser elegidos por los Jueces y Magistrados, sino sólo que han de ser designados de entre ellos.

Sobre la constitucionalidad de esta LOPJ en ese punto tuvo que pronunciarse el Tribunal Constitucional (TC) y lo hizo en su conocida Sentencia 108/1986, de 29 de julio, que desestimó, con un salto “lógico” jurídicamente insostenible, el recurso de inconstitucionalidad y permitió, por tanto implantar la total parlamentarización del CGPJ. Hablo de “salto lógico” porque el TC sentó con claridad unas premisas y luego no falló en consecuencia con ellas, sino todo lo contrario. Si están muy interesados en el asunto, pueden leer la STC 108/1986 íntegra mediante el siguiente enlace:


Pero aunque el TC no declaró inconstitucional la total designación parlamentaria de los Vocales, la sentencia del TC 10/1986 (de la que me ocupé detenidamente en varias publicaciones jurídicas, sin que aquí pueda resumir el análisis) sentó con meridiana claridad los siguientes puntos:

1) La voluntad de la norma constitucional en cuanto a la composición de un específico órgano de gobierno del Poder Judicial es que doce jueces y magistrados sean exponentes o informales representantes del pluralismo de los jueces y magistrados “en cuanto tales”, es decir, “con independencia de cuáles sean sus preferencias políticas como ciudadanos”. (en cursiva citas del TC).

2) La entera composición del Consejo General del Poder Judicial no debe reflejar sólo ni principalmente el juego de las fuerzas parlamentarias: trasponer por completo al Consejo la voluntad popular expresada en las elecciones generales es contrario a lo que la Constitución prevé para este singular órgano.

Los riesgos del nuevo sistema, señalados por el Tribunal Constitucional, se convirtieron de inmediato en realidades -realidades contrarias al espíritu de la Constitución, según el alto Tribunal-. Es público y notorio, desde 1985, que todos los procesos de nombramiento de vocales -incluido el que me afectó directamente- han sido el resultado de “negociaciones” políticas encaminadas a fijar la proporción de “plazas” correspondiente a los partidos y coaliciones con representación parlamentaria, según la importancia de dicha representación.

Como era de esperar, la distribución por proporcionalidad político-partidista de los 20 puestos de Vocal ha ido tiñendo político-partidistamente los nombramientos de Jueces y Magistrados en casi todos los casos en que esos nombramientos son discrecionales. Para abreviar, cabe decir que eran y son discrecionales todos los cargos (Presidentes de Audiencias y Tribunales) y muchas plazas de Magistrado en los niveles superiores: Juzgados Centrales, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo (todas las plazas en este alto Tribunal).

Pero, aunque pareciese imposible, las cosas aún podían empeorar y empeoraron. A consecuencia de un nefasto pacto PP-PSOE, en el marco de un mal llamado “Pacto de Estado” (porque nada pactaron en interés del Estado), la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio, reformó el sistema de elección de los Vocales del CGPJ, de modo que los 12 que han de ser Jueces y Magistrados siguen siendo designados por el Parlamento, conforme a su composición, pero los Diputados y Senadores (es decir, los partidos políticos con representación parlamentaria) designan necesariamente entre candidatos propuestos en terna por las asociaciones judiciales y, eventualmente, entre jueces no asociados con avales de otros jueces.

Cuando se les ocurrió esta fórmula, PP y PSOE pensaron que la podían “vender” como un acercamiento o convergencia de posiciones. Inicialmente me quedé solo al afirmar que el invento reunía lo peor de los dos sistemas: la politización partidista de 1985 se mantenía, mezclada con el corporativismo, ya muy exacerbado y lamentable, de las asociaciones judiciales. Me parece que, hoy en día, se reconoce generalmente que el “pacto de Estado” engendró un sistema pésimo, porque manteniendo la influencia en el CGPJ del “Estado de Partidos”, generó una muy lamentable e inconveniente relación entre la clase política y la “cúpula” de las asociaciones judiciales, una relación que persiste en nuestros días.

A esto se añadió, por la Ley Orgánica 2/2004, de 28 de diciembre, la exigencia de una mayoría cualificada de dos tercios de los 21 miembros del CGPJ para el ejercicio de muchas competencias del Pleno y, entre ellas, los nombramientos más importantes. Esta disposición, lejos de mejorar las cosas, las ha empeorado radicalmente, porque sólo caben pactos comprensivos de varios nombramientos, con lo que se ha llamado “cambio de cromos” o, con otras palabras, únicamente una política de “estas plazas para nosotros a cambio de estas otras para vosotros”, etc. hace posible cubrir las vacantes y, aun así, ya se han producido situaciones de imposible designación y largos retrasos en la cobertura de plazas. Naturalmente, la necesidad de esa mayoría cualificada muchas veces favorece a los candidatos con “perfil más bajo”: si los más sobresalientes (por su preparación e independencia de criterio) no logran los dos tercios favorables, lo que ocurre con frecuencia, se prefiere a candidatos presumiblemente más dóciles (que, muchas veces, saben menos Derecho, lo que siempre ayuda a la docilidad).

Desde hace bastantes meses, está quedando muy claro, como nunca antes, la politización indecente que emana de un CGPJ constituido del modo descrito. Todo son comentarios sobre “Vocales del PP” y “Vocales del PSOE”, Magistrados  Jueces "conservadores" o "progresistas", o Magistrados “aupados por el PP”, como repite machaconamente algún medio cuando quiere desacreditar al Tribunal que ha de juzgar un caso delicado o al Instructor de otro caso. Para colmo, ha salido a la luz pública el reconocimiento, con aires de proeza, de la influencia en los nombramientos de la adscripción de los candidatos a esta o aquella asociación judicial. Es casi evidente, si los hechos se miran sin prejuicios, que una de las operaciones básicas para recuperar la seriedad del Estado de Derecho en España debería ser cambiar las reglas por las que se designan los 12 (doce) Vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que han de ser Jueces y Magistrados. Y el menos malo de los sistemas es que, sin decisiva intervención de las asociaciones judiciales, los 12 Vocales que han de ser Jueces y Magistrados vuelvan a ser elegidos por los Jueces y Magistrados en activo mediante sufragio directo y secreto.

Como las asociaciones judiciales aceptaron y aceptan el sistema vigente, fruto de un consenso político contrario al prestigio que debiera tener el CGPJ para defender con independencia los intereses de una Justicia limpia y ella misma independiente, la reforma necesaria se presentaba imposible.

Pero ha ocurrido algo esperanzador. Jueces y Magistrados desconocidos para el gran público, tras meses de contactos por su intranet, han reaccionado. Y nada menos que 1.400 de ellos han suscrito ya y han presentado públicamente el «Manifiesto por la despolitización y la independencia judicial»

Se trata, a mi entender, de una reacción superadora, con inteligencia y prudencia, de las negativas limitaciones que las asociaciones judiciales han venido imponiendo a Jueces y Magistrados asociados y no asociados en cuanto a la formación y expresión de su criterio sobre la Justicia. Falta una pizca de autocrítica, pero el Manifiesto, en puntos clave (en otros no me meto), es plenamente acertado.

En el acto de presentación pública, celebrado en un hotel de Madrid, se denunció la inmersión de la política en el sistema hasta el punto de que afirmar que el Consejo General del Poder Judicial es un «clon del Parlamento» o un «Parlamento en miniatura». El texto contiene duras críticas por lo que consideran un Poder Judicial con un «desmesurado grado de politización» y carente de «independencia». Por ello, entre otras reformas, reclaman que se cambie el sistema de nombramiento de los cargos judiciales. Y lo hacen en la línea de volver a la intepretación del art. 122.2 y 3 CE que se hizo en 1980. Concretamente dicen: "elección por sufragio universal directo y secreto por todos los jueces y magistrados del país de los 12 vocales de procedencia judicial que integran el CGPJ. Pretensión esta última que se encuentra expresamente avalada por la Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces de 1998 (apartado 1.3), el propio CCJE del Consejo de Europa (conclusión 4 del informe de 23-11-2001) y la Carta Magna del Poder Judicial de 2008 (apart. 1.3) que señalan la necesidad de un órgano independiente de autogobierno de los jueces en el que, al menos la mitad de sus componentes sean elegidos por ellos mismos."

Pero hay otro asunto en el que estos Jueces y Magistrados muestran una sensibilidad que, hasta ahora, se echaba en falta. Me refiero a la atribución legal a los Secretarios Judiciales de numerosas resoluciones en toda clase de procesos, como si no fuesen propias y exclusivas, por verdaderamente jurisdiccionales, de los Jueces y Magistrados a que se refiere el art. 117.1 de nuestra Constitución. Transcribo unos párrafos del “Manifiesto”, que, en buena medida, sintonizan con lo que, en otros lugares y  aquí  he venido diciendo (v. DE LA JUSTICIA QUE ANDA MAL A LA QUE PRONTO NO EXISTIRÁ I y II, "entradas" de 22 y 28 de septiembre de 2009). Vean también la declaración de 120 procesalistas en

 http://www.ucm.es/info/procesal/documentos.htm

Ahí van los párrafos del Manifiesto:

“Paralelamente a este proceso de invasión politizadora “desde arriba” del terreno constitucionalmente acotado al Poder Judicial en su sentido más estricto, el poder político ha llevado a cabo también un horizontal proceso de administrativización. Y lo ha hecho acaparando para sí, mediante la administración central o autonómica, competencias y funciones instrumentales que siempre habían estado dentro de la órbita natural del poder judicial y que han venido denominándose la “Administración de la administración de justicia”. Este proceso, que se inició básicamente con la gran reforma de la LOPJ llevada a cabo en el año 2003 (tras el Pacto por la Justicia firmado en 2001 por los principales partidos políticos), no tendría por qué resultar necesariamente atentatorio contra la independencia judicial, sin embargo, al margen de haber complicado y reducido notoriamente la operatividad funcional del poder judicial (al hacer depender a los integrantes de esa administración de justicia de tres distintos núcleos de poder no coordinados y difícilmente coordinables entre sí: el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Consejería de Justicia de la respectiva comunidad autónoma), sí que, por el modo con que se inició y aún sigue desarrollándose, ha comportado en la práctica un sustancial debilitamiento de esa independencia debido, sobre todo, a la incoherente, confusa y desprotegida situación estatutaria en que han quedado residualmente los jueces pues, no obstante haber sido completamente desposeídos de su histórica jefatura sobre el personal de la oficina judicial (hasta el punto de carecer actualmente de cualquier tipo de competencias organizativas o de funcionamiento sobre ella y sus funcionarios), ese desapoderamiento no ha venido simultáneamente acompañado de la correlativa modificación de otros preceptos de la LOPJ que aún siguen haciendo responsable al juez de su funcionamiento. Claro ejemplo de ello es el artículo 165 (que continúa confiriéndole funciones de dirección e inspección puramente nominales e imposibles de aplicar, a la vista de la nueva reestructuración de competencias que la reforma de 2003 y reglamentos orgánicos posteriores atribuyen a otros cuerpos de funcionarios y que ni tan siquiera contemplan la legitimación (!) del juez para poder instar expediente disciplinario a un funcionario).”

“En esta misma línea horizontal de desapoderamiento del juez de sus tradicionales competencias, la referida reforma de 2003 y las más recientemente aprobadas o en curso, siguiendo la senda que desde hace muchos años ya habían seguido otros sistemas europeos (como el alemán o el inglés) ha procedido a transferir a los Secretarios judiciales plenas funciones de dirección de la oficina y un amplio abanico de competencias procesales autónomas. Innovación esta que, vista in abstracto, tampoco tendría por qué considerarse atentatoria contra la independencia del poder judicial; antes, al contrario, plausible en la medida en que pueda contribuir a agilizar la justicia descargando al juez de sus históricas competencias no estrictamente jurisdiccionales. Sucede, sin embargo, que examinada in concreto, estas reformas arrojan unas sombras muy inquietantes para la independencia judicial al afectar algunas de esas nuevas funciones secretariales al núcleo duro de lo estrictamente jurisdiccional como es, sin duda, la relativa a los señalamientos a juicio (tal y como expresamente reconoce el apartado 1.2 de la Carta Magna del Poder Judicial de 2.008).”

“Pese a ello, el ejecutivo se ha negado empecinadamente a dar marcha atrás en sus intenciones y, sin dar explicaciones convincentes, ha adoptado finalmente una complicada y dilatoria fórmula híbrida. Este significativo dato, unido al hecho de que este proceso de absorción de competencias procesales (largamente añorado por los secretarios judiciales) coincida precisamente con la recién culminada reconversión de estos en un cuerpo fuertemente jerarquizado en cuyo vértice se encuentra el propio Ministro de Justicia (y, por tanto, el Gobierno) hace aún más fundados y razonables los temores reiteradamente expresados por los jueces de que esta operación de reforma propiciada por el ejecutivo no sea sino un paso más (sibilino, pero de imprevisibles consecuencias) en su insaciable afán de controlar y dominar aún más el ya muymermado ámbito del Poder Judicial.”

A los juristas y ciudadanos más interesados en la Justicia, les interesará leer íntegramente el Manifiesto, mediante el siguiente enlace:

5 comentarios:

  1. Estimado Señor:

    Soy un Secretario Judicial que observa sorprendido esta sucesión de manifiestos contra el eslabón más debil de una cadena rota desde hace tiempo y, no por los Secretarios Judiciales.

    Me parece muy bien que se rechace que los Secretarios Judiciales no puedan asumir más funciones que las de la fe pública judicial; entiendo que se hayan repartido (a los Secretarios Judiciales) textos legales que incorporan el famoso manifiesto por la "independencia judicial"; y hasta, puestos a comprender, acepto que a estas alturas del partido se reclame, como valor, la independencia judicial.

    Ya. Pues hubo tiempo, nada lejano, en que tuve relación con los siguientes JUECES: el Juez Decano, el Director General del Ministerio y de la Comunidad Autonoma, el Secretario Autonomico, el Ministro o la Ministra y el Vocal del CGPJ. Todos Jueces y evidentemente, todos independientes cuando rotaban puesto de trabajo, faltaría más. O, quizá menos. Porque la independencia, como valor superior, solo tiene sentido y justificación en relación a la persona, no al Poder Judicial, salvo que aceptemos que la justicia se imparte por un Poder (al estilo del Olimpo) y no por personas.

    Nadie me puede hablar de independencia en estas condiciones y menos aún, que yo, mejor dicho, los Secretarios Judiciales, pongamos en solfa una independencia que hoy no existe y gracias, precisamente, a los integrantes del Poder Judicial.

    Un saludo.

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  2. Varias observaciones, Sr. Martínez de Santos:

    1ª) Gracias muy sinceras por escribir con libertad y firmar.

    2ª) Yo no he escrito nunca ningún manifiesto o declaración contra los Secretarios Judiciales.

    3ª) Sin duda, haber llegado a la presente situación no es cosa de la que estén libres de responsabilidad personas que son o han sido Jueces o Magistrados.

    4ª) Cuando me refiero a la independencia judicial nunca la entiendo como un estado de ánimo o una disposición del espíritu, sino como la ausencia de vínculos de dependencia.

    5ª) Llevo desde la Constitución de 1978 aclarando que el "Poder Judicial" no imparte o administra justicia y que la indepedencia judicial ha de predicarse de los Jueces y Magistrados que, desde sus tribunales, sí la imparten.

    6º) Le expreso todo mi respeto hacia su experencia personal con tantos "mandos" del tinglado judicial.

    7º) Aunque nadie le pueda hablar a Vd. de independencia, me permito pensar que la penosa situación actual, en gran medida debida a integrantes del Poder Judicial, no es atribuible sólo a ellos. También a las "cúpulas" de varios importantes partidos políticos, en ocasiones conectadas con dirigentes de las asociaciones de Secretarios judiciales.

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  3. Profesor de la Oliva:

    Sigo su blog desde hace algún tiempo, y en líneas generales, estoy de acuerdo con vd., sin embargo, pienso que el “cambio necesario para restaurar el Estado de Derecho en España”, si bien debiera incluir la necesaria reforma del CGPJ, no será nunca suficiente si no se acude al fondo del problema, la división de poderes que desgraciadamente nunca ha existido en nuestro país.

    Así pues, resulta que en lugar de haber una cámara de representación popular que controle al ejecutivo, existe un ejecutivo que mediante el vínculo del partido controla a los que debieran ser controladores, con lo que se invierten los papeles y resultando imposible que haya reforma alguna encaminada a disminuir el control de los partidos ya que estos no se van a imponer a si mismos un recorte del desorbitado poder que ostentan.

    Como no salga una figura como Mijail Gorbachov, o un nuevo Adolfo Suarez que dinamite el sistema desde dentro, el control de los partidos y por ende del Gobierno, seguirá aumentando, tal vez lentamente, pero sin pausa pues no existe oposición alguna al mismo, el Tribunal Constitucional está controlado, (ahora además del silencio administrativo, tenemos el silencio constitucional, caso estatuto de Cataluña, no se como no se mueren de vergüenza), el cuarto poder no existe (me remito a su último escrito).

    En resumen, solo quedan cuatro voces que predican en el desierto a través de Internet, como vd. y yo. He observado el número de comentarios que recibe vd, ligeramente superior al mío (nosonbromas.blogspot.com), si nos dedicásemos a las banalidades, tendríamos miles de comentarios, el grave problema que padece nuestro sistema, no está en la calle, tampoco en la universidad (no se habla de ello en Constitucional ni en ninguna otra materia, por lo menos en la UIB, no se en la suya).

    Un pequeño partido de nueva creación, ha prometido una regeneración democrática. Voté por última vez en el 78, quizás me plantee votar otra vez en las próximas.

    Saludos, casi he escrito tanto como vd. Es broma


    C. Valladolid

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  4. Por supuesto, Tòfol, ni basta con arreglar el CGPJ ni arreglar el CGPJ sería posible sin debilitar el actual "Estado de Partidos". Me parece que eso va para largo y no veo en el horizonte a nadie capaz de dinamitar el sistema desde dentro, como lo hizo Adolfo Suárez(con la ayuda inestimable de la necesidad histórica de un cambio por muerte de Franco) y no lo hizo, a mi parecer, Mijail Gorbachov, sino más bien Boris Yeltsin (pero lo de la URSS es históricamente muy complicado).

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  5. Buenas tardes, la verdad es que me parece un artículo bastante interesante, y me encuentro muy en acuerdo con usted.
    Además estoy haciendo un trabajo, para la universidad, sobre este tema.
    Lo que no se es qué sistema elegiría usted para poder hacer frente a este problema que sufrimos, al fin y al cabo, todos.
    La opción de volver al sistema de 1980 le parece del todo acertada? Que hacemos con el corporativismo ya creado de los jueces?
    un saludo

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