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lunes, 15 de marzo de 2010

CONSIDERACIONES GENERALES A PROPÓSITO DE UNA ABSTENCIÓN DISCUTIBLE


LA RESPONSABILIDAD A BENEFICIO DE INVENTARIO

(ACTUALIZADO EN LA NOCHE DEL 17 DE MARZO DE 2010: OTRO QUE SE ABSTIENE PORQUE SÍ. Actualización al final de esta "entrada")

En escrito de 5 de marzo del 2010, el Magistrado-Juez D. Baltasar Garzón formulaba alegaciones en expediente de eventual suspensión cautelar decretable por el Consejo General del Poder Judicial con motivo de las causas penales abiertas tras admitirse tres diferentes querellas. Y, al fnal de ese escrito, mediante "otrosí", el notorio Magistrado decía plantear formalmente la recusación de tres Vocales del Consejo General del Poder, aunque, en realidad, solicitaba que, en su momento y si llegase el caso, se abstuviesen de conocer (con lo que no necesitaría recusarlos). Se refería Garzón en primer lugar al Vicepresidente, Sr. De Rosa, en el que apreciaba la concurrencia de cuatro distintos motivos de abstención y recusación, uno de ellos la amistad íntima de De Rosa con el Presidente de la Comunidad Valenciana, Sr. Camps.  Señalaba en segundo lugar a la Vocal Dña. Gema Gallego, en la que apreciaba enemistad manifiesta y terminaba con la Magistrada Dña. Margarita Robles, recusable, según Garzón, por coincidencia en funciones públicas (la Sra. Robles fue Secretaria de Estado de Interior cuando el actual alcalde de Zaragoza, D. Juan Alberto Belloch Julbe, fue “biministro” de Justicia e Interior) y por enemistad manifiesta. De las tres pre-recusaciones, yo sólo veo claramente infundada la segunda. La primera derivaría, entre otras cosas, de no haber seguido mi curso "Cómo callar en público". Y de la tercera no tengo conocimientos, pero ésa es la que ha tenido la respuesta que se verá.

Si quieren los lectores conocer el escrito íntegro de Garzón, bastante extenso, pueden utilizar el siguiente link:

http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201003/05/espana/20100305elpepunac_1_Pes_PDF.pdf

No me propongo analizar ahora ese escrito, porque es otro el asunto que me parece interesante comentar, asunto que, como se verá, reviste una importancia general, trascendiendo con mucho las peripecias judiciales de Garzón y de otros. Pero los hechos en que se basa mi comentario han de completarse diciendo que, ante esa especie de “recusación preventiva” formulada por Garzón, la Magistrada Robles respondió, el 8 de marzo de 2010, con un escrito a la Comisión Permanente del CGPJ, anunciando, literalmente, “mi decisión de apartarme del conocimiento y resolución del expediente iniciado en relación con la posible suspensión cautelar de funciones del Magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional D. Baltasar Garzón Real.”

Aunque transcribiré enseguida lo que considero esencial para esta "entrada", pueden los lectores acceder al texto íntegro de este breve documento (5 folios a doble espacio, con amplio margen) mediante el siguiente enlace:

http://www.elpais.com/articulo/espana/Margarita/Robles/niega/enemistad/Garzon/participara/votacion/suspension/elpepuesp/20100309elpepunac_23/Tes

Lo que llama poderosamente mi atención -y la de algunas otras personas, que me han comentado el asunto- es que Dña. Margarita Robles Fernández, Magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (actualmente en situación de servicios especiales), niega tajantemente la existencia de causa de abstención y recusación (en concreto, la enemistad manifiesta hacia Garzón) y, sin embargo, resuelve comunicar que, llegado el caso, se abstendrá de participar en las deliberaciones y eventuales votaciones relativas al notorio Magistrado Juez.

La Sra. Robles literalmente fundamenta su futura abstención en los siguientes términos:

“a los efectos de:”

"1.- Que no pueda ponerse en cuestión, como en su día le ocurrió a él, mi ‘apariencia de objetividad’”.

“2.- Que mi intervención en este expediente no pueda servir de pretexto para cuestionar las actuaciones judiciales que se están tramitando con total independencia e imparcialidad.”

“3.- Que mi participación tampoco pueda ser utilizada para desviar la atención de las cuestiones jurídicas de fondo, sobre la aplicación del art. 384 de la LOPJ.”

Y termina la Sra. Robles con una reiteración de la inexistencia de “enemistad manifiesta”.

Quizá esta decisión de la Magistrada Robles haya sido acertada a la postre (según el discutible y discutido criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: TEDH) y, desde luego, no seré yo quien juzgue las intenciones de la Magistrada, que probablemente fueron irreprochables. Todo lo que sigue no se refiere ya a esa concreta abstención, que sólo es la ocasión para consideraciones generales.

El caso histórico referido sólo es usado aquí porque suscita la cuestión de si alguien que ocupa un cargo público que lleva anejas funciones de deliberación y decisión puede abstenerse de ejercerlas en un determinado asunto cuando niega que exista causa legal de abstención y recusación. Si a este interrogante se responde negativamente, no pasa nada. “No -viene a decir el que no se abstiene-, dentro de los deberes de mi cargo, por incómodos o gravosos que sean o me resulten, entra, salvo causa legal de abstención que me toca a mí apreciar, decidir o participar en la decisión de los asuntos para los que sea legalmente competente. Si mi apreciación no es acertada, para eso está la recusación y quienes tienen que decidirla.” A esto no hay nada que objetar. Afrontar lo que corresponda, incluido aquello que uno preferiría eludir, está dentro de los deberes, dentro de la responsabilidad y dentro de la remuneración del cargo que se ha obtenido o aceptado libremente.

En cambio, si se abre la puerta a la abstención sin causa legal o, aún más, negándose tajantemente la existencia de causa legal, los peligros no son pequeños. Porque uno se permite (y los demás le permiten) abstenerse, no ya a causa de los inconvenientes y riesgos que conlleva ocuparse de ciertos asuntos, sino por lo que, abreviando, podría llamarse “el qué dirán”. También cabe, de modo algo diverso, vestir “el qué dirán” clásico como falta de apariencia de imparcialidad y utilizarlo para sortear un caso incómodo y potencialmente dañino para uno mismo.

La conveniente ausencia de sospechas (fundadas) de parcialidad no es lo mismo que “el qué dirán”, porque decir se dicen muchas cosas y lo que unos pocos o muchos puedan decir y probablemente dirán (porque hay mucha maledicencia irrefrenable por ahí) sin fundamento objetivo o inventándose circunstancias (mintiendo, en suma), no excusa del cumplimiento de los deberes del cargo. Se trata de no recurrir a la abstención, a la menor oportunidad, para evitar tener que decidir, tener que alinearme, quizá disgustar a éste o aquél, con subsiguientes inconvenientes para mí. Insisto: puede haber casos dudosos, pero el que tiene que considerar su propia abstención no debe servirse de ella y, si honradamente piensa que la causa de abstención no concurre, no debe abstenerse. Que quien piense lo contrario recuse y acéptese lo que se decida. Pero nunca utilizar la abstención para no afrontar la responsabilidad en una ocasión incómoda.

Aquí quería yo llegar, más allá de una abstención determinada. A que con razón se dice popularmente que “hay que estar a las duras y a las maduras”. A la enorme frecuencia con que muchos, que no hacen ascos a ninguna distinción o ventaja aneja a su cargo, se procuran quitar de en medio o hacerse los distraídos cuando llega la hora de adoptar decisiones que no son gratas, que les resultan duras. Y generalmente lo son las que se prevé que van a acarrear críticas acerbas y trabajo adicional (muchas horas, en ocasiones).

Así nos encontramos, por ejemplo, con no pocos casos de malentendida benevolencia, compasión o comprensión, en los que no se trata de alguien que se equivoca una vez, aunque el error sea de bulto y con muchas consecuencias y tampoco de pasar por alto una aislada debilidad, incluso grave o un serio pero único incumplimiento. No: de lo que se suele tratar es de incumplidores habituales, acosadores sistemáticos, jefecillos persistentemente despóticos con sus inferiores, impuntuales crónicos, absentistas profesionales, funcionarietes maltratadores de los administrados, etc., que son tolerados, comprendidos, disculpados, escondidos, cobijados y, a lo sumo, movidos de sitio o promovidos, con tal de no tomarse las molestias del ejercicio de la propia responsabilidad. Y así, quienes debieron ser corregidos y tal vez sancionados, reaparecen en otro lugar y allí vuelven a sus andadas o incluso superan sus hazañas, con más galones o estrellas en su nuevo y más alto puesto. Todos conocemos casos de “servidores públicos” de todas las especies que, cuando comentamos sus barrabasadas, nos cuenta un enterado -siempre hay enterados- que “a ése (o “ésa”) ya estuvieron a punto de expedientarle (o le abrieron expediente) pero por fin se consiguió que cogiera un permiso de estudios” (o pidiera el traslado o aceptase un ascenso aparentemente inofensivo, etc.)

Estamos ante el extendido fenómeno de la responsabilidad asumida y ejercida “a beneficio de inventario” (como se acepta una herencia sólo si no arroja deudas): el cargo para mandar a quienes me obedecen sin rechistar, para darme gustos o gustazos, pero nunca para llevarme un disgusto ni correr el riesgo de crearme un enemigo. En esa línea, algunos se van saliendo siempre con la suya, por dejación de funciones y por miedo de los responsables “a beneficio de inventario” precisamente a los más hoscos, a los más camorristas, a los capaces de mentir más y de protestar más ruidosamente, privilegiados frente a las personas más educadas, más pacíficas, más pacientes. También aquí, el mundo al revés.
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PS. o ACTUALIZACIÓN: Ayer, el Vicepresidente del CGPJ, Sr. De Rosa, decidió que, pese a no apreciar ninguna causa de abstención o recusación en relación con el Magistrado-Juez, Sr. Garzón, no participará en en lo que eventualmente tenga que resolver el CGPJ sobre el notorio Magistrado.  Los argumentos sobre la no concurrencia en el Sr. De Rosa de ninguna de las cuatro causas de abstención y recusación aducidas por el Magistrado-Juez y las consideraciones ajurídicas por las que, sin embargo, el Sr. de Rosa se abstiene pueden leerlas mediante el siguiente enlace:

http://estaticos.elmundo.es/documentos/2010/03/16/escrito_derosa.pdf

En resumen: resoluciones que se deben adoptar conforme a parámetros estrictamente legales son adoptadas con expreso apartamiento y contradicción de esos parámetros y sustituyéndolos por elevadísimos motivos de conveniencia personal e institucional, porque, al parecer, los subjetivos criterios del Sr. De Rosa y su excelsa condición de Juez Decano y Magistrado, que ostentaba antes de pasar al Ejecutivo autonómico valenciano, pueden prevalecer, siempre a juicio del eximio jurista, sobre las normales legales y sobre su propia interpretación de tales normas. Siento decirlo, pero el tremendo dislate de abstenerse sin deber abstenerse es absolutamente patente en el largo escrito del Sr. De Rosa. La Magistrada Robles al menos despachaba su dilema en pocas líneas, sin pomposidades.

2 comentarios:

  1. ¡Efectivamente!, lo que vd. plantea, es sumamente interesante, lo planteado por la vocal CGPJ, trasladado al ámbito jurisdiccional, significaria la posibilidad de los jueces de inhibirse sin causa legal alguna, o sea, la libre elección de los casos a juzgar.

    No se me había ocurrido, ni a nadie mas que yo sepa.

    Saludos
    C. Valladolid
    nosonbromas.blogspot.com

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  2. ha leído la tercera ABC de hoy 19 de marzo de Jorge Trías? A ese Trías no le acabo de coger la medida...

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