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domingo, 30 de mayo de 2010

UN EJEMPLO REAL DE VIOLACIÓN DEL “SECRETO DEL SUMARIO”, PRECISAMENTE EN EL "CASO GÜRTEL"


DEBATE PARLAMENTARIO CON EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO SUMARIAL

¿Leyeron el “post” anterior? Supongo que sí y, si no, léanlo, por favor. Vean ahora la noticia publicada el 29 de abril de 2010: la utilización de un documento de la instrucción de un proceso penal en un debate parlamentario-autonómico. Acorto lo que apareció en la prensa, pero sin modificarlo:

“El portavoz del PSPV en las Cortes Valencianas, Ángel Luna, ha exhibido durante la sesión de control al presidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps, un informe de la Unidad de Auxilio Judicial (‘que no está bajo secreto de sumario y ha sido notificado a las partes’, ha aclarado), fechado el 16 de abril, realizado por los interventores del Estado, inspectores de Hacienda y funcionarios del Banco de España y remitido al Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el que se denuncian adjudicaciones de la Generalitat a Orange Market y convalidación de facturas ‘ilegales’. ‘Se expone el manual de fraccionamiento de contratos de la Generalitat’, ha dicho el socialista."

“Luna ha arrancado el debate de este jueves preguntado al presidente si considera ‘aceptable’ que su gobierno fraccionara contratos para favorecer a las empresas vinculadas con el 'caso Gürtel' y ha denunciado repetidas veces la ‘obsesión’ del presidente valenciano por ‘no dar explicaciones y refugiarse en el ámbito judicial, en la opacidad, en el fraccionamiento y en la ficción’”.

“‘Cuando la justicia actúa, la ficción se desmorona’, ha dicho Luna antes de esgrimir desde la tribuna el informe que ‘analiza 85 operaciones de la Generalitat bajo su mandato’ y que implica a la presidencia, la vicepresidencia, hasta siete consellerias y 17 órganos gestores en ‘más de 50 operaciones en las que se ha vulnerado la ley’”.

“El portavoz socialista ha denunciando que se han fraccionado contratos, que se han adjudicado contratos de forma directa que excedían el límite legal, que hay facturas que incumplen el objeto de contrato, que se debería haber prohibido adjudicar a Orange Market desde el primero contrato o que había facturas en las que hay duplicidad en el pago de servicios.”

“El síndic socialista ha responsabilizado directamente a Francisco Camps porque el informe asegura que la convalidación de los contratos la debería hacer el ‘superior jerárquico’.”

El “informe”, con tantos e importantes e inconcretos autores, no se limita a relatar hechos, sino que supone interpretaciones contables y jurídicas. En todo caso, si lo que dice el informe fuese cierto (puede serlo por completo, sólo en parte o no serlo en absoluto: habría que conocer y valorar las pruebas en que se apoya) estaría muy feo, desde luego, por parte de Camps & Co. No descarto que, en todo o en parte, el “informe”, tal como lo presenta el Sr. Luna, se venga abajo al ser analizado por los imputados. Y tampoco es descartable que el informe contenga verdades (sobre los hechos) y aciertos (en su valoración jurídica, ligada a la contable). Serán los jueces, tras la posible contradicción entre acusadores y acusados, quienes en definitiva atribuyan valor al papel exhibido por el Sr. Luna. Por el momento, un espectador crítico de las informaciones periodísticas haría bien, por elemental prudencia y por equidad (no se debe juzgar sin escuchar las dos versiones), permanecer en la duda.

Hay, sin embargo, dos cosas nada dudosas. La primera es que el Sr. Luna padece una ignorancia sobre el “secreto del sumario” que, dada su relevante condición política, no cabe excusar. Frente a su “aclaración” (según la prensa), hay que decir que el “informe” está en el ámbito del “secreto del sumario”. El Sr. Luna ha podido conocerlo legítimamente, puesto que el PSPV (“Partido Socialista del País Valenciano”, sucursal del PSOE: aclaremos para los lectores no españoles) es parte en el proceso del “caso Gürtel”. Pero lo que no es legítimo es que el Sr. Luna esgrima ese "informe" fuera del proceso. Cuando lo exhibió en las Cortes Valencianas, violó el secreto del sumario establecido en el art. 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

No es dudoso, en segundo lugar, que estamos ante un caso en que no se ha producido reacción alguna ante tan clara violación del “secreto del sumario” siendo perfectamente conocido el responsable de esa violación. No se ha hecho nada por parte del Ministerio Fiscal ni del entonces Juez instructor. Y, en este caso, que sepamos, tampoco los perjudicados han actuado, muy probablemente para no dar la impresión de que, al denunciar la violación del secreto, daban por bueno lo indebidamente revelado. En esa tesitura se encuentran con frecuencia las personas que son víctimas de la infracción del art. 301 LECrim. Es explicable su pasividad, pero no lo es en modo alguno, en cambio, la de la Fiscalía y la autoridad judicial. El Ministerio Fiscal es, constitucional y legalmente, un principalísimo guardián de la legalidad. El Juez Instructor es la primera autoridad llamada a hacer respetar el secreto de la instrucción. Juzguen Vds. mismos si han cumplido su deber. Juzguen si no se acumulan los motivos para desconfiar de estos Fiscales especiales.

He escrito más arriba que los autores del informe son “inconcretos”, porque, como ya vimos en el “post” anterior, la “Unidad de Auxilio Judicial” no existe orgánicamente en la Intervención General de la Administración del Estado” y la “Agencia Tributaria”, en cuyo organigrama sí figura una “Unidad de Apoyo a la Fiscalía Especial” (la “anti-corrupción”), ha afirmado no haber elaborado, en cuanto tal, ningún “informe”. Del Banco de España no se habla en el Auto del Magistrado Pedreira, de 25 de mayo de 2010. Los redactores del “informe” quizá sean lo que decía el Sr. Luna según la noticia, pero no lo sabemos. Lo que sabemos a ciencia cierta es que se difunde ilegalmente un resumen de un informe de autores no determinados y, muy probablemente, según la praxis, movilizados por la UDEF (la “Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal”, incardinada en la Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior, como también dijimos en el “post” anterior).

Puede ser que el Sr. Camps & Co. hayan ejercido sus cargos sin respetar las disposiciones legales, sino vulnerándolas dolosamente. Pero en un Estado de Derecho, como constitucionalmente es España, las sospechas contra el Sr. Camps & Co., por intensas que sean, no justifican que los poderes públicos tampoco respeten la ley, sino que la vulneren abierta e innegablemente. Eso, deploro tener que decirlo, al menos les iguala con los “presuntos” a los que persiguen. Y cuando el comportamiento de unidades de policía, de fiscales y de jueces instructores, que debiera ser habitualmente legal, es con demasiada frecuencia ilegal, esos protagonistas de la persecución de la criminalidad nos fuerzan a sospechar habitualmente de ellos. Que haya delincuentes es normal. Que no respeten la ley quienes han de perseguir a los delincuentes es anormal (aunque sea habitual) y es también algo de aterradora gravedad.

1 comentario:

  1. Ha sido una agradable sorpresa encontrar este magnífico blog. Aunque no haya sido alumno suyo, conozco mucho de su actividad profesional y puedo decir que le admiro como jurista.

    La cuestión que me anima a mandar este comentario está relacionada con el secreto de sumario del art. 301 LCRIM y la posibilidad de aportar copia de documentos, obtenidos en sede de instrucción de diligencias previas penales, a otros procedimientos civiles o mercantiles.

    Me gustaría conocer su opinión al respecto.

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