DOS
PROYECTOS DE LEY SOBRE LO MISMO
TÉCNICA
LEGISLATIVA Y TRANSPARENCIA
EL
PROCESO SIN PAPEL Y LA IGNORANCIA SOBRE INFORMÁTICA Y TELEMÁTICA
El 24 de febrero de 2014,
el Gobierno de España presentó en el Congreso de los Diputados un “Proyecto de
Ley de Asistencia Jurídica Gratuita”, que quedó calificado el 4 de marzo del
mismo año. Si se consulta la web del Congreso, en la misma página en que
aparece ese Proyecto (http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&CMD=VERLST&BASE=IW10&FMT=INITXLBA.fmt&DOCS=76-100&DOCORDER=FIFO&OPDEF=Y&QUERY=121.cini.)
se reseñan otros 24 Proyectos de Ley. Del total de esos 25 Proyectos, 22
aparecen con el siguiente “resultado de la tramitación”: “Aprobado con
modificaciones”. Uno fue “Aprobado sin modificaciones” ("Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco"). De
los dos restantes Proyectos de la misma página no se habla de un “resultado”,
sino de la “situación actual”. Hay uno (el "Proyecto de Ley de modificación de la Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar") en que la "situación actual" se describe escuetamente así: "Senado". Y
sobre la “situación actual” del concreto “Proyecto de Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita”, se lee ahora mismo: “Comisión de Justicia Informe”.
Esta pormenorización de
la actividad del Congreso de los Diputados, que puede resultar entretenida como
curiosidad, refleja muy claramente que, como ya se sabía por la prensa y otras fuentes,
el Gobierno de España y el Grupo Parlamentario Popular no habían impulsado el
específico “Proyecto de Ley”, de nuevo desarrollo legal de lo dispuesto en el
artículo 119 de la Constitución Española (CE). Ese concreto Proyecto de Ley,
remitido al Congreso cuando era Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón, había suscitado muchas
críticas y había sido “aparcado” o “congelado” (¡retirarlo, jamás!), a la
espera, se decía, de un consenso amplio y de una mínima conformidad de los
Colegios de Abogados, entre otros interesados (aunque los principales
interesados, los justiciables, que, en potencia, somos todos, carezcamos de voz
representativa en asuntos legislativos como éste).
Así estaban las cosas
hasta hace no muchos días, con el añadido fáctico, importantísimo, del impago
del turno de oficio en amplias zonas del territorio de lo que viene siendo aún la Nación española y la consiguiente
injusta penuria de muchos abogados más una situación de extrema falta de medios
y de personal en bastantes órganos jurisdiccionales (ausencia de papel o tonner,
líneas de fax muertas, etc.). Aquí me permito un inciso sobre un problema
personal, de índole psicológica: a veces
me viene a la cabeza que la situación tiene que ver con mi tremendo error de
pensar, escribir y publicar (en ABC, Tercera, 31 de octubre de
2012) que “LA JUSTICIA DEL ESTADO NO SE RECORTA” (http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1105935)
“¿Cómo que no se recorta?”, se me representa que dijeron los sabios y poderosos: “¿Qué
dice este impertinente "cátedro", que nunca ha sido de fiar, siempre por libre, sacando
los pies del tiesto, siempre tan suyo? Vamos a ver si se recorta o no.”
Y, en efecto, se pusieron a recortar por todos los lados, castigando los
ánimos, los derechos y los bolsillos de cientos de miles de personas. Seguramente
hubiesen recortado aunque yo no hubiese dicho nada, pero, por si acaso aquella
afirmación mía provocó o estimuló el recorte brutal, crean que me arrepiento y
pido perdón. No lo volveré a hacer, prometo.
Pero, finalizado el inciso, volvamos a nuestro
asunto. “Aparcada” o “congelada” la sustitución de la Ley 1/1996, de 10 de
enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, por una nueva (ahora las leyes vienen
con “chip de caducidad” y no pueden durar mucho, sin que basten reformas como
las que introdujo en la ley de 1996 el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de
febrero), ocurre que en el Boletín del Congreso de los Diputados Núm. A-133-2,
de 9 de junio de 2015 (v. http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&BASE=pu10&DOCS=1-1&DOCORDER=LIFO&QUERY=%28BOCG-10-A-133-2.CODI.%29#(Página1),
si recorren pacientemente la lista de enmiendas a un Proyecto de Ley de
Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), encontrarán la enmienda
226, del Grupo Popular, por la que “se propone la introducción de una
disposición final nueva, que quedaría redactada como sigue:
"Disposición final XXXX (Nueva). Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de
enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.” Y van luego 9 (nueve) densas
páginas de reforma, en este y en aquel punto, de esa Ley. Esto se hace en el
seno de la mismísima Comisión de Justicia del Congreso, donde sigue “aparcado”
o “congelado” el concreto Proyecto de Ley referido al principio de este post. El
Parlamento tiene ahora en su agenda dos Proyectos de Ley sobre la misma
materia: el primero, provisto de denominación indicativa de su contenido,
parado; el segundo, en marcha, con nombre que oculta buena parte de su
contenido. El primero, transparenta su contenido; el segundo, lo esconde.
Me apresuro a reconocer que no he sabido de esta
notable innovación del proceso legislativo porque siga muy de cerca los
Boletines Oficiales. Tal seguimiento lo tengo severamente desaconsejado por mi
médico de atención primaria y mis especialistas de confianza en oftalmología y
aparato digestivo, por si no bastase el hecho de que el día nunca excede de 24
horas y, descontadas unas cuantas para la nutrición y el sueño, a las que se
añaden las que requiere un intento de cumplir decentemente ciertos deberes
específicos, no hay tiempo para tantos Boletines. Buenos amigos que son buenos
abogados me han alertado. Y, aunque me fío plenamente de ellos, he querido
comprobar personalmente la enorme novedad de técnica legislativa por la que,
puestos a reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil, les parece coherente y
admisible, a modo de imaginativa revolera final de la faena sobre
el proceso civil, cambiar la asistencia jurídica gratuita en todos los ámbitos
jurisdiccionales. Ni que decir tiene que esta licencia legisferante no se ajusta
a ninguna razonable norma de técnica legislativa (v., p. ej., las directrices que
aparecen en el BOE de 29 de julio de 2005), pero no está prevista como vicio de
nulidad, ni relativa ni absoluta, ni será fundamento para un recurso de
inconstitucionalidad porque ni en la Ley Fundamental ni en las ordinarias se le
había ocurrido a nadie hasta ahora prever y disponer que una ley debe tratar de
aquello que en su denominación dice que va a tratar.
Se me dirá que ya se habían inventado las llamadas
“leyes de acompañamiento” (de los Presupuestos Generales del Estado), leyes
escobas o leyes ómnibus, censuradas y reinventadas después con otros
nombres tan omnicomprensivos como “ley de medidas fiscales y administrativas”. En
ellas se encerraban disposiciones legales sobre los más variados asuntos, que
la denominación de la ley no indicaba. Pero ante estos formidables fenómenos
legislativos ya sabíamos, por su mismo nombre, que podíamos encontrarnos de
todo. En cambio, en el resurgir de la aparentemente aparcada o congelada nueva ley de
Asistencia Jurídica Gratuita hay un elemento de deliberada
confusión con también deliberada opacidad, justo en estos tiempos de cacareada
transparencia. Es una regla sin excepciones: “dime de qué presumes y te diré de
qué careces”.
No faltará algún lector que piense: déjese de tecnicismos
y vamos al fondo: ¿mejora o no la asistencia jurídica gratuita con la escondida
mega-enmienda 226? A mí no me puede parecer que la regulación de la asistencia
jurídica gratuita mejore seriamente cuando el art. 119 CE dispone que “la
justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto
de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.” La Justicia,
según esta norma constitucional, debe ser gratuita siempre para quien
carezca de recursos suficientes para litigar y llevo muchos años defendiendo
que la insuficiencia de recursos para litigar puede sí, ser absoluta en muchos
casos, pero no lo es en otros muchos, porque depende de la entidad del litigio.
Por poner un ejemplo relativo al mismo tipo de proceso y proceso civil, se
puede disponer de recursos para afrontar un juicio verbal de pequeña cuantía (2000
euros, p. ej.) (art. 250.2 LEC) y carecer, en cambio, de recursos suficientes para
un juicio verbal instado por el titular de un derecho real inscrito en el
Registro de la Propiedad, en que se demande la efectividad de esos derechos
frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de
título inscrito que legitime la oposición o la perturbación (art. 250.1, 7ª
LEC). Por tanto, la insuficiencia no se mide adecuadamente con módulos fijos:
el doble o el triple del salario mínimo interprofesional (SMI) o el doble o el triple
del denominado IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples),
que es el último invento para medir, de modo absoluto, entre otras cosas, la
suficiencia o insuficiencia de recursos para litigar. Como este modo de medir
la insuficiencia de recursos se mantiene, la nueva ley proyectada no puede
merecer mi aplauso.
Por lo demás, les remito a este reciente
comentario, titulado “Ley de Justicia Gratuita: Reforma con freno y marcha
atrás”, del que es autor Antonio Agúndez López. Abogado, Secretario
General de “APROED” (Abogados y Ciudadanos pro Estado de Derecho). Encontrarán
interesantes observaciones críticas (v. http://www.lawyerpress.com/news/2015_06/2606_15_013.html).
TELEMÁTICA PROCESAL: SÍ
COMO AYUDA; NUNCA COMO ÚNICA VÍA
Para terminar, algo sobre un aspecto principal de
la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la que se quiere incrustar la de la
Asistencia Jurídica Gratuita. Se trata, nos dicen, de eliminar el papel en la
Justicia civil. Se diría que, en vez de remediar la falta de medios materiales y de personas, se
acude a una solución mágica: el proceso civil telemático. Se trata de
una majadería pura y simple.
Vaya por delante que vengo haciendo uso de las
llamadas “nuevas tecnologías” desde su inicio. Quizás por eso sé bien cuánto
pueden ayudar y cuánto pueden obstaculizar y hacer daño si se adoptan como
único medio. He vivido, en la última década del siglo pasado, cómo en el
Consejo General del Poder Judicial se invocaba con aire religioso la
comunicación vía fax por personajes que lo ignoraban todo sobre ese aparato y
sobre las diferencias entre un documento original y otro remitido por fax: no
sabían que remitente, año, día y hora podían trucarse sin mayor dificultad en
el fax. No sabían que no es posible, como sobre un documento original, una
prueba caligráfica sobre una xerocopia, un papel enviado por fax o (ahora) como
anexo a un correo electrónico. Es esta ignorancia supina la que ha estado impulsando, y
sigue haciéndolo, la informática judicial como supuesta panacea. Y es a causa de
esa ignorancia, más algunas sinvergonzonerías, como, tras tirar millones de
euros, la informática judicial no ha progresado nada en una década. Recuerden la
digitalización de los autos de la Audiencia Nacional. ¿Nos dirá alguien, alguna
vez, cuántos millones se dilapidaron (aunque alguien los cobró) en un empeño
enteramente fracasado? ¿Se enterarán los promotores de la digitalización documental, aquí y
allá, de que los documentos digitalizados también se corrompen y se corrompen
más incluso que unos documentos (libros, legajos, incunables, códices, películas,
etc.) conservados en unas determinadas condiciones de temperatura, humedad,
luz, etc.? No les interesa conocerlo o reconocerlo si están en el negocio.
Pero vamos ya, directamente, con el proceso civil
sin papel, con papel prohibido, inadmisible. En primer lugar, no existe una ley
divina o de la naturaleza o un precepto constitucional que obligue a nadie a conectarse
telemáticamente. Están imponiendo de facto esa obligación. Y eso no está
bien. En segundo lugar, imponer (no permitirla, que ya lo está) la comunicación
telemática e imponerla como única vía supone ignorar que la informática dista
mucho de ser infalible. ¿Acaso no han vivido cómo, con bastante frecuencia, en
entidades bancarias, por ejemplo, “el sistema se ha caído”, que suelen decirnos?
¿Tendríamos que estar impedidos para retirar, cuando los necesitamos, 200 euros
de nuestra cuenta corriente si “el sistema se ha caído”, porque no fuese
posible sacar esos euros de un cajón, rellenar un impreso y firmar el
correspondiente recibo? ¿No saben que algunos supermercados o “grandes
superficies” trataron de prescindir del personal que sumaba los precios de los productos y cobraba a base informatizarlo
todo, pero hubieron de desistir? ¿No saben que la informatización de un avión o un
buque es letalmente imprudente sin alternativas? Hace ya más de 20 años me
contaban en Cartagena, a bordo de una entonces moderna fragata, con todo informatizado, cómo el barco
se había salvado porque, declarado un incendio en la sala de máquinas, no saltó
la correspondiente alarma en el puente, pero un marinero estaba casualmente en
el lugar del incendio y lo apagó de inmediato con un extintor. ¿Está bien
construido un avión si el funcionamiento de sus motores decisivamente depende
de unos chips?
En
este punto se aducirá que el sistema informático de nuestra Hacienda nunca
falla. No sé si nunca ha fallado. Sí sé que es falible, por más que, puestos a
recaudar, se hayan esmerado mucho en la informática tributaria (a diferencia de
otra informática oficial, menos decisiva para el tesoro público, como lo es la
del sistema educativo, que falla como una escopeta de feria). Pero, bien, pongámonos en
casos de sistemas muy importantes, creados y administrados por entidades
importantes. ¿Les parece un buen ejemplo la Administración federal de los
Estados Unidos de América? ¿Sí? Vean: hace pocos días, el 16 de junio de 2016,
aparecía esta noticia: “Colapso en los consulados de Estados Unidos: una avería
impide tramitar visados” (http://www.elconfidencialdigital.com/vivir/Colapso-consulados-Unidos-tramitar-visados_0_2509549037.html)
¿Piensan que el sistema informático falló durante unos minutos o un par de
horas? No: cuando apareció la noticia llevaban UN MES con la avería en todo
el mundo. ¿Hace falta decir algo más?
Sí. Hace falta, al parecer, decir algo absolutamente obvio: suponiendo que nunca fallase la telemática procesal ni las personas que operan con ella (del factor personal se olvidan siempre), ¿por qué misteriosa causa los "procesos telemáticos", con todos sus actos escritos en documentos electrónicos, serían mejor tramitados, los señalamientos de vistas y audiencias se demorarían menos y las resoluciones se dictarían con menos dilaciones y con más calidad?
Sí. Hace falta, al parecer, decir algo absolutamente obvio: suponiendo que nunca fallase la telemática procesal ni las personas que operan con ella (del factor personal se olvidan siempre), ¿por qué misteriosa causa los "procesos telemáticos", con todos sus actos escritos en documentos electrónicos, serían mejor tramitados, los señalamientos de vistas y audiencias se demorarían menos y las resoluciones se dictarían con menos dilaciones y con más calidad?
Padezco profesionalmente uno de los primeros experimentos de presentación telemática de escritos de trámite (ahora, también de demandas y contestaciones). Los Procuradores, ya que no se les deja otra opción, presentan los escritos por internet, firmados electrónicamente. Una vez recibidos en el servicio correspondiente, los funcionarios ... los imprimen (en papel, claro) y los meten en una carpeta de las de toda la vida. Soy incapaz de añadir nada a la pura descripción de los hechos.
ResponderEliminarEn cuestión de informática y nuevas tecnologías, también existen ayatolas y papanatas: gente que, como snobs en la materia, creen que la mera tecnología puede suplirlo todo.
ResponderEliminarEl papel no puede desaparecer de los juzgados porque la generalidad de los documentos (contratos, escrituras, pólizas, pliegos...) se documentan en papel, y lógicamente esos documentos, como medios probatorios, han de aportarse a los juicios. Si se escanean, pues habrá que imprimirlos en papel, con lo que no se ve cuál es el beneficio.
Y esa forma de documentación en soporte papel, y por tanto aportación probatoria en un procedimiento judicial a través de ese medio, no es previsible que cambie.
SANDRA SUÁREZ
La presentación telematica dé un escrito ya sea demanda ó recurso, etc debe dé ser compatible con la presentación en papel. Por otra parte, la informática puede utilizarse pará falsificar un documento ó contrato mientras que hacerlo en papel aunque sea un medio rudimentario es mas fácilmente perceptible por peritos si él documento ó contrato ha sufrido cualquier tipo dé manipulación. Por otra parte, no me imagino A un particular aceptando en un pendrive ó en correo electrónico la recepción dé un contrato dé alquiler ó compraventa, siempre se guarda en formato papel todos los contratos, con lo que obligar A entregar escritos en formato digital y que los jueces y peritos examinen sobre una tablet la autenticidad dé contratos y documentos es disparatado. Usted puede confeccionar un contrato en un folio papel con una serie dé cláusulas estipuladas y alterar ése documento es prácticamente imposible sobre él mismo folio, mientras que cualquier contrato confeccionado digitalmente sin respaldo en papel, le podemos añadir 40 cláusulas y quien observa él documento no puede detectar una alteración. Es una aberración que se pretenda suprimir él papel, quizás asi pretendan ocultar la sobrecarga dé trabajo dé los juzgados en los que hay cientos dé e pedientes apilados por él suelo, mesas, etc.
ResponderEliminarDesconozco si en otros países occidentales la justicia está tan maltratada como en España, pero lo que aquí pasa no pasa en ningún lado, juicios A 3 ó 4 años vista, ratio dé juez por habitante irrisorio, oposiciones durante años con una oferta raquítica, tasas judiciales... Una auténtica barbaridad.
Estoy de acuerdo con Anónimo de que la presentación telemática debería ser compatible con la correspondiente presentación en papel, si bien es cierto implementando un mayor sistema de seguridad que permita evitar el fraude a través de los medios informáticos. Por otra parte la sociedad española, ante la conocida "picaresca" prefiere contar con el documento de prueba de forma física, lo cual entiendo viene marcado por el carácter de la sociedad, y el alcance de la tecnología aún puede estar limitado para ciertas autoridades, por lo que demostrar la veracidad de un documento se presume más sencilla en formato físico.
ResponderEliminarConcluyo al igual que anónimo, el medio informático debe constituir un recurso más, pero no tener carácter sustitutivo, sino saber convivir con ambos modelos.
Saludos,
Carlos.