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domingo, 28 de junio de 2015

UNA “NUEVA” JUSTICIA “GRATUITA”, CAMUFLADA EN UNA REFORMA LEGAL DISTINTA


DOS PROYECTOS DE LEY SOBRE LO MISMO

TÉCNICA LEGISLATIVA Y TRANSPARENCIA

EL PROCESO SIN PAPEL Y LA IGNORANCIA SOBRE INFORMÁTICA Y TELEMÁTICA

 
El 24 de febrero de 2014, el Gobierno de España presentó en el Congreso de los Diputados un “Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita”, que quedó calificado el 4 de marzo del mismo año. Si se consulta la web del Congreso, en la misma página en que aparece ese Proyecto (http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&CMD=VERLST&BASE=IW10&FMT=INITXLBA.fmt&DOCS=76-100&DOCORDER=FIFO&OPDEF=Y&QUERY=121.cini.) se reseñan otros 24 Proyectos de Ley. Del total de esos 25 Proyectos, 22 aparecen con el siguiente “resultado de la tramitación”: “Aprobado con modificaciones”. Uno fue “Aprobado sin modificaciones” ("Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco"). De los dos restantes Proyectos de la misma página no se habla de un “resultado”, sino de la “situación actual”. Hay uno (el "Proyecto de Ley de modificación de la Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar") en que la "situación actual" se describe escuetamente así: "Senado". Y sobre la “situación actual” del concreto “Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita”, se lee ahora mismo: “Comisión de Justicia Informe”.

Esta pormenorización de la actividad del Congreso de los Diputados, que puede resultar entretenida como curiosidad, refleja muy claramente que, como ya se sabía por la prensa y otras fuentes, el Gobierno de España y el Grupo Parlamentario Popular no habían impulsado el específico “Proyecto de Ley”, de nuevo desarrollo legal de lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución Española (CE). Ese concreto Proyecto de Ley, remitido al Congreso cuando era Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón, había suscitado muchas críticas y había sido “aparcado” o “congelado” (¡retirarlo, jamás!), a la espera, se decía, de un consenso amplio y de una mínima conformidad de los Colegios de Abogados, entre otros interesados (aunque los principales interesados, los justiciables, que, en potencia, somos todos, carezcamos de voz representativa en asuntos legislativos como éste).

Así estaban las cosas hasta hace no muchos días, con el añadido fáctico, importantísimo, del impago del turno de oficio en amplias zonas del territorio de lo que viene siendo aún la Nación española y la consiguiente injusta penuria de muchos abogados más una situación de extrema falta de medios y de personal en bastantes órganos jurisdiccionales (ausencia de papel o tonner, líneas de fax muertas, etc.). Aquí me permito un inciso sobre un problema personal,  de índole psicológica: a veces me viene a la cabeza que la situación tiene que ver con mi tremendo error de pensar, escribir y publicar (en ABC, Tercera, 31 de octubre de 2012) que “LA JUSTICIA DEL ESTADO NO SE RECORTA” (http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1105935) “¿Cómo que no se recorta?”, se me representa que dijeron los sabios y poderosos: “¿Qué dice este impertinente "cátedro", que nunca ha sido de fiar, siempre por libre, sacando los pies del tiesto, siempre tan suyo? Vamos a ver si se recorta o no.” Y, en efecto, se pusieron a recortar por todos los lados, castigando los ánimos, los derechos y los bolsillos de cientos de miles de personas. Seguramente hubiesen recortado aunque yo no hubiese dicho nada, pero, por si acaso aquella afirmación mía provocó o estimuló el recorte brutal, crean que me arrepiento y pido perdón. No lo volveré a hacer, prometo.
 
Pero, finalizado el inciso, volvamos a nuestro asunto. “Aparcada” o “congelada” la sustitución de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, por una nueva (ahora las leyes vienen con “chip de caducidad” y no pueden durar mucho, sin que basten reformas como las que introdujo en la ley de 1996 el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero), ocurre que en el Boletín del Congreso de los Diputados Núm. A-133-2, de 9 de junio de 2015 (v. http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&BASE=pu10&DOCS=1-1&DOCORDER=LIFO&QUERY=%28BOCG-10-A-133-2.CODI.%29#(Página1), si recorren pacientemente la lista de enmiendas a un Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), encontrarán la enmienda 226, del Grupo Popular, por la que “se propone la introducción de una disposición final nueva, que quedaría redactada como sigue: "Disposición final XXXX (Nueva). Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.” Y van luego 9 (nueve) densas páginas de reforma, en este y en aquel punto, de esa Ley. Esto se hace en el seno de la mismísima Comisión de Justicia del Congreso, donde sigue “aparcado” o “congelado” el concreto Proyecto de Ley referido al principio de este post. El Parlamento tiene ahora en su agenda dos Proyectos de Ley sobre la misma materia: el primero, provisto de denominación indicativa de su contenido, parado; el segundo, en marcha, con nombre que oculta buena parte de su contenido. El primero, transparenta su contenido; el segundo, lo esconde.

Me apresuro a reconocer que no he sabido de esta notable innovación del proceso legislativo porque siga muy de cerca los Boletines Oficiales. Tal seguimiento lo tengo severamente desaconsejado por mi médico de atención primaria y mis especialistas de confianza en oftalmología y aparato digestivo, por si no bastase el hecho de que el día nunca excede de 24 horas y, descontadas unas cuantas para la nutrición y el sueño, a las que se añaden las que requiere un intento de cumplir decentemente ciertos deberes específicos, no hay tiempo para tantos Boletines. Buenos amigos que son buenos abogados me han alertado. Y, aunque me fío plenamente de ellos, he querido comprobar personalmente la enorme novedad de técnica legislativa por la que, puestos a reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil, les parece coherente y admisible, a modo de imaginativa revolera final de la faena sobre el proceso civil, cambiar la asistencia jurídica gratuita en todos los ámbitos jurisdiccionales. Ni que decir tiene que esta licencia legisferante no se ajusta a ninguna razonable norma de técnica legislativa (v., p. ej., las directrices que aparecen en el BOE de 29 de julio de 2005), pero no está prevista como vicio de nulidad, ni relativa ni absoluta, ni será fundamento para un recurso de inconstitucionalidad porque ni en la Ley Fundamental ni en las ordinarias se le había ocurrido a nadie hasta ahora prever y disponer que una ley debe tratar de aquello que en su denominación dice que va a tratar.

Se me dirá que ya se habían inventado las llamadas “leyes de acompañamiento” (de los Presupuestos Generales del Estado), leyes escobas o leyes ómnibus, censuradas y reinventadas después con otros nombres tan omnicomprensivos como “ley de medidas fiscales y administrativas”. En ellas se encerraban disposiciones legales sobre los más variados asuntos, que la denominación de la ley no indicaba. Pero ante estos formidables fenómenos legislativos ya sabíamos, por su mismo nombre, que podíamos encontrarnos de todo. En cambio, en el resurgir de la aparentemente aparcada o congelada nueva ley de Asistencia Jurídica Gratuita hay un elemento de deliberada confusión con también deliberada opacidad, justo en estos tiempos de cacareada transparencia. Es una regla sin excepciones: “dime de qué presumes y te diré de qué careces”.

No faltará algún lector que piense: déjese de tecnicismos y vamos al fondo: ¿mejora o no la asistencia jurídica gratuita con la escondida mega-enmienda 226? A mí no me puede parecer que la regulación de la asistencia jurídica gratuita mejore seriamente cuando el art. 119 CE dispone que “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.” La Justicia, según esta norma constitucional, debe ser gratuita siempre para quien carezca de recursos suficientes para litigar y llevo muchos años defendiendo que la insuficiencia de recursos para litigar puede sí, ser absoluta en muchos casos, pero no lo es en otros muchos, porque depende de la entidad del litigio. Por poner un ejemplo relativo al mismo tipo de proceso y proceso civil, se puede disponer de recursos para afrontar un juicio verbal de pequeña cuantía (2000 euros, p. ej.) (art. 250.2 LEC) y carecer, en cambio, de recursos suficientes para un juicio verbal instado por el titular de un derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad, en que se demande la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación (art. 250.1, 7ª LEC). Por tanto, la insuficiencia no se mide adecuadamente con módulos fijos: el doble o el triple del salario mínimo interprofesional (SMI) o el doble o el triple del denominado IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que es el último invento para medir, de modo absoluto, entre otras cosas, la suficiencia o insuficiencia de recursos para litigar. Como este modo de medir la insuficiencia de recursos se mantiene, la nueva ley proyectada no puede merecer mi aplauso.

Por lo demás, les remito a este reciente comentario, titulado “Ley de Justicia Gratuita: Reforma con freno y marcha atrás”, del que es autor Antonio Agúndez López. Abogado, Secretario General de “APROED” (Abogados y Ciudadanos pro Estado de Derecho). Encontrarán interesantes observaciones críticas (v. http://www.lawyerpress.com/news/2015_06/2606_15_013.html).
 
TELEMÁTICA PROCESAL: SÍ COMO AYUDA; NUNCA COMO ÚNICA VÍA

Para terminar, algo sobre un aspecto principal de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la que se quiere incrustar la de la Asistencia Jurídica Gratuita. Se trata, nos dicen, de eliminar el papel en la Justicia civil. Se diría que, en vez de remediar la falta de medios materiales y de personas, se acude a una solución mágica: el proceso civil telemático. Se trata de una majadería pura y simple.

Vaya por delante que vengo haciendo uso de las llamadas “nuevas tecnologías” desde su inicio. Quizás por eso sé bien cuánto pueden ayudar y cuánto pueden obstaculizar y hacer daño si se adoptan como único medio. He vivido, en la última década del siglo pasado, cómo en el Consejo General del Poder Judicial se invocaba con aire religioso la comunicación vía fax por personajes que lo ignoraban todo sobre ese aparato y sobre las diferencias entre un documento original y otro remitido por fax: no sabían que remitente, año, día y hora podían trucarse sin mayor dificultad en el fax. No sabían que no es posible, como sobre un documento original, una prueba caligráfica sobre una xerocopia, un papel enviado por fax o (ahora) como anexo a un correo electrónico. Es esta ignorancia supina la que ha estado impulsando, y sigue haciéndolo, la informática judicial como supuesta panacea. Y es a causa de esa ignorancia, más algunas sinvergonzonerías, como, tras tirar millones de euros, la informática judicial no ha progresado nada en una década. Recuerden la digitalización de los autos de la Audiencia Nacional. ¿Nos dirá alguien, alguna vez, cuántos millones se dilapidaron (aunque alguien los cobró) en un empeño enteramente fracasado? ¿Se enterarán los promotores de la digitalización documental, aquí y allá, de que los documentos digitalizados también se corrompen y se corrompen más incluso que unos documentos (libros, legajos, incunables, códices, películas, etc.) conservados en unas determinadas condiciones de temperatura, humedad, luz, etc.? No les interesa conocerlo o reconocerlo si están en el negocio.

Pero vamos ya, directamente, con el proceso civil sin papel, con papel prohibido, inadmisible. En primer lugar, no existe una ley divina o de la naturaleza o un precepto constitucional que obligue a nadie a conectarse telemáticamente. Están imponiendo de facto esa obligación. Y eso no está bien. En segundo lugar, imponer (no permitirla, que ya lo está) la comunicación telemática e imponerla como única vía supone ignorar que la informática dista mucho de ser infalible. ¿Acaso no han vivido cómo, con bastante frecuencia, en entidades bancarias, por ejemplo, “el sistema se ha caído”, que suelen decirnos? ¿Tendríamos que estar impedidos para retirar, cuando los necesitamos, 200 euros de nuestra cuenta corriente si “el sistema se ha caído”, porque no fuese posible sacar esos euros de un cajón, rellenar un impreso y firmar el correspondiente recibo? ¿No saben que algunos supermercados o “grandes superficies” trataron de prescindir del personal que sumaba los precios de los productos y cobraba a base informatizarlo todo, pero hubieron de desistir? ¿No saben que la informatización de un avión o un buque es letalmente imprudente sin alternativas? Hace ya más de 20 años me contaban en Cartagena, a bordo de una entonces moderna fragata, con todo informatizado, cómo el barco se había salvado porque, declarado un incendio en la sala de máquinas, no saltó la correspondiente alarma en el puente, pero un marinero estaba casualmente en el lugar del incendio y lo apagó de inmediato con un extintor. ¿Está bien construido un avión si el funcionamiento de sus motores decisivamente depende de unos chips?
En este punto se aducirá que el sistema informático de nuestra Hacienda nunca falla. No sé si nunca ha fallado. Sí sé que es falible, por más que, puestos a recaudar, se hayan esmerado mucho en la informática tributaria (a diferencia de otra informática oficial, menos decisiva para el tesoro público, como lo es la del sistema educativo, que falla como una escopeta de feria). Pero, bien, pongámonos en casos de sistemas muy importantes, creados y administrados por entidades importantes. ¿Les parece un buen ejemplo la Administración federal de los Estados Unidos de América? ¿Sí? Vean: hace pocos días, el 16 de junio de 2016, aparecía esta noticia: “Colapso en los consulados de Estados Unidos: una avería impide tramitar visados” (http://www.elconfidencialdigital.com/vivir/Colapso-consulados-Unidos-tramitar-visados_0_2509549037.html) ¿Piensan que el sistema informático falló durante unos minutos o un par de horas? No: cuando apareció la noticia llevaban UN MES con la avería en todo el mundo. ¿Hace falta decir algo más?

Sí. Hace falta, al parecer, decir algo absolutamente obvio: suponiendo que nunca fallase la telemática procesal ni las personas que operan con ella (del factor personal se olvidan siempre), ¿por qué misteriosa causa los "procesos telemáticos", con todos sus actos escritos en documentos electrónicos, serían mejor tramitados, los señalamientos de vistas y audiencias se demorarían menos y las resoluciones se dictarían con menos dilaciones y con más calidad?

4 comentarios:

  1. Padezco profesionalmente uno de los primeros experimentos de presentación telemática de escritos de trámite (ahora, también de demandas y contestaciones). Los Procuradores, ya que no se les deja otra opción, presentan los escritos por internet, firmados electrónicamente. Una vez recibidos en el servicio correspondiente, los funcionarios ... los imprimen (en papel, claro) y los meten en una carpeta de las de toda la vida. Soy incapaz de añadir nada a la pura descripción de los hechos.

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  2. En cuestión de informática y nuevas tecnologías, también existen ayatolas y papanatas: gente que, como snobs en la materia, creen que la mera tecnología puede suplirlo todo.

    El papel no puede desaparecer de los juzgados porque la generalidad de los documentos (contratos, escrituras, pólizas, pliegos...) se documentan en papel, y lógicamente esos documentos, como medios probatorios, han de aportarse a los juicios. Si se escanean, pues habrá que imprimirlos en papel, con lo que no se ve cuál es el beneficio.

    Y esa forma de documentación en soporte papel, y por tanto aportación probatoria en un procedimiento judicial a través de ese medio, no es previsible que cambie.

    SANDRA SUÁREZ

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  3. La presentación telematica dé un escrito ya sea demanda ó recurso, etc debe dé ser compatible con la presentación en papel. Por otra parte, la informática puede utilizarse pará falsificar un documento ó contrato mientras que hacerlo en papel aunque sea un medio rudimentario es mas fácilmente perceptible por peritos si él documento ó contrato ha sufrido cualquier tipo dé manipulación. Por otra parte, no me imagino A un particular aceptando en un pendrive ó en correo electrónico la recepción dé un contrato dé alquiler ó compraventa, siempre se guarda en formato papel todos los contratos, con lo que obligar A entregar escritos en formato digital y que los jueces y peritos examinen sobre una tablet la autenticidad dé contratos y documentos es disparatado. Usted puede confeccionar un contrato en un folio papel con una serie dé cláusulas estipuladas y alterar ése documento es prácticamente imposible sobre él mismo folio, mientras que cualquier contrato confeccionado digitalmente sin respaldo en papel, le podemos añadir 40 cláusulas y quien observa él documento no puede detectar una alteración. Es una aberración que se pretenda suprimir él papel, quizás asi pretendan ocultar la sobrecarga dé trabajo dé los juzgados en los que hay cientos dé e pedientes apilados por él suelo, mesas, etc.

    Desconozco si en otros países occidentales la justicia está tan maltratada como en España, pero lo que aquí pasa no pasa en ningún lado, juicios A 3 ó 4 años vista, ratio dé juez por habitante irrisorio, oposiciones durante años con una oferta raquítica, tasas judiciales... Una auténtica barbaridad.

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  4. Estoy de acuerdo con Anónimo de que la presentación telemática debería ser compatible con la correspondiente presentación en papel, si bien es cierto implementando un mayor sistema de seguridad que permita evitar el fraude a través de los medios informáticos. Por otra parte la sociedad española, ante la conocida "picaresca" prefiere contar con el documento de prueba de forma física, lo cual entiendo viene marcado por el carácter de la sociedad, y el alcance de la tecnología aún puede estar limitado para ciertas autoridades, por lo que demostrar la veracidad de un documento se presume más sencilla en formato físico.

    Concluyo al igual que anónimo, el medio informático debe constituir un recurso más, pero no tener carácter sustitutivo, sino saber convivir con ambos modelos.

    Saludos,
    Carlos.

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