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domingo, 18 de diciembre de 2011

DURANTE SEIS DÍAS, TODOS EXCELENTÍSIMOS Y EXCELENTÍSIMAS; DESPUÉS, ALGO ASÍ COMO LA “LAUREADA JURÍDICA COLECTIVA”: LA “GRAN CRUZ DE SAN RAIMUNDO” COLECTIVA


LA ULTIMA GRAN HAZAÑA JURÍDICA Y POLÍTICA DEL INCREÍBLE MINISTRO DE JUSTICIA


Me parece que debo disculparme. Conocedor como era de un insólito otorgamiento masivo de la máxima distinción que el Estado Español concede por méritos jurídicos -la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort-, oculté la noticia y no felicité a los innumerables destinatarios de esa condecoración, que se ha de otorgar mediante Real Decreto.

En mi descargo diré que, por más que miraba y remiraba el Boletín Oficial del Estado y veía los seis Reales Decretos medio escondidos -una osadía ministerial tan enorme, con desprecio completo de todas las normas pertinentes e implicación del Jefe del Estado (v. http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326286346/Detalle.html)- no podía acabar de creer lo que veían mis ojos y, por otra parte, pensé que, ni siquiera para criticar, debía contribuir a hacer público lo que, según todas las señales, había pasado inadvertido.

Hay dos días al año -la onomástica del Rey y el Día de la Constitución- en que, de ordinario, se conceden estas Grandes Cruces -la máxima distinción entre ocho o siete, según las fuentes- y sólo extraordinariamente fuera de esos días “cuando se produzca algún hecho relevante o acontecimiento que así lo aconseje”.  Estaba claro, por la igual y repetida justificación de los Reales Decretos (enseguida la verán), que el hecho o acontecimiento relevante era, en estos casos, el fin de ETA, cosa que ni siquiera el Gobierno de la Nación, del que era parte el Ministro de Justicia, se había atrevido a considerar un hecho cierto y digno de festejo. Así que, por todas estas razones, decidí no hacer de pregonero del dislate de que, en vista del pretendido fin de ETA, apreciado por el Sr. Caamaño, se concedía la máxima condecoración jurídica del Reino de España a todos y cada uno de los Jueces y Magistrados, los del Constitucional incluidos, y a todos y cada uno de los Secretarios Judiciales, con lo que, no tratándose de condecoración pensionada (como la última distinción otorgada por Rubalcaba a Gómez Bermúdez mediante Orden Ministerial), los beneficiarios simplemente pueden estar contentos, ostentar cuando sea oportuno una condecoración bien vistosa y deben recibir de por vida el tratamiento de Excelentísimos señores o Excelentísimas señoras (siempre que no sean Ministros del Gobierno de España: entonces serán “compañeros” y "compañeras" o "señores" o "señoras")

En los ambientes jurídicos es sabido que “la Raimunda”, como se conoce popularmente a esta distinción, se ha venido concediendo, en sus diferentes categorías, con bastante generosidad, lo que, en ocasiones, conduce a agravios comparativos. Pero una concesión masiva de “la máxima Raimunda” era algo nunca visto y ni siquiera imaginado.

Pero el Ministro Caamaño, campeón de ventas de humo, garante de constitucionalidad de Estatutos de Autonomía y rancio social-nacionalista a la vieja usanza, no iba a detenerse en su propagandística demagogia (por delante del mismo ZP) ante ninguna norma, ni siquiera si estuviese colgada en su “web”, con mucho la más propagandística (y mentirosa) de cuantas aparecen ramificadas desde www.lamoncloa.es.  Así que vean, por si aún no se lo creen, lo que se publicaba en el
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, NÚM 287, MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2011

SECCION III. OTRAS DISPOSICIONES

 18752

Real Decreto 1746/2011, de 25 de noviembre, por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a los Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional.

Por la defensa de los derechos y libertades frente a la violencia terrorista y desde el reconocimiento a todas las víctimas que permanecerán por siempre en nuestra memoria, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 25 de noviembre de 2011.

Vengo en conceder a los Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort.

Dado en Madrid, el 25 de noviembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Con igual motivación al anterior, seguía otro Real Decreto (1747) de concesión de la misma Gran Cruz “a la Carrera Fiscal”:


Y otro, igual, con igual contenido (1748) otorgaba la misma Gran Cruz a “la Abogacía del Estado”

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/29/pdfs/BOE-A-2011-18754.pdf

Inmediatamente después, éste otro R-D.:

 18755
Real Decreto 1749/2011, de 25 de noviembre, por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a los Secretarios Judiciales y demás Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
Por la defensa de los derechos y libertades frente a la violencia terrorista y desde el reconocimiento a todas las víctimas que permanecerán por siempre en nuestra memoria, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 25 de noviembre de 2011,

Vengo en conceder a los Secretarios Judiciales y demás Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort.

Dado en Madrid, el 25 de noviembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ


Y después, en otros dos Reales Decretos (1750 y 1751), otras tantas Grandes Cruces de San Raimundo a “la Guardia Civil” y “al Cuerpo Nacional de Policía”.

Son míos los subrayados de los Reales Decretos íntegramente reproducidos, para indicar quiénes eran, según el texto  de los Reales Decretos, los beneficiarios individuales de la Gran Cruz. En otros Decretos, esa condecoración se otorgaba a “la Carrera Fiscal”, a “la Abogacía del Estado”, a “la Guardia Civil” y a “la Policía Nacional”. En el Real Decreto 1749/2011 la Gran Cruz era concedida a “los cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y de Auxiliares de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.”

Conforme a lo que se puede leer en la misma “web” del Ministerio de Justicia, está claramente dispuesto que cualquiera de las distinciones de la Orden de San Raimundo de Peñafort se puede conceder a distintos tipos de personas, pero no a colectivos. Pero el Sr. Caamaño, por ser catedrático de Derecho Constitucional (no pregunten sobre este punto, por favor), es capaz de prescindir de cualquier regla y equiparar la Orden de San Raimundo de Peñafort con la Real y Militar Orden de San Fernando, instituida por Decreto número LXXXVIII de las Cortes de Cádiz, de 31 de agosto de 1811 y refrendada por Real Decreto de S.M. el Rey Don Fernando VII, de 28 de noviembre de 1814. Se trata de una institución aún vigente: véase el Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando. Hablamos de la que coloquialmente es denominada “Laureada de San Fernando”, que en su máxima categoría, puede ser y ha sido en ocasiones otorgada a colectivos: la “Laureada colectiva”. Caamaño inventa la “laureada jurídica colectiva”. Y así se la otorga a los ya citados cuerpos, con el refrendo del Rey, por los citados o reproducidos Reales Decretos. En otros casos, ya señalados, otorga "la laureada jurídica", la Gran Cruz de San Raimundo, a personas concretas, identificables por ser "miembros de...", en activo servicio, en excedencia, en servicios especiales o en cualquier otra situación.

Mas, por si el esperpento no era ya descomunal, por si la burla del mérito no alcanzaba el nivel del absoluto escarnio, todavía quedaba un segundo acto, porque en el

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, NÚM. 293, DE MARTES 6 DE DICIEMBRE DE 2011



aparecían estos textos:

 19190
Corrección de errores del Real Decreto 1746/2011, de 25 de noviembre, por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a la Carrera Judicial y al Tribunal Constitucional.

Advertidos errores en el Real Decreto 1746/2011, de 25 de noviembre, por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a la Carrera Judicial y al Tribunal Constitucional, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 287, de 29 de noviembre de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En el título, donde dice: «a los Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional», debe decir: «a la Carrera Judicial y al Tribunal Constitucional».

En el párrafo segundo, donde dice: «Vengo en conceder a los Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional (…)», debe decir: «Vengo en conceder a la Carrera Judicial y al Tribunal Constitucional (…)».

19191

Corrección de errores del Real Decreto 1748/2011, de 25 de noviembre, por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort al Cuerpo de Abogados del Estado.

Advertidos errores en el Real Decreto 1748/2011, de 25 de noviembre, por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort al Cuerpo de Abogados del Estado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 287, de 29 de noviembre de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En el título, donde dice: «a la Abogacía del Estado», debe decir: «al Cuerpo de Abogados del Estado»

En el párrafo segundo, donde dice «Vengo en conceder a la Abogacía del Estado (…)», debe decir: «Vengo en conceder al Cuerpo de Abogados del Estado (…)».

19192
Corrección de errores del Real Decreto 1749/2011, de 25 de noviembre, por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort al Cuerpo de Secretarios Judiciales y demás Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Advertidos errores en el Real Decreto 1749/2011, de 25 de noviembre, por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort al Cuerpo de Secretarios Judiciales y demás Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 287, de 29 de noviembre de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En el título, donde dice: «a los Secretarios Judiciales y demás Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia», debe decir: «al Cuerpo de Secretarios Judiciales y demás Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia».

En el párrafo segundo, donde dice: «Vengo en conceder a los Secretarios Judiciales y demás Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia (…)», debe decir: «Vengo en conceder al Cuerpo de Secretarios Judiciales y demás Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia (…)».

Con estos textos y conforme a lo que he subrayado, las Grandes Cruces de San Raimundo de Peñafort, otorgadas el día 29 de noviembre de 2011 a individuos, a personas, se convertían también, el 6 de diciembre de 2011, en “Raimundas colectivas”, en “Laureadas jurídicas colectivas”. Los Jueces y Magistrados y los Secretarios Judiciales dejaban de ser -salvo otro título- Excelentísimos Señores y Excelentísimas Señoras.

¿Necesita el esperpento algún comentario? Me parece que no. Pero para los buscadores de temas de tesis doctoral, he aquí algunos posibles: “Validez, anulabilidad o nulidad absoluta de los Reales Decretos 1746/2011-1751/2011: análisis formal y material”; “Naturaleza, requisitos y límites de las denominadas ‘correcciones de errores’”; “Procedencia de la revisión de oficio, por nulidad absoluta, de la concesión de condecoraciones”: “El acto administrativo sin autor conocido”; “Responsabilidad y 'culpa in vigilando' concurrentes de los actos refrendados por S. M. el Rey”, etc.

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