LA HUELGA NO ES OBLIGATORIA;
SI DE HECHO LO ES, ESA “OBLIGACIÓN” ES PURA COACCIÓN
He recibido en mi
correo electrónico oficial de la Universidad Complutense (UCM) (Madrid, España), unas “Aclaraciones sobre el derecho y la legalidad por secundar la huelga del día 29”, remitidas por la Sección Sindical del
Sindicato X de la UCM. Las “aclaraciones”, en forma de atenta carta, dicen
literalmente lo siguiente:
“Estimadas compañeras y
compañeros:”
“Ante las informaciones
que han llegado a esta Sección Sindical con respecto a que determinados
jefes/as de personal y responsables de recursos humanos están preguntando a los trabajadores/as si van a venir a trabajar el jueves, 29 de
marzo, día de la Huelga General, deciros que esta actitud es totalmente ilegal, ya que se puede entender como una medida de presión con el fin de amedrentar y coaccionar a la plantilla, con el fin de
impedirles ejercitar, si así lo desean, su derecho, recogido en la Constitución
Española, de secundar la citada jornada de Huelga.”
“Todos los
trabajadores/as que tengan problemas de este tipo o se sientan presionados por
sus inmediatos superiores por los motivos citados, pueden ponerse en contacto
con esta Sección Sindical (teléfonos: NNN y NNN) y con la
persona y número de móvil seguidamente reseñados.” (el subrayado y la negrita
son de mi cosecha).
Lamento profundamente
tener que salir al paso de una acción sindical, por primera vez en mi vida
laboral, ya muy dilatada. Pero, sencillamente, el firmante de esas
“aclaraciones” no aclara nada, sino que se equivoca y confunde. Porque pienso
que no tiene razón.
No tiene razón porque
la Constitución Española de 1978 (CE), en vigor, única norma aducida en las
aclaraciones, dice literalmente, en su art. 28.2, que “se reconoce el derecho a la huelga
de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el
ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.” La huelga
es, pues, un derecho, no un deber, que está regulado en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
sobre Relaciones de Trabajo. Puede parecer asombroso que se trate de una norma
preconstitucional, pero de eso no tenemos culpa alguna los ciudadanos rasos. Si
acaso, podría achacarse tan extraordinaria abulia normativa a quienes, de 1978
al día de hoy, han tenido en sus manos elaborar y aprobar una ley de huelga más
moderna y han preferido dejar estar el Decreto-Ley de 1977. Nadie duda, sin
embargo, de que ese Decreto-Ley está vigor y es un hecho que ha sido depurado
de preceptos, limitadores de la huelga, que el Tribunal Constitucional ha ido
considerando inconstitucionales. El Decreto-Ley se ha invocado y aplicado, por
trabajadores, sindicatos, empresas y Tribunales de Justicia en innumerables
ocasiones.
Entre los preceptos del Decreto-Ley no afectados de
inconstitucionalidad están éstos del art. 6:
“1. El ejercicio del derecho de huelga no extingue
la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el
trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.”
“2. Durante la huelga se entenderá suspendido el
contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario.”
“3. El trabajador en huelga permanecerá en situación
de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de
cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en
huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por
incapacidad laboral transitoria.”
“4. Se respetará la libertad de trabajo de
aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga."
“5. En tanto dure la huelga, el empresario no podrá
sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la
empresa al tiempo de ser comunicada la misma salvo caso de incumplimiento de
las obligaciones contenidas en el apartado número siete de este artículo.”
“6. Los trabajadores en huelga podrán efectuar
publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos
sin coacción alguna.”
“7. El comité de huelga
habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios
para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales,
maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese
precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa.”
Me ha parecido oportuno transcribir entero el art.
6, a fin de que los lectores no especialmente versados en el Derecho del
Trabajo español adviertan que se trata de un texto razonable y respetuoso con
el escueto art. 28.2 CE. Verán claramente, en el aptdo. 4, resaltado en
negrita, que el derecho de huelga debe ser compatible con la “libertad de
trabajo”. Los trabajadores pueden legítimamente no querer sumarse a la huelga.
Siendo así nuestro Derecho, nada tiene de ilegal y
menos de “totalmente ilegal” que jefes de personal y responsables de recursos
humanos -yo me atengo al plural de género,
recientemente defendido por la Real Academia Española (la de la Lengua, aclaro,
para extranjeros- pregunten a los trabajadores si van a holgar el 29 de marzo
de 2012 o cualquier otro día afectado por una “declaración de huelga”, declaración que,
ciertamente, puede proceder de los representantes de los trabajadores, conforme
al art. 3.2, a) del Decreto-Ley de 1977.
Preguntar, lo que se dice preguntar –que es exactamente de lo que
hablan las “aclaraciones”- no es ni presionar,
ni amedrentar ni coaccionar. Se me dirá que “hay preguntas y preguntas” y, en
efecto, puede formularse una pregunta en términos tales que deje de ser una
pregunta propiamente dicha y constituya presión, amenaza, amedrentamiento o
coacción. Pero será eso en la medida en que deje de ser pregunta. Y lo que “las
aclaraciones” están diciendo es que preguntar es totalmente ilegal,
porque “se puede entender” la
pregunta, propiamente dicha, como presión, amedrentamiento o coacción. Lo
siento, estimado dirigente sindicalista, pero no estoyr de acuerdo: Vd. hace decir a su sindicato
que una mera petición de
información -que, desde luego, el trabajador puede rehusar responder: le basta decir: "no lo sé"- es algo
coactivo. Hay en esa equivalencia un claro y tajante proceso de intenciones peyorativo, que no
tiene por qué adecuarse a la realidad, porque preguntar puede ser
simplemente eso, preguntar. Y sí se puede preguntar sin coaccionar en absoluto.
De haber escrito que sería ilegal presionar, amedrentar o coaccionar so
pretexto de preguntar nada tendría que objetar a “las aclaraciones”,
probablemente innecesarias, eso sí. Pero no es eso lo que se ha escrito ni, me
parece, lo que se ha querido decir.
Por mi parte, no he escrito este post simplemente para hacer exégesis
crítica de un concretísimo papel sindical. Movido por “las aclaraciones”, eso
sí, me he preguntado si acaso no hay en el ambiente una idea -fomentada- de la
“huelga general” como una suerte de imposición legal a la generalidad de los
ciudadanos y, antes, a la generalidad de los trabajadores. Y he visto que sí,
que ésa es, en sustancia, la idea que ha calado en la ciudadanía. Así que ir a
trabajar, estando declarada una huelga general, sería algo ilegal o, cuando
menos, indiscutiblemente antisocial para los trabajadores. Y los ciudadanos, en
conjunto y uno a uno, deberían abstenerse de cualquier actividad y de toda
iniciativa que supusiese que alguien trabaja porque, en ejercicio de la
“libertad de trabajo”, no ha querido “sumarse a la huelga”. No abstenerse de
cualquier fomento indirecto del trabajo sería ilegal o, cuando menos,
insolidario y contrario al interés de los trabajadores. Así que todos quietos
en casa, sin poder tomarse un café si hubiese un bar abierto ni comprar la pasta
de dientes o el pan que se nos ha acabado.
Digo NO a semejante deformación de un derecho
que considero muy respetable, pero que se hace aborrecible cuando se exagera y
se deforma, convirtiendo el legítimo poder individual de ir a la huelga (o de
promoverla y fomentarla) en una constricción general ilegítima y abusiva. Por
lo demás, ni que decir tiene que cualquiera puede mirar con sentido crítico el
ejercicio del derecho de huelga, el 29 de marzo del 2012 y cualquier otro
día. Exactamente igual que Vds., lectores, pueden con absoluta y
normalísima legitimidad formar y expresar su opinión sobre el ejercicio de mi
libertad al escribir cada post de este blog o al mantenerlo abierto. Si yo no
aceptara de buen grado la libertad de Vds., ¿no merecería que me considerasen
totalitario o, cuando menos, muy autoritario? Sería estupendo que sindicatos y
sindicalistas recibiesen las posibles críticas a las huelgas que declaran y
llevan a cabo como algo normal e incluso saludable. No vale reconocer en
abstracto la libertad ajena y, a la vez, reaccionar con violencia ante el
ejercicio pacífico de esa libertad. Los “piquetes informativos”, que no
han informado, sino presionado, amedrentado y coaccionado, ésos sí han sido una realidad
“totalmente ilegal”. ¿Se repetirá mañana o comenzarán los declarantes de la huelga a respetar la libertad y los derechos de los demás?
Horas antes de esta huelga general, lo que muchos hemos observado no son decisiones de sumarse a la huelga o no, sino dudas de unos y otros sobre la acción de los "piquetes". Esto ya es un estado de cosas muy malsano.