UN MINI-CONSEJO (CGPJ),
OCURRENCIA POCO ORIGINAL DEL MINISTRO DE JUSTICIA DE ESPAÑA
(Actualizado a 19 de junio de 2012, 19.00 horas)
(Actualizado a 19 de junio de 2012, 19.00 horas)
Si no me equivoco,
“Estado de partidos” fue una noción acuñada hace mucho tiempo por el Prof. García Pelayo (q.e.p.d.), presidente del
Tribunal Constitucional (TC), desde 1980 a 1986. La noción fue utilizada y muy
difundida por la Sentencia TC Pleno 108/1986, de 29 de julio, precisamente sobre
el CGPJ y la designación parlamentaria
de todos sus Vocales, incluso los 12 que han de ser “Jueces y Magistrados de
todas las categorías judiciales” (art. 122.3 de la Constitución Española:
CE). Alertaba el TC del grave peligro de
que esos 12 Vocales, en vez de representar a la Carrera Judicial, como afirmaba
que era la voluntad constitucional, fuesen designados en razón del peso de las
formaciones o grupos parlamentarios, lo que respondería a la “lógica del Estado
de partidos”, pero no a la configuración deseada para ese órgano (el CGPJ) como
garante de la independencia judicial, por desapoderamiento del Ejecutivo respecto
a selección, nombramientos, inspección y sanciones de los Jueces y Magistrados,
titulares del poder judicial.
La expresión “Estado de
partidos” era y es certera (en especial frente al concepto de “Estado de
Derecho”) porque si, pese a las proclamaciones constitucionales sobre la
ausencia de mandato imperativo de Diputados y Senadores, éstos acaban
representando a los partidos políticos con mayor implantación —como
efectivamente ocurre— y si de los Diputados —como representantes de hecho de
los partidos— viene a depender formalmente el Gobierno, sólo falta que a los
poderes legislativo y ejecutivo, así determinados y condicionados por el juego
político-partidista, se añada el Poder Judicial. Con ese añadido, está completo
el “Estado de partidos”. El TC consideraba que ése era un riesgo o peligro cierto de la
designación parlamentaria de todos los Vocales del CGPJ, pero, al afirmar que
no era absolutamente necesario que el riesgo
o peligro se materializase en resultado contrario de la Constitución, no
declaró inconstitucional la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), de 1985, en
lo relativo a esa designación parlamentaria. Siempre pensé que el TC ejercía un
funambulismo de altos vuelos con tamaño salto dialéctico (el de no permanecer
en el ámbito de los riesgos o peligros, que las disposiciones legales
deben neutralizar, atenuar o disminuir, y pasar a considerar resultados. No ha variado mi pensamiento
y he tratado también en este “blog” de la destrucción del concepto de garantía (v. http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2012/01/las-garantias-juridicas-en-vias-de.html),
pero ocurrió, además, que lo que al TC le parecía peligro de algo inconstitucional rápidamente se convirtió en resultado indiscutible de
inconstitucionalidad (“reparto de Vocales por cuotas parlamentarias”), resultado
que no ha dejado de repetirse una y otra vez sin que nadie se atreviese a negar su realidad.
Permítaseme la
auto-cita, para ahorrarme tiempo. El 3 de octubre de 2011 escribía aquí: «No es
ninguna manía personal esta idea de que el CGPJ es el exponente más
intenso del “Estado de partidos”, corrupción de la democracia parlamentaria,
sin atisbo ya de una genuina separación de poderes. Entender al CGPJ
como órgano constitucional convertido en máximo exponente de la corrupción
objetiva de la democracia constitucional tiene un fundamento claro: el último
sistema de elección de los 12 Vocales del CGPJ que han de ser Jueces y
Magistrados [instaurado por la L.O. 2/2001, de 28 de junio, con el PP en el
Gobierno y el Sr. Acebes en el
Ministerio de Justicia] provoca que el ámbito partidista-parlamentario y el
judicial se empasten con una mixtura
que no tiene parangón. Que Diputados y Senadores tengan que designar a esos 12
Vocales de entre los Jueces y Magistrados que figuran en unas listas
confeccionadas sobre todo por las asociaciones judiciales no conduce, como se
quiso hacer pensar, a limitar la capacidad de decisión de los Diputados y
Senadores a cambio de un mayor peso del conjunto de los Jueces y Magistrados:
conduce a que, en cuanto se aproxima la renovación del CGPJ, se inicie un
largo, intenso y duradero compadreo entre los partidos y las asociaciones
judiciales, aunque éstas, sumadas, no alcancen a integrar a la mitad de los
Jueces y Magistrados en activo. Las asociaciones judiciales (o cualquier
iniciativa independiente que pretenda no ser meramente testimonial) operan en
función de lo que a los responsables políticos les pueda parecer y les parezca
aceptable. Así, tras ese compadreo o “negociación”, salen las listas
pretendidamente limitativas de posibles Vocales judiciales y, después, por
cuotas parlamentarias, como desde 1985, los partidos designan los 12 Vocales.
Tamaña implicación del mundo del Derecho y de la Justicia con el mundo de los
partidos políticos no se produce ni siquiera al designar Magistrados del
Tribunal Constitucional: ahí, la pugna y la “negociación” son directamente
político-parlamentarias» (v. http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2011/10/hasta-el-20-n-un-parentesis-despues-del.html)
Aquí hemos seguido de
cerca las andanzas de la “última edición” del CGPJ (pinchen, si quieren
recordar, en la etiqueta correspondiente) y, por tanto, no nos puede extrañar lo
más mínimo que la historia esté acabando con algo tan novedoso —lo único que
les faltaba— como una renuncia del Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ
por avalancha de críticas públicas y declarada falta de respaldo de los Vocales
a D. Carlos Dívar, primer presidente
del órgano de gobierno del Poder Judicial cuya designación fue anunciada por el
Presidente del Gobierno, a la sazón D.
José Luis Rodríguez Zapatero, tras rapidísimo consenso con D. Mariano Rajoy, entonces Presidente
del Partido Popular. La cosa tenía
ya muy mal aspecto (puesto que Dívar
no era un jurista, ni a secas ni de
reconocido prestigio ni de reconocida
competencia). El cariz de las cosas empeoró más aún cuando los muy desairados
20 Vocales de los que dependía la designación no testimoniaron siquiera su
malestar y votaron unánimemente a Dívar.
Y después, acontecimiento tras acontecimiento, el estado de este CGPJ no ha hecho más que agravarse hasta la
actual putrefacción manifiesta.
El descontrol del gasto
público en el CGPJ ya había tenido una expresión superlativa —no recordada por
nadie, que yo haya visto— cuando el 20 de mayo de 1998, la misma “edición” del
CGPJ que antes, en 1996, había acordado que sus miembros no tuviesen que
justificar gastos de representación, aprobó, con sólo 4 votos en contra, una “autosubida de sueldo” del 23%, para que el “órgano
gobernante” no ganase menos que el “órgano gobernado” (el TS), subida que se
hizo efectiva con efecto retroactivo a 1 de enero de 1998, mediante una
transferencia de fondos del capítulo I (gastos de personal) que no se habían
gastado, sin modificación presupuestaria (que, naturalmente, hubiese
correspondido al Parlamento). Vean la estupefaciente noticia entera gracias al
siguiente enlace: http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1998/05/21/022.html
(Muy grave fue, aunque dentro de los parámetros ordinarios de nuestra clase política, que el Congreso de los Diputados aprobase para el siguiente ejercicio presupuestario el susodicho aumento del 23% y consolidase así unas retribuciones altísimas y absolutamente injustificadas)
(Muy grave fue, aunque dentro de los parámetros ordinarios de nuestra clase política, que el Congreso de los Diputados aprobase para el siguiente ejercicio presupuestario el susodicho aumento del 23% y consolidase así unas retribuciones altísimas y absolutamente injustificadas)
Avergonzado por el
desprestigio que ha causado, no ya al CGPJ, sino al mismo Tribunal Supremo, la
presidencia de Dívar subsiguiente a
la iniciativa de ZP consensuada con Rajoy; abrumado por la resistencia de
tantos y tantos biempensantes a
enfocar certeramente las noticias de los reiterados viajes de este Presidente y
sus deplorables primeras explicaciones, que no hicieron sino repetirse varias
veces, como si explicasen algo evidente y no quisiésemos entenderlo; entristecido
todavía más, si era posible, a causa de la incapacidad de los Vocales (de todos)
para reaccionar con elemental sentido común y dignidad (en unos ha habido desenfoque, pusilanimidad, chaqueterismo; en otros, exhibicionismo histriónico, oportunismo); apesadumbrado por el
penoso apoyo a Dívar del Ministro de
Justicia, Sr. Ruiz Gallardón, que cuando
menos debió guardar silencio, al haberse dejado aconsejar decisivamente por el Sr. Dívar para formar el “núcleo duro”
de su Ministerio (Secretaría de Estado, Comisiones prelegislativas, etc.);
disgustado después ante la lenidad indisimulable y desvergonzada de la Fiscalía
del TS y la General del Estado, decidí callar sobre este deplorable episodio de corrupción
político-económica y sólo me referí, en su momento, a las especiales
pestilencias que debíamos sufrir (por aquello de “a buen entendedor…”).
Ahora,
sin embargo, anunciada públicamente la renuncia de Dívar, no tengo ya motivo para seguir callado. Y no quiero dejar de
lamentar, ante todo, que, en su momento, la pregonada religiosidad y el no
menos pregonado altruismo benéfico de Dívar
—que lo pregonado no carecía de fundamento me consta personalmente— condujese a muchos a considerarlo idóneo o “de los nuestros”. Defiendo que cada
cual exprese públicamente sus creencias y sentimientos religiosos en ocasiones apropiadas,
pero nunca me ha gustado la beatería con visos de exhibicionismo. Y, desde
luego, entiendo que un cristiano y, en concreto, un católico, tiene reforzadas
por su fe las exigencias éticas propias de quienes ocupan cargos públicos o
puestos de responsabilidad de los que otros dependen. Ni la ignorancia vencible (o "inexcusable", como dice la ley procesal)
ni la vagancia ni el desahogo se atenúan un ápice por ser lo que antes se
llamaba “de misa y comunión diarias”. Será al revés, en todo caso. Espero que
este comentario, con el que no juzgo el interior de nadie, sino que valoro su
comportamiento externo, ya conocido de todos, no sea interpretado como una
falta de caridad con esta persona. Lo digo porque una vez me reprocharon esa
falta de caridad por pedir que dimitiera de un cargo público quien había sido juzgado y condenado por hurtar
varios objetos en unos grandes almacenes.
Dicho lo anterior,
continúo. Sólo un muy extendido acostumbramiento a aprovecharse de los cargos
públicos hasta para tomarse una cerveza y una aceituna, que no se paga si se
puede endosar la cuenta a los ciudadanos (asombra ya tamaña tacañería), sólo
una insensibilidad roqueña hacia los demás, sólo la más absoluta falta de
elegancia, sólo la más necia equiparación de lo legal con lo ético pueden
explicar que el comportamiento del Sr. Dívar
haya sido, ante todo, tolerado y amparado desde dentro del CGPJ, donde, a no
dudarlo, muchos debían conocerlo. Sólo ese compendio de desatinos y pésimos criterios individuales
y sociales permite entender que, descubierto el pastel de tanto viaje y tanta cena, nadie haya sido capaz de
decirle a D. Carlos Dívar: “no se
engañe, D. Carlos, esto se ha
acabado: váyase enseguida. Game is over.”
Al revés, bastantes cerraron filas, como si el meollo de la cuestión fuese una trifulca interna. Hemos asistido a una polémica torpe, trucada, inmoral, casi obscena, sobre la
distinción entre lo privado y lo público, con alegatos tan inaceptables como
pretender que, por ser siempre, todos los días y a todas horas, Presidente del
TS y del CGPJ (como siempre es uno lo que sea: Ministro, Presidente del
Gobierno, Consejero de Estado), todo lo que decida gastar esa persona corre a cuenta
de los caudales públicos. [ACTUALIZACIÓN: no es sólo que en el CGPJ conocieran lo que sucedía con los generosos caudales públicos presupuestariamente asignados: es que les parecía de perlas, porque, quien más quien menos, funcionaban como Dívar. A mí me repugna ver cómo el Vicepresidente, Sr. de Rosa, otro no jurista, ahora se autoproclama ya "sucesor" de Dívar y "regenerador" del CGPJ o cómo, hace poco tiempo, con el "affaire Divar" ya en la calle, el Vocal Almenar Berenguer, el peso pesado de la APM, que, en consenso con la Vocal Robles, ha manejado el CGPJ mientras Dívar disfrutaba del puesto, aparece como paladín de la austeridad.]
Lo más grave no es que
haya personajes dispuestos a ahorrarse la pasta de dientes si después de cepillárselos
tienen un acto público, gente preparada para invitar a un prójimo con el dinero
de todos los demás, personajillos atentos a no dejar escapar la posibilidad de aducir la
importancia de su cargo para no explicar con quién cenan protocolariamente (como si, además, no cenasen o almorzasen en
lugares públicos y el secreto sobre la identidad del acompañante protocolario
estuviese justificado). Gente así ha habido y habrá siempre. Lo que no ha sido
siempre así y lo que resulta más grave es que tantos pícaros y aprovechados hayan sido y sean nombrados para muy altos
cargos y tantos, tantísimos, consideren normal lo que resulta a todas luces inaceptable y reprobable. Y tampoco ha ocurrido siempre que la eventual mala uva de un denunciante excusase
radicalmente lo denunciado.
En medio de este
asunto, ante el que el partido en el Gobierno y el principal partido de la
oposición han sido incapaces de ponerse de acuerdo para resolverlo de forma
limpia y rápida, poniendo fin cuanto antes a una situación podrida, aparece Ruiz Gallardón, Ministro de Justicia, a proponer un Consejo General
del Poder Judicial con dos clases de Vocales, unos —cinco en total, concreta—
de primera categoría y otros —quince, si se quiere respetar el número que
establece la Constitución—, de segunda. Hace mucho tiempo que está reconocido
el error de los constituyentes al diseñar un órgano con 20 Vocales, cuando la
mitad serían suficientes. Pero, puesto que el art. 122.3 CE habla de 20
Vocales, parece claro que el CGPJ es un órgano colegiado con unas funciones mínimas
(las constitucionales: “nombramientos,
ascensos, inspección y régimen disciplinario” de los Jueces y Magistrados) que
han de ser desempeñadas colegiadamente por esos 20 Vocales más, en su caso, el
Presidente del TS y del mismo CGPJ, que es designado por esos 20 Vocales. De
modo que, para lo esencial del CGPJ, un órgano colegiado con menos de 20
Vocales no sería acorde con la Constitución.
Además,
la ocurrencia del Ministro no es original. En el año 2002 ya se redactó, bajo
los auspicios del Ministro de Justicia, Ángel
Acebes un Borrador de una nueva Ley Orgánica del Poder
Judicial (LOPJ) que, elaborado irregularmente por Magistrados del Tribunal
Supremo, pretendía, entre otras innovaciones, esa “miniaturización” del CGPJ.
Publiqué sobre esta ocurrencia (y sobre otra aún más grave) un artículo extenso, que
los más interesados pueden leer en el “blog”, hermano de éste, titulado DOCUMENT-AOS, Depósito de documentos propios y
ajenos (pinchen enlace). En ese artículo, que acabo de reproducir
o "colgar" ahí, pueden encontrar más detalles y más argumentos.
En suma, lo que el Sr. Ruiz Gallardón pretende no se puede
llevar a cabo sin reformar la Constitución, porque cualquier atribución
esencial del CGPJ (que no debería tener ninguna otra más que las esenciales)
está confiada a un colegio de 20 ó 21 miembros, lo que supone que todos han de
intervenir del mismo modo, pues, de lo contrario, no estaríamos ante un órgano
colegiado y no cabe dudar de que ese tipo de órgano es el que establece la
Constitución vigente.
Otra cosa es que los
Vocales del CGPJ hayan de tener necesariamente categoría de Secretarios de
Estado, retribución igual a la de los Magistrados del Tribunal Supremo y del
Tribunal Constitucional, vehículo oficial individual a plena disposición,
generosos gastos de representación, etc. Eso se puede —y se debe— cambiar sin
necesidad de reforma constitucional: con un cambio en la Ley Orgánica del Poder
Judicial (LOPJ), que no tendría por qué demorarse hasta disponer de una LOPJ
completamente nueva, faraónica obra legislativa muy dudosamente necesaria, pero
indudablemente retardataria de cambios urgentes. Me parece que sería suficiente
una retribución superior a la de su empleo judicial (para los 12 Vocales
judiciales) y compensatoria, para los 8 Vocales Abogados y otros juristas “de
reconocida competencia”, de su lógica incompatibilidad durante el tiempo que
ocupen ese cargo. En todo caso, reducir
el gasto público en el Consejo General del Poder Judicial es empresa harto
asequible sin necesidad de inventos que intenten sortear la Constitución y realmente la vulneren.
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