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martes, 24 de julio de 2012

UN MAGISTRADO SIN ESCRÚPULOS, A LA CÁRCEL DE PAPEL



VEINTIÚN PÁGINAS SEGUIDAS DE UN BUEN LIBRO PLAGIADAS, FUSILADAS, EN UNA SENTENCIA


De 1941 a 1978 existió en España una revista humorística titulada “La Codorniz”, que se presentaba como “la revista más audaz para el lector más inteligente”. La fundó nada menos que Miguel Mihura, aunque su director más prolongado fue Álvaro de la Iglesia. La revista tuvo tanta importancia durante varias décadas que existen auténticas leyendas, sin base en la realidad, pero que casi todos dan por buenas (así, la de una portada, que nunca existió, con la siguiente ecuación: “Bombín es a bombón, lo que cojín es a X y nos importan tres X que nos cierren la edición”, lo que, obviamente, aludía a las dificultades con la censura franquista). Pero lo que sí tenía “La Codorniz” eran dos divertidas secciones tituladas “La cárcel de papel” y “La comisaría de papel”, que servían para dar a conocer textos merecedores de cárcel literaria, tras condena redactada con imitación guasona del estilo forense o, en tono menor, de diligencias policiales (“comisaría”). Traigo esto al recuerdo, porque hoy, sin guasa ni chanza, voy a enviar a una cárcel de este blog a un plagiario, Magistrado en ejercicio.

El que plagia es, a la vez, ladrón e impostor. Ladrón, porque viene a arrancar unas líneas o páginas de la obra a la que pertenecen y se apodera de ellas, se apropia de lo ajeno con una acción que equivale a ejercer fuerza en las cosas, puesto que aquello de lo que se apodera no estaba abandonado encima de una mesa (de bar o de biblioteca). No es un descuidero, sino un ladrón. Y es  impostor, porque suplanta al autor verdadero y se presenta él como si lo plagiado fuese el fruto de su trabajo. Ya he dedicado al plagio una contundente “entrada” en este blog, el 3 de marzo de 2011: «EL PLAGIO, PECADO MORTAL EN LA COMUNIDAD CIENTÍFICA», que subtitulé «“EJEMPLO ALEMAN Y “CONTRAEJEMPLO” ESPAÑOL: UNO TIENE QUE DIMITIR COMO MINISTRO; OTRO LOGRA SER CATEDRÁTICO» (v. http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2011/03/el-plagio-pecado-mortal-en-la-comunidad.html)

Hoy no comentaré ninguna noticia, sino que se la suministraré a Vds. Comunico a los lectores de este “blog” el plagio sin paliativos cometido por un Magistrado en la Sentencia (S) nº 166/2006, de 1 de marzo de 2006, de la Audiencia Provincial de Madrid (AP) (Sección 10ª). Es sabido que de las sentencias dictadas por un tribunal colegiado, como es el caso, no es responsable sólo el ponente, sino todos los integrantes del tribunal, salvo voto particular discrepante. Pero el ponente es el responsable directo del texto de la sentencia y, en caso de que plagie, los demás Magistrados (dos, en este caso) no tienen por qué saber que el texto que ese ponente les presenta  como fundamento de la sentencia ha sido plagiado, copiado tal cual, fusilado, sin cita explícita ni implícita. Por eso, ante la citada Sentencia 166/2006, entiendo que el plagio debe atribuirse al Ponente, ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS y no a José González Olleros ni a Ana María Olalla Camarero, que con Illescas formaron la Sala de Justicia, pero que no consta que conociesen de dónde había extraído Illescas una parte -y no pequeña- de la ponencia aprobada por unanimidad.

Illescas Rus ha tenido la mala suerte de que su plagio -que, como pronto verán, es grande y burdo- no pasase indefinidamente inadvertido, como podría haber ocurrido, dada la enorme cantidad de resoluciones judiciales que se publican, de un modo u otro, pero que no son leídas y, sobre todo, no son leídas por quienes pueden advertir el robo de la propiedad intelectual y la impostura de quien se presenta como autor. En cambio, la comunidad jurídica (jueces, abogados y profesores universitarios) ha tenido la buena suerte de que este plagio sea conocido. Es buena suerte o fortuna porque el descubrimiento del plagio permite dar a cada uno lo suyo, es decir, hacer justicia. Es una justicia incompleta, porque el plagiario, como verán, queda sin condena, pero, al menos, se deja claro de quién es un texto y quién se lo ha apropiado. Se establece la verdad de las cosas y se puede restaurar la propiedad intelectual.

Me parece que les interesará saber cómo se ha descubierto el plagio. La Sentencia núm. 411/2010, de 28 de junio (RJ 2010/5417: estas letras y números son, para los juristas, un indicativo de fuente y un modo de localización rápida), de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de la que fue ponente Xiol Ríos, trata varios temas interesantes, uno de ellos estrictamente procesal, que me interesaba repasar días atrás. Si la sentencia se imprime desde la base de datos referenciada (ARANZADI-THOMSON REUTERS) consta de 58 folios de muy apretado texto. Es una mega-sentencia, en la que los “antecedentes de hecho” ocupan 52 folios de los 58 folios. Lejos de mí restar importancia a los antecedentes: por el contrario, son imprescindibles para entender y valorar los fundamentos jurídicos y lo que, en razón de ambos elementos, es la parte dispositiva o “fallo” de la sentencia. En este caso, sin embargo, me parece que por la facilidad del “copia y pega”, estamos ante una sentencia desproporcionada, como un individuo que midiese 2 metros y 16 centímetros, correspondiendo los 2 metros, contados desde los pies, a las piernas y los restantes 16 centímetros a cintura, tronco, cuello y cabeza.

Pacientemente, pues, había que abordar la lectura de la STS1ª 411/2010, de 28 de junio. Los “antecedentes de hecho” primero y segundo (págs. 1 a 7) dan cuenta de la sentencia de primera instancia, dictada por un Juzgado de Madrid. El “antecedente de hecho” tercero (pág. 7) reproduce el “fallo” de la sentencia de segunda instancia, cabalmente la dictada por la Sección 10ª de la AP de Madrid, de 1 de marzo de 2006. Y en la misma página 7 comienza el “antecedente de hecho” cuarto, que consiste en reproducir literalmente, uno detrás de otro, los “fundamentos jurídicos” (veinte, nada menos) de la SAP de 1 de marzo de 2006, lo que ocupa hasta el comienzo de la página 45, es decir 38 páginas.

Al llegar a la página 25 de la STS 411/2010 y comenzar a leer el “fundamento jurídico” duodécimo de la SAP, a uno, al cabo de unos cuantos párrafos, la mosca se le sitúa detrás de la oreja o rings a bell. “Esto me suena mucho”. Y cuando se sigue leyendo, el sonido aumenta. Y, tras varias pesquisas, se descubre el pastel. Resulta, finalmente, que, desde comienzos de la pág. 25 hasta el final de la pág. 37 (trece páginas enteras) todo lo que Illescas Rus hace decir a la Audiencia Provincial de Madrid en su Sentencia 166/2006, de 1 de marzo, está copiado (páginas enteras al pie de la letra o con ligerísimas adaptaciones en los comienzos de algunas frases (antes de una cita literal mía, que reproduce, soy sustituido por “algún autor” y GUASP, por “otro sector”), del libro “La concurrencia de responsabilidad contractual y extracontractual”, subtitulado “Tratamiento sustantivo y procesal, Ed. Centro de Estudios Ramón Areces, S.A., Madrid, 1992, 307 págs.  Se copian, una tras otra, concretamente, las págs. 209 a 230 del libro.

De esa obra son autores Santiago CABANILLAS MÚGICA e Isabel TAPIA FERNÁNDEZ, que entonces (en 1992) eran Profesores Titulares de Derecho Civil y de Derecho Procesal, respectivamente, en la Universidad de las Islas Baleares (Mallorca) y que son, desde hace bastantes años, Catedráticos de esas dos materias en la citada Universidad. Prologué en su día, muy brevemente, este libro y de ahí que me pudiesen sonar tantos párrafos. Se trata de una obra con dos partes: de la primera es autor CABANILLAS MÚGICA y de la segunda, TAPIA FERNÁNDEZ. Es de esta segunda parte de la que Illescas Rus plagia: el Magistrado se apropia de 21 páginas escritas por TAPIA FERNÁNDEZ, incluida alguna nota a pie de página (la 137 del libro, en concreto), que Illescas Rus incorpora también al texto de la sentencia. En total, el plagio le “resuelve” nada menos que los “fundamentos jurídicos” duodécimo a decimoctavo, inclusive, de la sentencia.

El plagio sólo es aliñado con las pequeñas modificaciones que he indicado, pero, en todo lo demás, es absoluto, despiadado. No falta alguna curiosidad, como es que en la pág. 32 in fine, Illescas haga decir a la SAP 166/2006 que “esta ha sido la idea recogida en la reciente sentencia de 26 de septiembre de 1989”, frase exactamente igual a la que aparece en la pág. 221 del libro. Cuando el libro se escribe e incluso cuando se publica, en 1992, una sentencia de septiembre de 1989 se podía considerar “reciente”. En cambio, en el año 2006, una sentencia de 1989 ya tiene 17 años “de edad” y no tiene nada de “reciente”. Pero este tipo de “detalles” es, por si alguien se atreviese a negarlo, indicador decisivo de la realidad pura y dura de un plagio como el perpetrado por Illescas Rus. Copia una parte del trabajo de TAPIA FERNÁNDEZ, que precisamente constituye una perfecta exposición de una jurisprudencia prolija y confusa, compuesta por centenares de sentencias, todas ellas analizadas con sumo rigor. La verdadera autora invirtió, a buen seguro, una gran cantidad de horas de trabajo sólo en esa parte de su obra. El plagiario aparece al exterior como autor de una extensa sentencia (en la versión impresa desde http://vlex.es/, que no separa los párrafos en punto y aparte, consta de 30 págs.) en la que se pueden leer dos exposiciones sintéticas excelentes: la de la vacilante jurisprudencia y la de dos posiciones doctrinales divergentes sobre cuestión procesal de mucha importancia. “¡Qué sentencia tan sólida y erudita ha escrito Illescas Rus!”, podrían decir o habrán dicho algunos. Pues miren, no: en su parte más difícil, el ponente Illescas Rus ha plagiado sin el menor escrúpulo.

Sin duda, Illescas Rus podía hacer uso de la obra de TAPIA FERNÁNDEZ: se lo hubiésemos alabado, por su acierto al elegir una síntesis de altísima calidad. Pero no ha hecho uso de la obra ajena, ni siquiera a base de reproducir simplemente un texto entre comillas, sin cita expresa del autor (como algunos lo hacen, porque piensan que en una sentencia no debe haber cita de autores con sus nombres, criterio que no comparto: si al tribunal le parece adecuado lo que otro dice y lo reproduce, que diga quién lo dice). En la misma línea de disimular la autoría concreta, tampoco ha procurado dejar claro, mediante expresiones muy frecuentes (“como atinadamente ha dicho algún autor…” o similares), que lo que decía era de ajena cosecha. Nada de eso: fuera comillas, salvo lo que ya venía entrecomillado por TAPIA FERNÁNDEZ, y máximo disimulo del uso de lo ajeno, por la vía de robarlo y presentarlo como propio.

Se preguntarán Vds. por qué saco a la luz este plagio, en vez de utilizar vías jurídicas. Pues porque ante la pública mangancia no hay que aguantarse siempre ni siempre conviene dar la callada por respuesta, en primer lugar. A base de tolerancia, las tropelías no cesan. Y, en segundo lugar,  porque las vías jurídicas son muy escasas. Un plagio sin ánimo de lucro no es delito (vean los arts. 270-272 del Código Penal vigente) y que un juez plagie no es una conducta constitutiva de falta, disciplinariamente sancionable (vean cómo no encaja el plagio en los arts. 417, 418 y 419 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, donde se enumeran, respectivamente, las faltas muy graves, graves y leves). Veo teóricamente posible un proceso civil, pero, por coste y tiempo, lo teórico se convierte en impracticable.

Por evidentes dificultades de tiempo y espacio, me abstengo de colocar a doble columna las páginas del libro y las de la Sentencia de la AP de Madrid, 166/2006, de 1 de marzo. Pero la sentencia, directamente o por su reproducción en la del Tribunal Supremo, es fácilmente accesible mediante distintas bases de datos y el libro aún se puede adquirir y, desde luego, encontrar en cualquier biblioteca jurídica decente.

Por todo lo expuesto, en nombre de la decencia y para defensa de la propiedad intelectual, se debe devolver y se devuelve a su autora, la Profª. Dra. Dña. Isabel Tapia Fernández, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de las Islas Baleares, la plena y exclusiva propiedad de las páginas 209 a 230 del libro antes referenciado. Se condena al Magistrado plagiario a escribir cien veces “no me apropiaré nunca más de lo ajeno, ni siquiera para redactar sentencias”.

9 comentarios:

  1. Me parece intolerable y creo que, al margen de las vías legales, debería darse la mayor publicidad posible a este asunto. La disculpa pública del "copión" a los agraviados tampoco estaría de más.

    Sólo una infrecuente conjunción de circunstancias ha permitido descubrir este caso, pero me temo que es más habitual de lo que parece. No comparto esa generalizada opinión judicial de no citar autores por su nombre. Es verdad que una sentencia no debe convertirse en un tratado, pero si sabemos que alguien se ha ocupado de estudiar una determinada cuestión, lo hemos leído y contribuye a fundamentar nuestra decisión, ¿por qué no dar al autor lo que es suyo? Yo lo he hecho en varias ocasiones y me parece de estricta Justicia. La realidad, sin embargo, circula por muy diferentes derroteros. Yo he identificado, sin mayores esfuerzos, en demandas y sentencias, páginas y páginas transcritas literalmente de tesis doctorales o incluso de obras de referencia, ampliamente conocidas, como los comentarios de GONZALEZ PEREZ a la Ley 30/1992 o los manuales de Derecho Civil de ALBALADEJO. Definitivamente, aquí se ha perdido la vergüenza.

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  2. Estoy totalmente de acuerdo que para estos casos de plagio lo más efectivo es darles publicidad, para que se conozca la personalidad del autor.

    No me valen los argumentos de que en las sentencias no se cita doctrina. Podría alegar múltiples ejemplos de Magistrados Ponentes que en sus sentencias han utilizado, y convenientemente citado, los estudios doctrinales usados en su preparación. Y mucho menos cuando se ha hecho un vulgar "copy-paste" de, nada menos, 21 páginas de una obra.

    He escrito que la sociedad actual está acostumbrada a obtener gratis total en Internet cualquier manifestación artística o científica de la propiedad intelectual. De aquí que no valore negativamente hechos como el plagio, a pesar de lo que demuestra de su autor: una personalidad dispuesta a engañar y a aprovecharse del trabajo de los demás para conseguir un éxito rápido y fácil.

    A pesar de ello, y como en mi ingenuidad creo en el carácter ejemplarizante de la publicidad del hecho reprobable, he intentado modestamente colaborar en su difusión a través de mi blog Conflictus Legum (http://conflictuslegum.blogspot.com.es/2012/07/un-magistrado-plagiador.html). Paralelamente, otro blog se ha hecho eco de la noticia, Lvcentinvs (http://lucentinus.blogspot.com.es/2012/07/neutralidad-en-la-red-mediacion-y.html?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed:+blogspot/JzNn+%28LVCENTINVS%29), en el que se realiza una interesante reflexión: "¿Cómo se puede proteger eficazmente la propiedad intelectual si ni los propios jueces la respetan?"
    En otras palabras, y utilizando el refranero, "si el Abad juega a naipes, ¿qué hará la Comunidad?"

    Es cierto que estamos en España y aquí nunca pasa nada. Muy al contrario de lo que se vio en Alemania con el caso del Ministro plagiador del Gobierno alemán, Karl-Theodor zu Guttenberg (nacido Karl-Theodor Maria Nikolaus Johann Jacob Philipp Franz Joseph Sylvester Freiherr von und zu Guttenberg), al que le costó la dimisión. Y eso que el Barón Guttenberg tenía cierta descarga en su conducta, pues se limitó a ejercer el oficio de su ilustre apellido: reproducir los textos escritos por otros.

    Federico Garau
    (Universidad de las Islas Baleares)

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  3. Muchas gracias, Prof. Garau. Y también al Prof. López Tarruella.

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  4. El inefable magistrado Illescas Rus ya viene siendo bastante conocido por su afán de protagonismo y sus múltiples anomalías (estoy intentando no utilizar otras palabras que lo definirían mejor). Y la que se comenta aquí es pequeña en comparación con algunas que conocemos los que hemos tenido la desgracia de pasar por su sección. Por prudencia, no puedo ser más explícito en este medio. Pero ruego a todos los profesionales que tengan conocimiento de otras, que lo denuncien por los cauces adecuados. Ya basta.

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  5. (Lisias)
    Toda forma creativa bebe de fuentes previas, advertidas o inadvertidas, porque nada hay nuevo bajo el sol (Eclesiastés). La falta de cita puede obedecer a un error por omisión (tanto archivo del que “tirar”) o a un ataque agudo de soberbia de creerse pater cuando sólo se es filii. En ambos casos la consecuencia es la pérdida del decoro y con él todo el sentido semántico del verbo redactar por el de “copiar y pegar”. Las demandas no trascienden, las sentencias sí.
    Este magistrado es conocido por sentencias kilométricas, de hiper fundamentación de cita jurisprudencial, en polaridad opuesta a recurrente vicio de hipo-motivar, pero con la curiosa consecuencia que los árboles muchas veces no dejan de ver el bosque de su resolución. Cuando motivar se convierte en exhibición, o se ridiculiza la pretensión de las partes, se corre el riesgo de instalarse en el olimpo de la verdad absoluta, lo que entra en fricción con la propia función de juzgar, creo yo: aplicar el Derecho humildemente –ciencia no exacta- en experiencia de vida.
    Saludos de estío, profesor.

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  6. Por lo visto, el plagio cometido por Magistrados se está extendiendo como la peste bubónica. Hoy, un Magistrado publica en su blog que otro Magistrado le ha plagiado íntegramente una entrada de su blog y la ha publicado en el Diario La Ley: http://contencioso.es/2014/02/03/magistrado-plagia-a-magistrado-carta-abierta-a-la-revista-la-ley/
    Se supone que el plagiador ha cobrado por su "artículo", por lo que estaríamos algo así como plagio cometido mediante precio ¡Vamos arreglados con estos guardianes del Derecho de la propiedad intelectual!
    Un cordial saludo

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  7. Con respecto a este "señor" Illescas Rus, los que hemos tenido la desgracia de tener que leer alguna de sus sentencias, ya sabemos de qué pie cojea desde hace años. La copia es continua en todas y cada una de las sentencias que dicta, algunas han llegado a ser de 200 folios, de los cuales la mitad es pura morralla, con reseña exhaustiva y fatigante de sentencias de otras Audiencias, Tribunal Supremo o Constitucional.

    Y al hilo del último comentario, digamos las cosas por su nombre: el plagiador es el Magistrado Alfonso Villagómez Cebrián. Actualmente titular del Juzgado Contencioso-Administrativo nº14 de Madrid, de paso fugaz por el TSJ de Galicia, ex-letrado del Tribunal Constitucional, aspirante a puesto en el CGPJ y, según comentan, además de copiar, preside vistas sin usar toga.

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  8. Con agravante de multireincidencia

    http://hayderecho.com/2014/04/14/mejor-plagiar-que-citar/

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  9. "Multireincidencia" o "reincidencia" es el término jurídico correcto aunque me parece más adecuada la expresión "caradura". Que te cojan una vez plagiando... pues mira, ¡qué se le va a hacer!, uno se disculpa y procura tener propósito de la enmienda. Pero que al cabo de unas semanas vuelvas a las andadas, pues ya es ser un descarado.

    Habrá que seguir de cerca al Magistrado Alfonso Villagómez Cebrián, porque parece que le ha tomado el gusto a hacer estas cosas tan feas. No estaría de más que en el CGPJ se tomase nota, porque quien comete estas tropelías no es persona de fiar.

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