Personas bien formadas, imparciales y responsables, y no robots inaccesibles
e irresponsables
Para empezar
este segundo post, es conveniente insistir en la ya muy prolongada crisis del
pensamiento contemporáneo, en el que la heurística
brilla por su ausencia. La heurística (del griego εὑρίσκειν, euriskein: inventar) es la
capacidad de innovar, de inventar, de decir y de hacer algo nuevo. Aunque
parezca lo contrario, el pensamiento moderno será muy moderno, pero no
aporta novedad sustancial alguna, sino que está plagado de refritos y de regurgitaciones
de tópicos antiquísimos (para disimular la crisis del pensamiento, se inventó
el “pensamiento débil”, al que, así presentado, no era lógico reprocharle nada).
En este panorama desértico, lo que sobresale y llama la atención, de vez en
cuando, es algún sincretismo (también del griego συγκρητισμος, que une el prefijo συν: con, juntamente, a la vez, y el verbo κεράννυμι, kerannumi: mezclar, en especial
agua y vino), es decir, alguna mixtura de varias ideas de procedencia
incompatible.
Pues bien, en
este secarral de ideas, se lanzó por una aguerrida ministra, como recordé en el
post anterior, la noción de ley “no
interpretable”. Así se ponía en circulación la idea de un pensamiento jurídico nuevo: el de una
norma positiva no susceptible o no necesitada de interpretación. Estábamos, aparentemente, ante una
aportación heurística, pero en realidad se regurgitaba en buena medida el viejo
aforismo “in claris non fit interpretatio” (es decir, cuando el texto
legal es claro, no se interpreta), un aforismo abandonado, como un error, un
grueso error. Y, además, se retornaba a la posición primigenia de los
revolucionarios franceses del siglo XVIII: el juez como simple boca que dice las palabras de la ley, del juez (con sus
sentencias) a quien estaba vedado ir más allá o apartarse de esas palabras, so
pena de cassation (del verbo francés casser),
de casación, anulación o aniquilación de las sentencias.
Por otra
parte, el pensamiento jurídico que tiende a predominar constituye un claro
ejemplo de sincretismo: porque, a la
vez que admite e incorpora la interpretación innecesaria o la interpretación
maquinal (no otra cosa sería la pretendida interpretación matemática, a base
datos y algoritmos procesados mediante una máquina (hardware y software), para
la absoluta predictibilidad de las sentencias, admite también, y no sin
entusiasmo, la jurisprudencia creativa,
que, como bien ha dicho cierto magistrado, “convertirá a los jueces en una
especie de legisladores subrepticios”. Esta jurisprudencia creativa (e incluso
excesivamente creativa, como se le reprocha, no sin razón, al Tribunal Supremo
de los USA) no es cosa sólo propia de ciertos tribunales dentro del sistema del
Common Law, sino bien presente entre
nosotros, empezando por el Tribunal Supremo (tanto o más que en el Tribunal
Constitucional).
Frente a esta
genuina subversión jurídica (y política y social), inconsciente o deliberada, urge
recordar que son muchas las décadas, los siglos, en que se había entendido
pacíficamente que todo precepto legal, a la hora de pensar o de ejecutar su
aplicación, requiere un trabajo de comprensión, más o menos difícil, de lo
preceptuado, así ordene, prohíba o permita hacer u omitir esto o lo otro en
tales o cuales circunstancias. Hay que conocer bien las circunstancias,
el “esto” o el “lo otro” y la orden, la prohibición
o el permiso. Hay que entender, antes, a quiénes está dirigido el
precepto o norma, quiénes son sus destinatarios. Y a todos esos
esfuerzos de comprensión, de entendimiento, se les denominaba con una sola
palabra: interpretación.
Por claras que sean las palabras de un texto legal, siempre hay
que poner las palabras del texto en relación con el contexto,
siempre conviene conocer los antecedentes, siempre importa tener en
cuenta la realidad social del tiempo en que esas palabras han de ser
aplicadas, siempre se debe pensar en el espíritu y finalidad de la norma
y siempre hay que ponderar la equidad. Así, p.
ej., innumerables normas no son aplicadas conforme a su estricta literalidad,
porque el resultado sería absurdo o radicalmente inicuo. Se evitan estos resultados
con un entendimiento de la letra de un precepto relacionado con los elementos
mencionados, a los que se ha venido llamando criterios de interpretación o
criterios hermenéuticos. La hermenéutica (también del griego ἑρμηνευτική, interpretación) es la ερμηνευτική τέχνη, la hermeneutiké
tejné, el "arte de explicar, traducir, o interpretar”, que se
refiere a textos del lenguaje humano.
Desde la
reforma de 1974, el Código Civil de España (CC) (1889) contiene, en su Título
Preliminar –un conjunto de preceptos considerados por los juristas como
cuasi-constitucionales– un artículo 3, del siguiente tenor:
“1. Las normas se interpretarán según
el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los
antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que
han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de
aquéllas.”
“2. La equidad habrá de ponderarse en
la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo
podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la Ley expresamente lo
permita.”
Es importante
señalar que, aunque el apartado 1 de este art. 3 CC comienza remitiéndose al sentido de las palabras, de ningún modo
cabe entender ese precepto como si los demás criterios interpretativos enunciados
en él sólo debiesen entrar en juego si las palabras no fuesen claras en su
sentido. En otros términos: los restantes criterios interpretativos no son subsidiarios
del primero. Por el contrario, la letra del art. 3.1 CC indudablemente expresa el
imperativo de tenerlos en cuenta todos y, siempre como principal, el último,
que es el fundamental (“fundamentalmente”): el “espíritu y finalidad” de la
norma.
Por ende, la ponderación de la equidad, imperativa según
el apartado 2 del art. 3 CC, puede considerarse como una regla hermenéutica más
en cuanto veda entender una norma de modo que resulte inicua en su aplicación
al caso de que se trate. Así, la ponderación de la equidad (art. 3.2 CC) no es
un plus añadido a la labor interpretativa,
regida por el art.3.1 CC, sino una segunda regla hermenéutica fundamental. No
es sólo que el término “ponderar” no signifique, en sí mismo, nada distinto de “interpretar”,
sino que evitar lo inicuo (que es aquello contrario a la equidad) se convierte
en un propósito y una operación igual al propósito y a la operación de aplicar
los criterios interpretativos del aptdo. 1 del art. 3 CC.
La interpretación
de las normas es siempre necesaria, nunca innecesaria. Y, aunque prescindamos,
que ya es mucho de prescindir, de que nuestra civilización se la encomienda (de
ordinario constitucionalmente) a personas bien formadas, como los jueces y
magistrados, sin dejarla en manos de robots, el conocimiento cabal de los
hechos, la elección de la norma aplicable y la decisión razonable sobre el
significado de ésta no parecen susceptibles de ventajosa sustitución por la activación
de mecanismos (máquinas) con aplicación de fórmulas y modelos matemáticos. Sin
duda, la seguridad jurídica es un valor de primera categoría, también en la
defensa de la libertad. Pero no es de menor valor la obtención de una justa tutela
jurisdiccional, la justicia de cada caso resuelto. Sentencias ordinariamente predecibles son alcanzables
por el esfuerzo de personas cualificadas, imparciales, controlables y
responsables que apliquen todas las normas (también las hermenéuticas) que
vengan a los casos. La predictibilidad que pudiera lograrse con la robótica conduciría
a una indeseable jurisprudencia petrificada, compuesta por sentencias ajenas, en realidad, a los casos concretos
¿Quién desea
y propugna, sinuosa e insidiosamente, la “justicia robótica”, la interpretación
matemática de las normas? Aparte de algunos ingenuos o de los maniáticos de lo nuevo y sus acríticos y ovejunos
seguidores, los patrocinadores de cuanto hemos descrito son los servidores de
los poderes fácticos predominantes. Pero ya es demasiada la sustitución de los
Estados democráticos por esos poderes. A ellos les interesa la deshumanización,
la pérdida o dormición de la personalidad individual, el máximo control posible
de los poderes del Estado nacional (mientras exista). Y, a la vez, no deja de
interesarles ganar más dinero vendiendo o alquilando hardware y software. Por
lo demás, de las decisiones robóticas erróneas e injustas, ¿a quién podría
hacerse fácilmente responsable? ¿Tendremos acceso al software?
Miren: ya
estaría muy bien tener mucho cuidado con los acuerdos unificadores de la
interpretación jurídica que, en España, aprueban en los tribunales Salas o Plenos no jurisdiccionales, que,
ilegal e inconstitucionalmente, pretenden ser vinculantes, evaporando la genuina
independencia judicial; ya estaría muy bien no abusar del “copia y pega” indefinidamente
reiterado; bueno sería acumular procesos similares y resolverlos con una sola
sentencia en vez de mantenerlos separados en obsequio de una estadística
favorable a la remuneración propia (sueldos en parte determinados por los “módulos
de productividad judicial”). Empiecen por ahí y rechacemos las innovaciones
deshumanizadoras.
Ocurre algo
muy relevante: que no pocos jueces son los primeros en conformarse con la
situación, sin que falten otros que se han convertido en secuaces activos de la
“justicia máximamente facilitada”, en “trabajadores máximamente productivos de
la administración de justicia”. Esperemos, deseemos, que no sean la mayoría de
los jueces y magistrados. En todo caso, algunos consideramos que nuestro papel
es ir contracorriente, recordando elementalidades y desvelando fenómenos contrarios
al Derecho, a la Justicia y a la Libertad. Suena demasiado solemne, pero, como ahora
suele decirse tanto, es lo que hay.
PS. ¡Cuidado con la IA (Inteligencia Artificial)! Recomiendo esta lectura: https://elpais.com/elpais/2018/08/07/ciencia/1533664021_662128.html
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