UN DESMADRE DEL JUEZ Y DEL FISCAL, QUE NO AYUDA NADA A LA
JUSTICIA
Antes de explicar en
qué consiste el desmadre y por qué no ayuda, sino que perjudica a la Justicia,
me parece necesario dejar sentados algunos puntos, de mucha más importancia aún
que lo que considero un desmadre.
I.— El primero es éste:
me parece temerario que quienes no conocen con detalle las actuaciones de la
instrucción en ese proceso hayan alcanzado ya un veredicto, sea de culpabilidad,
sea de inocencia. Es un juicio temerario, porque es un juicio sin conocimiento
de causa de un caso con muchos hechos relevantes (acciones y omisiones durante
años) que han de ponerse en relación con normas y criterios jurídicos de
intenso tecnicismo, como son las que definen el delito fiscal o el blanqueo de
capitales. No se trata de un solo hecho central y un pequeño cortejo de hechos
accesorios (como un apuñalamiento que causa una muerte o recibir unos concretos
regalos en razón de un cargo público, por poner dos ejemplos). Consecuentemente,
lo que se escribe a partir de ese veredicto temerario me parece lamentable y,
en ocasiones, repugnante, porque, en un asunto que requiere el debido proceso,
esas opiniones no sólo prescinden de él, sino que lo obstaculizan y lo descalifican
de antemano y, no pocas veces, descalifican injustamente a nuestra Justicia,
que para sí quisieran muchos países, incluidos no sólo bastantes de los
considerados civilizados, sino también algunas potencias mundiales. Dar por sentado con el máximo énfasis, con máxima rotundidad, que nada negativo le ocurrirá finalmente a la Infanta Cristina, sea porque la imputación se revocará o porque será absuelta, porque aquí no hay jueces y magistrados independientes, es un apriorismo injusto y falso, como nuestra historia reciente muestra.
Es tremendo desatino tirar piedras contra
España con ocasión del “affaire Noos”, que es lo que objetivamente están
haciendo esos comentaristas, sean profesionales o blogueros, al dar por sentado que la condena jamás se producirá aun siendo plenamente merecida. Pero se ve que muchos tienen a flor de piel una actitud propia
de la “Ley de Lynch”: ahorcar rápidamente al cuatrero o, mucho peor, ahorcar de
inmediato al negro que parece haber agredido a un blanco. La “Ley de Lynch” ha
sido y es patrocinada y aplicada verbalmente aquí en bastantes casos. Es como
si volviéramos al simplicísimo “nullum
crimen sine pena”, como si no se hubiese alcanzado después la regla “nullum crimen, nulla pena, sine previa lege
penale”, con el añadido “sine previo
processo penale”.
Como ven, no se trata
sólo ni principalmente de respetar la presunción de inocencia, sino de algo más
elemental, como es hablar, opinar y juzgar con o sin suficiente fundamento. Y se trata también
de no confundir la crítica política (y no digamos la crítica política instrumental
de planes políticos) con la opinión jurídica sobre asuntos judiciales en curso
(v. nuestro post CORRUPCIÓN SOBRE LA CORRUPCIÓN Y CORRUPCIÓN COMO DISTRACCIÓN,
de 15 de abril de 2013: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2013/04/corrupcion-sobre-la-corrupcion-y.html)
Dicho lo anterior,
añadiré algunas cosas más. Aunque la Infanta no está aforada, es decir, está
siendo sujeto pasivo de un proceso a cargo del juez ordinariamente previsto por
la ley, los privilegios están saliendo a relucir constantemente en estos días.
Pues bien, hace muchos años ya que tengo señalada y denostada la tremenda
proliferación de aforamientos actual, que supera con creces a la franquista.
Asimismo, hace años que me parece gravísimo el problema de la imputación y, en concreto,
ésa que se produce de modo que se estigmatiza a una persona, en ocasiones con
enorme e irreparable daño moral y patrimonial, pero el estigma se dice debido a
la necesidad de ofrecer las mayores garantías a la persona a la que se imputa: “venga Vd., como presunto
delincuente (porque eso es lo que deriva de la imputación), porque así tiene
que venir con Abogado, sin el deber de decir verdad y con el derecho a guardar
silencio sin que de éste se le derive ningún perjuicio. Es todo por su bien,
imputado”. No es posible seguir manteniendo un sarcasmo tan nocivo como éste y
pretender, a la vez, que nuestros procesos penales son impecables. Pero éste es
un fallo mucho más de la ley y de cierta jurisprudencia que de este o aquel juez.
Llevo también mucho
tiempo clamando contra la masiva violación del secreto del sumario o, en términos más precisos, de las actuaciones
de instrucción. Son tantos los efectos negativos de esa habitual infracción
jurídica que no me detengo en ella, aunque volveré sobre ella de modo muy
concreto.
Por último, debo añadir
que no tengo buena opinión, sino todo lo contrario, sobre el comportamiento de
muchos miembros de la actual Casa Real. No me inclino en modo alguno a defenderlos,
pero tampoco siento deseos de verlos condenados penalmente. Desde luego, no pienso que,
aunque merezcan una condena, hay un interés público o del Estado en evitarla
porque el Estado peligra. El Estado no peligra si hay una condena justa y bien fundada. Pero el Estado peligra tanto si se les absuelve malamente como
si malamente se les condena.
II.— Sentado lo
anterior, llego al punto que he calificado de desmadre. El 3 de abril de
2013, el juez José Castro Aragón, titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de
Palma de Mallorca, dicta un auto, de 18 páginas, por el que citada a declarar
como imputada a la Infanta Cristina. Aquí analizamos ese auto en el post SOBRE
LA CITACIÓN DE LA INFANTA CRISTINA A DECLARAR COMO IMPUTADA, de 6 de abril de
2013: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2013/04/sobre-la-citacion-de-la-infanta.html.
Revocado este auto por la Audiencia Provincial, al cabo de bastante tiempo y tras
nuevas actuaciones, el juez José Castro dicta un nuevo auto el 7 de enero de
2014, por el que nuevamente cita a la Infanta a declarar como imputada, esta
vez por delito fiscal y blanqueo de capitales. El nuevo auto consta de 227
páginas. A quien le interese mucho
leerlo si no lo hizo en su momento (cosa comprensible y disculpable), aquí le
dejo un posible enlace: http://www.elmundo.es/espana/2014/01/07/52cba147268e3ea3448b456a.html.
Con sorpresa (y
disgusto) de muchos, se anuncia que la Infanta no recurrirá el auto de 7 de
enero y que está dispuesta a declarar tan pronto como lo disponga el juez
Castro. La Fiscalía Anticorrupción, personificada en Pedro Horrach, que ha
seguido e impulsado el caso desde el principio, siempre al lado del juez Castro
hasta una fuerte discrepancia sobre la imputación de la Infanta, anuncia poco
después que tampoco recurrirá el auto. Pero el día 15 de enero de 2014, el
fiscal Horrach presenta un escrito, de 11 folios y medio, pidiendo que, antes
de recibir la declaración de la Infanta, Castro cite y tome declaración a
varios Inspectores de la Agencia Tributaria (como peritos), a los
representantes de varias empresas (como testigos) y, sin mencionar en qué
calidad, a la Inspectora Jefe del Grupo de Delincuencia Económica de la Policía
Nacional. En este escrito (al que los
lectores de este blog pueden acceder desde el siguiente enlace: http://www.elmundo.es/espana/2014/01/16/52d7d1c9e2704e486c8b4577.html),
Horrach, para fundamentar su petición, analiza distintos pasajes del auto de
Castro de 7 de enero de 2014 y critica muy duramente —con dureza en verdad
insólita— algunas de las más importantes afirmaciones vertidas por el juez en
su auto.
De inmediato, se acusa
virulentamente al fiscal, desde distintas instancias, de buscar el desprestigio
del juez Castro y de defender con parcialidad y sin objetividad a la Infanta.
No pocos dan por sentada la intervención de Horrach en una “campaña de
desprestigio” del juez Castro y, además, afirman una concertación del Fiscal con
la defensa de la Infanta, etc. Me parece que, como diré más adelante, la realidad es distinta.
Si uno no pretende que
conoce realidades extraprocesales que desconoce y no hace caso de quienes escriben como si
las conocieran con certeza o, en todo caso, se prodigan en procesos de
intenciones (contra o a favor del juez y contra o a favor del fiscal); si uno
se atiene a los papeles, a las resoluciones citadas, la verdad que muestran no
es otra que un desmadre: un total desbordamiento del cauce, una actuación desquiciada, sacada
de quicio y, por tanto, moviéndose fuera del eje necesario y razonable. La
única realidad clara es, por un lado, una resolución judicial que no busca
estrictamente resolver, decidir, con la motivación necesaria (¡ojo!: hablo de la resolución judicial, del auto del pasado 7 de enero, no del juez Castro); y, por otro lado,
una solicitud de diligencias de instrucción que va más allá de motivar
esas diligencias.
El fiscal
Horrach hubiese podido exponer la motivación de su solicitud de declaraciones y
su discrepancia con el juez Castro sin sembrar su escrito de frases
y expresiones hirientes, perfectamente superfluas para el fin de la
administración de justicia. Pero el auto de 227 folios, cronológica y
lógicamente anterior al escrito de Horrach, es un insólito documento al que le
sobran muchos, muchísimos folios para justificar una citación a declarar como
imputada a la Infanta Cristina. Y aquí, en el terreno de lo procesal,
ineludible para hacer justicia, lo que abunda y sobreabunda sí daña, y mucho.
Daña muchos bienes de la vida y jurídicos y daña, para empezar, la consideración
que podrían merecer los autores de esos documentos.
No hace ninguna falta
ponerse a calcular cuántos folios del descomunal auto de 227 folios
están de más. Dejo también a un lado la grandísima paradoja que representa esa
desmesurada extensión precisamente cuando es candente —y el mismo auto lo
reconoce así varias veces— la polémica sobre la desigualdad de trato y el
contraste con los habituales comportamientos procesales en el caso
de la Infanta. Lo dejo de lado porque ni lo inusual es necesariamente ilegal o
inmoral ni lo usual es siempre maravilloso y digno de aplauso. No es infrecuente
que, en bastantes otros casos, juez, fiscal, abogados, etc., se aparten de lo
habitual. Y no constituye un argumento jurídico que innumerables citaciones a
declarar como imputado se acuerden en resoluciones de un folio o dos. He visto
en mi vida bastantes citaciones practicadas aún más concisamente: mediante
telegrama de tres líneas, ante el que el destinatario tenía que hacer
gestiones para enterarse del motivo de ser citado, a veces tras infringirse la
ley (porque, p. ej., se había omitido la inmediata comunicación al querellado
de la querella admitida: art. 118 LECrim).
Me parece claro que todo esto, lo más frecuente y lo habitual, no es precisamente admirable y
deseable.
El de 7 de enero de
2014 es un auto monstruoso en el más estricto sentido del término “monstruo”. Decir,
como se ha dicho, que es el auto más motivado de nuestra Historia no será la
mayor tontería publicada en nuestra Historia, pero es de las afirmaciones más
estultas que recuerdo en el periodismo español sobre asuntos judiciales. La
motivación no se mide al peso en papel o por número de bytes. Debería holgar
decirlo, pero parece que es necesario. Lo que el auto del juez Castro puede
tener de record es la extensión física, pero no lo considero en absoluto
ejemplar. Las resoluciones judiciales (y, en general, los actos procesales
escritos) deberían caracterizarse por la sobriedad en la exposición de hechos y
de fundamentos jurídicos. Así son más claros y convincentes. De esa
ejemplaridad se aparta mucho el referido auto del juez Castro. Es significativo
que algunos profesionales del Derecho hayan llegado a escribir y publicar unos artículos
encaminados a separar el grano de la paja y explicar la sustancia del auto a
quienes estuviesen interesados en entender la imputación.
Hay mucha hojarasca en
los 227 folios y una resolución con ese contenido y ese impacto hubiera debido
caracterizarse por carecer de tantos elementos que están de más, que sobran y que,
en definitiva, son estorbos para el fin de impartir justicia de modo sereno y convincente.
Sobran las numerosas
páginas del auto en que se reproducen alegaciones de distintas partes
procesales. Sobran porque el juez sólo tenía que tomarlas en consideración y
para eso no necesitaba reproducirlas. Sobran porque muchas son innecesariamente denigratorias y sobran, en especial, las que denigran a
personas que no son parte en el proceso. También están de más las páginas en las que el
juez polemiza, mucho más allá de fundamentar lo que resuelve. Y polemiza a tutiplén. Polemiza con el Ministerio
Fiscal, con la Audiencia Provincial, con la Agencia Tributaria e incluso con
opiniones publicadas fuera del proceso. A causa de muchos pasajes, el auto aparece como una apología de su autor, lo
que resulta comprensible, pero no por eso aceptable ni elogiable en una
resolución judicial. Y el fiscal Horrach, aunque se equivoque en la forma, no
carece de razón cuando aprecia que el auto abunda en elementos dirigidos al
reproche ético a la Infanta, sin clara relevancia jurídica.
Sobran por completo las
no pocas páginas en que se muestra la diferencia entre el comportamiento del
Fiscal y de la defensa de la Infanta y el comportamiento de otros imputados,
que no recurrieron las escuetas citaciones. El juez Castro considera necesario
pormenorizar esos comportamientos, que, desde luego, fácilmente pueden dejar en mal lugar ante la
opinión pública a la Infanta, pero que carecen de toda relevancia procesal. ¿O
hay que decir que cada cual ejercita sus derechos como le parece oportuno, sin
que eso sea reprobable? ¿Puede haber un reproche jurídico relevante a que el
Fiscal recurriese el primer auto de citación de la Infante cuando la Audiencia
le dio la razón y anuló el auto?
Para no alargarme más,
señalaré otra característica del auto de 7 de enero de 2014. Se advierte, de
cabo a rabo del texto, una fuerte tensión entre dos líneas argumentales opuestas.
Por un lado, la dirigida a justificar la imputación y, por otro, la que insiste
en la citación como imputada sólo busca preguntar. A ver si atino a explicarme
con palabras llanas. El juez viene a decir: “Vd., imputada y citada, hizo esto
y lo otro, que no está nada bien, por estos motivos, ¿cómo no la voy a citar a
declarar como imputada?”. Pero, en el mismo auto, se viene a decir también:
“Que yo la cite como imputada no significa que piense que ha delinquido: sólo
trato de saber, sólo trato de escuchar, para ver si me explica Vd. esto y lo
otro”. Sin embargo, lo cierto es que esa tensión, producto también del desmadre,
muestra una indisimulable contradicción, porque en toda la cháchara del auto
queda claro que el juez piensa que sus preguntas no pueden recibir respuestas que exculpen a la Infanta citada. Hay, pues, o así lo aprecio yo, un
cierto aroma de impostura, de dialéctica tramposa.
Lo que se ha escrito en
esos 227 folios podría legítimamente escribirse en cualquier medio de
comunicación o de expresión. La crítica a la pareja Borbón-Urdangarín podrá
discutirse en este o aquel punto, pero, insisto, sería legítima y pienso que nadie podría considerarla
insultante y gratuita. Pero es completamente impropia de una resolución
judicial. El auto de 7 de enero de 2014 es, sí, modélico, pero modelo de lo que, a mi entender,
es una desorientación de un juez que, llegado un momento, más que centrarse
fríamente en hacer el trabajo procesal de una imputación, se dedica a una
apología de su labor investigadora y a salir victorioso en una polémica
múltiple. El escrito del fiscal Horrach, por su parte, se desmadra formalmente
en la crítica del descomunal auto de Castro y presenta, por ese motivo, un aire
de duro ajuste de cuentas personal, aunque expone, con toda la concisión que le
ha faltado a Castro, lo que puede exculpar a la Infanta Cristina. Desde el
punto de vista de la retórica, lo que sobra en el auto de Castro debilita ante el público la
imputación, mientras que la concisión de Horrach favorece la exculpación. Pero
en una cosa coinciden ambos: juez y fiscal han escrito cara a la galería, bien
conscientes de que el secreto del sumario iba a durar un nanosegundo. Y eso no
está nada bien.
Acerca de si hay delito
fiscal o blanqueo de capitales, o las dos cosas, no tengo criterio, porque se
trata, como ya dije, de cuestiones que atañen al Derecho penal sustantivo en
materias con un alto grado de tecnicismo. Pero, como procesalista, que ha leído
resoluciones en casos especialmente “sensibles”, digo que es posible, porque se
ha hecho, hacer en tales casos resoluciones judiciales serias y bien motivadas, sin desmadre
alguno. Y eso, que siempre es bueno, resulta especialmente necesario en esos
casos, entre los que está el de la Infanta de España.
PD. El "paseíllo" debe evitarse, no sólo a la Infanta, sino a cualquiera que esté amenazado con padecerlo. No existe esa pena. No es una cuestión de seguridad, sino de que en el espíritu de la ley está bien claro que todas estas actuaciones deben llevarse a cabo del modo que menos perjudique a la persona, a su reputación y a su patrimonio (arg. art. 520. 1 LECrim).