PROPAGANDA DE UNA FALSA PANACEA, ARRINCONAMIENTO DE LOS JUECES Y MEDIO DE CONTROL DE LA JUSTICIA POR EL EJECUTIVO
En varias ocasiones me he referido en este blog a la informatización de la Justicia que estaba en curso en España (pinchen en la etiqueta “Informática” y podrán leer o releer los “post” correspondientes, aunque dejo aquí enlaces a los más significativos de este mismo año 2011: http://andresdelaoliva.blogspot.com/2011/01/la-ley-no-interpretable-y-la-vieja.html; http://andresdelaoliva.blogspot.com/2011/01/mas-claro-aun-por-que-es-rechazable-la html; http://andresdelaoliva.blogspot.com/2011/04/el-secreto-voces-ya-no-es-secreto-la.html; http://andresdelaoliva.blogspot.com/2011/06/acosar-jueces-actividad-principal-del.html)
Ahora quisiera tratar el tema de un modo más sistemático, aunque no dejo de pensar que, además de errores y negligencias monumentales, la concreta informatización emprendida en Espana 1º) ha sido vista como un medio de control de la Justicia por el poder ejecutivo, al situar la informatización en manos de ese poder y de funcionarios de él dependientes; 2º) se ha impulsado e “implementado” chapuceramente, sin suficientes pruebas previas y con desprecio irracional de los malos resultados, porque, en definitiva, la Justicia no importaba a los promotores informáticos y si la Justicia se resentía fuertemente o incluso se colapsaba, tanto mejor, pues cuanto peor funcionen los tribunales menos se controla al poder.
Los textos que he ido publicando ilustran lo que ha sucedido y sucede en España, a saber: 1º) que una informatización muy costosa ha sido pretendidamente lograda en un tiempo sospechosamente rápido por compañías de informática, quizá con experiencia y logros importantes en otros ámbitos, pero sin conocimientos ni constante asesoramiento específico en el de la Justicia (por eso he pedido y vuelvo a pedir una auditoría completa sobre los millones gastados o invertidos y sus destinatarios). El trabajo de esas compañías se ha llevado a cabo en una situación de preexistencia de varios sistemas informáticos judiciales diferentes, como el “Libra”, utilizados en diversos ámbitos territoriales y ha resultado en un programa, el “Minerva” o “Minerva-NOJ (NOJ: Nueva Oficina Judicial), pretendidamente compatible, pero que no es que presente errores, sino que ha sumido en el caos y la inoperancia el ámbito jurisdiccional básico en que comenzó a aplicarse y, poco después, el nivel jurisdiccional superior.
El caos y la inoperancia, con el retraso de miles de asuntos judiciales, se ha debido a la imposición de la tramitación electro-informática de cualquier actuación procesal, con modelos, “protocolos” o formularios cerrados (es decir no modificables ni ampliables) para cada actuación, que no permitían ni permiten enmendar errores ni omisiones y, lo que es peor, en un clima de instrucciones tendentes a impedir la tramitación con arreglo a los medios convencionales.
2º) Mientras ya sucedía lo que se acaba de decir, con bloqueo de la Justicia allí donde había comenzado a aplicarse el “Minerva NOJ”, se impartían cursos sobre el nuevo programa, como si los lamentables resultados de su puesta en marcha no existiesen. Y, a la vez, se expedían y distribuían manuales de uso. Por añadidura, ni siquiera advertencias públicas del Consejo General del Poder Judicial y solicitud de paralización cautelar de la NOJ eran escuchadas, sino que, por el contrario, la Dirección General de Modernización de la Justicia ampliaba a nuevos ámbitos territoriales el disparate informático engendrado. Y aún más: se lanzaba en la Audiencia Nacional el plan del “tribunal sin papel”, con la visita del Ministro de Justicia, el 23 de noviembre de 1010, para digitalizar la página 4.000.000 de su documentación, un paso previo al llamado “expediente judicial electrónico”, pero un paso que, en sí mismo, no supone ningún avance. Este expediente, previsto en principio para el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ha requerido una oficina de digitalización, “donde -hemos podido leer en la prensa- se trabaja durante las 24 horas del día, en tres turnos de ocho horas”. Una propaganda impresionante, pero, mientras tanto, cientos de Juzgados en España se encontraban y se encuentran bajo mínimos en cuanto a medios materiales y a personal, echándose mano de personas sin ninguna cualificación, inscritas en las llamadas “bolsas de empleo público”.
A mí me salen solas algunas conclusiones muy sencillas, que he considerado siempre criterios de elemental prudencia y de sentido común igualmente elemental:
1ª) La electrónica y la informática son instrumentos magníficos, que deben poder utilizar, en servicio del interés general o bien común, todos los servidores públicos y, en concreto, los protagonistas de la Administración de Justicia.
2ª) La electrónica y la informática pueden, sin embargo, convertirse en elementos generadores de errores de toda clase, multiplicables a enorme velocidad y en enormes cantidades. Estos errores se producirán en cuanto los programas y aplicaciones adolezcan, en sí mismos, de errores de diseño, problemas intrínsecos de ejecución, etc. Efectos negativos se producirán también en caso de errores en bases de datos y en los buscadores utilizables para aprovechar dichas bases.
3ª) El impulso de informatización de la Justicia no debe presentarse a la ciudadanía como una panacea que, milagrosamente, resolverá los más importantes problemas de la Justicia y logrará que los procesos judiciales sean tramitados y resueltos con más acierto y en mucho menos tiempo. Esta presentación puede deberse a una desmedida ambición política, pero he comprobado muchas veces que se apoya también en una extrema ignorancia sobre la informática, lo que, claro está, facilita, no ya la propaganda más lamentable, sino también la promoción o aceptación de proyectos imprudentes y desenfocados desde su origen, como puede haber sido el de compatibilizar sistemas diversos o el de desdeñar las dificultades que entrañan las redes complejas. La experiencia muestra, además, que la introducción de la informática sin personal cualificado es desastrosa, lo mismo que los frecuentes cambios de personal auxiliar originados por su temporalidad e interinidad.
4ª) Aunque sólo sea por posibles problemas de suministro eléctrico e imposibilidad de situar generadores supletorios en todas partes (y no es sólo por eso), jamás la informatización debe eliminar la posibilidad de gestión convencional de la Justicia, del mismo modo que resulta absurdo y muy peligroso confiar en exclusivamente en la electrónica las operaciones de toda clase relativas a buques, el funcionamiento de los faros (prescindiendo de fareros) o el cobro a los compradores en las grandes superficies (prescindiendo de cajeras o cajeros), por no hablar del funcionamiento de las entidades de crédito. En los ejemplos que acabo de suministrar, hay ya mucha experiencia de peligros e incluso de graves daños: una fragata que no se hundió porque, declarado un incendio en sala de máquinas y no detectado electrónicamente en el puente como estaba previsto, un marinero se encontraba casualmente en máquinas y pudo apagar el incendio con un extintor de mano; un faro averiado a más de sesenta kilómetros de la dependencia donde se controlaba su automatización, sin personal cualificado para arreglar de inmediato la avería; unas grandes superficies que, tras experiencias lamentables, hubieron de dar marcha atrás a su informatización completa de “cesta de la compra” y cobro de los precios, etc.
5ª) Los documentos en papel con firma manual no pueden ser eliminados totalmente, sustituyéndolos por documentos electrónicos incluso si están suscritos con firma electrónica avanzada y reconocida (con intervención de entidades certificadoras). La comprobación de la autenticidad de los documentos electrónicos es aún más difícil e insegura que la de los documentos con firma estampada manualmente.
6ª) Los problemas de seguridad de los instrumentos informáticos (hardware y software), mucho mayores de lo que se piensa, no pueden ser ignorados o desdeñados. Aunque se trate casi de anécdotas comparadas con las cuestiones de seguridad más importantes, recordaremos que varios presos ya han sido indebidamente puestos en libertad en España mediante engaños con uso de instrumentos electrónicos.
7ª) Es asimismo contrario a la vez al buen sentido y a la potestad jurisdiccional de los jueces independientes, imponerles el uso de modelos, formulares o protocolos cerrados.
8ª) Ante cualquier “disfunción informática” (más aún si es crónica o prolongada), la experiencia nos muestra un efecto de enorme pérdida de tiempo para todos (jueces, abogados, personal, testigos, peritos, etc.), pues el intento de hacer funcionar las previsiones informáticas dura mucho más que la resolución del problema (registro, generación y firma de actas, etc.) de modo convencional.
9ª) La mera y elemental ofimática, es decir, los programas de tratamiento de textos, por sí solos y unidos a los enlaces con bases de datos, pueden provocar y provocan, de hecho, una tendencia a crear documentos, en el ámbito de la Justicia, lamentablemente repetitivos, desajustados de los casos e incluso inapropiados respecto de los casos, con notable disminución de la calidad del trabajo de abogados y jueces y de otros protagonistas de la Administración de Justicia. Las aplicaciones de “corta” o “copia” y “pega” inclinan a descuidar el acierto de alegaciones y motivaciones y la necesaria precisión al tratar y resolver casos distintos.
En otro lugar (web de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial: http://pcij.es/andres-de-la-oliva-presidente-de-la-plataforma-analiza-la-noj/#more-212) dejé escrito en julio de 2011 lo que me parecía el CUADRO DE MANDOS DE GESTIÓN PROCESAL, ofrecido a los Secretarios Judiciales por el Director General de Modernización de la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia, mediante amable y expresiva carta: http://www.upsj.org/uploads/c34d125c-869b-35d8.pdf. Lean, por favor, esa joya y verán que no exagero en cuanto al control de la Justicia por el Ejecutivo.