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domingo, 6 de noviembre de 2011

PARA CONSOLARNOS, TRES BUENAS NOTICIAS: REPSOL, LOTERÍAS Y AENA


Y SU TRASFONDO MINISTERIAL, NADA BUENO: DON MIGUEL Y DON PEPIÑO


En medio de tantas cosas tristes y lamentables y con tantas oscuras perspectivas, nacionales y mundiales, me parece conveniente recordar varias noticias francamente buenas. Muy bueno ha sido que fracasase el intento de desmembrar REPSOL -semejante a la operación por la que ENDESA pasó a control italiano- en beneficio del Sr. Rivero y para saldar sus muchas deudas del ladrillo, pero con peligro de pérdida del control nacional de una empresa española estratégica y sólida. Es excelente que ese peligro haya sido conjurado. No seamos imbéciles: más vale que las industrias importantes y estratégicas estén en nuestras manos (lo saben y lo practican muy bien en Francia y Alemania).

Muy buenas noticias han sido también los frenazos en seco de las privatizaciones de las Loterías del Estado y de AENA, la empresa pública responsable de los aeropuertos. Tal vez ocurrió que no estaba (ni está) el mercado bursátil en su mejor momento para las correspondientes operaciones, pero es de tener en cuenta, además, que toda privatización de cierta magnitud ha de mirarse con mucha desconfianza mientras la corrupción y, con ella, la opacidad y el engaño, estén campando a sus anchas como han venido haciéndolo y aún lo hacen. En el caso de Loterías del Estado, se trata de una buena fuente de ingresos directos para el erario público, que no empobrece a todos los ciudadanos, sino sólo a los que quieran echar una cana al aire de la suerte. No se veía por qué nos beneficiaría a todos que, a cambio del muy discutible precio de esa entidad, empezaran a beneficiarse unos pocos. Pero en el caso de AENA, lo que no entendía nadie era cómo podría interesar la compra de semejante mastodonte con muy graves problemas, lo que contribuía a la fundada sospecha de muchos “gatos encerrados” en la operación, porque hay unos cuantos aeropuertos que dan mucho dinero y otros, que lo pierden a mansalva.

Detrás y empujando las tres “operaciones” mencionadas, REPSOL, LOTERÍAS y AENA, es sabido que estaban al menos estos dos Ministros del “Gobierno de España”: D. Miguel Sebastián,  verdadera catástrofe en asuntos como el de la energía, renovables incluídas en primer lugar, y D. José Blanco, que había situado a sus amigos constructores en la cúpula de AENA, había manipulado hasta la náusea el asunto de los controladores (victimando en el mejor puente del año a cientos de miles de pasajeros) con su Decreto-encerrona, dinamitador de las negociaciones con estos profesionales, que cayeron en la trampa y fueron presentados demagógicamente como los máximos enemigos del pueblo. Pero las realidades acreditables se han ido imponiendo. Después del ilegal estado de alarma, puesto el conflicto en manos de un árbitro decente, el ex-Ministro Pimentel, los controladores vieron sustancialmente reconocidos sus derechos. De ese laudo de Pimentel se habló muy poco, en buena medida por ser un producto complejo de técnica-jurídica laboral, pero también porque nadie desde el “Gobierno de España” puso el menor interés en señalar cómo se daba la razón a los controladores en muchas cuestiones. Después, en la Justicia, no va a ser ningún controlador quien pague a los perjudicados, sino, si acaso se les paga algo, la pagana será AENA (o sea todos los ciudadanos), porque fue AENA la que ordenó el cierre del espacio aéreo español cuando más de la mitad de ese espacio estaba operativo y por qué AENA no podrá demostrar que, ante lo que han llamado “abandono de su puesto” por parte de algunos controladores (y, en la mayoría de los casos, no hubo tal abandono), AENA no siguió las reglas que debía seguir. Ningún controlador dejó aviones en el aire, a su suerte, sin seguridad. ¿Han tenido noticia de diligencias penales que sigan adelante? No, ¿verdad? Y en cuanto a las reclamaciones por daños y perjuicios, la incertidumbre es total.

Detrás de todo lo de AENA estuvo Don Pepiño. Ahora, una Juez de Lugo ha enviado al Tribunal Supremo los papeles que al parecer incriminan al todavía Ministro de Fomento y Portavoz del “Gobierno de España” en un turbio asunto que tiene en jaque a todas las fuerzas vivas de Lugo y la prensa nos explica que, “conforme a una ley no escrita”, nada se moverá en el Alto Tribunal hasta después del 20 de noviembre de 2011. Y seguramente no se moverá nada (ni falta que hace, a mi entender), pero que conste que esa quietud no será “conforme a una ley no escrita”, sino contra la ley escrita, en la que ninguna hora y ningún día del año, haya o no elecciones, es inhábil para la instrucción de las causas penales. Yo no respeto nominalmente la presunción de inocencia de Don Pepiño: la respeto de veras. Pero desde el momento en que ha sido reconocida oficial y públicamente la reunión de Don Pepiño con el “corruto” en la gasolinera de Guitiriz, la cosa -Derecho Penal aparte- me huele muy mal, decididamente mal.

Detrás de la planeada jugarreta de REPSOL se hallaba Don Miguel, el regalador de bombillas de bajo consumo. Este pobre hombre -pobre en sentido intelectual y moral- no arregla ninguna situación problemática, pero sabe para su avío y el de sus amistades. A mí no me extrañaría que, si se investiga un poco (o si se hace una seria auditoría, como vuelvo a pedir) lo que han hecho en el Ministerio de Justicia con las importantes posibilidades presupuestarias de las que han dispuesto, se descubra que los muchos millones dedicados a una informatización judicial penosa han ido a parar a la empresa pública RED.ES, vinculada estrechamente al Ministerio de Industria, el Ministerio de Don Miguel. Pero verán como RED.ES apenas hace nada directamente, sino subcontratando con empresillas que sólo son ágiles y eficaces en materia de cobros, que no en resultados. ¿Qué soy mal pensado? Bueno, ¿acaso se puede, conforme a la experiencia y a la prudencia que se nutre de la experiencia, ser “bien pensado”? Pero es que, además, está el muy significativo hecho de que no dan la cara las empresas subcontratistas responsables de distintas proezas imaginarias del Sr. Caamaño. Ni las dedicadas a la informática, ni aquéllas, que pagadas por todos nosotros, están monitorizando el funcionamiento de la Justicia. Porque la Nueva Oficina Judicial ha sido puesta, para su “implementación”, en manos privadas. La NOJ ha sido externalizada, que es lo que se le ocurre a quien no se toma el trabajo de averiguar qué pueden hacer los servidores públicos, sino que, sin averiguarlo ni establecer sus costes, hace regalos a extraños con el dinero de todos.

En vez de anunciar “auditorías de infarto”, procede la discreta y obligada investigación de las irregularidades. Si viene el PP, que no aprendan y sucedan en la industria extractiva de la política. Que hablen y expliquen y, sobre todo, que dejen hablar a los Tribunales. Pero, por ejemplo, que se investigue quiénes decidieron construir aeropuertos ahora ya cerrados o a punto de cerrar y quiénes ganaron dinero por construirlos y dotarlos. Que se investigue qué se ha hecho con el incremento presupuestario de inversiones en Justicia, del que tanto se jactaron en su día.

sábado, 26 de marzo de 2011

UNA SENTENCIA INCOMPRENDIDA Y OTRA SENTENCIA INCOMPRENSIBLE (I)


LA SENTENCIA INCOMPRENDIDA: “EL CUCO”, ABSUELTO DE ASESINATO Y VIOLACIÓN POR GRAVES FALLOS DEL MINISTERIO FISCAL
(con añadidos a 28 de marzo de 2011)


Muy grande y extendida indignación ha producido en España que un menor de edad, “El Cuco”, haya sido condenado exclusivamente por encubrimiento (tres años de internamiento, gran parte de los cuales se considerarán ya cumplidos, pues “El Cuco” estaba provisionalmente internado), pero haya resultado absuelto de la acusación de asesinato y violación de la joven Marta del Castillo, sevillana de 17 años, desaparecida el 24 de enero de 2009. El caso de Marta del Castillo es uno de los más notorios crímenes de los últimos años, a lo que han contribuido diversas circunstancias: durante días Marta fue buscada con esperanza de encontrarla viva y se produjeron numerosas manifestaciones de solidaridad. El 14 de febrero de 2009, Miguel Carcaño, antiguo novio de Marta confesó haberla violado y asesinado, deshaciéndose después del cadáver. A partir del momento de la confesión, se llevaron a cabo búsquedas del cadáver en diferentes lugares, sin que hasta ahora haya sido encontrado. Y este caso, junto con otro poco tiempo anterior, ha suscitado una polémica sobre el tratamiento jurídico-penal de los menores de edad penales, en la que no vamos a entrar aquí.

Para los lectores no españoles o españoles que no conozcan nuestro Derecho, hay que señalar que, respecto de “El Cuco”, por ser menor de edad penal, se ha seguido un proceso penal especial previsto en la llamada Ley del Menor, en el que la instrucción (fase de investigación previa al juicio) no le corresponde a un Juez, sino al Ministerio Fiscal (o Ministerio Público) (MF) y, si se llega a formular acusación, la fase de juicio y la sentencia es competencia de un Juez de Menores. Es la sentencia de 24 de marzo de 2011, del Magistrado-Juez de Menores de Sevilla, la que ahora nos interesa. Respecto de los implicados, mayores de edad, se sigue otro proceso penal ordinario, en fase de juicio oral ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

Ante la sentencia contra “El Cuco”, se han alzado muchas voces airadas e incluso algún contundente comentario editorial, que más adelante comentaré. Pues bien: el Magistrado-Juez de Menores de Sevilla ha dictado, a mi entender, una buena sentencia, conforme a Derecho, como tiene que ser. La gran prueba contra “El Cuco” respecto del asesinato y la violación de Marta del Castillo consistía en una de las muchas declaraciones del ex-novio de Marta, el tal Miguel Carcaño, prestada ante el Juez de Instrucción del proceso ordinario que se sigue a los acusados mayores de edad. Conforme a numerosa y contundente jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional, si se quería que esa declaración inculpatoria de “El Cuco” tuviese valor probatorio contra “El Cuco” tendría que haberse efectuado de modo que “El Cuco” (mediante su abogado) hubiese podido intervenir. Y no tuvo la defensa de “El Cuco” esa oportunidad. Es cierto, desde luego, que “El Cuco” no era parte en el proceso ordinario contra los mayores de edad en el que Carcaño declaró. Pero me parece que tiene razón el Magistrado-Juez de Menores de Sevilla cuando reprocha al Fiscal de Menores que se haya limitado a presentar copia auténtica (“testimonio”) de la declaración de Carcaño en el proceso ordinario, sin intentar siquiera obtener una declaración de Carcaño en la instrucción (expediente de reforma) del proceso de menores contra “El Cuco”, de modo que el abogado del menor pudiese intervenir, siendo perfectamente previsible que, como ocurrió, Carcaño se negase a declarar en la fase de juicio del proceso de menores. La Fiscal Jefe de Sevilla se ha mostrado “decepcionada” y ha hecho declaraciones bastante extensas sobre la sentencia, que recurrirá, pero, significativamente, se ha guardado muy mucho de formular objeciones al duro reproche del Magistrado-Juez hacia el Fiscal de Menores. Ni argumentación mínima frente a los muchos folios de Magistrado-Juez sobre el error de la Fiscalía y ni siquiera una escueta mención de desacuerdo con los argumentos del Magistrado.

[AÑADIDO: Se me envía un comentario anónimo, que no publico para no quebrantar la norma de este blog, en el que se viene a sostener que, en definitiva, este error del Ministerio Fiscal habría sido irrelevante, pues, por lo que se reseña enseguida, la declaración de Carcaño tampoco habría valido para destruir la "presunción de inocencia", algo que a todos nos ampara (también a "El Cuco") y que sólo se destruye -dice la teoría y la jurisprudencia- mediante pruebas incriminatorias o "de cargo" regularmente practicadas. En ese comentario anónimo se mencionaban los arts. 714 y 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (que copio más abajo), como medio de que valga como fundamento de la sentencia lo que se haya declarado en la fase de instrucción. Muy bien: no habíamos olvidado estos preceptos, pero lo que aquí sucedió fue que, cabalmente, nada se le pidió a Carcaño que declarase en la fase de instrucción del proceso  de menores, que es el que importa respecto de "El Cuco". Si el Fiscal de Menores hubiese interrogado a Carcaño al instruir el proceso contra "El Cuco", tal vez Carcaño hubiese guardado también silencio. Pero tal vez hubiese hablado y su declaración quizá hubiese resultado convincente en algún sentido. Estas posibilidades fueron impedidas indebidamente por la omisión del Ministerio Fiscal.]

[Art. 714: "Cuando la declaración del testigo en el juicio oral no sea conforme en lo sustancial con la prestada en el sumario podrá pedirse la lectura de ésta por cualquiera de las partes. Después de leída, el Presidente invitará al testigo a que explique la diferencia o contradicción que entre sus declaraciones se observe." Art. 730: "Podrán también leerse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de la voluntad de aquéllas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral."]

Por otra parte, al anterior error formal o procedimental se añade la debilidad de la prueba principal en que el Fiscal basó su acusación. Porque tiene toda la razón el Magistrado-Juez de Menores al señalar que las declaraciones de un coautor que inculpan a otro como coautor han de ser valoradas siempre con muchas cautelas. Es criterio firme de la jurisprudencia y de la doctrina, en España y fuera de España. Y resulta que Carcaño ha hecho NUEVE diferentes declaraciones sobre los hechos, TRES ante la policía y SEIS ante la autoridad judicial del proceso ordinario aún pendiente de sentencia. En esas declaraciones, Carcaño varía sustancialmente su versión de los hechos: en las tres primeras, ante la policía, y en las dos primeras, ante el Juez (van CINCO), Carcaño se declara autor único del asesinato. En la tercera declaración ante el Juez, Carcaño cambia su versión y atribuye a “El Cuco” la violación y el asesinato de Marta del Castillo, hechos en los que dice que él, amenazado por el menor con un cuchillo, no habría participado. En una declaración posterior, de 17 de marzo de 2009, también ante el Juez se ratifica en esta versión (y ésta es la declaración que la Fiscalía de Menores lleva al proceso de menores como pieza inculpatoria principal de “El Cuco”) (van SIETE declaraciones). Pero, posteriormente, en dos distintas ocasiones, Carcaño vuelve a declararse, siempre ante el Juez, autor único del asesinato: el papel de “El Cuco” sería de nuevo, según Carcaño, el de encubridor, por haberse encargado, con otra persona mayor de edad, de hacer desaparecer el cadáver de la pobre Marta. Es decir, que siete veces, frente a dos, Carcaño se había declarado autor único de la violación y el asesinato: había matado a Marta golpeándola en la cabeza con un cenicero. En dos ocasiones Carcaño se autoexculpa y habría sido "El Cuco" quien mató a Marta estrangulándola con el cable de un alargador.

¿Se puede reprochar al Juez que afirme la escasa credibilidad de Carcaño y que su declaración no le parezca suficiente para condenar? ¿Se le puede reprochar que, en esa línea, traiga a colación, explicándolos, posibles móviles de venganza y resentimiento para el cambio de Carcaño contra “El Cuco”? [AÑADIDO: Lo que no se puede -o no se debe- hacer es formalizar una acusación sin pruebas suficientes y añadiría que resulta especialmente exigible no contribuir a crear y alimentar seguridades y certezas sociales de culpabilidad cuando, en realidad, no se dispone de elementos probatorios que funden una probabilidad muy alta de condena. Con otras palabras: debe huir el Ministerio Fiscal, en todos los casos, de la gravísima responsabilidad moral y cívica que contrae al hacer pensar a los ciudadanos que procede una condena severa cuando, en verdad, no es así y el Ministerio Fiscal, con escasos y débiles elementos inculpatorios, parece estar fiando la condena a la presión social sobre el juez o el colegio de jueces. Harán muy bien los jueces en actuar conforme a Derecho resistiendo a la presión social equivocada. Pero el resultado de una obligada absolución en un caso como el de Marta del Castillo, provocado por una acusación mal fundada, hace mucho y muy injusto daño a la Justicia. En España, no basta el interior convencimiento del juez para condenar. Eso vale, en otros países, en los procesos ante Jurados, que declaran culpabilidad o inocencia según su íntimo convencimiento y a los que no se exige que motiven su veredicto.]

A mi parecer, el Magistrado-Juez, autor de una muy decente sentencia, está recibiendo unos palos que no merece, porque se ha visto en el forzoso trance de aplicar reglas que él no se ha inventado y que, en sí mismas, son razonables. Por extensión, se arremete de nuevo contra los Jueces y Magistrados en general (contra “la Justicia” española). Y, como en tantas otras ocasiones, el Ministerio Fiscal, se libra, no ya de cualquier responsabilidad jurídica -el régimen legal, contra el que clamo desde hace años, blinda al MF, a diferencia del de los Jueces y Magistrados-, sino incluso de la responsabilidad social, porque el comportamiento del MF ni siquiera puede ser objeto de crítica por los ciudadanos, puesto que la noticia y, sobre todo, los titulares con que “los medios” la presentan, se refiere exclusivamente al “fallo” o parte dispositiva de la sentencia (la condena o la absolución). “Los medios” bien podrían referirse al “fallo” y a su justificación, pero eso, al parecer, es pedir demasiado. Un periódico que tengo por serio publicaba hace unos días un pequeño editorial que reproduzco:

“NO SE HIZO JUSTICIA”

“Más allá de la aplicación estricta de la ley y por encima de consideraciones técnico-jurídicas, la Justicia, por definición, tiene que hacer honor a su nombre. La Justicia no compensará en ningún caso el dolor por el asesinato de una hija, pero al menos debería servir como elemento reparador, en parte, del sufrimiento de unos padres. La absolución del «Cuco» de los delitos de asesinato y violación en el caso de la joven Marta del Castillo puede ser técnicamente conforme a la ley, pero si así fuera —cosa que es discutible— la norma es injusta, y la sentencia que de ella emana, reprobable.”

Aquí se viene a sostener - muy sorprendentemente para mí, porque ésa no es la línea general del tal periódico-, en primer lugar, que las normas sobre prueba, presunción de inocencia y garantías elementales, son “consideraciones técnico-jurídicas” que deberían ceder ante la denominada “Justicia material” y, en segundo lugar, que una sentencia “técnicamente conforme a la ley” es, en lo que tiene de absolutoria, “reprobable”. No puedo estar más en desacuerdo: ante todo, no es aceptable que reglas jurídicas que nos protegen a todos se presenten como “tecnicalities”, tecnicismos (término con clara resonancia negativa) que los juristas manipulan para negarse a hacer justicia. Para hacer justicia digna de tal nombre no se puede prescindir ni de la “aplicación estricta de la ley” (es una interpretación estricta la que se ha de hacer en el seno de un proceso penal) ni cabe pasar por encima de las mal llamadas “consideraciones técnico-jurídicas”. Finalmente, si la sentencia es “conforme a la ley” (a la penal y a la procesal, en este caso), la sentencia no puede ser “reprobable”, por más que lo sea la ley a la que el juez ha de atenerse. Las sentencias basadas en leyes reprobables pueden ser lamentables, pero entonces, para ser justos con quienes las dictan (y, al parecer, la Justicia es lo que preocupa), habrá que aclarar que se lamenta el resultado, pero sin que se pueda reprobar a quien no ha tenido otra opción que llegar a él.

No es éste último, por otra parte, el caso de la sentencia del Magistrado-Juez de Menores de Sevilla. La sentencia, en lo que tiene de absolutoria, no aplica una ley injusta, sino justa: el Ministerio Fiscal debe probar seriamente, con medios de prueba válidos, aquello de lo que acusa. Las condenas en los procesos penales no se pueden basar en la convicción social -con frecuencia malamente creada- de que los acusados son elementos de cuidado, por muy atroz que haya sido el crimen y grandísimo el dolor de sus víctimas directas, como sucede en el caso de Marta del Castillo.

Es posible que sea erróneo mi criterio jurídico-procesal sobre la inexistencia de prueba válida que fundamentase la acusación a “El Cuco”. No ha sido un criterio formado a la ligera, pero les dejo un “link” para que lean la sentencia íntegra, juzguen por sí mismos y puedan contrastar mi parecer:

http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201103/24/sociedad/20110324elpepusoc_1_Pes_PDF.pdf

En todo caso, quede claro que no sufro una enajenación que me lleve a considerar perfecto y defendible, siempre, lo que cualquier tribunal decide. No es así y en un próximo “post” voy a ocuparme de otra sentencia, desconocida y, por tanto, no criticada. El caso es interesante y la sentencia, lo adelanto ya, me parece increíblemente injustificada. Es lo que cabría denominar "el caso de la juez falsificadora, que no cometió delito de falsificación".

martes, 9 de marzo de 2010

EL “GOBIERNO DE ESPAÑA”, GUÍA INFALIBLE DE LA JUSTICIA PENAL


REVOLUCIÓN PROCESAL: NUEVAS NORMAS SOBRE LAS QUERELLAS (I)


En los últimos días asistimos a un aluvión de nuevas ideas sobre la justicia penal y, concretamente, sobre la querella y sus consecuencias. Estas ideas no proceden de peatones democráticos cualesquiera, sino de personajes de categoría, como los Sres. Bono -que desde su presidencia del Congreso de los Diputados hace fluir a diario las más variadas recomendaciones que emanan de su saber enciclopédico- y los Sres. Caamaño y Blanco, Ministros, así como, más recientemente, del mismísmo Presidente del "Gobierno de España".

Y son ideas tan revolucionarias que dejan sin efecto los arts. 100 y siguientes (“de las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas”) y 270 y siguientes (“de la querella”) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Queda también condicionado en el ámbito procesal penal, según se verá, el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva, del art. 24.1 de la Constitución Española. Otras normas formalmente vigentes, no menos importantes que las anteriores, han dejado de ser aplicables a causa de las revolucionarias ideas aludidas.

Conviene mucho reconocer las nuevas normas sobre las querellas, porque, si bien no han sido parlamentariamente aprobadas, gozan de la sanción de la más autorizada opinión pública (indiscutiblemente representada por el país) y de la aprobación de la “pars sanior” (parte más sana) de la sociedad, siempre a juicio y con la garantía del legítimo “Gobierno de España”.

La primera nueva norma es ésta: “Toda querella será inviable, de raíz, si se ejercitase contra héroes o heroínas de la democracia. Los héroes y las heroínas de la democracia gozarán de total inmunidad. La condición de héroe o heroína de la democracia es, por su propia naturaleza, imperecedera."

Y, para no dejar ese concepto al albur de interpretaciones subjetivas que atribuyan indebidamente esa condición heroica, de modo que la seguridad jurídica pudiese peligrar y la igualdad ante la ley resultase pura filfa, se entenderá por héroe o heroína de la democracia al hombre o a la mujer que así sea declarado o declarada por el Gobierno legítimamente designado o por dos o más de sus miembros o por portavoces autorizados del partido político gobernante o, en su caso, de los partidos políticos coaligados para gobernar.

Como quiera que en la persona de Don Baltasar Garzón Real concurre la condición de héroe de la democracia, su persona es inviolable y su inmunidad, perpetua. El “Gobierno de España” y sus más autorizados portavoces así lo han declarado con especial énfasis en los últimos diez días sobre la base de la lucha del Sr. Garzón contra los crímenes franquistas. Es un error histórico entender que D. Baltasar persiguió crímenes franquistas, cosa que en absoluto hizo, pero, a base de repetir que sí los persiguió esforzada y heroicamente, ese heroísmo ha llegado a constituir una verdad oficial, que es, en cuanto tal, irrefutable. Y, por supuesto, la única con relevancia jurídica.

Mas, por si fuera poca cosa la heroicidad del antifranquismo de Garzón (aunque no viese a Franco más que, de chico, al pegar sellos), el Presidente del “Gobierno de España”, Sr. Rodríguez Zapatero, acaba de proclamar la singular “valentía” antietarra de D. Baltasar (de los demás Jueces Centrales de Instrucción no tenía el Presidente nada que decir). Zapatero, en un solemne acto público, ha declarado lo siguiente: «la inmensa mayoría de los españoles sabe de la valentía del juez Garzón en la lucha contra el terrorismo de ETA». «Esa trayectoria —enfatizó— está siempre presente en la mayoría de los españoles, en el Gobierno y en quien lo preside». Algunos maliciosos, en vez de entender estas palabras como lo que son, un cambio revolucionario en nuestro Derecho Procesal Penal, se empeñan en considerarlas como una presión a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. ¡Pero si Zapatero ha dicho que respeta la acción de la Justicia! ¡Lo ha dicho expresamente! ¿Qué más queremos? ¿No ha dicho también, en muchas ocasiones, Dña. María Teresa Fernández de la Vega, Vicepresidente primera, que el Ejecutivo no comenta nada judicial? ¿Qué más queremos? ¡Habráse visto, esta gente que cree en la independencia judicial! Como ya dijo un predecesor franquista de Rubalcaba: "¿Qué se puede esperar de un país en que ni los jueces obedecen?"

Norma segunda: “No se admitirá ninguna querella cuando el querellante presente antecedentes penales, policiales o fiscales, tenga multas de tráfico pendientes de pago o no acredite buena conducta y firme adhesión a los Principios Fundamentales de la Democracia Avanzada y Progresista. Reglamentariamente se determinará el órgano competente para extender los certificados y credenciales necesarios."

Con esta norma, se da satisfacción al criterio de D. Francisco Caamaño. Al Sr. Caamaño, hablando a la emisora Onda Cero “como ciudadano”, le resultaba días atrás "un tanto extravagante" que un imputado en el "caso Gürtel" -en referencia al presunto "cerebro", Francisco Correa- pudiera también querellarse contra el juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón.

El ciudadano Caamaño se refería a la decisión del Tribunal Supremo de admitir la personación como acusación particular de Correa en la causa abierta contra Garzón por ordenar intervenir las comunicaciones en prisión entre varios imputados y sus letrados.

Aunque no sería de extrañar que en su condición de Ministro de Justicia e incluso como Catedrático de Derecho Constitucional, el Sr. Caamaño sí supiese que el Tribunal Supremo no hacía, con la ley en la mano, nada “extravagante”, sino simplemente lo que debía hacer, dado que el Correa habría sido perjudicado por la intervención de las comunicaciones decretada por Garzón en contra de la legalidad vigente, está claro que el Sr. Caamaño, “como ciudadano” (que es, sin duda, la condición por la que a Onda Cero le interesaba su opinión), piensa que a las malas personas no se les debe permitir querellarse o convertirse en acusadores. Y piensa que incumbe al "Gobierno de España" declarar quiénes son las malas personas.

Pero el Sr. Caamaño no estaba ni está solo en esa idea, porque el Sr. Blanco, Ministro de Fomento, declaraba el mismo día que, en su opinión, “algo falla cuando el acusado se convierte en acusador y persigue, precisamente, a quien le denuncia”. Eso le causaba al Sr. Blancocierta perplejidad”. Y no es deseable que dos Ministros coincidan en no entender las normas procesales penales. A Caamaño le parecen extravagancias y a Blanco le “cuesta trabajo entender como un presunto delincuente denuncia a quien le persigue".

Si a estos señores tan principales les parece que al presunto delincuente se le puede apuñalar o patear los hígados o someter a cualquier otra perrería menos dolorosa físicamente, si piensan que “el presunto” no puede reaccionar jurídicamente si se considera víctima de un delito (a lo mejor piensan así por aquello de “quien roba a un ladrón, cien años de perdón”, que eso sí lo tienen claro), si no entienden las normas, pues cambiamos las normas y santas pascuas. No vamos a pretender explicar al Sr. Blanco que es verdad que “algo falla”, pero que ese “algo” es que el juez comete ilegalidades. El juez Garzón, como es un héroe de la democracia, no puede cometer ninguna ilegalidad mínimamente relevante. Por lo demás, Blanco ha aclarado que “todos debemos respetar la presunción de inocencia del magistrado”, incomparable, por supuesto, con la del acusador particular, “presunto delincuente”.

Dejo para una segunda entrega alguna norma nueva más. No me digan que éstas no aclaran el panorama en la línea del "equilibrio de la separación de poderes" a que se he referido el Sr. Zapatero al proclamar el heroísmo de D. Baltasar Garzón. Nada, nada, a mandar. Si el "Gobierno de España" dice cosas inexplicables, yo, patrióticamente, me encargaré de explicarlas.

martes, 17 de noviembre de 2009

LIBERADO EL "ALAKRANA", AÚN NO PODEMOS CALLAR


ASOMBROSAS "OCURRENCIAS" JUDICIALES EN LA DERIVA DEL CASO JUDICIAL


Si hemos de creer lo que dicen los periódicos sin que se produzca rectificación, el Juzgado Central de Instucción del que es titular D. Santiago Pedraz ha adoptado en los últimos días, en las últimas horas y hace sólo unos minutos, tres resoluciones asombrosas, que, sin embargo, no consiguen, pese a su intensa entidad estupefaciente, provocarnos un estupor paralizante. Al parecer, los numerosos antecedentes nos han endurecido. En todo caso, al no encontrarnos paralizados, nos vemos en la obligación de seguir refiriéndonos a este esperpento judicial máximo.

Dos primeras ocurrencias:

1ª) Al parecer, el Juez Pedraz no siente curiosidad por las noticias sobre su caso y no las lee. Hace un par de días, este juez solicitó del Ministerio de Defensa información sobre la bandera o pabellón que enarbolaba el atunero "Alakrana" cuando fue asaltado y secuestrado. Esta diligencia investigadora resultaba asombrosa porque la fragata "Canarias" se encontraba a muchas millas de distancia del pesquero en el momento del abordaje y secuestro. Casi todos los que seguimos el caso, menos Pedraz, conocíamos ese dato y, por tanto, sabíamos que malamente podría informar el citado Ministerio acerca del detalle de la bandera enarbolada en aquel momento por el pesquero bermeano, puesto que no consta un seguimiento del "Alakrana" vía satélite, ni propio ni alquilado o cedido. Además, la cuestión de la bandera o banderas era y es jurídicamente irrelevante por varias razones, cada una de ellas suficiente para fundar la jurisdicción de los tribunales españoles.

2ª) Ayer mismo, el Juez Pedraz decidió no imputar el delito de "asociación ilícita" a los dos sicarios piratas privados de libertad por nuestra Armada.  Así, dicen, se les podrá expulsar de inmediato, tras una sentencia de condena, que se da por segura. Dejando a un lado lo que haga la Fiscalía, veo en esta decisión de Pedraz un serio inconveniente: si los dos sicarios piratas presos en España no han incurrido en asociación ilícita, y la única asociación ilícita atribuida en su momento y atribuible es la de integrar la banda secuestradora del "Alakrana", ¿cómo considerarles autores de la detención ilegal de 36 personas, tripulantes del "Alakrana", sin duda perpetrada por una banda armada? ¿Será que esa banda no constituye "asociación ilícita"? ¿Por qué no se aplica al "caso Alakrana" el artículo 515 de nuestro Código Penal, que considera asociaciones ilícitas a las bandas armadas?

Permanezcan "atentos a la pantalla" de la actualidad. Quizás no haya condena rapida. Quizás tarde la sentencia. E incluso es posible (no probable) que las pruebas incriminatorias que se dicen existentes (unos teléfonos móviles, una navaja de Albacete, unos informes que no son prueba testifical) no basten para condenar, si se aplican los "standards" ordinarios para destruir la presunción de inocencia, que es lo que sucede cuando un proceso penal finaliza con sentencia de condena y si, como se desprende de no ser acusados de asociación ilícita, la misma Justicia española los desvincula de la banda armanda secuestradora. ¿Estos presuntos piratas, no podrían ser presentados como un mozo de limpieza y un pinche de cocina, enrolados (incluso bajo coacción) en el barco secuestrador del "Alakrana"? ¿Y si el caso terminara con absolución?

Tercera y recentísima ocurrencia:

Se ha conocido justo a la vez que la noticia de la liberación de los tripulantes y la libre navegación del pesquero. Me refiero a que el Juez Pedraz, tras tomar declaración a los dos somalíes capturados por nuestra Armanda (una breve declaración en la que los somalíes han negado lo que se les imputa), ha dado por concluido el sumario y ha remitido la causa a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Por casualidad, se ha producido una perfecta desincronización entre los hechos del secuestro y los comportamientos de Pedraz: cuando éste se ha dado más prisa, menos prisa corría dejar el asunto de los dos "presuntos" en manos del órgano competente para el juicio y la sentencia. Y el apresurado envío del caso al tribunal enjuiciador resulta bien extraño si se une a la noticia de que el Juez Pedraz ha dejado abierto la causa abierta (¿Quiénes serían los sujetos pasivos de esa causa? ¿Los piratas no detenidos?). Todo es procesalmente infumable. Mientras tanto, la defensa de los ya acusados ha comenzado a afirmar que su detención fue ilegal. Espero que no sea por leer este blog: les habrá resultado suficiente la nota del Presidente de la Audiencia Nacional.