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sábado, 24 de noviembre de 2012

TASAS ANTI-JUDICIALES, APAÑO PARA LOS PSEUDO-“DESAHUCIOS”, PRESOS CHINOS EN LIBERTAD Y JUECES EN MANIFESTACIÓN Y ASAMBLEA


 
UN PANORAMA LAMENTABLE DE NUESTRA JUSTICIA, CON EL MINISTRO DEL RAMO EN SU OLIMPO Y EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, AUSENTE


LAS TASAS ANTI-JUDICIALES. APARECE EL FÜHRERSPRINZIP. UN SUCESO (LA FALTA DE IMPRESOS) QUE, DIFUNTO YA EL ESTADO DE DERECHO, PODRÍA INSPIRAR UNA IMAGINATIVA “SOLUCIÓN POLÍTICA”.— Se promulgó la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses:  http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14301. Entró en vigor el día 22 de noviembre de 2012, con tanta prisa para aclarar que los servidores de la Justicia no tendrán paga extraordinaria de Navidad, como inutilidad recaudatoria, porque los impresos para autoliquidar las tasas, papeles que son cosa del Ministerio de Hacienda, no existen por el momento y pueden tardar. Habitual descoordinación gubernamental. Pero el Secretario General de Justicia, Jefe nacional de los Secretarios judiciales en el Ministerio de Justicia, dicta la Instrucción 5/2012, de 21 de noviembre, en la que dispone: “Hasta tanto no se produzca la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden ministerial a la que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Secretarios Judiciales de todo el territorio nacional no exigirán, en ningún caso, la presentación del justificante de autoliquidación de la tasa para dar curso a los escritos procesales que se presenten.”

Ha sido objeto de rechifla este suceso de estreno de las tasas judiciales que, en realidad, son tasas anti-judiciales, porque no permiten la tutela judicial, sino que la impiden. Y aunque cualquier cosa que nos cause cierto regocijo es bien recibida en estos tiempos, lo de este Secretario General  resulta, si bien se mira, algo jurídicamente espantoso porque este Jefe nacional de los Secretarios Judiciales, más que instruirles (es decir, explicarles cómo son las cosas), les ordena no aplicar una ley en vigor. A mí me parece como si, de pronto, apareciese el Führer y, conforme al Führersprinzip, se situase por encima de la ley y sus mandatos se erigiesen en fuente superior del Derecho objetivo. La diferencia sería que aquí no está proclamado formalmente el Führersprinzip. Poca cosa. Ahora se proclama y santas pascuas. Lo que yo he pensado inicialmente que los Secretarios Judiciales tendrían que hacer, con la ley en la mano, es requerir de subsanación a partir del momento en que los impresos estén disponibles. Dije que seguramente así lo harían  los que no se dejasen  intimidar  por una tal “Instrucción”. Pues rectifico: al menos tan defendible como eso -más, me parece- es dar curso a los escritos  que  les presenten,  no porque lo diga el Jefe nacional, sino porque la ley, aunque  formalmente vigente es de imposible aplicación y ad  impossibilia  nemo tenetur (nadie tiene que autoliquidar mientras eso sea imposible).

Pero si volvemos a un plano jocoso y suponemos que se ha declarado definitivamente muerto y sepeliado al Estado de Derecho, la falta de impresos y la autoridad del referido Jefe nacional podría ser el punto de partida para resolver el grave problema de las nuevas tasas antijudiciales. Un problema doble: por un lado, el problema político de que el tremendo error de la Ley 10/2012 no puede rectificarse, porque la rectificación es simplemente impensable en nuestra clase política. Y, por otro lado, el problema social y de justicia, que es la imposibilidad de acceder a la justicia a causa de la Ley 10/2012, efecto a todas luces indeseable.

Al margen del Derecho, ya supuestamente difunto, la falta de los impresos sería una señal del cielo indicando cómo arreglar el asunto y liquidar los dos problemas. Podríamos decir: el Gobierno, el Partido Popular y el Ministerio de Justicia se habían empeñado, mediante la Ley 10/2012, en regular determinadas tasas. Pues bien, vale, ya están reguladas. Y se respeta la regulación: no se toca. Pero, mediante la omisión indefinida de los impresos, la Ley 10/2012, que queda intacta, no se aplica. Ya el Jefe nacional aludido ha señalado el camino: una cosa es la regulación legal y su vigencia y otra, la aplicación. A decir verdad, inaplicar por no disponer de impresos sería un resultado carente de belleza jurídica, pero ya hemos convenido que el Derecho queda a un lado. Y el resultado práctico sería satisfactorio, cediendo unos y otros un poco cada uno: los ciudadanos nos tragamos una regulación inicua y el Gobierno, el Partido Popular y el Ministerio de Justicia aceptan no aplicar la regulación. En caso de necesidad política, este resultado —al fin y al cabo no tan novedoso, porque no sería la primera regulación legal que no se aplica— podría adornarse y afianzarse con un gran "pacto de Estado" de todos los grupos parlamentarios para que no se diseñen o impriman o distribuyan los impresos. Lo único que debería evitarse, para no complicar la situación, es que el Ministro de Justicia siguiese haciendo declaraciones sobre la bondad de la Ley 10/2012. Aunque no lo crea, a él le favorecería considerablemente su propio silencio.

Si esta idea, que me ha brindado la omisión de los impresos, no es aceptada, la batalla va a ser muy dura.  Ya en serio, la lucha va a ser dura, muy dura, sobre todo, para los justiciables en potencia que no puedan pasar a ser justiciables en acto. Pero me parece que será dura también para la contraparte y que, en concreto, el Ministro de Justicia, por altivo y olímpico que sea y que se ponga, va a pasar por muchos tragos desagradables, pero plenamente merecidos. Además del anunciado recurso de inconstitucionalidad a cargo de parlamentarios del PSOE, los jueces van a tener mucho que decidir. Lo explicaré aquí sin mucha tardanza.

APAÑO PARA LOS PSEUDO-“DESAHUCIOS”.— A raiz del suicidio de un deudor hipotecario, el Partido Popular se reúne con el PSOE para tratar el asunto que llaman de los “desahucios”, sobre el que hasta algún Obispo se pronuncia. En realidad, no se refieren a los verdaderos “desahucios”, que son los desalojos del ocupante de una vivienda que pretendidamente la disfruta como arrendatario, por iniciativa del arrendador, porque el arrendatario o inquilino incurre en alguna causa de resolución del arrendamiento (generalmente, el impago del alquiler), sino del desalojo del propietario de una vivienda, porque quien le prestó dinero para comprarla lo hizo con la garantía de la vivienda y el propietario-deudor no le paga. No son “desahucios”, sino “ejecuciones hipotecarias”. Como el préstamo con garantía hipotecaria no es ninguna novedad, sino algo que, en principio, ha beneficiado a innumerables prestamistas y prestatarios durante varios siglos, no parecía muy prudente esperar un invento mágico que no proclamase la más que discutible bondad de no pagar lo debido, por mucha prisa y ganas que pusiesen PP y PSOE para evitar las consecuencias del impago, consecuencias sin duda onerosas, pero también conocidas y previstas. El suicidio es una tragedia horrible, pero muchas personas, lamentablemente, se suicidan por los más diversos motivos y en las más diversas circunstancias, de modo que desactivar la elemental obligación de pagar aquello que uno se ha comprometido a pagar en vista de los suicidios, ya consumados o amagados, es algo que se debe pensar muy despacio y muy bien.

Con esto no digo que las condiciones de los préstamos hipotecarios hayan sido y sean siempre conformes al Derecho, la justicia y la equidad. Más bien puedo honrarme de haber cuestionado, públicamente y por escrito, ciertos privilegios bancarios en materia de préstamos, que, sin embargo, acabaron considerándose absolutamente ortodoxos por el mismísimo Tribunal Constitucional. Lo que digo es que no todos los préstamos hipotecarios han sido y son antijurídicos e inicuos y que, en principio, los deudores los han contraído voluntariamente. Y que es válido y socialmente imprescindible desde la Antigüedad el principio que se expresa así: pacta sunt servanda: los pactos han de ser cumplidos.

Como quiera que, además de todo lo anterior, los distintos Gobiernos habían permitido que los bancos atrajesen dinero —mucho dinero: se ha dado la cifra de 425.000 millones de euros— contra la entrega de papelitos (las cédulas hipotecarias) a sujetos que se hacían acreedores de los bancos sobre la base de los préstamos hipotecarios concedidos por esos bancos, nada tiene de extraño que, al final, no hubiese consenso PP-PSOE y el Gobierno actual, solito, acabase ese parto de los montes contra los mal llamados “desahucios” con el alumbramiento de un ratón: el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios (v. http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/16/). Dar un respiro a unas cuantas personas amenazadas de ejecución hipotecaria no está mal, pero está muy mal que nada eficaz se haya hecho, desde hace años, para eliminar cláusulas abusivas, para no otorgar “hipotecas basura” y para disuadir el endeudamiento por encima de las posibilidades del deudor. Muchas cosas han fallado desde hace mucho tiempo por parte de muchos: bancos, reguladores, Gobiernos, deudores, asociaciones de defensa de usuarios de banca, por ejemplo.

PRESOS CHINOS EN ESPAÑA, LIBERADOS POR LA SECCIÓN TERCERA DE LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL.— Según una extendida interpretación, con altos avales, si a Vd. le detiene la policía, en 72 horas le tiene que liberar o ponerle a disposición del Juez, que tendrá otras 72 horas para decidir si le libera o decreta prisión provisional, conforme a los requisitos del art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal  (LECrim).  Si a Vd. le detienen por orden judicial, sólo podrá estar detenido 72 horas, frente a las 143 horas y 59 minutos en caso de detención por iniciativa policial: esto de que la policía pueda causar una privación de libertad en calidad de detenido más larga que la acordada, en la misma calidad, por un juez, ya le resultará un tanto extraño e incluso paradójico a cualquier lego en Derecho, como me lo parece a mí, que no soy tan lego. Quede esto dicho de paso, aunque viene a cuento de un Auto de 22 de noviembre de 2012, por el que el magistrado Alfonso Guevara (ponente) y otros dos magistrados, han puesto en libertad a Kay Yang, presunto miembro, y miembro directivo, de la denominada “mafia china” en España, porque el Juez Instructor, Sr. Andreu, habría prolongado excesivamente la detención, confundiendo la policial con la judicial. Y la consecuencia es que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la AN declara viciado de nulidad absoluta e insubsanable el Auto de prisión dictado por el Instructor. Dejo aquí un enlace para que, el lector más interesado y versado en Derecho, pueda leer íntegro el Auto de la AN: http://www.abc.es/espana/20121122/abci-ping-libertad-201211221433.html

Lo que me llama la atención de ese Auto es que, sin mención de ninguna causa legal de nulidad absoluta del Auto de prisión provisional ni reproche alguno al Instructor sobre incumplimiento de los requisitos del art. 503 LECrim para la prisión provisional, se adopte esa decisión con el único soporte de una Sentencia del Tribunal Constitucional (TC), la STC  180/11, de 21 de noviembre de 2011, sentencia a la que, con notable exageración, el Auto de Guevara considera dotada de fuerza vinculante en razón del art. 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). El Sr. Instructor ha podido seguramente cometer errores jurídicos a propósito de la detención del Sr. Kay Yang, pero eso, a mi entender, conduciría a reprochar esos errores y no, en cambio, a viciar de nulidad radical el auto de prisión. Con esta idea y mi consiguiente perplejidad, leo despacio y entera la STC 180/11 (BOE de 21 de diciembre de 2011) y resulta, ¡oh sorpresa!, que esa Sentencia declara nulos autos de un Juzgado de Instrucción y una Audiencia Provincial relativos a la detención, pero nada dice de la nulidad de un auto de prisión provisional. Así que, frente a lo que afirma la Sección, el caso de la "liberación judicial" del Sr. Kay Yang no es ni mucho menos idéntico al que se planteó y se resolvió en la STC 180/11, porque en este último caso no estaba en juego la nulidad de un auto de prisión. Sólo este dato ya convierte en lamentable el Auto de la Sección que preside D. Alfonso Guevara.

La moraleja bien puede ser ésta: hay bastantes sentencias y otras resoluciones judiciales que no entiende el pueblo, mayoritariamente compuesto por legos en Derecho, y que, sin embargo, son decisiones razonables y  justificadas a la luz de algunos conocimientos jurídicos incluso elementales y fáciles de entender por los legos tras una buena explicación. Pero otras veces sucede que la gente no entiende (no entendemos) ciertas resoluciones y sentencias porque no son inteligibles para nadie. Esto ocurre, por ejemplo, cuando los tribunales, lejos de cuidar que las garantías sean eficaces, incurren en un hipergarantismo formalista.

JUECES EN LA CALLE Y EN ASAMBLEA CONSTITUYENTE.— El día 23 de noviembre de 2012 ha registrado el acontecimiento insólito de unos jueces en manifestación ante el Ministerio de Justicia, apoyados por todas las asociaciones judiciales y compañados por fiscales y representantes de la Abogacía española. En una ya remota ocasión, hubo jueces con toga a la puerta de sus tribunales. Esta vez iban de paisano, han esgrimido pancartas y carteles y han gritado una protesta inequívoca. Han llegado a cortar la calle. Verdaderamente inédito. Por otra parte, está en marcha, al margen de las asociaciones judiciales, una “Asamblea Nacional de Jueces”, definida por un buen juez como “sistema de democracia judicial basado en el principio un juez/un voto, sin mediatización de partidos políticos, CGPJ o cualquier otro grupo de presión”.

Ha sido justo e inteligente por parte de los jueces —y digno de nuestro agradecimiento— que hiciesen visible como gran problema de la Justicia (por delante de los que les afectan a ellos directamente) el de las tasas anti-judiciales, que, al fin y al cabo, reducirían notablemente su trabajo. Con todo, y aunque comprenda lo que sucede, como enseguida se verá, no puedo aplaudir sin ninguna reserva el conjunto de la actual “movida” judicial. Hay un cambio en la mentalidad de muchos jueces que dista mucho de parecerme positivo y al que aquí (y en publicaciones especializadas) me he referido varias veces (la más directa quizá en la segunda parte de este post: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2011/04/cinco-millones-de-parados-y-aqui-no.html9.  Ese cambio de mentalidad consiste en que se consideren funcionarios como otros cualesquiera e incluso proletarios. No son ni una cosa ni otra y la pérdida de su identidad y de la conciencia de la dignidad y trascendencia de su función —pérdida que no es necesaria para defender sus derechos: al contrario— nos causa mucho daño a todos. No me gusta tampoco que las asociaciones judiciales, causantes por acción y omisión de muchos de los problemas de los jueces, se pongan ahora al frente de su protesta, aunque ya se ve que hay un movimiento al margen de ellas.

Sin embargo, está fuera de toda duda que sucesivos Gobiernos y varias “ediciones” del  Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a base de reformas legislativas lamentables, a golpe de ocurrencias insensatas y, sobre todo, sin mostrar ningún deseo de conocer la realidad de nuestros tribunales y de quienes en ellos desempeñan papeles primordiales (jueces y secretarios judiciales, sobre todo), han propiciado —con la inestimable ayuda de unas asociaciones judiciales convertidas en “lobbys” de intereses muy particulares y mezquinos, que no han reaccionado ante muchas tropelías— un enorme descontento general, no demasiado bien analizado por quienes lo sufren, pero muy real e intenso. La situación general era muy mala, y muy fea podríamos añadir, cuando llega al poder el Partido Popular y cuando, al formar Gobierno, el Sr. Rajoy nombra Ministro de Justicia a D. Alberto Ruiz Gallardón. Y este Ministro faraónico y olímpico no ha hecho sino empeorarla, absolutamente de espaldas a la realidad problemática y, en concreto, a las causas y motivos de un creciente descontento, que no ha hecho ni amago de conocer en serio. Ahora, no cabe esperar que Ruiz Gallardón recapacite lo más mínimo y, con el Presidente del Gobierno centrado y concentrado en el lío europeo (y mundial), parece que nadie —ni siquiera la Vicepresidenta primera, más sensible a lo que sucede— puede forzar al Ministro a que, en cumplimiento de su deber, se ponga a escuchar y a estudiar, por si acaso tuviese que rectificar actitudes y proyectos. El Ministro, muy lamentablemente, es presa de una patológica terquedad por la que no le interesa más realidad que la suya propia, según su personal idea.

martes, 12 de julio de 2011

DETENCIONES MEDIÁTICAS Y PENAS DE BANQUILLO


“NO QUIERAS PARA TEDDY BAUTISTA LO QUE NO QUIERAS PARA TI”

Al  aprobarse en 1882 la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), vigente aún hoy con innumerables reformas y con grandes y pequeños parcheos y reparcheos (alguno de ellos, muy importante, para volver a lo previsto en 1882), el art. 520 LECrim decía lo siguiente (copio de un viejo ejemplar, con su ortografía):

“La detención, lo mismo que la prisión provisional, deben efectuarse de la manera y en la forma que perjudiquen lo menos posible á la persona y á la reputación del inculpado.”

“Su libertad no debe restringirse sino en los límites absolutamente indispensables para asegurar su persona é impedir las comunicaciones que puedan perjudicar la instrucción de la causa”.

Hoy, tras una amplia reforma por Ley Orgánica 14/1983, de 12 de diciembre, el art. 520 LECrim sigue disponiendo prácticamente lo mismo que hace casi 129 años (aunque con la rectificación del error de hablar de “inculpado”, habitual en el texto de la LECrim de 1882):

“1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.”

“La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad judicial.”

A diferencia de 1882, ahora la policía (la Guardia Civil, el Cuerpo Nacional de Policía o, en su caso, la policía autonómica) puede tardar hasta 72 (setenta y dos) horas en poner al detenido a disposición del Juez, pero el párrafo primero del art. 520 LECrim está ahí, diciendo lo que dice.

Supongo que muchos lectores de este blog tienen en la memoria, incluso la visual (por los repetidos reportajes televisivos), la reciente detención, entre otras personas, de ese señor tan impopular que es Don Eduardo Bautista, más conocido como “Teddy Bautista”, Presidente de la SGAE (siglas que antes significaban “Sociedad General de Autores de España” y desde hace algún tiempo significan algo distinto, porque la “E” final ha pasado a referirse a los “Editores” en vez de a “España”: no pasa nada por eso, porque los editores también tienen su corazoncito y sus intereses, como los autores y, por otra parte, nadie ha pensado, me parece, que la SGAE fuese un “Gran Hermano” planetario: era bastante que lo fuese en España).

No tengo yo simpatía alguna ni por la SGAE ni por Don Teddy Bautista & company, dedicados a vigilar bodas, bautizos y representaciones teatrales de colegios para recaudar, con celo digno de mejor causa, los derechos de autores (Calderón de la Barca incluido) y editores (¿?). Pero cuando la Ley no se cumple, la antipatía no sirve para excusar o legitimar el incumplimiento. Y, como en bastantes otros casos “mediáticos”, me parece que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o las unidades o “fuerza actuante”, incumplen palmariamente lo que, con absoluta sensatez, se dispone desde 1882 sobre detención y prisión provisional.

Teddy Bautista fue detenido en la mañana del viernes 1 de julio, pasó el fin de semana en calabozos no claramente identificados y fue interrogado por el Juez, Sr. Ruz, el domingo 3 de julio y, según otras fuentes, el martes 5 de julio (esta noticia debe estar equivocada). La noticia de la detención saltaba en una emisora televisiva española antes de que se hubiese practicado. El mismo día 1 de julio se llevaba a cabo un concienzudo y largo registro en la sede de la SGAE, pero para tal registro no se ha explicado por nadie, en ninguna parte, que fuese necesaria la privación de libertad y encierro de Don Teddy. El día 5 de julio, el Juez Ruz dictaba un extenso auto, seguramente imposible de redactar en 3 días, en el que se disponía la libertad de Don Teddy sin fianza, aunque imputado judicialmente de varios delitos. Lejos de mí ponerme a defender la gestión de la SGAE por Teddy Bautista. No sé nada especial sobre la llamada “operación SAGA”, a diferencia de tantos que defienden o ya han condenado. Lo que digo es que la detención de Don Teddy ha distado mucho de practicarse en la forma menos perjudicial para la persona, la reputación y el patrimonio de Don Teddy. Y añado que, para defender el Derecho y nuestros derechos, hay que defenderlos cuando atañen a otros. "Los otros" podemos ser "nosotros". O sea: "no quieras para Don Teddy lo que no quieras para ti".

La detención de ese modo no es legal, pero se trata de una ilegalidad cometida aparentemente por policías, con superiores jerárquicos en el Gobierno o con superiores funcionales en Juzgados, que impulsan, ordenan o consienten la ilegalidad. ¿Consideran poco razonable que esas ilegalidades me parezcan especialmente temibles y rechazables?  

Cómo detenga la policía de Nueva York al “pobre” (no económicamente, pero sí por su depauperada humanidad) Dominique Strauss-Kahn, al que lleva camino de no acusar la Fiscalía de Nueva York, no es que no me importe nada, pero me importa mucho menos que esas detenciones que se llevan y se han llevado a cabo en España, sobre todo en precampaña electoral (aunque no únicamente), para que después la autoridad judicial archivase el asunto sin imputación alguna de los detenidos. Ocurrió en Canarias y en varias localidades de Murcia, que yo recuerde, con la Fiscalía al alimón con la policía (o la Guardia Civil). Recuerdo también que se detuvo en su día (pero de noche) a Doña Isabel Pantoja para trasladarla de aquí para allá (de Málaga a Marbella o al revés) durante 72 horas y, a la postre, ningún tribunal la ha privado de libertad. Los ejemplos podrían multiplicarse. Ahora mismo, una super-atleta española, Marta Domínguez, desprestigiada socialmente, expulsada de la directiva de la Federación de Atletismo, acaba de ser exculpada por la autoridad judicial. Y ha sido, como reconocerán los lectores, un rarísimo caso en que la exculpación ha tenido un notable eco mediático. Los imputados, absueltos todos, en el famoso “caso del lino”, por poner un ejemplo, no corrieron la misma suerte después de un calvario mediático, político y judicial. La "pena de banquillo" ha sido impuesta irreversiblemente y sin resarcimiento siquiera moral demasiadas veces.

No soy yo sospechoso de simpatizar más con los delincuentes que con las víctimas o de defender excesos garantistas. Pero no me gustan nada los Jueces de Instrucción o las Fiscalías que ordenan o permiten  detenciones para poner en remojo a los detenidos, durante varios días, agotando injustificadamente el plazo de las 72 (setenta y dos) horas, cuando, legalmente, en la instrucción de los procesos penales, todos los días y horas son hábiles. Así lo dispone los arts. 184.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el art. 201 LECrim. Si un Juez de Instrucción ordena o conoce la detención, un viernes por la mañana, de una persona relacionada con un proceso de su incumbencia, no se puede tomar unas horas o días libres sin justificar la mera privación de libertad del detenido. Si la detención es necesaria para un interrogatorio, interrogar cuanto antes es lo que procede en Derecho.

¿Tienen la culpa “los medios” de las “detenciones mediáticas”? No, la culpa es de quien “filtra” la inminente detención. Como la culpa de los procesos paralelos es, la inmensa mayoría de las veces, de quienes infringen el secreto de la actividad instructora, el llamado secreto del sumario. Vuelvo a aclarar que toda la actividad de instrucción es secreta para el público (art. 301 LECrim). Cuando se habla de que el Juez ha levantado el “secreto del sumario” se está haciendo referencia a la decisión de una especial declaración de secreto incluso respecto de las partes personadas en el proceso (art. 302, pfo. segundo LECrim), secreto reforzado que, en principio, no debería sobrepasar un mes de duración y que exige prórroga motivada.

El “secreto del sumario” protege, a la vez, el buen fin del proceso penal (que es imponer penas o medidas equivalentes a quienes hayan delinquido) y el honor de quien puede, en un momento determinado, resultar simplemente sospechoso, condición que con frecuencia desaparece al cabo de cierto tiempo. No es sensato socavar este secreto, que establecen todas las legislaciones racionales y civilizadas. Y es insensato mantener que la infracción del deber de secreto por el Abogado o Procurador o cualquier otro funcionario se corrija “con multa de 250 a 2.500 pesetas” (art. 301, pfo. segundo LECrim). Cierto que está, además, el delito de revelación de secretos del art. 199.2 del Código Penal (CP), pero el anacronismo de la LECrim es ofensivo y no parece conveniente que, cuando se trate del secreto de las actuaciones instructoras (o de las investigaciones del Fiscal), la persecución de esa grave infracción legal requiera denuncia de la persona agraviada (art. 201 CP): con la violación del secreto sumarial se desquicia la Justicia penal. No es cuestión del agravio a este o a aquel sujeto.

Llevamos ya, en un par de semanas, un par de casos que “estallan” de pronto cuando, al parecer (así se publica sin desmentido) llevaban años abiertos. Uno es el de la “operación Saga” relativo a manejos dentro de la SGAE, que el Juez Ruz mismo presenta así: “Las presentes Diligencias Previas nº 90/10 fueron incoadas por Auto de fecha 17.03.10, como consecuencia de la asignación por Decanato, por turno de reparto, de la denuncia interpuesta por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada con entrada en fecha 15.03.10, presentada a raíz de la denuncia previamente formulada ante dicha Fiscalía Especial en fecha 19.11.07 y que dio lugar a las Diligencias de Investigación nº 4/09, finalmente incorporadas a las presentes actuaciones.”

Hay, pues, una denuncia de 19 de noviembre de 2007, que no provoca actuación judicial alguna hasta comienzos de 2009 (un año entero después). Hay otra denuncia, siempre de la Fiscalía Anticorrupción, de 15 de marzo de 2010 (dos años largos tras la primera denuncia), que provoca el comienzo de unas diligencias (las nº 90/10), por Auto de dos días después de la segunda denuncia. Esto se narra así de sencillamente, sin ninguna explicación de lo que ha sucedido (de lo que se ha hecho y de lo que no se ha hecho) y nadie pide esa explicación. Probablemente Don Teddy ha delinquido. Pero, ¿desde cuando se sabe? O ¿desde cuándo se pudo saber?

El otro caso ya fue aludido aquí: es el de otro personaje, aún más poderoso que Don Teddy, llamado Don Emilio Botín. Tampoco me cae simpático. Pero las cosas, en este caso, son como son, sea simpático o no el cuasi-omnipotente D. Emilio. La familia de este notorio banquero se había llevado unos dineros fuera de España sin tributar lo debido. Regularizó sus irregularidades con las declaraciones complementarias correspondientes, todo ello en relación con la Unidad de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria. Pocos días antes de que un posible delito fiscal pudiese prescribir, de nuevo la Fiscalía Anticorrupción, en vista de que la dichosa Unidad de Grandes Contribuyentes no había comprobado las declaraciones complementarias, presentaba una denuncia ante el Decanato de los Juzgados Centrales de Instrucción. Repartida la denuncia, el Juez Andreu, la admite a fin de hacer en el Juzgado lo que no ha hecho quien debía hacerlo. Lean la noticia y asómbrense:

«En su auto de admisión, el juez Andreu explica que el objeto inicial de la investigación se debe a "la imposibilidad reconocida por dicha Administración para realizar una valoración en plazo sobre la corrección o no de las declaraciones complementarias practicadas por los denunciados, lo que hace necesario que, mediante el presente procedimiento se determinen, previamente, qué conductas aparecen como exigibles a cada uno de los denunciados a fin de regularizar, o de poner en orden, su situación tributaria relacionada con aquellas deudas que tendrían su origen en la presunta y previa defraudación consumada de una cuota tributaria en cuantía superior a los 120.000 euros".»

«Así, el magistrado admite a trámite la denuncia y designa a dos peritos destinados en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria para determinar, en primer lugar, si los denunciados han regularizado adecuadamente su situación fiscal, algo que, al no hacerlo la Administración, se debe hacer "en el proceso penal, con las garantías y derechos que en el mismo se reconocen, y que deba ser declarada por un juez o tribunal".» Y dijo más el Juez Andreu, como ya informé aquí el 16 de junio pasado. Dijo esto: “cabría la posibilidad de que hubiera podido cometerse un delito contra la Hacienda pública, si bien es cierto que los datos ofrecidos por la Agencia Tributaria respecto a los hechos que, indiciariamente, pudieran ser constitutivos de infracción penal se ofrecen desde la perspectiva de su imposibilidad de comprobar si las declaraciones complementarias son o no correctas, y ante la premura de tiempo que supone la posibilidad de la prescripción de los hechos derivados del ejercicio del año 2005; es decir: nos encontramos ante una denuncia interpuesta a prevención de que la regularización practicada por los denunciados no fuese correcta”. Para que el disparate sea de remate, el Juez Andreu pone a dos “efectivos” de la misma Unidad que no ha sido capaz de comprobar lo que hizo el Sr. Botín, a comprobar si lo que hizo el Sr. Botín estuvo bien, mal, o regular.

Para los no juristas, terminaré explicando que una “denuncia interpuesta a prevención”, es una denuncia, no de hechos que razonadamente se consideran delictivos, sino una denuncia formulada por si acaso ciertos hechos, una vez investigados, pudiesen ser delictivos, pero sin ofrecer indicios de que lo sean, sino, al contrario, afirmando que se desconocen los hechos. La denuncia a prevención, además de no ser una genuina denuncia y no merecer ser admitida, entraña una lógica según la cual se admitirían denuncias contra cualquiera que quizá hubiese defraudado por encima de límite legal del delito fiscal con la simple “justificación” de que la Agencia Tributaria no ha podido comprobar las declaraciones de estas o aquellas personas físicas o de tales o cuales sociedades. Y la misma lógica de la mera posibilidad, sin conocimiento de nada concreto indiciario de delito, valdría para cualesquiera actividades no relacionadas con los tributos. ¿Qué los 18 tribunales de cuentas establecidos en España no han tenido tiempo de revisar determinadas contabilidades? Telefonazo a la Fiscalía Anticorrupción, denuncia de ésta ante Juzgados Centrales de Instrucción y al que le toque se encargará de revisar las cuentas, no vaya a ser que haya delitos contables.

Tomen nota de que no he mencionado ni una sola vez la “presunción de inocencia”. Es suficiente escudriñar un poco la legalidad de “los buenos”.

viernes, 13 de noviembre de 2009

"ALAKRANA": MÁS ERRORES, MÁS CONFUSIÓN


¿HAN DELINQUIDO NUESTROS MARINOS DE GUERRA?

UNA PENOSA NOTA DE LA AUDIENCIA NACIONAL
(que justifica el interrogante, sin exagerar nada)



Lo que ya era un paradigma de esperpento, lleva camino de superar las más altas cotas del absurdo, sea real o imaginado (en novelas, películas o series de TV).  El "caso Alakrana" (para no familiarizados: nombre del pesquero de Bermeo secuestrado por piratas somalíes, vigilado ahora por la fragata española "Canarias") no deja de engrosar con actuaciones extrañas y declaraciones insólitas. La ultimísima es una nota con un también insólito e incomprensible membrete doble ("Audiencia Nacional. Gabinete de Prensa", a la izda. y "Consejo General del Poder Judicial", a la dcha.).  Esta nota -que parece conjunta, pero que no lo es según su encabezamiento- merece comentario y valoración, que haré (tipográficamente diferenciados) tras cada uno de sus puntos, aunque termine con algunas consideraciones generales. Sin embargo, antes de reproducirla literalmente, me permito señalar que las erratas y los fallos de sintaxis, amén del estilo ramplón, me parecen indicar una prisa (excesiva e imprudente, nunca buena) en redactarla y difundirla.


"NOTA INFORMATIVA de la Presidencia de la Audiencia Nacional"

"En relación con las informaciones aparecidas en algunos medios de comunicación respecto de la actuación procesal en el asunto del pesquero español “Alakrana” del Magistrado Juez Baltasar Garzón Real, esta Presidencia quiere dejar constancia de lo siguiente:"

"1.- La actuación del Juez Central mencionado se realizó en el marco de la más estricta legalidad, como Juez de Guardia, y en respuesta a una denuncia presentada por la Abogacía del Estado, sin actuar de oficio."

Se reafirma, oficialmente, lo que ya se sabía en cuanto al impulso del proceso: no se inició por el mismo Juzgado, "de oficio". Eso es un hecho. Pero lo de que "se realizó en el marco de la más estricta legalidad" es una valoración de la actuación jurisdiccional de un juez independiente por un superior orgánico. A mí me parece impropia, porque -anticuado que es uno- considero que los jueces no deberían valorar lo que hacen otros jueces más que cuando les corresponde resolver recursos. Además, es una valoración que no distingue decisiones distintas (una es incoar procedimiento, requerir la más rápida presencia física en España es otra, la privación cautelar de libertad en España, otra diferente). Y, por supuesto, el Presidente de la AN (como el de cualquier otro órgano) no puede, bien mirado, "dejar constancia" de la legalidad de una actuación: eso sería como dar fe de la bondad. Se puede dejar constancia de lo que se percibe por los sentidos externos. Nada más.

Es de aclarar, por si alguien, al leer la nota, se toma demasiado en serio la sintaxis del español-castellano, que lo que es del "Magistrado Juez Baltazar Garzón Real" no es el "pesquero español 'Alakrana'", sino una determinada "actuación procesal".

"2.- Ni el Juez de Guardia ni el Juzgado instaron a organismo alguno para que las personas fueran trasladadas a España, sino que cumplió con la Ley (sic) al ordenar su traslado para legalizar la situación de las mismas, una vez les constó su detención."

¿Quién "cumplió" "con la Ley" de los dos sujetos de la oración? ¿O los dos cumplieron? Pero vamos lo esencial: de acuerdo con que ordenar el traslado es algo distinto de instar el traslado. Hay una diferencia importante entre mandar y pedir. Pero queda claro que una autorida judicial ordenó o mandó a algún organismo [y no nos aclaran a quién se ordenó o mandó] el traslado de los detenidos a España. Y la nota comienza a esparcir una confusión superlativa cuando señala que esa orden o mandato venía legalmente imperada para legalizar la situación de quienes habían sido detenidos por nuestra Marina de Guerra tras un acto de piratería. Si, por cumplir la ley (no "con la Ley": se cumple con los que invitan a una boda, con un amigo, etc.), había que hacer lo que se hizo con el fin de legalizar la situación de los dos piratas detenidos, se está diciendo que, antes de la intervención de la Abogacía del Estado, del Juzgado de guardia y del Ministerio Fiscal, la situación de esos dos detenidos era ilegal. Porque la privación de libertad sólo puede ser legal o ilegal. Tertium non datur: no puede ser alegal. De una situación ilegal habría personas responsables y no podrían ser otros que nuestros marinos de guerra.

Ante la enormidad de semejante conclusión inesquivable de lo afirmado en la nota, me permito una pregunta. ¿Tendrían la amabilidad y la gallardía, el Juez de Guardia, el Abogado del Estado, el Fiscal o el Presidente de la Audiencia Nacional, de explicar por qué estaban los dos sicarios-piratas en una situación ilegal de privación de libertad, es decir, de detención ilegal o, como se dice, en lenguaje menos técnico, de secuestro, secuestrados? Lo que la nota dice -y, como veremos, enseguida reitera- es de la máxima gravedad. Para decir eso un juez, una de dos: o ha perdido el juicio (no el pleito, sino su propio buen juicio) o habla con una enorme e inexcusable ignorancia jurídica. Cualquiera que sea el caso, si no pueden responder convincentemente a mi pregunta, deberían abandonar el ejercicio de la jurisdicción. ¿Acaso nadie en el Gobierno ni en la Audiencia Nacional conoce el Derecho Internacional del Mar (como, p. j., el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988, llamado Convenio SUA), y, más en concreto, las normas especiales (de la ONU y de la UE) relativas al singular caso de Somalia? ¿No se tiene en cuenta que el denominado "Gobierno Federal de Transición de Somalia" ha reconocido internacionalmente su incapacidad sobre la piratería?

"3.- El Juzgado y el Juez de Guardia, desconocían que existiera intención de traslado de aquellos a un tercer país, procediendo a legalizar la situación de las dos personas privadas de libertad tras el abordaje del esquife por la Armada española, una vez que se conoció la misma, y, ello previa petición del Ministerio Fiscal, de conformidad con cuanto establece la Lecrim."

Es irrelevante que dos jueces conocieran o no una intención (de no se dice quién) de trasladar a un "tercer país" a los pobres somalíes privados de libertad. Eso es irrelevante, incluso según la nota misma. Pero luego, albarda sobre albarda. Porque, al parecer, siempre según la nota, la Armada española no podía legalmente abordar el esquife ni privar de libertad (ya no habla de detención) a sus ocupantes, que sin duda alguna procedían del grupo de piratas. Y digo yo que una cosa es lo que la Ley de Enjuiciamiento Criminal preve y dispone que se debe hacer, p. ej., con dos detenidos por atraco en Teruel y otra, muy distinta, que nuestra pobre Armada (a la que sólo le faltaba tener que leer y padecer esta nota y sus estultas consecuencias) careciese de cobertura jurídica para abordar, detener y retener a los detenidos o que hubiese que traer volando desde las Seychelles a las "dos personas privadas de libertad". Y en nada exonera de responsabilidad a ningún Juez por sus decisiones el que haya una petición previa del Ministerio Fiscal.

"4.- Ningún Juez de la Audiencia Nacional ha reclamado para sí la competencia del caso, ni exigió que se presentara denuncia alguna. Una vez presentada la denuncia por la Abogacía del Estado, se resolvió sobre la competencia previo informe del Ministerio Fiscal."

Nadie ha planteado cuestión alguna sobre la competencia (la procesal o jurisdiccional, se entiende) de los Jueces de la Audiencia Nacional. Y ¡bueno estaría que un Juez exigiese la presentación de denuncia!. En este punto, para exonerar a Garzón (no lo digo yo; es el Presidente de la AN el que expresamente proclama esa intención), la nota entra en un terreno de hipótesis injustificadas e inadmisibles, además de escudarse nuevamente, sin razón, en el Ministerio Fiscal.

"5.-El Juez en funciones de guardia tramito (sic) la causa por los cauces de la legalidad y normalidad procesal requeridos (sic) ateniendo (sic) las circunstancias y, en concreto, la situación en que se hallaban las personas secuestradas."

Ahora la nota se refiere sólo a Garzón. No sé cuál es la distinción jurídica entre "legalidad procesal" y "normalidad procesal" (puede ser que no lo sepa porque no existe esa distinción). Si por "normalidad procesal" se entendiese, conforme al lenguaje común, atenerse a lo que habitualmente ocurre en los procesos (incluidas las resoluciones que se suelen dictar), habría que decir, en primer lugar, que lo habitual no es ningún cauce que se deba seguir y, en segundo lugar,  que no había ni hay nada procesalmente habitual respecto del secuestro del "Alakrana". No había ninguna rutina de referencia (si admitimos hablar de tal cosa) para el "caso Alakrana". Resolver conforme a lo ordinario un caso nada ordinario, sino excepcional, siempre es un error  y ahora lo ha sido.

Por lo demás, dejo enteramente al buen juicio de los lectores cómo se atuvo o cómo atendió a las circunstancias y, en concreto, a la situación de secuestro, el buen Juez en funciones de guardia. Un pequeño "inri" de este punto de la nota es que, después de los anteriores, tan centrados en legalizar la privación de libertad de los dos piratas, con una miaja de suspicacia podría pensarse que la referencia a "las personas secuestradas" se hace pensando en los dos piratas detenidos más que en la tripulación del "Alakrana".

"En Madrid, 12 de noviembre de 2009"


Parece fuera de duda que la nota responde a una situación de serio disgusto (con el Gobierno, pero también difuso) en el ámbito de la Audiencia Nacional. Me parece comprensible ese disgusto y entiendo que hayan pensado decir públicamente "nosotros no hemos tenido la iniciativa en este descomunal despropósito". Pero es que, además de que eso ya era conocido, sucede que se pretenden presentar las iniciativas (la inicial del Abogado del Estado y las del Ministerio Fiscal) como determinantes de todo lo decidido en la Audiencia sobre el "caso Alakrana", cuando ese determinismo, esa especie de automatismo, no existe. Como ya dije en la anterior entrada de este "blog", los jueces no tenían por que secundar los ocurrentes iniciativas del Gobierno y del Ministerio Fiscal. Finalmente, lo peor, lo más grave, es que sean jurídicamente erróneos e inaceptables para el sentido común (suelen coincidir los dos planos) los argumentos que se deslizan en la nota. Porque de ellos a procesar a algunos de nuestros marinos de guerra habría pocos pasos lógicos que dar. Por tanto, llevar en silencio el disgusto hubiera sido mucho más prudente, más respetuoso con lo hechos y mucho más elegante. Y no habría añadido, a los ya cometidos, nuevos errores jurídicos. Errores jurídicos que, por supuesto, también lo son políticos y sociales.