¿HAN DELINQUIDO NUESTROS MARINOS DE GUERRA?
UNA PENOSA NOTA DE LA AUDIENCIA NACIONAL
(que justifica el interrogante, sin exagerar nada)
Lo que ya era un paradigma de esperpento, lleva camino de superar las más altas cotas del absurdo, sea real o imaginado (en novelas, películas o series de TV). El "caso Alakrana" (para no familiarizados: nombre del pesquero de Bermeo secuestrado por piratas somalíes, vigilado ahora por la fragata española "Canarias") no deja de engrosar con actuaciones extrañas y declaraciones insólitas. La ultimísima es una nota con un también insólito e incomprensible membrete doble ("Audiencia Nacional. Gabinete de Prensa", a la izda. y "Consejo General del Poder Judicial", a la dcha.). Esta nota -que parece conjunta, pero que no lo es según su encabezamiento- merece comentario y valoración, que haré (tipográficamente diferenciados) tras cada uno de sus puntos, aunque termine con algunas consideraciones generales. Sin embargo, antes de reproducirla literalmente, me permito señalar que las erratas y los fallos de sintaxis, amén del estilo ramplón, me parecen indicar una prisa (excesiva e imprudente, nunca buena) en redactarla y difundirla.
"NOTA INFORMATIVA de la Presidencia de la Audiencia Nacional"
"En relación con las informaciones aparecidas en algunos medios de comunicación respecto de la actuación procesal en el asunto del pesquero español “Alakrana” del Magistrado Juez Baltasar Garzón Real, esta Presidencia quiere dejar constancia de lo siguiente:"
"1.- La actuación del Juez Central mencionado se realizó en el marco de la más estricta legalidad, como Juez de Guardia, y en respuesta a una denuncia presentada por la Abogacía del Estado, sin actuar de oficio."
Se reafirma, oficialmente, lo que ya se sabía en cuanto al impulso del proceso: no se inició por el mismo Juzgado, "de oficio". Eso es un hecho. Pero lo de que "se realizó en el marco de la más estricta legalidad" es una valoración de la actuación jurisdiccional de un juez independiente por un superior orgánico. A mí me parece impropia, porque -anticuado que es uno- considero que los jueces no deberían valorar lo que hacen otros jueces más que cuando les corresponde resolver recursos. Además, es una valoración que no distingue decisiones distintas (una es incoar procedimiento, requerir la más rápida presencia física en España es otra, la privación cautelar de libertad en España, otra diferente). Y, por supuesto, el Presidente de la AN (como el de cualquier otro órgano) no puede, bien mirado, "dejar constancia" de la legalidad de una actuación: eso sería como dar fe de la bondad. Se puede dejar constancia de lo que se percibe por los sentidos externos. Nada más.
Es de aclarar, por si alguien, al leer la nota, se toma demasiado en serio la sintaxis del español-castellano, que lo que es del "Magistrado Juez Baltazar Garzón Real" no es el "pesquero español 'Alakrana'", sino una determinada "actuación procesal".
"2.- Ni el Juez de Guardia ni el Juzgado instaron a organismo alguno para que las personas fueran trasladadas a España, sino que cumplió con la Ley (sic) al ordenar su traslado para legalizar la situación de las mismas, una vez les constó su detención."
¿Quién "cumplió" "con la Ley" de los dos sujetos de la oración? ¿O los dos cumplieron? Pero vamos lo esencial: de acuerdo con que ordenar el traslado es algo distinto de instar el traslado. Hay una diferencia importante entre mandar y pedir. Pero queda claro que una autorida judicial ordenó o mandó a algún organismo [y no nos aclaran a quién se ordenó o mandó] el traslado de los detenidos a España. Y la nota comienza a esparcir una confusión superlativa cuando señala que esa orden o mandato venía legalmente imperada para legalizar la situación de quienes habían sido detenidos por nuestra Marina de Guerra tras un acto de piratería. Si, por cumplir la ley (no "con la Ley": se cumple con los que invitan a una boda, con un amigo, etc.), había que hacer lo que se hizo con el fin de legalizar la situación de los dos piratas detenidos, se está diciendo que, antes de la intervención de la Abogacía del Estado, del Juzgado de guardia y del Ministerio Fiscal, la situación de esos dos detenidos era ilegal. Porque la privación de libertad sólo puede ser legal o ilegal. Tertium non datur: no puede ser alegal. De una situación ilegal habría personas responsables y no podrían ser otros que nuestros marinos de guerra.
Ante la enormidad de semejante conclusión inesquivable de lo afirmado en la nota, me permito una pregunta. ¿Tendrían la amabilidad y la gallardía, el Juez de Guardia, el Abogado del Estado, el Fiscal o el Presidente de la Audiencia Nacional, de explicar por qué estaban los dos sicarios-piratas en una situación ilegal de privación de libertad, es decir, de detención ilegal o, como se dice, en lenguaje menos técnico, de secuestro, secuestrados? Lo que la nota dice -y, como veremos, enseguida reitera- es de la máxima gravedad. Para decir eso un juez, una de dos: o ha perdido el juicio (no el pleito, sino su propio buen juicio) o habla con una enorme e inexcusable ignorancia jurídica. Cualquiera que sea el caso, si no pueden responder convincentemente a mi pregunta, deberían abandonar el ejercicio de la jurisdicción. ¿Acaso nadie en el Gobierno ni en la Audiencia Nacional conoce el Derecho Internacional del Mar (como, p. j., el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988, llamado Convenio SUA), y, más en concreto, las normas especiales (de la ONU y de la UE) relativas al singular caso de Somalia? ¿No se tiene en cuenta que el denominado "Gobierno Federal de Transición de Somalia" ha reconocido internacionalmente su incapacidad sobre la piratería?
Ante la enormidad de semejante conclusión inesquivable de lo afirmado en la nota, me permito una pregunta. ¿Tendrían la amabilidad y la gallardía, el Juez de Guardia, el Abogado del Estado, el Fiscal o el Presidente de la Audiencia Nacional, de explicar por qué estaban los dos sicarios-piratas en una situación ilegal de privación de libertad, es decir, de detención ilegal o, como se dice, en lenguaje menos técnico, de secuestro, secuestrados? Lo que la nota dice -y, como veremos, enseguida reitera- es de la máxima gravedad. Para decir eso un juez, una de dos: o ha perdido el juicio (no el pleito, sino su propio buen juicio) o habla con una enorme e inexcusable ignorancia jurídica. Cualquiera que sea el caso, si no pueden responder convincentemente a mi pregunta, deberían abandonar el ejercicio de la jurisdicción. ¿Acaso nadie en el Gobierno ni en la Audiencia Nacional conoce el Derecho Internacional del Mar (como, p. j., el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988, llamado Convenio SUA), y, más en concreto, las normas especiales (de la ONU y de la UE) relativas al singular caso de Somalia? ¿No se tiene en cuenta que el denominado "Gobierno Federal de Transición de Somalia" ha reconocido internacionalmente su incapacidad sobre la piratería?
"3.- El Juzgado y el Juez de Guardia, desconocían que existiera intención de traslado de aquellos a un tercer país, procediendo a legalizar la situación de las dos personas privadas de libertad tras el abordaje del esquife por la Armada española, una vez que se conoció la misma, y, ello previa petición del Ministerio Fiscal, de conformidad con cuanto establece la Lecrim."
Es irrelevante que dos jueces conocieran o no una intención (de no se dice quién) de trasladar a un "tercer país" a los pobres somalíes privados de libertad. Eso es irrelevante, incluso según la nota misma. Pero luego, albarda sobre albarda. Porque, al parecer, siempre según la nota, la Armada española no podía legalmente abordar el esquife ni privar de libertad (ya no habla de detención) a sus ocupantes, que sin duda alguna procedían del grupo de piratas. Y digo yo que una cosa es lo que la Ley de Enjuiciamiento Criminal preve y dispone que se debe hacer, p. ej., con dos detenidos por atraco en Teruel y otra, muy distinta, que nuestra pobre Armada (a la que sólo le faltaba tener que leer y padecer esta nota y sus estultas consecuencias) careciese de cobertura jurídica para abordar, detener y retener a los detenidos o que hubiese que traer volando desde las Seychelles a las "dos personas privadas de libertad". Y en nada exonera de responsabilidad a ningún Juez por sus decisiones el que haya una petición previa del Ministerio Fiscal.
Es irrelevante que dos jueces conocieran o no una intención (de no se dice quién) de trasladar a un "tercer país" a los pobres somalíes privados de libertad. Eso es irrelevante, incluso según la nota misma. Pero luego, albarda sobre albarda. Porque, al parecer, siempre según la nota, la Armada española no podía legalmente abordar el esquife ni privar de libertad (ya no habla de detención) a sus ocupantes, que sin duda alguna procedían del grupo de piratas. Y digo yo que una cosa es lo que la Ley de Enjuiciamiento Criminal preve y dispone que se debe hacer, p. ej., con dos detenidos por atraco en Teruel y otra, muy distinta, que nuestra pobre Armada (a la que sólo le faltaba tener que leer y padecer esta nota y sus estultas consecuencias) careciese de cobertura jurídica para abordar, detener y retener a los detenidos o que hubiese que traer volando desde las Seychelles a las "dos personas privadas de libertad". Y en nada exonera de responsabilidad a ningún Juez por sus decisiones el que haya una petición previa del Ministerio Fiscal.
"4.- Ningún Juez de la Audiencia Nacional ha reclamado para sí la competencia del caso, ni exigió que se presentara denuncia alguna. Una vez presentada la denuncia por la Abogacía del Estado, se resolvió sobre la competencia previo informe del Ministerio Fiscal."
Nadie ha planteado cuestión alguna sobre la competencia (la procesal o jurisdiccional, se entiende) de los Jueces de la Audiencia Nacional. Y ¡bueno estaría que un Juez exigiese la presentación de denuncia!. En este punto, para exonerar a Garzón (no lo digo yo; es el Presidente de la AN el que expresamente proclama esa intención), la nota entra en un terreno de hipótesis injustificadas e inadmisibles, además de escudarse nuevamente, sin razón, en el Ministerio Fiscal.
Nadie ha planteado cuestión alguna sobre la competencia (la procesal o jurisdiccional, se entiende) de los Jueces de la Audiencia Nacional. Y ¡bueno estaría que un Juez exigiese la presentación de denuncia!. En este punto, para exonerar a Garzón (no lo digo yo; es el Presidente de la AN el que expresamente proclama esa intención), la nota entra en un terreno de hipótesis injustificadas e inadmisibles, además de escudarse nuevamente, sin razón, en el Ministerio Fiscal.
"5.-El Juez en funciones de guardia tramito (sic) la causa por los cauces de la legalidad y normalidad procesal requeridos (sic) ateniendo (sic) las circunstancias y, en concreto, la situación en que se hallaban las personas secuestradas."
Ahora la nota se refiere sólo a Garzón. No sé cuál es la distinción jurídica entre "legalidad procesal" y "normalidad procesal" (puede ser que no lo sepa porque no existe esa distinción). Si por "normalidad procesal" se entendiese, conforme al lenguaje común, atenerse a lo que habitualmente ocurre en los procesos (incluidas las resoluciones que se suelen dictar), habría que decir, en primer lugar, que lo habitual no es ningún cauce que se deba seguir y, en segundo lugar, que no había ni hay nada procesalmente habitual respecto del secuestro del "Alakrana". No había ninguna rutina de referencia (si admitimos hablar de tal cosa) para el "caso Alakrana". Resolver conforme a lo ordinario un caso nada ordinario, sino excepcional, siempre es un error y ahora lo ha sido.
Por lo demás, dejo enteramente al buen juicio de los lectores cómo se atuvo o cómo atendió a las circunstancias y, en concreto, a la situación de secuestro, el buen Juez en funciones de guardia. Un pequeño "inri" de este punto de la nota es que, después de los anteriores, tan centrados en legalizar la privación de libertad de los dos piratas, con una miaja de suspicacia podría pensarse que la referencia a "las personas secuestradas" se hace pensando en los dos piratas detenidos más que en la tripulación del "Alakrana".
Ahora la nota se refiere sólo a Garzón. No sé cuál es la distinción jurídica entre "legalidad procesal" y "normalidad procesal" (puede ser que no lo sepa porque no existe esa distinción). Si por "normalidad procesal" se entendiese, conforme al lenguaje común, atenerse a lo que habitualmente ocurre en los procesos (incluidas las resoluciones que se suelen dictar), habría que decir, en primer lugar, que lo habitual no es ningún cauce que se deba seguir y, en segundo lugar, que no había ni hay nada procesalmente habitual respecto del secuestro del "Alakrana". No había ninguna rutina de referencia (si admitimos hablar de tal cosa) para el "caso Alakrana". Resolver conforme a lo ordinario un caso nada ordinario, sino excepcional, siempre es un error y ahora lo ha sido.
Por lo demás, dejo enteramente al buen juicio de los lectores cómo se atuvo o cómo atendió a las circunstancias y, en concreto, a la situación de secuestro, el buen Juez en funciones de guardia. Un pequeño "inri" de este punto de la nota es que, después de los anteriores, tan centrados en legalizar la privación de libertad de los dos piratas, con una miaja de suspicacia podría pensarse que la referencia a "las personas secuestradas" se hace pensando en los dos piratas detenidos más que en la tripulación del "Alakrana".
"En Madrid, 12 de noviembre de 2009"
Parece fuera de duda que la nota responde a una situación de serio disgusto (con el Gobierno, pero también difuso) en el ámbito de la Audiencia Nacional. Me parece comprensible ese disgusto y entiendo que hayan pensado decir públicamente "nosotros no hemos tenido la iniciativa en este descomunal despropósito". Pero es que, además de que eso ya era conocido, sucede que se pretenden presentar las iniciativas (la inicial del Abogado del Estado y las del Ministerio Fiscal) como determinantes de todo lo decidido en la Audiencia sobre el "caso Alakrana", cuando ese determinismo, esa especie de automatismo, no existe. Como ya dije en la anterior entrada de este "blog", los jueces no tenían por que secundar los ocurrentes iniciativas del Gobierno y del Ministerio Fiscal. Finalmente, lo peor, lo más grave, es que sean jurídicamente erróneos e inaceptables para el sentido común (suelen coincidir los dos planos) los argumentos que se deslizan en la nota. Porque de ellos a procesar a algunos de nuestros marinos de guerra habría pocos pasos lógicos que dar. Por tanto, llevar en silencio el disgusto hubiera sido mucho más prudente, más respetuoso con lo hechos y mucho más elegante. Y no habría añadido, a los ya cometidos, nuevos errores jurídicos. Errores jurídicos que, por supuesto, también lo son políticos y sociales.
1 comentario:
Nuestros marinos están indefensos. JS
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