martes, 10 de noviembre de 2009

NO HAY "SOLUCIÓN JUDICIAL" PARA EL "ALAKRANA"


ALGUNOS ERRORES SON IRREVERSIBLES
(Los de la Abogacía del Estado, la Fiscalía, Garzón y el Gobierno en pleno)
(actualizado, entre corchetes y en negrita y cursiva, a 12 de noviembre de 2009)



Varios amigos y lectores de este "blog" me piden unas consideraciones, desde el punto de vista jurídico, sobre la situación presente del secuestro del pesquero de altura "Alakrana". Las voy a hacer, dejando a un lado nada menos que la cuestión de si se debe negociar con los delincuentes. No es infrecuente que, cuando están en juego vidas humanas, Estados provistos de cierta seriedad, al menos inicien negociaciones. Aquí, el "Gobierno de España" ya ha sido partidario de negociar con delincuentes (con asesinos) aunque éstos no dispusiesen de rehenes. Pero a mis requirentes les interesa el análisis jurídico de las posibilidades de actuación, tal como están las cosas. Ahí va.

Ya apunté aquí mismo, hace días, que D. Baltasar Garzón (que, además, estaba en suplencia del Juez Pedraz) tenía muchas cosas que hacer más importantes que apresurarse a judicializar en España el secuestro de ese pesquero. Pero mucho menos urgente (nada urgente, en realidad) era requerir que los dos sicarios pirateadores fuesen trasladados a España de inmediato. Estaban custodiados por autoridades españolas en territorio español (la fragata, o el pesquero) y nada había aquí, en la Península Ibérica, que, para mejor conocer el delito y sus autores, urgiese la presencia física en Madrid de los descuidados piratuelos que se dejaron capturar al pretender ganar tierra con una embarcación auxiliar.

Con toda razón se ha repetido por bastantes comentaristas que, en el contexto de un lejano secuestro con 36 rehenes, ese urgente traslado a España de los dos "piratas" fue un mayúsculo error, contrario al más elemental buen sentido y a una mínima experiencia en crisis como ésa. Pero que el Sr. Garzón asomara nuevamente la cabeza, el tronco y las extremidades y se quisiese aupar por encima del nivel de visibilidad de los demás mortales no podía extrañar, dados sus antecedentes. Era una insensatez más, acorde con la personalidad del titular del Juzgado Central de Instruccíón nº 5.

Mucho más erróneo fue el comportamiento de nuestros gobernantes, que se apresuraron a traer a los sicarios pirateadores como si quisiesen complacer al siempre ocurrente "Juez del 5". Porque el error de una sola persona (al que se sumó Pedraz añadiendo el esperpéntico incidente, ya tratado aquí, sobre la edad de "Abdu "Willy") no es de extrañar, en especial, insisto, cuando el afán de notoriedad de esa persona alcanza intensidades como las de el Sr.Garzón. En cambio, es más llamativo que se equivoque, y tan gravemente, un Gobierno entero. Eso, además de llamativo, es muy alarmante. Porque da igual si quien ejecutó la orden judicial fue la Ministra de Defensa o el Ministro del Interior, o ambos. La situación requería -y, aunque no lo explican, probablemente fue así- el "visto bueno" del Presidente del Gobierno, al que asesoran, aunque no se sepa en qué ni por qué, docenas y docenas de asesores, además de todos los Ministros (el de Justicia también) y sus respectivos equipos. Todos, y los militares en obediencia debida, trajeron en volandas a los dos sicario-piratas. Y enseguida veremos que, aunque la apariencia sea la de un Gobierno insensato secundando a un juez insensato, quizá lo ocurrido haya sido al revés.

[A 12 de noviembre de 2009: se confirma por nota de la máxima autoridad judicial de la Audiencia Nacional, precedida de informaciones fiables de prensa, que fue el "Gobierno de España", a través de la Abogacía del Estado, inusual denunciante, quien tomó la iniciativa de "judicializar" la situación de los dos detenidos por la tripulación de la fragata española "Canarias".]

En todo caso, un Gobierno serio no habría vacilado en desentenderse del apremio garzoniano durante el tiempo necesario, aun a riesgo de amenazas con imputar a éste o a aquél un delito de desobediencia o de que se impusiesen penas de banquillo o peores. La imprudencia de traerse a toda prisa a los piratas detenidos no se debía cometer. Pero se cometió. Y, la verdad sea dicha entera: si Garzón dictó las resoluciones judiciales y copó inicialmente los titulares, no hay que ocultar que la Fiscalía jugó un papel promotor de las decisiones garzonianas. No cabe suponer que el Fiscal de la AN no consultara con el Fiscal General, de modo que tenemos a Conde Pumpido en papel de coprotagonista, aunque silencioso [A 12 de noviembre de 2009: nadie de la Fiscalía desmiente que, tras la insólita denuncia del Abogado del Estado, fuese el Fiscal quien solicitase el urgente "viaje" pagado de los sicarios-piratas, para su ingreso en prisión]. Pero es que, por añadidura, existe un pequeño misterio en el que nadie parece haber reparado suficientemente: todo el procedimiento judicial se inicia por denuncia de la Abogacía del Estado ante el Juzgado Central de Instrucción de guardia, que ocupaba Garzón como sustituto de Pedraz. El Ministerio Fiscal tiene una autonomía orgánica y funcional de la que carece la Abogacía del Estado, directamente dependiente del Gobierno. Todo puede darse, pero cuesta imaginar que un Abogado del Estado tomara esa decisión sin consultar a sus superiores (Abogado General del Estado y Ministro de Justicia). De modo que no es descartable, ni mucho menos, que fuese ante todo un listillo gubernamental quien pensase que judicializar internamente el remoto secuestro era lo que procedía en buena política. Al fin y al cabo, se había criticado mucho el anterior secuestro y "liberación" del "Playa de Bakio"...

[A 12 de noviembre de 2009: se confirma que, en efecto, un "listillo" o "listilla" gubernamental, o varios, pensaron que era muy buena idea -idea política, por supuesto- apresurarse a imputar a los dos sicarios detenidos por la "Canarias" y traerlos urgentemente a España. Desde el Ministerio de Defensa se ha negado reiteradamente que la iniciativa fuese de ese Ministerio y, en verdad, no sería lógico que sólo Defensa hubiese movilizado a Abogacía del Estado y Ministerio Fiscal. El diario EL MUNDO atribuye toda la ocurrencia a la Vicepresidenta Mª Teresa Fernández de la Vega. Desde luego, "in tempore non suspecto", es decir, cuando se detuvo por la "Canarias" a los dos piratas (presuntos), era ella quien coordinaba el seguimiento gubernamental del secuestro del "Alakrana" y no cabe duda de que está en condiciones de movilizar, tanto a la Abogacía del Estado como al Ministerio Fiscal. Frente a EL MUNDO, se difunde por el "Gobierno de España" que la comisión gubernamental presidida por De la Vega, adoptó la decisión de "judicializar" a los dos piratas detenidos. Vale. Quiérese decir, que, como pusimos desde el principio en el subtítulo de esta "entrada", la responsabilidad es del "Gobierno en pleno".]

Opina Ruiz Soroa, abogado, en un interesante artículo publicado por EL PAÍS (http://www.elpais.com/articulo/opinion/Aristoteles/piratas/elpepuopi/20091110elpepiopi_5/Tes)  que las leyes internacionales del mar no obligan a perseguir ni a capturar ni mucho menos a juzgar a los piratas, sino que sólo permiten hacerlo, si así lo deciden las autoridades. Y que ese Derecho internacional marítimo se ocupa de la defensa por los países de sus intereses legítimos, un ámbito que considera distinto al del "Estado de Derecho" interno (por así decirlo). Se quiera o no discutir con Ruiz Soroa sobre su tesis, lo cierto es que la iniciativa del anónimo Abogado del Estado y las decisiones de Garzón, que Garzón y Caamaño se empeñan en defender, han metido de lleno en el ámbito nacional (de la jurisdicción nacional) un problema que quizá era abordable (nunca mejor dicho) desde una perspectiva meramente internacional. Aunque Ruiz Soroa tenga más razón que paciencia el Santo Job, escribe cuando se ha cometido ya el error. Y ese error, como otros muchos, no es reversible. Hay que tenerlo claro de una vez por todas: no pocas veces (demasiadas), en muchos y muy diversos ámbitos, se crean situaciones problemáticas que no tienen arreglo.

Dicho todo lo anterior, respondo a la cuestión de la "solución judicial". Y mi resumen és éste: cuando un Juez de Instrucción incoa un procedimiento penal respecto de una o varias personas y decreta prisión provisional para alguna, no es nada sencillo (eufemismo: es casi imposible) que, sin que suceda nada exculpatorio, ese persona pueda abandonar el establecimiento penitenciario en que ha sido ingresado, quede en libertad y pueda trasladarse o ser trasladado fuera de España. Porque:

a) Los tribunales españoles tenían y siguen teniendo jurisdicción sobre el caso conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tanto con la redacción anterior a la ultima reforma (muy reciente, por la L.O 1/2009, de 3 de noviembre, BOE del día siguiente) como según el nuevo texto. Un pesquero de bandera española (suponemos que es la que enarbola) es territorio nacional y, además, el delito cometido está expresamente previsto en el citado precepto legal. No cabe, pues, jurídicamente hablando, que el Juzgado de Instrucción se declare incompetente por falta de jurisdicción de los tribunales españoles.

b) Una resolución judicial por la que se dejara sin efecto la prisión provisional tendría que fundarse en elementos exculpatorios de "Abdulito" y su compinche, que no han aparecido por parte alguna. Tampoco. por supuesto, hay nada que indique que son falsos los fundamentos de la detención y de la prisión provisional.

c) Que el Fiscal resuelva no acusar no sería relevante en estos momentos (estamos iniciando una fase de instrucción: en la que, aparte de interrogar a los detenidos, nada consta que se haya hecho) y, desde luego, una actuación del Ministerio Fiscal en tal sentido resultaría manifiestamente contraria a Derecho. El Fiscal no tiene el derecho o la facultad de acusar o no acusar, a su arbitrio (les gustaría a algunos que así fuera, pero no es así), sino que le incumbe el deber de acusar en cuanto exista fundamento legal (art. 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el art. 124 de la Constitución y el art. 1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal).

d) Ahora, y durante un tiempo considerable (el tiempo crucial para la "crisis del Alakrana"), no son jurídicamente viables en España pactos entre Fiscalía y defensor como los que vemos constantemente en películas y series televisivas estadounidenses. Aquí, esos pactos se hacen con la cobertura de una acusación, ante la cual el acusado se muestra conforme. Los llamados "juicios rápidos" consienten una conformidad fulminante incluso ante el Juzgado de Guardia. Pero el caso del secuestro del "Alakrana" se encuentra fuera del ámbito de esos "juicios rápidos" (art, .795 LECrim). Para alcanzar una "sentencia de conformidad" rápidamente habría que forzar las previsiones legales procesales y penales.

[A 12 de noviembre de 2009: El Gobierno, al proclamar que fue unánime la decisión de imputar y traer a España a los dos piratas, ha deslizado una afirmación de mucho interés procesal: que fueron detenidos "en flagrante delito de piratería". No es verdad, a mi entender, que estuviesen incurriendo, al ser detenidos, en un delito "flagrante" -que no es lo mismo que el delito "continuado"-, pero ocurre que los delitos flagrantes sí se pueden intentar encajar en el ámbito de los "juicios rápidos".]

e) Es jurídicamente improcedente y prácticamente casi imposible una rápida sentencia condenatoria (o absolutoria) española, respecto de la cual pudiera plantearse su ejecución fuera de España, con entrega de los piratuelos. Y los instrumentos (pactos) internacionales vigentes, dentro y fuera de la UE, para entrega de personas por un Estado a las autoridades de otro, requieren la preexistencia de sentencia condenatoria.

f) No existe convenio de extradición aplicable entre Somalia y España. Contemplemos, como mero ejercicio intelectual, la hipótesis de que Somalia invocase la reciprocidad (para el futuro, aceptando garantías que España debería exigir). Aun así, nuestra Ley de Extradición Pasiva (ley 4/1985, de 21 de marzo), reguladora de lo se ha de hacer aquí cuando por otro país se solicita de España la extradición de alguien, impide la entrega de los dos sicarios-piratas (art. 3.1 de dicha Ley).

A mí no se me ocurre nada más. El Sr. Garzón ha declarado públicamente (al menos así se ha publicado sin rectificación) que "existen medidas legales que permitan llegar a una solución 'compatibilizando los principios de la protección de las víctimas y de la persecución del delito' y, en cualquier caso, sin ceder a presión alguna por parte de los piratas". Como esta posesión del secreto de lo que es tenido por los mortales comunes como algo análogo a la cuadratura del círculo o al movimiento continuo, ha sido declarada por el "Juez del 5" con ocasión de su investidura como Doctor h.c. por la Universidad de Jaén (no comment), bien podría el nuevo honorífico Doctor haber impartido una lección y no sólo su título. Es decir, podría haberse explicado como si fuese un común licenciado en Derecho o un genuino Doctor.

Con todas las reservas, el Derecho Internacional Público (es un decir, como se verá) puede venir a desatascar lo que, a mi parecer, no tiene desatasco o salida conforme a nuestro Derecho. Parece que es lo que se pretende. Un tratado "ad hoc" entre Somalia y España puede disponer prácticamente lo que quieran las partes y, desde su firma, sería provisionalmente ejecutable, aun sin ratificación. Por tanto, podría ejecutarse un acuerdo de entrega de los piratuelos a Somalia, para que allí sean juzgados y, en su caso, allí cumplan condena.

Lo único que requiere esta "salida" es que el Estado español (que no tiene relaciones diplomáticas con Somalia) finja haber encontrado en Somalia algo que en Somalia no existe, esto es, un Estado. Pero para el "Gobierno de España" esa ficción es una menudencia. Hay un benemérito diplomático que, con cualidades sin duda extraordinarias, ya ha encontrado a un Primer Ministro y a un Ministro de Asuntos Exteriores de Somalia. Tiene mucho mérito ese diplomático y nuestros Altos Dignatarios (el Presidente, las Vicepresidentas y el Vicepresidente, amén del Ministro, empezando por el de Justicia) no le dejarían en mal lugar, sino que estarían a la altura de las circunstancias. Es decir, muy bajos. Pero, como en el ejército de antes: si no hay un Estado, pues "se pinta". En todo caso, esta "salida", si se da, no será con el Derecho en la mano. ¡Faltaría más!

PS. Resulta que el Ministro de Exteriores de Somalía que ha sido localizado e identificado por nuestro Gobierno, "Gobierno de España", se declara públicamente contrario a negociar con los piratas. ¡Mal asunto para la "salida" internacional! Podemos asistir a presiones sobre jueces y fiscales. No es malo prepararse para imaginativas ilegalidades.

[A 12 de noviembre de 2009: veo probable el "juicio rápido", con una rápida sentencia condenatoria de conformidad. Luego, se "resucita" al Estado de Somalia para que cumplan allí la pena. Por supuesto, otras operaciones, de "Derecho Internacional Público", serían necesarias para ese desenlace.]

1 comentario:

Sinretorno dijo...

Sr de la Oliva. Sus descripciones y juicios dan para tesis doctorales. A mí, que me consdero jurista, me es difícil acanzar lo que usted alcanza. Este blog lo deberían incluir en los Ministerios deJusticia, Defensa , Interior y asuntos exteriores, para que sepan lo que hacen. Lo único qe le pido es que al no comment del Doctorado por la U de jaén del Super Juez, lo comente.Fue a iniciativa del Departamento de Derecho Eclesiástico, Internacional Público, Procesal y Romano. En concreto a instancias del área de Derecho Internacional Público. El juez es de Torres ( Jaén ) y las presiones a favor de la JUnta de Andalucía feron grandes.