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lunes, 15 de marzo de 2010

CONSIDERACIONES GENERALES A PROPÓSITO DE UNA ABSTENCIÓN DISCUTIBLE


LA RESPONSABILIDAD A BENEFICIO DE INVENTARIO

(ACTUALIZADO EN LA NOCHE DEL 17 DE MARZO DE 2010: OTRO QUE SE ABSTIENE PORQUE SÍ. Actualización al final de esta "entrada")

En escrito de 5 de marzo del 2010, el Magistrado-Juez D. Baltasar Garzón formulaba alegaciones en expediente de eventual suspensión cautelar decretable por el Consejo General del Poder Judicial con motivo de las causas penales abiertas tras admitirse tres diferentes querellas. Y, al fnal de ese escrito, mediante "otrosí", el notorio Magistrado decía plantear formalmente la recusación de tres Vocales del Consejo General del Poder, aunque, en realidad, solicitaba que, en su momento y si llegase el caso, se abstuviesen de conocer (con lo que no necesitaría recusarlos). Se refería Garzón en primer lugar al Vicepresidente, Sr. De Rosa, en el que apreciaba la concurrencia de cuatro distintos motivos de abstención y recusación, uno de ellos la amistad íntima de De Rosa con el Presidente de la Comunidad Valenciana, Sr. Camps.  Señalaba en segundo lugar a la Vocal Dña. Gema Gallego, en la que apreciaba enemistad manifiesta y terminaba con la Magistrada Dña. Margarita Robles, recusable, según Garzón, por coincidencia en funciones públicas (la Sra. Robles fue Secretaria de Estado de Interior cuando el actual alcalde de Zaragoza, D. Juan Alberto Belloch Julbe, fue “biministro” de Justicia e Interior) y por enemistad manifiesta. De las tres pre-recusaciones, yo sólo veo claramente infundada la segunda. La primera derivaría, entre otras cosas, de no haber seguido mi curso "Cómo callar en público". Y de la tercera no tengo conocimientos, pero ésa es la que ha tenido la respuesta que se verá.

Si quieren los lectores conocer el escrito íntegro de Garzón, bastante extenso, pueden utilizar el siguiente link:

http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201003/05/espana/20100305elpepunac_1_Pes_PDF.pdf

No me propongo analizar ahora ese escrito, porque es otro el asunto que me parece interesante comentar, asunto que, como se verá, reviste una importancia general, trascendiendo con mucho las peripecias judiciales de Garzón y de otros. Pero los hechos en que se basa mi comentario han de completarse diciendo que, ante esa especie de “recusación preventiva” formulada por Garzón, la Magistrada Robles respondió, el 8 de marzo de 2010, con un escrito a la Comisión Permanente del CGPJ, anunciando, literalmente, “mi decisión de apartarme del conocimiento y resolución del expediente iniciado en relación con la posible suspensión cautelar de funciones del Magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional D. Baltasar Garzón Real.”

Aunque transcribiré enseguida lo que considero esencial para esta "entrada", pueden los lectores acceder al texto íntegro de este breve documento (5 folios a doble espacio, con amplio margen) mediante el siguiente enlace:

http://www.elpais.com/articulo/espana/Margarita/Robles/niega/enemistad/Garzon/participara/votacion/suspension/elpepuesp/20100309elpepunac_23/Tes

Lo que llama poderosamente mi atención -y la de algunas otras personas, que me han comentado el asunto- es que Dña. Margarita Robles Fernández, Magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (actualmente en situación de servicios especiales), niega tajantemente la existencia de causa de abstención y recusación (en concreto, la enemistad manifiesta hacia Garzón) y, sin embargo, resuelve comunicar que, llegado el caso, se abstendrá de participar en las deliberaciones y eventuales votaciones relativas al notorio Magistrado Juez.

La Sra. Robles literalmente fundamenta su futura abstención en los siguientes términos:

“a los efectos de:”

"1.- Que no pueda ponerse en cuestión, como en su día le ocurrió a él, mi ‘apariencia de objetividad’”.

“2.- Que mi intervención en este expediente no pueda servir de pretexto para cuestionar las actuaciones judiciales que se están tramitando con total independencia e imparcialidad.”

“3.- Que mi participación tampoco pueda ser utilizada para desviar la atención de las cuestiones jurídicas de fondo, sobre la aplicación del art. 384 de la LOPJ.”

Y termina la Sra. Robles con una reiteración de la inexistencia de “enemistad manifiesta”.

Quizá esta decisión de la Magistrada Robles haya sido acertada a la postre (según el discutible y discutido criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: TEDH) y, desde luego, no seré yo quien juzgue las intenciones de la Magistrada, que probablemente fueron irreprochables. Todo lo que sigue no se refiere ya a esa concreta abstención, que sólo es la ocasión para consideraciones generales.

El caso histórico referido sólo es usado aquí porque suscita la cuestión de si alguien que ocupa un cargo público que lleva anejas funciones de deliberación y decisión puede abstenerse de ejercerlas en un determinado asunto cuando niega que exista causa legal de abstención y recusación. Si a este interrogante se responde negativamente, no pasa nada. “No -viene a decir el que no se abstiene-, dentro de los deberes de mi cargo, por incómodos o gravosos que sean o me resulten, entra, salvo causa legal de abstención que me toca a mí apreciar, decidir o participar en la decisión de los asuntos para los que sea legalmente competente. Si mi apreciación no es acertada, para eso está la recusación y quienes tienen que decidirla.” A esto no hay nada que objetar. Afrontar lo que corresponda, incluido aquello que uno preferiría eludir, está dentro de los deberes, dentro de la responsabilidad y dentro de la remuneración del cargo que se ha obtenido o aceptado libremente.

En cambio, si se abre la puerta a la abstención sin causa legal o, aún más, negándose tajantemente la existencia de causa legal, los peligros no son pequeños. Porque uno se permite (y los demás le permiten) abstenerse, no ya a causa de los inconvenientes y riesgos que conlleva ocuparse de ciertos asuntos, sino por lo que, abreviando, podría llamarse “el qué dirán”. También cabe, de modo algo diverso, vestir “el qué dirán” clásico como falta de apariencia de imparcialidad y utilizarlo para sortear un caso incómodo y potencialmente dañino para uno mismo.

La conveniente ausencia de sospechas (fundadas) de parcialidad no es lo mismo que “el qué dirán”, porque decir se dicen muchas cosas y lo que unos pocos o muchos puedan decir y probablemente dirán (porque hay mucha maledicencia irrefrenable por ahí) sin fundamento objetivo o inventándose circunstancias (mintiendo, en suma), no excusa del cumplimiento de los deberes del cargo. Se trata de no recurrir a la abstención, a la menor oportunidad, para evitar tener que decidir, tener que alinearme, quizá disgustar a éste o aquél, con subsiguientes inconvenientes para mí. Insisto: puede haber casos dudosos, pero el que tiene que considerar su propia abstención no debe servirse de ella y, si honradamente piensa que la causa de abstención no concurre, no debe abstenerse. Que quien piense lo contrario recuse y acéptese lo que se decida. Pero nunca utilizar la abstención para no afrontar la responsabilidad en una ocasión incómoda.

Aquí quería yo llegar, más allá de una abstención determinada. A que con razón se dice popularmente que “hay que estar a las duras y a las maduras”. A la enorme frecuencia con que muchos, que no hacen ascos a ninguna distinción o ventaja aneja a su cargo, se procuran quitar de en medio o hacerse los distraídos cuando llega la hora de adoptar decisiones que no son gratas, que les resultan duras. Y generalmente lo son las que se prevé que van a acarrear críticas acerbas y trabajo adicional (muchas horas, en ocasiones).

Así nos encontramos, por ejemplo, con no pocos casos de malentendida benevolencia, compasión o comprensión, en los que no se trata de alguien que se equivoca una vez, aunque el error sea de bulto y con muchas consecuencias y tampoco de pasar por alto una aislada debilidad, incluso grave o un serio pero único incumplimiento. No: de lo que se suele tratar es de incumplidores habituales, acosadores sistemáticos, jefecillos persistentemente despóticos con sus inferiores, impuntuales crónicos, absentistas profesionales, funcionarietes maltratadores de los administrados, etc., que son tolerados, comprendidos, disculpados, escondidos, cobijados y, a lo sumo, movidos de sitio o promovidos, con tal de no tomarse las molestias del ejercicio de la propia responsabilidad. Y así, quienes debieron ser corregidos y tal vez sancionados, reaparecen en otro lugar y allí vuelven a sus andadas o incluso superan sus hazañas, con más galones o estrellas en su nuevo y más alto puesto. Todos conocemos casos de “servidores públicos” de todas las especies que, cuando comentamos sus barrabasadas, nos cuenta un enterado -siempre hay enterados- que “a ése (o “ésa”) ya estuvieron a punto de expedientarle (o le abrieron expediente) pero por fin se consiguió que cogiera un permiso de estudios” (o pidiera el traslado o aceptase un ascenso aparentemente inofensivo, etc.)

Estamos ante el extendido fenómeno de la responsabilidad asumida y ejercida “a beneficio de inventario” (como se acepta una herencia sólo si no arroja deudas): el cargo para mandar a quienes me obedecen sin rechistar, para darme gustos o gustazos, pero nunca para llevarme un disgusto ni correr el riesgo de crearme un enemigo. En esa línea, algunos se van saliendo siempre con la suya, por dejación de funciones y por miedo de los responsables “a beneficio de inventario” precisamente a los más hoscos, a los más camorristas, a los capaces de mentir más y de protestar más ruidosamente, privilegiados frente a las personas más educadas, más pacíficas, más pacientes. También aquí, el mundo al revés.
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PS. o ACTUALIZACIÓN: Ayer, el Vicepresidente del CGPJ, Sr. De Rosa, decidió que, pese a no apreciar ninguna causa de abstención o recusación en relación con el Magistrado-Juez, Sr. Garzón, no participará en en lo que eventualmente tenga que resolver el CGPJ sobre el notorio Magistrado.  Los argumentos sobre la no concurrencia en el Sr. De Rosa de ninguna de las cuatro causas de abstención y recusación aducidas por el Magistrado-Juez y las consideraciones ajurídicas por las que, sin embargo, el Sr. de Rosa se abstiene pueden leerlas mediante el siguiente enlace:

http://estaticos.elmundo.es/documentos/2010/03/16/escrito_derosa.pdf

En resumen: resoluciones que se deben adoptar conforme a parámetros estrictamente legales son adoptadas con expreso apartamiento y contradicción de esos parámetros y sustituyéndolos por elevadísimos motivos de conveniencia personal e institucional, porque, al parecer, los subjetivos criterios del Sr. De Rosa y su excelsa condición de Juez Decano y Magistrado, que ostentaba antes de pasar al Ejecutivo autonómico valenciano, pueden prevalecer, siempre a juicio del eximio jurista, sobre las normales legales y sobre su propia interpretación de tales normas. Siento decirlo, pero el tremendo dislate de abstenerse sin deber abstenerse es absolutamente patente en el largo escrito del Sr. De Rosa. La Magistrada Robles al menos despachaba su dilema en pocas líneas, sin pomposidades.

viernes, 22 de enero de 2010

LA DEBACLE EDUCATIVA: DE DÓNDE VENIMOS Y A DÓNDE IRÍAMOS A PARAR


CONTRA LA APOTEOSIS DE LA ESTULTICIA EDUCATIVA…Y JURÍDICA
(y II)


Personalmente, apreciaría y agradecería, al igual que otros muchos miles de personas, comenzando por miles de profesores universitarios, que todos los poderes públicos con competencias en materia educativa -las Universidades habrían de empezar por ellas mismas, dada su autonomía- se preocupasen de afrontar con el necesario arsenal jurídico la plaga fraudulenta del “copieteo”, en vez de concentrarse en pertrechar de derechos (más que dudosos) y de garantías (bastante estultas) a los sinvergüenzas que hacen trampas de trilero o a los profesionales de las innovaciones tecnológicas aplicadas al fraude en los exámenes.

Este enfoque es el propio de quienes no nos hemos incorporado a las filas de los ejércitos de la estulticia, aliados y casi confundidos con los ejércitos de la que llamaría la Máxima Facilidad Igualatoria (no igualitaria, ¡ojo!), que, por imperativos, no educativos ni pedagógicos ni científicos ni de difusión del conocimiento, sino de una ideología de gran interés psiquiátrico, se empeñan en el imposible de que todos tengan de todo sin relación con el esfuerzo personal y están activamente dedicados a eliminar situaciones humanas diferentes (titulación diferente, cultura diferente, conocimientos diferentes) y, entre ellas, la diferencia que supone el fracaso escolar de unos alumnos (de cualquier clase) frente al éxito escolar de otros. Por el “ideal” de la eliminación de ese fracaso escolar, no tienen inconveniente alguno en que el sistema educativo entero sea un total fracaso, arrastrando al de la sociedad y al del Estado.

No hay nada que hacer con los militantes de este singular fanatismo igualatorio (no igualitario, insisto): nunca reconocerán las catástrofes en “efecto dominó” causadas por sus iniciativas. Y, ante el resultado de un país como España, no exento de notables recursos (pienso, sobre todo, en los “recursos humanos” y en las infraestructuras, incluidas las del sistema educativo), pero aceleradamente deteriorado hasta un punto de gran debilidad cultural, social y económica, lo que harán -lo que hacen- es jactarse de “política social”. Es una jactancia casi increíble, porque, a gran velocidad, la sociedad va siendo más débil en todo lo que la haría fuerte (educación, valores, civilidad), pero es una jactancia real y se diría que tan agresiva como infundada.

En esa línea ideológica de la igualación contra natura y contra toda razón se mueve la ocurrencia de la Hispalensis sobre los exámenes. E insisten los áulicos consejeros de la Universidad de Sevilla en defender su invento para el "copieteo". No es jurídicamente aceptable -nos dicen- que un alumno suspenda una asignatura -algo muy gravoso- a causa de que un profesor que vigila un examen advierte que ese alumno está “copiando” en sentido estricto y clásico (de “chuleta” más o menos sofisticada: en soporte papel o digitalizada y visible en una pantallita) o en sentido amplio y más moderno, porque escucha lo que se le dice o dicta por una o varias personas (a quienes, por cierto, en la jerga de la radio, se diría también que les “copia”). Con esta argumentación, el fundamento de la reglamentación de la Universidad hispalense no sería ya sólo ni principalmente preservar la integridad del “derecho a examinarse”, sino la afirmación de que, por ser sancionador o simplemente por ser gravoso, el “suspenso” no puede ser impuesto sumariamente por el profesor o profesores que vigilan un examen.

Hemos oído también, en las últimas horas, algunos elementos más de este entramado garantista iniciado por la Hispalensis. Por ejemplo, a quien se le encuentra en el uso de una “chuleta” en soporte papel, se le puede incautar esta suerte de corpus delicti. Pero si la “chuleta” es electrónica y se halla en las entrañas de un dispositivo como un teléfono inteligente (llámesele como se quiera) o se está escuchando un tema del programa de la asignatura previamente introducido en un Ipod, la incautación del aparataje no puede producirse en la medida en que esos dispositivos albergan datos personales, sujetos a especial protección. Estos personajes del hipergarantismo universitario son tan "modernos" que se les ocurre alegar la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, antes que el Código Civil, en el que se trata de la posesión y la propiedad de los bienes muebles.

La situación -siempre, por supuesto, tranquilos todos, bajo control del "Gobierno de España"- nos parece  a unos cuantos, pese a ese "control", muy grave. Y es conveniente analizar cómo hemos llegado al presente estado de cosas. Ahí va mi síntesis. Durante muchos años, la escuela y la Universidad (la Universidad sobre todo) vivieron sobre el doble fundamento de normas consuetudinarias (costumbres, en sentido jurídico) y autoridad, en el sentido de autoridad intelectual y moral, de “auctoritas” (diferenciada de la “potestas”). Esa autoridad o “auctoritas” era y es, si se me permite decirlo a mi manera, como la fuerza tranquila derivada del prestigio socialmente reconocido. Con esos dos elementos -unas reglas razonables muy antiguas y la autoridad moral- era suficiente para el funcionamiento ordinario. Si dos alumnos insistían en mantener en clase una particular tertulia, podías invitarles a abandonar el aula. La abandonaban y nadie protestaba. Si “pescabas” a alguien copiando (con métodos tradicionales o con instrumentos electrónicos), el examen se acababa para ellos y se consideraba que lo habían suspendido. Quizá los “copiotas” incoaban una protesta, pero el profesor o los profesores del caso se podían mantener firmes y no pasaba nada. Después, se incoaba o no (últimamente pocas veces) expediente disciplinario académico y terminaba de un modo u otro, pero, en todo caso, se podía lograr, sin necesidad de heroísmos, un buen nivel general de observancia de ciertas normas sensatas y justas. Y, desde luego, los delincuentes del "copieteo" no aprobaban si eran sorprendidos con las manos en la masa. Y tampoco aprobaban aquéllos que habían sido descubiertos como autores de "cambiazos" en exámenes escritos o como protagonistas o beneficiarios de suplantaciones de personalidad.

Pero como quiera que, por la deriva de las aberraciones en los niveles educativos previos a la Universidad y sus consecuencias de sobra conocidas, las buenas costumbres cada vez han ido valiendo menos y la “auctoritas”, aunque se tenga (que no se tiene, en bastantes casos), ha venido a ser ignorada o pisoteada (bastante más, curiosamente, por niñitos/as y niñatos/as "pre-universitarios" que por los estudiantes universitarios, gran parte de los cuales se han recuperado en la Universidad, superando su prolongada adolescencia estulta e indolente, desarticuladora de su personalidad), como todo eso, digo, ha sucedido, hace falta ante todo detener las ocurrencias estúpidas y, a la vez, establecer sin demoras, puestas negro sobre blanco, unas pocas reglas indiscutibles por gente mentalmente sana. A mí me parece que hay dos fenómenos cuya grave ilicitud (con sanciones rotundas) debe quedar meridianamente clara: el plagio (para los profesores) y el “copieteo” o analogados, para los alumnos. Unas reglas que no incluyan esos dos indignos comportamientos serían muy defectuosas.

Está, por otra parte, el problema de la autoridad. En su momento, me pareció sustancialmente certero el proyecto madrileño de considerar legalmente autoridades a los profesores. Confío en que lo logren porque lo que proponen es necesario, no tanto para sancionar más duramente al papá que insulte o atice al “profe” de su perfecta criaturita, como para que todos los profesores puedan, jurídicamente, hacer lo que tienen que hacer, por la naturaleza de su función. Quiérese decir que, a mi entender, el carácter de autoridad de los profesores sólo debería depender de que lo sean (no es difícil concretarlo) y no de que sean profesores-funcionarios. Y para poder hacer lo propio de la función de profesor, es necesario que lo que éste diga, respecto del ejercicio de sus funciones, goce de la llamada “presunción de veracidad”, a la que, entre otros, se refiere nuestro estimado colega, el “profesor anecado”. Así, cuando el profesor diga que fulanito copiaba, esta declaración no tendrá menos valor que la denuncia de un policía municipal por aparcar en un vado o saltarse un "ceda el paso".

A partir de ahí, del estatuto legal de autoridad, nada extraño sería que el profesor pudiese (o más bien debiese) expulsar del aula inmediatamente a los “copiotas” (tarjeta roja  y fuera) y, en su caso, hacer depositar el Ipod o el smartphone (y los auriculares) con que se ha “copiado” en la Secretaría de su Centro, a la espera del expediente sancionador que corresponda.

Quedó pendiente, en la anterior entrada, la pregunta “¿hasta dónde vamos a llegar”? referida al camino materializado y ejemplificado en la ocurrencia de la Hispalensis (que, según leo, va a ser reconsiderada y quizá plenamente rectificada: ójala). Sobre ese interrogante, no es atrevida profecía afirmar que, si las mesnasdas de la estulticia y de la facilitación ultraigualitaria no encontrasen resistencia, llegaríamos pronto en España (en otros países no están tan "avanzados") a la supresión de los exámenes, sólo verbalmente sustituidos por una “evaluación continua”, que enseguida sería “autoevaluación”, es decir,  nada. Y llegaríamos también, prontamente, al socaire de Bolonia o incluso sin disfraz europeísta, a la total sustitución de los vestigios de Universidad (clásica, la de siempre, la fetén en su idea matriz, por muchos defectos de ejecución que presente) por unas Universidades meramente nominales, de aspecto y de contenido similares a los “peque-Campuses” que ya existen: una especie de guarderías en las que los profesores habríamos de entretener lúdicamente a los “jóvenes”, sin exigirles esfuerzos intelectuales y entregándoles periódicamente grados, diplomas y certificados en ceremonias con lanzamiento al aire de birretes y posterior barbacoa-botellón. Simultáneamente, proliferarían los ya prósperos grados y másteres “on line”, con autoevaluación “on line”, muchos organizados por Universidades con enseñanza “presencial”, a la que la cosa "on line" va arrebatando los “clientes” de toda la vida. Pertenece, en cambio, a la profecía más arriesgada afirmar o negar si algunos académicos y empresarios se marginarían y lograrían organizarse para ofrecer a unos pocos algo semejante a lo que ofrecía Platón a sus discípulos (es un ejemplo), pero con imprenta inventada y otros muchos medios más. Es decir, podría ser, pero también podría no ser, que en la sociedad se acabasen generando sustitutivos de la Universidad clásica extinguida.

En todo caso, si de verdad se quiere genuina innovación, investigación de categoría, avances del conocimiento científico y excelencia del aprendizaje, hay que dar un sonoro portazo a la bazofia educativa y antropológica y abrir de nuevo las puertas a una, digámoslo con lenguaje moderno, cultura del esfuerzo. Eso implica reafirmar a las claras los deberes, sin pamplinas ni monsergas y poner en su sitio bastantes falsos derechos.

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PS. En medio de esta barahúnda de la norma sevillana sobre exámenes, sigue en marcha, no se sabe muy bien con qué curso, una negociación PSOE/Gobierno-PP para un “pacto de Estado” en materia educativa. Ese pacto será, en teoría, todo lo necesario que se quiera, pero, a tenor de lo que hacen y dicen los actuales gobernantes y de lo que declaran los del PP, a mí me parece temible, muy temible. Aunar unos malos criterios muy firmes con la falta de ellos o con criterios movedizos en puntos clave no es ninguna buena combinación. Me remito a los pésimos frutos del "pacto de Estado por la Justicia" y a los últimos bandazos del PP nacional: primero prometen, imprudente y poco sensatamente, acabar con la "Educación para la Ciudadanía" y poco después parece que han pensado mejor el tema  y matizan mucho: nunca es tarde si la dicha es buena, pero a la gente no se la debe desorientar y maltratar. Aunque para descriterio en el PP, el ultimísimo, relativo a la mal llamada "Ley Sinde". Si se han dejado engañar por el "control judicial" que en este "blog" se ha analizado, no puedo fiarme de sus "ideas" educativas. No soy rencoroso, pero me es muy difícil olvidar que con un Gobierno del PP, por empeño personalísimo de una Ministra empecinada en apoyar al Sr. Crespo (y pese a lo que dijesen cualificados militantes y dirigentes "peperos") comenzó la ANECA, entusiásticamente heredada después por el PSOE. Y hubo otras genialidades "populares", de las que no quiero acordarme.