LA
RESPONSABILIDAD DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO
(Actualización a las 20.50 horas del 17 de noviembre de 2014)
Acaba de darse la noticia de que el Fiscal General del Estado ha decidido, contra el criterio de la Fiscalía de Cataluña, presentar querella por desobediencia contra el Presidente de la Generalidad y una Consejera. Sin embargo, mantengo el post original tras esta entradilla, porque, de un lado, ayuda a entender lo sucedido y lo que aún puede suceder y, por otro lado, la noticia, según algunos medios, incluye un error: la actuación del Ministerio Fiscal estaría condicionada al parecer de la Junta de Fiscales de Sala (un periódico nacional afirma: "el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, acaba de anunciar que dejará en manos de la Junta de Fiscales de Sala, órgano del Ministerio Fiscal que él mismo preside, la decisión sobre la querella...") y es necesario dejar claro que el parecer de esa Junta no vincula al Fiscal General del Estado: tiene que oír a esa Junta (vean abajo el art. 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal), pero no necesariamente seguir su criterio. La decisión, por tanto, es del Fiscal General del Estado y éste no puede dejarla en otras manos. Otra cosa es que el parecer de la Junta coincida con el del FGE. Ahora, con una conveniente separación, el post original.
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Antes de entrar en la
cuestión principal de este post —la función del Ministerio Fiscal (MF) y la
responsabilidad del Fiscal General del
Estado (FGE)— es necesario o muy conveniente un resumir y valorar lo ocurrido y la
situación presente, en especial para lectores no españoles.
LO
OCURRIDO EL 9-N (Y ANTES) CON ALGUNAS VALORACIONES JURÍDICAS Y POLÍTICAS
El pasado 9 de noviembre
de 2014, se celebró en Cataluña una consulta popular sobre la constitución de
Cataluña como Estado y, en su caso, Estado independiente del Estado español.
Fue una consulta sin censo ni urnas ni papeletas oficiales, en “mesas
electorales” no constituidas oficialmente ni en cuanto al lugar, los miembros,
etc. Se sabían cuáles eran los lugares en que se podría votar y existió una
organización más que decente, aunque sin ninguna de las garantías habituales y
de rigor. El Gobierno de la Generalidad de Cataluña (Govern de la Generalitat de Catalunya) había convocado primero un
referéndum en el sentido indicado, pero, tras la impugnación de éste ante el
Tribunal Constitucional (TC) por el Gobierno de España, el TC lo suspendió. El Govern desistió entonces del referéndum,
pero anunció una suerte de consulta popular de aspecto informal en la misma
fecha: otro 9-N. Al existir actos
concretos de convocatoria atribuibles a la Generalitat,
el Gobierno de España acudió nuevamente al TC y éste suspendió también el
llamado “proceso de participación”, que, no obstante lo resuelto por el TC, fue
efectivamente celebrado, sin que el Gobierno de España tratase de impedirlo u
obstaculizarlo. La postura oficial era la simple negativa de todo valor a ese
“proceso”. Me parece que el Gobierno ha cometido un grandísimo error en varios aspectos, pero no es ese tema —comentado ya por muchos— el que ahora me propongo tratar aquí. Me parece que hay una notable ignorancia y confusión sobre lo que el Estado puede hacer mediante esa institución que es el Ministerio Fiscal y se trata de un asunto importante de perfil netamente jurídico, de los que quiero dar preferencia en este "blog".
En una errónea línea de condescendencia con el independentismo, durante cierto tiempo, el Gobierno de España pensó que esa consulta
informal iba a celebrarse sin que apareciesen formalmente implicados en ella
cargos del Govern catalán o
Generalidad (Generalitat) de Cataluña
(Catalunya). Pero no fue así. En medio de la jornada de la
“consulta”, el mismo President del Govern, el Molt Honorable Artur Mas, se hacía públicamente responsable
de la celebración de ese “proceso de participación” y destacaba eufóricamente
su éxito, porque, según el mismo Govern,
habían concurrido a las urnas un total de 2.305.290 votantes, de los que el 80,76% (1.861.753 personas) habían votado un doble “sí”: sí a un Estado
catalán y sí a un Estado catalán independiente de España. Dijeron “no” a la
independencia un total de 326.954 votantes. Las imágenes de colas de votantes
en un ambiente de tranquilidad, con pocos incidentes y los comentarios en los
medios de comunicación (sobre todo en las TV) produjeron la impresión de un
éxito que muchos calificaron de “arrasador”, “total”, etc. Y muchos, no sólo en Cataluña, clamaron:
“dejemos atrás las leyes y hagamos política, que es lo que toca ahora:
negocien” E incluso: “es la hora de reformar la Constitución”.
A)
Lo de “reformar la Constitución”
Algunos hablan de reformar la Constitución como si se tratase de aprobar un
Decreto-Ley. No voy a entretenerles con el complejo procedimiento necesario,
pero me parece muy claro que el inicio de tal reforma requeriría (en eso tiene
razón Rajoy)
un consenso previo amplio y firme (que está muy lejos de existir, digo yo),
porque, sin tal consenso, tendríamos una inestabilidad constituyente prolongada
y nada buena para ningún aspecto de nuestra vida. Y, a la postre, bien podria resultar una nueva
Constitución peor que la vigente, la Constitución de 1978. Por el ambiente y la
calidad de los actuales protagonistas de nuestra política, tengo la personal
seguridad de que así sería. Y es puro wishful
tihnking apelar a una nueva generosidad y a un rebrote de un patriotismo
altruista en los dirigentes políticos. Eso, tan necesario, no se va a dar, si
se da, de la noche a la mañana, como se pretende llevar a cabo la reforma
constitucional. En cuanto a hacer política respecto de la cuestión catalana,
nada tengo que objetar con caracter general. Pero en cuanto a hacer política
dejando atrás las leyes o prescindiendo de ellas, no puedo sino mostrar la más rotunda oposición. Eso sería prescindir del
Estado de Derecho.
B) Lo del "arrollador"
o "total" éxito independentista del 9-N
Vuelvo al mensaje casi unánime de los “medios” (y, en especial, de las TV,
insisto) y de políticos interesados en el sentido de un gran éxito del 9-N. Si se consideran con alguna atención los datos,
ese “mensaje” no parece bien fundado. Porque el último censo electoral de
Cataluña (el de las elecciones autonómicas de 2012) fijaba en 5.257.960
personas el número de electores. En aquellas elecciones de 2012 votaron 3.657.450
censados, lo que supone casi millón y medio más que el pasado 9-N. Si los datos
del Govern sobre el 9-N se dan por
buenos, en ese evento hubo una notable movilización ciudadana, pero bastante
lejos del 50% del censo y más aún de la participación del 69’56% de electores
en 2012. Y sería incontestable que sólo 1 de cada 3 votantes censados en
Cataluña se habría pronunciado favorablemente a la independencia (lo que no
quiere decir que estén en contra de ella los que no participaron: eso no lo
sabemos). Es verdad que entran por los ojos fácilmente las largas colas de
votantes el 9-N, pero, al parecer, no se cae en la cuenta de que tan eficaces
imágenes tienen mucho que ver con un número de lugares de participación muy
inferior al de colegios electorales en unas elecciones en regla, como las de
2012.
Conviene subrayar además que
el “proceso de participación” del 9-N se lleva a cabo sin que se haya producido
una campaña en que el SÍ y el NO hayan tenido una pareja posibilidad de ofrecer
los correspondientes argumentos, al modo en que, por ejemplo, sucedió en
Escocia. Esto, cierto es, era en gran medida consecuencia lógica de la
ilegalidad de la consulta, pero, puesta la Generalitat
a ser demócrata, no consta que ofreciese a nadie —y algunas entidades
favorables al NO eran conocidas— alguna clase de posible debate público en las
TVs oficiales de Catalunya. La verdad
es que, desde mucho tiempo atrás y hasta hoy mismo, no ha habido en Cataluña
plena libertad de expresión para los discrepantes de la bien denominada deriva soberanista, secesionista o separatista. No habido ni hay libertad
y ni siquiera el mínimo de tolerancia hacia los heterodoxos exigible a quienes
están rotundamente convencidos de su ortodoxia. Al contrario: la presión del pensamiento oficial (convertido ya en pensamiento único) y del correlativo
plan nacionalista y secesionista ha sido y sigue siendo fortísima. Las
hemerotecas están llenas de ejemplos de esa tremenda presión, en la que se
inscribe, por ejemplo, el abierto incumplimiento de sentencias del Tribunal
Supremo en materia educativa.
LA
CUESTIÓN DEL MINISTERIO FISCAL Y EL 9-N
A)
Comienza la espera de una actuación del MF; Sánchez Camacho y Torres-Dulce; los
tiempos y ritmos del MF.
Así
las cosas, se plantea en España la actuación del Ministerio Fiscal (MF) contra
responsables de la consulta del 9N, que es a todas luces contraria a las
decisiones del Tribunal Constitucional y que parece fuera de duda que movilizó
recursos oficiales. Y como el MF debe
legalmente (no puede: legalmente debe: art. 105 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal) actuar ante los posibles hechos delictivos y hay,
además, muchos ciudadanos (no sólo políticos) que desean una reacción seria ante
lo protagonizado por Artur Mas y el Govern de Catalunya, se produce una gran expectación, desde el
mismo lunes 10 de noviembre. Se comienza a hablar de querellas y se esperan
querellas. Mi impresión es que muchos no aceptan que el Estado (el Estado
español, el único que existe aquí, al menos por ahora), haya contemplado
impasible lo que se preparaba y no aceptan tampoco la impasibilidad posterior ante
lo ocurrió el 9-N. Esperan con alguna impaciencia alguna reacción, porque el
desafío al Estado no ha podido ser más claro.
Y
hete aquí que, en esa espera, se habla de querella del MF. La querella o
querellas que se esperan son anunciadas como de inmediata presentación,
indebidamente, por la presidenta del Partido Popular en Cataluña, la Sra. Sánchez
Camacho el 11 de noviembre. Y entonces ocurre que el Fiscal General
del Estado, D. Eduardo Torres-Dulce Lifante, se enfada,
pero, en vez de callarse (que no hubiera pasado nada, porque esa señora
presidenta del PPC carece de entidad e importancia en el asunto) y en lugar de
estar concentrado Torres-Dulce en su importante y
delicadísimo cometido institucional, declara públicamente, desde La Rioja (estaba
allí para visitar una nueva sede judicial), que el Ministerio Fiscal tiene sus
tiempos, su ritmos propios, que no son “los políticos ni los mediáticos”. Tiene
razón: comprobar ciertos hechos con sus detalles jurídicamente relevantes lleva
algún tiempo y lo lleva estudiar bien si esos hechos encajan en tal o cual tipo
delictivo, en las previsiones de la ley penal. Es necesario ese tiempo si se
desean evitar errores que, en este caso, serían de singularísima importancia,
porque afectarían grandemente, no ya al prestigio del MF, sino al del Estado,
al que sirven todos los miembros del MF y éste en su conjunto. Pero, como
quiera que el mismo día 9-N la Fiscalía comunicaba la apertura de diligencias
penales en relación con esa jornada, lo más razonable, esperado y esperable era
saber a ciencia cierta que el MF estaba haciendo algo y qué estaba haciendo o
iba a hacer sin mayor demora el MF al respecto. Así las cosas, no era
precisamente muy acertado que el FGE apareciese fuera de su sede en Madrid por
un viaje a Logroño perfectamente aplazable. ¿Era un viaje legal? Sin duda. ¿Era
oportuno? Indudablemente inoportuno. ¿Se trata de un detalle? Sí, pero los
detalles marcan a menudo la diferencia entre el buen hacer y el desatino o la chapuza.
B)
El Gobierno de España y el MF, sobre el 9-N
Tanto
el Presidente del Gobierno como la Vicepresidenta han dicho varias veces que el
Gobierno no da órdenes a la Fiscalía y que ésta tiene que decidir qué procede
que ella misma haga conforme al principio de legalidad. Absolutamente acertado.
La Vicepresidenta ha señalado, en alguna ocasión, que el Fiscal General del
Estado es el jefe, el superior jerárquico de todos los fiscales. Tiene toda la razón y, como veremos después,
no se puede reprochar nada a ese recordatorio, porque, además de ser eso lo que
dicen la Constitución y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por
Ley 50/1981, de 30 de diciembre (en adelante, EOMF), enseguida veremos que esa
alusión a la legalidad no puede tacharse de inoportuna o infundada.
Lo
que el Gobierno de España puede hacer respecto del Ministerio Fiscal viene
dispuesto en el art. 8 del EOMF, que me parece conveniente reproducir:
“Uno. El Gobierno podrá
interesar del Fiscal General del Estado que promueva ante los Tribunales las
actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público.”
“Dos. La comunicación del
Gobierno con el Ministerio Fiscal se hará por conducto del Ministro de Justicia
a través del Fiscal General del Estado. Cuando el Presidente del Gobierno lo
estime necesario podrá dirigirse directamente al mismo.”
“El
Fiscal General del Estado, oída la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal
Supremo, resolverá sobre la viabilidad o procedencia de las actuaciones
interesadas y expondrá su resolución al Gobierno de forma razonada. En todo
caso, el acuerdo adoptado se notificará a quien haya formulado la solicitud.”
Como
se puede apreciar, nada de órdenes: “interesar” no es mandar, sino “solicitar o
recabar de alguien datos, noticias, resoluciones, etc.” (7ª acepción del
vocablo según la RAE).
No
consta, en todo caso, que el Gobierno haya actuado conforme al precepto que
acabamos de transcribir.
C)
Lo que sabemos, una semana después del 9-N, sobre la esperada actuación del MF.
Lo
que sabemos a ciencia cierta, al tiempo de escribir este post, es lo siguiente:
1º) Que la Secretaría Técnica del Fiscal General del Estado, conforme a sus
funciones legales (art. 13.3 EOMF) y a lo que es habitual, ha estudiado desde
el primer momento lo sucedido el 9-N. Nada se ha dicho expresamente al
respecto, pero cabe darlo por sentado, porque, de no ser así, estaríamos ante
una inexplicable anomalía, en todos los sentidos de esta palabra; 2º) Que la
Fiscalía, en Cataluña, ha estudiado también lo que sucedió el 9-N; 3º) Que el
día 12 de noviembre de 2014, el FGE, Sr.
Torres-Dulce
se reúne con el Fiscal Superior de Cataluña para hablar del asunto; 4º) Que,
según nota de prensa oficial, “la
Fiscalía Superior de Cataluña dará cuenta al Fiscal General del Estado de la
decisión que adopte en el marco de los principios
de legalidad e imparcialidad que rigen la actuación del Ministerio Público.”
De “imparcialidad” y de “objetividad” había hablado ya Torres-Dulce al
enfadarse con Sánchez Camacho; 5º) Que todos los medios de
comunicación coinciden en afirmar que el Sr. Torres-Dulce se
inclina a dejar en manos de los fiscales destinados en Cataluña qué se hace, o
no se hace, ante el 9-N. (he escrito “fiscales destinados en Cataluña” y no “Fiscales
de Cataluña” porque esto último se
prestaría a graves equívocos, pues los Fiscales, como los Jueces y Magistrados
y todos los Tribunales, son servidores e instituciones del Estado). El párrafo
transcrito de la nota oficial, si bien se lee, apoya firmemente esa apreciación
de los “medios”: de ahí resulta que es la Fiscalía de Cataluña la que decidirá
y de su decisión dará cuenta al FGE. Adelanto ya, aunque enseguida me explicaré,
que eso es “el mundo al revés”
conforme al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal; 6º) Que, transcurrida una semana después de unos
hechos acaecidos a la luz del día e investigados desde el primer momento, el
Ministerio Fiscal no ha actuado en ningún sentido.
UNA BARBARIDAD IGNORANTE Y ALGUNAS
ELEMENTALIDADES SOBRE EL MINISTERIO FISCAL
Para
aclarar las cosas, me serviré del titular de portada de la edición en papel de
un diario de difusión nacional, el 15 de noviembre de 2014. Sobre el fondo de
una fotografía de Torres-Dulce, dice ese titular: “Los fiscales catalanes torpedean la
denuncia contra Mas”. Aparte de que nunca se ha tratado de una denuncia,
sino de una querella (cosas bien distintas y fáciles de entender para quien
quiera informarse), me asombra que un
periódico pretendidamente serio llegue a afirmar lo que no es cierto porque,
sencillamente, es imposible. No es
posible de ninguna manera que ningún fiscal (ni Junta de fiscales) pueda torpedear, sabotear,
boicotear o nada parecido lo que el Fiscal General del Estado decida que es procedente.
Enseguida lo veremos.
El
Ministerio Fiscal es una organización con estructura propia, que no se inserta
en la del Gobierno ni en la de la Administración del Estado (y, por supuesto,
tampoco en la de las Comunidades Autónomas). Las relaciones con el Gobierno
tienen, como se ha visto, el cauce del Ministerio de Justicia, pero a ningún
miembro del MF, cualquiera que sea su específico cometido, le da órdenes o
instrucciones nadie en el Gobierno o en la Administración del Estado. En cambio
(y a diferencia de Jueces y Magistrados a los que nadie en absoluto puede dar
órdenes o instrucciones de ninguna clase), los fiscales sí pueden recibir y reciben
órdenes, con plena legalidad, de sus propios superiores en una estructura
jerárquica, que culmina en el Fiscal General del Estado (FGE), jefe de todos
los fiscales. Porque los principios que configuran la naturaleza y estructura del
MF mismo son los de “unidad de actuación”
y “dependencia jerárquica”, y no los
de imparcialidad y legalidad, relativos a cómo se ejercen
sus funciones (con imparcialidad subjetiva y ateniéndose a la ley). Lo expresa
con claridad el art. 124.2 de la Constitución al establecer que “el Ministerio Fiscal ejerce sus funciones
por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y
dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e
imparcialidad” (la cursiva es mía). Esto mismo se dice en el art. 2. 1 del
EOMF, una ley de 1981 sobre la que conviene recordar, a mi parecer, que fue
objeto de una laboriosa elaboración hasta lograr un consenso entre UCD y PSOE. Afortunadamente, no fue una ley de unos contra
otros.
Los
aptdos. 1 y 2 del art. 22 EOMF empiezan a concretar el significado de la “unidad de actuación” y de la “dependencia jerárquica”. Vean: “1. El Ministerio Fiscal es único para todo el Estado.” “2. El Fiscal General del Estado ostenta la jefatura superior del
Ministerio Fiscal y su representación en
todo el territorio español. A él corresponde impartir las órdenes e
instrucciones convenientes al servicio y al orden interno de la institución y,
en general, la dirección e inspección del Ministerio Fiscal.” No existen, en el
MF, límites a la actuación válida o lícita por razón de porciones del
territorio, como las que, para los Juzgados y Tribunales (y los
correspondientes Jueces y Magistrados), representa la denominada competencia territorial. El MF es uno
solo para todo el territorio nacional. Para nuestro asunto, esto supone que la Fiscalía Superior de Cataluña no tiene
atribuciones excluyentes sobre lo que el único Ministerio Fiscal haya de hacer
en Cataluña. El Fiscal General del Estado (FGE) está, constitucional y
legalmente, por encima de esa Fiscalía y de cualquier otra.
[Algún "enterado" puede atreverse a afirmar que la Fiscalía General del Estado llevó a la de Cataluña una propuesta para que la Fiscalía catalana la ratificara y ésta se negó. V. http://vozpopuli.com/actualidad/52801-la-decision-de-rajoy-de-llevar-a-mas-a-los-tribunales-rompe-a-la-fiscalia. Si eso fuese cierto, se trataría de un dislate mayúsculo y todos, dentro del MF, desde el FGE hasta el Fiscal Superior de Cataluña, tendrían que haber perdido la cabeza y olvidado el "abecedario" de la Constitución y del EOMF o haberse echado al monte, abjurando de la más elemental legalidad y abandonando el Estado de Derecho. Pero, además de no ser verosímil tamaña locura o ilegalidad, podemos suponer que se trata de un dislate del "enterado", que en su información no para de hablar de "demanda", escrito inicial de procesos no penales, que no tiene cabida en los procesos penales. De haberse negado la Fiscalía de Cataluña, tendría que haberse aplicado (y lo sabríamos) el art. 27 EOMF, que enseguida expondremos.]
Y
la figura y las atribuciones del FGE resultan aún mucho más claras si se leen
los arts. 25, 26 y 27 del EOMF, retocados por la Ley 24/2007, de 9 de octubre (que, por cierto, estableció el carácter no vinculante de los criterios de las Juntas de fiscales).
Reproduzco parcialmente esos preceptos del EOMF, en lo que aquí interesa:
Artículo
25:
“El Fiscal General del Estado podrá
impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al
servicio y al ejercicio de las funciones, tanto
de carácter general como referidas a asuntos específicos.” El último
párrafo dice: “El Fiscal que reciba una
orden o instrucción concerniente al servicio y al ejercicio de sus funciones,
referida a asuntos específicos, deberá atenerse a las mismas en sus dictámenes
pero podrá desenvolver libremente sus intervenciones orales en lo que crea conveniente
al bien de la justicia.” (¡Faltaría más que cuando hable en una audiencia o
vista hubiese de hacerlo al dictado!)
Artículo
26:
“El Fiscal General del Estado podrá
llamar a su presencia a cualquier miembro
del Ministerio Fiscal para recibir directamente sus informes y darle las
instrucciones que estime oportunas, trasladando, en este caso, dichas
instrucciones al Fiscal Jefe respectivo. El Fiscal General del Estado podrá designar
a cualquiera de los miembros del Ministerio Fiscal para que actúe en un asunto
determinado, ante cualquiera de los órganos jurisdiccionales en que el
Ministerio Fiscal está legitimado para intervenir, oído el Consejo Fiscal.”
¿Qué puede suceder si, dentro del MF, un superior
ordena a un subordinado algo (positivo o negativo) que éste no considera legal
o procedente? En síntesis ésta es la respuesta: el subordinado puede objetar y
librarse de responsabilidad o de obedecer, pero el superior y, en especial, el
FGE, puede, de varias formas, hacer prevalecer su criterio.
Vean lo que dispone el art. 27 EOMF: “Uno.
El
Fiscal que recibiere una orden o instrucción que considere contraria a las
leyes o que, por cualquier otro motivo estime improcedente, se lo hará saber
así, mediante informe razonado, a su Fiscal Jefe. De proceder la orden o
instrucción de éste, si no considera satisfactorias las razones alegadas,
planteará la cuestión a la Junta de fiscalía y, una vez que ésta se manifieste,
resolverá definitivamente reconsiderándola o ratificándola. De proceder de un
superior, elevará informe a éste, el cual, de no admitir las razones alegadas,
resolverá de igual manera oyendo previamente a la Junta de Fiscalía. Si la
orden fuere dada por el Fiscal General de Estado, éste resolverá oyendo a la
Junta de Fiscales de Sala.”
“Dos. Si
el superior se ratificase en sus instrucciones lo hará por escrito razonado con
la expresa relevación de las responsabilidades que pudieran derivarse de su
cumplimiento o bien encomendará a otro Fiscal el despacho
del asunto a que se refiera.”
LA RESPONSABILIDAD DE LO QUE HAGA O
NO HAGA EL MINISTERIO FISCAL ANTE EL 9-N ES DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO,
TORRES-DULCE LIFANTE
Llega
el momento de la conclusión. Si, analizado y estudiado lo sucedido en Cataluña
a la luz del día el 9-N, el criterio del FGE con su Secretaría Técnica acerca
de lo que procede hacer no coincide con el de los denominados “fiscales
catalanes” o Fiscalía Superior de Cataluña, el FGE puede, con perfecta
legalidad, encomendar a cualquier Fiscal hacer lo que el FGE considera acorde a
la legalidad. Y, más aún, puede ser el mismo Fiscal General del Estado (o un
Fiscal de los que tiene adscritos) quien interponga una querella por los
presuntos delitos que parezcan cometidos. Por supuesto, aunque no sea nada
práctico, puede también ordenar que eso se haga desde la Fiscalía de Cataluña,
que, en caso de desacuerdo, podría acogerse a lo que acabamos de ver que prevé
el art. 27 EOMF.
Desde
luego, está también dentro de las atribuciones del FGE fiarse del criterio de
esa Fiscalía Superior de Cataluña, pero tiene que quedar perfectamente claro
que eso sucede, no porque tal Fiscalía Superior sea la legalmente encargada del
caso con arreglo a normas que limitan las atribuciones del FGE, sino porque al
FGE le ha convencido el criterio de la Fiscalía Superior de Cataluña y lo ha
hecho suyo. Vuelvo a lo que apunté antes: el poder legal de decisión no le
corresponde a esa Fiscalía Superior, que se limitaría a dar cuenta al FGE. Es
lo contrario: el poder legal de decisión le corresponde al FGE. Y el FGE no
debería alimentar una impresión distinta, porque estaría permitiendo que se
tergiversase la legalidad y se le considerase más o menos exonerado de su
responsabilidad, de la que no puede ni debe exonerarse.
En
el plano de lo posible cabe que el FGE no quiera tener criterio propio o no
quiera darlo a conocer, explicando lo que, en consecuencia, ha decidido hacer o
no hacer. A eso, en el lenguaje coloquial se le llama “no querer mojarse”. Si
eso es lo que sucede, lo entiendo, pero no me merece ningún respeto, sino todo
lo contrario.
Con
todo lo anterior, con todo este ya extenso post, no digo ni quiero insinuar que
el FGE tenga que acusar del delito de desobediencia a Artur Mas y a
Calpurnia. a Ticio o a Sempronio. Sé bien que no toda desobediencia es delito de
desobediencia. Pero hay otros hechos que incluso varios Juzgados no han
excluido el 9-N que se pudiesen estar cometiendo: prevaricación, malversación de
caudales públicos, por ejemplo. No digo que la esperada querella no pueda
tardar más. Quizás no proceda, en buen Derecho, interponer ninguna querella
(aunque con mucho menos las interpone o acusa el MF). Lo que digo
es que, ante unos hechos tan graves como los del 9-N en Cataluña, no cabe
esperar por más tiempo una explicación completa del Fiscal General del Estado.
Lo que digo es que D. Eduardo Torres-Dulce Lifante ya no puede
guardar silencio ni dar la impresión de que se dedica a marear la perdiz o a no querer ejercer las atribuciones de que está investido por una ley perfectamente legítima, incuestionada desde hace más de treinta años.