TIRO EN LA NUCA AL ÓRGANO DE GARANTÍA DE LA INDEPENDENCIA
JUDICIAL
LA
CONSTITUCIÓN, DE NUEVO A LA BASURA
Hoy, 29 de abril de
2013, cansado de las proezas totalitarias que un pretendido partido
humanista-cristiano y liberal le permite al ignorante Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón; asqueado hasta
la náusea del inmovilismo dontancredista del Presidente del Gobierno, que
nombró y mantiene al mayor ignorante e inepto que nunca ocupó la cartera de
Justicia, debo, sin embargo, reseñar aquí la aprobación en el Congreso de los
Diputados de un proyecto de ley lamentable, que he calificado en los titulares de este post.
El “rodillo parlamentario” que está aplicando el Partido Popular, completamente
descabezado -lo saben mejor que nadie
quienes militan en él y muchos de sus dirigentes, aunque no lo digan en público
ni dentro del partido, porque nuestros partidos no son democráticos- no tiene
nada que envidiar al “rodillo” que se aplicó en la época del esplendor
socio-felipista, provocando las más duras y repetidas quejas de los “populares”.
Pero, por agotamiento
moral e intelectual, me permitirán que me limite a copiar lo que ya dije en
este mismo blog sobre la hazaña ahora
perpetrada por Ruiz Gallardón y sus cooperadores necesarios. Ahí va.
«Hay ocurrencias
contra-constitucionales en otros terrenos, que siempre han interesado en este
blog. Hay ocurrencias —¡asómbrense!— desde el mismo Gobierno de la Nación. El
Ministerio de Justicia, encomendado al Sr. Ruiz Gallardón, está
empecinado en unas reformas contrarias al funcionamiento de la Administración
de Justicia y en otras contrarias, no ya a los excesos insufribles del Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ), sino al designio constitucional, mejor o
peor perfilado, pero en sí mismo suficientemente claro y legítimo, de un órgano
de garantía de la independencia judicial, concebido como órgano colegiado
compuesto por juristas de peso. »
«La hipertrofia y la
corrupción de ese órgano, no debidas principalmente a la Constitución, sino a
que las ha permitido y promovido la misma clase
política (con la complicidad y el estímulo de corporativismos exacerbados),
no se combaten ni sirven de justificación al nuevo CGPJ que promueve el Sr.
Ministro, miembro en cuerpo y alma, desde su juventud, de esa clase política. Algunos cambios del
proyectado nuevo CGPJ obedecerían a criterios atinados y plenamente acordes con
la CE —por ejemplo, que el CGPJ vuelva a dedicarse sólo a lo que le corresponde
y que carezca de otra potestad reglamentaria que la interna—, pero, en otra
gran parte, responden a criterios que, quizá serían defendibles en un proceso
constituyente, pero que, a mi parecer —y éste es un tema del que algo
entiendo—, resultan incompatibles con el diseño constitucional y opuestos a él.»
«El CGPJ puede y debe
ser sometido a una estricta dieta de gasto y ser centrado en sus funciones
constitucionales. Pero ahora, con lo que quiere Ruiz Gallardón, el CGPJ
pasaría a ser un órgano muy débil, muy funcionarizado, bastante
ministerializado y, de hecho, una especie de apéndice del Tribunal Supremo.» …. «El
CGPJ tendría que estar presidido por un Magistrado del TS, Vicepresidido por
otro Magistrado del TS y condicionado absolutamente en la acción disciplinaria
por otro Magistrado del TS. Los 20 Vocales compatibles, que nunca estarían en
el CGPJ, únicamente irían a (a)probar todo y sólo lo precocinado por el Mando Supremo
y a obrar las dietas.»
«Me parece necesario
hablar ya muy claro de una situación de rebelión contra-constitucional —no del
todo abierta, sino en parte soterrada, pero real y muy intensa— que dura más de
treinta años y que viene provocando importantes problemas institucionales en
España y a España. Me refiero a que el
Tribunal Supremo nunca ha aceptado que la Constitución Española de 1978 optase
legítimamente por crear dos órganos: el Consejo General del Poder Judicial y el
Tribunal Constitucional (TC). En el proceso constituyente de la CE se
discutió expresamente al respecto y se optó de manera muy clara por un gobierno
de la Magistratura (de toda ella) claramente desligado del Ejecutivo (CGPJ) y
por no constituir al Tribunal Supremo también en Tribunal Constitucional, sino
crear un Tribunal distinto. Sin duda —lo he estudiado con detalle y a fondo y
está publicado sin ninguna refutación— las relaciones, los límites y las
separaciones funcionales entre los dos altos Tribunales (TS y TC) han sido y
son difíciles, porque no se establecieron —después de la Constitución— del
mejor modo posible y también porque no se nombró, en demasiados casos, a
juristas de talla. Pero la opción constitucional era legítima y podría
funcionar en el futuro, siempre que algunos preceptos constitucionales (a los
que ya apunté como muy problemáticos durante el proceso constituyente) se
interpretasen con sensatez.» (post
del 25 de enero de 2013)
En otro post anterior, de 8 de julio de 2012, había dejado escrito esto otro:
«Es evidente que el
Ministro ha escogido para su plan -que, bien mirado, supondría eliminar un
órgano constitucional, debilitando institucionalmente la independencia
judicial- el momento histórico del sumo desprestigio de ese órgano, un momento
en el que muchos ciudadanos comprarán fácilmente el proyecto del
Ministro, porque, en vista de la politización partidista y de la corrupción del
CGPJ, cientos de miles claman incondicionadamente: “¡fuera el CGPJ!”. Yo
aquí he clamado “¡fuera este CGPJ!”,
que no es lo mismo. Porque si la guía de los cambios profundos fuese eliminar
lo que tiene hartos a los ciudadanos, ahí está el Centro de Investigaciones
Sociológicas, señalando, mes tras mes, que los partidos políticos y la
clase política son el segundo problema de este país, de modo que, conforme
al criterio oportunista y anticonstitucional del Ministro, se deberían suprimir
los partidos políticos y, por ejemplo, reducir el número de Diputados al mínimo
constitucional de 300, de los cuales la inmensa mayoría podrían ser puramente
nominales, concentrando en unos pocos el poder de decisión, despreocupándose de
las incompatibilidades y de las retribuciones de esa inmensa mayoría,
reduciendo los Plenos a la mínima expresión y, en definitiva, prescindiendo de
la idea de que cada Diputado representa, sin sujeción a mandato imperativo
alguno, a todo el pueblo de España.»
«De la crisis política
y social -a la que subyace, como a la económica, una situación de grave y
continuada infracción ética por los dirigentes políticos- se sale, no
eliminando instituciones, sino refundándolas sobre sólidas bases de decencia y
respeto a la verdad y al Derecho. Descartada hoy, como por diversos motivos la
descartamos muchos (y entre otros, el Gobierno y la oposición), una reforma
constitucional, no cabe eliminar el CGPJ, como tampoco eliminar el Congreso
de los Diputados, a base de cambios que sólo mantendrían esas instituciones
nominalmente. Nunca fui, desde que se proyectó, un gran entusiasta de la
Constitución vigente, pero se me puede considerar un partidario acérrimo, un
"fan" de ella frente a la opción de despreciarla y burlarla y también
frente a la idea de que nuestra crisis política se debe a la Constitución. Por
el contrario, se debe, no a fallos de diseño de esta Norma Fundamental, sino a
errores de interpretación y, sobre todo, a la corrupción jurídica y política
con que, una y otra vez, ha sido aplicada formalmente, pero materialmente
vulnerada. »
«Así que, por decirlo
coloquialmente, cargarse definitivamente el CGPJ, en vista de la enorme
cantidad de veces en que se ha vulnerado la Constitución al renovarlo y en
vista de la constante infracción de la Constitución y de las normas que regulan
su funcionamiento, no sería ninguna regeneración y ninguna reforma: sería la
consagración y el reforzamiento del “Estado de partidos”, agente decisivo de la
agonía del CGPJ. Me viene a la cabeza, como
símil, la idea de que unos cárteles del narcotráfico lograsen, en vista de su
terrible e imparable criminalidad, que se eliminara la policía.»
«Aplaudo con entusiasmo que un nuevo CGPJ se limite a las funciones que le atribuye la Constitución entendidas racionalmente de modo estricto. La “política judicial”no puede ser otra de la que derive del cumplimiento de las leyes, comenzando por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Me parece de perlas que las retribuciones -hoy entre las más altas de todo el Estado- del CGPJ se reduzcan notablemente (ya lo sugerí con más concreción en el “post” al que he puesto enlace) y no digamos otras prebendas. Es perfectamente posible y por completo necesario (no sólo por motivos económicos) que el CGPJ deje de ser el mastodonte actual: sobran funcionarios de todo tipo. Pero la misma Constitución establece que las funciones constitucionales del CGPJ las desempeñe un colegio de al menos 20 Vocales (casi siempre, además, con un Presidente que, elegido por ellos, nunca hasta ahora lo ha sido de entre ellos) y no puede haber un tal órgano colegiado si la capacidad de decisión se sustrae o se minora a la gran mayoría de esos 20 miembros y se concentra en unos pocos. La Constitución se habría violado y no puedo aceptar ese remedio, por que es peor, mucho peor que la enfermedad.»
«Que el Ministerio
afirme que las funciones esenciales del CGPJ le seguirían correspondiendo al
Pleno sencillamente no es verdad: el ejercicio de la potestad disciplinaria
vendría condicionado por la acción de un Promotor de la Acción Disciplinaria,
que no tendría que ser Vocal, pero sí Magistrado del Tribunal Supremo o jurista
con 25 años de ejercicio profesional. Y si, como se lee en el informe de la
comisión de expertos, ese señor o esa señora acusaría ante la Comisión
Disciplinaria que actuaría como tribunal, pero se suprimen, siempre según los
expertos, los recursos de alzada al Pleno contra las decisiones de las
Comisiones, Vds. me dirán.»
«Se equivoca también
grandemente el Ministro … al proponer que, excepto el Presidente del Tribunal
Supremo y del CGPJ (doble condición que concurre en una sola persona: arts.
122.3 y 123.2 CE), todos los demás Vocales sigan ejerciendo su profesión
jurídica: los doce Vocales “Jueces y Magistrados de todas las categorías
judiciales”, en sus Juzgados y Tribunales y los ocho “abogados y otros
juristas, todos ellos de reconocida competencia”, en sus despachos del más
diverso tipo: los abogados con sus pleitos, los Fiscales, los Abogados del
Estado y los Catedráticos, por ejemplo, con sus asuntos habituales. Yo no tengo
dudas de que para hacer los mejores nombramientos, resolver sobre las posibles
faltas de disciplina y dirigir la inspección de los Juzgados y Tribunales es sumamente
conveniente toda la lejanía y la desimplicación posibles. El CGPJ gobierna a
los Jueces y Magistrados y no es bueno que los gobernantes también sean
gobernados ni parece sensato que abogados en ejercicio decidan quién ocupa tal
o cual plaza de Juez o Magistrado. Este criterio favorable a la
incompatibilidad es, ciertamente, discutible, como casi todo, pero, aunque el
Ministro y sus áulicos consejeros no se hayan dado cuenta, el criterio de la
incompatibilidad es el asumido expresamente por la Constitución. Es muy claro
lo que se lee en el art. 122.2 CE: “2. El Consejo General del Poder Judicial
es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus
miembros…” No tendría ningún sentido esa mención específica de un
régimen de incompatibiilidades si el texto constitucional estuviese abierto a
que los miembros del CGPJ careciesen de incompatibilidades. Pero si hay
incompatibilidades, no es posible que, excepto el Presidente (o éste y unos pocos
más), los Vocales no perciban una retribución fija.»
«Otro punto negro,
negrísimo a mi juicio, del proyecto de nuevo CGPJ es exigir legalmente que
el cargo de Presidente del Tribunal Supremo (TS) tenga que recaer en
quien ya ostente la categoría de Magistrado de ese Tribunal, lo que no
exige la Constitución Española, cabalmente porque no quiso que la Presidencia
del TS tuviese que recaer necesariamente en alguno de sus Magistrados. Es
verdad que el art. 123.2 CE dice que “el Presidente del Tribunal Supremo será
nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en
la forma que determine la ley”, de modo que a ésta se remite la
Constitución, pero también es verdad (o, como suele decirse en la jerga
forense, “no es menos cierto”) que la CE pudo exigir que el Presidente del TS
fuese Magistrado del TS y no lo exigió ni lo exige. Que de ordinario lo haya
sido, bien está (aunque unos cuantos Presidentes procediesen más del ámbito
académico que del estrictamente judicial), pero la innovación cierra la puerta
a que, en alguna ocasión, se pueda llevar a algún jurista eminente, no
Magistrado del TS, a la presidencia de ese órgano. Cerrar esa puerta me parece
muy equivocado.»
«Para más inri,
se crearía una figura, la de Vicepresidente del Tribunal Supremo, que,
dice el Ministerio sobre el informe de la comisión de sabios, sería
"elegido por el Pleno, entre la terna que proponga el primero [el
Presidente]. El vicepresidente, que no forma parte del CGPJ, le sustituirá en
caso de vacante, ausencia o enfermedad." Podría presidir el CGPJ un
"alto mando" del TS, no perteneciente al CGPJ. Genial.» (post de 12 de julio de 2012)
Como lo que han aprobado
ahora en el Congreso de los Diputados es sustancialmente lo mismo que anunciaba
en esos textos, vale hoy, dies nefas
(¡otro más!) de 29 de abril de 2013, lo que en ellos quedó dicho. En lo
relativo a seguir haciendo depender del Parlamento la designación de todos los
Vocales, frontalmente en contra de lo que decía el programa electoral del Partido
Popular y de lo que ratificó el mismo Ruiz
Gallardón tras ser nombrado Ministro, no hace falta que diga nada: es otro
episodio más de los ya incontables incumplimientos de programa. Pero aquí no
vale la imposibilidad como excusa o la necesidad como justificación, como
cuando se han subido impuestos que se aseguró que no se subirían. Aquí es una
reforma institucional en sentido absolutamente opuesto y contrario a la que se
anunció.
Sólo una cosa más, para
que los lectores estén informados completamente. Nada de lo que hace Ruiz Gallardón es culpa de él. La culpa es
siempre de otros, de su partido y de su Gobierno. Estableció las
tremendas tasas judiciales por exigencias de Montoro; dio su placet a Moliner, el actual
Presidente del TS y del CGPJ, por imperativos superiores; quiere reformar los
registros por imposición de un Registrador pariente próximo del Presidente
Rajoy y esta jibarización del CGPJ se
debe a un deseo del mismo Presidente Rajoy, que no ha perdonado al CGPJ la
defenestración de Dívar. Todo esto, que Ruiz G. me consta que dice, son
mentiras. La mentira le ha poseído tiempo ha. Lo mismo que a Juan Alberto Belloch Julbe, hoy gran
amigo de Ruiz G. Ambos buenos colegas de Cándido
Conde Pumpido, a quien, en efecto, prefiere Ruiz G. en el TC, por encima de Juan Antonio Xiol Ríos, Presidente de
la Sala Primera del Tribunal Supremo. ¡Qué ensalada, amigos!