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miércoles, 27 de enero de 2010

SE SUSPENDE NO SUSPENDER AL FLAGRANTE “COPIOTA”


Y AQUÍ SUSPENDEMOS, EN JUNIO Y EN SEPTIEMBRE, AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA


Después de tres horas y media (cuatro horas, según otras fuentes) de intenso debate, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla acordó por asentimiento, el día 25 de enero de 2010, suspender la vigencia del art. 20 de la llamada “Normativa Reguladora de la Evaluación y Calificación de las Asignaturas”, aprobada por el mismo Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de septiembre de 2009. Por si alguien tiene un interés especial, puede acceder a la “Normativa” completa mediante el siguiente enlace: http://www.us.es/estudios/upload/Normativa-examenes.pdf  (las cosas com son: en la "web" de la U. de Sevilla se encuentra enseguida lo que interesa).

En todo caso, y a modo de ilustración de la calidad y modernidad de esa “Normativa”, y para su conveniente evaluación social (evaluación continua, por supuesto), se reproduce de inmediato, con el relieve tipográfico que merece su naturaleza excepcionalmente gloriosa, la Disposición Adicional Primera, que lleva el muy prometedor rótulo o leyenda siguiente: “Cita en género femenino de los preceptos de esta normativa”. El texto dice así:

“Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente normativa en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.”

Después de esta obra de arte legislativo moderno, que colma, en primicia mundial, una plurisecular laguna legal (nunca se había legislado sobre la validez, nulidad o anulabilidad de las citas de preceptos reglamentarios), volvemos a nuestro asunto. Véase, si se quiere, la declaración institucional sobre el acuerdo de suspensión del art. 20 de la "Normativa" mediante este enlace: http://www.comunicacion.us.es/?q=node/2618

Tras estos preliminares, informamos que el art. 20 suspendido dice así:

“1. Los profesores encargados de la vigilancia comunicarán a la Comisión de Docencia del Departamento, en los términos establecidos en la disposición adicional segunda, cualquier incidencia ocurrida en el transcurso de un examen.”  

“2. Sin perjuicio de las actuaciones o resoluciones posteriores que procedan, los estudiantes involucrados en las incidencias podrán completar el examen en su totalidad salvo en el caso de conductas que interfieran con el normal desarrollo del examen por parte de los demás estudiantes, en cuyo caso se procederá a la expulsión de los estudiantes involucrados de la dependencia donde el examen se lleva a cabo.”

“3. Los profesores encargados de la vigilancia del examen podrán retener, sin destruirlo, cualquier objeto material involucrado en una incidencia, dejando al estudiante afectado constancia documental de este hecho, y deberán trasladarlo a la Comisión de Docencia del Departamento junto con el escrito mencionado en el apartado 1.”` `[AOS: surge la duda de si lo que tienen que trasladar es el hecho o el objeto material involucrado: yo creo que es el hecho de la retención del objeto]

El art. 7 del “Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Departamento. Modelo básico” se dedica a la “comisión de docencia”, en los siguientes términos:

“1. Para velar por la calidad de la enseñanza se constituirá la Comisión de Docencia del Departamento, que estará compuesta por tres profesores con plena capacidad docente, que se renovarán cada dos años, y tres estudiantes, elegidos unos y otros en el Consejo de Departamento por sus sectores respectivos.”

“2. Los representantes de los estudiantes se renovarán anualmente.”

“3. La Comisión de Docencia estará presidida por el profesor de mayor categoría académica y antigüedad y actuará como secretario el estudiante de menor edad.”

Puestos ya todos los datos encima de la mesa, digo yo que no cabe congratularse en exceso del acuerdo del 25 de enero, en especial porque unos pocos profesores universitarios hispalenses han hecho apariciones televisivas para insistir en la racionalidad –y, concretamente, en la racionalidad jurídica- del ocurrente art. 20 de la “Normativa”. No me gusta nada esa empecinada terquedad en la estulticia. En realidad, me molesta la pertinacia estulta. De modo que vuelvo sobre el asunto, no vaya a ser que, por callar, nos tomen por tontos estos personajes que deshonran a la Hispalensis.

Sin embargo, me esforzaré al máximo en ser breve:

1º) Es verdad que el art. 20 de la “Normativa” no establece el “derecho a copiar”. Pero el “derecho a copiar” es un invento de los medios de comunicación al que hay que reconocer fortuna y acierto expresivos de las consecuencias prácticas del art. 20. En el invento no resplandece la precisión jurídica, que tampoco es precisamente deslumbrante en el trabajo reglamentario del Consejo de Gobierno de la Universitas Hispalensis, como enseguida se verá, si es que no se ha visto ya.

2º) El suspendido art. 20, aunque no establezca el “derecho a copiar”, tampoco tiene en cuenta el deber de probidad y, en concreto, el deber de ser honrados en los exámenes y, por supuesto, no sanciona la infracción de ese deber. Por el contrario, dispone, para las “incidencias” de “copieteo”, el segundo paso de un procedimiento -la decisión por una Comisión de Docencia, carente de competencias sancionadoras- que apunta a la impunidad del “copieteo”, pues al profesor o profesores que presencian la infracción (eso pensamos muchos que es) se les priva de la autoridad que se les venía reconociendo desde tiempo inmemorial y se les pone la prueba casi imposible... mientras el "copiota" ha terminado el examen y, con una poca suerte (piensen que se le "pilla" al final del examen), ha aprobado y hasta ha obtenido el título o ha trasladado el expediente a otra Universidad, a donde no le alcanza la potestad disciplinaria de la anterior Alma Mater.

El art. 20 revela una desconsideración muy importante respecto del “copieteo” y de las demás formas de desvirtuar los exámenes, formas hoy bastante más frecuentes que copiar de una “chuleta”. Si “copiar”, en sentido amplio, se viese como lo que es, una forma de engañar a las autoridades que expiden títulos académicos con relevancia social y económica, un modo de dejar sin efecto el mérito personal, una conducta contraria a la efectiva igualdad de los alumnos (primando a los defraudadores) y una falta de respeto a los profesores, los reglamentadores hispalenses, antes que en el “pobre alumno” que copia, habrían pensado en los agraviados y “pobres alumnos” que no copian y en la "pobre" sociedad civil, que cada año recibe a un creciente número de graduados fraudulentos.

3º) Al parecer, los asesores jurídicos del Consejo de Gobierno de la Hispalensis han pensado, con peligrosa mezcla de crasa ignorancia e imprudencia superlativa, que sería muy equitativo “procesar” la presunta infracción del presunto “copiota” con las garantías propias del proceso jurisdiccional: igualdad de las partes, derecho de defensa, decisión a cargo de un órgano imparcial (a la independencia no han llegado). Y, por supuesto, claro está, presunción de inocencia. Pero se han olvidado de un “pequeño detalle”: tanto para las conductas penalmente tipificadas como para los comportamientos administrativamente ilícitos, hay, antes del proceso penal o del procedimiento sancionador, una pieza imprescindible, que son los agentes de la autoridad. Me da absolutamente igual que algún gracioso piense (o incluso diga) “¡Ah! ¿O sea que los profesores universitarios serían como la policía, serían como policías?” Al gracioso le respondo que no: lo profesores serían eso, profesores, que seguirían siendo reconocidos como autoridades en el ejercicio de sus funciones en la Universidad. Nada más y nada menos.

El olvido del “pequeño detalle” conduce a un sistema, más que ineficiente, imposible. Ya lo dije en anterior entrada: “Siga Vd. su camino, conductor beodo, que ya veremos qué dice la Comisión de Tráfico, constituida para velar por la calidad del tráfico”, diría el Guardia Civil desposeído de autoridad conforme al modelo de la Hispalense.

El derecho de defensa, la debida contradicción y la intervención de órganos que procuren ser objetivos tienen su terreno a la hora del expediente sancionador. Ningún sistema procesal penal y ningún Derecho administrativo sancionador descuidan mecanismos de inmediata intervención de la autoridad ante la infracción penal o administrativa.

4º) Dos elementos para concluir que el Consejo de Gobierno, cuando aprobó por unanimidad la dichosa “Normativa” (la misma unanimidad, muy universitaria, con que ha suspendido el art. 20), seguramente no la había leído y, por tanto, menos aún había pensado en serio lo que aprobaba tan unánimemente:

Primero: Si la Comisión de Docencia tiene como fin “velar por la calidad de la enseñanza”, no sólo ocurre, como he dicho, que carece de potestad sancionadora, sino que nada pinta esa Comisión respecto de incidencias en exámenes, porque esas incidencias no tienen que ver con la “calidad de la enseñanza”. Salvo, claro es, que las palabras carezcan de significado.

Segundo: Estos leguleyos (que no juristas) autores de la "Normativa" no se han dado cuenta de que mientras privan a los profesores vigilantes de exámenes de la autoridad inherente a su condición y justificativa de medidas inmediatas como la expulsión del aula y el suspenso (medidas que, en caso de error, siempre cabría revisar, subsanando sus efectos), confieren a los profesores el poder de “retener (…) cualquier objeto material involucrado en una incidencia”. Para “retener” esos objetos, sin destruirlos, por supuesto (si los destruyesen ya no los retendrían), primero tienen que apoderarse de ellos (de unos objetos ajenos) y, en no pocos casos, la presencia de ciertos objetos indica la existencia de otros, que no están a la vista (p. ej., se ha visto el minúsculo auricular, pero no el dispositivo al que está conectado) y que habría que buscar, pues está “involucrado en la incidencia” y hay que retenerlo. Pues bien: hay para varias tesis doctorales en relación con los derechos fundamentales y no fundamentales que se verían afectados por ese poder de “retener”. De hecho, hay monografías publicadas sobre registro, cacheo, encautamiento, etc. Y hay colinas e incluso montañas de sentencias de diversos altos tribunales. En definitiva, que los gobernantes de la Hispalense -a los que quiero separar de la extraordinaria institución que es la Universidad de Sevilla- se han ido a meter en un descomunal lío jurídico por su inmeditado e insensato hipergarantismo. Le quitan al profesor una autoridad X, propia de su función, insisto, para atribuirle una potestad X elevada a la “n” potencia, siendo “n” mucho “n”.

5º) Es el Consejo de Gobierno de la muy ilustre Hispalense quien ha perjudicado gravemente a esa Universidad con su insensata "Normativa", que dice lo que dice. El perjuicio que lamentan es de su exclusiva responsabilidad y no ha sido causado por los medios de comunicación ni por los comentaristas de su ocurrencia. Lo menos que podría hacer ese Consejo de Gobierno es pedir disculpas, en primer lugar, a la Universidad de Sevilla y a la correspondiente comunidad académica. La discreta dimisión de los autores materiales de la “Normativa” sería también una reconfortante señal de que aún queda en Sevilla (en su Universidad) vergüenza torera. Pero como no caerá esa breva, aquí fulminamos sumariamente un SUSPENSO, con 0, en junio y en septiembre, al Consejo de Gobieno de la Universidad de Sevilla, sin imposición de costas.

viernes, 22 de enero de 2010

LA DEBACLE EDUCATIVA: DE DÓNDE VENIMOS Y A DÓNDE IRÍAMOS A PARAR


CONTRA LA APOTEOSIS DE LA ESTULTICIA EDUCATIVA…Y JURÍDICA
(y II)


Personalmente, apreciaría y agradecería, al igual que otros muchos miles de personas, comenzando por miles de profesores universitarios, que todos los poderes públicos con competencias en materia educativa -las Universidades habrían de empezar por ellas mismas, dada su autonomía- se preocupasen de afrontar con el necesario arsenal jurídico la plaga fraudulenta del “copieteo”, en vez de concentrarse en pertrechar de derechos (más que dudosos) y de garantías (bastante estultas) a los sinvergüenzas que hacen trampas de trilero o a los profesionales de las innovaciones tecnológicas aplicadas al fraude en los exámenes.

Este enfoque es el propio de quienes no nos hemos incorporado a las filas de los ejércitos de la estulticia, aliados y casi confundidos con los ejércitos de la que llamaría la Máxima Facilidad Igualatoria (no igualitaria, ¡ojo!), que, por imperativos, no educativos ni pedagógicos ni científicos ni de difusión del conocimiento, sino de una ideología de gran interés psiquiátrico, se empeñan en el imposible de que todos tengan de todo sin relación con el esfuerzo personal y están activamente dedicados a eliminar situaciones humanas diferentes (titulación diferente, cultura diferente, conocimientos diferentes) y, entre ellas, la diferencia que supone el fracaso escolar de unos alumnos (de cualquier clase) frente al éxito escolar de otros. Por el “ideal” de la eliminación de ese fracaso escolar, no tienen inconveniente alguno en que el sistema educativo entero sea un total fracaso, arrastrando al de la sociedad y al del Estado.

No hay nada que hacer con los militantes de este singular fanatismo igualatorio (no igualitario, insisto): nunca reconocerán las catástrofes en “efecto dominó” causadas por sus iniciativas. Y, ante el resultado de un país como España, no exento de notables recursos (pienso, sobre todo, en los “recursos humanos” y en las infraestructuras, incluidas las del sistema educativo), pero aceleradamente deteriorado hasta un punto de gran debilidad cultural, social y económica, lo que harán -lo que hacen- es jactarse de “política social”. Es una jactancia casi increíble, porque, a gran velocidad, la sociedad va siendo más débil en todo lo que la haría fuerte (educación, valores, civilidad), pero es una jactancia real y se diría que tan agresiva como infundada.

En esa línea ideológica de la igualación contra natura y contra toda razón se mueve la ocurrencia de la Hispalensis sobre los exámenes. E insisten los áulicos consejeros de la Universidad de Sevilla en defender su invento para el "copieteo". No es jurídicamente aceptable -nos dicen- que un alumno suspenda una asignatura -algo muy gravoso- a causa de que un profesor que vigila un examen advierte que ese alumno está “copiando” en sentido estricto y clásico (de “chuleta” más o menos sofisticada: en soporte papel o digitalizada y visible en una pantallita) o en sentido amplio y más moderno, porque escucha lo que se le dice o dicta por una o varias personas (a quienes, por cierto, en la jerga de la radio, se diría también que les “copia”). Con esta argumentación, el fundamento de la reglamentación de la Universidad hispalense no sería ya sólo ni principalmente preservar la integridad del “derecho a examinarse”, sino la afirmación de que, por ser sancionador o simplemente por ser gravoso, el “suspenso” no puede ser impuesto sumariamente por el profesor o profesores que vigilan un examen.

Hemos oído también, en las últimas horas, algunos elementos más de este entramado garantista iniciado por la Hispalensis. Por ejemplo, a quien se le encuentra en el uso de una “chuleta” en soporte papel, se le puede incautar esta suerte de corpus delicti. Pero si la “chuleta” es electrónica y se halla en las entrañas de un dispositivo como un teléfono inteligente (llámesele como se quiera) o se está escuchando un tema del programa de la asignatura previamente introducido en un Ipod, la incautación del aparataje no puede producirse en la medida en que esos dispositivos albergan datos personales, sujetos a especial protección. Estos personajes del hipergarantismo universitario son tan "modernos" que se les ocurre alegar la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, antes que el Código Civil, en el que se trata de la posesión y la propiedad de los bienes muebles.

La situación -siempre, por supuesto, tranquilos todos, bajo control del "Gobierno de España"- nos parece  a unos cuantos, pese a ese "control", muy grave. Y es conveniente analizar cómo hemos llegado al presente estado de cosas. Ahí va mi síntesis. Durante muchos años, la escuela y la Universidad (la Universidad sobre todo) vivieron sobre el doble fundamento de normas consuetudinarias (costumbres, en sentido jurídico) y autoridad, en el sentido de autoridad intelectual y moral, de “auctoritas” (diferenciada de la “potestas”). Esa autoridad o “auctoritas” era y es, si se me permite decirlo a mi manera, como la fuerza tranquila derivada del prestigio socialmente reconocido. Con esos dos elementos -unas reglas razonables muy antiguas y la autoridad moral- era suficiente para el funcionamiento ordinario. Si dos alumnos insistían en mantener en clase una particular tertulia, podías invitarles a abandonar el aula. La abandonaban y nadie protestaba. Si “pescabas” a alguien copiando (con métodos tradicionales o con instrumentos electrónicos), el examen se acababa para ellos y se consideraba que lo habían suspendido. Quizá los “copiotas” incoaban una protesta, pero el profesor o los profesores del caso se podían mantener firmes y no pasaba nada. Después, se incoaba o no (últimamente pocas veces) expediente disciplinario académico y terminaba de un modo u otro, pero, en todo caso, se podía lograr, sin necesidad de heroísmos, un buen nivel general de observancia de ciertas normas sensatas y justas. Y, desde luego, los delincuentes del "copieteo" no aprobaban si eran sorprendidos con las manos en la masa. Y tampoco aprobaban aquéllos que habían sido descubiertos como autores de "cambiazos" en exámenes escritos o como protagonistas o beneficiarios de suplantaciones de personalidad.

Pero como quiera que, por la deriva de las aberraciones en los niveles educativos previos a la Universidad y sus consecuencias de sobra conocidas, las buenas costumbres cada vez han ido valiendo menos y la “auctoritas”, aunque se tenga (que no se tiene, en bastantes casos), ha venido a ser ignorada o pisoteada (bastante más, curiosamente, por niñitos/as y niñatos/as "pre-universitarios" que por los estudiantes universitarios, gran parte de los cuales se han recuperado en la Universidad, superando su prolongada adolescencia estulta e indolente, desarticuladora de su personalidad), como todo eso, digo, ha sucedido, hace falta ante todo detener las ocurrencias estúpidas y, a la vez, establecer sin demoras, puestas negro sobre blanco, unas pocas reglas indiscutibles por gente mentalmente sana. A mí me parece que hay dos fenómenos cuya grave ilicitud (con sanciones rotundas) debe quedar meridianamente clara: el plagio (para los profesores) y el “copieteo” o analogados, para los alumnos. Unas reglas que no incluyan esos dos indignos comportamientos serían muy defectuosas.

Está, por otra parte, el problema de la autoridad. En su momento, me pareció sustancialmente certero el proyecto madrileño de considerar legalmente autoridades a los profesores. Confío en que lo logren porque lo que proponen es necesario, no tanto para sancionar más duramente al papá que insulte o atice al “profe” de su perfecta criaturita, como para que todos los profesores puedan, jurídicamente, hacer lo que tienen que hacer, por la naturaleza de su función. Quiérese decir que, a mi entender, el carácter de autoridad de los profesores sólo debería depender de que lo sean (no es difícil concretarlo) y no de que sean profesores-funcionarios. Y para poder hacer lo propio de la función de profesor, es necesario que lo que éste diga, respecto del ejercicio de sus funciones, goce de la llamada “presunción de veracidad”, a la que, entre otros, se refiere nuestro estimado colega, el “profesor anecado”. Así, cuando el profesor diga que fulanito copiaba, esta declaración no tendrá menos valor que la denuncia de un policía municipal por aparcar en un vado o saltarse un "ceda el paso".

A partir de ahí, del estatuto legal de autoridad, nada extraño sería que el profesor pudiese (o más bien debiese) expulsar del aula inmediatamente a los “copiotas” (tarjeta roja  y fuera) y, en su caso, hacer depositar el Ipod o el smartphone (y los auriculares) con que se ha “copiado” en la Secretaría de su Centro, a la espera del expediente sancionador que corresponda.

Quedó pendiente, en la anterior entrada, la pregunta “¿hasta dónde vamos a llegar”? referida al camino materializado y ejemplificado en la ocurrencia de la Hispalensis (que, según leo, va a ser reconsiderada y quizá plenamente rectificada: ójala). Sobre ese interrogante, no es atrevida profecía afirmar que, si las mesnasdas de la estulticia y de la facilitación ultraigualitaria no encontrasen resistencia, llegaríamos pronto en España (en otros países no están tan "avanzados") a la supresión de los exámenes, sólo verbalmente sustituidos por una “evaluación continua”, que enseguida sería “autoevaluación”, es decir,  nada. Y llegaríamos también, prontamente, al socaire de Bolonia o incluso sin disfraz europeísta, a la total sustitución de los vestigios de Universidad (clásica, la de siempre, la fetén en su idea matriz, por muchos defectos de ejecución que presente) por unas Universidades meramente nominales, de aspecto y de contenido similares a los “peque-Campuses” que ya existen: una especie de guarderías en las que los profesores habríamos de entretener lúdicamente a los “jóvenes”, sin exigirles esfuerzos intelectuales y entregándoles periódicamente grados, diplomas y certificados en ceremonias con lanzamiento al aire de birretes y posterior barbacoa-botellón. Simultáneamente, proliferarían los ya prósperos grados y másteres “on line”, con autoevaluación “on line”, muchos organizados por Universidades con enseñanza “presencial”, a la que la cosa "on line" va arrebatando los “clientes” de toda la vida. Pertenece, en cambio, a la profecía más arriesgada afirmar o negar si algunos académicos y empresarios se marginarían y lograrían organizarse para ofrecer a unos pocos algo semejante a lo que ofrecía Platón a sus discípulos (es un ejemplo), pero con imprenta inventada y otros muchos medios más. Es decir, podría ser, pero también podría no ser, que en la sociedad se acabasen generando sustitutivos de la Universidad clásica extinguida.

En todo caso, si de verdad se quiere genuina innovación, investigación de categoría, avances del conocimiento científico y excelencia del aprendizaje, hay que dar un sonoro portazo a la bazofia educativa y antropológica y abrir de nuevo las puertas a una, digámoslo con lenguaje moderno, cultura del esfuerzo. Eso implica reafirmar a las claras los deberes, sin pamplinas ni monsergas y poner en su sitio bastantes falsos derechos.

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PS. En medio de esta barahúnda de la norma sevillana sobre exámenes, sigue en marcha, no se sabe muy bien con qué curso, una negociación PSOE/Gobierno-PP para un “pacto de Estado” en materia educativa. Ese pacto será, en teoría, todo lo necesario que se quiera, pero, a tenor de lo que hacen y dicen los actuales gobernantes y de lo que declaran los del PP, a mí me parece temible, muy temible. Aunar unos malos criterios muy firmes con la falta de ellos o con criterios movedizos en puntos clave no es ninguna buena combinación. Me remito a los pésimos frutos del "pacto de Estado por la Justicia" y a los últimos bandazos del PP nacional: primero prometen, imprudente y poco sensatamente, acabar con la "Educación para la Ciudadanía" y poco después parece que han pensado mejor el tema  y matizan mucho: nunca es tarde si la dicha es buena, pero a la gente no se la debe desorientar y maltratar. Aunque para descriterio en el PP, el ultimísimo, relativo a la mal llamada "Ley Sinde". Si se han dejado engañar por el "control judicial" que en este "blog" se ha analizado, no puedo fiarme de sus "ideas" educativas. No soy rencoroso, pero me es muy difícil olvidar que con un Gobierno del PP, por empeño personalísimo de una Ministra empecinada en apoyar al Sr. Crespo (y pese a lo que dijesen cualificados militantes y dirigentes "peperos") comenzó la ANECA, entusiásticamente heredada después por el PSOE. Y hubo otras genialidades "populares", de las que no quiero acordarme.