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domingo, 3 de febrero de 2013

LA AUTOLISIS DEL “SISTEMA” SE ACELERA Y QUIZÁ NOS PILLE SIN PUNTOS DE APOYO


 
UNA CORRUPCIÓN MÁS GRAVE QUE LAS

(PRESUNTAS) CUENTAS MANUSCRITAS

DEL PP
*

 
PEOR, MUCHO PEOR, ES CÓMO NOS

TIRANIZAN CON LAS TASAS JUDICIALES


Se diría que no me equivoqué mucho sobre la inminencia de una autolisis del “sistema”, destrucción que no deseaba, pero que está a las puertas y que nos puede pillar con un vacío institucional y personal tremendo, con lo que todos saldremos muy perjudicados.

Estoy seguro de que el uso de “dinero negro” ha sido habitual en los partidos políticos desde hace años. Considero bastante probable que en los partidos políticos se hayan entregado sobres con ese tipo de dinero al menos con dos finalidades: a) afrontar gastos electorales, antes de las campañas y en ellas; b) incrementar retribuciones (“sobresueldos”, término que hasta ahora no tenía nada que ver con el “sobre” como envoltorio). Estoy seguro de que Bárcenas no ha logrado tener en Suiza 22 millones de euros por medios lícitos. Si no podemos fiarnos en absoluto de Bárcenas (ni de su abogado adláter) y si, al fin y al cabo, los papeles que se publican proceden de Bárcenas, es posible e incluso probable que junto a entregas de dinero reales, haya otras falsas, falsificadas: quizás pesetas o euros que Bárcenas no entregó a nadie distinto de sí mismo. El papel de Bárcenas era recibir y entregar dinero, pero no decidir favores y no se le conocen “pelotazos” espectaculares como para disponer en Suiza de 22 millones de euros. No doy por inexistentes los sobres y tampoco los excluyo por completo. Es un asunto que se tiene que esclarecer.

Las pruebas periciales sobre esos papeles -que son imprescindibles para intentar distinguir muchos pormenores relevantes-, las pruebas documentales contables y todas las demás pruebas pertinentes y útiles sólo tienen una sede apropiada: la Justicia. Es urgente, por tanto, la apertura de uno o varios procesos penales. No puede ser una “causa general”, porque la prohiben nuestra Constitución y nuestras leyes, sino uno o varios procesos circunscritos inicialmente a hechos que parezcan delictivos. Personalmente, no entiendo que las personas afectadas por las anotaciones que parecen ser de Bárcenas y que afirman ser falsas no estén preparando ya querellas contra el aparente autor, para, entre otras cosas, solicitar en esas querellas las diligencias que cualquier abogado medianamente competente solicitaría: declaración del querellado, careo con el querellante, testifical del adláter de Bárcenas, pericial caligráfica y de análisis del papel, tinta, etc. ¿Qué Bárcenas ha declarado que los papeles no son suyos? Que se lo repita al juez. Si yo apareciese en uno solo de esos apuntes, dirigiría una querella “contra D. L. Bárcenas…o quien resulte ser el autor de los documentos….” Habría que esperar de EL PAÍS la máxima cooperación con la Justicia.

Dicho lo anterior, sin restar importancia al gran escándalo en curso, que azota ahora al Partido Popular y que tendrá que aclararse con algo más que palabras, debo añadir que en España ocurren cosas mucho más graves -sí, mucho más graves- que las cuentas presuntamente manuscritas por el ex-tesorero del Partido Popular. Y sobre esas cosas más graves no caben dudas de ninguna clase: son hechos ciertos, innegables. Por impulso de un Ministro sospechoso de tráfico de influencias, se ha indultado a un homicida contra el parecer del  tribunal que le condenó y del Ministerio Fiscal. El Ministro no informó en Consejo a sus colegas de las circunstancias del indulto (eso es cosa sabida) y ha mentido cada vez que ha explicado ese acto arbitrario. El indultado kamikaze homicida no actuaba bajo los influjos de un brote epiléptico y ningún presunto precedente de la era Zapatero podría, no ya justificar, sino disculpar, la arbitrariedad del Ministro y sus reiteradas mentiras. Aquí no hay dudas sobre los hechos ni presunción de inocencia que ampare a Alberto Ruiz Gallardón.

¿Acaso afirmo que este hecho es comparable y peor que a la corrupción que tantos han protagonizado y protagonizan en la clase política? No. Recuerdo esta concreta actuación del Ministro a modo de tarjeta de visita del promotor de una decisión, que, como he dicho en este blog y fuera de él, es de la entera y exclusiva responsabilidad de los dirigentes gubernamentales y parlamentarios del Partido Popular y constituye una involución histórica sin parangón, como también dejé dicho fuera de este blog. Me refiero a la Ley 10/2012, de Tasas Judiciales.

Es una decisión que instaura una tiranía. Porque tiranía es colocar al poder ejecutivo, a las Administraciones públicas, al margen de la ley y el Derecho. Y es una tiranía para todos, excepto para los poderosos. ¡Atención:! No me estoy desviando ni les estoy desviando de la corrupción: al contrario, como verán, esa tiranía se asienta sobre la más grave de las corrupciones.

Las nuevas tasas judiciales afectan, sí, a los cientos de miles o millones de personas corrientes -trabajadores por cuenta ajena, autónomos, pequeños empresarios- que, sin poder acogerse al beneficio de justicia gratuita, no pueden pedir justicia, porque las demandas y los recursos se han puesto a precios altos, muy altos, por iniciativa e impulso del Ministro Ruiz Gallardón y con la cooperación necesaria del Gobierno y de los grupos parlamentarios del Partido Popular. Siendo esto de máxima gravedad, pues lo es una masiva denegación de justicia, no suele advertirse otra faceta de la misma realidad, que, sin embargo, es clarísima e indiscutible si uno se fija por un momento en los efectos de las tasas sobre los recursos contencioso-administrativos. Las tasas judiciales, en ese ámbito, suponen a dotar al Poder Ejecutivo, a las Administraciones públicas, de una amplia zona de inmunidad e impunidad, de ausencia de control de legalidad, que no sólo es frontalmente contraria a la Constitución vigente, sino que ni siquiera permitían las leyes franquistas.

Todo acto administrativo firme es recurrible ante los tribunales, dice nuestro Derecho y eso no lo discute ni el constitucionalista más complaciente con el poder. Pero, con las tasas judiciales, infinidad de sanciones administrativas han dejado de ser recurribles ante los tribunales, porque lo impide el precio del recurso, la tasa. No piensen Vds. sólo en la irracional iniquidad de que para un recurso contencioso administrativo ordinario contra una multa de 200 €, haya que pagar una tasa de 350 € de parte fija y el 0’5 % de 200 €: 351 € en total. No piensen que la tasa sería prácticamente la misma si la multa fuese de 60 €. Piensen en cientos de miles de multas (de tráfico, tributarias, por asuntos municipales, etc.). Piensen en la cantidad de actos administrativos irrecurribles por las tasas y en los millones de euros que pueden sumar.

Piensen también que ese brutal recorte de sus ingresos (Vd. deberá hacerse con 2.300 € para la tasa si necesita que un juez divida su patrimonio familiar de 400.000 €: casa, 300.000 €, apartamento en la playa de 60.000 €, 35.000 € en depósito bancario y un coche de 5.000 €) y de sus derechos (porque o no los puede ejercer a causa de la tasa para Vd inadbordable o le cobran un ojo de la cara) se debe a quienes, al parecer, no se cortan ante nada o casi nada.  Vd., sujeto tributario mucho más que ciudadano, no es que no tenga el privilegio de pedir un préstamo informal, sin interés, que se le concede en metálico, para arreglar su casa destrozada. Tampoco puede multar al político que miente, expedientar al alcalde que le endeuda monstruosamente a Vd., a sus hijos y nietos ni mucho menos, ahora, puede demandarles. Le suben la valoración catastral y el IBI, le notifican un requerimiento de identificar al conductor mediante un edicto informático que Vd., que tiene dirección conocida, lógicamente no lee y, de ese modo, una pretendida multa de pocos euros se convierte en otra de varios centenares. Y ni Vd. ni su vecino, que andan justos para llegar a fin de mes, tienen el dinero del precio de recurrir.

Dicen que las tasas  judiciales buscan sufragar parte del coste de la Justicia. Al ciudadano común, que se hace la ilusión de que nunca tendrá que acudir a un tribunal, no le alarma demasiado la novedad. Piensa, si acaso piensa en ello, que él, como no es usuario de la Justicia, no tiene que pagar nada. Es un ciudadano iluso. Cualquier día lo comprobará. Pero hay miles de personas que, por sus experiencias o las de amigos y parientes, no se quedan tan tranquilos y están protestando y moviendo más protestas, a base de explicar la magnitud del atropello.

Pero hay unos usuarios habituales y muy frecuentes de la Justicia. Ellos sí sabían, desde el anteproyecto de ley de tasas judiciales, el aumento de sus costes que esas tasas entrañarían. Pero ni hablaron al comienzo ni han dicho o dicen algo una vez establecidas las tasas. Son las entidades de crédito, las aseguradoras, las grandes compañías y las Administraciones públicas. Con ellas suceden dos cosas: a) tienen recursos para pagar las tasas cuando tengan que demandar o recurrir o, en el caso de las Administraciones, están exentas de las tasas; b) pueden incluso repercutir el coste adicional en los precios de las cosas o servicios que proporcionan. Pero es que sucede algo más: lo que ahora tienen ellos que pagar de más, pero pueden pagar, les compensa sobradamente, porque con las tasas, en innumerables ocasiones, sus clientes, en cambio, no tienen ya recursos económicos suficientes para demandarles o para seguir un proceso hasta su final. ¿Entienden ahora el por qué del silencio de quienes más acuden a la Justicia? ¿Qué van a decir? ¿Qué están encantados?

¿Va a decir este Gobierno, con su dilapidador Ministro de Justicia a la cabeza, que es una maravilla el tremendo descenso de los recursos contencioso-administrativos desde que se empezaron a exigir las tasas?

La tiranía que supone sacar gran parte de la actuación de la Administración fuera del ámbito de lo judicialmente controlable en su legalidad, en la forma y en el fondo, se produce así con circunstancias agravantes muy duras. Los dirigentes del Partido Popular no sólo han decidido esquilmar económicamente a los menos pudientes, sino que lo han hecho con aumento del poder de los ya poderosos. Y, por añadidura, al doloroso escarnio que supone esta nueva alianza de políticos y potentados económicos -la madre de todas las corrupciones, no se engañen ni se me despisten-, me temo que se una el desprecio hacia el abuso o la indiferencia desdeñosa para el justiciable común que muestra una parte, tal vez no mayoritaria, pero sí significativa, de jueces y magistrados. Me temo que, dada la habilidad de Ruiz Gallardón para distribuir favores y castigos, unos y otros mediante sus fulminantes reformas legales (LAVE: Legislación de Alta Velocidad Española), cierto número de jueces -con olvido de que lo son para proteger nuestros derechos y controlar la legalidad del ejercicio del poder- van a ser capaces de desacreditarse para siempre desentendiéndose del horror venal y tiránico de las tasas judiciales. Me temo que, por su mala cabeza y su egoísmo miope, se apunten decididamente a los favores ministeriales, por pequeños que sean, bajo la bandera de la corrección política y social y con el viento en popa de la beatería ante el poder político a la que me referí en el post anterior y que, pese a la que está cayendo, sigue instalada en tantos ambientes acomodados de este noble país, que están destrozando.

No puedo despedirme hasta la próxima sin dedicar unas líneas a ciertos “constitucionalistas”, titulados o amateurs, que pretenden hacerse los distraídos. Los hay catedráticos y también magistrados o académicos. Todos ellos han decidido abordar el asunto de la Ley 10/2012 a base del concepto de tasas judiciales. Lo que les importa es el concepto de tasa judicial y, por eso, la concreta Ley de las concretas tasas no les interesa. Más precisamente: procuran y suelen conseguir que, a base de tontadas sobre el concepto de tasa judicial, no se hable de la tasa judicial real. Ése es el servicio que rinden al poder, que veneran, confundiendo a los ciudadanos comunes, por los que no sienten ningún interés. Con aires intelectuales, repiten una y otra vez que el concepto de tasa judicial no es inconstitucional. Quizás estos “intelectuales”, que no pueden rebajarse a hablar de euros, porque lo suyo son los conceptos, las ideas, las nociones, logren engañar a unos cuantos. Pero a bastantes no nos engañan en su papel de cortesanos: a nadie le preocupa de verdad y nadie discute de verdad sobre el concepto de tasa judicial y sobre la constitucionalidad de ese concepto. Todos estamos dispuestos a pagar las tasas como concepto o el concepto de tasa, si se nos permite pagar en conceptos. No nos digan, pues, señores jurisconsultos de alquiler, letrados de cámara, que la globalidad de las tasas es difícilmente inconstitucional o que las tasas difícilmente serán globalmente inconstitucionales.

Ni globos, ni conceptos. Hechos, cifras y situaciones reales: si la concreta tasa judicial impide demandar o recurrir a quien no puede litigar gratuitamente porque su unidad familiar supera el límite económico establecido, la tasa impide el ejercicio de un derecho fundamental (el de acceder a la Justicia). Si la tasa judicial establecida (no un concepto) disuade el ejercicio de ese derecho fundamental, si influye en él decisiva y negativamente, la ley que establece la tasa es contraria a la Constitución. Darle más vueltas a la cuestión son ganas de obsequiar al poder con esa máxima pleitesía que es la negación de la evidencia. Y cada vez que un juez se encuentra en el trance de rechazar una demanda o un recurso por imposibilidad de pagar la tasa establecida en la Ley 10/2012, ése es el momento en que tiene que plantear la cuestión de inconstitucionalidad, porque la decisión que tiene que adoptar de inmediato y que va a ser la última en ese proceso, depende de una norma concreta de cuya constitucionalidad puede dudar con todo el fundamento del mundo. Cuando alguno de estos “constitucionalistas” habla del efecto suspensivo del proceso derivado de plantear la cuestión de inconstitucionalidad y de que ésta sólo cabe plantearla al término del proceso, demuestra irrefutablemente que no sabe de lo que habla: el proceso no ha empezado o está por ver si sigue: de la tasa depende si comienza o prosigue el proceso o si, por el contrario, termina (así pues, no hay nada que suspender ni ningún final al que llegar). Cuando estos “constitucionalistas” sienten cátedra con tamañas tonterías, sería muy deseable que un decente estudiante de Derecho se lo dijese así, como un excelente ex-alumno mío en la Universidad de Zaragoza, interpeló a su profesor (que no era yo): “Oiga, cuando dice Vd. eso, ¿lo dice en serio?”
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*[Advertencia introductoria.-- Si al encontrarse con este post, Vd., lector, entiende exagerada mi comparación en los titulares precedentes, conviértalos en interrogantes, porque al comparar dos grandes males, la subjetividad es decisiva y no pretendo en absoluto que mi subjetividad prevalezca sobre la suya, sino que se entienda mejor la maldad que las tasas judiciales entrañan. Mi personalísimo criterio es que negar masivamente la Justicia a la gente corriente y blindar al Poder político frente al control de la Justicia es, si bien se mira, algo aún más grave, una corrupción aún peor que el "affaire" Bárcenas, que requiere todavía un trabajo de investigación y un veredicto judicial. Que mis titulares parezcan exagerados quizás se debe a que el susodicho "affaire" ha producido una conmoción social y política enorme, mientras que el despojo y la tiranía de las tasas judiciales se ha instalado silenciosamente. Con todo, si Vd., lector, discrepa de mi comparación, tenga la amabilidad de seguir leyendo porque yo, por un lado, acepto de buen grado su discrepancia sobre el balance de la comparación y, por otro, no pretendo sino hacer ver la enormidad del silencioso atropello de las tasas judiciales. Si Vd. sigue leyendo, seguramente entenderá mejor lo que suponen esas tasas, que es lo único que me interesa. De paso, espero que entienda que no estoy aquejado por ninguna manía u obsesión. Eso le resultará aún más fácil si, por ser lector habitual de este blog, ya sabe qué pienso de la corrupción más común y de otras formas de corrupción no tan comunes o poco vistas como corrupción.]




 

sábado, 26 de marzo de 2011

UNA SENTENCIA INCOMPRENDIDA Y OTRA SENTENCIA INCOMPRENSIBLE (I)


LA SENTENCIA INCOMPRENDIDA: “EL CUCO”, ABSUELTO DE ASESINATO Y VIOLACIÓN POR GRAVES FALLOS DEL MINISTERIO FISCAL
(con añadidos a 28 de marzo de 2011)


Muy grande y extendida indignación ha producido en España que un menor de edad, “El Cuco”, haya sido condenado exclusivamente por encubrimiento (tres años de internamiento, gran parte de los cuales se considerarán ya cumplidos, pues “El Cuco” estaba provisionalmente internado), pero haya resultado absuelto de la acusación de asesinato y violación de la joven Marta del Castillo, sevillana de 17 años, desaparecida el 24 de enero de 2009. El caso de Marta del Castillo es uno de los más notorios crímenes de los últimos años, a lo que han contribuido diversas circunstancias: durante días Marta fue buscada con esperanza de encontrarla viva y se produjeron numerosas manifestaciones de solidaridad. El 14 de febrero de 2009, Miguel Carcaño, antiguo novio de Marta confesó haberla violado y asesinado, deshaciéndose después del cadáver. A partir del momento de la confesión, se llevaron a cabo búsquedas del cadáver en diferentes lugares, sin que hasta ahora haya sido encontrado. Y este caso, junto con otro poco tiempo anterior, ha suscitado una polémica sobre el tratamiento jurídico-penal de los menores de edad penales, en la que no vamos a entrar aquí.

Para los lectores no españoles o españoles que no conozcan nuestro Derecho, hay que señalar que, respecto de “El Cuco”, por ser menor de edad penal, se ha seguido un proceso penal especial previsto en la llamada Ley del Menor, en el que la instrucción (fase de investigación previa al juicio) no le corresponde a un Juez, sino al Ministerio Fiscal (o Ministerio Público) (MF) y, si se llega a formular acusación, la fase de juicio y la sentencia es competencia de un Juez de Menores. Es la sentencia de 24 de marzo de 2011, del Magistrado-Juez de Menores de Sevilla, la que ahora nos interesa. Respecto de los implicados, mayores de edad, se sigue otro proceso penal ordinario, en fase de juicio oral ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

Ante la sentencia contra “El Cuco”, se han alzado muchas voces airadas e incluso algún contundente comentario editorial, que más adelante comentaré. Pues bien: el Magistrado-Juez de Menores de Sevilla ha dictado, a mi entender, una buena sentencia, conforme a Derecho, como tiene que ser. La gran prueba contra “El Cuco” respecto del asesinato y la violación de Marta del Castillo consistía en una de las muchas declaraciones del ex-novio de Marta, el tal Miguel Carcaño, prestada ante el Juez de Instrucción del proceso ordinario que se sigue a los acusados mayores de edad. Conforme a numerosa y contundente jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional, si se quería que esa declaración inculpatoria de “El Cuco” tuviese valor probatorio contra “El Cuco” tendría que haberse efectuado de modo que “El Cuco” (mediante su abogado) hubiese podido intervenir. Y no tuvo la defensa de “El Cuco” esa oportunidad. Es cierto, desde luego, que “El Cuco” no era parte en el proceso ordinario contra los mayores de edad en el que Carcaño declaró. Pero me parece que tiene razón el Magistrado-Juez de Menores de Sevilla cuando reprocha al Fiscal de Menores que se haya limitado a presentar copia auténtica (“testimonio”) de la declaración de Carcaño en el proceso ordinario, sin intentar siquiera obtener una declaración de Carcaño en la instrucción (expediente de reforma) del proceso de menores contra “El Cuco”, de modo que el abogado del menor pudiese intervenir, siendo perfectamente previsible que, como ocurrió, Carcaño se negase a declarar en la fase de juicio del proceso de menores. La Fiscal Jefe de Sevilla se ha mostrado “decepcionada” y ha hecho declaraciones bastante extensas sobre la sentencia, que recurrirá, pero, significativamente, se ha guardado muy mucho de formular objeciones al duro reproche del Magistrado-Juez hacia el Fiscal de Menores. Ni argumentación mínima frente a los muchos folios de Magistrado-Juez sobre el error de la Fiscalía y ni siquiera una escueta mención de desacuerdo con los argumentos del Magistrado.

[AÑADIDO: Se me envía un comentario anónimo, que no publico para no quebrantar la norma de este blog, en el que se viene a sostener que, en definitiva, este error del Ministerio Fiscal habría sido irrelevante, pues, por lo que se reseña enseguida, la declaración de Carcaño tampoco habría valido para destruir la "presunción de inocencia", algo que a todos nos ampara (también a "El Cuco") y que sólo se destruye -dice la teoría y la jurisprudencia- mediante pruebas incriminatorias o "de cargo" regularmente practicadas. En ese comentario anónimo se mencionaban los arts. 714 y 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (que copio más abajo), como medio de que valga como fundamento de la sentencia lo que se haya declarado en la fase de instrucción. Muy bien: no habíamos olvidado estos preceptos, pero lo que aquí sucedió fue que, cabalmente, nada se le pidió a Carcaño que declarase en la fase de instrucción del proceso  de menores, que es el que importa respecto de "El Cuco". Si el Fiscal de Menores hubiese interrogado a Carcaño al instruir el proceso contra "El Cuco", tal vez Carcaño hubiese guardado también silencio. Pero tal vez hubiese hablado y su declaración quizá hubiese resultado convincente en algún sentido. Estas posibilidades fueron impedidas indebidamente por la omisión del Ministerio Fiscal.]

[Art. 714: "Cuando la declaración del testigo en el juicio oral no sea conforme en lo sustancial con la prestada en el sumario podrá pedirse la lectura de ésta por cualquiera de las partes. Después de leída, el Presidente invitará al testigo a que explique la diferencia o contradicción que entre sus declaraciones se observe." Art. 730: "Podrán también leerse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de la voluntad de aquéllas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral."]

Por otra parte, al anterior error formal o procedimental se añade la debilidad de la prueba principal en que el Fiscal basó su acusación. Porque tiene toda la razón el Magistrado-Juez de Menores al señalar que las declaraciones de un coautor que inculpan a otro como coautor han de ser valoradas siempre con muchas cautelas. Es criterio firme de la jurisprudencia y de la doctrina, en España y fuera de España. Y resulta que Carcaño ha hecho NUEVE diferentes declaraciones sobre los hechos, TRES ante la policía y SEIS ante la autoridad judicial del proceso ordinario aún pendiente de sentencia. En esas declaraciones, Carcaño varía sustancialmente su versión de los hechos: en las tres primeras, ante la policía, y en las dos primeras, ante el Juez (van CINCO), Carcaño se declara autor único del asesinato. En la tercera declaración ante el Juez, Carcaño cambia su versión y atribuye a “El Cuco” la violación y el asesinato de Marta del Castillo, hechos en los que dice que él, amenazado por el menor con un cuchillo, no habría participado. En una declaración posterior, de 17 de marzo de 2009, también ante el Juez se ratifica en esta versión (y ésta es la declaración que la Fiscalía de Menores lleva al proceso de menores como pieza inculpatoria principal de “El Cuco”) (van SIETE declaraciones). Pero, posteriormente, en dos distintas ocasiones, Carcaño vuelve a declararse, siempre ante el Juez, autor único del asesinato: el papel de “El Cuco” sería de nuevo, según Carcaño, el de encubridor, por haberse encargado, con otra persona mayor de edad, de hacer desaparecer el cadáver de la pobre Marta. Es decir, que siete veces, frente a dos, Carcaño se había declarado autor único de la violación y el asesinato: había matado a Marta golpeándola en la cabeza con un cenicero. En dos ocasiones Carcaño se autoexculpa y habría sido "El Cuco" quien mató a Marta estrangulándola con el cable de un alargador.

¿Se puede reprochar al Juez que afirme la escasa credibilidad de Carcaño y que su declaración no le parezca suficiente para condenar? ¿Se le puede reprochar que, en esa línea, traiga a colación, explicándolos, posibles móviles de venganza y resentimiento para el cambio de Carcaño contra “El Cuco”? [AÑADIDO: Lo que no se puede -o no se debe- hacer es formalizar una acusación sin pruebas suficientes y añadiría que resulta especialmente exigible no contribuir a crear y alimentar seguridades y certezas sociales de culpabilidad cuando, en realidad, no se dispone de elementos probatorios que funden una probabilidad muy alta de condena. Con otras palabras: debe huir el Ministerio Fiscal, en todos los casos, de la gravísima responsabilidad moral y cívica que contrae al hacer pensar a los ciudadanos que procede una condena severa cuando, en verdad, no es así y el Ministerio Fiscal, con escasos y débiles elementos inculpatorios, parece estar fiando la condena a la presión social sobre el juez o el colegio de jueces. Harán muy bien los jueces en actuar conforme a Derecho resistiendo a la presión social equivocada. Pero el resultado de una obligada absolución en un caso como el de Marta del Castillo, provocado por una acusación mal fundada, hace mucho y muy injusto daño a la Justicia. En España, no basta el interior convencimiento del juez para condenar. Eso vale, en otros países, en los procesos ante Jurados, que declaran culpabilidad o inocencia según su íntimo convencimiento y a los que no se exige que motiven su veredicto.]

A mi parecer, el Magistrado-Juez, autor de una muy decente sentencia, está recibiendo unos palos que no merece, porque se ha visto en el forzoso trance de aplicar reglas que él no se ha inventado y que, en sí mismas, son razonables. Por extensión, se arremete de nuevo contra los Jueces y Magistrados en general (contra “la Justicia” española). Y, como en tantas otras ocasiones, el Ministerio Fiscal, se libra, no ya de cualquier responsabilidad jurídica -el régimen legal, contra el que clamo desde hace años, blinda al MF, a diferencia del de los Jueces y Magistrados-, sino incluso de la responsabilidad social, porque el comportamiento del MF ni siquiera puede ser objeto de crítica por los ciudadanos, puesto que la noticia y, sobre todo, los titulares con que “los medios” la presentan, se refiere exclusivamente al “fallo” o parte dispositiva de la sentencia (la condena o la absolución). “Los medios” bien podrían referirse al “fallo” y a su justificación, pero eso, al parecer, es pedir demasiado. Un periódico que tengo por serio publicaba hace unos días un pequeño editorial que reproduzco:

“NO SE HIZO JUSTICIA”

“Más allá de la aplicación estricta de la ley y por encima de consideraciones técnico-jurídicas, la Justicia, por definición, tiene que hacer honor a su nombre. La Justicia no compensará en ningún caso el dolor por el asesinato de una hija, pero al menos debería servir como elemento reparador, en parte, del sufrimiento de unos padres. La absolución del «Cuco» de los delitos de asesinato y violación en el caso de la joven Marta del Castillo puede ser técnicamente conforme a la ley, pero si así fuera —cosa que es discutible— la norma es injusta, y la sentencia que de ella emana, reprobable.”

Aquí se viene a sostener - muy sorprendentemente para mí, porque ésa no es la línea general del tal periódico-, en primer lugar, que las normas sobre prueba, presunción de inocencia y garantías elementales, son “consideraciones técnico-jurídicas” que deberían ceder ante la denominada “Justicia material” y, en segundo lugar, que una sentencia “técnicamente conforme a la ley” es, en lo que tiene de absolutoria, “reprobable”. No puedo estar más en desacuerdo: ante todo, no es aceptable que reglas jurídicas que nos protegen a todos se presenten como “tecnicalities”, tecnicismos (término con clara resonancia negativa) que los juristas manipulan para negarse a hacer justicia. Para hacer justicia digna de tal nombre no se puede prescindir ni de la “aplicación estricta de la ley” (es una interpretación estricta la que se ha de hacer en el seno de un proceso penal) ni cabe pasar por encima de las mal llamadas “consideraciones técnico-jurídicas”. Finalmente, si la sentencia es “conforme a la ley” (a la penal y a la procesal, en este caso), la sentencia no puede ser “reprobable”, por más que lo sea la ley a la que el juez ha de atenerse. Las sentencias basadas en leyes reprobables pueden ser lamentables, pero entonces, para ser justos con quienes las dictan (y, al parecer, la Justicia es lo que preocupa), habrá que aclarar que se lamenta el resultado, pero sin que se pueda reprobar a quien no ha tenido otra opción que llegar a él.

No es éste último, por otra parte, el caso de la sentencia del Magistrado-Juez de Menores de Sevilla. La sentencia, en lo que tiene de absolutoria, no aplica una ley injusta, sino justa: el Ministerio Fiscal debe probar seriamente, con medios de prueba válidos, aquello de lo que acusa. Las condenas en los procesos penales no se pueden basar en la convicción social -con frecuencia malamente creada- de que los acusados son elementos de cuidado, por muy atroz que haya sido el crimen y grandísimo el dolor de sus víctimas directas, como sucede en el caso de Marta del Castillo.

Es posible que sea erróneo mi criterio jurídico-procesal sobre la inexistencia de prueba válida que fundamentase la acusación a “El Cuco”. No ha sido un criterio formado a la ligera, pero les dejo un “link” para que lean la sentencia íntegra, juzguen por sí mismos y puedan contrastar mi parecer:

http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201103/24/sociedad/20110324elpepusoc_1_Pes_PDF.pdf

En todo caso, quede claro que no sufro una enajenación que me lleve a considerar perfecto y defendible, siempre, lo que cualquier tribunal decide. No es así y en un próximo “post” voy a ocuparme de otra sentencia, desconocida y, por tanto, no criticada. El caso es interesante y la sentencia, lo adelanto ya, me parece increíblemente injustificada. Es lo que cabría denominar "el caso de la juez falsificadora, que no cometió delito de falsificación".