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sábado, 21 de enero de 2012

LAS GARANTÍAS JURÍDICAS, EN VÍAS DE DESACTIVACIÓN



EL ESPIONAJE CON BUEN FIN, NO PUNIBLE, SINO LAUDABLE, Y OTRAS TROPELÍAS


He estado pensando durante muchos años, y aún lo pienso, que las garantías jurídicas se establecen para evitar o atenuar los peligros de algo indeseable y no para reaccionar contra los daños indeseables, cuando del peligro se ha pasado a la realidad. Pero, al parecer, debo someterme a una rehabilitación china tipo “Revolución Cultural”, porque si en un caso de espionaje -digámoslo así, para que se entienda mejor-, lo que importa no es, prohibido y penalizado el espionaje, si se espiaba o no, sino si el espionaje era con buen fin (como antaño se preguntaba del cortejo de los mozos a las mozas) o a mala idea y si también es decisivo qué se hizo con lo espiado: si se guardó todo el material; si el material fue seleccionado y quién lo seleccionó; si se guardó pero no se usó; si se guardó parcialmente y se usó parcialmente; si se espió por el bien de los espiados o para perjudicarles; si los espiados era buenos o malos o si el espía dice cuando se le juzga, no antes, que los espiados blanqueaban dinero, etc., si todo esto es relevante frente a una clara prohibición de espiar, entonces yo no había entendido las prohibiciones de espiar, la dirigida a todos y la específicamente dispuesta para los jueces. No había entendido que esas prohibiciones no pretenden salvaguardar la intimidad y otros derechos, sino sólo sancionar a quienes espian con mala intención, con claros resultados dañinos y a buenas personas (declaradas tales por quien proceda). Estoy envenenado con viejas e inaceptables ideas y debo desintoxicarme y reciclarme para no seguir pensando y diciendo errores contraculturales y confundiendo a la juventud en las aulas y a todos en cualquier parte. Tal vez beber la cicuta sea excesivo, pero rehabilitarme, desaprender (cosa que se ha apuesto de moda) y reaprender sería imperativo para mí. Lo tengo que pensar. Aunque la verdad es que poco tendría que pensar cuando la Fiscalía insta el espionaje prohibido y cuando después lo apoya. Ya consta la Buena Doctrina Nueva del Ministerio Fiscal en España: http://andresdelaoliva.blogspot.com/2010/06/el-consejo-fiscal-un-corporativismo.html

Así que ya lo saben Vds. El secreto de las comunicaciones -en general o el especifico de ciertas comunicaciones- (art. 18.3 CE) no es vulnerado si la comunicación es interceptada, sino sólo si lo interceptado se usa mal por el interceptador y por quienes cooperen con él y únicamente cuando los que se comunican son buenas personas. La Buena Doctrina Nueva supone, asimismo, que la inviolabilidad del domicilio (art. 19.2 CE) no es violada simplemente cuando se entra en el domicilio sin permiso ni autorizacion judicial (o con una autorización sin motivar). No: nada malo hay en invadir el domicilio ajeno si en él no se causan destrozos ni se roba ni se desordena nada, y no digamos si encima se deja un ramo de flores o una caja de bombones o se friegan los platos sucios. Si Vd. denuncia que alguien ha entrado en su casa sin permiso, la policía le dirá algo así: “pero, bueno, ¿echa Vd. algo en falta, le han ensuciado la casa o alguna habitación, le han desordenado las cosas? ¿No? Pues, entonces, de qué se queja Vd., caballero, y por qué nos hace perder el tiempo con su absurda denuncia?” (lamentablemente, el ejemplo es real: el agente fingía desconocer el allanamiento de morada).

Otra garantía desactivada: el derecho al juez predeterminado por la ley (art. 24.2 CE). Lo concebíamos algunos como un medio para evitar el peligro de que, con estas o aquellas manipulaciones, nuestro caso acabe siendo juzgado por la persona o personas que algunos poderosos o poderosillos consideren más convenientes, para que nos favorezcan o para que nos perjudiquen. Se vulneraría ese derecho por el solo hecho de que nuestro caso fuese a parar a quien no le correspondía según la ley o según reglas infralegales autorizadas por la ley pero preestablecidas. Y, desde luego, se vulneraría cuando no existiesen esas reglas o no se hubiesen publicado y fuesen desconocidas o se cambiasen cada dos por tres. Pues no, la Buena Doctrina Nueva sería ésta: mi derecho al juez predeterminado se vulnera sólo cuando descaradamente han puesto un juez o tribunal “ad hoc” para mi caso o cuando puedo demostrar que, de haberse seguido los criterios normativos para fijar el juez o tribunal de mi caso, la sentencia habría sido distinta.

Dejo para el final lo que comienza a suceder con la libertad de expresión, algo aún más grave que la distorsión de la idea de garantía. Porque, además de que la función de garantía es absolutamente despreciada, se vacía de contenido una libertad básica. Veamos: tenemos derecho -y un derecho fundamental, especialmente protegido- a “expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”, sólo limitado por “el respeto a los derechos reconocidos en este Título (es decir, otros derechos fundamentales concretos), en los preceptos de las leyes que los desarrollen (que desarrollen los derechos, no que se los carguen) y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.” (art. 20 CE). Se trata aquí, no sólo de reconocer, proteger y garantizar la “dignidad de la persona” y a los “derechos inviolables que le son inherentes” (art. 10.1 CE), sino también de garantizar el "pluralismo político", que es, en España, uno de los “valores superiores de su ordenamiento jurídico” (art. 1 CE). Pues, pese a todo esto, resulta que el legislador -es decir, tal o cual mayoría parlamentaria- ha decidido que hay ideas que no se pueden expresar, sin que esas restricciones, reforzadas incluso con sanciones penales en caso de no respetarse, tengan un claro fundamento ni en otros derechos fundamentales ni en el derecho al honor, a la intimidad, etc.

Ni que decir tiene que toda la literatura mundial sobre libertad de expresión (excluidas las doctrinas despóticas, claro es) abona la idea de que sus limitaciones han de ser muy pocas, muy claras y muy justificadas. De lo contrario, la dignidad de la persona es objeto de burla y la democracia se corrompe. Más vale dejar que libremente se digan tonterías o barbaridades (históricas, científico-experimentales, lógicas, etc.: tonterías y barbaridades que no insulten, dejando a un lado a los hipersusceptibles), que hacer o permitir catálogos de tonterías y barbaridades inexpresables. Esta segunda opción entraña para todos peligros mucho más graves que los riesgos de la libertad. In dubio, libertas. Pero la aludida literatura, confirmada por muchas sentencias de muchos tribunales mundiales fiables, no existe para los dirigentes políticos y sociales partidarios de construir la sociedad según sus superiores criterios (eso piensan o así se comportan) en vez de que la sociedad sea, en ciertos aspectos, el resultado de la libertad de las personas que la componen. A estos arquitectos sociales les sobra el concepto clásico de garantía y la libertad personal debe estar limitada por criterios de corrección en todos los órdenes. Imponen esos criterios indirectamente, pero también, en los últimos tiempos, de forma directa y abierta, por leyes que neutralizan los parámetros constitucionales. Y es que, a fin de cuentas, a estos arquitectos sociales les sobra el Derecho. La ley, no: la ley (en realidad, la pseudo-ley) es su principal instrumento de demolición y de construcción. Pero el Derecho, como todavía no han logrado que desaparezca su mera noción, sólo les sirve convenientemente retorcido.

jueves, 3 de junio de 2010

EL CONSEJO FISCAL, UN CORPORATIVISMO MALOLIENTE Y DESVERGONZADO


“PRIETAS LAS FILAS, RECIAS, MARCIALES, NUESTROS FISCALES VAN”

En varias resoluciones, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional han declarado que el art. el art. 51.2 de la Ley General Penitenciaria exige, para la intervención de las comunicaciones entre los internos y sus abogados, dos requisitos: 1º) que sea decretada por el juez; 2º) que se trate de casos de terrorismo, lo que no es el “caso Gürtel”. La Sala de lo Penal del TS reiteró recientemente que, como acabo de decir, según su propia jurisprudencia y la del Tribunal Constitucional, no son dos requisitos alternativos, sino acumulativos.

En un “post” del pasado 4 de marzo de 2010, me vi obligado a escribir lo siguiente (no es auto-cita, sino insistencia):

“Pero aparece la Fiscalía en auxilio del querellado [me refería a Garzón] y, además de dudar de que el querellante [contra Garzón] pueda serlo (¿cómo podría no considerarse ofendido por ese delito quien aparece como ilegalmente escuchado?) y de reprochar al querellante, hoy Abogado y antaño Fiscal [Ignacio Peláez], haber acudido al TS en vez de limitarse a suscitar la ilegalidad de la escucha ante el instructor del caso, el Magistrado Pedreira, sostiene, en contra de la viabilidad del proceso contra el Sr. Garzón, que las escuchas eran necesarias y que revelaron datos e informaciones interesantes.”

“Contemplar cómo una alta institución estatal de salvaguardia de la legalidad pretende sustituirla por la necesidad o el interés de la acusación resulta sumamente penoso y abrumadoramente triste. Si tuviese tiempo, demandaría al Fiscal firmante por daños morales y tendría alguna 'jurisprudencia' de la Sala de lo Civil del TS a mi favor. Pero no tengo tiempo ni dinero para tal demanda. Sí, en cambio, para decir algo, en vez de callar. Algo como esto: al emitir escritos con semejantes argumentaciones, esa gente de la Fiscalía Anticorrupción incurre y produce directamente aquello que debería combatir.”

Y, para terminar ese “post” de marzo, añadí estas líneas, en las que insisto:

“Son legión los españoles con buen sentido, aunque ni siquiera dispongan del más elemental diploma educativo. A todos ellos, es decir, a la inmensa mayoría de quienes pagan sus salarios, señores Fiscales del caso, les escandaliza extraordinariamente que Vds. lleguen a tales extremos de desprecio público de la legalidad. A mí me asaltan cada dos por tres muchas personas, de todas clases, preguntándome cómo es posible -simplemente posible- que Vds. se permitan esas afirmaciones y no pase nada. Y a mí también me invade el estupor ante ese hecho cierto, hazaña extraordinaria del descaro: profesionales del Derecho, guardianes de la legalidad, que reniegan de ella a la luz del día, para acogerse a lo que dicen interesante y necesario. Y no tengo más remedio que responder a esas personas en estos términos: hay sujetos sin vergüenza que son especialmente desvergonzados. Y no hay norma que sancione clara y directamente esa desvergonzada sinvergonzonería. Porque nunca "la legalidad" pudo imaginar y prever que sería tan abierta y agresivamente escarnecida por sus guardianes.”

Hace pocos días, el 28 de mayo de 2010, también en este “blog”, consideraba penosa e injusta la penúltima desvergüenza de las fiscales del ‘caso Gürtel’, que, al remitir al Tribunal valenciano el fruto de las escuchas telefónicas ilegalmente acordadas en su día por el Sr. Garzón, omiten una conversación de un imputado en prisión provisional con su abogado, que podría ser favorable a Camps. Este abogado, hasta no hace mucho fiscal [Ignacio Peláez], se ha atrevido a querellarse contra estas funcionarias de inmensas tragaderas morales y jurídicamente desenfrenadas.”

Pues bien, con esos antecedentes (que pueden completar “clikando” en la etiqueta “secreto de las comunicaciones”), aparece, el 2 de junio de 2010, la siguiente noticia:

EL CONSEJO FISCAL RESPALDA A LAS FISCALES DEL “CASO GÜRTEL”.

Al no encontrar el texto completo de la declaración de ese Consejo, reproduzco lo que se lee en ABC:

El Consejo Fiscal, órgano asesor del fiscal general del Estado, ha respaldado a las fiscales del ‘caso Gürtel’, Concepción Sabadell y Miriam Segura, después de que el abogado Ignacio Peláez se haya querellado contra ellas por avalar las escuchas ordenadas por el juez Baltasar Garzón en la causa.”

En una declaración aprobada por unanimidad, el Consejo Fiscal expresa su apoyo y solidaridad a las dos fiscales y muestra su preocupación ‘por la seria e injusta erosión que la imagen de la Justicia, y de quienes la sirven, puede sufrir como consecuencia de los cada vez más frecuentes y desinhibidos intentos de manipulación y perturbación del proceso penal con fines espurios’.”

"El Consejo quiere dejar constancia pública del firme compromiso de toda la Carrera Fiscal con los valores de imparcialidad, profesionalidad y rigor que han guiado clara e inequívocamente la actuación de dichas Fiscales en un asunto de excepcional dificultad técnica’, añade la declaración.”

El órgano asesor del fiscal general del Estado concluye transmitiendo su ‘firme convicción’ de que el trabajo de las fiscales ‘ha respondido y responde en todo momento a los valores de honestidad, esfuerzo profesional y respeto al Derecho que van indeleblemente aparejados a su condición de juristas’.”

En EL MUNDO se puede leer, además, que la declaración del Consejo Fiscal considera “ejemplares” las actuaciones de estas fiscales (de la Fiscalía anti-corrupción) y destaca el "coraje y sentido de la responsabilidad ejemplares" de ambas profesionales "en condiciones de enorme presión mediática, política y social".

A mí me parece razonable que ciertos órganos corporativos -cosa que, en rigor, no es el Consejo Fiscal- defiendan a los miembros de la clase profesional correspondiente. Los Colegios profesionales, constitucionalizados (bienintencionada pero erróneamente) por el esfuerzo de D. Antonio Pedrol Rius (el último mohicano de la Abogacía española, fallecido en 1992), se ocupan de los intereses de sus colegiados. Pero lo único que, frente a la  libertad asociativa, verdaderamente legitimaría a los obligatorios Colegios (y a cualquier entidad con ánimo de defensa corporativa) sería una clara y constante defensa de la ética en el ejercicio de la profesión correspondiente, porque se debe suponer que el máximo interés de un honrado profesional es que otros no deshonren la profesión, perjudicando gravemente a sus compañeros.

Es notorio que, desdichadamente, bastantes de los tinglados corporativos han perdido esa legitimación hace mucho tiempo. Y el Consejo Fiscal ha logrado por sí solo ponerse a la cabeza de la ausencia de legitimidad. El Consejo Fiscal, ante comportamientos ilegales e inicuos de ciertos Fiscales (no de todos: queda un buen número que trabaja a diario con seriedad), no afirma que sean falsos esos comportamientos  (avalar unas escuchas ilegales y ocultar parte de sus resultados) y tampoco los defiende jurídicamente. Ni una sola negativa de los hechos y ni un solo argumento en defensa de la legalidad. En vez de eso, como si se hubiesen formado en la Falange o en el Frente de Juventudes, los miembros del Consejo Fiscal, reeditan el cántico aquel de “prietas las filas, recias, marciales”, con la variación “nuestros fiscales van” (en vez de "nuestras escuadras van"). Una declaración con siete frases tan vacías como grandilocuentes sobre el heroísmo de las fiscales anticorrupción y sobre la necesidad de preservar la imagen de la Justicia, más la colosal desvergüenza -¡que corto me quedaba en mis “post” anteriores!- de arrojar sobre los demás las culpas propias.

Resulta, según este autodeslegitimado Consejo Fiscal -constante, por lo demás, en salirse de sus funciones-, que somos los que hemos protestado ante los desmanes, con justificación cumplida de su existencia, los que manipulamos y perturbamos el proceso penal con fines espurios. No son quienes incumplen descaradamente las más elementales normas procesales los que desvían el proceso penal de su finalidad constitucional y legal. No son los que vulneran el principio de igualdad ante la ley los que manipulan el proceso penal. No: los “malos” somos los que hablamos, con datos y argumentos, del abuso del poder con que actúan algunos fiscales a los que quiere representar el Consejo Fiscal.

Es un fenómeno lamentablemente habitual -una verdadera enfermedad social española- que las corporaciones profesionales basculen hacia la defensa a ultranza de “los suyos”, con olvido de que les incumbe, sobre todo, hacer efectiva la deontología de la profesión de que se trate y, en consecuencia, mantener el correspondiente ámbito profesional (abogados, médicos, arquitectos, notarios, registradores, etc.) lo más limpio de posible de personas que desprestigian una profesión. Llamamos “corporativismo” a esa corrupción institucional. El Consejo Fiscal, con su comunicado o declaración del 2 de junio de 2010, nos ha proporcionado un ejemplo insuperable de corporativismo extremo y maloliente. Porque huele muy mal que, para defender a sus clientes, se sitúen de espaldas a la realidad, a los hechos innegables y, para más “inri”, defiendan como “honesto” “responsable” “profesional” y “respetuoso con el Derecho” lo que varios Tribunales, empezando por el Supremo, acaban de considerar radicalmente ilegal. No les avergüenza la ilegalidad de lo que han hecho esos compañeros, ante la que, al menos, hubieran debido callar, aunque ese silencio no hubiese dejado de ser complicidad corporativista. Nada de sentir vergüenza. Y, sin vergüenza, han pasado desvergonzadamente al insulto.  Perfectamente lógico. Los alborotadores contra la Justicia y contra el Ministerio Fiscal, los enemigos del pueblo y los “perros judíos” somos quienes, por la Justicia y por un digno y eficaz Ministerio Fiscal, no reconocemos la probidad, la profesionalidad y el heroísmo de unas fiscales que apoyaron escuchas ilegales y ocultaron parte de sus resultados.

Simplemente sobre la base de este “blog” (dejando aparte numerosas publicaciones en revistas jurídicas), pueden los lectores comprobar que mi desconfianza hacia este Ministerio Fiscal no es de hoy y sí es muy fuerte (v. el “post” de 3 de diciembre de 2009). No podía imaginar que sucesos posteriores, hasta ahora mismo, pudiesen confirmar tan contundentemente mi criterio. Lo lamento muy de veras. Porque la situación es muy mala cuando los Jueces han de salvarnos de ciertos Fiscales. Y todavía quiere el poder ejecutivo que los Fiscales aten mucho más las manos de los jueces. Sarkozy ha tenido que desistir, por el momento, de aumentar en Francia el poder de la Fiscalía en detrimento del Juez instructor, que desaparecería totalmente. En España la situación ya es mala, pero existe el peligro cierto de que empeore y mucho. Por Caamaño y Conde Pumpido no se escatimarán esfuerzos para caminar decididamente en pos de una reedición eficaz de la “unidad de poder y diversidad de funciones”, principio político abiertamente confesado del franquismo, pero siempre profesado por los totalitarios de cualquier signo, que, además de querer aplastarnos, se burlan cruelmente de nosotros al pretender que son demócratas.

jueves, 4 de marzo de 2010

INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES: ¿PREVALECE LO “INTERESANTE” SOBRE LO LEGAL?


SINVERGONZONERÍA DESVERGONZADA


Después de lo que aquí he dejado dicho en distintos momentos, ahora mismo no hay nuevas cuestiones que afrontar en los asuntos penales en que está involucrado el Sr. Garzón Real. Pero no quisiera pasar en silencio la última posición de la Fiscalía Anticorrupción en el procedimiento abierto por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) al admitir querella contra el juez titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5, a causa de haber decretado interceptación de comunicaciones entre unos presos, imputados del “caso Gürtel”, y sus abogados.

Como saben, el art. el art. 51.2 de la Ley General Penitenciaria exige, para la intervención de esas comunicaciones, dos requisitos: 1º) que sea decretada por el juez; 2º) que se trate de casos de terrorismo, lo que no es el “caso Gürtel”. El TS ha aclarado recientemente que, según su propia jurisprudencia y la del Tribunal Constitucional, no son dos requisitos alternativos, sino acumulativos. Y ha quedado claro que, para el TS, el precepto es aplicable, aunque no se ha pronunciado aún sobre su vulneración por el querellado, D. Baltasar Garzón.

Pero aparece la Fiscalía en auxilio del querellado y, además de dudar de que el querellante pueda serlo (¿cómo podría no considerarse ofendido por ese delito quien aparece como ilegalmente escuchado?) y de reprochar al querellante, hoy Abogado y antaño Fiscal, haber acudido al TS en vez de limitarse a suscitar la ilegalidad de la escucha ante el instructor del caso, el Magistrado Pedreira, sostiene, en contra de la viabilidad del proceso contra el Sr. Garzón, que las escuchas eran necesarias y que revelaron datos e informaciones interesantes.

Contemplar cómo una alta institución estatal de salvaguardia de la legalidad pretende sustituirla por la necesidad o el interés de la acusación resulta sumamente penoso y abrumadoramente triste. Si tuviese tiempo, demandaría al Fiscal firmante por daños morales y tendría alguna “jurisprudencia” de la Sala de lo Civil del TS a mi favor. Pero no tengo tiempo ni dinero para tal demanda. Sí, en cambio, para decir algo, en vez de callar. Algo como esto: al emitir escritos con semejantes argumentaciones, esa gente de la Fiscalía Anticorrupción incurre y produce directamente aquello que debería combatir.

¿Qué tal, señores anticorrupción, si convencen a algún juez expeditivo o a algún obsequioso director de centro penitenciario para intervenir la relación entre los internos y su capellán católico, cuando les escucha en confesión? ¿No saldrían de ahí cosas “interesantes”? Con referencia a este o a aquel preso preventivo, al que aún no se le puede acusar formalmente, ¿no considerarían “necesaria” la colocación de un micrófono oculto en el confesionario?

Son legión los españoles con buen sentido, aunque ni siquiera dispongan del más elemental diploma educativo. A todos ellos, es decir, a la inmensa mayoría de quienes pagan sus salarios, señores Fiscales del caso, les escandaliza extraordinariamente que Vds. lleguen a tales extremos de desprecio público de la legalidad. A mí me asaltan cada dos por tres muchas personas, de todas clases, preguntándome cómo es posible -simplemente posible- que Vds. se permitan esas afirmaciones y no pase nada. Y a mí también me invade el estupor ante ese hecho cierto, hazaña extraordinaria del descaro: profesionales del Derecho, guardianes de la legalidad, que reniegan de ella a la luz del día, para acogerse a lo que dicen interesante y necesario. Y no tengo más remedio que responder a esas personas en estos términos: hay sujetos sin vergüenza que son especialmente desvergonzados. Y no hay norma que sancione clara y directamente esa desvergonzada sinvergonzonería. Porque nunca "la legalidad" pudo imaginar y prever que sería tan abierta y agresivamente escarnecida por sus guardianes.

jueves, 19 de noviembre de 2009

EL TRIBUNAL SUPREMO NO HA "AVALADO" EL SITEL


UNA SENTENCIA QUE EXPLICA ALGO DEL "SITEL", PERO QUE NO HABLA DE SU USO HABITUAL

(PORQUE NO SE TRATABA DE ESO)



Varios importantes medios de comunicación han dado pronta noticia de la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), nº1078/2009, de 5 de noviembre de 2009, que acaba de conocerse. Y han coincidido, esos medios, en presentar la noticia como un aval del Supremo al sistema SITEL.

No es así. No hay tal aval al SITEL en esa sentencia. Porque lo cuestionable de SITEL es su posible manejo ordinario o cotidiano sin autorización judicial, así como el almacenamiento y uso de la información que sea obtenida en esas condiciones. En cambio, el caso que se resuelve por el TS es un caso en que existía una previa autorización judicial, escrupulosamente adoptada, de la intevención de unas comunicaciones telefónicas. De lo que en este "blog" se ha tratado en anteriores "entradas" es de lo que podríamos denominar "peligrosidad"  general de un sistema que, como tal, es manejado por el Ejecutivo. Aquí nunca hemos cuestionado que, en distintos aspectos, resulte mejor el SITEL que la intervención personal antigua de tal o cual número telefónico, bien mediante escucha directa con la oreja y simultánea grabación, bien, sin calentar oreja, mediante grabación automática.

Pueden leer la sentencia íntegra en http://estaticos.elmundo.es/documentos/2009/11/19/sitel.pdf. Yo lo he hecho y me ha resultado interesante, porque, además de resumir la doctrina jurisprudencial sobre intervención de comunicaciones telefónicas para que esa intervención no sea inconstitucional e ilegal (e incluso delictiva), la Sala de lo Penal del TS explica, por remisión a otra sentencia, algunos grandes rasgos del SITEL, que el "Gobierno de España" no se había dignado explicar (no entiendo por qué). Vean (con el añadido de unos pocos comentarios míos, que destaco tipográficamente) exactamente lo que cuenta la sentencia (fundamento jurídico octavo) acerca del SITEL:

"El sistema se articula en tres principios de actuación:

1. Centralización: El servidor y administrador del sistema se encuentra en la sede central de la Dirección General de la Guardia Civil, distribuyendo la información aportada por las operadoras de comunicaciones a los distintos usuarios implicados.

2. Seguridad: El sistema establece numerosos filtros de seguridad y responsabilidad, apoyados en el principio anterior. Existen 2 ámbitos de seguridad:

*Nivel central: Existe un ordenador central del sistema para cada sede reseñada, dotado del máximo nivel de seguridad, con unos operarios de mantenimiento específicos, donde se dirige la información a los puntos de acceso periféricos de forma estanca. La misión de este ámbito central es almacenar la información y distribuir la información.

*Nivel periférico: El sistema cuenta con ordenadores únicos para este empleo en los grupos periféricos de enlace en las Unidades encargadas de la investigación y responsables de la intervención de la comunicación, dotados de sistema de conexión con sede central propio y seguro. Se establece codificación de acceso por usuario autorizado y clave personal, garantizando la conexión al contenido de información autorizado para ese usuario, siendo necesario que sea componente de la Unidad de investigación encargada y responsable de la intervención.

3. Automatización: El sistema responde a la necesidad de modernizar el funcionamiento de las intervenciones de las comunicaciones, dotándole de mayor nivel de garantía y seguridad, reduciendo costes y espacio de almacenamiento, así como adaptarse al uso de nuevos dispositivos de almacenamiento.

c) Información aportada por el sistema.

El sistema, en la actualidad, aporta la siguiente información relativa a la intervención telefónica:

1. Fecha, hora y duración de las llamadas.

2. identificador de IMEI y nº de móvil afectado por la intervención.

3. Distribución de llamadas por día.

4. Tipo de información contenida (SMS, carpeta audio, etc.)

En referencia al contenido de la intervención de la comunicación, y ámbito de información aportada por el sistema, se verifica los siguientes puntos:

1. Repetidor activado y mapa de situación del mismo.

2. Número de teléfono que efectúa y emite la llamada o contenido de la información.

3. Contenido de las carpetas de audio (llamadas) y de los mensajes de texto (SMS).

d) Sistema de trabajo.

Solicitada la intervención de la comunicación y autorizada esta por la Autoridad Judicial el empleo del Programa SITEL, la operadora afectada inicia el envío de información al Servidor Central donde se almacena a disposición de la Unidad encargada y solicitante de la investigación de los hechos, responsable de la intervención de la comunicación.

El acceso por parte del personal de esta Unidad se realiza mediante código identificador de usuario y clave personal. Realizada la supervisión del contenido, se actúa igual que en el modo tradicional, confeccionando las diligencias de informe correspondientes para la Autoridad Judicial. La EVIDENCIA LEGAL del contenido de la intervención es aportada por el Servidor Central, responsable del volcado de todos los datos a formato DVD para entrega a la Autoridad Judicial pertinente, constituyéndose como la única versión original. [Este constituirse en "única versión original" es una ficción, porque lo volcado en formato DVD es posterior a algo preexistente antes del "vuelco" y ese algo sería el verdadero original].

De este modo el espacio de almacenamiento se reduce considerablemente, facilitando su entrega por la Unidad de investigación a la Autoridad Judicial competente, verificándose que en sede central no queda vestigio de la información." [Me parece absolutamente voluntarista eso de que se verifique por "la Autoridad Judicial competente" que "en sede central no queda vestigio de la información". Eso, señores míos autores de la sentencia citada, anterior a la noticiosa, es inverificable tal como Vds. mismos describen el SITEL. ¿O acaso "la Autoridad Judicial competente", es decir, los jueces de cada caso, respecto de ese caso, acuden a la sede central de la Dirección General de la Guardia Civil con conocimientos, pericia y herramientas capaces de verificar que ya no queda información alguna en esa sede, ni "vestigio" de la informacíón. Con todo respeto, me parece que unos charlatanes vendieron a magistrados lógicamente inexpertos en estos asuntos lo que esos magistrados verían bien, pero que, sencillamente, es inviable y, por tanto, inexistente.]

En definitiva, mi criterio es que, tras esta sentencia, estamos como estábamos. La sentencia tenía que decidir si los resultados de una intervención judicialmente autorizada, y bien autorizada, podían ser valorados en el proceso contra unos narcotraficantes. Naturalmente, ha concluido que lo grabado no carece de valor probatorio. Y si rechaza el recurso en cuanto al SITEL es sin plantearse (porque no podía hacerlo ni era lo que debía decidir) lo que he llamado antes la "peligrosidad" genérica del SITEL. Frente a los abogados de los "narcos", el Supremo afirma que, cuando existe una ortodoxa autorización judicial para la intervención, llevarla a cabo mediante el SITEL no convierte en ilegal esa intervención telefónica. Al Tribunal Supremo le interesan sólo las conversaciones o los datos grabados que se aportan a un proceso y no se ocupa, en general, del sistema utilizado para obtener lo grabado cuando ha existido, como lo exige la Constitución, una autorización judicial en toda regla.

Quedan en el aire, tras esta sentencia, los mismos interrogantes anteriores. Los resumiremos en una pregunta de nueva formulación: ¿pondría Vd. la mano en el fuego -como está tan de moda- por algo que dice la sentencia, a saber: que sólo la Guardia Civil -no la Policía Nacional, p. ej. ni ninguna otra dependencia- utiliza el SITEL? No seré yo el que corra el riesgo de churrascarme. Eso concreto que repite el TS en esta sentencia puede hoy ser cierto, pero puede no serlo, sin que el TS esté en condiciones de conocer toda la verdad. La Sala de lo Penal del TS dice lo que sabe a ciencia cierta y lo que necesita decir para resolver un determinado caso, pero no habla de lo que no sabe, porque no es ésa su función. Me parece que, por el momento, hay una afirmación no desmentida, ésta: nadie independiente controla el manejo del SITEL.

Veo mucha pelea sobre el SITEL y el "caso Gürtel". La lamento, porque abrigar serias reservas sobre SITEL como sistema potente y sin control no tiene, si se piensa con la cabeza, nada que ver con amparar a "gurtelianos" o simpatizar con ellos.

viernes, 6 de noviembre de 2009

EL "GRAN HERMANO" TELEFÓNICO Y EL "SHOW" DEL PP


"SITEL": UN ENIGMA INQUIETANTE QUE DEBE DESAPARECER
(Cuanto antes)


Ya dije aquí, no hace mucho, que el régimen legal de la interceptación de comunicaciones telefónicas en España (un país con garantías jurídicas mayores, en teoría, que las otros muchos civilizados) distaba de incurrir en exageraciones garantistas que pudieran favorecer la criminalidad. Pero la realidad resulta mucho más preocupante que la imperfecta regulación legal. Porque, por un lado, unos cuantos jueces de instrucción autorizan intervenciones telefónicas con escasa motivación (o directamente contra la ley, como Garzón) y no controlan debidamente sus resultados. Y, por otro lado, se sabe que está en funcionamiento un sistema de escuchas y grabaciones con unas características de amplitud (digámoslo eufemísticamente) y de directo control policial (Policía Nacional y Guardia Civil) altamente inquietantes.

Hay en la "red" varias explicaciones del actual sistema de "escuchas" y grabaciones, llamado SITEL (Sistema Integrado de Interceptacion Telefónica). Son explicaciones bastante prolijas y difíciles para el lector no iniciado o super-experto, pero, en todo caso, no contribuyen a eliminar o atenuar la inquietud, sino todo lo contrario. Algún competente colega procesalista y buen abogado penalista (pero no supergarantista, sino razonable partidario de la letra y el espíritu de la Constitución) me ha ilustrado sobre la magnitud y el descontrol judicial del susodicho sistema. En resumen, uno puede pensar que sus conversaciones telefónicas (ahora, ante todo, las que se mantienen mediante "móviles" o "celulares") son fácilmente accesibles a personas no autorizadas judicialmente. Y pensar eso no supone ninguna paranoia ni síntoma alguno de infección con virus conspiratorios.

Así las cosas,  el Partido Popular (PP) se ha lanzado en el Congreso de los Diputados contra el SITEL y lo ha tachado de "ilegal" e "inconstitucional". Me parece posible que tengan razón y considero muy probable que el sistema prime en exceso la "seguridad" y la lucha contra la delincuencia  en detrimento de la "privacidad", la intimidad, el constitucional secreto de las comunicaciones y hasta la ley de protección de datos de carácter personal. Pero ha ocurrido que, ante esa iniciativa parlamentaria del PP (del que, recordémoslo para los lectores no españoles, es Presidente D. Mariano Rajoy y Secretaria General, Dña. Maria Dolores de Cospedal), el actual Ministro del Interior del "Gobierno de España", Sr. Rubalcaba, ha podido mostrar tres documentos:

-En el primero, de 24 de octubre de 2001, D. Mariano Rajoy, en calidad de Vicepresidente primero y actuando en nombre del Ministerio del Interior, decide la adquisición e instalación de un Sistema Integrado de Intercepción Legal de Telecomunicaciones (SITEL).

El contrato es adjudicado por el Sr. Rajoy el 25 de septiembre del año 2001, por importe de 9.825.975 euros (también en tres anualidades), a la empresa danesa ETI A/S, que se comprometió a la entrega e instalación del material. El plazo de ejecución del contrato finalizaba el 31 de marzo de 2003.

-En el segundo documento, de 21 de marzo de 2003, Dña. María Dolores de Cospedal, a la sazón Subsecretaria del Ministerio de Interior, da el visto bueno a la petición de la empresa ETI A/S de un aplazamiento de seis meses (hasta el 31 de septiembre de 2003) para la finalización del contrato sobre la fecha fijada (31 de marzo de 2003). Muy importante es que en la solicitud de aplazamiento se afirma que "la participación de los operadores de telecomunicaciones en el Proyecto SITEL, concretamente los operadores de telefonía móvil TME, Amena y Vodafone y el operador de telefonía fija Telefónica España, es indispensable para la ejecución del proyecto".

-En el tercer documento, de 30 de septiembre de 2003, De Cospedal firma un nuevo aplazamiento, en este caso de dos meses, nuevamente solicitado por la empresa ETI A/S, por las mismas razones. El 30 de noviembre de 2003 quedaba establecido como momento final para la ejecución del contrato.

Con base en estos papeles, Rubalcaba ha podido responder a las críticas "asegurando que fueron Rajoy y De Cospedal quienes contrataron el sistema SITEL, que, según añadió, fue puesto en marcha en 2004 cuando el ministro del Interior era Ángel Acebes."

Es muy, pero que muy dudoso, que el Sr. Rubalcaba haya dicho la verdad y toda la verdad sobre el SITEL. Porque, por de pronto, no ha explicado el sistema y se ha quedado satisfecho con dos afirmaciones:  que SITEL es más "garantista" que el sistema anterior (¡?) y que el debate sobre libertad y seguridad es un largo y muy extendido debate, cosa que sabemos de sobra. Para mí, son dos frases que alimentan muy sustanciosamente la inquietud. Pero, por su parte, el más duro oponente al SITEL, el "popular" González Pons, ha confirmado que, en efecto, el PP impulsó el sistema en 2003, pero que nunca lo puso en marcha "porque lo desaconsejaron los informes del CGPJ y de los Ministerios de Justicia y Defensa" y otros muchos, hasta 22 informes.  Y ha distribuido bastantes de esos informes desfavorables.

Así pues, es posible, pero no seguro, que el SITEL no fuera puesto en marcha por el Ministro del Interior "popular", Sr. Acebes. Y, por lo mismo, resulta posible, aunque no seguro, que se pusiera en marcha por el Gobierno del PSOE. Pero no hay duda de dos cosas: la primera, que lo que hoy funciona es el SITEL y, desde luego, sin ningún control judicial. La segunda, que, desde el 2001 al 2003, el Sr. Rajoy y la Sra. Cospedal, que se consideran y son tenidos por juristas, no vieron reparos jurídicos (incluidos los constitucionales, por supuesto) al SITEL. Durante 3 años manejaron un proyecto que, al cabo, consiguió 22 informes desfavorables. ¡Unos linces jurídicos, vamos!

Ha hecho muy bien el Sr. González Pons en arremeter contra el SITEL si lo considera ilegal e inconstitucional, que probablemente lo es. Y resulta especialmente meritorio que haya decidido velar por el interés general asumiendo el riesgo de dejar en mal lugar a unos compañeros (más bien jefes) de su partido. No ha sido nada afortunada la comparación del SITEL con un automóvil: "lo compramos nosotros -dice G.Pons- pero son Vds., los del PSOE, los que atropellan con él". No vale este símil porque el SITEL dista mucho de ser un artefacto tan normal como un automóvil. Debería haberlo comparado con una ametralladora pesada. Pero el desacierto del símil es sólo un pequeño borrón.

El portavoz parlamentario del PSOE en el Congreso de los Diputados, Sr. Alonso, ha contraatacado con el archimanido "¡antidemócratas!" y, sobre todo, ha retado al PP a probar las escuchas generalizadas ante los Tribunales. Esta actuación del ex-Magistrado y ex-Ministro resulta mosqueante (para los lectores no españoles: "mosqueante" viene de "tener la mosca detrás de la oreja", es decir, sospechar, con motivo, que algo no va como debiera), porque se sigue sin explicar qué hace el SITEL y quién lo hace y porque invocar la prueba judicial es como retirarse a una última trinchera, sin informacíón ni argumentos.  Antes o después, la realidad de un sistema informatizado de intervenciones telefónicas, que conecta con las operadoras telefónicas, tendrá que ser bien explicada o acabará siendo del todo conocida. En todo caso, si es plenamente legal y constitucional, no se justifica la renuencia a explicarlo. Y sobre todo, el silencio acerca de las garantías sobre su uso.

Según EL MUNDO, los jueces y magistrados han salido en trombra a defender el SITEL y a formular reproches al PP. Al leer la información, resulta que el primer declarante es el Vicepresidente del CGPJ, ex-Consejero de Justicia de Camps. Lo que dice merece un lugar en la antología de las declaraciones vacuas. Reproduzco al citado diario:

"El vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Fernando de Rosa, ha afirmado que si alguien duda de la constitucionalidad del uso del Sistema Integral de Interceptación de las Telecomunicaciones (Sitel) que lo denuncie al Tribunal Constitucional."

"De Rosa ... ha asegurado desconocer este sistema, así como los requisitos legales para su funcionamiento, pero ha recordado que "hasta ahora" las intervenciones telefónicas en España se han efectuado "por autorización judicial"."

Dos observaciones al Vicepresidente del CGPJ: primera, nadie (ni un particular, un partido político, un Cabildo Insular o un club de fútbol)  puede acudir al Tribunal Constitucional para que éste le disipe una duda de constitucionalidad. De Rosa debería saberlo (es algo que se estudia en alguno de los primeros cursos de la carrera de Derecho, según los planes), pero no lo sabe; segunda observación: el Sr De Rosa opina confesando desconocer el sistema sobre el que le preguntan y su régimen legal y reglamentario (si es que lo tiene). Pero sí sabe o debería saber que el CGPJ informó desfavorablemente sobre el proyecto de regulación jurídica del SITEL y podría haberse leído el informe. En él se exigió que en todo momento fuera la autoridad judicial la que controlara las interceptaciones, así como que no hubiera una indefinición en cuanto a quién tenía que hacerlo. (¡En qué manos están los jueces y magistrados! ¡Qué manos deciden sus nombramientos! ¿Se lo merecen? En mi opinión, bastantes sí, pero no la gran mayoría).

Los representantes de asociaciones judiciales, salvo alguna excepción, tampoco han estado muy finos. Porque no han dicho nada sobre el sistema, sobre el SITEL y sobre su control habitual y si está regulado y cuál es esa regulación y si les parece conforme a Derecho. Y es de todo eso de lo que se trata y no de contarnos lo que ya sabemos que dice la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es verdad que el SITEL, en sí mismo, es una mera herramienta técnica, moderna, potente y sofisticada, de interceptación de comunicacíones. La que ocurre es que se ha reconocido que esa herramienta existe y que está siendo utilizada en España. Y, por el momento, lo que se sabe es que está a diario en manos policiales sin control judicial y nadie garantiza que sólo sea utilizada previa autorización judicial motivada y precisa.

¿Que también antes cabían ilegalidades? Claro está. Pero antes se corría el riesgo de que el infractor fuese descubierto "pinchando" el teléfono o que el mismo "pinchazo" fuese descubierto o había que ir a la Telefónica con el papel judicial. Y de eso a un SITEL instalado, en posible funcionamiento continuo, controlado confortablemente desde una sala no se sabe dónde, con una prácticamente nula posibilidad de descubrir la ilegalidad (un delito, y no menor) media un abismo. Allá el que no quiera verlo.

En cuanto a lo que dicen los Sres.y Sras. Fiscales, no quiero cansarles ni cansarme. Lean el citado periódico en http://www.elmundo.es/elmundo/2009/11/05/espana/1257425520.html.

Y ahora enlazo  con  lo  del  "show", con lo que se ha llamado "el espectáculo"  ofrecido por el  PP en  las   últimas  semanas. Porque lo de SITEL, como muchos otros asuntos, es de gran importancia, infinitamente más que los elementos de ese "espectáculo" del PP. Y  este asunto del SITEL, entre otros, debería servir para devolver al Sr. Rajoy y a la Sra. Cospedal (personalizo para simplificar el texto, pero también por los cargos que ostentan) a la realidad de los verdaderos problemas de España, en vez de seguir bombardeándonos con asuntos internos de aspecto muy penoso y saturando a los medios de comunicación con declaraciones (parole, parole, parole, que diría Mina) sin contenido,  no pocas veces vergonzosas y con frecuencia contradictorias, que no arreglan ninguna realidad, sino que, al contrario, la deterioran en la medida en que han logrado oscurecer el horizonte de una saludable alternancia democrática como el más negro y persistente de los nubarrones entenebra tantos días que podrían ser radiantes.

No espero que Rajoy y Cospedal expliquen por qué apoyaron durante tres años el SITEL que hoy el Sr. González Pons considera "ilegal" e "inconstitucional". Tienen mucho trabajo pendiente que hacer, si quieren. Me conformaría -y, como yo, muchos votantes- con que el uno y la otra se aplicasen la doctrina que predican. Y, si  han resuelto que no es conveniente que los "populares" se metan el dedo en el ojo unos a otros, bueno hubiera sido que el presidente, Sr. Rajoy, hubiese presidido seriamente la última reunión de la Ejecutiva Nacional y, por tanto, en coherencia con lo que acababa de  discursear, hubiese impedido nuevos ataques acerbos, como los del Sr. Cobo. Asimismo, bueno hubiese sido que la Sra. Cospedal, tras apelar a los Estatutos del PP para disuadir enfrentamientos y riñas externas, no hubiera ella misma protagonizado un enésimo ataque a otra personalidad de su  partido.

Cuando se quiere y se necesita el respeto de todos, es inexcusable respetar a todos y considerar a todos,  evitando ensalzar a unos y marginar a otros sin justificación objetiva. El equipo personal es una cosa y los órganos de una institución, otra muy distinta. No vale actuar con amiguismos (de boquilla o silentes pero reales y a veces inconfesables) ni con fobias o misoginias. Y la envidia hay que tragársela y combatirla. Así y con mucha paciencia -que no llegará a ser nunca la de Job, record inigualable- se puede lograr una autoridad verdadera. Y, por supuesto, no es propio de un dirigente respetable dejar que los problemas se pudran y no saber reconocer, con sinceridad y afabilidad, errores de bulto, como haber puesto la mano en el fuego por personajes mendaces, mediocres y tramposos.

A todo lo anterior sólo voy a  añadir un elemento objetivo del "espectáculo" que considero especialmente importante. No soy el único que no entiende este elemento: el de la presidencia de Caja Madrid. Porque el 22 de octubre de 2009, el vicesecretario de comunicación del Partido Popular, el mismísmo Sr. González Pons, afirmaba en un programa televisivo que el presidente del PP, Sr. Rajoy, "no tiene un candidato para Caja Madrid porque además no debe tenerlo". Muy cierto y muy bien dicho esto último, pero, pocos días después, el Presidente del PP, Sr. Rajoy, sí tenía un candidato y lo hacía público personalmente.

A mí me importa un bledo Caja Madrid, en sí misma. Nunca he operado con ella. Pero una contradicción así deja poco margen de legitimación para aproximarse al Santo Job y dar golpes de autoridad. Se ve mucho el plumero, especialmente cuando se esgrime el sutil argumento de las listas electorales. La amenaza es una torpeza. La  autoridad personal, moral, se tiene por la consistencia y la talla personal. Y la autoridad política es para ejercerla a tiempo y con serena y meditada decisión, no con indisimulable cabreo y amagando golpes que destruirían aquello de lo que uno es responsable y que no debiera destruir.

Dejen, pues, los espectáculos penosos y pásense a los "shows", a los espectáculos que son alegría y belleza. Intenten, en lo suyo, imitar el talento y el esfuerzo de los grandes compositores, actores, actrices y coreógrafos, como los que han llenado y llenan los escenarios de Broadway. Les dejo con un magnífico número del gran Irving Berlin, en "Annie get your gun": "There's no bussines like show bussines" (No hay negocio como el negocio del espectáculo) Y van varias versiones, para que se las repartan, si quieren, los protagonistas del otro "espectáculo". Pero, sobre todo, para los lectores de este blog, que pueden ir  viéndolas sin prisa.

Primero, una versión clásica de Nathan Lane en http:/www.youtube.com/watch?v=GkYcGExumKs&feature=related

Después, "clickando" en http://www.youtube.com/watch?v=yIysoD4vg0w&feature=related, algo cinematográficamente exuberante, una muestra  del "show bussines" de Hollywood. Muy "old fashioned".

En http://www.youtube.com/watch?v=HH3ffIAvFdU&feature=related, un montaje más moderno, coreográficamente un poco pobre, pero pienso que muy bien cantado.

En tercer lugar, en http://www.youtube.com/watch?v=eNNYVLDNAgQ&feature=related, una versión amateur, pero con artistas sentidos y valiosos.

Y para acabar, el final de "A Chorus Line": apoteosis del "show bussines":
http://www.youtube.com/watch?v=tyZeGOsR9IA&feature=related

Disfrutemos, después de la paciencia que nos hacen derrochar estos...

sábado, 10 de octubre de 2009

BALTASAR GARZÓN ES SUPRACONSTITUCIONAL



PARA GARZÓN & FRIENDS VALE TODO: PERO, POR UNA VEZ, LA ABOGACÍA PROTESTA
(actualizado a 12 de octubre de 2009)



[Cuando hablo de "la Abogacía" no me refiero a los Abogados en su conjunto ni a la mayoría de ellos, sino a sus Colegios Profesionales: en este caso, al Consejo General de la Abogacía (CGA), antes "Española" (CGAE). Cuando hablo de los "friends" de Garzón me refiero a los que le protegen y, en especial, a los miembros de una Fiscalía que también actúan como si estuviesen por encima de la Constitución Española]


D. Baltasar Garzón autorizó en febrero pasado la intervención de la comunicación telefónica entre un abogado y su cliente, en prisión provisional. Al hacerse públicas las conversaciones grabadas a causa de esa intervención, se ha producido un mayúsculo revuelo (iba a escribir "escándalo", pero eso sería mucho decir en esta España anestesiada y, a la vez, paradójicamente, cada vez más visceral, en la que demasiados no parece que oren, pero desde luego sí embisten, cuando se sirven usar de la cabeza, que diría M. Machado).

A partir del art. 18.3 de la Constitución ("se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial"), el Código Penal castiga la violación de ese secreto (art. 535) y el art. 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la autorización judicial, que ha de hacerse mediante un "auto", es decir, una resolución motivada. El art. 579 LECrim es una norma de pobre contenido, porque no se ocupa de los presupuestos necesarios para que la autoridad judicial dicte esa clase de auto. Hay ríos de tinta, doctrinal y jurisprudencial, sobre los diversos aspectos del tema, que, en cierto modo, procuran remediar la pobreza de la Ley procesal penal. No es éste ni el lugar ni el momento para un resumen que aspire a ser completo, pero puedo afirmar que ni el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ni el mismo Tribunal Constitucional español manifiestan satisfacción ante la citada norma y menos aún ante la práctica, aunque, en materia de garantías, junto a numerosas violaciones, se dan también propuestas y sentencias que van más allá de lo razonable (hipergarantismo). Pero en cuanto a escuchas telefónicas, no hay problema alguno de hipergarantismo. Existe consenso general en sentido contrario: las garantías elementales no se respetan demasiadas veces.

El 27 de julio de 2009 se hacía pública una sentencia de la Sala de lo Penal del TS que absolvía a diversos narcos (presuntos) a causa de escuchas telefónicas decretadas ilegalmente por D. Baltasar Garzón. Se anulaba la sentencia condenatoria a penas de cárcel de 9 a 15 años. Una vez más (no era la primera en Garzón), el desprecio al Derecho por un juez frustraba la persecución y sanción de graves conductas criminales. Lo dije y publiqué hace muchos años a propósito de otro instructor desvergonzado, en el que luego se dió en llamar "caso Naseiro": esta clase de jueces, además de corromperse como los corruptos (presuntos) a los que persiguen, logran su impunidad.

Pues bien: esta vez D. Baltasar se ha superado a sí mismo, porque en febrero decretó escuchas telefónicas que, además de atentar contra la confidencialidad de un imputado, violaban frontalmente la de unos abogados en la relación con sus clientes. Eso no se hace por los jueces, de hecho, casi nunca. Porque, de Derecho, sólo se puede hacer tratándose de casos de terrorismo (como expresamente prevé el art. 51.2 de la Ley General Penitenciaria. Pero lo de D. Baltasar del pasado febrero tiene, nunca mejor dicho, "más delito", porque su auto cita expresamente ese precepto, aunque en absoluto imputa delitos de terrorismo a los telefónicamente intervenidos, gente del "caso Gürtel".

El CGA (antes CGAE) ha reaccionado con dureza proporcional a la tropelía de Garzón. Y está por ver qué averiguaciones derivan de esas escuchas ilegales, porque, como lo que éstas mismas pudieran acreditar, lo que se siga de ellas carecerá de valor probatorio, se opine lo que se opine sobre la mayor o menor amplitud de los frutos del árbol envenenado. A los defensores de las ilegalidades de Garzón se les pone muy cuesta arriba defenderle en este asunto. Podrían, eso sí, atribuirle la condición de hipóstasis de una Super Constitución, escondida en ciertos corazones (el del mismo Garzón, para empezar) y nunca promulgada. Sin duda, Garzón ya lleva tiempo dictando resoluciones sólo conformes con su autootorgada condición de deidad del Olimpo jurídico supraconstitucional.

A todas éstas, como siempre, el Ministerio Fiscal está simplemente al acecho. Y apuesto lo que sea a que, si la Fiscalía no sienta una presión excepcional, se hará la distraída ante el desafuero garzoniano. Se moverá sólo para reducir la visibilidad y los efectos de ese desafuero. De hecho, que no se conociese la tremenda ilegalidad de Garzón y que sus inexorables consecuencias jurídicas fuesen las menores posibles ha sido el motivo de que la "Fiscalía anticorrupción" (en conjunto, una "Corrufiscalía", aunque en  ella haya gente íntegra)  ha  sido el  motivo por el  que han pedido que las grabaciones y transcripciones de las escuchas ilegales fuesen excluidas del sumario. No porque  una coversación favoreciese a un imputado, sino para que la ilegalidad superlativa no dejase al Juez en evidencia antijurídica y a la Fiscalía (que ya ha hecho uso de las escuchas) en un trance apurado: el de afrontar la presunta prevaricación del Juez y la nulidad de lo que derive de las escuchas. Pero la Fiscalía ya ha superado, por su casi absoluta impunidad jurídica y su falta de escrúpulos, otros trances semejantes.