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sábado, 3 de marzo de 2012

DOS “ACADÉMICOS DE OXFORD” JUSTIFICAN EL “HOMELESSICIDIO”



Y UN NOTICIÓN PARA ADOLESCENTES LIBERADOS: DETENCIÓN INMEDIATA DE LOS PADRES “PLASTAS”



A) ¡CUIDADO CON LOS BIOÉTICOS!




Alessandra Lungalingua y Marcelo Testacalda, dos académicos de Oxford, acaban de publicar un estudio científico en el Journal of Medical Ethics, publicación perteneciente al grupo British Medical Journal, en el que superan la tesis de otros dos académicos de Oxford, Francesca Minerva y Alberto Giublini, que vio la luz a principios de febrero de 2012 en la misma publicación. Minerva y Giublini propugnaban que está justificado que los médicos pongan fin a la vida de los bebés, dado que se trata de personas potenciales (como el feto, no actuales) y, por tanto, moralmente irrelevantes, de modo que su vivir puede ser poco conveniente para la madre y para la sociedad por una larga relación de motivos.  Lungalingua y Testacalda comparten los criterios básicos de Minerva y Giublini –“all the individuals who are not in the condition of attributing any value to their own existence are not persons. Merely being human is not in itself a reason for ascribing someone a right to life. Indeed, many humans are not considered subjects of a right to life- pero, precisamente por eso, consideran que el ámbito y enfoque de sus colegas es “unjustifiably restrictive”, injustificadamente restrictivo. Para Lungalingua y Testacalda, también son individuos humanos que no están en condiciones de atribuir valores a su propia existencia muchos homeless, abotargados sensorial y estéticamente y a todas luces incapaces de un horizonte vital distinto de su mera supervivencia. Sin necesidad de ampliar la lista de los “merely human being” incapaces de atribuir valores a su propia existencia, ampliación que sería perfectamente lógica, pero que quizá provocaría rechazo social, Lungalingua y Testacalda se centran en el caso de estos marginales que duermen envueltos en cartones, mantas viejas y piezas de tela, sin otra actividad que la recogida de comida y materiales para su asentamiento nocturno y con una socialización que, en algunos casos, se reduce al mero agrupamiento físico nocturno para protegerse mejor del frío y de amenazas externas. Son actividades (cuidado del nido, agrupación defensiva) bien conocidas -dicen- en gran número de especies animales: desde las golondrinas a los arenques.

No hay nada de nuevo en estas tesis, como ya se encargó de subrayar Julian Savulescu, Editor del Journal of Medical Ethics, al defender el trabajo de Minerva y Giublini: “The arguments presented, in fact, are largely not new and have been presented repeatedly in the academic literature and public fora by the most eminent philosophers and bioethicists in the world, including Peter Singer, Michael Tooley and John Harris in defence of infanticide, which the authors call after-birth abortion.”

The novel contribution of this paper is not an argument in favour of infanticide – the paper repeats the arguments made famous by Tooley and Singer – but rather their application in consideration of maternal and family interests. The paper also draws attention to the fact that infanticide is practised in the Netherlands.” Les dejo un link con el que podrán acceder a esta defensa del “paper” de Minerva y Giublini (y a muy interesantes comentarios): http://blogs.bmj.com/medical-ethics/2012/02/28/liberals-are-disgusting-in-defence-of-the-publication-of-after-birth-abortion/

Para leer el “paper” completo y sus tesis, que han prolongado tan lógicamente, aunque con excesiva timidez, mis personajes Lungalingua y Testacalda, les dejo otro link:


No me parece necesario decir nada sobre estas tesis. A mí lo que me molesta sobre todo es que a Minerva y Giublini los haya presentado la prensa como “académicos de Oxford”. En realidad son dos becarios postdoctorales italianos en dos Universidades de Melbourne (Minerva es una Licenciada en Filosofía que se doctoró en Bolonia en 2010 con una tesis sobre objeción de conciencia, que ha disfrutado de una estancia en el Oxford Uehiro Centre for Practical Ethics, de la Oxford University, United Kingdom; Giublini se doctoró en Milán, en Filosofía y se encuentra en la Monash University of Melbourne: no hay más datos disponibles).  Con tamaño historial científico (sabemos que las tesis doctorales, en Italia, frecuentemente se asemejan a nuestras tesinas), el lanzamiento de su “paper” de 6 páginas implica mucha propaganda y nulo rigor científico. No se trata de ningún trabajo de Medicina ni de una reflexión filosófica seria, sino de un manualito axiomático -parte de axiomas sobre el ser humano al que puede adscribirse el derecho a vivir- que dos activistas bioéticos pretendidamente filósofos proporcionan a algunos médicos que ya no entiendan cuál es el sentido y la finalidad de la medicina y cómo, se piense como se quiera, el aborto después del nacimiento (after birth abortion) o infanticidio -así lo llama Julian Savulescu- del neonato no es un acto médico. Estos muchachos académicos oxionienses surten a ciertos médicos de un elemental argumentario para que se consideren con derecho -en eso concluyen: en el derecho del médico- a disponer de vidas que tengan en sus manos. Irritante es también, por su desprecio de la seriedad científica, la defensa de Savulescu, que entroniza como grandes sabios de la Humanidad a gente muy notoria, como Peter Singer, que con su defensa del derecho de los animales y otras extravagancias, ha alcanzado una proyección mediática tan notable como la debilidad de sus fundamentos filosóficos.

Los so called, sogennante o cosidetti “especialistas en bioética” son, en conjunto, más peligrosos que pirañas en bidé. Muchos de ellos provienen de Facultades de Derecho o de Filosofía e incluso de “ciencias sociales” menos sólidamente asentadas como ciencias. Pero la bioética -que empieza ya mal en su mismísima denominación: no hay bioética como no hay Bioderecho ni Biofilosofía: otra cosa es el biodiesel- permite hablar y escribir con soltura sobre lo que no se conoce sin que, al parecer, nadie se se sorprenda. Recomiendo vivamente que al iniciar una consulta con un médico y no digamos al disponerse a entrar en un quirófano pregunten Vds. al doctor y al cirujano si ellos, o alguien de su equipo, ha cultivado o cultiva la bioética. Si dicen que sí, huyan de inmediato hasta encontrar a alguien que confiese considerarse un simple médico o cirujano que procura estudiar y estar al día.



B) LA PATRIA POTESTAD SE DESVANECE EN ESPAÑA

Algún parentesco con lo anterior -va de menores de edad también- encuentro en la noticia -es cierta: lo he comprobado- de la detención por la Guardia Civil de un padre, como posible autor de un delito de detención ilegal, considerándose a la madre como posible cooperadora. Cuando escribo, el padre ya ha sido puesto en libertad (el 2 de marzo de 2012) (con o sin cargos, según noticias contradictorias), pero fue sujeto pasivo de una detención desagradable (al parecer el 28 de febrero) y ha pasado muchas horas privado de libertad porque, con el apoyo de la madre, castigó sin salir de casa a su hija de 16 años y ésta le denunció. Presurosos corrieron los “efectivos” a detener al padre porque, nos dicen, con el Código Penal en la mano, no les quedaba otro remedio pues, al parecer, era verosímil el delito. Tras la detención, se pusieron todos -Ministerio Fiscal, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, Junta de Andalucía- a estudiar el asunto y, por de pronto, ubicaron a la espabilada chica en un Centro de Acogida (¿la dejarían salir?).

Todo esto ha ocurrido, no porque el Código Civil haya suprimido la patria potestad o, para ser más exactos, el Capítulo I (“Disposiciones generales”) del Título VII (“De las relaciones paterno-filiales”) del Libro Primero (“De las personas”), donde aparecen los deberes de los hijos hacia los padres. Tampoco ha ocurrido porque el Código Penal fuese determinante de la detención (en absoluto lo era ni lo es, salvo para quien haya sido instruido en leerlo con orejeras y descerebrado, sin sentido común). Ha ocurrido porque existe una Consejería para la igualdad y el bienestar social y porque, como ha explicado su titular, Dña. Micaela Navarro, tras la denuncia, se siguió el protocolo habitual, que consiste en separar a la denunciante de sus progenitores hasta que se investiguen los hechos. Ya dije aquí que las fuentes del Derecho han sido alteradas. Y donde esté un protocolo, que se quiten los Códigos.

No se han abierto diligencias por detención ilegal a los números de la Guardia Civil que, presuntamente, no tenían más remedio que detener al papá.

Como en el asunto de los becarios italianos, me parece que sobran los comentarios.

viernes, 25 de febrero de 2011

EL ABORTO COMO NEGOCIO Y LA NATALIDAD COMO ANTIGUALLA


DOS NOTICIAS ACTUALES Y UN ANÁLISIS DE HACE TIEMPO

Somos todos unos "hijos de rancia"


El domingo 27 de diciembre de 2009 publiqué en este mismo blog un “post” titulado «LA NUEVA LEY ESPAÑOLA DEL ABORTO: ALGUNAS COSAS CLARAS». Como subtítulo, puse éste: «EL ‘GOBIERNO DE ESPAÑA’ NO HA QUERIDO LIBRAR DE LA CÁRCEL A LAS MUJERES QUE ABORTEN, SINO A LOS ‘EMPRESARIOS’ (PRIVADOS) DEL ABORTO». Dos recientes noticias -una de ellas del 23 de febrero de 2011- reavivan, me parece, el interés de aquel “post”, que, ante todo, reproduciré parcialmente ahora. Luego resumiré las noticias. Una de ellas ratifica lo que entonces consideraba política demográfica del "Gobierno de España" y pudo parecer un exagerado juicio de intenciones, aunque no juzgaba intenciones, sino que concluía a base de indicios sólidos. La otra, la más reciente, me obliga a una cierta rectificación, que no me cuesta nada.

En diciembre de 2009 explicaba, ante las manifestaciones de varios lectores de este blog, extrañados de que no hubiese ocupado de las novedades legales sobre el aborto, el por qué de mi silencio. El tema me había cansado hasta el hastío. Pensaba -y, en cierto modo, sigo pensando- que «con nada que se me ocurriese sería posible que se entablara un debate en el que unos escucharan de verdad a otros y fuesen exponiendo los argumentos pertinentes a las posiciones discrepantes». Pero, también decía hace catorce meses cómo habían evolucionado los planteamientos: «de sostener que se trataba de no sancionar penalmente el aborto en ciertos casos extremos, se fue pasando a una defensa absoluta del aborto, incluso considerado como un derecho subjetivo ilimitado. Sin tener en cuenta la evidencia científica -porque la hay: evidencia en el sentido anglosajón de prueba e incluso en el sentido castellano de lo que es patente- y olvidándose de la doctrina del Tribunal Constitucional en la STC 53/1985 sobre el valor de la vida humana individual desde la concepción, se insinuó primero y después se manifestó sin ambages una posición en la que desaparecía toda relevancia del embrión o del feto, ya por considerarlo una simple parte del cuerpo de la gestante, ya por entenderlo como un “algo” de naturaleza ignota, como vino a defender una señora Ministra.»

«Esa señora Ministra parecía no saber que, desde hace miles de años (que sepamos, desde el primer código conocido, el de Hammurabi, unos 1800 años a. d. C.), el embrión o el feto ha sido considerado como el “nasciturus”, que nuestro Código Civil equipara al nacido para todos los efectos que le sean favorables. Y, naturalmente, “el nasciturus” nunca ha sido algo de naturaleza incognoscible, porque en tal caso la equiparación con el ser humano nacido hubiera sido un puro capricho y, desde luego, nunca lo fue. Ocurre, además, que el feto o embrión residente en las entrañas de una mujer jamás fue considerado “moriturus” y desde hace ya bastante tiempo, varias ciencias experimentales desvelan sin lugar a dudas su naturaleza humana, de vida humana individual, distinta de la madre, con una dotación genética completa. Como ven, elementalidades sobre las que había que volver, por la ignorancia real o falsa de los cruzados del aborto. Entenderán que, aunque he seguido con sumo interés lo que se descubría científicamente en relación con la vida humana y lo que afirmaban unos y otros acerca del aborto y sus consecuencias y secuelas, el mero pensamiento de escribir de nuevo sobre el tema me producía una insuperable fatiga intelectual y anímica. Hace pocos días, sin embargo, me vinieron a la cabeza tres cosas en cierto modo nuevas, que paso a exponer con suma brevedad.»

«La primera es ésta: no existe ni puede existir un derecho a la salud. Y por tanto, no existe ni puede existir un derecho a la salud sexual. Como he dicho ya infinidad de veces, un derecho verdadero es un poder jurídico de hacer u omitir algo o de obtener algo (positivo o negativo) de alguien. Nadie tiene el poder de estar sano, porque ni está en su mano la propia salud ni está en manos de otro u otros a los se les pueda exigir. Se pueden tener, porque nos los otorguen o porque los adquiramos (p. ej. suscribiendo un contrato de asistencia sanitaria), derechos a prestaciones médicas o sanitarias determinadas. Pero eso en absoluto es lo mismo que tener derecho a la salud. Por lo mismo, no existe ni puede existir un derecho a tener hijos, un derecho a ser felices o un derecho a la alegría. Y un pretendido derecho a la salud sexual, ¿en qué consistiría y cómo y por quién habría de verse satisfecho?»

«La segunda idea es la siguiente: miente el “Gobierno de España” y mienten los parlamentarios que le han apoyado y le apoyan cuando afirman que la finalidad de la nueva ley del aborto es evitar que haya mujeres en la cárcel a causa de haber abortado. Desde hace mucho tiempo, la política criminal respecto del aborto miraba, no tanto a las pobres mujeres que habían abortado, como a los profesionales del aborto, a los aborteros y aborteras, que, desde luego, no actuaban gratuitamente. Hay un buen número de recursos legales para evitar la cárcel a las mujeres que abortan. Ninguno de ellos ha sido ni siquiera mencionado por el “Gobierno de España” y por sus “fans” en materia de aborto. Ninguno ha sido manejado en el proceso parlamentario de la nueva Ley.»

«La verdadera finalidad de la nueva ley es evitar que vayan a la cárcel los empresarios privados del aborto y sus cómplices y encubridores. La nueva ley se relanza decisivamente justo cuando se descubre judicialmente algo que era conocido: el enorme negocio de las "clínicas" privadas exclusiva o casi exclusivamente abortistas, que habían sido legalizadas por el Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre, sobre Centros Sanitarios Acreditados y Dictámenes Preceptivos para la Práctica Legal de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. El contenido principal de este Decreto era autorizar la práctica de los llamados “abortos de bajo riesgo” (dento de las 12 primeras semanas de embarazo) sin exigir para ellos las instalaciones ordinarias que requiere una Clínica o un Hospital (en concreto, sin exigir quirófanos propiamente dichos). Esta legalización estaba doblemente motivada: favorecer a empresarios políticamente afines y lograr que se cumpliese la genuina finalidad de la despenalización parcial, que no era evitar la cárcel a las mujeres, sino promover el mayor número de abortos posibles. Como en la Sanidad pública no se practicaban apenas abortos (no sólo ni principalmente por "objeción de conciencia", sino sobre todo por lo que llamé "objeción de legalidad”: raramente los casos de posible aborto encajaban en los supuestos de despenalización), en esos “centros” privados estaba la clave. Desde el Decreto 2409/1986 pudieron funcionar con tranquilidad y, asimismo, proliferar sin preocupaciones.»

«Pero yo había acertado en la predicción (muy fácil) de un fraude de ley masivo y en esos centros privados, muy lucrativos, se incumplían tan masivamente el Código Penal y otras normas que, finalmente, saltó en Barcelona el llamado “caso Morín” a finales del año 2007. La opinión pública quedó literalmente horrorizada ante ciertos datos, cifras e imágenes. Y la actividad judicial determinó que fuese inminente llamar a declarar a muchas mujeres, clientes de esos establecimientos. Las declaraciones, aunque no fuesen a terminar necesariamente en condena de las declarantes, harían mucho daño a los abortorios. Y justo en ese momento se echó a andar, a toda prisa, lo que ha acabado siendo ley. De las diligencias judiciales no se ha vuelto a saber nada (como en otros casos anteriores, perfectamente documentados). Y la reciente ley ya blinda a estos prósperos empresarios del aborto.»

«Tercera idea: si uno se fija bien en distintos factores, diríase que, de hecho, existe una política demográfica en España. No se ha declarado, pero parece poco dudosa. Y se resumiría así: cuantos menos nacimientos, mejor. Porque abundan los datos favorables a la existencia de dos tesis oficiales muy firmes en el "Gobierno de España" y sus "supporters". Esas tesis son éstas dos: cuantas menos mujeres queden embarazadas, mejor; cuantas más mujeres embarazadas aborten, mejor. Dado el componente hedonista de la cultura dominante, se impulsa máximamente la copulación, en primer lugar entre adolescentes, Pero nada de nuevos niños. Resultado: una de las tasas de natalidad más bajas del mundo (pese cierta recuperación por nacimentos de hijos de emigrantes)» En diciembre de 2009 dejaba a otros el análisis de las consecuencias sociales y económicas. Ahora también omitiré ese análisis. Paso a las anunciadas noticias.

PRIMERA NOTICIA: TENER HIJOS ES “DE DERECHAS”

Esta primera noticia confirma mi juicio sobre la política demográfica del socialismo español. Ya hay una posición pública clara, individual, pero no rectificada ni matizada por el socialismo oficial. Ante un proyecto de Ley de Apoyo a la Familia y a la Convivencia de Galicia, presentado por la Xunta hace pocos días, Dña. Beatriz Sestayo Doce, diputada socialista en el Parlamento Gallego y portavoz de Servicios Sociales, reaccionaba tronando contra la política de fomento de la natalidad, que es, según Dña. Beatriz, “predemocrática”, y contra un modelo de familia que considera “rancia y retrógrada” y de “ultraderecha”. Resulta que el proyecto de Ley pretende ofrecer a las embarazadas la posibilidad de optar a ayudas sin esperar al nacimiento del hijo, considerar “familia numerosa” a partir del tercer embarazo, cualquiera que sea el estado civil de la embarazada y si cohabita o no con alguien, impulsar el “acogimiento familiar” y la adopción y apoyar a las embarazadas con problemas de exclusión e inserción laboral, así como la instauración de centros de atención a la infancia en los lugares de trabajo, permisos a padres o cuidadores de personas dependientes para escoger el turno de trabajo preferible según sus necesidades familiares, etc.

Pero familia con hijos es algo "rancio y retrógrada", un modelo de "ultraderecha" es lo que se ha dicho en Galicia, que bate el record de baja natalidad en un Estado, el español, con una de las tasas de natalidad más bajas del mundo y, por tanto, con un problema demográfico que, entre otros efectos, hace inviable el “Estado de bienestar”. Galicia, si no me engañan los datos que he encontrado, registra 100 cotizantes por cada 101 personas que no cotizan. Pero lo más llamativo es que Vds., lectores y lectoras, y yo mismo, somos fruto de un modelo de "ultraderecha" y nuestras madres eran "rancias y retrógradas". ¿Qué se puede decir? A mí me parece que no hace falta decir nada frente a ese criterio del socialismo gallego, aunque sí convendría pensar bastante y atreverse más, en adelante, a denunciar un falso progresismo, totalitario, contrario a la libertad e irrespetuoso hasta el peor insulto.

SEGUNDA NOTICIA: IMPUTACIÓN JUDICIAL DE 115 DELITOS DE ABORTO ILEGAL. “REBAJA” DE MEDIO CENTENAR DE ABORTOS

Me columpié parcialmente en diciembre de 2009. Dije que las diligencias judiciales del “caso Morín” (que enseguida reaparecerá aquí) se habían desvanecido o poco menos. Dije que la llamada “Ley Aido” blindaba a los prósperos empresarios del aborto. Pues no. Las diligencias judiciales del 2007 continuaron y ahora sabemos que la fase procesal de instrucción ha llegado al final. Y resulta que la “Ley Aído” no blinda del todo. Algunos de estos aborteros llegaban a extremos más allá del blindaje. El blindaje sólo ha conseguido que al famoso Morín le imputen 115 delitos de aborto en lugar de 165. Reproduzco la noticia. Y no añadiré nada. No hace falta.

AGENCIA EFE, 23/02/2011: «La titular del Juzgado de Instrucción número 33 de Barcelona, Elisabet Castelló, ha imputado al médico peruano Carlos Morín y a una docena de sus colaboradores un total de 115 abortos ilegales más allá de las 14 semanas de gestación, presuntamente practicados en sus dos clínicas -TBC y Ginemedex- en 2007, tras finalizar la investigación del caso

«En el auto, la juez ve indicios de que los acusados pudieron cometer delitos de aborto ilegal, falsedad documental, intrusismo y asociación ilícita. Considera que existía una asociación entre todos los imputados de manera permanente y estable para la práctica de abortos sin cumplir ninguno de los requisitos legales, todos ellos actuando bajo las «órdenes de Morín.»

«La magistrada ha resuelto igualmente archivar otro medio centenar de supuestos que serían legales de acuerdo con la ley de interrupción del embarazo que entró en vigor el pasado mes de julio. En un auto, la juez da por finalizada la investigación del caso y mantiene la imputación contra Carlos Morín y su esposa, así como contra otros 11 colaboradores, entre psiquiatras, anestesistas y profesionales que supuestamente practicaron o permitieron los abortos.»

«Tras la entrada en vigor de la nueva ley del aborto, que ampara las interrupciones voluntarias del embarazo hasta las 14 semanas de gestación y hasta las 22 en el caso de riesgos para la gestante o el feto, la juez ha acordado el sobreseimiento libre de una cincuentena de casos que ahora son legales, aplicando el principio de retroactividad de las leyes [más favorables]. Concretamente, los casos archivados corresponden a abortos practicados a gestantes de hasta 14 semanas de evolución no apoyados en dictámenes que acreditaran algunos de los supuestos amparados por la antigua ley: riesgo físico o psíquico para la gestante, violación o malformaciones del feto.»

«Entre los imputados figuran tres anestesistas, uno de los cuales carecía de titulación médica válida, Virtudes S.V., una administrativa de la clínica Emecé de Barcelona que derivaba a las clínicas de Morín a mujeres que quisieran abortar a cambio de una comisión, y dos psiquiatras que emitían presuntamente dictámenes psiquiátricos falsos sin explorar siquiera a las pacientes. Para la juez, la instrucción ha apuntado indicios de que los imputados se asociaron de forma "permanente y estable" para la práctica de los abortos, sin cumplir los requisitos legales, bajo las órdenes de Morín, director de las tres clínicas de Barcelona donde se practicaban.»

«El auto señala el "estricto control" de los abortos efectuado por la esposa de Morín, Maria Luisa D., directora en funciones de los centros, y los "ingentes ingresos en metálico" que el matrimonio habría obtenido, lo que según la juez les permitía llevar un alto nivel de vida y disponer de una lujosa mansión en Sant Cugat del Vallès (Barcelona).»

«La presunta trama de abortos ilegales salió a la luz en octubre de 2006 tras la emisión de un reportaje de investigación de la televisión danesa DR, que alarmaba sobre presuntas interrupciones del embarazo más allá de las siete semanas. Se intervinieron 2.780 historias clínicas de pacientes sometidas a interrupciones voluntarias del embarazo en la clínica Morín, de las que finalmente acabaron investigándose 167.»

«El caso generó revuelo en la opinión pública, tras conocerse que el médico peruano había practicado abortos a menores de 13 años; presuntamente utilizaba máquinas trituradoras para deshacerse de los fetos; los ginecólogos que trabajaban para Morín cobraban hasta 8.000 euros al mes, y que el médico, aquejado de la infección del VIH, practicaba las operaciones con otro nombre. Tras el registro de las clínicas del médico a finales de 2007, la Guardia Civil detuvo a Morín, su esposa y otros cuatro colaboradores, y más adelante la juez ordenó la detención de otros siete médicos, todos los cuales quedaron en libertad provisional.»

sábado, 1 de enero de 2011

DESDE HOY, SI ME MUERO, DEMANDO AL “GOBIERNO DE ESPAÑA”


COMIENZO Y HORIZONTE DEL AÑO DOS MIL ONCE

(Resistencia de los fumadores y otros asuntos)

Estoy muy contento con el modo en que he comenzado el año 2011. No ha sido placentero, pero he tenido la grata sensación de que empezaba con un acto que aunaba coherencia y utilidad. En esta mañana vacía del 1 de enero de 2011, he marcado el número 902 de la Notaría de guardia. Este es el servicio de Notaría telefónica del Distrito de Malaparte, disponible los días festivos. El número desde el que llama ha quedado registrado, así como la compañía operadora. Si llama por llamar, por molestar o por mera curiosidad, cuelgue inmediatamente o será sancionado con multa de 5 a 500 euros. Si llama por alguna razón o motivo serios, marque 1”. Así lo he hecho y después de pulsar por décima vez distintas teclas, he llegado a este punto: “si quiere modificar su testamento, marque almohadilla”. He marcado almohadilla: “si quiere eliminar alguna disposición de su testamento, marque 1. Si quiere añadir alguna disposición a su testamento, marque 2”. He marcado 2. “Esta comunicación -he escuchado enseguida- se grabará a partir de ahora. Si acepta la grabación marque 1. En caso contrario, cuelgue inmediatamente” He marcado 1. “Diga el nombre y apellidos con que figura en el registro civil. Después, marque almohadilla y teclee los números de su Documento Nacional de Identidad.” Cumplimentadas estas instrucciones, he escuchado las siguientes palabras: “Diga brevemente la disposición testamentaria que desea añadir. Dispone de un máximo de tres minutos, que se cargarán a su cuenta”. Entonces he dicho: “En el improbable caso de mi fallecimiento a causa de enfermedad, mando a mi albacea demandar al Gobierno de España, antes de la eventual aceptación de mi herencia, reclamando la cantidad de 600.000 euros, en concepto de daños morales a mis herederos y al amparo de los preceptos constitucionales y legales que establecen la responsabilidad objetiva del Estado por funcionamiento normal o anormal del servicio, dado que el Estado asumió por completo la salvaguarda de mi salud, con prohibiciones de toda clase destinadas a preservarla. El importe de la indemnización, añádase al caudal relicto y distribúyase conforme a las instrucciones testamentarias”.

¡Uf! He logrado decir todo eso antes de que pasasen los tres minutos (lo tenía escrito y ensayado). Y no vayan a pensar que no va en serio lo de “los preceptos constitucionales y legales”. Ocurre que la cita era muy larga, pero aquí están: artículo 106.2 de la Constitución Española formalmente en vigor: “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. Los “términos establecidos por la ley” son los de los arts. 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El art. 139 de esta Ley (verán que tenia que abreviar) dice: “1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.” El aptdo. 2 de ese mismo precepto exige sea “efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas”, lo que es aplicable a mi caso, porque, además, centenares de sentencias del Tribunal Supremo admiten la indemización por daños morales.

De manera que me he quedado muy satisfecho en este comienzo del 2011. Cambiar así mi testamento era lo menos que podía hacer ya que el Estado español ha entendido que, en beneficio de mi salud, no puedo fumar ni siquiera junto a otros fumadores, en bares para fumadores, restaurantes para fumadores, espacios acotados para fumadores, etc. Es evidente que una prohibición así no responde a la razón de no dañar o molestar a otros, sino a haber asumido el Estado, desconfiando de mí mismo, el cuidado de mi salud, prohibiéndome correr riesgos para ese precioso bien, del que tanto se ha hablado precisamente en estas fechas. Poco importa que el Estado haya descuidado prohibir la ingesta de alimentos que, con seguridad o alta probabilidad, sean nocivos para la salud de quien se alimenta, dado el estado de sus arterias, la irritabilidad de su colon o sus niveles de colesterol o glucosa en sangre. A pesar de esa y otras posibles omisiones -prohibiciones dirigidas a evitar riesgos contra la salud psíquica, por ejemplo-, es indudable que el principio de confianza en la responsabilidad individual respecto de la propia salud ha sido sustituido por la responsabilidad del Estado respecto de la salud de todos y cada uno de los individuos. Por eso, si me muero por enfermedad, el Estado es el responsable. Pues que pague. Y como la ley es estatal, que pague, en concreto, la Administración del Estado.

¿Me he pasado en el importe de la indemnización? Me parece que no: consultados previamente mis herederos sobre los daños morales que mi muerte les produciría, a todos les pareció razonable valorarlos en qué menos que cien millones de las antiguas pesetas. Es verdad que me quiere bastante esa buena gente. Pero eso es lo que el Tribunal Supremo, a propósito de los daños morales, llama, con gran erudición, “praetium doloris”. Y, ¿quién soy yo para rectificar el importe del precio del dolor de mis herederos, fijado por ellos mismos? Ya se encargará la Administración de no cumplir la ley y la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de interpretarla, como suele, según el principio “pro Administratione” y dar la razón a la Administración. Pero yo ya no viviré para disgustarme o desesperarme.

¡FUMADORES: NO RENDIRSE!

Mientras tanto, llamo modestamente a los fumadores empedernidos a actuar de este y otros modos que se les puedan ocurrir. Nada de rendirse. Haremos un gran desfile del Día del Orgullo Fumador, cerrando al tráfico, por un día, el centro de todas las ciudades.

Por lo demás, podemos prepararnos todos para ver cómo cierran bares y restaurantes y cómo los nuevos delitos de la enésima reforma (Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, ya en vigor) del “Código Penal de la Democracia”, aquél que en 1995 por fin dotaba de la tan ansiada estabilidad jurídico-democrática a la sociedad española, desincentivan la actividad empresarial, previendo incluso que sean las personas jurídicas las que cometan delitos (algo que nunca entenderé por mucho que me lo expliquen... quienes tampoco lo entienden). Los que se sientan con ánimo fuerte y dispongan de un sistema digestivo blindado con omeprazoles y quieran saber algo más, dénse un paseo por el nuevo Código Penal, consultando, a título de ejemplo, las innovaciones que encontrarán gracias a estos enlaces: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t2.html (responsabilidad penal de las personas jurídicas); http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t16.html (delitos urbanísticos y ecológicos en sentido amplísimo) o http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t13.html#a286b (varios).

No quiero ser agorero. Pero tampoco es cosa de decir gansadas sobre este nuevo año 2011. A falta de euros, ni contantes y sonantes ni virtuales, en las arcas públicas, lo que es de esperar del Estado (incluidas Autonomías y Ayuntamientos, Cabildos, Mancomunidades, Diputaciones, etc.) son, principalísimamente, dos cosas, en el mejor de los casos. Primera: que intenten extraernos todo el dinero que puedan, vía impuestos, tasas, multas (¡más multas!) y tarifas de esas que llaman “reguladas”, es decir, que pagamos dos veces: una, directa y otra, indirecta. Segunda: que legislen y reglamenten. Ésta es una actividad del Estado, no baratísima, sino de coste cero, puesto que ya disponen de efectivos humanos para inventar, escribir, redactar y publicar (en los Boletines oficiales electrónicos) leyes y reglamentos de todas clases y sobre cualquier asunto. A su vez, las nuevas leyes y reglamentos permiten establecer nuevas sanciones económicas y la necesidad de más autorizaciones y licencias, que nunca son gratuitas. O sea, que lo que cabe esperar -insisto: en el mejor de los casos- es que el Estado y gran parte de sus servidores se dediquen al ciclo continuo recaudación-legislación-recaudación y vuelta a empezar, como la máquina del perpetuum mobile. Este perpetuum mobile no va a tener nada que ver con el de Johann Strauss (escuchen, precisamente en la fecha del tradicional concierto vienés, la versión de la Wiener Philharmoniher, dirigida por Herbert Von Karajan, mediante este link: http://www.youtube.com/watch?v=b-2j_27FeH0), un juguete musical inspirado y amable. Va a ser, más bien, parecido a un martillo neumático, que de amable no tiene nada.

He escrito dos veces “en el mejor de los casos”. Porque la verdad es que la caída de la demanda y de la producción y la subida del paro, que es una situación ya en sí misma durísima, está acompañada por el tremendo endeudamiento del mismísimo “Reino de España”. Y esa “burbuja”, si estalla, no parece que nadie sepa, ni por aproximación, lo que puede llevarse por delante. Pero sería, sin duda, una gran catástrofe.

Pero, en fin, seamos optimistas y supongamos que se evita la catástrofe. Entonces, la “clase política”, contenta y tranquila en su gran microcosmos de privilegios nomenklaturistas, seguirá sus pasos habituales, los únicos que conoce: recaudar, legislar y reglamentar y vuelta a recaudar und so geht’s immer weiter!, como solían decir al unísono los músicos de la Wiener Philharmoniker al terminar el Perpetuum Mobile de Strauss: y así siempre igual de nuevo. Pero yo espero que, por fin, en el nuevo año 2011 se les ocurrirá, cuando menos, comenzar a elaborar el “Código Integral de la Corrección” o “Codigo de la Corrección Integral” (como prefieran) (la corrección cultural, idiomática, política, etc.), para que sepamos, de una vez, qué se puede, no ya pensar, pero al menos decir, sin que a uno le linchen, le multen o le lleven a juicio penal. Ya que las libertades de opinión y expresión han sido tan recortadas que, de hecho, no existen, que nos entreguen, a cambio, alguna seguridad jurídica.

viernes, 6 de agosto de 2010

LA CULPA (DE TODO) ES DE LOS JUECES


PERO EL PODER JUDICIAL ME PARECE, A DISTANCIA, EL MEJOR DE LOS TRES


Si mato a mi hermano es un delito grave. Si mato a mi hermana del mismo modo que a mi hermano, es un delito más grave. A simple vista resplandece la igualdad promovida por el Presidente Zapatero y su Ministra, Dña. Bibiana Aído. Y si siguen muriendo mujeres a manos de sus maridos, sus compañeros, sus novios y sus “ex” (maridos, compañeros o novios) y si se siguen cometiendo homicidios o asesinatos o de vez en cuando se cometen fratricidios, la culpa no es del Código Penal ni de la ley especial sobre violencia de género. Son leyes perfectas, en su función preventiva y en su función represora (si es que ambas pueden separarse). Tenemos un Código Penal, de 1995, “el Código Penal de la Democracia”, tan perfecto que sólo ha sido reformado 21 veces (esperen que entre en vigor la última y verán). ¿De quién es, entonces, la culpa de esas muertes? ¿Acaso de los que matan? Dejemos esta cuestión a un lado, de momento. Porque, al parecer, la culpa principal es de los jueces.

Hoy, un señor, que desempeña el curioso cargo de “Delegado del Gobierno para la Violencia de Género”, echa la culpa a los jueces por imponer sólo 369 pulseras GPS cuando hay más de 500 mujeres en situación de alto riesgo de maltrato. Y los jueces se defienden como pueden, pero resulta que, en definitiva, son los jueces y no ese señor “Delegado del Gobierno para la Violencia de Género”, quienes han sido colocados por la ley en el trance de valorar, y no precisamente a ojo, las situaciones de alto riesgo. Si a los jueces no se les aportan elementos de juicio serios para hacer esa valoración, no se deben dedicar a colocar pulseras GPS a troche y moche. Lo reconoce así hasta la Presidenta de otro organismo clave y sumamente necesario (“al revés te lo escribo para que me entiendas”), que es el “Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género”, anexo del elefantiásico Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Y la Sra. Presidenta de ese Observatorio añade algo de buen sentido: “no puede girar todo en torno a los brazaletes”. No sé si tamaña infracción de la corrección política no le va a costar un gran disgusto a la Sra. Presidenta.

Porque, para el Gobierno y para el Parlamento, el que maridos, compañeros, novios y “ex” hayan matado a mujeres y lo sigan haciendo, incluso crecientemente, pese al Código Penal y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, “de Medidas de Protección Integral contra la Violencia Doméstica y de Género”, no tiene que ver con que los homicidas y asesinos se droguen legalmente, mezclen drogas y alcohol o carezcan de un suficiente sentido ético o moral (tanto da). Y esto, a su vez, no tiene nada que ver con que se fomente la ausencia de ética o moral y con que, cada dos por tres, se proclamen “derechos” tan absurdos como el “derecho” a ser feliz y, en definitiva, el “derecho” a no ser nunca molestado por nada. No tiene nada que ver y no depende nada de que se oscurezcan e ignoren, día tras día, los deberes morales y jurídicos (p. ej., el de respetar la vida humana). No guarda relación alguna con estar promoviendo a todas horas el placer individual como bien supremo. Ni con estar denostando a todas horas a la religión mayoritaria, burlándose de sus mandamientos. Ni con promover la Alianza de las Civilizaciones, comprendida (mejor, preferida) la que desprecia y maltrata sistemáticamente a la mujer. Esas muertes, en número creciente, tienen que ver y dependen de los jueces; ellos tienen la culpa, porque no dictan suficientes órdenes de alejamiento y no imponen suficientes pulseras con GPS (no cuenta el pequeño detalle de que no haya policía para tanta gente a la que vigilar).

¿Para qué sirve el Ministerio de Igualdad y el cargo de “Delegado del Gobierno para la Violencia de Género”, con categoría de Dirección General y dos Subdirecciones a su cargo? Para qué sirve “un presupuesto de 31.077.440 euros, un 9,73% más que en 2009. Esta subida, junto a la del año pasado, supone un incremento presupuestario de un 106% en dos años” (datos de la web ministerial). Ahora ya sabemos para qué no sirve ese presupuesto: para disminuir la violencia homicida de género. Y también sabemos para qué sirve el “Delegado del Gobierno”: para echar la culpa a los jueces cuando no desciende, sino que crece, lamentable y tristemente, esa violencia homicida.

Y es que, al parecer, han judicializado la felicidad y toda infelicidad es error o ineficacia de la Justicia o, mejor, de los jueces. Desde hace años, el Gobierno con su iniciativa legislativa y el Parlamento con sus ponencias, enmiendas, deliberaciones y votaciones, se han entusiasmado con una nueva fórmula para la felicidad de todos y de cada uno. La nueva fórmula consiste en no preguntarse por las causas de los sucesos indeseables y en no actuar, por supuesto, sobre esas causas (por claras que sean), sino en limitarse a declarar delictivos los sucesos indeseables. Noten que acabo de escribir “declarar delictivos” y no “tipificar como delitos”, porque eso de tipificar es muy laborioso y tiene inconvenientes. Hay que echarle horas a tipificar de verdad, es decir, a describir con detalle la conducta hipotética (protagonistas, acción, circunstancias, resultado concreto o riesgo específico, etc.) que se quiere sancionar con una pena. Y se corre el riesgo de haberse equivocado en la descripción, por acción o por omisión. De modo que, por ejemplo, el Gobierno propone y el legislador dispone declarar delictivo que un funcionario infrinja la ley conscientemente o que un particular incumpla la ley tributaria, la legislación urbanística, las normas relativas al medio ambiente y lo que perjudique al accionista de una sociedad anónima. O se decide por el diligente legislador que los jueces apliquen medidas de seguridad a los sujetos peligrosos, o que dejen sin efecto esas medidas, según la personalidad de los sujetos.

Y así, con lo que llaman “tipos abiertos” (en realidad, la negación del tipo y del Derecho penal: el dominio de la inseguridad jurídica más grave y el arbitrismo más injusto) o con exceso de los llamados “conceptos jurídicos indeterminados”, se fuerza legalmente a los jueces penales a resolver sobre asuntos tributarios, urbanísticos y ecológicos, propios, en todo caso, de los tribunales contencioso-administrativos. Para todo esto se dispone de la inestimable ayuda de una Fiscalía, a ser posible especial, que, más o menos a su criterio, criminaliza o no las infracciones tributarias, ecológicas, urbanísticas o mercantiles. Pero ahí tenemos a los jueces penales decidiendo también sobre la personalidad, sobre lo que es mejor para miles de menores de edad o sobre si una decisión empresarial de indemnizar es conforme al mercado o se ha pasado de esa raya en perjuicio del posible dividendo.

¿Que no se logra con ese método la sociedad feliz? ¿Que se cometen -se siguen cometiendo- en ella cosas atroces? La culpa es de los jueces. Lo coherente, si se pretendiese judicializar la armonía familiar, la ética en los negocios, el respeto a leyes no penales y la prevención de la paz y de la seguridad ciudadana, sería convenir que, a cambio de arrojar tamaña responsabilidad sobre los jueces, sus decisiones se acatasen sin rechistar. Pero, ¿cómo aceptar una infalibilidad a todas luces inexistente, aunque, para ahorrarse esfuerzo, se legisle como si existiese? No. El Ejecutivo y el Legislativo lo tienen claro: para trabajar ellos menos y sin esfuerzo, imponemos a los jueces decisiones propias de seres infalibles. Y después, cuando fallan (en los dos sentidos), la culpa es de los jueces. ¡Astuta jugada política!

No soy yo sospechoso precisamente de indulgencia sistemática con los jueces y con sus decisiones. Nuestra Justicia deja bastante que desear (aunque hay cientos de países en que no existe Justicia o sólo hay una caricatura de ella y una buena docena de importantes naciones donde la Justicia no es mejor que la nuestra o es por el estilo). Pero acabo de darme cuenta -y quiero compartirlo con Vds.- de que si se compara lo que se llama “Poder Judicial” con el Ejecutivo (el “Gobierno de España” e incluso los autonómicos) o con el Legislativo (el Congreso, el Senado, la Asamblea autonómica), gana, con una amplia diferencia de tanteo, el Poder Judicial. En el año 2009, 4836 Jueces y Magistrados resolvieron más de 9 millones de asuntos. Media docena de ellos han sido noticia crítica. Los demás han debido resultar aceptables. Es algo más de lo que los otros dos poderes del Estado pueden exhibir (engañando o mintiendo, además).

No debo olvidarme, para terminar, del interrogante que deje en el aire al principio: ¿qué culpa de los homicidios y de los asesinatos “de género” corresponde a los que mataron? Aquí aparecen unos sabios (y, de entre ellos, bastantes penalistas) y, al negar la libertad individual, el libre albedrío, echan la culpa al mal ambiente del barrio, del grupo escolar o de la comunidad, al paro, a la tele-basura o a la desestructuración de la familia (porque ahora reaparece la familia desestructurada, en vez de alguno de los tipos de “nuevas familias”), con lo que exoneran al marido, compañero, novio o “ex”, del mismo modo que, en la delincuencia que no es “de género”, también los delitos serían culpa del paro, de los juguetes bélicos, de la violencia televisiva y de la pandilla. Estos sabios, sin embargo, no llegan a proponer que se castigue al barrio, al ambiente familiar o al ramo laboral con alto paro. Después de negar la culpabilidad individual, aceptan, por motivos funcionales, utilitarios, que se castigue a individuos concretos. No me extiendo más sobre los desarrollos de esta teoría, que tiene ya muchas décadas. Pero seguro que los lectores comprenden que nuestros problemas de delincuencia, "de género" o genérica, no son del todo ajenos a esa teoría.