GÓMEZ BERMÚDEZ VA DE GUATEMALA A GUATELPEOR
Ayer tarde, prácticamente todos los “medios” ofrecían a sus lectores esta misma noticia:
“El presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez ha tenido que explicar en una sorpresiva carta su decisión de elevar a Pleno la causa que investiga el chivatazo a ETA. El magistrado asegura en la misiva que su decisión se debe al intento de evitar que un asunto tan "delicado" y "complejo" quede en manos de un sorteo.”
“En una carta privada remitida a varios vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y a su presidente, Carlos Dívar, el magistrado desvela que la Sección Segunda, a la que le correspondía resolver el recurso de apelación contra el procesamiento de Víctor García Hidalgo, exdirector general de la Policía, el comisario Enrique Pamies, jefe superior del País Vasco, y el inspector José María Ballesteros, está muy dividida. La citada sección la integran Fernando García Nicolás, Enrique López, José Ricardo de Prada, Ángel Hurtado y Julio de Diego, aunque la resolución la toman solo tres de ellos elegidos por sorteo. “
“En una carta privada remitida a varios vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y a su presidente, Carlos Dívar, el magistrado desvela que la Sección Segunda, a la que le correspondía resolver el recurso de apelación contra el procesamiento de Víctor García Hidalgo, exdirector general de la Policía, el comisario Enrique Pamies, jefe superior del País Vasco, y el inspector José María Ballesteros, está muy dividida. La citada sección la integran Fernando García Nicolás, Enrique López, José Ricardo de Prada, Ángel Hurtado y Julio de Diego, aunque la resolución la toman solo tres de ellos elegidos por sorteo. “
“Gómez Bermúdez sostiene que dos de ellos son claramente partidarios de confirmar el auto de procesamiento por colaboración con banda armada del juez instructor, Pablo Ruz, y otros dos se posicionan en contra. Una situación que deja en manos de la suerte que el fallo se inclina hacia uno u otro lado. El presidente de la Sala de lo Penal considera que "dada la gravedad del asunto" no parece lógico que la composición del tribunal quede fijada de modo aleatorio, y sí más justo que la cuestión sea analizada en profundidad por 14 magistrados. “
“La carta redunda en la complejidad jurídica de la cuestión, que versa, entre otras cuestiones, sobre la interpretación del delito de encubrimiento, la voluntad de colaborar con los fines terroristas o el estudio de la suficiencia de indicios.”
Ante el revuelo de su decisión (legal), revuelo producido por el cambio de tribunal y apenas por lo que aquí decíamos, esto es, el nada lejano hecho de haber recibido y seguir recibiendo del Ministerio del Interior -intensamente implicado en el caso- un “plus” retributivo mensual, Gómez Bermúdez ha decidido explicarse. No es de esos jueces capaces de pechar con las repercusiones de sus actos ante la opinión pública, puesto que han resuelto conforme a lo que único a lo que los jueces están sometidos: la ley y el Derecho. No es de esos jueces que se explican en sus resoluciones. No: ya tenía acreditada Gómez Bermúdez su condición de “juez mediático”. De manera que ha querido que todos los interesados dispongamos de una explicación que, a su entender, le deje en el buen lugar que tanto le importa ocupar siempre.
Lo que sucede es que la explicación de Gómez Bermúdez es, para decirlo con suavidad, plurifacéticamente esperpéntica. Es esperpéntica por el modo de explicarse, por el contenido mismo de la explicación y por lo que revela como antecedentes de su decisión. Parece un episodio más de los muchos raros, incomprensibles o disparatados que se dan en la vida pública española y que procuro eludir como materia de comentario, para que este blog no se convierta en una especie de hemeroteca de lo frikie-público. Pero este suceso ejemplifica muy bien cómo algunos jueces (utilizo este término para referirme a quienes han administran Justicia, cualquiera que sea su categoría) pueden prescindir del Derecho y del buen sentido y tratar de presentar como algo razonable y normal lo que es absurdo y anormal, en todos los sentidos de este término. Y si omitimos un análisis crítico, la opinión pública y bastantes “profesionales del Derecho”, incluidos bastantes otros jueces, se tragarán tranquilamente lo que es, en realidad, un catálogo de barbaridades. Las expongo una tras otra de inmediato.
Para empezar, ningún juez tiene que dar explicaciones de lo que hace, en el ejercicio de sus funciones legales, al Presidente del CGPJ y a “varios” (o a todos los) Vocales. El Presidente del CGPJ no es el Coronel del Regimiento de Tutela Jurisdiccional ni el CGPJ el Estado Mayor del Ejército Judicial. Los jueces explican lo que deciden en sus resoluciones, del tipo que sean. Punto. No envían cartas privadas al “Jefe” y a su equipo, para que lleguen a la opinión pública. Porque los jueces no tienen “jefe” -eso es el "abecé" de la independencia judicial- y el que considere que lo tiene más vale que abandone la Justicia y se vaya a trabajar a cualquier Administración pública o a la empresa privada. O, mejor aún, a la política pura de partidos, en vez de instalarse en la subclase política judicial, encabezada por el CGPJ, con el cortejo de las asociaciones judiciales.
En segundo lugar, me pasma que el Presidente de una Sala como la Penal de la Audiencia Nacional revele su conocimiento del criterio de otros Magistrados, como si pudiese leerles la mente y la voluntad y les considerase vinculados por resoluciones anteriores. No he visto en mi vida una falta de delicadeza y respeto de un Magistrado a otros tan abrumadora como suponerles esclavizados y encarrilados en una posición, comunicándolo así a la opinión pública, con nombres y apellidos.
En tercer lugar, no hay en el Derecho español precepto alguno que imponga o autorice el sorteo como modo de integrar un tribunal y, en concreto, el tribunal que ha de conocer de un asunto determinado. De modo que si en el ámbito de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estaba previsto recurrir al sorteo, se trataría de una muy desafortunada invención a la que no puede ser ajeno el Presidente de esa Sala. Lo que viene a disponer la Constitución en su art. 24.2 es que tenemos derecho a un juez predeterminado por la ley. Y eso significa que es una norma positiva, anterior al caso, la que, al ser bien aplicada, determina quién debe juzgar de cada caso. Se consiente por el Tribunal Constitucional que esas normas positivas no tengan todas, hasta las que deciden las concretas personas de un Juzgado o Tribunal, rango formal de ley (es decir, ser parlamentariamente aprobadas), pero todos -y especialmente las partes de un proceso- debemos conocer las leyes y otras reglas que conducen a que el Juzgado o Tribunal de este caso sea uno concreto y esté compuesto por unas concretas personas. Entre los modos legales o reglamentarios de formar un tribunal no está previsto sacar el número más alto o más bajo en un sorteíto ni la pajita o el palito más largo o más corto en el despacho del Presidente o en la sala de audiencias.
Por tanto, que no venga ahora Gómez Bermúdez a presentarse como quien nos salva de una malvada Justicia por sorteo. Lo que hace es saltarse una ocurrente regla ilegal e inconstitucional, en la que ningún ciudadano común ha tenido arte ni parte y de la que él, en cambio, es, cuando menos, corresponsable y muy principal, porque, o participó en el estúpido invento o no ha hecho nada para ponerle fin. Además, puesto que Gómez Bermúdez penetra las mentes y corazones de sus compañeros, ¿no había habido visto nunca antes el riesgo de una justicia azarosa? Extrañísimo sería. Sin embargo, no se sabe de otras ocasiones anteriores en que Gómez Bermúdez haya actuado como ahora. La Justicia por sorteo, la dependiente del azar (algo intolerable, según el mismo G.B.), ha estado funcionando tranquilamente en la Sala presidida por G.B. hasta que ha llegado un caso como el "caso Faisán", con esos imputados, altos cargos de la Policía y del Ministerio del Interior.
Por supuesto, en la hipótesis de que el sorteo les pareciese bien, legal, constitucional, razonable, presentable, ¿por qué no proceder a él, sin más? Pero no, el traslado del asunto de la cúpula de Interior al Pleno de la Sala y la explicación de G.B. que analizamos ahora están afirmando que el sorteo no les parece razonable ni presentable. Y que no es legal ni constitucional lo sabe cualquiera medianamente informado. Pero, entonces, ¿hasta qué extremos de ligereza y de desprecio de la ley se permiten llegar algunos? Pues la respuesta ya la sabemos: se creen los dueños del cortijo.
Por último, resulta inaceptable que Gómez Bermúdez hable de la “gravedad del asunto” o de su “complejidad jurídica” (la del "caso Faisán") para explicar su decisión. En la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se ocupan, diría que a diario, de asuntos mucho más graves y de más complejidad jurídica que éste… salvo, claro está, que “la gravedad del asunto” se mida -cosa que nunca ha hecho ni hace ley- por la personalidad de los implicados. Sí, con este criterio, sí que es un asunto “delicado”. Podía Gómez Bermúdez haberlo dicho así en su explicación, pero no llegó a tanto su atrevimiento.
A lo dicho, después de carecer de vergüenza, resulta que Gómez Bermúdez tampoco anda precisamente sobrado de luces y conocimientos. Así va de Malaga a Malagón y de Guatemala a Guatelpeor. Y no pasa nada.
Lo que sucede es que la explicación de Gómez Bermúdez es, para decirlo con suavidad, plurifacéticamente esperpéntica. Es esperpéntica por el modo de explicarse, por el contenido mismo de la explicación y por lo que revela como antecedentes de su decisión. Parece un episodio más de los muchos raros, incomprensibles o disparatados que se dan en la vida pública española y que procuro eludir como materia de comentario, para que este blog no se convierta en una especie de hemeroteca de lo frikie-público. Pero este suceso ejemplifica muy bien cómo algunos jueces (utilizo este término para referirme a quienes han administran Justicia, cualquiera que sea su categoría) pueden prescindir del Derecho y del buen sentido y tratar de presentar como algo razonable y normal lo que es absurdo y anormal, en todos los sentidos de este término. Y si omitimos un análisis crítico, la opinión pública y bastantes “profesionales del Derecho”, incluidos bastantes otros jueces, se tragarán tranquilamente lo que es, en realidad, un catálogo de barbaridades. Las expongo una tras otra de inmediato.
Para empezar, ningún juez tiene que dar explicaciones de lo que hace, en el ejercicio de sus funciones legales, al Presidente del CGPJ y a “varios” (o a todos los) Vocales. El Presidente del CGPJ no es el Coronel del Regimiento de Tutela Jurisdiccional ni el CGPJ el Estado Mayor del Ejército Judicial. Los jueces explican lo que deciden en sus resoluciones, del tipo que sean. Punto. No envían cartas privadas al “Jefe” y a su equipo, para que lleguen a la opinión pública. Porque los jueces no tienen “jefe” -eso es el "abecé" de la independencia judicial- y el que considere que lo tiene más vale que abandone la Justicia y se vaya a trabajar a cualquier Administración pública o a la empresa privada. O, mejor aún, a la política pura de partidos, en vez de instalarse en la subclase política judicial, encabezada por el CGPJ, con el cortejo de las asociaciones judiciales.
En segundo lugar, me pasma que el Presidente de una Sala como la Penal de la Audiencia Nacional revele su conocimiento del criterio de otros Magistrados, como si pudiese leerles la mente y la voluntad y les considerase vinculados por resoluciones anteriores. No he visto en mi vida una falta de delicadeza y respeto de un Magistrado a otros tan abrumadora como suponerles esclavizados y encarrilados en una posición, comunicándolo así a la opinión pública, con nombres y apellidos.
En tercer lugar, no hay en el Derecho español precepto alguno que imponga o autorice el sorteo como modo de integrar un tribunal y, en concreto, el tribunal que ha de conocer de un asunto determinado. De modo que si en el ámbito de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estaba previsto recurrir al sorteo, se trataría de una muy desafortunada invención a la que no puede ser ajeno el Presidente de esa Sala. Lo que viene a disponer la Constitución en su art. 24.2 es que tenemos derecho a un juez predeterminado por la ley. Y eso significa que es una norma positiva, anterior al caso, la que, al ser bien aplicada, determina quién debe juzgar de cada caso. Se consiente por el Tribunal Constitucional que esas normas positivas no tengan todas, hasta las que deciden las concretas personas de un Juzgado o Tribunal, rango formal de ley (es decir, ser parlamentariamente aprobadas), pero todos -y especialmente las partes de un proceso- debemos conocer las leyes y otras reglas que conducen a que el Juzgado o Tribunal de este caso sea uno concreto y esté compuesto por unas concretas personas. Entre los modos legales o reglamentarios de formar un tribunal no está previsto sacar el número más alto o más bajo en un sorteíto ni la pajita o el palito más largo o más corto en el despacho del Presidente o en la sala de audiencias.
Por tanto, que no venga ahora Gómez Bermúdez a presentarse como quien nos salva de una malvada Justicia por sorteo. Lo que hace es saltarse una ocurrente regla ilegal e inconstitucional, en la que ningún ciudadano común ha tenido arte ni parte y de la que él, en cambio, es, cuando menos, corresponsable y muy principal, porque, o participó en el estúpido invento o no ha hecho nada para ponerle fin. Además, puesto que Gómez Bermúdez penetra las mentes y corazones de sus compañeros, ¿no había habido visto nunca antes el riesgo de una justicia azarosa? Extrañísimo sería. Sin embargo, no se sabe de otras ocasiones anteriores en que Gómez Bermúdez haya actuado como ahora. La Justicia por sorteo, la dependiente del azar (algo intolerable, según el mismo G.B.), ha estado funcionando tranquilamente en la Sala presidida por G.B. hasta que ha llegado un caso como el "caso Faisán", con esos imputados, altos cargos de la Policía y del Ministerio del Interior.
Por supuesto, en la hipótesis de que el sorteo les pareciese bien, legal, constitucional, razonable, presentable, ¿por qué no proceder a él, sin más? Pero no, el traslado del asunto de la cúpula de Interior al Pleno de la Sala y la explicación de G.B. que analizamos ahora están afirmando que el sorteo no les parece razonable ni presentable. Y que no es legal ni constitucional lo sabe cualquiera medianamente informado. Pero, entonces, ¿hasta qué extremos de ligereza y de desprecio de la ley se permiten llegar algunos? Pues la respuesta ya la sabemos: se creen los dueños del cortijo.
Por último, resulta inaceptable que Gómez Bermúdez hable de la “gravedad del asunto” o de su “complejidad jurídica” (la del "caso Faisán") para explicar su decisión. En la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se ocupan, diría que a diario, de asuntos mucho más graves y de más complejidad jurídica que éste… salvo, claro está, que “la gravedad del asunto” se mida -cosa que nunca ha hecho ni hace ley- por la personalidad de los implicados. Sí, con este criterio, sí que es un asunto “delicado”. Podía Gómez Bermúdez haberlo dicho así en su explicación, pero no llegó a tanto su atrevimiento.
A lo dicho, después de carecer de vergüenza, resulta que Gómez Bermúdez tampoco anda precisamente sobrado de luces y conocimientos. Así va de Malaga a Malagón y de Guatemala a Guatelpeor. Y no pasa nada.