viernes, 29 de julio de 2011

¡UN TRIBUNAL, CONSTITUCIONALMENTE PREDETERMINADO POR LA LEY, DEPENDE DE UN SORTEO!



GÓMEZ BERMÚDEZ VA DE GUATEMALA A GUATELPEOR

Ayer tarde, prácticamente todos los “medios” ofrecían a sus lectores esta misma noticia:

“El presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez ha tenido que explicar en una sorpresiva carta su decisión de elevar a Pleno la causa que investiga el chivatazo a ETA. El magistrado asegura en la misiva que su decisión se debe al intento de evitar que un asunto tan "delicado" y "complejo" quede en manos de un sorteo.”

“En una carta privada remitida a varios vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y a su presidente, Carlos Dívar, el magistrado desvela que la Sección Segunda, a la que le correspondía resolver el recurso de apelación contra el procesamiento de Víctor García Hidalgo, exdirector general de la Policía, el comisario Enrique Pamies, jefe superior del País Vasco, y el inspector José María Ballesteros, está muy dividida. La citada sección la integran Fernando García Nicolás, Enrique López, José Ricardo de Prada, Ángel Hurtado y Julio de Diego, aunque la resolución la toman solo tres de ellos elegidos por sorteo. “

“Gómez Bermúdez sostiene que dos de ellos son claramente partidarios de confirmar el auto de procesamiento por colaboración con banda armada del juez instructor, Pablo Ruz, y otros dos se posicionan en contra. Una situación que deja en manos de la suerte que el fallo se inclina hacia uno u otro lado. El presidente de la Sala de lo Penal considera que "dada la gravedad del asunto" no parece lógico que la composición del tribunal quede fijada de modo aleatorio, y sí más justo que la cuestión sea analizada en profundidad por 14 magistrados. “

“La carta redunda en la complejidad jurídica de la cuestión, que versa, entre otras cuestiones, sobre la interpretación del delito de encubrimiento, la voluntad de colaborar con los fines terroristas o el estudio de la suficiencia de indicios.”

Ante el revuelo de su decisión (legal), revuelo producido por el cambio de tribunal y apenas por lo que aquí decíamos, esto es, el nada lejano hecho de haber recibido y seguir recibiendo del Ministerio del Interior -intensamente implicado en el caso- un “plus” retributivo mensual, Gómez Bermúdez ha decidido explicarse. No es de esos jueces capaces de pechar con las repercusiones de sus actos ante la opinión pública, puesto que han resuelto conforme a lo que único a lo que los jueces están sometidos: la ley y el Derecho. No es de esos jueces que se explican en sus resoluciones. No: ya tenía acreditada Gómez Bermúdez su condición de “juez mediático”. De manera que ha querido que todos los interesados dispongamos de una explicación que, a su entender, le deje en el buen lugar que tanto le importa ocupar siempre.

Lo que sucede es que la explicación de Gómez Bermúdez es, para decirlo con suavidad, plurifacéticamente esperpéntica. Es esperpéntica por el modo de explicarse, por el contenido mismo de la explicación y por lo que revela como antecedentes de su decisión. Parece un episodio más de los muchos raros, incomprensibles o disparatados que se dan en la vida pública española y que procuro eludir como materia de comentario, para que este blog no se convierta en una especie de hemeroteca de lo frikie-público. Pero este suceso ejemplifica muy bien cómo algunos jueces (utilizo este término para referirme a quienes han administran Justicia, cualquiera que sea su categoría) pueden prescindir del Derecho y del buen sentido y tratar de presentar como algo razonable y normal lo que es absurdo y anormal, en todos los sentidos de este término. Y si omitimos un análisis crítico, la opinión pública y bastantes “profesionales del Derecho”, incluidos bastantes otros jueces, se tragarán tranquilamente lo que es, en realidad, un catálogo de barbaridades. Las expongo una tras otra de inmediato.

Para empezar, ningún juez tiene que dar explicaciones de lo que hace, en el ejercicio de sus funciones legales, al Presidente del CGPJ y a “varios” (o a todos los) Vocales. El Presidente del CGPJ no es el Coronel del Regimiento de Tutela Jurisdiccional ni el CGPJ el Estado Mayor del Ejército Judicial.  Los jueces explican lo que deciden en sus resoluciones, del tipo que sean. Punto. No envían cartas privadas al “Jefe” y a su equipo, para que lleguen a la opinión pública. Porque los jueces no tienen “jefe” -eso es el "abecé" de la independencia judicial- y el que considere que lo tiene más vale que abandone la Justicia y se vaya a trabajar a cualquier Administración pública o a la empresa privada. O, mejor aún, a la política pura de partidos, en vez de instalarse en la subclase política judicial, encabezada por el CGPJ, con el cortejo de las asociaciones judiciales.

En segundo lugar, me pasma que el Presidente de una Sala como la Penal de la Audiencia Nacional revele su conocimiento del criterio de otros Magistrados, como si pudiese leerles la mente y la voluntad y les considerase vinculados por resoluciones anteriores. No he visto en mi vida una falta de delicadeza y respeto de un Magistrado a otros tan abrumadora como suponerles esclavizados y encarrilados en una posición, comunicándolo así a la opinión pública, con nombres y apellidos.

En tercer lugar, no hay en el Derecho español precepto alguno que imponga o autorice el sorteo como modo de integrar un tribunal y, en concreto, el tribunal que ha de conocer de un asunto determinado. De modo que si en el ámbito de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estaba previsto recurrir al sorteo, se trataría de una muy desafortunada invención a la que no puede ser ajeno el Presidente de esa Sala. Lo que viene a disponer la Constitución en su art. 24.2 es que tenemos derecho a un juez predeterminado por la ley. Y eso significa que es una norma positiva, anterior al caso, la que, al ser bien aplicada, determina quién debe juzgar de cada caso. Se consiente por el Tribunal Constitucional que esas normas positivas no tengan todas, hasta las que deciden las concretas personas de un Juzgado o Tribunal, rango formal de ley (es decir, ser parlamentariamente aprobadas), pero todos -y especialmente las partes de un proceso- debemos conocer las leyes y otras reglas que conducen a que el Juzgado o Tribunal de este caso sea uno concreto y esté compuesto por unas concretas personas. Entre los modos legales o reglamentarios de formar un tribunal no está previsto sacar el número más alto o más bajo en un sorteíto ni la pajita o el palito más largo o más corto en el despacho del Presidente o en la sala de audiencias.

Por tanto, que no venga ahora Gómez Bermúdez a presentarse como quien nos salva de una malvada Justicia por sorteo. Lo que hace es saltarse una ocurrente regla ilegal e inconstitucional, en la que ningún ciudadano común ha tenido arte ni parte y de la que él, en cambio, es, cuando menos, corresponsable y muy principal, porque, o participó en el estúpido invento o no ha hecho nada para ponerle fin. Además, puesto que Gómez Bermúdez penetra las mentes y corazones de sus compañeros, ¿no había habido visto nunca antes el riesgo de una justicia azarosa? Extrañísimo sería. Sin embargo, no se sabe de otras ocasiones anteriores en que Gómez Bermúdez haya actuado como ahora. La Justicia por sorteo, la dependiente del azar (algo intolerable, según el mismo G.B.), ha estado funcionando tranquilamente en la Sala presidida por G.B. hasta que ha llegado un caso como el "caso Faisán", con esos imputados, altos cargos de la Policía y del Ministerio del Interior.

Por supuesto, en la hipótesis de que el sorteo les pareciese bien, legal, constitucional, razonable, presentable, ¿por qué no proceder a él, sin más? Pero no, el traslado del asunto de la cúpula de Interior al Pleno de la Sala y la explicación de G.B. que analizamos ahora están afirmando que el sorteo no les parece razonable ni presentable. Y que no es legal ni constitucional lo sabe cualquiera medianamente informado. Pero, entonces, ¿hasta qué extremos de ligereza y de desprecio de la ley se permiten llegar algunos? Pues la respuesta ya la sabemos: se creen los dueños del cortijo.

Por último, resulta inaceptable que Gómez Bermúdez hable de la “gravedad del asunto” o de su “complejidad jurídica” (la del "caso Faisán") para explicar su decisión. En la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se ocupan, diría que a diario, de asuntos mucho más graves y de más complejidad jurídica que éste… salvo, claro está, que “la gravedad del asunto” se mida -cosa que nunca ha hecho ni hace ley- por la personalidad de los implicados. Sí, con este criterio, sí que es un asunto “delicado”. Podía Gómez Bermúdez haberlo dicho así en su explicación, pero no llegó a tanto su atrevimiento.

A lo dicho, después de carecer de vergüenza, resulta que Gómez Bermúdez tampoco anda precisamente sobrado de luces y conocimientos. Así va de Malaga a Malagón y de Guatemala a Guatelpeor. Y no pasa nada.

miércoles, 27 de julio de 2011

¿CARECE POR COMPLETO DE VERGÜENZA EL MAGISTRADO GÓMEZ BERMÚDEZ?



UN CONDECORADO Y PENSIONADO POR RUBALCABA INTERVIENE EN EL “CASO FAISÁN”


Relean, por favor, el “post” de este blog, del lunes 8 de noviembre de 2010, titulado «DE LAS CORBATAS A LAS CRUCES PENSIONADAS: “LES LIASONS DANGEREUSES” EN LA JUSTICIA», subtitulado «LA SIMBIOSIS DEL EJECUTIVO Y ALGUNOS “JUDICIALES».  Les facilito el link:  http://andresdelaoliva.blogspot.com/2010/11/de-las-corbatas-la-cruces-pensionadas.html

Narraba entonces la concesión por el Ministro del Interior, a la sazón D. Alfredo Pérez Rubalcaba, de unas condecoraciones policiales pensionadas a dos miembros en activo de la Carrera Judicial y a otro, de la Carrera Fiscal, los tres actuantes en el ámbito penal de la Audiencia Nacional. Además de la inelegancia o desvergüenza de aceptar esas dádivas, analizaba la legalidad, para concluir, me parece que necesariamente, en la ilegalidad de tales distinciones con premio económico (un 10% de plus del sueldo que vayan teniendo). A la concesión siguió un almuerzo en el restaurante “Currito” de los premiados con los premiantes, entre los que se encontraba el entonces Ministro y el entonces Secretario de Estado, hoy Ministro del Interior. No era el almuerzo o cena de homenaje habitual, que se celebra tras una convocatoria general a los colegas y amigos de los condecorados. Tenía todo el aspecto de una comida de amigos. Pero el almuerzo, que levantó la liebre en los "medios", no fue lo importante. Lo importante era el compadreo entre el Ministerio del Interior y esos señores Magistrados y Fiscal.

Viene esto muy a cuento, porque, pendiente ahora un recurso ante la Sección 2ª de la Sala de lo Penal, del que depende que se acuse o no de colaboración con banda armada a los imputados del llamado “caso Faisán” (una confidencia policial a un miembro de ETA, confidencia que frustra una operación policial, judicialmente controlada, contra ETA; “Faisán” es el nombre del bar francés al que se telefonea para advertir al etarra de su inminente detención e incautación de "impuestos revolucionarios", que se frustran), el Presidente de la Sala de lo Penal, acuerda, conforme al art. 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que sean todos los Magistrados de la Sala (18 y, entre ellos, el mismo Presidente) los que resuelvan ese recurso, en vez de que lo resuelvan los 3 Magistrados que, como regla (art. 196 LOPJ), iban a ser llamados a juzgar. Esta medida del art. 197 LOPJ puede ser adoptada por el Presidente unilateralmente o porque así lo quieran y lo pidan (en ocasiones, por escrito) la mayoría de los Magistrados. En este asunto, ha sido decisión exclusiva del Presidente de la Sala. Los imputados por el “chivatazo” a ETA son tres altos cargos de la policía y del Ministerio del Interior. Y, no sin lógica, abundan los ciudadanos y comentaristas que consideran altamente improbable que una actuación tan chocante e irregular como la de los “chivatos” a ETA -con la que a la sazón se negociaba- se haya adoptado sin conocimiento y consentimiento de quienes eran el Ministro (Sr. Pérez Rubalcaba) y el Secretario de Estado (Sr. Camacho, hoy Ministro).

Ahora viene lo que considero escandaloso, indecente e ignominioso, aunque sea legal. Resulta que es uno de los comensales de “Currito”, uno de los previamente condecorados y gratificados económicamente de forma injustificada, el Presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, quien ha decidido cambiar drásticamente la composición del tribunal para esa delicada decisión. Este Magistrado había concitado las iras de muchos españoles por su labor como Presidente del tribunal y ponente de la sentencia sobre el "caso del 11 M" (la atroz matanza de las bombas en los trenes, el 11 de marzo de  2004). No dije yo una sola palabra sobre él, ni como presidente ni como ponente, en la línea de los airados con Gómez Bermúdez. Excepto el análisis de los razonamientos jurídicos, no suelo hablar de casos judiciales y de sentencias sobre esos casos. Salvo que los hechos sean muy simples y no controvertidos, juzgar las conclusiones fácticas de una sentencia sin presenciar lo que ha presenciado el tribunal sentenciador me parece inadmisible. Nadie podrá decir, sin mentir, que me encuentro entre las personas que sienten animadversión personal hacia el Sr. Gómez Bermúdez. Inevitablemente, no tengo un buen concepto de esta caballero judicial a causa de algunos de sus comportamientos públicos -y, muy en especial, dejarse obsequiar con una improcedente distinción honorífica y económica por unos constantes "clientes" de su Tribunal- y de algunas de sus propuestas estrictamente jurídicas -como la de menoscabar la acción popular con “argumentos” reveladores de ignorancia supina-, pero puedo decir, sinceramente, que no me cuento entre sus sistemáticos detractores, aunque no son pocos.

Establecida mi actitud previa, me parece indecente y escandaloso que Gómez Bermúdez, que cada mes recibe un “bonus” del 10% de su legal y reglamentaria remuneración a causa de una distinción discrecional y de muy dudosa legalidad, dispensada no hace mucho por el Ministerio del Interior, no se abstenga de tener iniciativa e intervención alguna en una causa penal que afecta tan de lleno a altos cargos de ese Ministerio y, en concreto, a quienes le condecoraron y pensionaron. Probablemente se puede defender que, al pasar Gómez Bermúdez a ser también juez, no concurre en él causa de abstención y recusación conforme a la letra del art. 219 LOPJ, siempre interpretable restrictivamente. Y, desde luego, Gómez Bermúdez, como Presidente de la Sala de lo Penal -adonde llegó, todo hay que decirlo, por sus muy cultivadas buenas relaciones políticas con tirios y troyanos-, puede legalmente llevar la delicada resolución a manos de 18 Magistrados en vez de a los 3 previstos ordinariamente. Pero es que, así como analicé la Cruz del Mérito Policial pensionada a la luz de su regulación, aquí no hablo de legalidad. Hablo de decencia. Este comportamiento es indecente y, en no pocas ocasiones, la indecencia es más grave y reprochable que la ilegalidad.

Y hablo de escándalo. Del escándalo que a algunos, que nos hemos resistido a formar una epidermis de paquidermo, nos siguen produciendo estas desvergüenzas de quienes estarían más obligados que nadie a la ejemplaridad legal y ética, evitando hasta la menor apariencia de parcialidad y amiguismo. Y debo hablar también del escándalo que no se produce. Por ejemplo, de la falta de reacción de los “compañeros” de Carrera Judicial del Sr. Gómez Bermúdez. Estoy bastante inclinado a pensar que una inmensa mayoría de ellos no ve con buenos ojos su intervención. Pero callan. Han aceptado como inevitable y habitual lo que será inevitable y habitual exclusivamente a causa de su propio silencio, que sólo tiene un calificativo: cobarde. Ya sé que tienen miedo y no injustificadamente. Pero, si se quiere ser una persona decente, si se quiere ser un Juez o un Magistrado digno, hoy como ayer -que no se engañen: nihil sub sole novum- hay que echarle coraje a la vida cuando  es necesario. Venciendo el miedo, sí. Porque no todos los miedos son irresistibles, por decirlo en términos jurídicos. Hay miedos que son perfecta, aunque algo arduamente, resistibles, vencibles, que uno puede y debe sacudirse de encima. Y, además, sólo cuando se resiste al miedo a posibles (no seguras) represalias, a posibles complicaciones, se hace uno respetable, inmune a futuros amedrentamientos. Los medrosos son fácilmente manejables: a nada que se les amague con un susto, van como corderos al matadero.
Para remache, no voy a buscar e insertar una frase redonda de Montesquieu, Locke o algún otro gran autor. Lo que me viene a la cabeza es bien distinto: es una frase, una metáfora bien sencilla, popular y expresiva, de Las Murgas de Emilio el Moro, de mi gran Carlos Cano:

“Si en vez de ser pajaritos fuéramos tigre bengala, a ver quién sería el guapito de meternos en una jaula.”

Para disfrutar después del disgusto, del gran disgusto que nos proporciona este figurón presidencial, Gómez Bermúdez, escuchen, escuchen enteras Las Murgas de Emilio el Moro:

sábado, 23 de julio de 2011

EL CASO “CAMPS & COMPANY”: EL ERROR DE “O TODOS SE DECLARAN CULPABLES Y SON CONDENADOS O TODOS VAN A JUICIO”


UNA CUESTIÓN PROCESAL DE ACTUALIDAD  A LA QUE SE RESPONDE ERRÓNEAMENTE

EL COHECHO PASIVO IMPROPIO: LEY Y ÉTICA

En este “blog” expresé desde el primer momento, sin necesidad de ninguna clarividencia, que el “caso Camps” o “caso de los trajes regalados”, tenía un feo aspecto para el ya ex-Presidente de la Comunidad Valenciana. Le dimos vueltas al delito de “cohecho impropio”, muy deficientemente regulado porque venía a considerar delictivo invitar a un café al alcalde del pueblo no siendo necesariamente amigo de él. Si quieren, pueden ver, por orden cronológico, los post bajo la etiqueta “cohecho pasivo impropio”, sin olvidar que uno de ellos, “LOS REGALOS, ASUNTO DE ESTADO”, estaba escrito con cierto tono humorístico (para facilitar, dejo ya el link: http://andresdelaoliva.blogspot.com/search/label/Cohecho%20pasivo%20impropio)

En aquel momento, estaba en vigor un texto legal del siguiente tenor:

"La autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente, incurrirá en la pena de multa de tres a seis meses." (artículo 426, primer inciso, del Código Penal, CP).

Tras la  megareforma  del CP por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, (el llamado “Código Penal de la Democracia” de 1995, pretendidamente el no va más, “sólo” ha sufrido ventitantas modificaciones hasta ahora), el texto legal vigente sobre cohecho pasivo impropio ha pasado a ser el art. 422 CP, que dice así:

“La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.” (Van en negrita los cambios, respecto del antiguo 426 CP).

Pocos cambios, pues, a partir de 2010, y sin relevancia respecto de las dávidas o regalos: sigue sin importar su valor y no se matiza ninguna otra circunstancia. Persiste, por tanto, un precepto legal excesivo en su simpleza, que iguala la aceptación de trajes y la de un bote o tarro de anchoas de Santoña que regalaba el también ex-Presidente Revilla o la de  la medalla o la insignia con el escudo de un pueblo con la de un reloj de oro macizo.

Lo que más me importaba entonces y ahora era hacer ver que nadie que desempeñe funciones públicas se debe dejar regalar lo que vaya más allá de un pequeño detalle de atención, sin otro valor que el afectivo (dejando a un lado, claro está, los obsequios que procedan inequívocamente de una genuina amistad o las usuales donaciones entre parientes). Pero el legislador no me ha hecho caso y se ha limitado a agravar la pena, razón por la cual se aplicará a Camps & Company el antiguo art. 426, primer inciso, del CP. La ley penal sólo es retroactiva si resulta más favorable para el acusado.

Sobre el aspecto ético y cívico-político del asunto, vale hoy lo que escribí en un post de 13 de mayo de 2010:

Si les quedase decencia, vergüenza y dignidad, los dos, Garzón y Camps, deberían situarse fuera de la circulación pública. En el caso de Camps, el “President” de la Comunidad Valenciana, la dimisión se fundaría, además en un elemental sentido del Estado o patriotismo, en eso que él mismo dijo y aquí comenté (algo así como “qué bonito es esto del partido, nos apoyamos todos, que es lo importante”, v. post de 7 de octubre de 2009). Si Camps no se va, es que ha perdido la sensibilidad sobre la decencia y el sentido de la vergüenza y, por añadidura, se le da una higa el bien de su partido, porque lo identifica con el suyo. Él pensará que lo de los trajes es una tontería. Y es verdad que lo es: pero es una tontería que no debe cometer un dirigente político y respecto de la cual no puede hacer afirmaciones rotundas (“yo pago mis trajes”) sin disponer siquiera de principios de prueba. Lo de los trajes resulta una minucia comparado con mangancias enormes y regalos mucho más sustanciosos que otros han recibido. Pero lo de los otros no es lo que concierne a Camps. Nadie con entidad y categoría personal, con cabeza y principios, se atreve a disculpar sus propios errores con los errores o sinvergonzonerías ajenas.”

EL ERROR SOBRE EL PRETENDIDO DESTINO COMÚN E INDISOLUBLE DE CUATRO IMPUTADOS

A las puertas de la fase decisoria del proceso penal incoado en su día -un proceso que implica el enjuiciamiento por el llamado “Tribunal del Jurado”- se ha producido una situación curiosa, dentro del ámbito jurídico que personalmente más cultivo. Y es la siguiente: el Magistrado Instructor, Sr. Flors, tras celebrarse la comparecencia prevista en la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, dicta auto de apertura de la fase de juicio oral, una resolución contra la que no cabe recurso, para juzgar a cuatro personas: Camps, Campos, Betoret y Costa (Ricardo). Dos de ellas se han acogido a la posibilidad legal de declararse conformes con la acusación que solicite las penas más severas, lo que, en principio, determina legalmente que, sin más, se dicte de inmediato sentencia condenatoria a esas penas. Una de ellas, el ex-Presidente Camps, anuncia que se someterá a juicio porque se considera inocente. Otra de ellas, Costa, no se ha decidido cuando esto escribo. Pero todos los “medios” afirman que, al no conformarse todos declarándose culpables, se tiene que seguir el juicio respecto de los cuatro, sin sentencia condenatoria inmediata para los “conformados”.

¿Por qué esta unánime afirmación, que se transmite a los ciudadanos como si hubiese una exacta prescripción al respecto escrita en tablas pétreas del Sinaí? ¿Acaso no se acusa a cada uno de haber aceptado regalos distintos (sin que sea delictivo regalar, sino únicamente aceptar) (por eso de habla de cohecho pasivo)? Sí, no hubo regalos a compartir por los cuatro, ni por dos o tres de ellos. Cada uno aceptó regalos distintos. Entonces -se puede pensar con sentido común- ¿qué impide que Campos y Betoret se vengan a declarar culpables de haber aceptado los regalos que sólo a ellos se les hicieron y que, conforme a la ley, sean inmediatamente condenados? ¿Acaso que condenen a Campos y Betoret a la pena correspondiente puede afectar a los otros dos -Camps y Costa- de alguna manera, favorable o desfavorable? No puede afectarles de ninguna manera porque los hechos de que se acusa a cada uno son, histórica y jurídicamente, hechos distintos, que sólo tendrían en común lo que es penalmente irrelevante: la persona o empresa “regalante”.

Pues lo que ocurre para que se afirme tan rotundamente lo que no parece razonable son dos cosas: La primera es que hay un párrafo cuarto del artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) dice literalmente esto: “También continuará el juicio si fuesen varios los procesados y no todos manifestaren igual conformidad.” La segunda cosa que ocurre es que no se va más allá de la letra de un precepto legal cuando se considera clara, sin caer en la cuenta de que, por clara que sea la letra, siempre hay que entenderla conforme a sólidas reglas de interpretación (las principales están en el Título Preliminar del Código Civil: art. 3) y siempre hay que tener presente, no sólo ese precepto legal que puede parecer claro y decisivo, sino otros preceptos legales quizá también aplicables, que deben ser integrados y entendidos armónicamente, de suerte que se llegue a una conclusión racional y razonable, porque al Derecho verdadero le repugna el absurdo y otros resultados no equitativos o inicuos, como son privar injustificadamente a unas personas de sus derechos.

Esto que ocurre en segundo lugar es algo que sucede cada dos por tres en las resoluciones de las Administraciones Públicas y en las de los Tribunales de Justicia. Y la causa no es otra que la mala formación jurídica básica de muchos (demasiados) profesionales del Derecho, de la que no son conscientes, sea por cortedad intelectual, por pura vanidad, por pereza y rutina o porque han aprobado unas oposiciones con cierto nivel de exigencia y piensan que haber sacado la oposición equivale a un certificado de suficiencia jurídica indefinida o incluso de infalibilidad, de modo que ya no han seguido estudiando, leyendo y escuchando opiniones distintas y parándose a pensar. Por lo demás, la aplicación de las normas procesales sobre conexión siempre ha sido una "asignatura pendiente", maldita, en los Tribunales de Justicia, también para los abogados.

Si se aplican las normas de interpretación y se abarcan y aplican todas las disposiciones legales pertinentes, el párrafo cuarto del art. 655 LECrim debería “releerse” así: “cuando no todos los acusados por el mismo hecho o por hechos conexos, manifestaran su conformidad con la acusación se seguirá el juicio respecto de todos los acusados”. Es decir: seguimos adelante con un único proceso contra varias personas cuando, de condenarse sólo a algunas de ellas, esas condenas pudieran ser contradictorias en sus fundamentos (de hecho o de Derecho) con las que se dictaren después respecto de los que no se conformaron (lo que tiene lógica, aunque tampoco es un dogma, puesto que, con cierta frecuencia, se juzga en procesos distintos a personas imputadas por el mismo delito).

Mirando las situaciones jurídicas problemáticas, no con canutos formularios y rutinarios, sino con la amplia mirada que es necesaria por coherencia con la unidad del ordenamiento jurídico, con la unidad del Derecho, nos deberíamos preguntar por qué están siendo sometidos a un mismo proceso las personas que parecen responsables de hechos distintos, cuando la regla, en nuestro Derecho procesal penal, es, por así decirlo, “por cada hecho de apariencia delictiva, un proceso distinto” (arg. art. 300 LECrim). La excepción a esta regla aparece también al final del mismo art. 300 LECrim: “Los delitos conexos se comprenderán, sin embargo, en un solo proceso”

Es el art. 17 LECrim el que establece qué delitos se han de considerar conexos. Son 5 los supuestos legales de conexión:

“1) Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, siempre que éstas vengan sujetas a diversos Jueces o Tribunales ordinarios o especiales, o que puedan estarlo por la índole del delito.”

“2) Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.”

“3) Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.”

“4) Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.”

“5) Los diversos delitos que se imputen a una persona al incoarse contra la misma causa por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía o relación entre sí, a juicio del Tribunal, y no hubiesen sido hasta entonces sentenciados.”

Quizá en algún momento de la fase de instrucción, los delitos que se imputaban a Camps, Campos, Betoret y Costa encajaban en alguno de esos supuestos. Pero ahora (y desde hace bastante tiempo), no cabe duda de su falta de encaje y de que, por tanto, no se trata de delitos conexos: ni los diversos delitos del "affaire" (aceptar regalos) fueron cometidos simultáneamente por los cuatro (supuesto 1), ni consta indicio alguno de que se concertaran para aceptar regalos (supuesto 2) ni unos delitos fueron instrumentales de otros (supuestos 3 y 4) ni, obviamente, estamos ante diversos delitos de los que se acuse a una sola persona (supuesto 5).

De modo que, con la LECrim en la mano y en contra de lo que dispone, se están juzgando o se van a juzgar en un solo proceso delitos distintos y no conexos. Pase que, a estas alturas del proceso que nos ocupa, éste no se convierta o desgaje en cuatro. Pero lo que no tiene pase o justificación es que se entienda que no pueden dictarse sentencias separadas sobre ciertos delitos distintos si los correspondientes acusados se muestran conformes con la acusación más severa y vienen a declararse culpables. Si no se procedió, como era jurídicamente obligado, a abrir tantos procesos como hechos no conexos, que al menos se permita un desenlace separado (de lo que debió tratarse separadamente).

Hay, por si lo anterior fuese poco, otro argumento legal adicional. Porque hay un precepto legal claro -tan claro o más que el párrafo cuarto de art. 655 LECrim- que no debería dejar de aplicarse cuando el proceso se aproxima al Tribunal del Jurado. Me refiero al art. 5.2 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (LOTJ).

 Según ese precepto, el Tribunal del Jurado extiende su competencia al enjuiciamiento de los delitos conexos con aquellos que son propios del Jurado, pero “siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los siguientes supuestos:

a) Que dos o más personas reunidas cometan simultáneamente los distintos delitos;

b) Que dos o más personas cometan más de un delito en distintos lugares o tiempos, si hubiere precedido concierto para ello;

c) Que alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1 de la presente Ley, en ningún caso podrá enjuiciarse por conexión el delito de prevaricación, así como aquellos delitos conexos cuyo enjuiciamiento pueda efectuarse por separado sin que se rompa la continencia de la causa.”

Obviamente, no se trata en este caso de delitos no atribuidos al Tribunal del Jurado, pero que, por conexión con otros propios de ese Tribunal, pueden y deben juzgarse juntos ante un Jurado. Pero, a mi parecer, los términos que subrayo mediante cursiva y negrita remachan la idea de que, llegado el “proceso de los regalos” al punto inmediatamente anterior a la intervención del Jurado, debe considerarse relevante si cabe que los distintos delitos -no un delito con varios partícipes ni varios delitos legalmente conexos- pueden ser enjuiciados por separado cuando no se rompa la continencia de la causa.

La “continencia de la causa” es una muy antigua expresión -investigué sus orígenes en mi segunda monografía (“La conexión en el proceso penal”, Eunsa, Pamplona, 1972)- que resulta ser una especie de fórmula cuasi-litúrgica con la que se trata de transmitir, sin el menor tecnicismo, la idea intuitiva de que un conjunto o serie de hechos relacionados entre sí deben ser juzgados en un mismo proceso o es muy conveniente que así se les juzgue. Se dice: “estos hechos hay que juzgarlos juntos porque, de lo contrario, se dividiría o rompería la continencia de la causa”. Y uno piensa, con razón: estamos ante una petición de principio, porque explicar el excepcional enjuiciamiento conjunto de varios delitos para evitar la ruptura o división de la continencia de la causa es tanto como decir que una misma causa (un mismo proceso) debe contener, comprender o abarcar, excepcionalmente (recuerden el inciso final del art. 300 LECrim), una pluralidad de hechos de apariencia delictiva, porque, si no, no comprendería o abarcaría lo que debe comprender o abarcar.

Desde el aforismo “continentia causae dividi non debet”, procedente con la mayor probabilidad de la baja Edad Media, hasta nuestros días, no hemos salido del ámbito de la intuición. De la intuición que he expuesto en el párrafo anterior. Pero hay algún parámetro con el que la mera intuición puede ser superada y nos resulta posible alcanzar una justificación más clara, objetiva y razonable. Y uno de esos parámetros es el del riesgo o la inexistencia de riesgo de sentencias contradictorias, en sí mismas o en sus fundamentos. Cuando de juzgarse por separado unos hechos se corre ese riesgo, esos hechos distintos deben juzgarse a la vez, en un mismo proceso. La causa debe contenerlos todos. Si el enjuiciamiento separado no entraña ese riesgo, cabe pensar que no se puede romper la continencia de la causa.

El presunto delito de Campos, como el de Bertoret, pueden ser enjuiciados ateniéndose al mecanismo de la conformidad de Campos y de Bertoret, lo que determinaría la inmediata condena de uno y otro, sin que esa condena exonerase, aminorase o agravase lo que, tras un juicio, pudiera sentenciarse sobre los hechos presuntamente delictivos imputados a Camps y a Costa, que, al parecer, no quieren conformarse con la acusación. El art. 655 LECrim, a secas, no nos vale. No nos vale porque estamos ante delitos distintos desde todos los puntos de vista, porque no estamos ante delitos conexos, porque pueden ser objeto de enjuiciamiento separado y porque el derecho de Campos y Bertoret (un genuino derecho subjetivo procesal) a evitar el juicio declarándose conformes con la acusación más severa (y recibiendo la condena procedente en Derecho) no debería verse condicionado por otra voluntad que la suya y no por la de Camps y Costa.

martes, 12 de julio de 2011

DETENCIONES MEDIÁTICAS Y PENAS DE BANQUILLO


“NO QUIERAS PARA TEDDY BAUTISTA LO QUE NO QUIERAS PARA TI”

Al  aprobarse en 1882 la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), vigente aún hoy con innumerables reformas y con grandes y pequeños parcheos y reparcheos (alguno de ellos, muy importante, para volver a lo previsto en 1882), el art. 520 LECrim decía lo siguiente (copio de un viejo ejemplar, con su ortografía):

“La detención, lo mismo que la prisión provisional, deben efectuarse de la manera y en la forma que perjudiquen lo menos posible á la persona y á la reputación del inculpado.”

“Su libertad no debe restringirse sino en los límites absolutamente indispensables para asegurar su persona é impedir las comunicaciones que puedan perjudicar la instrucción de la causa”.

Hoy, tras una amplia reforma por Ley Orgánica 14/1983, de 12 de diciembre, el art. 520 LECrim sigue disponiendo prácticamente lo mismo que hace casi 129 años (aunque con la rectificación del error de hablar de “inculpado”, habitual en el texto de la LECrim de 1882):

“1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.”

“La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad judicial.”

A diferencia de 1882, ahora la policía (la Guardia Civil, el Cuerpo Nacional de Policía o, en su caso, la policía autonómica) puede tardar hasta 72 (setenta y dos) horas en poner al detenido a disposición del Juez, pero el párrafo primero del art. 520 LECrim está ahí, diciendo lo que dice.

Supongo que muchos lectores de este blog tienen en la memoria, incluso la visual (por los repetidos reportajes televisivos), la reciente detención, entre otras personas, de ese señor tan impopular que es Don Eduardo Bautista, más conocido como “Teddy Bautista”, Presidente de la SGAE (siglas que antes significaban “Sociedad General de Autores de España” y desde hace algún tiempo significan algo distinto, porque la “E” final ha pasado a referirse a los “Editores” en vez de a “España”: no pasa nada por eso, porque los editores también tienen su corazoncito y sus intereses, como los autores y, por otra parte, nadie ha pensado, me parece, que la SGAE fuese un “Gran Hermano” planetario: era bastante que lo fuese en España).

No tengo yo simpatía alguna ni por la SGAE ni por Don Teddy Bautista & company, dedicados a vigilar bodas, bautizos y representaciones teatrales de colegios para recaudar, con celo digno de mejor causa, los derechos de autores (Calderón de la Barca incluido) y editores (¿?). Pero cuando la Ley no se cumple, la antipatía no sirve para excusar o legitimar el incumplimiento. Y, como en bastantes otros casos “mediáticos”, me parece que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o las unidades o “fuerza actuante”, incumplen palmariamente lo que, con absoluta sensatez, se dispone desde 1882 sobre detención y prisión provisional.

Teddy Bautista fue detenido en la mañana del viernes 1 de julio, pasó el fin de semana en calabozos no claramente identificados y fue interrogado por el Juez, Sr. Ruz, el domingo 3 de julio y, según otras fuentes, el martes 5 de julio (esta noticia debe estar equivocada). La noticia de la detención saltaba en una emisora televisiva española antes de que se hubiese practicado. El mismo día 1 de julio se llevaba a cabo un concienzudo y largo registro en la sede de la SGAE, pero para tal registro no se ha explicado por nadie, en ninguna parte, que fuese necesaria la privación de libertad y encierro de Don Teddy. El día 5 de julio, el Juez Ruz dictaba un extenso auto, seguramente imposible de redactar en 3 días, en el que se disponía la libertad de Don Teddy sin fianza, aunque imputado judicialmente de varios delitos. Lejos de mí ponerme a defender la gestión de la SGAE por Teddy Bautista. No sé nada especial sobre la llamada “operación SAGA”, a diferencia de tantos que defienden o ya han condenado. Lo que digo es que la detención de Don Teddy ha distado mucho de practicarse en la forma menos perjudicial para la persona, la reputación y el patrimonio de Don Teddy. Y añado que, para defender el Derecho y nuestros derechos, hay que defenderlos cuando atañen a otros. "Los otros" podemos ser "nosotros". O sea: "no quieras para Don Teddy lo que no quieras para ti".

La detención de ese modo no es legal, pero se trata de una ilegalidad cometida aparentemente por policías, con superiores jerárquicos en el Gobierno o con superiores funcionales en Juzgados, que impulsan, ordenan o consienten la ilegalidad. ¿Consideran poco razonable que esas ilegalidades me parezcan especialmente temibles y rechazables?  

Cómo detenga la policía de Nueva York al “pobre” (no económicamente, pero sí por su depauperada humanidad) Dominique Strauss-Kahn, al que lleva camino de no acusar la Fiscalía de Nueva York, no es que no me importe nada, pero me importa mucho menos que esas detenciones que se llevan y se han llevado a cabo en España, sobre todo en precampaña electoral (aunque no únicamente), para que después la autoridad judicial archivase el asunto sin imputación alguna de los detenidos. Ocurrió en Canarias y en varias localidades de Murcia, que yo recuerde, con la Fiscalía al alimón con la policía (o la Guardia Civil). Recuerdo también que se detuvo en su día (pero de noche) a Doña Isabel Pantoja para trasladarla de aquí para allá (de Málaga a Marbella o al revés) durante 72 horas y, a la postre, ningún tribunal la ha privado de libertad. Los ejemplos podrían multiplicarse. Ahora mismo, una super-atleta española, Marta Domínguez, desprestigiada socialmente, expulsada de la directiva de la Federación de Atletismo, acaba de ser exculpada por la autoridad judicial. Y ha sido, como reconocerán los lectores, un rarísimo caso en que la exculpación ha tenido un notable eco mediático. Los imputados, absueltos todos, en el famoso “caso del lino”, por poner un ejemplo, no corrieron la misma suerte después de un calvario mediático, político y judicial. La "pena de banquillo" ha sido impuesta irreversiblemente y sin resarcimiento siquiera moral demasiadas veces.

No soy yo sospechoso de simpatizar más con los delincuentes que con las víctimas o de defender excesos garantistas. Pero no me gustan nada los Jueces de Instrucción o las Fiscalías que ordenan o permiten  detenciones para poner en remojo a los detenidos, durante varios días, agotando injustificadamente el plazo de las 72 (setenta y dos) horas, cuando, legalmente, en la instrucción de los procesos penales, todos los días y horas son hábiles. Así lo dispone los arts. 184.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el art. 201 LECrim. Si un Juez de Instrucción ordena o conoce la detención, un viernes por la mañana, de una persona relacionada con un proceso de su incumbencia, no se puede tomar unas horas o días libres sin justificar la mera privación de libertad del detenido. Si la detención es necesaria para un interrogatorio, interrogar cuanto antes es lo que procede en Derecho.

¿Tienen la culpa “los medios” de las “detenciones mediáticas”? No, la culpa es de quien “filtra” la inminente detención. Como la culpa de los procesos paralelos es, la inmensa mayoría de las veces, de quienes infringen el secreto de la actividad instructora, el llamado secreto del sumario. Vuelvo a aclarar que toda la actividad de instrucción es secreta para el público (art. 301 LECrim). Cuando se habla de que el Juez ha levantado el “secreto del sumario” se está haciendo referencia a la decisión de una especial declaración de secreto incluso respecto de las partes personadas en el proceso (art. 302, pfo. segundo LECrim), secreto reforzado que, en principio, no debería sobrepasar un mes de duración y que exige prórroga motivada.

El “secreto del sumario” protege, a la vez, el buen fin del proceso penal (que es imponer penas o medidas equivalentes a quienes hayan delinquido) y el honor de quien puede, en un momento determinado, resultar simplemente sospechoso, condición que con frecuencia desaparece al cabo de cierto tiempo. No es sensato socavar este secreto, que establecen todas las legislaciones racionales y civilizadas. Y es insensato mantener que la infracción del deber de secreto por el Abogado o Procurador o cualquier otro funcionario se corrija “con multa de 250 a 2.500 pesetas” (art. 301, pfo. segundo LECrim). Cierto que está, además, el delito de revelación de secretos del art. 199.2 del Código Penal (CP), pero el anacronismo de la LECrim es ofensivo y no parece conveniente que, cuando se trate del secreto de las actuaciones instructoras (o de las investigaciones del Fiscal), la persecución de esa grave infracción legal requiera denuncia de la persona agraviada (art. 201 CP): con la violación del secreto sumarial se desquicia la Justicia penal. No es cuestión del agravio a este o a aquel sujeto.

Llevamos ya, en un par de semanas, un par de casos que “estallan” de pronto cuando, al parecer (así se publica sin desmentido) llevaban años abiertos. Uno es el de la “operación Saga” relativo a manejos dentro de la SGAE, que el Juez Ruz mismo presenta así: “Las presentes Diligencias Previas nº 90/10 fueron incoadas por Auto de fecha 17.03.10, como consecuencia de la asignación por Decanato, por turno de reparto, de la denuncia interpuesta por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada con entrada en fecha 15.03.10, presentada a raíz de la denuncia previamente formulada ante dicha Fiscalía Especial en fecha 19.11.07 y que dio lugar a las Diligencias de Investigación nº 4/09, finalmente incorporadas a las presentes actuaciones.”

Hay, pues, una denuncia de 19 de noviembre de 2007, que no provoca actuación judicial alguna hasta comienzos de 2009 (un año entero después). Hay otra denuncia, siempre de la Fiscalía Anticorrupción, de 15 de marzo de 2010 (dos años largos tras la primera denuncia), que provoca el comienzo de unas diligencias (las nº 90/10), por Auto de dos días después de la segunda denuncia. Esto se narra así de sencillamente, sin ninguna explicación de lo que ha sucedido (de lo que se ha hecho y de lo que no se ha hecho) y nadie pide esa explicación. Probablemente Don Teddy ha delinquido. Pero, ¿desde cuando se sabe? O ¿desde cuándo se pudo saber?

El otro caso ya fue aludido aquí: es el de otro personaje, aún más poderoso que Don Teddy, llamado Don Emilio Botín. Tampoco me cae simpático. Pero las cosas, en este caso, son como son, sea simpático o no el cuasi-omnipotente D. Emilio. La familia de este notorio banquero se había llevado unos dineros fuera de España sin tributar lo debido. Regularizó sus irregularidades con las declaraciones complementarias correspondientes, todo ello en relación con la Unidad de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria. Pocos días antes de que un posible delito fiscal pudiese prescribir, de nuevo la Fiscalía Anticorrupción, en vista de que la dichosa Unidad de Grandes Contribuyentes no había comprobado las declaraciones complementarias, presentaba una denuncia ante el Decanato de los Juzgados Centrales de Instrucción. Repartida la denuncia, el Juez Andreu, la admite a fin de hacer en el Juzgado lo que no ha hecho quien debía hacerlo. Lean la noticia y asómbrense:

«En su auto de admisión, el juez Andreu explica que el objeto inicial de la investigación se debe a "la imposibilidad reconocida por dicha Administración para realizar una valoración en plazo sobre la corrección o no de las declaraciones complementarias practicadas por los denunciados, lo que hace necesario que, mediante el presente procedimiento se determinen, previamente, qué conductas aparecen como exigibles a cada uno de los denunciados a fin de regularizar, o de poner en orden, su situación tributaria relacionada con aquellas deudas que tendrían su origen en la presunta y previa defraudación consumada de una cuota tributaria en cuantía superior a los 120.000 euros".»

«Así, el magistrado admite a trámite la denuncia y designa a dos peritos destinados en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria para determinar, en primer lugar, si los denunciados han regularizado adecuadamente su situación fiscal, algo que, al no hacerlo la Administración, se debe hacer "en el proceso penal, con las garantías y derechos que en el mismo se reconocen, y que deba ser declarada por un juez o tribunal".» Y dijo más el Juez Andreu, como ya informé aquí el 16 de junio pasado. Dijo esto: “cabría la posibilidad de que hubiera podido cometerse un delito contra la Hacienda pública, si bien es cierto que los datos ofrecidos por la Agencia Tributaria respecto a los hechos que, indiciariamente, pudieran ser constitutivos de infracción penal se ofrecen desde la perspectiva de su imposibilidad de comprobar si las declaraciones complementarias son o no correctas, y ante la premura de tiempo que supone la posibilidad de la prescripción de los hechos derivados del ejercicio del año 2005; es decir: nos encontramos ante una denuncia interpuesta a prevención de que la regularización practicada por los denunciados no fuese correcta”. Para que el disparate sea de remate, el Juez Andreu pone a dos “efectivos” de la misma Unidad que no ha sido capaz de comprobar lo que hizo el Sr. Botín, a comprobar si lo que hizo el Sr. Botín estuvo bien, mal, o regular.

Para los no juristas, terminaré explicando que una “denuncia interpuesta a prevención”, es una denuncia, no de hechos que razonadamente se consideran delictivos, sino una denuncia formulada por si acaso ciertos hechos, una vez investigados, pudiesen ser delictivos, pero sin ofrecer indicios de que lo sean, sino, al contrario, afirmando que se desconocen los hechos. La denuncia a prevención, además de no ser una genuina denuncia y no merecer ser admitida, entraña una lógica según la cual se admitirían denuncias contra cualquiera que quizá hubiese defraudado por encima de límite legal del delito fiscal con la simple “justificación” de que la Agencia Tributaria no ha podido comprobar las declaraciones de estas o aquellas personas físicas o de tales o cuales sociedades. Y la misma lógica de la mera posibilidad, sin conocimiento de nada concreto indiciario de delito, valdría para cualesquiera actividades no relacionadas con los tributos. ¿Qué los 18 tribunales de cuentas establecidos en España no han tenido tiempo de revisar determinadas contabilidades? Telefonazo a la Fiscalía Anticorrupción, denuncia de ésta ante Juzgados Centrales de Instrucción y al que le toque se encargará de revisar las cuentas, no vaya a ser que haya delitos contables.

Tomen nota de que no he mencionado ni una sola vez la “presunción de inocencia”. Es suficiente escudriñar un poco la legalidad de “los buenos”.

miércoles, 6 de julio de 2011

EDUCACIÓN UNIVERSITARIA Y “ENTORNO COMPETITIVO”


¡MALDITA COMPETITIVIDAD!


En un país como España, con libertad de enseñanza que incluye la libertad de crear centros docentes (art. 27.6 de la Constitución Española), es fácil que se produzca una situación en la que los centros de categoría y función similares compiten entre sí. Puede haber competencia entre colegios e institutos en los primeros grados de la enseñanza y puede darse competencia entre Universidades y no sólo entre las públicas y las privadas, sino también entre las públicas. De hecho, se da esta última competencia y se da la competencia entre Universidades privadas. Cabe afirmar, por tanto, que unas y otras Universidades necesitan competitividad incluso para sobrevivir.  De esta competitividad pueden derivar efectos positivos que no hace falta explicar aquí, pero también son posibles ciertos efectos negativos, como es el recurso a la publicidad, a veces engañosa y poco veraz, o a otras técnicas de marketing, no siempre fieles transmisoras de la realidad de las cosas. Los dirigentes universitarios –que con frecuencia son lo  menos universitario de las Universidades- pueden sentirse tentados (aun sin conciencia de tentación) a inspirar la publicidad y el marketing de sus respectivas instituciones en supuestos “valores” no conformes con la esencia clásica de la Universidad e incluso abiertamente contrarios a ese núcleo esencial, que no debería faltar en ninguna Universidad digna de tal nombre, por moderna o modernizada que sea. Me refiero al propósito de buscar la verdad desinteresadamente mediante el cultivo de las ciencias.

Si una autodenominada Universidad carece de actividad investigadora (o ni siquiera se propone llevarla a cabo) y si no le preocupa ir formando una buena biblioteca (sí, aún hay que recurrir a los libros, sin perjuicio de otros medios) o unos decentes laboratorios,  etc., seguramente aireará publicitariamente la eficacia en la obtención de puestos de trabajo para sus estudiantes, la informatización de sus instalaciones o la belleza de sus edificios emblemáticos, sin más. Esas Universidades nada dirán de la calidad del profesorado y de sus trabajos de investigación y no se les ocurrirá, ni por lo más remoto, alardear de que en ellas no se regalan (o se venden) títulos universitarios. A las Universidades donde sí se investiga tampoco se les ocurrirá publicitarse con esa afirmación, que “vende” poco, y menos aún con la de que los “aprobados” de las distintas asignaturas no se regalan. Porque, ahora, por lo general, los “papás” no quieren que a sus “niños” (hay alumnos universitarios que ya no se comportan como “niños de sus papás”, pero no son mayoría) se les exija, sino que se les apruebe y que se gradúen con ceremonia de gorritos al aire (o lo más parecido que se pueda imaginar), a la que acuden ellos (los “graduandos”) casi por vez primera con traje y corbata y ellas, arregladas como para una fiesta seria de noche, muy maquilladas, escotadas y minifalderas (me lo cuentan con asombro varias colegas, respecto de las “graduaciones” de esta “cosecha junio 2011”). En tales festejos participan, por supuesto, no sólo las graduadas y graduados auténticos, sino también quienes están relativa o francamente lejos de haber aprobado todas las asignaturas. Y cuanto mejor e incluso más “chic” sea el festejo, más prestigio para el centro, llámese Universidad o Instituto.

Esta competitividad no me parece precisamente bendita, pero no es la competitividad maldita a la que hoy me quiero referir. Ésta, la maldita, es la que existe y se fomenta entre los alumnos y entre los profesores. Hay Universidades e Institutos que se publicitan expresamente con el pretendido “valor” de constituir un “entorno competitivo”, como el de la sociedad actual. No se trata del viejo fenómeno de la pugna, casi siempre discreta, de los mejores alumnos por las limitadas “matrículas de honor”, el equivalente a la calificación A + de muchos países. Cuando las promociones eran grupos bastante estables de personas, se instauraba enseguida esa competencia por las MH entre menos de media docena de estudiantes. Pero, dados los métodos de entonces (exámenes orales o escritos, parciales o finales: execrables métodos, a decir de los gurús pedagógicos, que no se sabe cómo no han enviado al psiquiátrico a generaciones enteras de españoles), pocas malas artes (por no decir que ninguna) podían desplegar los competidores. Se trataba de estudiar libros y de entenderlos bien para responder con claridad unas cuantas preguntas. Unas buenas clases ayudaban mucho. La adulación al profesor estaba socialmente muy mal vista y no abundaban las ocasiones para practicarla, quizás ahora mayores, con los muy variados deberes para casa, que (con otro nombre, claro está) se utilizan para la evaluación continua.

No, actualmente, el “entorno competitivo” en una Facultad, Escuela o Instituto significa que todas las actividades están empapadas, por así decirlo, de un clima de supervivencia, selección y éxito según una constante comparación entre los alumnos, de modo que serán adiestrados para afrontar esa activa y constante comparación. No se valorará a cada uno conforme a la cantidad y calidad de sus propios actos u omisiones, sino siempre en relación con lo que los demás hagan u omitan. Y serán entrenados para competir entre ellos, de modo que luego, terminado su aprendizaje, sean capaces de competir en la vida.

¿No les suena todo esto muy moderno, práctico y realista? ¡Pues claro que sí! ¡Qué  bobadas y antiguallas son ésas del compañerismo y la amistad! La vida es feroz: adiestremos fieras. Y si la ferocidad ha de ser con frecuencia sutil, adiestremos fieras capaces de morder, apuñalar y zancadillear con sutileza. Aprendices de ejecutivos de película, que diría Serrat, aspirantes a la beautiful people capaces de sonreir y decirte “nothing personal, amigo!” después de haberte eliminado. ¡Qué hermoso panorama! Aquello de formar “hombres (o mujeres) de provecho”, ahora sí que se ha modernizado y resulta correcto y aceptable. ¡Hombres (o mujeres) aprovechados! Gente que se aproveche, eso es lo que hay que formar. Ésas son las habilidades, destrezas y actitudes de la modernidad educativa. ¡Qué tontería aquello del “bien común”, del provecho para el bien común! Ingenuidades decimonónicas. Lo que necesita nuestra sociedad, nuestro siglo, este siglo XXI que ha comenzado con tanto brío y esplendor, son tiburones, “trepas”, gente competitiva.

A mí me parece que los partidarios del “entorno competitivo” padecen un importante problema de enanismo ético. Pero casi más grave aún es su escasez de realismo acerca del tipo de personas que necesita nuestra sociedad. El planeta Tierra no necesita más depredadores humanos. Necesita lo contrario. La cosa es tan obvia que ofendería a los lectores extendiéndome.

De la competitividad de los profesores y, más en concreto, de los profesores universitarios, veo conveniente decir también alguna cosa. En teoría, el progreso profesional de los más jóvenes no depende ya de sus mayores, sino de unos organismos evaluadores difíciles de desentrañar en su elemento subjetivo decisivo (es decir: de personas que no se sabe, o no se sabe bien, quiénes son: los que evalúan en realidad). En todo caso, los evaluadores, formales y reales, no tienen por qué saber nada de la materia que cultivan los evaluados y, de hecho, no saben nada. Estamos hablando, sobre todo, de la famosa ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación), que, suprimidas cualesquiera pruebas públicas, tiene ahora en sus manos el primer paso para ser funcionario docente universitario (Profesor Titular, TU, o Catedrático, CU), primer paso que es una “acreditación” como TU o CU. Los doctores con contratos indefinidos aspiran lógicamente a ser acreditados como Titulares y éstos, como Catedráticos. Después vienen los concursos (desiguales, porque dependen de cada Universidad) a plazas concretas, si las hay (o se espera que las haya), a los que sólo pueden concurrir los acreditados.

Con este sistema, que ya ha generado unas considerables “bolsas” de “acreditados sin plaza” (sobre todo, paradójicamente, en las Universidades de mayores dimensiones), se diría que los jóvenes profesores de Derecho Procesal, por ejemplo, no dependen, para el primer paso de su progreso (la acreditación), de otros profesores de Derecho Procesal, Titulares o Catedráticos. Y se diría que no tienen que competir entre ellos para ese primer paso. Porque se puede y se debe acreditar a tantos cuantos lo merezcan. Ninguna competitividad, pues. Y el peso de la “escuela” a la que se pertenezca (y el de aquéllas a las que no se pertenezca) se reduce considerablemente, por no decir que, en teoría, ha desaparecido. El “maestro”, si se tiene, acaso enseñe, pero no “coloca”. Para ir “colocándose” en la carrera, la clave primera es que la ANECA te acredite. Para acreditarse, al joven historiador contemporáneo raramente le evaluarán personas con algún prestigio en Historia contemporánea o, por seguir con el ejemplo, al joven procesalista no le concederán o denegarán la acreditación juristas dedicados al Derecho Procesal.  Si acaso, puede que entre los evaluadores haya algún Catedrático de Derecho, pero la mayoría serán pedagogos, sociólogos y economistas.

“Y entonces, ¿qué?”, se preguntarán los lectores no inmersos en el ambiente universitario español. Pues entonces lo que ocurre es que hay que presentar papeles que acrediten actividades que puntúen, conforme a un baremo, aunque con amplio margen de discrecionalidad anequil en bastantes capítulos de méritos. Y hay que esperar a ver cómo aplican los evaluadores profesionales los “índices de impacto” de las publicaciones, especialmente cuando, como ocurre en tantas materias (las jurídicas, por ejemplo), no hay “índices de impacto” en absoluto o no los hay medianamente serios. Además, aunque se acredite un trabajo intenso y serio con buenas y abundantes publicaciones, el joven aspirante a Profesor Titular (o incluso a Catedrático) puede verse descalificado por no haber ocupado cargos académicos o similares (en una Universidad como la mía, de 80.000 alumnos y más de 3000 profesores) o no haber dirigido tesis doctorales, aunque en su mismo Departamento haya 20 profesores doctores más antiguos, que, con lógica, están en mejores condiciones, de todo tipo, para dirigir cualquier tesis doctoral. Y lo que es peor: cabe que se le reproche al “aspirante” no acreditar “estancias de investigación” largas, lo que discrimina negativamente a los casados frente a los solteros, a los padres y madres con hijos frente a quienes no los tienen, a los enfermos que no pueden viajar frente a los sanos, a los que disponen de recursos económicos amplios frente a los que van muy justos, etc. Aparte de la tontería de medir por varios meses las estancias de investigación que cuentan -insisto: estancias de investigación, no cursos en el extranjero-, cuando es sabido que lo que cuenta de verdad es la preparación para hacer en Siberia o en la Sorbona la investigación que haya que hacer en Siberia o en la Sorbona en el tiempo que sea necesario (quiza tres o cinco días) para hacerla y no el número de días que se pasen en una Universidad californiana, alemana o australiana. A todas éstas, a los evaluadores profesionales no les importa qué se hizo en la "estancia de investigación".

Por supuesto, hay más cosas que aguantar y a las que amoldarse si se quiere hacer carrera:  entre otros geniales descubrimientos valorativos, la ANECA (como otras agencias autonómicas) sobreprima la llamada “innovación educativa”, medida a base de participar en cursos, cursillos y cursetes (que diría José María García) y de haber liderado “proyectos de innovación educativa”, que suelen ser, en muchos ámbitos de enseñanza y aprendizaje, verdaderas tonterías y hasta claros insultos a la inteligencia, como esos proyectos que Pajín y Aido, p. ej., (v., aquí mismo, el post DINERO PÚBLICO PARA COCINEROS...: http://andresdelaoliva.blogspot.com/search/label/Subvenciones) gustaban de subvencionar cuando aún les quedaban euros que derrochar. Y yo veo a mis jóvenes compañeros apuntarse a aberrantes cursos y seminarios (donde unos presuntos gurús de la pedagogía denuestan los libros, los "condenan" in toto: ¡qué cosas!), avalanzarse sobre las convocatorias de esos “proyectos” y fabricar presentaciones gráficas que están muy bien, pero que, al fin y al cabo, explican en 25-30 minutos, con fotografías, videos, gráficos y textos en cuadritos, lo que se puede explicar en 5-10 minutos a un auditorio normal sin ni siquiera echar mano de tiza y utilizar pizarra. Pero ahora, con los planes de cuatro años para enseñar y aprender lo que apenas se enseñaba y se aprendía en cinco, si nombras o citas a Hegel tiene que aparecer una imagen de Hegel en alguna parte. Digo yo que a quien logre un holograma de Savigny le acreditarán Catedrático de cualquier rama del Derecho a las primeras de cambio y sin más.

Pues no se lo creerán Vds., pero, con este panorama y todo, el profesorado anda casi tan nervioso y competitivo como antes, si no más. Sólo que ahora no se dedican a lo que les interesaría de verdad, sino a lo que más puntúa según los criterios anequiles. De manera que, en vez de indagar, pongo por caso, por qué la mitad de las Audiencias Provinciales entienden el art. 39 (es un decir) de una forma y la otra mitad en sentido opuesto y formar y ofrecer su propio y madurado criterio, se dedican a fabricar “powerpoints”, mirando de reojo qué “powerpoint” o cosa similar se les ha ocurrido emprender a sus compañeros. Y, miren Vds. por dónde, cuando antes el profesor y la profesora normales (los que no se han quedado en la Universidad por ser incapaces de otra cosa: los que están porque les gusta investigar y enseñar), cuando éstos, decía, antes deseaban que les dejasen en paz para preparar sus clases, leer y escribir, ahora se tienen que pelear por ser miembros de la Junta de Facultad, coordinadores de no se qué y presidentes o secretarios de la comisión de no sé cual. Porque eso puntúa y la carencia de eso descalifica.

Seguramente que la competitividad (no hablo de salarios y competitividad, sólo de ésta) está muy bien entre empresas concurrentes. Pero en los equipos de trabajo, en los grupos humanos formados por personas que tienen un quehacer común, aunque éste sea la suma de trabajos personales, la competitividad es el humus perfecto para que crezca la cizaña y toda suerte de malas hierbas. Lo que en realidad beneficia a todos es la capacidad y la disposición de cooperar, cada uno con lo que buenamente puede, cada uno como quien es, sin pereza y sin dejadez o conformismo, pero sin ansiedades ni constantes comparaciones inmaduras con los demás. Formar a alumnos en un entorno de competitividad (no para la competencia, sino dentro de un ambiente competitivo), lo mismo que no atajar una competitividad descarada o solapada en un grupo de profesores, es como hacer un curso intensivo para adquirir rápidamente unos cuantos de los más insidiosos vicios, aquéllos antes llamados “vicios capitales”. La mala hierba que crece primero es la envidia: la tristeza a causa del bien ajeno, que, entre otros perversos efectos, ciega sobre los bienes propios y los malversa malamente. Otras mezquindades, que empequeñecen el espíritu, marchitan la ilusión y matan la alegría, vienen después. En estos tiempos modernos de sinergias, ¿qué sentido tiene esta competividad?. ¡Maldita competitividad!