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viernes, 15 de noviembre de 2013


LO VERGONZOSO HUBIESEN SIDO UNAS CONDENAS PENALES

ALGUNAS VERDADES SOBRE EL “PRESTIGE”
(¿“NUNCA MAIS” o más bien “OUTRO MAIS”?)
(actualizado a 19 de noviembre de 2013)



Voy a ser breve, para variar. Nunca una decisión de alejar de la costa un petrolero como el “Prestige”, o una decisión de intentar vararlo en una playa o llevarlo a un puerto, debiera haber sido objeto de un proceso penal. Si ahora mismo hasta el Presidente de la Junta de Galicia se queja de que nadie asuma los costes del “asunto Prestige”, debiera ese Presidente contar con algún asesoramiento jurídico elemental. Porque recuperar fondos de lo que aquel “affaire” costó (nos costó a los contribuyentes) no podía lograrse por la vía de unas condenas penales altísimamente improbables conforme a Derecho y de que en ese proceso penal se impusiesen también condenas a indemnizar los daños (los que no estuviesen ya indemnizados). Lo voy a explicar en este post. 

Conozco bien la zona en que comenzó la tribulación del “Prestige”. Leí en su momento, de cabo a rabo, las comunicaciones entre el buque y las autoridades marítimas de esa zona. Leí todas las opiniones que se escribían. Me informé sobre las opciones –algunas rechazadas tajantemente por quienes podían verse directamente afectados si el barco se rompía al llegar a sus supuestamente preferibles destinos, como coruñeses y ferrolanos- que algunos marineros de agua dulce iban proponiendo o propusieron después, a “Prestige” hundido y chapapote flotante. También hablé largo y tendido con gente que sabe de verdad lo que son olas de ocho metros en un temporal como aquel: pescadores de altura y de bajura, marinos mercantes muy experimentados, navegantes de muchos océanos y mares. Hablé con quienes afrontaron el rescate –una obra de arte del salvamento marítimo- de la tripulación y de quienes habían descendido al “Prestige”. Estuve allí inmediatamente después de que el chapapote llegase incluso a la más alta de las rías bajas. Estuve en la Isla de Sálvora, a la entrada de la ría de Arousa, mientras se limpiaba y hasta eché una manita. Que el chapapote girase en torno a la isla entera y la asfaltase toda (también la parte que da a la ría) contribuyó, junto con los ímprobos esfuerzos de todos los que salieron a sacar chapapote hasta con sartenes, más el cambio del viento, a no envenenar los fondos riquísimos de esa excepcional super-ensenada natural, que es la mayor ría de Galicia y de España, donde hibernaron antaño las flotas de guerra británica y alemana. Un lugar de nutrientes y de composición del agua singularísimos, estudiado en todo el mundo, con el resultado de mejillones, ostras, centollos, nécoras, etc. de tamaño y calidad insuperables.

El Gobierno de España, durante unos días, no reaccionó debidamente ante lo que podía avecinarse. Pero pasados esos días, se volcó en la zona y se arbitraron indemnizaciones y fondos que se pudieron hacer efectivos con una rapidez nunca vista. No me lo han dicho en Madrid: me lo han dicho pescadores, dueños de bares y tascas y docenas de los más diversos habitantes de la costa afectada; me lo contó un farero muy veterano y lo pude confirmar con otras personas: lo que decían en voz baja no era “nunca mais”, sino “outro mais”. Las indemnizaciones, aquella vez, de verdad compensaban.

Esto sentado, vamos a un punto claro: no había ni hay ningún criterio generalmente admitido en el mundo de la navegación y respecto del medio ambiente, acerca de la decisión preferible: acercar el “Prestige” de este modo o del otro y con este o aquel rumbo o llevarlo mar adentro.  Yo podría opinar, por ejemplo, que lo mejor hubiese sido abandonar el barco en marcha una vez fijado un rumbo de colisión contra un acantilado de la Costa da Morte, de manera que el petrolero se rompiese allí, donde la mayor cantidad de su contenido fuese a parar a las rocas batidas por el oleaje, frecuentemente fuerte. Así, con esa enorme presión natural y constante del agua, el chapapote se habría diluido, a costa de unos miles de percebes en ese año. Esto no pasaría de ser una opinión, discutible por muchos conceptos (aunque el poder de limpieza del oleaje es poco discutible: basta haberlo visto, como es mi caso). Cualquier otro criterio sería igualmente discutible. De hecho, se barajaron opciones diversas, todas discutibles y discutidas, y todas afectadas por la incertidumbre acerca de lo que el petrolero aguantaría sin romperse.

Pues bien: lo que sucede con los delitos culposos, como eran los de la acusación del proceso finalizado en Coruña, delitos en que no se aprecia dolo (o mala intención), sino  culpa (negligencia, falta de cuidado, error no invencible), es que se requiere aplicar a cada caso algunos parámetros generalmente aceptados sobre el modo correcto, apropiado y acertado de actuar: lo que hay hacer y lo que no hay que hacer. Así, por ejemplo, para apreciar la culpa, penal e incluso civilmente, como ahora sucede con frecuencia, por los daños físicos o la muerte que se produce relacionada a una actuación médica o sanitaria se acude a los conocimientos médicos generalmente aceptados: lo que se llama “lex artis” o “lex artis ad hoc” (la regla del buen hacer correspondiente a casos como los que se juzgan).

Eso es lo que no existía ni existe para un caso como el de la navegación del “Prestige” una vez que dio la voz de alarma (que no fue, por cierto, de hundimiento, sino de lo que se denomina, “quilla al aire”, es decir, vuelco). Y eso es lo que se juzgaba en A Coruña.

¡Claro que hay responsables de que aquel maldito barco surcase las aguas en las condiciones en que se encontraba! Pero, insisto no era eso -el estado del buque, cuando menos nada boyante- lo que estaba en tela de juicio en A Coruña. Los responsables de permitir que el “Prestige” navegase no eran españoles ni estaban al alcance de la jurisdicción de los tribunales penales españoles. Y la sentencia que se ha dictado no trataba de la responsabilidad por el estado del buque, un estado quizá inadmisible, sino de posibles responsabilidades por las decisiones que se adoptaron tras el grito de “quilla al aire”, lanzado, en medio de una tempestad seria, por un petrolero con más de sesenta mil toneladas. Así que, al no haber parámetros serios para juzgar lo debido, lo adecuado, siempre pensé que se trataba de un proceso penal con grandes dosis de artificialidad, más que nada en busca de más indemnizaciones, de más dinero, que ya se había derramado a manos llenas por el Estado, en gran parte bajo el rótulo del en su día famoso “PLAN GALICIA”.

Para mí, lo llamativo es que se haya mantenido tanto tiempo un proceso penal artificioso y que se haya tardado tantísimo en llegar a una absolución, haciendo cumplir a unas cuantas personas una “pena de banquillo” muy onerosa. Pero tampoco hay aquí reproche por mi parte al tribunal, porque su sentencia tiene que dedicar más de ¡¡130 páginas!! a la relación de partes acusadoras y sin duda muchas de ellas intervinieron en las sesiones del juicio, que quizás no pudo, por tanto, ser menos prolongado. Y uno, a la vista de tantísimos pretendidos perjudicados pretendidamente no indemnizados, llega a preguntarse si sólo los contribuyentes de a pie e inequívocamente no costeros decidieron no acusar.

Se quería una condena penal para que, sobre ella, hubiese condenas por responsabilidad civil. Y la situación era muy chusca, porque las personas físicas acusadas no hubieran tenido, ni quedándose desnudos en la calle, patrimonio con el que hacer frente a indemnización alguna de mínima importancia. Entonces, ¿sobre quién se habría hecho recaer la llamada (mal llamada, pero llamada) responsabilidad civil dimanante del delito? Sobre el Estado, en caso de condena del entonces Director General de la Marina Mercante (lean, porque vale la pena conocer su opinión, lo que declara en ABC: http://www.abc.es/sociedad/20131114/abci-prestige-entrevista-lopez-sors-201311132311.html). De este modo, el Estado tampoco hubiese recuperado un solo euro de lo que ya gastó en su día (procedente de nuestros bolsillos, de los contribuyentes). Al contrario: la catástrofe del “Prestige” hubiese costado bastante más. El doble, según las pretensiones de buen número de acusadores en el proceso penal. [AÑADIDO, a las 00.05 horas del 19 de noviembre de 2013: el Presidente de la Xunta de Galicia ha insistido hoy en Madrid en que recurrirá la sentencia en casación para recuperar el dinero invertido; algún medio añade que, según este Presidente, "la Abogacía del Estado" será la que recurra. Vean: http://www.elmundo.es/espana/2013/11/18/528a31f268434199318b457e.html. Pues a esta presidencial albarda sobre albarda respondo insistiendo en la necesidad de que el Sr. Núñez Feijoo se asesore: si pretende que el Tribunal Supremo condene a alguien a indemnizar  y recuperar así lo invertido y pagado (es decir, que se condene en cuanto a la responsabilidad civil a alguien que no sea el Estado), recurrir la sentencia en cuanto condena al capitán Mangouras y no le impone indemnizar sería un esfuerzo bastante estulto, porque no parece que Mangouras tenga dinero o patrimonio liquidable con el que recobrar ni la más ínfima parte de lo que el Estado pago (o sea, pagamos todos los contribuyentes. Y parece como si el Presidente de la Xunta ignorase que en cuanto a responsabilidades por permitir navegar a lo que, quizá con bastante razón, llama "chatarra flotante", ya se perdió un pleito ante un tribunal estadounidense. Si ahora propone nuevas demandas civiles, es para que darse atónito: si tan claras están esas demandas que anuncia el Sr. Núñez Feijoo (que, por cierto, no manda en el Estado español ni en la Abogacía del Estado, pequeña minucia), será incomprensible que no se hayan interpuesto antes, porque el proceso penal pendiente en Corcubión y en Coruña no las impedía]

A todas éstas: hoy se sabe muy bien, pero ya se sabía poco más de un año después del comienzo de la lucha contra el chapapote en rocas y arena, que no hay daños ecológicos. Tuve el privilegio -como en años anteriores- de pasar varios días en la isla de Sálvora, mucho menos de un año después (en mayo de 2003: inserto fotos de ese paraíso en aquellas fechas; les gustarán las fotos) del desastre: no sólo no quedaban rastros de chapapote, sino que la parada biológica de pesca y marisqueo había producido una abundancia de peces y mariscos nunca vista.



 
 

Pero siempre hay quien no está dispuesto a que un mínimo conocimiento de las cosas “limite” su “libertad de opinión”. Y hay también quien ni siquiera piensa antes de escribir su columnita diaria o semanal. Lo estamos viendo ahora, como en su día leíamos las propuestas de un corredor marítimo muy ancho y alejado de nuestra costa atlántica y las airadas protestas porque no existiese ese corredor. Estos opinadores no caían en la cuenta de la existencia del Canal de la Mancha o del estrecho de Gibraltar, que son atravesados a diario por centenares de buques. Así contribuyen a la pública opinión. Una pena.

Termino con el simple apunte de dos asociaciones de ideas con motivo de la “sentencia vergonzosa”, que dicen, de la Audiencia Provincial de Coruña. Respecto de la contaminación, tenemos ahora en Madrid una buena contaminación en curso. Y hay unos presuntos huelguistas de las contratas de limpieza que dejaron de ser huelguistas en el mismo momento en que, en vez de no recoger basura, se dedicaron -se siguen dedicando- a esparcirla y a insultar, escupir y amenazar al comerciante o al portero de finca urbana que intenta limpiar “su” trozo de acera. No es que no sean verdaderos huelguistas: es que son malhechoresgente guarra. Pero no hay un enorme clamor contra la impunidad de estos malhechores. Y respecto de la navegación marítima, pienso en el caso del enorme crucero “Costa Concordia” y me da la impresión de que, al menos en España, los muchos muertos -incluso los recientemente descubiertos- no han importado demasiado. Soy muy mal pensado, porque he llegado a pensar que hay demasiadas personas a las que los cadáveres humanos les importan menos que la pobre gaviota atrapada por el chapapote.

miércoles, 28 de marzo de 2012

LA “HUELGA GENERAL” EN ESPAÑA, EL 29 DE MARZO DE 2012, O CUALQUIER OTRO DÍA



LA HUELGA NO ES OBLIGATORIA; SI DE HECHO LO ES, ESA “OBLIGACIÓN” ES PURA COACCIÓN


He recibido en mi correo electrónico oficial de la Universidad Complutense  (UCM) (Madrid, España), unas “Aclaraciones sobre el derecho y la legalidad por secundar la huelga del día 29”, remitidas por la Sección Sindical del Sindicato X de la UCM. Las “aclaraciones”, en forma de atenta carta, dicen literalmente lo siguiente:
“Estimadas compañeras y compañeros:”
“Ante las informaciones que han llegado a esta Sección Sindical con respecto a que determinados jefes/as de personal y responsables de recursos humanos están preguntando a los trabajadores/as si van a venir a trabajar el jueves, 29 de marzo, día de la Huelga General, deciros que esta actitud es totalmente ilegal, ya que se puede entender como una medida de presión con el fin de amedrentar y coaccionar a la plantilla, con el fin de impedirles ejercitar, si así lo desean, su derecho, recogido en la Constitución Española, de secundar la citada jornada de Huelga.”
“Todos los trabajadores/as que tengan problemas de este tipo o se sientan presionados por sus inmediatos superiores por los motivos citados, pueden ponerse en contacto con esta Sección Sindical (teléfonos: NNN y NNN) y con la persona y número de móvil seguidamente reseñados.” (el subrayado y la negrita son de mi cosecha).
Lamento profundamente tener que salir al paso de una acción sindical, por primera vez en mi vida laboral, ya muy dilatada. Pero, sencillamente, el firmante de esas “aclaraciones” no aclara nada, sino que se equivoca y confunde. Porque pienso que no tiene razón.
No tiene razón porque la Constitución Española de 1978 (CE), en vigor, única norma aducida en las aclaraciones, dice literalmente, en su art. 28.2, que “se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.”  La huelga es, pues, un derecho, no un deber, que está regulado en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo. Puede parecer asombroso que se trate de una norma preconstitucional, pero de eso no tenemos culpa alguna los ciudadanos rasos. Si acaso, podría achacarse tan extraordinaria abulia normativa a quienes, de 1978 al día de hoy, han tenido en sus manos elaborar y aprobar una ley de huelga más moderna y han preferido dejar estar el Decreto-Ley de 1977. Nadie duda, sin embargo, de que ese Decreto-Ley está vigor y es un hecho que ha sido depurado de preceptos, limitadores de la huelga, que el Tribunal Constitucional ha ido considerando inconstitucionales. El Decreto-Ley se ha invocado y aplicado, por trabajadores, sindicatos, empresas y Tribunales de Justicia en innumerables ocasiones.
Entre los preceptos del Decreto-Ley no afectados de inconstitucionalidad están éstos del art. 6:
“1. El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.”
“2. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario.”
“3. El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.”
“4. Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga."
“5. En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número siete de este artículo.”
“6. Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna.”
“7. El comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa.”
Me ha parecido oportuno transcribir entero el art. 6, a fin de que los lectores no especialmente versados en el Derecho del Trabajo español adviertan que se trata de un texto razonable y respetuoso con el escueto art. 28.2 CE. Verán claramente, en el aptdo. 4, resaltado en negrita, que el derecho de huelga debe ser compatible con la “libertad de trabajo”. Los trabajadores pueden legítimamente no querer sumarse a la huelga.
Siendo así nuestro Derecho, nada tiene de ilegal y menos de “totalmente ilegal” que jefes de personal y responsables de recursos humanos -yo me atengo al plural de género, recientemente defendido por la Real Academia Española (la de la Lengua, aclaro, para extranjeros- pregunten a los trabajadores si van a holgar el 29 de marzo de 2012 o cualquier otro día afectado por una “declaración de huelga”, declaración que, ciertamente, puede proceder de los representantes de los trabajadores, conforme al art. 3.2, a) del Decreto-Ley de 1977.
Preguntar, lo que se dice preguntar –que es exactamente de lo que hablan las “aclaraciones”- no es ni presionar, ni amedrentar ni coaccionar. Se me dirá que “hay preguntas y preguntas” y, en efecto, puede formularse una pregunta en términos tales que deje de ser una pregunta propiamente dicha y constituya presión, amenaza, amedrentamiento o coacción. Pero será eso en la medida en que deje de ser pregunta. Y lo que “las aclaraciones” están diciendo es que preguntar es totalmente ilegal, porque “se puede entender” la pregunta, propiamente dicha, como presión, amedrentamiento o coacción. Lo siento, estimado dirigente sindicalista, pero no estoyr de acuerdo: Vd. hace decir a su sindicato que una mera petición de información -que, desde luego, el trabajador puede rehusar responder: le basta decir: "no lo sé"- es algo coactivo. Hay en esa equivalencia un claro y tajante proceso de intenciones peyorativo, que no tiene por qué adecuarse a la realidad, porque preguntar puede ser simplemente eso, preguntar. Y sí se puede preguntar sin coaccionar en absoluto. De haber escrito que sería ilegal presionar, amedrentar o coaccionar so pretexto de preguntar nada tendría que objetar a “las aclaraciones”, probablemente innecesarias, eso sí. Pero no es eso lo que se ha escrito ni, me parece, lo que se ha querido decir.
Por mi parte, no he escrito este post simplemente para hacer exégesis crítica de un concretísimo papel sindical. Movido por “las aclaraciones”, eso sí, me he preguntado si acaso no hay en el ambiente una idea -fomentada- de la “huelga general” como una suerte de imposición legal a la generalidad de los ciudadanos y, antes, a la generalidad de los trabajadores. Y he visto que sí, que ésa es, en sustancia, la idea que ha calado en la ciudadanía. Así que ir a trabajar, estando declarada una huelga general, sería algo ilegal o, cuando menos, indiscutiblemente antisocial para los trabajadores. Y los ciudadanos, en conjunto y uno a uno, deberían abstenerse de cualquier actividad y de toda iniciativa que supusiese que alguien trabaja porque, en ejercicio de la “libertad de trabajo”, no ha querido “sumarse a la huelga”. No abstenerse de cualquier fomento indirecto del trabajo sería ilegal o, cuando menos, insolidario y contrario al interés de los trabajadores. Así que todos quietos en casa, sin poder tomarse un café si hubiese un bar abierto ni comprar la pasta de dientes o el pan que se nos ha acabado.
Digo NO a semejante deformación de un derecho que considero muy respetable, pero que se hace aborrecible cuando se exagera y se deforma, convirtiendo el legítimo poder individual de ir a la huelga (o de promoverla y fomentarla) en una constricción general ilegítima y abusiva. Por lo demás, ni que decir tiene que cualquiera puede mirar con sentido crítico el ejercicio del derecho de huelga, el 29 de marzo del 2012 y cualquier otro día. Exactamente igual que Vds., lectores, pueden con absoluta y normalísima legitimidad formar y expresar su opinión sobre el ejercicio de mi libertad al escribir cada post de este blog o al mantenerlo abierto. Si yo no aceptara de buen grado la libertad de Vds., ¿no merecería que me considerasen totalitario o, cuando menos, muy autoritario? Sería estupendo que sindicatos y sindicalistas recibiesen las posibles críticas a las huelgas que declaran y llevan a cabo como algo normal e incluso saludable. No vale reconocer en abstracto la libertad ajena y, a la vez, reaccionar con violencia ante el ejercicio pacífico de esa libertad. Los “piquetes informativos”, que no han informado, sino presionado, amedrentado y coaccionado, ésos sí han sido una realidad “totalmente ilegal”. ¿Se repetirá mañana o comenzarán los declarantes de la huelga a respetar la libertad y los derechos de los demás?

Horas antes de esta huelga general, lo que muchos hemos observado no son decisiones de sumarse a la huelga o no, sino dudas de unos y otros sobre la acción de los "piquetes". Esto ya es un estado de cosas muy malsano.

jueves, 8 de marzo de 2012

UN DOBLE EJEMPLO FRANCÉS: LA FORMA: LO QUE DURA EN FRANCIA UNA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL



EL FONDO: UNA LEY NO PUEDE HACER NI IMPONER LA HISTORIA Y, MENOS AÚN, CASTIGAR LA DISCUSIÓN DE LA “HISTORIA OFICIAL”

El día 23 de enero de 2012, el Senado de Francia aprobó una ley penal estableciendo sanciones de prisión y multa para quienes negasen la existencia de un genocidio perpetrado por los turcos contra los armenios entre 1915 y 1917. Esta Ley fue recurrida al Consejo Constitucional (Conseil Constitutionel) el 31 de enero de 2012, por buen número de Diputados y Senadores, que la consideraron contraria a la Déclaration des droits de l'homme et du citoyen, de 1789 y, en definitiva a la Constitución francesa, principalmente por atentar contra la libertad de expresión y de comunicación, pero también a la libertad de investigación.

Vean el recorrido del “affaire”. No hay erratas en las fechas anteriores ni en estas otras: el 15 de febrero de 2012, el Gobierno de Francia presentó alegaciones (observations) y el 21 de febrero de 2012 presentaron alegaciones de réplica los Diputados y Senadores recurrentes.

El día 28 de febrero  de 2012, el Consejo Constitucional dictó sentencia, la Décision n° 2012-647 DC, por la que se decide que la ley recurrida es contraria a la Constitución. La sentencia, con todos los antecedentes (incluidos los nombres completos de los Diputados y Senadores) y hasta el final, donde se relacionan los nombres completos de los miembros del Consejo, consta de 1362 palabras. Y la justificación de la sentencia se reduce a dos párrafos que ocupan en total 19 líneas o, más precisamente, las líneas siguientes (más adelante traduciré, para quienes no entiendan la lengua francesa).

“Considérant  que… il est loisible au législateur d'édicter des règles concernant l'exercice du droit de libre communication et de la liberté de parler, d'écrire et d'imprimer ; qu'il lui est également loisible, à ce titre, d'instituer des incriminations réprimant les abus de l'exercice de la liberté d'expression et de communication qui portent atteinte à l'ordre public et aux droits des tiers ; que, toutefois, la liberté d'expression et de communication est d'autant plus précieuse que son exercice est une condition de la démocratie et l'une des garanties du respect des autres droits et libertés; que les atteintes portées à l'exercice de cette liberté doivent être nécessaires, adaptées et proportionnées à l'objectif poursuivi ;

“Considérant qu'une disposition législative ayant pour objet de « reconnaître » un crime de génocide ne saurait, en elle-même, être revêtue de la portée normative qui s'attache à la loi ; que, toutefois, l'article 1er de la loi déférée réprime la contestation ou la minimisation de l'existence d'un ou plusieurs crimes de génocide «reconnus comme tels par la loi française» ; qu'en réprimant ainsi la contestation de l'existence et de la qualification juridique de crimes qu'il aurait lui-même reconnus et qualifiés comme tels, le législateur a porté une atteinte inconstitutionnelle à l'exercice de la liberté d'expression et de communication..”

Pueden leer la sentencia entera con el siguiente enlace:


Traigo este episodio jurídico-político francés a colación porque he pensado que es muy ilustrativa su comparación con el tiempo que se toma nuestro Tribunal Constitucional para resolver recursos o cuestiones de inconstitucionalidad (años, por ejemplo, sin actividad alguna, respecto de notorios recursos) y con el estilo de sus sentencias, casi siempre en exceso prolijas. No me parece que la motivación del Conseil Constitutionel deba necesariamente constituirse en paradigma en España, donde estamos acostumbrados a una justificación algo más extensa. Un poco más de explicación nos puede venir bien. Pero no mucha más. En ocasiones, como ésta de Francia, bastan dos o tres razones, certeramente expresadas. Vean, traducidas (por supuesto, no literalmente), las tres razones del Conseil:

1ª) El legislador puede dictar reglas sobre el ejercicio del derecho de libre comunicación y sobre la libertad de hablar, escribir e imprimir y, asimismo, le está permitido reprimir los abusos del ejercicio de la libertad de expresión y comunicación que lesionen el orden público y los derechos de terceros. Sin embargo, la libertad de expresión es tanto más preciosa cuanto su ejercicio es una condición de la democracia y una de las garantías de respeto a otros derechos y libertades, de manera que las medidas que afecten negativamente a esa libertad deben ser necesarias, adecuadas y proporcionadas a la finalidad que se persiga:

2ª) Una disposición legislativa que tiene por objeto “reconocer” un crimen de genocidio no puede, en sí misma, estar revestida de la fuerza y el alcance normativos que se atribuyen a toda ley;

3ª) Como quiera que, sin embargo, el artículo 3 de la ley recurrida reprime la negación, discusión o minimización de la existencia de uno o varios crímenes de genocidio “reconocidos como tales por la ley francesa”, al reprimir así la discusión de la existencia y la calificación jurídica de crímenes que el mismo legislador ha reconocido y calificado como tales, el legislador causa una lesión inconstitucional al ejercicio de la libertad de expresión y comunicación.

Me parece que la clave de toda la sentencia es esta breve frase: “une disposition législative ayant pour objet de «reconnaître» un crime de génocide ne saurait, en elle-même, être revêtue de la portée normative qui s'attache à la loi”, es decir, si una disposición legislativa se dedica a “reconocer” un crimen de genocidio, no puede, en sí misma, tener la fuerza normativa propia de una ley (y por eso utiliza el Conseil los términos “disposition législative”, primero  y “loi”, después: habrá una “disposición legislativa”, pero no una “ley”). Entiendo que se está queriendo decir lo siguiente: no es verdadera ley, con la fuerza y el alcance jurídicos propios de una ley genuina, la disposición legislativa en la que el legislador plasma una definición de la historia, un reconocimiento de un evento histórico (de ahí que entrecomillen “reconnaître”). Las leyes no están para sustituir a la ciencia histórica y menos para imponer lo que siempre se debe poder discutir y menos aún para sancionar penalmente a quien no respete la imposición legislativa de la historia.

Sólo me queda aplaudir. Bueno, también puedo desear que algunos reflexionen, aprendan y se enmienden.

miércoles, 28 de diciembre de 2011

INTOLERANTES CON LA DISCREPANCIA O LA SUPRESIÓN DE LAS LIBERTADES INTELECTUALES



EL “DIÁLOGO DEMOCRÁTICO DEL ENEMIGO


Todos los lectores de este “blog”, aunque no hayan estudiado Derecho, saben lo que es mediar, lo que es la mediación.  Hace de mediador, por un motivo u otro, quien procura acercar posturas entre dos partes enfrentadas con el propósito de que lleguen a un acuerdo que a ambas les parezca mejor que el enfrentamiento (incluido el procesal). La mediación es cosa buena, que no puede merecer de nadie el menor reproche, salvo que, en vez de mediar, se trate de entrometerse. El mediador no es el entrometido, el “meticón”, el metomentodo, que suele salir mal parado. La mediación se ejerce cuando alguien la pide, de palabra o con gestos significativos y se desenvuelve pacíficamente cuando es aceptada, aunque sea a regañadientes, por quienes están en conflicto.

¿Quién puede estar en contra de la mediación, así entendida, no confundida con una oficiosidad agresiva, inoportuna e imprudente? Nadie, ¿verdad? Pues no, miren por dónde, yo -eso dicen- estoy en contra de la mediación. Francamente, no lo sabía y todavía no me lo explico, pero así lo afirman muy seriamente, con tono de reprimenda severa, algunos profesionales del Derecho. Fue publicar un breve texto crítico con un Proyecto de Ley de Mediación que caducó al disolverse las Cortes (véanlo, si quieren,  en mi otro blog DOCUMENT-AOS) y ser declarado enemigo de la mediación y, por si fuera poco, enemigo por intereses espurios, por defender a los grandes despachos de abogados (cuando hace bastantes años que no ejerzo como abogado y nunca he formado parte de un gran despacho). Han decidido que a mí me disgusta la mediación. ¿Por qué rayos tendría que disgustarme a mí que haya gente que intente que dos partes enfrentadas conozcan mejor los puntos de vista del contrario, hablen, piensen y procuren llegar a un acuerdo, lo logren o no? Pero es que hay demasiadas personas que, en cuanto no leen lo que esperaban leer, ya no leen bien, se saltan frases enteras, suprimen párrafos, desprecian argumentos como si no existieran y atribuyen al autor con el que discrepan actitudes e intereses absolutamente inventados, pero que podrían explicar la discrepancia mucho más simple y fácilmente que los argumentos del discrepante.  Así se ahorran leerlos con algún detenimiento.

Como ese mismo texto por el que se me declara enemigo de la mediación (e ignorante sobre la mediación, claro es) lo he expuesto -con ampliaciones que hacen aún más crítica mi opinión sobre el decaído Proyecto- en dos congresos sobre mediación a los que he sido invitado en Italia, con asistencia de numerosos mediadores y donde nadie lo ha entendido contrario a la mediación, sino contrario a una determinada forma de ver y de regular la mediación y se me ha pedido publicarlo en una revista seria, no tengo más remedio que concluir que esto de reaccionar sumariamente contra el discrepante es cosa typical spanish. No es exactamente así, porque en todas partes cuecen habas, pero en España estamos alcanzando grados nada envidiables de intolerancia y de incapacidad para hablar si no es con quienes piensan -o fingen pensar- exactamente como nosotros. Esto es lo más grave. Porque así no hay comunicación que valga. No hay posibilidad de progreso. Nadie se enriquece con los puntos de vista distintos y opuestos (tantas veces, sólo aparentemente opuestos). En infinidad de asuntos, sólo hay dos bandos y dos colores, blanco y negro. No hay grises que valgan, no hay opiniones discutibles. Y por tanto, no se discute. Cada bando trata de ganar.  Y si ninguno tiene la sartén por el mango, trata de situar a “uno dei nostri” (a uno de los suyos) a cargo del mango de la sartén. Los observadores con actitud presumiblemente imparcial, desinteresada, no existen. O pueden existir, pero siempre que estén calladitos. Es como si se estuviese en guerra y se aplicase, a semejanza del Derecho Penal del enemigo, el “diálogo democrático del enemigo”, que sería otro de los numerosos retorcimientos del lenguaje para disfrazar una realidad y denominarla precisamente con el nombre de lo que se niega. No hay diálogo genuinamente democrático cuando no se escucha lo que muchos, incluso minoritarios, tengan que decir. En ese falso “diálogo democrático” sólo hablan entre sí los del mismo bando, porque han resuelto que tienen la razón en todo, que tienen toda la razón. ¡Ahí es nada! ¿No es ésa idea la raíz y la base de la actitud y de la praxis totalitarias?

Éste de la mediación es sólo un ejemplo. Los lectores habituales de este “blog” pueden estar pensando en  otros. Pueden estar pensando, probablemente, en cómo se me declaró enemigo de los Secretarios Judiciales por el simple hecho de pensar y decir que, según la Constitución vigente, sólo ejercen jurisdicción los Jueces y Magistrados. Porque es eso, simplemente, lo que he defendido. Eso y sus ineludibles consecuencias. Nada más. Y nada menos. Sin embargo, me atrevo a pensar que en este “blog” ha habido finalmente debate, diálogo real, donde han aflorado, junto a elementos pasionales -que deberían rebajarse de intensidad, si no desaparecer-, posturas discutibles que han sido discutidas. Quiero pensar que se ha puesto de manifiesto que las discrepancias no son absolutas ni siempre debidas a animadversión o enemistad. Es de esperar -yo así lo espero- que el modelo actual de la Nueva Oficina Judicial  (NOJ) sea revisado sin la dialéctica belicosa del “diálogo democrático del enemigo”. La NOJ del futuro no es cosa que importe o deba importar para satisfacción de posturas corporativas mayoritarias (de jueces, de Secretarios, de la clase política partidaria de meter al Ejecutivo en la Justicia o del CGPJ, que se comprometió en exceso, fuera de sus atribuciones, con un modelo deficiente) sino para que la Justicia sea mejor para todos los que acuden o pueden acudir a ella. En todo caso, yo no represento a nadie ni me juego nada personal. Chuscamente, hubo quienes afirmaron que los profesores de Derecho Procesal opinábamos como la hacíamos para defender nuestros manuales. Una bobada enorme, porque, vistas las cosas así, ocurre exactamente lo contrario: los cambios requieren nuevos manuales.  De modo que si estuviésemos en la llamada “industria textil” (que ya no rinde ganancias relevantes), mejor serían siempre los nuevos textos que las reimpresiones o reediciones de los antiguos.

Un último ejemplo, por hoy, de intolerancia, ésta fuera del ámbito de la Justicia. A la nueva Ministra de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad, se le ocurrió hablar de “violencia en el entorno familiar” en su primer speech. De inmediato, le reprocharon en tropel no haber dicho “violencia doméstica” y, poco después, afinando la corrección dogmática, la anatematizaron por no haber utilizado la expresión “violencia de género”. A mí me parece que viene a significar lo mismo “doméstico” que “en el entorno familiar” Y también me parece inadmisible, no la expresión usada por la Ministra, sino esa tiranía sobre el lenguaje. ¿No se puede defender que calificar la violencia como “de género” es una opción lingüística como otras e incluso peor? Si una madre pega a su hijo o un hijo pega a su madre, ¿hay alguna distinción relevante respecto del caso en que la madre pegue a su hija o ésta a su madre?  Yo no la veo, pero en este segundo caso, la violencia no sería “de género”, aunque sí “contra la mujer”. La Ministra bien podía haber respondido: “me expreso como me parece, sin que el modo de expresarme suspenda o derogue ningún precepto legal”. Pues no: acosada por los “correctos” y sus portavoces, ha tenido que asegurar, a la defensiva, que “no hay ningún cambio de terminología”.

En un plano más sustantivo, he presenciado ya en un par de ocasiones a jueces y profesionales del Derecho, entre los que había mujeres y hombres, plantearse seriamente, sin machismos ni feminismos, si la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, no estaría siendo un factor criminógeno de esa violencia, es decir, si no estaría contribuyendo a aumentarla. Porque, aunque siempre ha habido varones-animales violentos y maltratadores, la radicalidad de algunas medidas de la ley podría estar conduciendo a la violencia a otro tipo de varones. No se trataba de justificar ninguna violencia, sino sólo de preguntarse por posibles efectos colaterales de exasperación y acorralamiento, que tal vez cooperarían a la producción de tragedias tales como el asesinato de mujer e hijos y al posterior suicidio o a la inmediata entrega voluntaria del asesino. Ninguno de los dos grupos que hablaba del asunto lo hacía con conclusiones preestablecidas, con respuestas a priori.  Simplemente se preguntaban algo, no sin algunos motivos. Pero ambos grupos eran conscientes de que no era posible hablar públicamente de la cuestión. Serían socialmente linchados y probablemente represaliados.  Gravísimo fenómeno, el de esta censura previa. Porque ¿no sería más razonable que los partidarios de la citada Ley fuesen los primeros y más interesados en saber si quizá lo legislado tiene algunos efectos negativos y no queridos y, en tal caso, ver de qué manera evitarlos?

Si no se puede ni hablar serenamente de ciertos temas, si no cabe discrepar sin ser declarado enemigo y, en consecuencia, sancionado al menos con el insulto y la descalificación personal, con la atribución de intenciones y finalidades perversas, lo que ocurre es que la democracia es meramente formal, sin espacio para una participación pacífica de las opiniones libres en la formación de la opinión pública, sojuzgada por un feroz dirigismo de los poderes, que han devenido, todos ellos, poderes fácticos, puesto que no respetan las libertades constitucionales, empezando por las del art. 20.1 de nuestra Norma Fundamental.

En las vísperas de un nuevo año, digo que soy consciente de lo que hay, que es esto, esta penosa situación, que, entre otros efectos, conduce también a que muchos jefes de todas clases no quieran a su lado a nadie que haga algo distinto de aplaudir constante e incondicionalmente. Y digo también que, aunque no pretendo que una ley de mediación responda a mis opiniones (entre otras cosas, porque no las tengo completas) ni me propongo que exista una oficina judicial conforme a mi modelo (tampoco lo tengo, aunque sí ciertas ideas) ni me apetece en lo más mínimo participar en ningún cambio de la L.O. 1/2004, estoy -sigo- dispuesto a pagar el precio de formar libremente mi opinión -incluso sobre los tres temas citados: mediación, NOJ, violencia de género- y expresarla aquí cuando me parezca oportuno.  Que los de la sartén por el mango se lo pasen bien y disfruten de su talante liberal y democrático.

miércoles, 19 de enero de 2011

LIBERTAD DE EXPRESIÓN: LO LEGÍTIMO, LO INDECENTE Y LO CONSTITUCIONAL


"PROPINA BLOGUERA" SOBRE NOTIFICACIÓN MEDIÁTICA DE SENTENCIA INEXISTENTE


El Sr. Aznar, ex-Presidente del Gobierno, ha opinado públicamente, en días pasados, que el “Estado de las Autonomías” tendría que ser revisado. Nada original, como pueden comprender los lectores de este “blog”, porque somos legión los que pensamos en esa misma línea, aunque los matices sean diversos. Algunos quisieran una reforma constitucional, con moviola anulatoria del entero Título VIII de la Constitución de 1978 (no es eso lo que propone el Sr. Aznar, si no le he entendido mal) y otros, me parece que mucho más realistas, nos conformaríamos con reducir el tamaño del organigrama de las Comunidades Autónomas y su insostenible coste, argumento, éste último, de mucho peso y sumamente difícil de rebatir.

En otro momento, el Sr. Aznar afirmó que España se encontraba “intervenida de hecho” económicamente y que faltaba ver si lo iba a estar “de Derecho”. Yo no he dicho algo semejante esta opinión, pero tampoco se trata de ninguna originalidad, porque la influencia coercitiva externa sobre el Gobierno de España y, en concreto, sobre medidas adoptadas o prometidas, ha sido afirmada por centenares de comentaristas, públicos y privados, en bastantes docenas de “medios” de todo tipo.

Aclararé, porque resulta necesario (aunque no debiera serlo si no hubiese el encabronamiento visceral al que por desgracia hemos llegado), que no soy ningún forofo político ni personal de D. José María Aznar: además de otros muchos hechos que ahora no vienen a cuento, siempre he valorado su segunda “legislatura” muy negativamente, por muchas y pienso que poderosas razones: desde la inidoneidad de muchos “fichajes” para los Gobiernos que formó, hasta su postrera designación digital de sucesor al frente del Partido Popular (aunque esto fue consentido por el máximo órgano colegiado de su partido, lo que tuvo más pecado si se tiene en cuenta que el Sr. Aznar era, al testar políticamente su sucesión, un retirado voluntario de la política), pasando por su decisión, no tanto de arrimarse a los EEUU, como de llegar al punto de embarcarnos en la aventura iraquí. Item más: la política de Aznar en materia educativa y en materia judicial, en esa segunda legislatura, difícilmente pudo ser más errónea y de más graves consecuencias negativas.

Sentado lo anterior, me parece que se han producido dos críticas interesantes a la libertad de expresión del Sr. Aznar. Una la protagonizó, cómo no, Dña. Leire Pajín, el 15 de enero de 2011, al afirmar que en democracia se es "libre" para decir lo que se piensa y, tras reconocer que se podían considerar "legítimas" las palabras de Aznar a propósito de la intervención de España, las calificó, sin embargo, de “en política sencillamente indecentes”. La otra crítica la ha emitido D. Santiago Carrillo Solares al afirmar, en la presentación de un libro suyo el día 18 de enero de 2011 (en que cumplía D. Santiago 96 años), que "poner en cuestión el Estado autonómico es inconstitucional". No se limitaba D. Santiago a Aznar, pero aludía claramente a él.

Lo interesante de estas dos críticas no es, por supuesto, que se hayan producido. Ni que el destinatario sea el Sr. Aznar. Tanto Dña. Leire como D. Santiago son muy libres de criticar a quien les parezca criticable, siempre que no incurran en injurias ni calumnias, lo que no se da en los casos de que hablo. Lo interesante -o, al menos, a mí me lo parece- es la distinción de Dña. Leire entre lo legítimo y lo decente y, en cuanto a Carrillo, el fundamento y el contenido de su crítica: la inconstitucionalidad de una posición crítica, de una opinión.

No acierto a comprender cómo una opinión públicamente expresada por un personaje político puede ser, a la vez, “legítima” y “sencillamente indecente”. Parece que la clave, según la Sra. Pajín, son las palabras “en política”. Es decir, que una misma opinión podría ser “legítima” si careciese trascendencia política pero devendría “indecente” (“sencillamente indecente”) en cuanto fuese relevante políticamente. Me parece que esta tesis de la Sra. Pajín no se diferencia mucho de sostener que expresarse en un ámbito privado es “legítimo” pero expresarse en los mismos términos en un ámbito público puede ya resultar “indecente”. O sea: que, desde el punto de vista de la libertad de expresión, existiría una grandísima diferencia entre hablar con uno mismo (a solas en casa o musitando por la calle) o hablar en voz baja a un amigo y hablar en público.

Desde luego que hay diferencias entre lo que uno se dice a sí mismo o a un amigo del alma, en voz baja y en confidencia, y lo que uno dice en público. No se puede injuriar, calumniar a nadie ni lesionar el honor de nadie con algo que uno se dice sólo a sí mismo o en un ámbito de indiscutible privacidad. Pero que lo que es en sí mismo “legítimo”, es decir, lícito, un ejercicio jurídicamente irreprochable de una libertad de opinión y de expresión, pase a ser “indecente” porque lo diga a otros, supone una mutación reductiva de la legítima libertad de expresión que convierte esta libertad, absolutamente básica, con límites claros en los derechos de otros que no deban ser lesionados para expresarse libremente, en una “libertad” muy pequeñita y muy sarcástica, una muy hiriente burla para la dignidad de la persona. Es, casi, casi, como reconocer la libertad de opinión, pero condicionada a su expresión. Dados los antecedentes, tengo la sensación de que, un poco más finamente, se nos viene a decir desde el poder: “piense Vd. lo que quiera, faltaría más, pero no se le ocurra expresarlo con alguna relevancia social si lo que piensa no me gusta (y puede que no guste, porque uno, en el poder, querría ser el único que lo expresara).

En cuanto a la libre opinión de D. Santiago Carrillo sobre las críticas al “Estado de las Autonomías”, me parece legítimo y muy decente ejercitar mi libertad para afirmar que D. Santiago se equivoca por completo. La Constitución Española en vigor no establece la existencia de nada que no sea susceptible de ser “puesto en cuestión”, esto es cuestionado, dudoso, susceptible de crítica. La Constitución Española de 1978 no debería ser confundida con los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional o con el Libro Rojo de Mao Tse-Tung (o Mao ZeDong, lo que prefieran). Como se ha dicho miles de veces, la misma Constitución prevé su reforma, lo que supone que prevé que sea cuestionada, pues reformarla sin antes cuestionarla sería impropio de seres pensantes. La Constitución formalmente vigente admite que el Estado –más concreta y exactamente, las Cortes- establezcan delitos y, entre éstos, pueden tipificarse comportamientos consistentes en la expresión de ciertos pensamientos: los que lesionen muy gravemente el honor o la presunción de inocencia o propugnen y ensalcen con claridad la comisión de otros delitos. Pero la Constitución no permite sancionar que se dude o se ponga en cuestión el acierto de alguna de sus disposiciones o de un conjunto de ellas. La Constitución Española permite ser y declararse republicano, ser y declararse separatista o incluso ser y declararse comunista a la antigua usanza, lo que, a todas luces, supondría cuestionar el Estado social y democrático de Derecho. Por lo mismo, permite y ampara cuestionar el "Estado de las Autonomías".

Es una fea y triste paradoja que la Constitución Española se utilice, una vez más, como arma arrojadiza contra lo que la Constitución misma quiere tutelar y del modo más intenso: la libre expresión del pensamiento, un derecho fundamental.

LA NOTIFICACIÓN MEDIÁTICA DE LA SENTENCIA INEXISTENTE

Según la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) (art. 266.1) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 214.1), que es ley procesal común, la firma de una sentencia por el Juez o, tratándose de órganos colegiados, por los Magistrados, es lo que hace invariable la sentencia. Hasta que no se firma, el Juez y uno o varios Magistrados pueden cambiar de criterio. Por tanto, lo que tenemos hasta ahora, cuando esto escribo (19 de enero de 2011, 19.45 horas) en el caso del Sr. Sáenz, todavía “número 2” actual del Banco de Santander, etc., es la noticia de EL MUNDO, por filtración (porque descarto una pura invención), de una deliberación y votación, en una Sala de Justicia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, sobre la decisión de un recurso de casación. Según la filtración, el Sr. Sáenz habría sido condenado a pena de prisión de ocho meses y, además, a pena de inhabilitación especial, por tres (3) votos contra dos (2), al considerarle responsable de un delito de denuncia falsa y otro de estafa procesal. Se dice que la sentencia no ha sido redactada y menos aún, claro está, los posibles votos particulares.

En los últimos tiempos, ha sido relativamente frecuente que, en algunos casos, se notificase lo que se llama “el fallo” de una sentencia (la parte dispositiva, donde se absuelve o se condena, total o parcialmente y, en su caso, se impone la pena) sin esperar a que la sentencia entera estuviese redactada. Esta práctica está claramente justificada si, en un proceso penal, la sentencia es absolutoria respecto de alguien que se encuentra en prisión provisional o con medidas cautelares restrictivas, que procede dejar sin efecto de inmediato. Pero, para que esa práctica sea legal, el “fallo” debería estar firmado.

En el caso que nos ocupa, no ha habido un adelanto en la notificación del “fallo”: ha habido una filtración del resultado de una votación. Mientras no haya firma, la resolución votada podría cambiarse legalmente. Estamos, como digo en el subtítulo ante una “notificación mediática” de una sentencia de condena cuya existencia no consta.

Que el Sr. Sáenz delinquiese está muy mal y está muy bien que no le libre de una condena penal haber sido Presidente de Banesto y ser ahora Consejero Delegado del Banco de Santander, etc. Pero eso no significa que quien haya filtrado la votación y el sentido del fallo, sin detalles, haya obrado bien. Ha obrado mal, en desprestigio del Tribunal Supremo o, al menos, de su Sala de lo Penal. Y, a mi entender, ha delinquido.

Les recuerdo un precedente de suma importancia: la filtración de la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la constitucionalidad del Decreto-Ley de expropiación del grupo RUMASA. El día 5 de diciembre de 1983, el diario EL PAÍS publicó, en rigurosa exclusiva, la noticia de la votación en el TC sobre ese tremendo asunto. Se había producido un empate a seis votos, pero, por el voto de calidad (o dirimente) del Presidente del TC, D. Manuel García Pelayo (q.e.p.d.), se declaraba la constitucionalidad de la expropiación. EL PAÍS especificaba los nombres y apellidos de los votantes en un sentido y otro, lo que se interpretó, con acierto, a mi parecer, como un modo de dificultar un cambio de parecer de algún Magistrado en el largo “puente” que comenzaba. La “filtración” fue objeto de diligencias penales instruidas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que pidió declaración a todos los Magistrados del TC, pues de lo deliberado y votado a puerta cerrada no parecía que pudiese dar noticia nadie más que uno de ellos. Como no pudo determinarse quién era el responsable, las diligencias terminaron en archivo.

Pero la filtración era un asunto con una clara dimensión penal (art. 376 del Código Penal de 1973), como lo sigue siendo ahora en virtud del art. 417.1 del CP de 1995, en vigor:

“La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.”

“Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.”

La violación del secreto no ofrece mucha duda si se considera lo que dispone el artículo 233 de la LOPJ: “las deliberaciones de los tribunales son secretas. También lo será el resultado de las votaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley sobre la publicación de los votos particulares.”

Si me preguntan si esta vez abrirá la Sala de lo Penal unas diligencias penales por la filtración, que es razonable atribuir a alguno de los cinco Magistrados de esa misma Sala que deliberaron y votaron, les diré que lo considero altamente improbable. Ójala me equivoque y el "filtrador" (que probablemente sólo haya pretendido darse importancia y "apuntarse un tanto" con el "medio") sea identificado. Está muy bien sancionar a quien delinque, pero queda deslucido si después se comete una ilegalidad grave.Y el perjudicado no es tanto el Sr. Sáenz, como el mismo Tribunal Supremo o, más precisamente, su Sala de lo Penal. Una pena.