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domingo, 15 de marzo de 2015

LA POLICÍA, CON EL DEBER “LEGAL” DE NO HACER NADA Y EL PODER DE IMPEDIR LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA


DENUNCIAR DELITOS A LA POLICÍA SERÁ LEGALMENTE INÚTIL CASI SIEMPRE

NUEVAS ATADURAS PARA NUESTRA JUSTICIA, PREVIAMENTE DESATENDIDA Y VILIPENDIADA (I)

Veamos hoy un pequeño cambio proyectado, en el contexto de un Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la Justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. Este contexto importa mucho, porque habla de lo que se dice perseguir con el cambio. Pero es el pequeño cambio aludido el único objeto de este “post”. Más adelante me ocuparé de otras novedades.


Lo que hoy me importa es la proyectada reforma de un discretísimo precepto de la LECrim sobre la policía judicial, el art. 284, de contenido tan importante como obvio y, por eso, casi nunca objeto de estudios monográficos. Les muestro el cambio con la simple reproducción de lo que hoy dispone esa norma positiva y, seguidamente, lo que dispondría si se aprobase el Proyecto de Ley tal como lo ha concebido el Gobierno de España, presidido por D. Mariano Rajoy Brey. Destaco lo nuevo en negrita.

Artículo 284. Vigente.

«Inmediatamente que los funcionarios de Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público, o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a la autoridad judicial o al representante del Ministerio Fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención.

En otro caso lo harán así que las hubieren terminado.»

Artículo 284. Proyectado.

«Inmediatamente que los funcionarios de Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público, o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a la autoridad judicial o al representante del Ministerio Fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención.

En otro caso lo harán así que las hubieren terminado.

No obstante, cuando no exista autor conocido del delito la Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de delitos contra la vida, contra la integridad física, contra la libertad e indemnidad sexuales;

b) que se practique cualquier diligencia después de transcurridas setenta y dos horas desde la apertura del atestado y éstas hayan tenido algún resultado; o

c) que el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial soliciten la remisión

Me había ocupado de algo muy parecido a este cambio en este post: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2014/12/sobre-sumarios-long-play-macro-sumarios.html. No me creía del todo una información periodística. Ahora es oficial.

Desde luego, la Justicia penal puede ser más “ágil” si su maquinaria no tiene que procesar delitos distintos de los de la letra a) o de aquellos en que, tras “cualquier diligencia” policial, al cabo de 72 horas, aparezca que existe “autor conocido”. Pero esa “agilidad” se llama, a poco que se lea el estupefaciente texto, que he transcrito tal cual de la web ministerial, IMPUNIDAD para innumerables delincuentes y CARTA BLANCA para que la policía (QUE NO HABRÍA LLEGADO A SER “POLICÍA JUDICIAL”) DECIDA, por sí y ante sí, LOS HECHOS DE APARIENCIA DELICTIVA QUE SE INVESTIGAN Y SE JUZGAN. No me parece necesaria ninguna explicación porque lo que acabo de afirmar salta a la vista del texto resaltado.

Como han visto, el ocurrente texto, que dispone conservar los atestados, finaliza con la previsión de que el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial (hasta en este orden muestran nuestros gobernantes su preferencia por la Fiscalía sobre los titulares del Poder Judicial) soliciten la remisión del atestado. Es una previsión o muy tonta o muy cínica, porque se hace difícil de imaginar cómo van a solicitar la remisión de algo que no conocen. Quizás es que se piense (muy hispánico sería) en el amigo, el sobrino o el cuñado de la víctima que conocen a alguien que puede informar a un Juez o Fiscal que tal vez se anime a preguntar a la policía.

He dicho y escrito miles de veces (no exagero: son muchos años diciéndolo) que no hay sistema político, diseño institucional o modelo administrativo, judicial y procesal que, por bien que se hayan ideado, sean inmunes a un importante deterioro del elemento o factor humano, trátese de la corrupción de la prevaricación o el cohecho, de una más o menos generalizada ineptitud profesional o de una más o menos generalizada indolencia, pereza y vagancia. Todo sistema, diseño o modelo se viene abajo en la historia, en la vida real, cuando claudican las personas llamadas a sostenerlo o hacerlo funcionar.

Sentado lo anterior, los cambios legales que se proponen no importan casi nada para discusiones abstractas sobre diseños y modelos hipotéticamente distintos y supuestamente posibles (algunos son imposibles y, según Aristóteles en su Retórica (I, 2,5 y 4,2), sobre cosas imposibles no se debe discutir). Los cambios legales proyectados se hacen en la historia, en circunstancias y con factores concretos y resultan importantes e interesantes para juzgar, con un juicio prudencial, si el cambio será para bien o para mal. Entreténganse en discusiones abstractas sobre modelos y diseños quienes deseen eludir su responsabilidad, los “juristas” sin compromiso con la Justicia. Otros entendemos que no debemos sustraernos al imperativo moral de apoyar lo que puede mejorar la realidad y de combatir lo que puede empeorarla.

Teniendo en cuenta las circunstancias históricas y los factores humanos de la actualidad, la regresión que este cambio supondría, aquí y ahora, me parece tremenda y difícilmente igualable en la monstruosidad. Y aunque es difícil encontrar tiempo para tanta ocurrencia desdichada y para tanto engaño, hoy he logrado un rato para dar a conocer la temible novedad que nos acecha. No logro entender que una reforma así pueda ser defendida o disculpada por personas con algún sentido común y una mínima sensibilidad. hacia sus conciudadanos. Quedan desprovistos de cualquier verosimilitud y de toda legitimidad los discursos electorales de estos días y de los venideros que puedan pronunciar los promotores y de algún modo defensores de tamaño disparate.

lunes, 3 de febrero de 2014

UNA IMPUTACIÓN DE LA POLICÍA PARA DESTRUIR LA JUSTICIA

LO QUE NO ES JUSTICIA NI PERIODISMO NI POLICÍA


Voy a ser brevísimo. Acabo de ver en el diario EL MUNDO (y después están "repicando" en todos los medios la misma "noticia") estos grandes titulares:

La Policía implica a Álvarez-Cascos como perceptor de comisiones de la trama Gürtel

Vaya por delante que hace tiempo que no pongo la mano en el fuego por nadie del mundo del dinero y de la política, aunque también me guardo mucho de prejuzgar negativamente a ninguna persona.  Pero si es cierto lo que se dice en EL MUNDO sobre la denominada UDEF, tampoco puedo -tampoco podemos- poner la mano en el fuego por nuestra policía, lo que es de extrema gravedad, más aún que no poder fiarse de muchos pretendidos periodistas. Si Francisco Álvarez Cascos ha recibido comisiones ilícitas y delictivas, muy bien estará que se le acuse y se le condene. Pero no de este modo: no por la policía ni por ningún medio de comunicación. No por quien no tiene el deber y la responsabilidad de acusar y de condenar.
 
Si la denominada "Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal", además de investigar, imputa y condena ante la opinión pública, porque sus informes son públicos, ¿para qué queremos jueces y magistrados y procesos penales y preceptos legales, Constitución incluida?
 
Si aceptamos que el deshonor y el descrédito absolutos, que son durísimas condenas para mí y supongo que para cualquier lector habitual de este blog, se impongan de esta manera, cualquier día podemos, cualquiera de nosotros, ser víctimas del delito de calumnia, con todas sus tremendas consecuencias, también laborales y económicas. El delito no se puede combatir impunemente cometiendo delitos. Y eso es lo que ocurre en casos como éste, que traigo a colación por su especial claridad.
 
En "El Confidencial", Carlos Sánchez ha publicado un artículo de mucho interés sobre la prensa española, en la que lo menos relevante es el título. Les recomiendo que lo lean, porque hay mucho conocimiento de causa en ese texto y mucha sensatez en el análisis. Ya imaginan, por lo que aquí llevo dicho, qué largos párrafos suscribo por completo. Les dejo el enlace, con la recomendación de lectura: http://blogs.elconfidencial.com/espana/mientras-tanto/2014-02-02/pedro-j-ramirez-suicidio-o-asesinato_83840/
 
Noten algo que no suele llamar la atención cuando, por el contrario, es altamente significativo: el anonimato. ¿Quién es la UDEF? ¿Acaso escriben (muy mal, por cierto) informes los entes: las "unidades", los "servicios", los "negociados", las "agencias", etc? No: los papeles los escribe siempre alguien, aunque sean muy reservados. Que no se admitiesen en ninguna parte papeles no firmados, anónimos, ni informaciones de referencia sobre anónimos, sería una radical medida, muy saludable para no ir cometiendo fechorías.
 
Para terminar, por hoy: vengo observando que los asuntos en que menos se cumple una mera sombra del secreto del sumario son aquéllos que se siguen en el ámbito de la Audiencia Nacional. Desde su creación, me ha disgustado, como tribunal penal especial, la Audiencia Nacional. Se puede justificar la especialidad respecto de terrorismo o bandas criminales, porque sólo cabe proteger especialmente a unas pocas personas. Pero la competencia sobre delincuencia económica es a todas luces excesiva y concentra un poder enorme. Y ya lo dijo muy claramente -entre otras muchas cosas lúcidas- Lord Acton: Power tends to corrupt and absolute power corrupts absolutely.