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martes, 29 de marzo de 2016

CONFERIR AL “SECRETARIO JUDICIAL” (HOY “LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”) LA ÚLTIMA PALABRA EN UN PROCESO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (art. 24.1 CE)


SÓLO LOS JUECES Y MAGISTRADOS ADMINISTRAN JUSTICIA O, LO QUE ES IGUAL, EJERCEN LA POTESTAD JURISDICCIONAL
(Importante STC Pleno, de 17 de marzo de 2016)
[Los lectores habituales de este blog bien han podido pensar que había decidido abandonarlo. No había tal decisión. Han sido motivos sucesivos de salud, no graves, pero sí impeditivos, los que me forzaron, a mediados de octubre de 2015, a suspender o reducir al mínimo lecturas y escrituras. Afortunadamente, los problemas han desaparecido y reanudo las entradas a POR DERECHO con la noticia de una muy importante Sentencia del Tribunal Constitucional, sobre asunto que ya nos había ocupado en varias ocasiones y por extenso. Es un tema del más hondo calado doctrinal y, a la vez, de enorme importancia práctica.] 
 
Con fecha 17 de marzo de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) de España ha dictado por unanimidad, sin votos particulares, una muy importante Sentencia.

Además del enlace al texto completo de esa Sentencia (http://www.tribunalconstitucional.es/es/salaPrensa/Documents/NP_2016_024/2013-05344STC.pdf), reproduzco un documento emanado del mismo Tribunal Constitucional en explicación de la tal sentencia, no sea que aún piense alguien que interpreto conforme a mi criterio lo que en realidad no coincide con ese criterio.

«TRIBUNAL CONSTITUCIONAL»

«Gabinete del Presidente»

«Oficina de Prensa»

«NOTA INFORMATIVA Nº 24/2016»

«EL TC ESTABLECE QUE TODAS LAS DECISIONES PROCESALES DICTADAS POR LOS SECRETARIOS JUDICIALES DEBEN PODER SER REVISADAS POR UN JUEZ»

«El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado que la ausencia de revisión por un juez o tribunal de algunas de las decisiones que, tras la implantación de la nueva oficina judicial, recaen en exclusiva en los secretarios judiciales lesiona el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y el principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional (art. 117.3 CE). La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Andrés Ollero y que resuelve una cuestión interna de inconstitucionalidad, declara inconstitucional y nulo el primer párrafo del art. 102 bis.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), según el cual no cabe que el juez revise los decretos dictados por el secretario judicial para resolver los recursos de reposición planteados contra sus propias decisiones.»

«La Sala Segunda del Tribunal Constitucional elevó al Pleno una duda de constitucionalidad para resolver un recurso de amparo en el que se alegaba vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. La demanda de amparo se dirigía contra la diligencia de ordenación, dictada el 25 de abril de 2011, con la que el secretario judicial de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid señaló la celebración del juicio oral para el 22 de abril de 2014. El recurso de reposición presentado por el hoy demandante de amparo contra el señalamiento de la vista fue desestimado por decreto del secretario judicial, decisión esta última que, según establece el art. 102 bis.2 LJCA, no es susceptible de ulterior revisión por el titular del Juzgado antes de la conclusión del proceso.»

«El Pleno explica que, tras la implantación del nuevo modelo de oficina judicial, la toma de decisiones dentro del proceso se distribuye entre jueces y magistrados, por un lado, y letrados de la Administración de Justicia (nueva denominación de los secretarios judiciales), por otro. A los primeros se reserva la “función estrictamente jurisdiccional” –es decir, lo que la Constitución define como “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”- y se les descarga de las tareas no jurisdiccionales, que asumen los secretarios judiciales.»

«La nueva oficina judicial ha implicado reformas, entre otras, en la ley que regula el proceso contencioso-administrativo. Resultado de una de estas reformas es el cuestionado art. 102 bis.2, según el cual contra el decreto dictado por el secretario judicial para resolver el recurso de reposición contra sus propias decisiones “no se dará recurso alguno”. La ley prevé que el justiciable sólo pueda replantear la cuestión en el recurso contra la sentencia que resuelva el proceso, si éste fuera procedente.»

«La aplicación del citado precepto a este caso supuso que el demandante de amparo no pudo recurrir ante el juez la decisión del secretario judicial de fijar la celebración del juicio con un plazo de tres años; sólo habría podido replantear la cuestión en un eventual recurso contra la sentencia dictada tras la celebración del juicio, cuando la dilación ya se había consumado. Es decir, en este caso el juez no pudo revisar la decisión adoptada por el letrado de la Administración de Justicia, pese a que afectaba al derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas.»

«La sentencia rechaza que la posibilidad de replantear el asunto con posterioridad, en el recurso contra la sentencia que ponga fin al proceso, salve la constitucionalidad del precepto, como alegaba la Abogacía del Estado. En primer lugar, porque esa opción no siempre sería factible, al existir supuestos en los que no cabe recurso contra las sentencias de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En segundo lugar porque, en un caso como el del demandante, el recurso de amparo por vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas perdería sentido si el proceso ya hubiera concluido. Según el Pleno, “obligar al justiciable a esperar a que recaiga la sentencia resolutoria del proceso contencioso-administrativo para plantear en vía de recurso (cuando éste proceda, no se olvide) la eventual vulneración del derecho fundamental al proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE) vaciaría de contenido la tutela que el Tribunal Constitucional puede otorgar en relación con este derecho fundamental”. De acuerdo con la doctrina, “carece de objeto alegar la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas cuando éstas, de haberse efectivamente producido, ya han cesado, al haber finalizado el proceso judicial”.»

«La sentencia señala que el derecho fundamental garantizado por el art. 24.1 CE “comporta que la tutela de los derechos e intereses legítimos de los justiciables sea dispensada por los jueces y tribunales, a quienes está constitucionalmente reservado en exclusividad el ejercicio de la potestad jurisdiccional (art. 117.3 CE)”. “Este axioma veda que el legislador excluya de manera absoluta e incondicionada la posibilidad de recurso judicial contra los decretos de los letrados de la Administración de Justicia resolutorios de la reposición, como acontece en el cuestionado párrafo del art. 102 bis 2 LJCA”.»

«En conclusión, “el párrafo primero del art. 102 bis.2 LJCA incurre en insalvable inconstitucionalidad al crear un espacio de inmunidad jurisdiccional incompatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y la reserva de jurisdicción a los jueces y tribunales integrantes del poder judicial”. Y ello porque “excluye del recurso judicial a determinados decretos definitivos del letrado de la Administración de Justicia (aquellos que resuelven la reposición), cercena (…) el derecho del justiciable a someter a la decisión última del juez o tribunal, a quien compete de modo exclusivo la potestad jurisdiccional, la resolución de una cuestión que atañe a sus derechos e intereses legítimos, pudiendo afectar incluso a otro derecho fundamental: a un proceso sin dilaciones indebidas”. Tal exclusión es, por tanto, “lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva que a todos garantiza el art. 24.1 CE y del principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional (art. 117.3 CE)”.»

«El Pleno acuerda que, mientras el legislador no se pronuncie sobre el párrafo anulado, contra los decretos del letrado de la Administración de Justicia que resuelvan recursos de reposición cabrá la revisión por el juez o tribunal, tal y como establece para otros supuestos el propio art. 102 bis.2 LJCA.»

«Madrid, 21 de marzo de 2016.»

No me parece necesario añadir ahora nada a la Nota del Gabinete del Presidente del TC que acabo de reproducir. Sólo complementaré la noticia que esta STC Pleno supone con la transcripción de un párrafo de la misma STC, a su vez noticioso de otra Sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: “Valga asimismo señalar que en la reciente Sentencia de 18 de febrero de 2016 (asunto C-49/14) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha apreciado que el proceso monitorio español para reclamar el cobro de una deuda cuando el demandado no se opone formalmente, que concluye mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia con valor de título ejecutivo, no es conforme con el Derecho comunitario, al no permitir la intervención de un Juez que pueda apreciar la existencia o no de cláusulas abusivas (§§ 34 a 55).” [la cursiva, negrita y subrayado son míos aquí]

domingo, 19 de octubre de 2014

¿POR QUÉ SE TARDA EN ELIMINAR UNAS INICUAS TASAS JUDICIALES?


¿QUÉ LE OCURRE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL? ¿QUIERE QUE SE CUESTIONE SU NECESIDAD?

¿A QUÉ ANALISIS DE LA LEY DE TASAS SE QUIERE DEDICAR EL NEO-MINISTRO CATALÁ?

Después de unos meses de silencio debido a diversas causas, vuelvo a la carga. Y vuelvo con lo que me parece de mayor importancia, pese a todo lo que ha ocurrido y sigue ocurriendo, que no es precisamente grano de anís ni moco de pavo ni chocolate del loro.

La más importante reforma de la Justicia en España ha consistido en hacerla inaccesible a gran número de personas mediante la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, no modificada significativamente por el Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero. Con esa “reforma”, España pasaba de tener una Justicia accesible a tener otra sólo accesible a las personas adineradas. Un cambio histórico de radical involución.

Lo advertí con tiempo en ABC, tercera página, 31 de octubre de 2012: LA JUSTICIA DEL ESTADO NO SE RECORTA, que aún pueden releer mediante este enlace: http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1105935

Y en este blog se ha publicado mucho sobre las inicuas tasas impuestas (las concretas y precisas tasas que ahora se exigen: no hablamos de tasas judiciales en general) que, además de no ser verdaderas tasas, desde el punto de vista del Derecho tributario, resultan contrarias a la Constitución por varios conceptos. Repasen, si les parece oportuno, algunos de los textos:

15 de octubre de 2012: OTRA PESADILLA PARA LA JUSTICIA, por Manuel Cachón Cárdenas, abogado y Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Barcelona: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2012/10/un-excelente-jurista-aporta-nuevos.html. Excepcional y justificadísimamente, publiqué aquí ese magnífico texto ajeno.


Ya míos son estos post: 3 de noviembre de 2012: VERDADES Y FALSEDADES DE LA "JUSTICIA GRATUITA!: "LA JUSTICIA SE ENCARECE PARA QUE SEA MÁS GRATUITA" (EXPLICACIÓN OFICIAL): http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2012/11/verdades-y-falsedades-de-la-justicia.html

3 de febrero de 2013: UNA CORRUPCIÓN MÁS GRAVE QUE LAS (PRESUNTAS) CUENTAS MANUSCRITAS DEL PP* PEOR, MUCHO PEOR, ES CÓMO NOS TIRANIZAN CON LAS TASAS JUDICIALES: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2013/02/la-autolisis-del-sistema-se-acelera-y.html

20 de marzo de 2013: SOBRE LAS TASAS JUDICIALES, JEREMÍAS BENTHAM LO HABÍA PENSADO Y DICHO TODO, CON CLARA CRUDEZA, HACE 220 AÑOS: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2013/03/una-protesta-contra-las-tasas_20.html

21 de febrero de 2013: UN CHALANEO INDIGNO PARA DISIMULAR LA INIQUIDAD DE LAS TASAS JUDICIALES: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2013/02/un-chalaneo-indigno-para-disimular-la.html

24 de noviembre de 2012: TASAS ANTI-JUDICIALES, APAÑO PARA LOS PSEUDO-“DESAHUCIOS”…: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2012/11/tasas-anti-judiciales-apano-para-los.html

25 de febrero de 2013: EL GOBIERNO DEL PARTIDO POPULAR EXPERIMENTA EN SERES HUMANOS VIVOS CON LAS TASAS JUDICIALES: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2013/02/el-gobierno-del-partido-popular.html. A propósito del Decreto-Ley 3/2013.

Todo lo anterior y lo que ha venido sucediendo después encaja a la perfección en el marco de una autolisis o autodestrucción del sistema.  Vean el 25 de enero de 2013: LA AUTOLISIS DEL “SISTEMA”: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2013/01/muchas-cosas-nuevas-nada-novedosas.html

Al Tribunal Constitucional español (TC) se le planteó ya hace mucho tiempo, por distintas vías (recursos y cuestiones), la inconstitucionalidad de la Ley y del Decreto-Ley mencionados. Son normas con negativos efectos diarios en la tutela judicial efectiva, que es absolutamente impedida mediante el condicionamiento de un instrumento recaudatorio que tampoco es acorde con la Constitución, porque no discrimina el tributo (un impuesto; en realidad, no es una tasa) conforme a la capacidad de los contribuyentes (art. 31 de la Constitución Española; en adelante, CE) y porque vacía de contenido el art. 119 CE sobre acceso a la Justicia y recursos económicos de los justiciables. Es el mismo TC el que ha relacionado el derecho fundamental a la tutela efectiva de los tribunales con bastantes otros preceptos constitucionales.

No pretendo —me parece innecesario e incluso insultante para los conocimientos y el sentido jurídico de los Magistrados del TC— exponer aquí pormenorizadamente por qué la referida Ley de tasas, con su parca enmienda del Decreto-Ley, es incompatible con nuestra Carta Magna. La inconstitucionalidad —no de una ley de tasas judiciales ni de cualesquiera tasas, sino de la concreta Ley española que establece las concretas tasas, de la ley concretamente recurrida y cuestionada— raya en lo evidente en sentido estricto: es patente. Sólo a base y a fuerza de sofismas podría escribirse una sentencia del TC en sentido favorable a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Pero los sofismas y tergiversaciones habrían de ser de una categoría tal que el TC y el prestigio de sus miembros quedarían desacreditados para siempre.

No entiendo la dilación del TC respecto de este asunto. Se ha superado con creces el (hablemos eufemísticamente) margen temporal —ya sumamente discutible y criticable— con que el TC viene resolviendo. Y no es un secreto, sino algo ampliamente conocido, que el TC ya había dado entrada en su telar a la ley de las inicuas tasas que Ruiz Gallardón (RG) patrocinó —con el apoyo de todo el Gobierno— e hizo aprobar a uña de caballo.

Ha sido comentario común, tras la salida de RG del Gobierno, que con sus primeras declaraciones, el Ministro Catalá buscaba marcar la máxima distancia con su predecesor. En ese sentido, la inmediata afirmación de analizar, revisar y mejorar la Ley de Tasas. Pero, ¿qué análisis echa en falta el nuevo Ministro? Después, CATALÁ anunció la convocatoria de una “mesa sectorial”, invención verdaderamente peregrina, porque los justiciables somos todos y, como ya Bentham vio con lucidez, no formamos ningún sector. ¿O va a convocar CATALÁ a quienes, económicamente acaudalados, se benefician de las tasas (ellos pueden demandar, pero no ser demandados), a quienes las recaudan y a quienes han visto muy disminuido su trabajo judicial? No es posible dudar de que se trata de una burda maniobra dilatoria, ante lo que está exigiendo, desde su entrada en vigor, una inmediata y radical rectificación. A la injusticia tremenda de negarse a esa rectificación se añade un error político de enorme magnitud.

No me importa demasiado que algunas corporaciones profesionales —de las que nada o nada bueno espero desde hace mucho tiempo— parezcan haberse tomado en serio lo que es un “mareo de la perdiz” de deslumbrante claridad. Pero, como no entiendo la dilación del TC en el asunto de las tasas anti-justicia, lo que me temo, me importa y me preocupa mucho es que el TC —del que forman parte algunas personas a las que conozco bien y que hoy me merecen aprecio personal y profesional— se tome las palabras y los gestos del neo-ministro como un motivo suficiente para sacar de su telar el asunto de la Ley de Tasas Judiciales y recolocarlo en los armarios de lo que ya no corre prisa.

He dicho “motivo” porque no podía decir “razón”. No hay razón alguna, tampoco una ratio jurídica aplicable al trabajo de un tribunal, para no darse prisa con un asunto que no carece ni de finalidad práctica ni de objeto procesal y sí corre prisa, mucha prisa. Nos corre prisa a todos los justiciables y le debe correr prisa a un Tribunal que tiene entre sus funciones la de expulsar del ordenamiento jurídico lo que no es conforme a la Constitución. Eso siempre es apremiante, por mucha inclinación personal que se tenga a la parsimonia. Nunca he sido partidario de que ningún Tribunal, cuando le toca decidir, aplace su decisión por razones de conveniencia política. Hay razones para otorgar preferencia a ciertos asuntos, por urgencia objetiva. Para aplazar la decisión, una sentencia, casi nunca existe una verdadera razón. En este asunto, el TC en su presente composición se está jugando el prestigio (o, más exactamente, la muy conveniente recuperación de prestigio), así como la consideración social de su utilidad. Con los delicadísimos asuntos de Estado que el TC habrá de resolver, lo último que España necesita es un Tribunal Constitucional que parezca, simplemente parezca, acoger “guiños” de un Gobierno o de un partido que marquen la agenda y el calendario del Tribunal.

 

martes, 30 de abril de 2013

LA DICTADURA ABSOLUTA DE LA MAYORÍA ABSOLUTA


TIRO EN LA NUCA AL ÓRGANO DE GARANTÍA DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL
 
LA CONSTITUCIÓN, DE NUEVO A LA BASURA
 

Hoy, 29 de abril de 2013, cansado de las proezas totalitarias que un pretendido partido humanista-cristiano y liberal le permite al ignorante Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón; asqueado hasta la náusea del inmovilismo dontancredista del Presidente del Gobierno, que nombró y mantiene al mayor ignorante e inepto que nunca ocupó la cartera de Justicia, debo, sin embargo, reseñar aquí la aprobación en el Congreso de los Diputados de un proyecto de ley lamentable, que he calificado en los titulares de este post. El “rodillo parlamentario” que está aplicando el Partido Popular, completamente descabezado  -lo saben mejor que nadie quienes militan en él y muchos de sus dirigentes, aunque no lo digan en público ni dentro del partido, porque nuestros partidos no son democráticos- no tiene nada que envidiar al “rodillo” que se aplicó en la época del esplendor socio-felipista, provocando las más duras y repetidas quejas de los “populares”.
Pero, por agotamiento moral e intelectual, me permitirán que me limite a copiar lo que ya dije en este mismo blog sobre la hazaña ahora perpetrada por Ruiz Gallardón y sus cooperadores necesarios. Ahí va.
«Hay ocurrencias contra-constitucionales en otros terrenos, que siempre han interesado en este blog. Hay ocurrencias —¡asómbrense!— desde el mismo Gobierno de la Nación. El Ministerio de Justicia, encomendado al Sr. Ruiz Gallardón, está empecinado en unas reformas contrarias al funcionamiento de la Administración de Justicia y en otras contrarias, no ya a los excesos insufribles del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), sino al designio constitucional, mejor o peor perfilado, pero en sí mismo suficientemente claro y legítimo, de un órgano de garantía de la independencia judicial, concebido como órgano colegiado compuesto por juristas de peso. »
«La hipertrofia y la corrupción de ese órgano, no debidas principalmente a la Constitución, sino a que las ha permitido y promovido la misma clase política (con la complicidad y el estímulo de corporativismos exacerbados), no se combaten ni sirven de justificación al nuevo CGPJ que promueve el Sr. Ministro, miembro en cuerpo y alma, desde su juventud, de esa clase política. Algunos cambios del proyectado nuevo CGPJ obedecerían a criterios atinados y plenamente acordes con la CE —por ejemplo, que el CGPJ vuelva a dedicarse sólo a lo que le corresponde y que carezca de otra potestad reglamentaria que la interna—, pero, en otra gran parte, responden a criterios que, quizá serían defendibles en un proceso constituyente, pero que, a mi parecer —y éste es un tema del que algo entiendo—, resultan incompatibles con el diseño constitucional y opuestos a él.»
«El CGPJ puede y debe ser sometido a una estricta dieta de gasto y ser centrado en sus funciones constitucionales. Pero ahora, con lo que quiere Ruiz Gallardón, el CGPJ pasaría a ser un órgano muy débil, muy funcionarizado, bastante ministerializado y, de hecho, una especie de apéndice del Tribunal Supremo.»  ….  «El CGPJ tendría que estar presidido por un Magistrado del TS, Vicepresidido por otro Magistrado del TS y condicionado absolutamente en la acción disciplinaria por otro Magistrado del TS. Los 20 Vocales compatibles, que nunca estarían en el CGPJ, únicamente irían a (a)probar todo y sólo lo precocinado por el Mando Supremo y a obrar las dietas.»
«Me parece necesario hablar ya muy claro de una situación de rebelión contra-constitucional —no del todo abierta, sino en parte soterrada, pero real y muy intensa— que dura más de treinta años y que viene provocando importantes problemas institucionales en España y a España. Me refiero a que el Tribunal Supremo nunca ha aceptado que la Constitución Española de 1978 optase legítimamente por crear dos órganos: el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional (TC). En el proceso constituyente de la CE se discutió expresamente al respecto y se optó de manera muy clara por un gobierno de la Magistratura (de toda ella) claramente desligado del Ejecutivo (CGPJ) y por no constituir al Tribunal Supremo también en Tribunal Constitucional, sino crear un Tribunal distinto. Sin duda —lo he estudiado con detalle y a fondo y está publicado sin ninguna refutación— las relaciones, los límites y las separaciones funcionales entre los dos altos Tribunales (TS y TC) han sido y son difíciles, porque no se establecieron —después de la Constitución— del mejor modo posible y también porque no se nombró, en demasiados casos, a juristas de talla. Pero la opción constitucional era legítima y podría funcionar en el futuro, siempre que algunos preceptos constitucionales (a los que ya apunté como muy problemáticos durante el proceso constituyente) se interpretasen con sensatez.» (post del 25 de enero de 2013)
En otro post anterior, de 8 de julio de 2012, había dejado escrito esto otro:
«Es evidente que el Ministro ha escogido para su plan -que, bien mirado, supondría eliminar un órgano constitucional, debilitando institucionalmente la independencia judicial- el momento histórico del sumo desprestigio de ese órgano, un momento en el que muchos ciudadanos comprarán fácilmente el proyecto del Ministro, porque, en vista de la politización partidista y de la corrupción del CGPJ, cientos de miles claman incondicionadamente: “¡fuera el CGPJ!”. Yo aquí he clamado “¡fuera este CGPJ!”, que no es lo mismo. Porque si la guía de los cambios profundos fuese eliminar lo que tiene hartos a los ciudadanos, ahí está el Centro de Investigaciones Sociológicas, señalando, mes tras mes, que los partidos políticos y la clase política son el segundo problema de este país, de modo que, conforme al criterio oportunista y anticonstitucional del Ministro, se deberían suprimir los partidos políticos y, por ejemplo, reducir el número de Diputados al mínimo constitucional de 300, de los cuales la inmensa mayoría podrían ser puramente nominales, concentrando en unos pocos el poder de decisión, despreocupándose de las incompatibilidades y de las retribuciones de esa inmensa mayoría, reduciendo los Plenos a la mínima expresión y, en definitiva, prescindiendo de la idea de que cada Diputado representa, sin sujeción a mandato imperativo alguno, a todo el pueblo de España
«De la crisis política y social -a la que subyace, como a la económica, una situación de grave y continuada infracción ética por los dirigentes políticos- se sale, no eliminando instituciones, sino refundándolas sobre sólidas bases de decencia y respeto a la verdad y al Derecho. Descartada hoy, como por diversos motivos la descartamos muchos (y entre otros, el Gobierno y la oposición), una reforma constitucional, no cabe eliminar el CGPJ, como tampoco eliminar el Congreso de los Diputados, a base de cambios que sólo mantendrían esas instituciones nominalmente. Nunca fui, desde que se proyectó, un gran entusiasta de la Constitución vigente, pero se me puede considerar un partidario acérrimo, un "fan" de ella frente a la opción de despreciarla y burlarla y también frente a la idea de que nuestra crisis política se debe a la Constitución. Por el contrario, se debe, no a fallos de diseño de esta Norma Fundamental, sino a errores de interpretación y, sobre todo, a la corrupción jurídica y política con que, una y otra vez, ha sido aplicada formalmente, pero materialmente vulnerada. »
«Así que, por decirlo coloquialmente, cargarse definitivamente el CGPJ, en vista de la enorme cantidad de veces en que se ha vulnerado la Constitución al renovarlo y en vista de la constante infracción de la Constitución y de las normas que regulan su funcionamiento, no sería ninguna regeneración y ninguna reforma: sería la consagración y el reforzamiento del “Estado de partidos”, agente decisivo de la agonía del CGPJ. Me viene a la cabeza, como símil, la idea de que unos cárteles del narcotráfico lograsen, en vista de su terrible e imparable criminalidad, que se eliminara la policía 
«Aplaudo con entusiasmo que un nuevo CGPJ se limite a las funciones que le atribuye la Constitución entendidas racionalmente de modo estricto. La “política judicial”no puede ser otra de la que derive del cumplimiento de las leyes, comenzando por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Me parece de perlas que las retribuciones -hoy entre las más altas de todo el Estado- del CGPJ se reduzcan notablemente (ya lo sugerí con más concreción en el “post” al que he puesto enlace) y no digamos otras prebendas. Es perfectamente posible y por completo necesario (no sólo por motivos económicos) que el CGPJ deje de ser el mastodonte actual: sobran funcionarios de todo tipo. Pero la misma Constitución establece que las funciones constitucionales del CGPJ las desempeñe un colegio de al menos 20 Vocales (casi siempre, además, con un Presidente que, elegido por ellos, nunca hasta ahora lo ha sido de entre ellos) y no puede haber un tal órgano colegiado si la capacidad de decisión se sustrae o se minora a la gran mayoría de esos 20 miembros y se concentra en unos pocos. La Constitución se habría violado y no puedo aceptar ese remedio, por que es peor, mucho peor que la enfermedad
«Que el Ministerio afirme que las funciones esenciales del CGPJ le seguirían correspondiendo al Pleno sencillamente no es verdad: el ejercicio de la potestad disciplinaria vendría condicionado por la acción de un Promotor de la Acción Disciplinaria, que no tendría que ser Vocal, pero sí Magistrado del Tribunal Supremo o jurista con 25 años de ejercicio profesional. Y si, como se lee en el informe de la comisión de expertos, ese señor o esa señora acusaría ante la Comisión Disciplinaria que actuaría como tribunal, pero se suprimen, siempre según los expertos, los recursos de alzada al Pleno contra las decisiones de las Comisiones, Vds. me dirán.»
«Se equivoca también grandemente el Ministro … al proponer que, excepto el Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ (doble condición que concurre en una sola persona: arts. 122.3 y 123.2 CE), todos los demás Vocales sigan ejerciendo su profesión jurídica: los doce Vocales “Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales”, en sus Juzgados y Tribunales y los ocho “abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia”, en sus despachos del más diverso tipo: los abogados con sus pleitos, los Fiscales, los Abogados del Estado y los Catedráticos, por ejemplo, con sus asuntos habituales. Yo no tengo dudas de que para hacer los mejores nombramientos, resolver sobre las posibles faltas de disciplina y dirigir la inspección de los Juzgados y Tribunales es sumamente conveniente toda la lejanía y la desimplicación posibles. El CGPJ gobierna a los Jueces y Magistrados y no es bueno que los gobernantes también sean gobernados ni parece sensato que abogados en ejercicio decidan quién ocupa tal o cual plaza de Juez o Magistrado. Este criterio favorable a la incompatibilidad es, ciertamente, discutible, como casi todo, pero, aunque el Ministro y sus áulicos consejeros no se hayan dado cuenta, el criterio de la incompatibilidad es el asumido expresamente por la Constitución. Es muy claro lo que se lee en el art. 122.2 CE: “2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros…” No tendría ningún sentido esa mención específica de un régimen de incompatibiilidades si el texto constitucional estuviese abierto a que los miembros del CGPJ careciesen de incompatibilidades. Pero si hay incompatibilidades, no es posible que, excepto el Presidente (o éste y unos pocos más), los Vocales no perciban una retribución fija.»
«Otro punto negro, negrísimo a mi juicio, del proyecto de nuevo CGPJ es exigir legalmente que el cargo de Presidente del Tribunal Supremo (TS) tenga que recaer en quien ya ostente la categoría de Magistrado de ese Tribunal, lo que no exige la Constitución Española, cabalmente porque no quiso que la Presidencia del TS tuviese que recaer necesariamente en alguno de sus Magistrados. Es verdad que el art. 123.2 CE dice que “el Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley”, de modo que a ésta se remite la Constitución, pero también es verdad (o, como suele decirse en la jerga forense, “no es menos cierto”) que la CE pudo exigir que el Presidente del TS fuese Magistrado del TS y no lo exigió ni lo exige. Que de ordinario lo haya sido, bien está (aunque unos cuantos Presidentes procediesen más del ámbito académico que del estrictamente judicial), pero la innovación cierra la puerta a que, en alguna ocasión, se pueda llevar a algún jurista eminente, no Magistrado del TS, a la presidencia de ese órgano. Cerrar esa puerta me parece muy equivocado.»
«Para más inri, se crearía una figura, la de Vicepresidente del Tribunal Supremo, que, dice el Ministerio sobre el informe de la comisión de sabios, sería "elegido por el Pleno, entre la terna que proponga el primero [el Presidente]. El vicepresidente, que no forma parte del CGPJ, le sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad." Podría presidir el CGPJ un "alto mando" del TS, no perteneciente al CGPJ. Genial.» (post de 12 de julio de 2012)
Como lo que han aprobado ahora en el Congreso de los Diputados es sustancialmente lo mismo que anunciaba en esos textos, vale hoy, dies nefas (¡otro más!) de 29 de abril de 2013, lo que en ellos quedó dicho. En lo relativo a seguir haciendo depender del Parlamento la designación de todos los Vocales, frontalmente en contra de lo que decía el programa electoral del Partido Popular y de lo que ratificó el mismo Ruiz Gallardón tras ser nombrado Ministro, no hace falta que diga nada: es otro episodio más de los ya incontables incumplimientos de programa. Pero aquí no vale la imposibilidad como excusa o la necesidad como justificación, como cuando se han subido impuestos que se aseguró que no se subirían. Aquí es una reforma institucional en sentido absolutamente opuesto y contrario a la que se anunció.
Sólo una cosa más, para que los lectores estén informados completamente. Nada de lo que hace Ruiz Gallardón es culpa de él. La culpa es siempre de otros, de su partido y de su Gobierno. Estableció las tremendas tasas judiciales por exigencias de Montoro; dio su placet a Moliner, el actual Presidente del TS y del CGPJ, por imperativos superiores; quiere reformar los registros por imposición de un Registrador pariente próximo del Presidente Rajoy y esta jibarización del CGPJ se debe a un deseo del mismo Presidente Rajoy, que no ha perdonado al CGPJ la defenestración de Dívar. Todo esto, que Ruiz G. me consta que dice, son mentiras. La mentira le ha poseído tiempo ha. Lo mismo que a Juan Alberto Belloch Julbe, hoy gran amigo de Ruiz G. Ambos buenos colegas de Cándido Conde Pumpido, a quien, en efecto, prefiere Ruiz G. en el TC, por encima de Juan Antonio Xiol Ríos, Presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo. ¡Qué ensalada, amigos!


jueves, 27 de septiembre de 2012

¿ES QUE HAY UN NUEVO PREMIO, MULTIMILLONARIO, A LA OCURRENCIA MÁS INCONSTITUCIONAL?


 
UNA ESPAÑA CONVULSA A CAUSA DE PROPUESTAS IMPRUDENTES

 
(ESTADO FEDERAL, "¡FUERA LA CONSTITUCIÓN!" Y TRASPASO DEL "PODER JUDICIAL" AL TRIBUNAL SUPREMO)

 
Vaya por delante una conveniente información. Cuando se gestaba la Constitución Española (CE) vigente, de 1978, escribí y publiqué, en bastantes diarios y semanarios e incluso en alguna revista especializada, muchas páginas con críticas y objeciones (e incluso algunas fueron tenidas en cuenta).

Puse a borrador y anteproyecto de CE duros reparos en cuanto al método. Vean, por ejemplo:

«“Qué democracia es ésta en la que los ciudadanos ignoran dónde está de veras cada cual? ¿Se pueden llevar las técnicas “consensuales” (esto es, las pseudoconsensuales, que ciertamente, eluden la democracia y, lejos de consolidarla, aplazan su simple presentación al público) al extremo de un “conclavismo” tan habitual y de tal envergadura que permita sembrar la duda, nada menos que sobre la consideración práctica que la unidad nacional y la forma de Estado merecen a las diversas fuerzas políticas?»

«La democracia se falsifica, no sólo cuando no hay libertad de información, sino también —más sutilmente, pero con mayor alevosía— cuando no se facilita la información imprescindible para el enjuiciamiento de la labor de los políticos. Cuando no se explica el significado que cada cual concede al concepto “nacionalidades” o a la expresión “libertad de enseñanza” o, en otro orden de cosas, cuando no expone cada uno su verdadera postura en relación con las elecciones generales, después de la Constitución, o cuando no se motivan los proyectos legales y el consenso secreto sustituye a la explicaciones racionales, cabe concluir que la democracia se ha falsificado, quedando reducida a un mero revestimiento formal, empobrecido y mínimo, de una oligarquía despótica y, por añadidura, muy poco ilustrada”. (…)» (Falsificar la  democracia, en Actualidad Económica, 14 de octubre de 1978).

Pero me opuse también a bastantes contenidos de la CE. Me parece que unas pocas frases, anteriores a la interpretación expansiva de las previsiones del Título VIII (el famoso “café para todos”, al que la CE no obligaba), serán expresivas:

«…un ministro del Gobierno, y de los que suelen ser calificados como progresistas, no deja de decir que el Título VIII de la Constitución (las autonomías) nos va a llevar, entre otras cosas, a la suspensión de pagos del Estado.  Esta opinión (…) es compartida por muchos parlamentarios de UCD y hasta del PSOE (seriamente dividido ahora, no sólo por el tema del marxismo, sino justamente por el tema autonómico), pero sigue sin abrirse un debate que haga llegar al ciudadano medio los inconvenientes —¡y los costes verdaderos!— del “proceso autonomizador”, cuya excesiva alegría advirtieron, desde el primer momento, las mentes menos frívolas. No sólo no se abre debate, sino que ni siquiera se facilitan cifras ni se fijan criterios elementales. Y, como este tema, muchos otros más, bastantes de los cuales saldrán de la caja de Pandora de la Constitución…» (España malhumorada, en Actualidad Económica, 30 de diciembre de 1978).

Supongo que queda así suficientemente claro que no he sido nunca de los que pensaron o piensan que la Constitución Española (CE) de 1978 es una maravilla compuesta por muchos grandes aciertos y con muy escasos errores. Pero, aparte de que en el 2012 se engendraría una Constitución mucho peor que la de 1978 (no puedo detenerme a explicarlo, pero estoy seguro de ello), una cosa es la crítica del texto constitucional cuando se está haciendo e incluso cuando lleva 34 años en vigor y otra, muy distinta, propugnar o promover políticamente en un momento dado un cambio constitucional, sea por reforma parcial de la Constitución vigente o mediante su sustitución por otra enteramente nueva.

Los análisis y las consiguientes valoraciones de una Constitución pertenecen, en sí mismos, al ámbito de la producción intelectual. En cambio, cambiar realmente la Constitución es una empresa netamente política, aunque no le falte un sustrato intelectual. Y resulta elemental —más aún, es evidente para quien no esté jugando a casitas, sino tomándose en serio la vida de un país— que la empresa política de cambiar la Constitución requiere —más allá de muchas ideas de posibles cambios— una muy generalizada y sólida convicción sobre la necesidad de colocar al país en situación constituyente o, lo que es igual, un firme consenso al respecto de los principales actores políticos. Y es preciso, además, que los previsibles protagonistas del proceso constituyente estén en condiciones, por la situación del país, de  centrarse con serenidad, durante cierto tiempo, en ese trabajo.

A mí me habría gustado y aún me gustaría —en pura hipótesis— una Constitución distinta, en muchos preceptos, de la Constitución de 1978. Algunos de nuestros problemas reales podrían arreglarse o atenuarse con una Constitución nueva, aunque no todos ni mucho menos los principales problemas: en eso discrepo por completo de los partidarios de “¡Constitución nueva, ya”! Pero ocurre, en todo caso, que no abrigo la más mínima duda de que no se dan en este momento —ni cabe esperarlos de aquí a poco— ninguno de los presupuestos y condiciones que hacen, no ya prudente y viable, sino simplemente no temerario, no suicida, ponerse ahora a tumbar la Constitución de 1978 y a sustituirla por otra. No hay consenso sobre el si ni sobre el qué de una Constitución diferente y el ambiente político difícilmente podría ser más opuesto a la mínima serenidad que demanda el trabajo constituyente.

Hoy, por hoy, dados los desacuerdos sobre innumerables preceptos de la CE (desde su Preámbulo hasta el art. 80 incluido y muchos otros posteriores, en cuanto suponen dos Cámaras legislativas, más todo el Titulo VI sobre el “poder judicial”) el único acuerdo inicial de un proceso constituyente sobre el que podría registrarse el consenso de millones de españoles, sean de izquierdas, de derechas o de centro, sería el de limitar la reforma constitucional al Título VIII: “De la Organización territorial del Estado”. Se trataría, a la vez, del cambio constitucional más pertinente en relación con nuestros problemas pasados, presentes y futuros. Pero ese consenso de ciudadanos que me parece probablemente existente sólo sería eficaz si estuviesen debidamente representados en instituciones relevantes, que no lo están. Además, ni PP ni PSOE están, de hecho, por esa labor de cambio constitucional limitado: no están, por desgracia, ni siquiera por explorar juntos, discretamente, esa posible reforma. Tienen incluso una división interna (las baronías territoriales ya son demasiado fuertes).

Sin un amplio y sólido acuerdo de las más importantes fuerzas políticas, cualquier cambio constitucional de cierta envergadura agravaría enormemente nuestra apurada situación, porque no tiene ningún efecto positivo dar una imagen de inestabilidad política o, para ser más exactos, reforzar la impresión de inestabilidad que, con buenas dosis de interés tendencioso, ya se está fabricando y transmitiendo fuera de España, como ingrediente del complicado juego (bastante sucio) de la política internacional que se entrevera con la mega-crisis económica europea y mundial.

Tenemos un pavoroso conjunto de problemas reales derivados de una clase política que no quiere reducirse (aunque es una falsedad y una tomadura de pelo eso de los quinientos mil y pico políticos que hay en España) ni reducir las estructuras del Estado (el Gobierno y la Administración centrales, las Comunidades Autónomas, los Municipios, las empresas públicas, etc.) y, así, sigue pretendiendo sostener lo insostenible y, por tanto, continúa con la presión recaudatoria a la ciudadanía y aumenta el endeudamiento, lo que es igual a impedir cualquier recuperación de la economía real y agravar los problemas futuros.

Todo está siendo salir del paso en el problema de la financiación del Estado, sin actuar sobre sus causas y sin comenzar a arreglarlo con mediana seriedad sino, por añadidura, con constante empeoramiento de la situación vital de la inmensa mayoría de los españoles. Quieren que “los mercados” nos den una tregua, pero no hacen sino ofrecerles armamento. Soy de los que piensan —aquí lo he dicho bastantes veces— que España tiene enemigos. Pero lo más grave son los “amigos”, los políticos y dirigentes sociales y económicos españoles que se comportan como si hubiese que ayudar a quienes, por diversos motivos y razones,  están interesados en nuestra ruina. Así que, cuando incluso a muy corto plazo España continúa en tremendos apuros y con pésimas perspectivas, resulta estupefaciente que parezca haberse iniciado un concurso de disparates e imprudencias anti- o contraconstitucionales, estimulado por un premio multimillonario.

La Constitución Española de 1978 no me gusta, insisto. Pero no es ni la primera ni la principal causa de nuestros problemas, que no han sido y no son primordialmente normativos, sino de multiforme corrupción del elemento humano en muchos ámbitos (sin modificar la Constitución podría cambiarse el sistema electoral y podría rectificarse muy notablemente el insostenible “Estado de las Autonomías” actual, exacerbación superlativa del Título VIII CE). Mas, si no parece que exista voluntad política para cambios legales infraconstitucionales en esas dos líneas, ¿cómo habría consenso para cambios constitucionales? A mi modo de ver, lo que nos convendría, si acaso, para ir saliendo de la mega-crisis, es apoyarnos en la Constitución de 1978, en vez de empezar a constituirnos de nuevo en medio de nuestros enormes problemas.

Por todo eso, ha sido una colosal imprudencia la propuesta de hacer de España un Estado federal. Esto es lo que se le ha ocurrido al líder del PSOE, Rubalcaba, precisamente en vista del independentismo del President de Catalunya, Artur Mas. Genial. A las pocas horas, se matizaba la ocurrencia de Rubalcaba desde el mismo PSOE, pero unas cuantas horas después, vuelta la burra al trigo del federalismo. ¿No se dan cuenta de que si la propuesta independentista de Mas es muy problemática (para Cataluña también), aún más complicado y problemático sería convertir un “Estado de las Autonomías” en Estado federal? En el PSOE hay gente con la cabeza encima de los hombros: ¿por qué han sido apartados y silenciados en beneficio de improvisadores con la cabeza perdida si alguna vez la tuvieron? Ya no pido que PSOE y su hermano el Partit des Socialistes de Catalunya (PSC) alcancen un criterio homogéneo, pero ¿no podría el PSOE propiamente dicho, el que se dirige desde la calle Ferraz, de Madrid, no echar litros de gasolina sobre los rescoldos de la hoguera encendida por Artur Mas y decir algo claro y contundente para que no haya incendio o para que, cuando menos, el incendio se limite al espacio que le consientan los catalanes al Sr. Mas?

Por su parte, los manifestantes del “Rodea el Congreso”, que pueden tener mil motivos innegables para el máximo enfado, ¿a quien creen que han hecho el juego a fin de cuentas, sino a “los mercados”, al “sistema” y a Wall Street? Por insatisfactorio que sea —y no soy sospechoso de no decirlo con claridad— el “Estado de partidos”, ¿pueden esos manifestantes pretender con éxito que ellos representan a los ciudadanos españoles más y mejor que el Congreso de los Diputados, negando así radicalmente la Constitución en vigor? También el “Estado de partidos” podría ser atacado con reformas de categoría infraconstitucional. Siempre serían más serias que pretender erigirse tumultuariamente en genuinos representantes de los españoles machacados e indignados.

Pero hay ocurrencias contra-constitucionales en otros terrenos, que siempre han interesado en este blog. Hay ocurrencias —¡asómbrense!— desde el mismo Gobierno de la Nación. El Ministerio de Justicia, encomendado al Sr. Ruiz Gallardón, está empecinado en unas reformas contrarias al funcionamiento de la Administración de Justicia y en otras contrarias, no ya a los excesos insufribles del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), sino al designio constitucional, mejor o peor perfilado, pero en sí mismo suficientemente claro y legítimo, de un órgano de garantía de la independencia judicial, concebido como órgano colegiado compuesto por juristas de peso.

La hipertrofia y la corrupción de ese órgano, no debidas principalmente a la Constitución, sino a que las ha permitido y promovido la misma clase política (con la complicidad y el estímulo de corporativismos exacerbados), no se combaten ni sirven de justificación al nuevo CGPJ que promueve el Sr. Ministro, miembro en cuerpo y alma, desde su juventud, de esa clase política. Algunos cambios del proyectado nuevo CGPJ obedecerían a criterios atinados y plenamente acordes con la CE —por ejemplo, que el CGPJ vuelva a dedicarse sólo a lo que le corresponde y que carezca de otra potestad reglamentaria que la interna—, pero, en otra gran parte, responden a criterios que, quizá serían defendibles en un proceso constituyente, pero que, a mi parecer —y éste es un tema del que algo entiendo—, resultan incompatibles con el diseño constitucional y opuestos a él.

El CGPJ puede y debe ser sometido a una estricta dieta de gasto y ser centrado en sus funciones constitucionales. Pero ahora, con lo que quiere Ruiz Gallardón, el CGPJ pasaría a ser un órgano muy débil, muy funcionarizado, bastante ministerializado y, de hecho, una especie de apéndice del Tribunal Supremo. Ya lo dije aquí mismo el pasado 12 de julio de 2012: EL CGPJ, DE MASTODONTE A ORGANISMO MICROSCÓPICO: UN CAMBIO OPORTUNISTA, CON TRAMPA POLÍTICA Y DESPRECIO DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE   http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2012/07/el-cgpj-de-mastodonte-organismo.html. El CGPJ tendría que estar presidido por un Magistrado del TS, Vicepresidido por otro Magistrado del TS y condicionado absolutamente en la acción disciplinaria por otro Magistrado del TS. Los 20 Vocales compatibles, que nunca estarían en el CGPJ, únicamente irían a (a)probar todo y sólo lo precocinado por el Mando Supremo y a cobrar las dietas.

Me parece necesario hablar ya muy claro de una situación de rebelión contra-constitucional —no del todo abierta, sino en parte soterrada, pero real y muy intensa— que dura más de treinta años y que viene provocando importantes problemas institucionales en España y a España. Me refiero a que el Tribunal Supremo nunca ha aceptado que la Constitución Española de 1978 optase legítimamente por crear dos órganos: el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional (TC). En el proceso constituyente de la CE se discutió expresamente al respecto y se optó de manera muy clara por un gobierno de la Magistratura (de toda ella) claramente desligado del Ejecutivo (CGPJ) y por no constituir al Tribunal Supremo también en Tribunal Constitucional, sino crear un Tribunal distinto. Sin duda —lo he estudiado con detalle y a fondo y está publicado sin ninguna refutación— las relaciones, los límites y las separaciones funcionales entre los dos altos Tribunales (TS y TC) han sido y son difíciles, porque no se establecieron —después de la Constitución— del mejor modo posible y también porque no se nombró, en demasiados casos, a juristas de talla. Pero la opción constitucional era legítima y podría funcionar en el futuro, siempre que algunos preceptos constitucionales (a los que ya apunté como muy problemáticos durante el proceso constituyente) se interpretasen con sensatez.

Esta tensión entre los dos Tribunales, en la que —debo decirlo— las formas han sido guardadas por el TC y ampliamente sobrepasadas e infringidas por el TS, nos ha ofrecido ya espectáculos penosos: desde amenazas de querella y amagos públicos de acudir a la Corona procedentes del TS hasta una increíble sentencia de la Sala de lo Civil del TS condenando a Magistrados del TC por una presunta responsabilidad civil en realidad inexistente e incluso infundada en cuanto a los hechos. Y ahora mismo, a instancias del mismo abogado-agitador hace años demandante, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS está literalmente pidiéndole cuentas al TC (debo estar perdiendo facultades, pero me gustaría entender qué clase de “derecho o interés legítimo” puede ostentar el abogado en relación con viajes de Presidentes del TC, la Sra. Casas o el Sr. Sala).

Aclaro que, en el terreno de las opiniones, vale perfectamente pensar que la Constitución no debió optar por un TC separado del TS o no debió crear el CGPJ. Pero, dado que optó por lo contrario, debería aceptarse y respetarse la opción constitucional, en vez de cuestionarla constantemente desde el Tribunal Supremo. Y eso hace más grave, claro es, la iniciativa ministerial, que, con el pretexto de poner orden en el CGPJ, lo reduce a la mínima expresión, para sustituirlo por un Presidente, Magistrado del TS (lo que la Constitución no exige, porque no lo quiere), apoyado en un nuevo cuerpo funcionarial (el de Letrados del CGPJ: ¡lo que faltaba!), con un Promotor de la Acción Disciplinaria (pegado al CGPJ, ajeno a él, pero también necesariamente Magistrado del TS) que no es, ni mucho menos, una fórmula necesaria para el correcto ejercicio de la potestad disciplinaria, pero sí la condiciona y minora grandemente en cuanto atribuida por la Constitución al CGPJ, órgano colegiado, y con unos Vocales sin incompatibilidades, cuando la Constitución prevé expresamente, respecto de ellos, un régimen de incompatibilidades (art. 122.2 CE).

Entre las funciones constitucionales del CGPJ destaca la aplicación de lo que se ha llamado “sistema de premios y castigos” respecto de todos los Jueces y Magistrados. Y la inspección de los tribunales. Y eso incluye a los Magistrados del TS y al TS mismo. Pues eso, muy neutralizado ya con reformas legales hoy vigentes, desaparecería completamente por obra y gracia de un Gobierno desconcertado, en el que ha tenido cabida un hombre inteligente, pero que no sabe nada sobre la realidad de nuestra Justicia y que, quizá inconscientemente, se ha echado en brazos del “comando supremo”, al que ya me referí aquí el 2 de julio de 2012 en este “post”: DEFINITIVAMENTE, EL MODESTO VICENTE DEL BOSQUE TRIUNFA, MIENTRAS OTROS, NADA MODESTOS, DEFINITIVAMENTE, NO TIENEN ARREGLO, subtitulado LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPREMO AMENAZA AL GOBIERNO AL QUEDARSE SIN COCHES OFICIALES: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2012/07/definitivamente-el-modesto-vicente-del.html.

El Anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo relativo al CGPJ es precedido de una motivación formalmente brillante en muchos pasajes: ha sido escrita, sin duda, por persona inteligente. Pero los ingeniosos argumentos que presenta no me parecen convincentes respecto de importantes cambios (Presidente del TS necesariamente magistrado del TS; necesidad de Promotor de la Acción Disciplinaria, también Magistrado del Supremo; ausencia de incompatibilidades) y sobre todo, en absoluto convincentes como determinantes de la necesidad de un tal CGPJ, tan tremendamente devaluado y, precisamente, a favor del Tribunal Supremo, justo en el contexto histórico real de la constante enemiga del TS al CGPJ (enemiga que no se justifica porque el CGPJ no haya sido precisamente un faro de ejemplaridad: tampoco lo ha sido el TS, con crasas infracciones legales no infrecuentes). Una importante corrección legislativa sobre el CGPJ podría barrer la corrupción y revitalizarlo como órgano constitucional de garantía de la independencia judicial y de gobierno razonable de los Jueces y Magistrados, a favor de todos los ciudadanos. Lo que el Anteproyecto apoya es, a la postre, un CGPJ que, a mi entender —y he sido Vocal del CGPJ y su crítico público más constante, siempre sin refutación de ninguna clase— no es el CGPJ querido por la Constitución y no logrado desde su politización en 1985, proseguida después sin pausa por la clase política. Objetivamente, es el mantenimiento formal de un órgano mencionado en la Constitución, con lo que cabe decir que se atienen a ella, pero materialmente es el desmantelamiento de lo que la CE quiso y de lo que personalmente, considero que sería bueno que volviese a la vida, en vez de ser neutralizado o desactivado. En cambio, lo que el Anteproyecto consagraría es el poder político del Tribunal Supremo, con miembros vitalicios de facto ya omnipotentes y sin control. No me es posible imaginar nada peor. Si es necesario, me extenderé al respecto otro día. Ahora sólo apuntaré que el gobierno de la Magistratura por un selecto grupo de Magistrados del TS ya se intentó —yo lo presencié, por así decirlo— en el tardo franquismo. No lo querían los Magistrados enterados del intento y no salió adelante. Pienso que esta vez tampoco tendrá éxito el proyecto.

jueves, 8 de marzo de 2012

UN DOBLE EJEMPLO FRANCÉS: LA FORMA: LO QUE DURA EN FRANCIA UNA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL



EL FONDO: UNA LEY NO PUEDE HACER NI IMPONER LA HISTORIA Y, MENOS AÚN, CASTIGAR LA DISCUSIÓN DE LA “HISTORIA OFICIAL”

El día 23 de enero de 2012, el Senado de Francia aprobó una ley penal estableciendo sanciones de prisión y multa para quienes negasen la existencia de un genocidio perpetrado por los turcos contra los armenios entre 1915 y 1917. Esta Ley fue recurrida al Consejo Constitucional (Conseil Constitutionel) el 31 de enero de 2012, por buen número de Diputados y Senadores, que la consideraron contraria a la Déclaration des droits de l'homme et du citoyen, de 1789 y, en definitiva a la Constitución francesa, principalmente por atentar contra la libertad de expresión y de comunicación, pero también a la libertad de investigación.

Vean el recorrido del “affaire”. No hay erratas en las fechas anteriores ni en estas otras: el 15 de febrero de 2012, el Gobierno de Francia presentó alegaciones (observations) y el 21 de febrero de 2012 presentaron alegaciones de réplica los Diputados y Senadores recurrentes.

El día 28 de febrero  de 2012, el Consejo Constitucional dictó sentencia, la Décision n° 2012-647 DC, por la que se decide que la ley recurrida es contraria a la Constitución. La sentencia, con todos los antecedentes (incluidos los nombres completos de los Diputados y Senadores) y hasta el final, donde se relacionan los nombres completos de los miembros del Consejo, consta de 1362 palabras. Y la justificación de la sentencia se reduce a dos párrafos que ocupan en total 19 líneas o, más precisamente, las líneas siguientes (más adelante traduciré, para quienes no entiendan la lengua francesa).

“Considérant  que… il est loisible au législateur d'édicter des règles concernant l'exercice du droit de libre communication et de la liberté de parler, d'écrire et d'imprimer ; qu'il lui est également loisible, à ce titre, d'instituer des incriminations réprimant les abus de l'exercice de la liberté d'expression et de communication qui portent atteinte à l'ordre public et aux droits des tiers ; que, toutefois, la liberté d'expression et de communication est d'autant plus précieuse que son exercice est une condition de la démocratie et l'une des garanties du respect des autres droits et libertés; que les atteintes portées à l'exercice de cette liberté doivent être nécessaires, adaptées et proportionnées à l'objectif poursuivi ;

“Considérant qu'une disposition législative ayant pour objet de « reconnaître » un crime de génocide ne saurait, en elle-même, être revêtue de la portée normative qui s'attache à la loi ; que, toutefois, l'article 1er de la loi déférée réprime la contestation ou la minimisation de l'existence d'un ou plusieurs crimes de génocide «reconnus comme tels par la loi française» ; qu'en réprimant ainsi la contestation de l'existence et de la qualification juridique de crimes qu'il aurait lui-même reconnus et qualifiés comme tels, le législateur a porté une atteinte inconstitutionnelle à l'exercice de la liberté d'expression et de communication..”

Pueden leer la sentencia entera con el siguiente enlace:


Traigo este episodio jurídico-político francés a colación porque he pensado que es muy ilustrativa su comparación con el tiempo que se toma nuestro Tribunal Constitucional para resolver recursos o cuestiones de inconstitucionalidad (años, por ejemplo, sin actividad alguna, respecto de notorios recursos) y con el estilo de sus sentencias, casi siempre en exceso prolijas. No me parece que la motivación del Conseil Constitutionel deba necesariamente constituirse en paradigma en España, donde estamos acostumbrados a una justificación algo más extensa. Un poco más de explicación nos puede venir bien. Pero no mucha más. En ocasiones, como ésta de Francia, bastan dos o tres razones, certeramente expresadas. Vean, traducidas (por supuesto, no literalmente), las tres razones del Conseil:

1ª) El legislador puede dictar reglas sobre el ejercicio del derecho de libre comunicación y sobre la libertad de hablar, escribir e imprimir y, asimismo, le está permitido reprimir los abusos del ejercicio de la libertad de expresión y comunicación que lesionen el orden público y los derechos de terceros. Sin embargo, la libertad de expresión es tanto más preciosa cuanto su ejercicio es una condición de la democracia y una de las garantías de respeto a otros derechos y libertades, de manera que las medidas que afecten negativamente a esa libertad deben ser necesarias, adecuadas y proporcionadas a la finalidad que se persiga:

2ª) Una disposición legislativa que tiene por objeto “reconocer” un crimen de genocidio no puede, en sí misma, estar revestida de la fuerza y el alcance normativos que se atribuyen a toda ley;

3ª) Como quiera que, sin embargo, el artículo 3 de la ley recurrida reprime la negación, discusión o minimización de la existencia de uno o varios crímenes de genocidio “reconocidos como tales por la ley francesa”, al reprimir así la discusión de la existencia y la calificación jurídica de crímenes que el mismo legislador ha reconocido y calificado como tales, el legislador causa una lesión inconstitucional al ejercicio de la libertad de expresión y comunicación.

Me parece que la clave de toda la sentencia es esta breve frase: “une disposition législative ayant pour objet de «reconnaître» un crime de génocide ne saurait, en elle-même, être revêtue de la portée normative qui s'attache à la loi”, es decir, si una disposición legislativa se dedica a “reconocer” un crimen de genocidio, no puede, en sí misma, tener la fuerza normativa propia de una ley (y por eso utiliza el Conseil los términos “disposition législative”, primero  y “loi”, después: habrá una “disposición legislativa”, pero no una “ley”). Entiendo que se está queriendo decir lo siguiente: no es verdadera ley, con la fuerza y el alcance jurídicos propios de una ley genuina, la disposición legislativa en la que el legislador plasma una definición de la historia, un reconocimiento de un evento histórico (de ahí que entrecomillen “reconnaître”). Las leyes no están para sustituir a la ciencia histórica y menos para imponer lo que siempre se debe poder discutir y menos aún para sancionar penalmente a quien no respete la imposición legislativa de la historia.

Sólo me queda aplaudir. Bueno, también puedo desear que algunos reflexionen, aprendan y se enmienden.

lunes, 13 de febrero de 2012

LA RENOVACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, “PRUEBA DEL NUEVE” DEL “ESTADO DE PARTIDOS” EN ESPAÑA



EL GOBIERNO DEL PARTIDO POPULAR YA TIENE CON QUIÉN NEGOCIAR
(¿Y CUMPLIRÁN LOS REQUISITOS LEGALES?)

(Actualización tras la comida de Rajoy y Rubalcaba en La Moncloa: 15 de febrero 2012)



En estos momentos, hay cuatro plazas en el Tribunal Constitucional (TC) de España, que hubieran debido cubrirse desde hace tiempo  por el Congreso de los Diputados. Una de ellas, desde el fallecimiento en 2008 de su titular, Roberto García Calvo (q.e.p.d.) y las otras tres, desde noviembre de 2010. El retraso se debe a no haber alcanzado el consenso de tres quintos de los diputados, mayoría muy reforzada que exige el art. 159 de la Constitución Española (CE). En enero de 2011 se logró ese consenso, tras un notable retraso, para cuatro Magistrados que correspondía designar al Senado, a propuesta de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

Factor decisivo de ese consenso senatorial fue que el PP renunciara a que se designase por el Senado al Magistrado Enrique López y López, a quien, además de considerarle el PSOE con un acusado perfil político-partidista (pro PP), no se le reconocían los requisitos que exige el art. 18 de la Ley Orgánica del TC (LOTC): “Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos o abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función.” Sostenía el PSOE, a mi entender con razón (y apoyados por un informe de los servicios técnico-jurídicos del mismo Senado), que los años (más de seis) en que Enrique López y López fue Vocal (y portavoz) del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), no podían computarse como años “en activo en la respectiva función” (la función jurisdiccional), porque los Vocales del CGPJ pasan a la situación de “servicios especiales” (dejan de ser Jueces o Magistrados en la situación de “servicio activo”).

En uno de los más estrafalarios episodios legislativos que conozco, PSOE, PP y otros partidos resolvieron perpetrar la Ley Orgánica 8/2010, de 4 de noviembre, para que el apartado 5 del art 16 LOTC dijese lo siguiente: “las vacantes producidas por causas distintas a la de la expiración del periodo para el que se hicieron los nombramientos serán cubiertas con arreglo al mismo procedimiento utilizado para la designación del Magistrado que hubiese causado vacante y por el tiempo que a éste restase. Si hubiese retraso en la renovación por tercios de los Magistrados, a los nuevos que fuesen designados se les restará del mandato el tiempo de retraso en la renovación.” (la cursiva, mía, destaca la innovación).

Ya me ocupé de este cambio legal, contrario a la duración del mandato de los Magistrados del TC por nueve años, expresamente establecido en la misma Constitución (art. 159.3) y contrario a toda lógica, porque no la tiene venir a argumentar así: “en vista de que nosotros, los diputados, nos retrasamos, a los Magistrados víctimas del retraso les descontaremos de su mandato todo lo que haya durado ese retraso nuestro, diga lo que diga el texto constitucional”. Es como si la mora en el pago le perjudicase al acreedor mermando su crédito. Vean el “post” del jueves 7 de octubre de 2010: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA: “RENOVARLO” PARA REMATARLO (I) DEFINITIVA BURLA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:


Aprobaron la absurda reforma pese a una muy intensa y generalizada opinión contraria. ¡Y siguieron retrasándose, hasta hoy mismo! ¡Qué cosas!

La causa principal del prolongado desencuentro parece haber sido —no lo imagino, lo han dicho y se ha publicado muchas veces sin rectificación— la negativa socialista a aceptar la candidatura de López y López. A finales de 2010 fue posible el consenso en el Senado sobre cuatro Magistrados nuevos, porque, como he dicho, el PP, aunque había organizado todo para la designación de López precisamente por el Senado —de hecho, había sido propuesto por todas las asambleas legislativas autonómicas con mayoría del PP—, los “populares” renunciaron a esa vía y alguno de sus dirigentes —en concreto, Trillo-Figueroa, ahora Embajador ante el Rey Unido de la Gran Bretaña— anunció, más o menos formalmente, que situarían a López y López en el TC por el Congreso, una vez solventado a base de tiempo (o sea, de retraso) el problema de los 15 años, porque las cuentas de tiempo en activo arrojaban a los “populares” esa cifra a finales de 2011 (un error, como enseguida veremos). Pero después vinieron las elecciones, la crisis del PSOE antes de la derrota y la crisis post-derrotas. Nadie estaba para negociaciones. El interés por las instituciones se colocaba, sin duda, muy por detrás de la lucha por el poder. Terminadas la batallas, el nuevo Gobierno del Partido Popular anunció solemnemente —primero fue el mismo Rajoy— que se activarían las negociaciones —y así, por supuesto, las instituciones serían normalizadas de inmediato, como requería su capital importancia: ¡qué sarcasmo!— en cuanto el Gobierno y el PP tuviesen un interlocutor, cosa que ocurriría cuando el Congreso del PSOE designase Secretario General.

Con Rubalcaba como nuevo Secretario General del PSOE desde hace unos días, el miércoles 15 de febrero de 2012 está previsto un encuentro entre el Presidente del Gobierno y Rubalcaba en el que abordarán este asuntillo pendiente, junto a otros parecidos (Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Consejo de RTVE, etc.).

Un inciso sobre un pequeño detalle: López y López continúa sin cumplir los requisitos del art. 18 LOTC. Porque, además del tiempo en que, como Vocal del CGPJ, no ejerció la función jurisdiccional y no estaba en servicio activo en la Carrera Judicial, ocurre que, antes de ser Vocal, desde el 11 de mayo de 1998 hasta el 3 de julio de 2001, desempeñó el puesto de Letrado del mismo CGPJ. Y para el desempeño de ese puesto, tuvo que dejar la situación administrativa de “servicio activo” en la Carrera Judicial y pasar a la situación de “servicios especiales” (así se disponía ya con toda claridad en el art. 352, letra b, de la LOPJ). Durante esos tres años y pico, tampoco ejerció jurisdicción. Todo esto ya lo expliqué detenidamente en este blog, en la “entrada” del lunes 11 de octubre de 2010: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA: “RENOVARLO” PARA REMATARLO (y II) EL “CAMBIO DE CROMOS” POLÍTICOS (actualización a 14 de octubre de 2010):


Respecto de lo que decía en esa “entrada”, sólo varía que hoy no estoy tan seguro como entonces de que el “cambio de cromos” o negociación vaya a poner encima de la mesa, seria y tozudamente, la candidatura del ex-Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido, aunque tampoco lo puedo descartar. Por supuesto, no tengo la seguridad absoluta de que ahora el PP vaya a mantener la candidatura de Enrique López y López, pero lo considero probable, salvo que adviertan que en este febrero de 2012 (y en los meses siguientes), este Magistrado seguirá sin tener los 15 años de ejercicio en activo de la función jurisdiccional.

Por lo demás, no sé nada de candidaturas al TC ni ése es ahora el tema principal. Este breve “post” pretende, sobre todo, hacer notar que si el PP tenía que esperar al desenlace de la pugna Chacón-Rubalcaba, esa espera era obligada sólo por la “lógica” del denominado “Estado de partidos”, del que tantas veces he escrito aquí. La espera al nuevo Secretario General del PSOE era necesaria únicamente porque el Poder Ejecutivo es el de un partido político y sólo porque los parlamentarios son concebidos y se conciben a sí mismos como representantes, no del pueblo, sino  de su partido, pese a que conforme a la Constitución, art. 67.2, no estén sometidos a mandato representativo algo.

Fuera de la lógica del “Estado de partidos”, según la Constitución, es al Congreso de los Diputados a quien corresponde designar a los Magistrados del Tribunal Constitucional pendientes de renovación. Por tanto, desde que se constituyó el Congreso para la nueva legislatura y se designaron todos sus cargos, estaba abierto el camino para que tres quintos de los Diputados se pusiesen de acuerdo sobre cuatro candidatos al TC. Las negociaciones eran jurídica y fácticamente posibles mediante contactos entre los portavoces de los distintos grupos parlamentarios.

Si unos y otros no lo han entendido así y han considerado “lógico” esperar a ver quién era el jefe del PSOE, estamos ante la “prueba del nueve” de la realidad del “Estado de partidos”: sin el partido al que representan, los Diputados no pueden saber qué hacer: ni un solo portavoz de un solo grupo parlamentario ha dudado de que había que esperar al desenlace de una cuestión de partido. Y las cabezas jurídico-políticas más brillantes del Partido Popular —de las del PSOE no hablo, porque andan recuperándose u ocupadas en otros menesteres— no han caído en la cuenta de que podían comenzar la regeneración democrática planteando las cosas del TC “como está mandao” o, al menos, no pregonando que se van a hacer conforme a la deformación político-constitucional de estos últimos lustros.  Si pusiesen mucho más trabajo cerebral en la coherencia de sus planteamientos que en la conveniencia de marcar tantos en el juego de la política menor, por la misma razón —evitar los peligros del “Estado de partidos”; no lo digo yo, lo dijo el TC en su Sentencia 108/1986, de 29 de julio— por la que se proponen cambiar la Ley Orgánica del Poder Judicial para cambiar el modo de designación de los 12 Vocales judiciales del CGPJ, los dirigentes del PP deberían haber afrontado en sede parlamentaria —no en La Moncloa, entre los jefes de los partidos principales— la muy dilatada renovación del TC. Para eso no había necesidad de ninguna reforma legal. ¡Qué lástima, haber desaprovechado una ocasión tan buena de educar a la ciudadanía en el conocimiento y el respeto a la Constitución!

Actualización, a 15 de febrero de 2012, 19.30 horas: El Presidente del Gobierno y del PP, Sr. Rajoy ha invitado hoy a almorzar en el Palacio de la Moncloa, al Secretario General del PSOE, Sr. Pérez Rubalcaba. Sobre la renovación del TC y de otros órganos y cargos: "se dan de plazo hasta el mes de junio", cuando termina el actual periodo de sesiones parlamentarias. ¿No se quedan Vds. atónitos ante semejante agilidad en un asunto que marcha ya con enorme retraso? ¿No se extrañan de que no hayan aprovechado la ocasión para indicar que alcanzar ese consenso corresponde a los grupos parlamentarios? Pues yo todavía me sigo extrañando, aunque sólo por no acostumbrarme a lo que está requetemal hecho.