DEFINITIVA BURLA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Si el pobre Tribunal Constitucional se encontraba moribundo y, con todo, logró parir una sentencia muy decente sobre el “Estatut de Catalunya” (para conocer su contenido en puntos claves y el por qué de esta valoración mía, v. “entradas” de este blog, de 29 y 30 de junio, de 4 y, sobre todo, de 11 de julio de 2010), ahora nos enteramos de que el partido político que dizque gobierna, el PSOE, y el “principal partido de la oposición”, el PP, han decidido renovar el TC con grave burla de la Constitución y el Derecho y con castración institucional hemorrágica e inmediata defunción de la institución “renovada”. Nada de “renovarse o morir”: en cuanto al TC, renovar para rematar. En vista de que el moribundo TC revivió, se trata de que eso no se repita nunca más. Me malicio que es eso: lo renovamos, se han dicho, pero que nazca muerto. Nos cargamos definitivamente la institución, la rematamos.
Muchas veces me he ocupado aquí de hechos deplorables muy diversos. Pues bien: no recuerdo ninguno que no resulte superado por lo que está a punto de suceder. Sería, desde luego, algo plenamente en línea con la experiencia de consensos o “pactos de Estado” entre esas formaciones, que, por poderosa sinergia negativa, han producido decisivas reformas in peius, para peor, como la del modo de elección de los Vocales del CGPJ, que acumuló los inconvenientes de la parlamentarización en este “Estado de partidos” (García Pelayo, q.e.p.d., dixit) y los del corporativismo de las asociaciones judiciales; o como los cambios introducidos por la Ley Orgánica del 2003 y la Ley 13/2009, tras las que se dejan descabezados todos los Juzgados y Tribunales (ni el Secretario es el jefe directo del personal no juzgador ni el Juez mantiene un poder de dirección) ¡en nombre, para más "inri" de una nueva y fantástica Oficina Judicial, Tierra de Promisión y Básamo de Fierabrás para todos los males de nuestra Justicia! ¿Puede haber, en cualquier ente complejo, un elemento desorganizativo más poderoso que la ausencia de una cabeza? En el caos subsiguiente, ¿quién va a mandar, de hecho, aunque no arregle los problemas principales? Los que tengan poder sobre los medios materiales: el Ejecutivo (autónomico o nacional) [INCISO: El Secretario Judicial, al que se abruma de trabajo, desaparece como tal aunque se mantenga el nombre a causa de la reducción a la mínima expresión de la dación de fe; deja de ser el Notario judicial y pasa a ser un funcionario titulado superior como otros, situado al extremo inferior de una "cadena de mando" con el Ministro de Justicia en la cúspide. Mediante esa cadena le imparten instrucciones y le obligan a transmitirlas. Me consta que ya se está tratando así a los Secretarios: algunos -los que manden: con un nivel administrativo muy superior a los que tienen que trabajar- estarán encantados, pero, por lo que sé, la inmensa mayoría se consideran maltratados y sin horizonte de mejoría.]
No exagero nada al afirmar que lo que se nos viene encima será una indignidad mayúscula y una infracción patente y sin excusas de la Norma Fundamental. Lo que nos amenaza se compone de dos hechos diferentes, aunque muy relacionados. El primero, del que ahora me ocuparé, la reforma al galope de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, para contradecir la Constitución. El segundo, un anunciado “cambio de cromos” para Magistrados del Tribunal por el Congreso de los Diputados (lo trataré en un próximo "post").
Vamos con el primer hecho: se nombrarán nuevos Magistrados del Tribunal Constitucional, pero no por un periodo de nueve años, sino por el tiempo que resulte de descontar de esos nueve años lo que los predecesores de los nuevos Magistrados hayan visto prolongado el desempeño, en funciones, de su cargo a causa de la no renovación a tiempo, imputable al Congreso y al Senado. Esto es una invención que anunciaron inicialmente altos cargos de este “Gobierno de España”, pero en la que ha existido desde el principio consenso con el PP, que ha votado la proposición de ley, secundada a regañadientes (pero secundada) por los demás grupos parlamentarios. La invención, por ingeniosa que les pueda parecer a su desconocido autor, a sus promotores iniciales y a todas sus Señorías Diputados y Diputadas, es -a mí me lo parece así y el lector se formará su criterio- frontalmente contraria a un texto muy claro de la Constitución Española de 1978, que sigue en vigor y que, en buenos principios jurídicos y políticos, no puede ser neutralizada, superada y contradicha por ningún consenso, aunque sea unánime. Si eso se consuma, será un hecho, con independencia de intenciones, que los partidos políticos de España se han puesto de acuerdo en que desaparezca lo que pueda quedar en España del Estado de Derecho. Los políticos y parlamentarios de esos partidos, que intervengan en la nueva disposición habrán faltado a su promesa o juramento solemne de acatar la Constitución (personalmente, los tendré por mendaces sin honor o perjuros). Y se habrá instaurado una dictadura, una dictadura como la de Franco, no se engañe nadie, con la diferencia de que Franco no se las daba de demócrata.
El texto constitucional claro a que he aludido es el artículo 159. 3 de la Constitución Española (CE), que dice lo siguiente: “Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.” No veo yo que con este texto, tal como está redactado, es decir, disponiendo primero la duración del periodo y después la renovación (podría haberse escrito a la inversa), sea jurídicamente aceptable nombrar miembros del Tribunal Constitucional por un periodo inferior a nueve años.
Se me dirá, claro es, que ha habido ya Magistrados designados para un periodo inferior a nueve años: concretamente, cuando los nombramientos se produjeron para cubrir vacantes por defunción o renuncia, los designados en lugar de los fallecidos lo fueron sólo por el tiempo que a éstos les quedaba. Mi réplica es que esta particularidad, además de resultar en sí misma muy discutible, no significa que lo que ahora se pretende perpetrar resulte conforme al artículo 159.3 CE, ratificado por la vigente Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) (arts. 16 y 17), que, por cierto, ya se modificó por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, sin tocar el mandato de nueve años. Haber hecho algo malo no justifica disponerse a hacer algo pésimo.
Ahora, en la tesitura actual, la designación de nuevos Magistrados no obedece a que algunos, por muerte u otro motivo (renuncia, p. ej.), no hayan llegado a completar su mandado. Ahora se trata de designar los sucesores de Magistrados que han cumplido su periodo de nueve años, algunos con creces, cierto, pero no porque ellos se auto-prolongasen el periodo constitucional de nueve años, sino exclusivamente a causa de que los Diputados y Senadores (o sea, PSOE y PP, sobre todo) no hicieron sus deberes. Es sencillamente increíble que la consecuencia sea infringir el precepto constitucional sobre la duración del cargo para los que vengan detrás. Los Magistrados que superaron los nueve años lo hicieron por culpa de Diputados y Senadores y en aplicación del aptdo. 2 del art. 16: "Los Magistrados del Tribunal Constitucional continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles." Es una norma que está ahí desde la primitiva redacción de LOTC, Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre.
Los cerebros del PSOE, secundados por todos los demás, han pensado lo siguiente: “en vista de que Antonio, Juan, Pedro y Pablo han ejercido como Magistrados, con absoluta legalidad, durante diez años y medio, por culpa exclusivamente nuestra, los que sustituyan a Antonio, Juan, Pedro y Pablo tendrán un mandato de siete años y medio”. ¿Pero no dice la Constitución que “los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un periodo de nueve años”? “Sí -vienen a responder- pero hay que entender lo que dice y somos nosotros los que decidimos cómo hay que entenderlo. Y no hay que entender el art. 159.3 CE según lo que dice y quiere decir ese texto escrito, sino conforme a la ocurrencia del poder único, que es el nuestro, el de los partidos, siempre que haya consenso y consiguiente mayoría o unanimidad". De modo que, en virtud (es una frase hecha: aquí sería, más bien, “en vicio”) del espíritu parlamentario, 9 años pueden ser 7 años y 5 meses o, en el futuro, 4 años y 8 meses. "Dependerá –siguen diciendo nuestros próceres parlamentarios, como terminales de sus partidos- de lo que, en cada momento, decidamos tardar en renovar lo que nos toca renovar" (entre Congreso y Senado, 8 de los 12 Magistrados).
A mí me parece que no hay reglas de interpretación jurídica capaces de convertir 9 años en algo distinto de 9 años. Al no ser aplicables a este asunto las teorías de la relatividad, 9 años son los convencionales 9 períodos de los convencionales 12 meses. Así soy de corto o de terco o las dos cosas. Y no me vale que digan que las renovaciones por terceras partes cada tres años se han descabalado tanto que hay que recomponerlas. No me vale, porque ésa es la segunda parte del precepto constitucional y no la primera. Y no me vale, sobre todo, porque si las renovaciones parciales-trienales que tanto les preocupan se han descabalado, Sres. y Sras. Diputados, Diputadas, Senadores y Senadoras, es por exclusiva culpa de sus Señorías.
Reconozcamos el sarcasmo superlativo que encierra la barbaridad que se ha incoado. PSOE, PP y demás ocupantes de sedes parlamentarias, en vista de que han incumplido la parte segunda del art. 159.3 CE (la de la renovación cada tres años de un tercio de los Magistrados del TC), deciden ahora a dejar sin efecto, absolutamente sin efecto, la parte primera del mismo art. 159.3 CE (la del periodo de nueve años).
Pero por si lo anterior fuese poca cosa, queda aún lo mejor, la consecuencia de la tropelía. ¿Cuál será, en adelante, la duración del cargo de Magistrado del TC? Respuesta: la que quiera el Gobierno, y quienes tengan la llave de los tres quintos de votos necesarios en Congreso, Senado y CGPJ. Estos patriotas constitucionales se dírán: "Podemos designar a los próximos por 9 años menos N, pero podemos no renovarlos al llegar el momento y dejar que sigan, si se portan bien, 3, 5 ó 6 años más, hasta 12 años, por ejemplo. Y podemos renovar a unos sin retraso, a otros con un retraso de 7 meses y a otros con un retraso de 16 meses." Los muy ingenuos pensarán: “eso supondría que los sucesores serían nombrados por mucho menos tiempo”. Así podrá ser, si les conviene a los designantes, pero si no les conviene, descuiden Vds., que en semana y media, como ahora, se cambia la ley de nuevo.
Esto último no es una maliciosa ocurrencia mía. Recuerdo que el PSOE rebajó la edad de jubilación de los Jueces y Magistrados, con el consiguiente “clareo” del escalafón, y poco después, volvió a restablecerla. Y lo mismo se hizo, también por el PSOE, con la edad de jubilación de los Catedráticos de Universidad y otros funcionarios docentes universitarios: se bajó de 70 a 65 años y, no mucho después, se volvió a subir a los 70. Otro ejemplo real, muy interesante, asimismo con el PSOE en el poder: se bajó la antigüedad en la Carrera Judicial requerida para poder ser Magistrado del Tribunal Supremo (de 20 años en 1985, a 15 años en 1994). Esta rebaja de la antigüedad fue considerada “una ley con nombre y apellidos”. Pero, en este caso, se mantiene hoy en 15 años la antigüedad en la Carrera Judicial exigida para acceder al TS.
Del segundo hecho anunciado para que el TC sea renovado y rematado o renazca muerto -un determinado "cambio de cromos" en los candidatos al TC por el Congreso de los Diputados- y de mi fuerte impresión sobre los "cerebros" del Partido Popular, trataré en el próximo “post”. Pero no quiero terminar éste sin exponer a los lectores dos ocurrencias de mi cosecha sobre reformas legales, relativas ambas de la renovación del TC.
La primera sería una reforma de los Reglamentos del Congreso y del Senado en que se dispusiera algo por estilo de esto: "Cuando corresponda al Congreso [al Senado] efectuar nombramientos para la renovación total o parcial de órganos constitucionales, se descontarán 300 euros netos del total de las retribuciones mensuales netas de las Diputadas y Diputados [de las Senadores y Senadores] por cada día de retraso en la designación que a la Cámara corresponda." Comprendo que es muy audaz la norma, pero es difícil negar que ésa sí sería una efectiva reforma anti-bloqueo de la renovación del TC y del CGPJ. Y sería equitativa y justa: se sancionaría a los que no cumplen su deber, en vez de que los incumplidores, los infractores, castiguen a terceros.
La segunda ocurrencia es la que no han tenido (por el momento) ni el PSOE ni el PP ni los demás partidos. Puestos, como están, a cargarse el TC y, sobre todo, a arrojar la Constitución al cubo de la basura, podrían haber eliminado el aptdo. 2 del art. 16, que vuelvo a transcribir: "Los Magistrados del Tribunal Constitucional continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles." Suprimida la continuidad en funciones, dejarían al TC sin suficientes magistrados. Ahí quedaría la institución, sí, pero en paro forzoso.
Todo esto ha sucedido mientras los medios de comunicación -incluso los pocos que han informado de los hechos- y los más reputados comentaristas no mostraban ni el menor asombro ni la más leve crítica al respecto, como si mirasen hacia otro lado, centrada toda su atención en el Sr. Gómez, la Sra. Jiménez, ZP, Pepiño Blanco y la siempre inefable Leire Pajín, más a los dimes y diretes de Chávez, del embajador venezolano en España (que sospecha que nuestros jueces torturan a los detenidos) y la comprensión plena al caudillo bolivariano por parte del Ministro Rubalcaba, ése, tan inteligente y preparado (y tan demócrata él) que, ante la tozuda candidatura del Sr. Gómez le dijo (como ciudadano y militante, claro, no como jefe de la policía): "tu pulso tendrá consecuencias". Pues sí, eso parece: algunas consecuencias tendrá. Pero muchas más y mucho peores serán las consecuencias de la anunciada renovación del TC que se disponen a cometer nuestros caudillitos parlamentarios. Deberíamos ser capaces de no renovarlos.
Esto último no es una maliciosa ocurrencia mía. Recuerdo que el PSOE rebajó la edad de jubilación de los Jueces y Magistrados, con el consiguiente “clareo” del escalafón, y poco después, volvió a restablecerla. Y lo mismo se hizo, también por el PSOE, con la edad de jubilación de los Catedráticos de Universidad y otros funcionarios docentes universitarios: se bajó de 70 a 65 años y, no mucho después, se volvió a subir a los 70. Otro ejemplo real, muy interesante, asimismo con el PSOE en el poder: se bajó la antigüedad en la Carrera Judicial requerida para poder ser Magistrado del Tribunal Supremo (de 20 años en 1985, a 15 años en 1994). Esta rebaja de la antigüedad fue considerada “una ley con nombre y apellidos”. Pero, en este caso, se mantiene hoy en 15 años la antigüedad en la Carrera Judicial exigida para acceder al TS.
Del segundo hecho anunciado para que el TC sea renovado y rematado o renazca muerto -un determinado "cambio de cromos" en los candidatos al TC por el Congreso de los Diputados- y de mi fuerte impresión sobre los "cerebros" del Partido Popular, trataré en el próximo “post”. Pero no quiero terminar éste sin exponer a los lectores dos ocurrencias de mi cosecha sobre reformas legales, relativas ambas de la renovación del TC.
La primera sería una reforma de los Reglamentos del Congreso y del Senado en que se dispusiera algo por estilo de esto: "Cuando corresponda al Congreso [al Senado] efectuar nombramientos para la renovación total o parcial de órganos constitucionales, se descontarán 300 euros netos del total de las retribuciones mensuales netas de las Diputadas y Diputados [de las Senadores y Senadores] por cada día de retraso en la designación que a la Cámara corresponda." Comprendo que es muy audaz la norma, pero es difícil negar que ésa sí sería una efectiva reforma anti-bloqueo de la renovación del TC y del CGPJ. Y sería equitativa y justa: se sancionaría a los que no cumplen su deber, en vez de que los incumplidores, los infractores, castiguen a terceros.
La segunda ocurrencia es la que no han tenido (por el momento) ni el PSOE ni el PP ni los demás partidos. Puestos, como están, a cargarse el TC y, sobre todo, a arrojar la Constitución al cubo de la basura, podrían haber eliminado el aptdo. 2 del art. 16, que vuelvo a transcribir: "Los Magistrados del Tribunal Constitucional continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles." Suprimida la continuidad en funciones, dejarían al TC sin suficientes magistrados. Ahí quedaría la institución, sí, pero en paro forzoso.
Todo esto ha sucedido mientras los medios de comunicación -incluso los pocos que han informado de los hechos- y los más reputados comentaristas no mostraban ni el menor asombro ni la más leve crítica al respecto, como si mirasen hacia otro lado, centrada toda su atención en el Sr. Gómez, la Sra. Jiménez, ZP, Pepiño Blanco y la siempre inefable Leire Pajín, más a los dimes y diretes de Chávez, del embajador venezolano en España (que sospecha que nuestros jueces torturan a los detenidos) y la comprensión plena al caudillo bolivariano por parte del Ministro Rubalcaba, ése, tan inteligente y preparado (y tan demócrata él) que, ante la tozuda candidatura del Sr. Gómez le dijo (como ciudadano y militante, claro, no como jefe de la policía): "tu pulso tendrá consecuencias". Pues sí, eso parece: algunas consecuencias tendrá. Pero muchas más y mucho peores serán las consecuencias de la anunciada renovación del TC que se disponen a cometer nuestros caudillitos parlamentarios. Deberíamos ser capaces de no renovarlos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario