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sábado, 28 de febrero de 2015

YA ESTÁ BIEN DE GALLARDÓN: LA VERDAD DE LAS TASAS JUDICIALES, ANTES Y AHORA


LAS TASAS JUDICIALES EN ESPAÑA, ANTES Y DESPUÉS DE RUIZ GALLARDÓN

UNA RECTIFICACIÓN QUE ILUMINA LA DENEGACIÓN DE JUSTICIA

Estoy deseando no tener que escribir ni una palabra más sobre este asunto, el de las tasas judiciales en España, que se encuentra entre los más feos, en todos los sentidos, que me es dado imaginar. Por tanto, espero y deseo fervientemente que éste sea el último texto sobre tasas judiciales, al menos en este “blog”, espacio sobre el que tengo un total control.

Ayer hablé de “milagro” y de muy importante victoria de la sociedad civil. No tengo nada que rectificar al respecto una vez leído, en el Boletín Oficial del Estado de hoy, 28 de febrero de 2015, el enorme (44 páginas) Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social: v. http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/28/ Lo relativo a las tasas judiciales se encuentra en las págs. 40 y 41: art. 11 del Decreto-Ley.  En síntesis, se trata de lo que esperábamos; con algunos cambios en los supuestos de litigios exentos del pago de tasas, la modificación más importante es que, subjetivamente, las personas físicas quedan exentas de tasas judiciales.

Si continúo con el tema de las tasas judiciales (espero que por última vez), es porque por mucho que me cueste volver con tan áspero y desagradable asunto (en sí mismo clarísimo), más duro se me hace permanecer callado cuando veo titulares como éstos:


«Rajoy liquida las tasas judiciales y recorta otras medidas de Gallardón»


Sin pretender restarle méritos a Gallardón, esa presentación de las cosas es doblemente falsa. En primer lugar, porque la iniciativa legislativa no fue de un Ministro, sino de un Gobierno, y la posterior aprobación de la Ley 10/2012, obra de un único grupo parlamentario, el Popular. Hoy tenemos el mismo Gobierno y el mismo grupo parlamentario. En segundo lugar y mucho más decisivo de la falsedad: en modo alguno volvemos a la situación anterior a la Ley 10/2012; en modo alguno se entierran las tasas judiciales, último gran patinazo de la era Gallardón y no termina en absoluto esa “era Gallardón”. Lo explicaba en el post inmediatamente anterior, de ayer mismo, pero lo explicaré ahora de nuevo, de otro modo.

En síntesis, ¿qué teníamos antes de la Ley 10/2012, gran hazaña legislativa y exponente máximo de esa era Gallardón? Teníamos una situación en que únicamente los grandes usuarios de la Justicia tenían que pagar tasas judiciales. Ellos podían pagar aquellas tasas, menores que las actuales, podían calcular "grosso modo" lo que les costaría su frecuente y habitual actividad litigiosa y podían repercutir ese coste en los precios de sus bienes y servicios. No las pagaban las personas físicas y los demás sujetos jurídicos, económicamente menos poderosos, que sólo ocasionalmente tenían que litigar, por su propia iniciativa o porque otro les pusiese pleito. Era la situación legalmente creada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y, en concreto, por su artículo 35, rotulado “Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo”.

Con la Ley 10/2012, la cuantía de las tasas sube notablemente (se dispara para una segunda instancia (más del doble: de 300 euros a 800) y se duplica (de 600 a 1.200 euros) para los recursos extraordinarios (vean las tablas del post anterior). Y todos (toda persona física, cualquier empresario, pequeño o mediano) empiezan a tener que pagar esas altas tasas, con absoluta independencia de su capacidad económica, lo que, no tratándose de una verdadera tasa, era y sigue siendo una abominable aberración ética y jurídica. Los innumerables Pedro, Antonio, María o Dolores, ciudadanos de a pie, con recursos económicos limitados (pero no tan bajos como para litigar gratis: es un segmento enorme de la población el que se encuentra en ese estado) tenían que pagar exactamente lo mismo que el mayor Banco, la más potente aseguradora o cualquier gran empresa del famoso IBEX. Y en incontables ocasiones no podían pagarlo, mientras que los grandes usuarios de la Justicia sí podían: si han podido y no han protestado lo más mínimo. Por otro lado, las Administraciones públicas, que nunca (ni antes ni ahora) pagaban tasas judiciales, se encontraban blindadas ante procesos contencioso-administrativos que cualquier ciudadano de a pie o pequeño empresario considerase necesario incoar en defensa de sus derechos, porque se exigían a los ciudadanos de a pie o al pequeño y mediano empresario unas abultadas tasas.

Restablecer la situación que se dice que alteró Gallardón requería exonerar de tasas judiciales, no sólo a las personas físicas, sino también a los demás sujetos jurídicos que sólo ocasionalmente se ven en el trance de demandar o recurrir: las empresas pequeñas y medianas, sobre todo. Más concreta y precisamente: enterrar las tasas judiciales de la era Gallardón exigiría que, además de las personas físicas, también estuviesen exentos de pagar quienes lo estaban legalmente antes de la Ley 10/2012, de 22 de noviembre, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero. Exactamente estos tres grupos de sujetos jurídicos (reproduzco los que aparecían exentos en el art. 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre:

“Las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.”

“Las entidades total o parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades.”

“Los sujetos pasivos que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.”

A estos grupos (o a sus equivalentes según las normas vigentes hoy) no les alcanza el presunto entierro de las tasas o fin de la “era Gallardón”. Luego no hay tal entierro de las tasas de Gallardón ni tal fin o liquidación de esa “era”.

DEPREDAR Y, SOBRE TODO, IMPEDIR EL ACCESO A LA JUSTICIA ES LO QUE HAN PRETENDIDO Y SIGUEN PRETENDIENDO

Añadiré un “detalle” que me parece muy interesante. La periodista Carlota Guindal, a la que no tengo el gusto de conocer personalmente, pero que no es una principiante temeraria, escribe en “El Confidencial” que “El Gobierno perderá 50 millones de euros anuales al suprimir las tasas judiciales” con este subtítulo: “La gran capacidad recaudatoria -250 millones de euros, aproximadamente- se mantendrá con las tasas a las personas jurídicas, es decir a las grandes empresas y a las pymes”. V.: http://www.elconfidencial.com/espana/2015-02-28/el-gobierno-perdera-50-millones-de-euros-anuales-al-suprimir-las-tasas-judiciales_719748/

No pienso que Guindal se haya inventado la cifra de 50 millones. Y si sabemos con certeza que del 17 de diciembre de 2012 al 31 de julio de 2014 (algo más de año y medio), el Estado recaudó 512.468.000 euros en concepto de tasas judiciales, resulta prudente calcular en 250 millones lo que se recauda por tasas judiciales en un año.

Cuando rectificaron levemente la Ley 10/2012 con el Decreto-Ley 3/2013, ya se les escapó decir que no pasaba nada, porque lo que tenían previsto recaudar dependía casi todo de la parte fija de las tasas, que el Decreto-Ley no modificaba. Nos podíamos preguntar, entonces, para qué la parte variable. Ahora resulta que han tenido obstruido o cerrado el acceso a la Justicia a cientos de miles de personas por sólo 50 millones anuales, por el 20% de lo que recaudaban y esperan seguir recaudando.

Muchos dicen que no me muerdo la lengua. Se equivocan: me la muerdo muy a menudo. La ventaja es que, con el callo que tengo, me duele menos. Ahora me morderé las manos para no teclear lo que se me ocurre ante esta revelación. Pero Vds. ya se lo imaginan. Y, sin duda, verán claras dos cosas: primera, que la finalidad recaudatoria indudable ha sido, sin embargo, menos importante que obstruir y cerrar el acceso a la Justicia; segunda, que la victoria de la sociedad civil, importantísima, al librar a las personas físicas de las tasas judiciales, inicuas por tantas razones, no es suficiente. Hay que seguir hasta un verdadero entierro del entero sistema de tasas judiciales que impuso la Ley 10/2012.

viernes, 27 de febrero de 2015

TASAS JUDICIALES: UNA GRAN VICTORIA, AUNQUE LA GUERRA DEBE SEGUIR


SE PRODUCE EL MILAGRO (PARCIAL): LAS TASAS JUDICIALES A LAS PERSONAS FÍSICAS SE SUPRIMEN POR DECRETO-LEY

ES FALSO QUE VOLVAMOS A LA SITUACIÓN ANTERIOR AL “TASAZO DE GALLARDÓN”, COMO DICEN ALGUNOS MEDIOS


Pasadas las 16.07 horas del 27 de febrero de 2015, hemos podido tener noticia fiable de que la "supresión de las tasas judiciales a las personas físicas", que llevaba tanto tiempo en circulación, se producirá “de forma inmediata”. Es el milagro que, con escasa confianza, deseaba en mi "post" de ayer mismo. En la referencia oficial del Consejo de Ministros del Gobierno de España, celebrado en este día, referencia que, al comenzar a escribir este "post", acaba de aparecer en la web del Gobierno de España figura un “REAL DECRETO-LEY de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social”: http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2015/refc20150227.aspx#SegundaOportunidad. Al final de la referencia a ese RDL (no hay texto del RDL, que probablemente no esté terminado, sino una especie de resumen), puede leerse lo siguiente:

«JUSTICIA

·         Las personas físicas quedarán exentas del pago de tasas judiciales

Además, el Real Decreto Ley recoge la modificación de las tasas judiciales que establece que las personas físicas quedarán exentas del pago de las mismas en todos los órdenes e instancias. Se continúa, así, trabajando para que la Justicia esté al alcance de todos, garantizando la tutela judicial efectiva.»

Los "medios" habían hablado de "ley", lo que, obviamente, apuntaba a un Proyecto de Ley, que, aunque se tramitase rápidamente, habría retrasado esa concreta supresión parcial de las tasas durante cierto tiempo (meses, al menos), con los justiciables pagando, mientras tanto, lo que ya se habría anunciado en los últimos días, prácticamente por todos, que no debían pagar. Así que algo de eficacia inmediata tenía que hacerse mediante Decreto-Ley. Y así va a ser.

Que esta rectificación de la iniquidad no nos satisfaga del todo, pues las tasas seguirán gravando a empresas pequeñas y medianas y a asociaciones, fundaciones, etc., no puede cegarnos hasta el punto de considerar sin importancia lo acordado hoy por el Gobierno. La rectificación es muy importante y de pareja entidad la victoria de todos los que, más allá de algunas tibias disconformidades verbales de vez en cuando, han dado una batalla tenaz e incesante para lograrla. El Gobierno ha tenido la tardía lucidez de rectificar, presionado desde hace tiempo sobre todo por iniciativas particulares ya multitudinarias, como la de la Brigada Tuitera (a la que no pertenezco), de la que el mismo Ministro Catalá reconocía, hace pocas fechas, tener noticias diarias. No hace falta hablar de la influencia que ha ejercido la proximidad de tantas elecciones.

Aunque no conoceremos los exactos términos y el concreto y preciso alcance de la rectificación hasta que el Decreto-Ley se publique en el Boletín Oficial del Estado, lo que debería ocurrir mañana, 28 de febrero de 2015 (si no, el lunes próximo aún podrían tener que pagarse tasas), son ya muchos los interrogantes que suscita esta rectificación parcial. Tiempo habrá de plantearlos, pero hay algo que no puede esperar y se debe decir ya, inmediatamente, porque circula demasiado una gran falsedad, a saber: que con esta rectificación volvemos al exacto punto o a la misma situación en que nos encontrábamos antes de la Ley 10/2012, de 22 de noviembre, que, a uña de caballo, hizo aprobar este mismo Gobierno que ahora rectifica parcialmente.

No es así, ni mucho menos: si, como se anuncia oficialmente, se suprimen las tasas judiciales de inmediato sólo respecto de las personas físicas que demanden o recurran, seguirán gravados con tasas judiciales muy elevadas sujetos jurídicos que no tenían que pagar tasas judiciales antes de la inicua Ley 10/2012. No son pequeñeces, como enseguida verán.

Y tendrán que seguir pagando unas tasas de muy superior cuantía a las que pagaban con la ley anterior.

Las diferencias son grandes, en dos ámbitos (no son los únicos, pero sí los más importantes, a mi parecer): A) En el de los sujetos obligados a pagar tasas; B) En el de la cuantía de las tasas.

¿Qué teníamos antes de la Ley 10/2012? La Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y, en concreto, su artículo 35, rotulado “Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo” (la Ley 10/2012 añadió nada menos que un orden jurisdiccional, el social o laboral). Si quieren ver completo ese texto legal de 2002, frente al que, por sus moderadas disposiciones, no se levantó una protesta general, pueden utilizar este enlace:


Pero, para mayor facilidad de los lectores, destaco lo más significativo. Y empiezo por el apartado A). Marco en negrita y cursiva los sujetos jurídicos exentos de pagar tasas conforme al art. 35 de la Ley 53/2002, que hubieron de empezar a pagar tasas con la Ley 10/2012 y que seguirán teniendo que pagarlas tras la rectificación anunciada:

«2. Exenciones subjetivas.

Están en todo caso exentos de esta tasa:

a) Las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

b) Las entidades total o parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades.

c) Las personas físicas.

d) Los sujetos pasivos que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

Los sujetos jurídicos de las letras a), b) y d) van a tener que seguir pagando tasas y tasas muy elevadas.

¿No son muchos y muy dignos de razonable y equitativa consideración esos sujetos jurídicos respecto de los que el Gobierno se ha negado a rectificar?

 
B) Pero pasemos a la cuantía de las tasas que ha sido, es y será un dato clave de la denegación de justicia.

¿Qué tasas se pagaban antes de la inicua Ley 10/2012? Vean los cuadros del art. 35.6 de la Ley 53/2002, sin olvidar que las tasas judiciales tenían y tienen una parte fija y otra variable en función de la cuantía.

«1. Será exigible la cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla:

En el Orden Jurisdiccional Civil

Verbal

Euros
Ordinario

Euros
Monitorio
cambiario

Euros
Ejecución

Euros
Concursal

Euros
Apelación

Euros
Casación
y de infracc.
procesal

Euros
90
150
90
150
150
300
600

En el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo

Abreviado

Euros
Ordinario

Euros
Apelación

Euros
Casación

Euros
120
210
300
600

2. Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:

De
A
Tipo
Máximo
0
1.000.000 €
0,5 %
Resto
0,25 %
6.000 €

 
Vean las tasas según la Ley 10/2012 (art. 7) y comparen:

“…será exigible la cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla:

En el orden jurisdiccional civil:

Verbal y cambiario
Ordinario
Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal
Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales
Concurso necesario
Apelación
Casación y extraordinario por infracción procesal
150 €
300 €
100 €
200 €
200 €
800 €
1.200 €

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

Abreviado
Ordinario
Apelación
Casación
200 €
350 €
800 €
1.200 €

  • En el orden social:

Suplicación
Casación
500 €
750 €

 

Pueden observar que, en todos los conceptos, la cuota tributaria es notablemente superior según la Ley 10/2012 que antes de ella. Y en algunos conceptos, lo que había y habrá que pagar se duplica (casación) e incluso es más del doble (apelación: 800 euros, cuando antes era de 300 euros).

Hay que ser muy ignorante y muy descuidado en la información y en la opinión para difundir, motu proprio o por iniciativa ajena, la falsedad de que el Real Decreto-Ley aprobado hoy supone volver al punto o situación anterior a la Ley 10/2012, incluso rectificada ya por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero.

Recapitulo: ha sido una gran victoria liberar a las personas físicas de unas tasas inicuas. Pero esas mismas tasas inicuas siguen gravando a otros sujetos jurídicos. Una gran batalla se ha ganado, pero no cabe el conformismo sino que vale la pena seguir peleando por algo justo y equitativo para todos.

domingo, 8 de julio de 2012

EL CGPJ, DE MASTODONTE A ORGANISMO MICROSCÓPICO: UN CAMBIO OPORTUNISTA, CON TRAMPA POLÍTICA Y DESPRECIO DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE



LA REFORMA URGENTE DEL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL QUE PROPONE RUIZ GALLARDÓN


Vayan por delante dos cosas: primera, el tema me hastía y me fastidia como al que más (esto es seguro, porque me parece que soy el más hastiado y asqueado); segunda, nadie me tiene que convencer de la necesidad de una drástica reforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

A la primera realidad me sobrepongo porque sería extraño que callase ante la última ocurrencia del Sr. Ruiz Gallardón después de lo que he dicho en el “post” anterior y en otros recientes. En cuanto a lo segundo, repito por enésima vez que la mala o malísima situación de una institución o de una regulación legal no significa que el cambio que alguien pueda proyectar o proponer sea bueno, prudente y jurídicamente ortodoxo, lo que incluye la conformidad con la Constitución (CE). Llevo muchos años encontrándome -lo mismo, supongo que muchos lectores- con gente que afirma: “las cosas no pueden ir peor”. Niego siempre ese tópico y, además, suelo hacerlo poniendo algún ejemplo que convence a mi interlocutor: “hombre, claro, así sí podría empeorar la situación”, me responden.

Un gran arquitecto y profesor universitario, prematuramente fallecido hace ya bastantes años, se paseaba por la sala de proyectos, deteniéndose a observar el progreso de sus alumnos. En cierta ocasión comentó a uno de ellos: “vaya Fulano, veo que ha introducido usted en su proyecto algunas peoras”. Pues eso, como anuncio en el subtítulo, es lo que me parece la idea del Ministro de Justicia: un cambio drástico, sí, pero a peor. De la jibarización y la miniatura del CGPJ que ya traté aquí no hace mucho (v. http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2012/06/ya-no-hay-duda-el-consejo-general-del.html) se ha pasado a proponer una criatura cuasimicroscópica. Y ni tanto ni tan calvo, como decimos en España.

Es evidente que el Ministro ha escogido para su plan -que, bien mirado, supondría eliminar un órgano constitucional, debilitando institucionalmente la independencia judicial- el momento histórico del sumo desprestigio de ese órgano, un momento en el que muchos ciudadanos comprarán fácilmente el proyecto del Ministro, porque, en vista de la politización partidista y de la corrupción del CGPJ, cientos de miles claman incondicionadamente: “¡fuera el CGPJ!”. Yo aquí he clamado “¡fuera este CGPJ!”, que no es lo mismo. Porque si la guía de los cambios profundos fuese eliminar lo que tiene hartos a los ciudadanos, ahí está el Centro de Investigaciones Sociológicas, señalando, mes tras mes, que los partidos políticos y la clase política son el segundo problema de este país, de modo que, conforme al criterio oportunista y anticonstitucional del Ministro, se deberían suprimir los partidos políticos y, por ejemplo, reducir el número de Diputados al mínimo constitucional de 300, de los cuales la inmensa mayoría podrían ser puramente nominales, concentrando en unos pocos el poder de decisión, despreocupándose de las incompatibilidades y de las retribuciones de esa inmensa mayoría, reduciendo los Plenos a la mínima expresión y, en definitiva, prescindiendo de la idea de que cada Diputado representa, sin sujeción a mandato imperativo alguno, a todo el pueblo de España.

De la crisis política y social -a la que subyace, como a la económica, una situación de grave y continuada infracción ética por los dirigentes políticos- se sale, no eliminando instituciones, sino refundándolas sobre sólidas bases de decencia y respeto a la verdad y al Derecho. Descartada hoy, como por diversos motivos la descartamos muchos (y entre otros, el Gobierno y la oposición), una reforma constitucional, no cabe eliminar el CGPJ, como tampoco eliminar el Congreso de los Diputados, a base de cambios que sólo mantendrían esas instituciones nominalmente. Nunca fui, desde que se proyectó, un gran entusiasta de la Constitución vigente, pero se me puede considerar un partidario acérrimo, un "fan" de ella frente a la opción de despreciarla y burlarla y también frente a la idea de que nuestra crisis política se debe a la Constitución. Por el contrario, se debe, no a fallos de diseño de esta Norma Fundamental, sino a errores de interpretación y, sobre todo, a la corrupción jurídica y política con que, una y otra vez, ha sido aplicada formalmente, pero materialmente vulnerada.

Así que, por decirlo coloquialmente, cargarse definitivamente el CGPJ, en vista de la enorme cantidad de veces en que se ha vulnerado la Constitución al renovarlo y en vista de la constante infracción de la Constitución y de las normas que regulan su funcionamiento, no sería ninguna regeneración y ninguna reforma: sería la consagración y el reforzamiento del “Estado de partidos”, agente decisivo de la agonía del CGPJ. Me viene a la cabeza, como símil, la idea de que unos cárteles del narcotráfico lograsen, en vista de su terrible e imparable criminalidad, que se eliminara la policía.

Aplaudo con entusiasmo que un nuevo CGPJ se limite a las funciones que le atribuye la Constitución entendidas racionalmente de modo estricto. La “política judicial” no puede ser otra de la que derive del cumplimiento de las leyes, comenzando por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Me parece de perlas que las retribuciones -hoy entre las más altas de todo el Estado- del CGPJ se reduzcan notablemente (ya lo sugerí con más concreción en el “post” al que he puesto enlace) y no digamos otras prebendas. Es perfectamente posible y por completo necesario (no sólo por motivos económicos) que el CGPJ deje de ser el mastodonte actual: sobran funcionarios de todo tipo. Pero la misma Constitución establece que las funciones constitucionales del CGPJ las desempeñe un colegio de al menos 20 Vocales (casi siempre, además, con un Presidente que, elegido por ellos, nunca hasta ahora lo ha sido de entre ellos) y no puede haber un tal órgano colegiado si la capacidad de decisión se sustrae o se minora a la gran mayoría de esos 20 miembros y se concentra en unos pocos. La Constitución se habría violado y no puedo aceptar ese remedio, por que es peor, mucho peor que la enfermedad.

Que el Ministerio afirme que las funciones esenciales del CGPJ le seguirían correspondiendo al Pleno sencillamente no es verdad: el ejercicio de la potestad disciplinaria vendría condicionado por la acción de un Promotor de la Acción Disciplinaria, que no tendría que ser Vocal, pero sí Magistrado del Tribunal Supremo o jurista con 25 años de ejercicio profesional. Y si, como se lee en el informe de la comisión de expertos, ese señor o esa señora acusaría ante la Comisión Disciplinaria que actuaría como tribunal, pero se suprimen, siempre según los expertos, los recursos de alzada al Pleno contra las decisiones de las Comisiones, Vds. me dirán.

Se equivoca también grandemente el Ministro -y antes, la “comisión de sabios” que le haya podido sugerir el plan de miniaturización extrema- al proponer que, excepto el Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ (doble condición que concurre en una sola persona: arts. 122.3 y 123.2 CE), todos los demás Vocales sigan ejerciendo su profesión jurídica: los doce Vocales “Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales”, en sus Juzgados y Tribunales y los ocho “abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia”, en sus despachos del más diverso tipo: los abogados con sus pleitos, los Fiscales, los Abogados del Estado y los Catedráticos, por ejemplo, con sus asuntos habituales. Yo no tengo dudas de que para hacer los mejores nombramientos, resolver sobre las posibles faltas de disciplina y dirigir la inspección de los Juzgados y Tribunales es sumamente conveniente toda la lejanía y la desimplicación posibles.  El CGPJ gobierna a los Jueces y Magistrados y no es bueno que los gobernantes también sean gobernados ni parece sensato que abogados en ejercicio decidan quién ocupa tal o cual plaza de Juez o Magistrado. Este criterio favorable a la incompatibilidad es, ciertamente, discutible, como casi todo, pero, aunque el Ministro y sus áulicos consejeros no se hayan dado cuenta, el criterio de la incompatibilidad es el asumido expresamente por la Constitución. Es muy claro lo que se lee en el art. 122.2 CE: “2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros…” No tendría ningún sentido esa mención específica de un régimen de incompatibiilidades si el texto constitucional estuviese abierto a que los miembros del CGPJ careciesen de incompatibilidades. Pero si hay incompatibilidades, no es posible que, excepto el Presidente (o éste y unos pocos más), los Vocales no perciban una retribución fija.

Otro punto negro, negrísimo a mi juicio, del proyecto de nuevo CGPJ es exigir legalmente que el cargo de Presidente del Tribunal Supremo (TS) tenga que recaer en quien ya ostente la categoría de Magistrado de ese Tribunal, lo que no exige la Constitución Española, cabalmente porque no quiso que la Presidencia del TS tuviese que recaer necesariamente en alguno de sus Magistrados. Es verdad que el art. 123.2 CE dice que “el Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley”, de modo que a ésta se remite la Constitución, pero también es verdad (o, como suele decirse en la jerga forense, “no es menos cierto”) que la CE pudo exigir que el Presidente del TS fuese Magistrado del TS y no lo exigió ni lo exige. Que de ordinario lo haya sido, bien está (aunque unos cuantos Presidentes procediesen más del ámbito académico que del estrictamente judicial), pero la innovación cierra la puerta a que, en alguna ocasión, se pueda llevar a algún jurista eminente, no Magistrado del TS, a la presidencia de ese órgano. Cerrar esa puerta me parece muy equivocado.

Para más inri, se crearía una figura, la de Vicepresidente del Tribunal Supremo, que, dice el Ministerio sobre el informe de la comisión de sabios, sería "elegido por el Pleno, entre la terna que proponga el primero [el Presidente].  El vicepresidente, que no forma parte del CGPJ, le sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad." Podría presidir el CGPJ un "alto mando" del TS, no perteneciente al CGPJ. Genial.

Así que, “no” al CGPJ microscópico de Ruiz Gallardón. Desde luego, mi modesto “no” presenta considerables diferencias con la fortísima reacción contraria de las principales asociaciones judiciales, empezando por la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura y siguiendo por Jueces para la Democracia, etc. A mí no me va nada, en ningún orden de cosas, con un ultramicro-CGPJ, mientras que a ellas se les acabaría la materia prima de su política desvirtuada y el pozo del que extraer las ventajas para sus dirigentes y asociados más conspicuos. Y si, como supongo con buenos motivos, en el Tribunal Supremo bastantes podrían estar encantados con la eliminación fáctica de un órgano constitucional, el CGPJ, que nunca han admitido y del que han procurado, con bastante éxito, estar exentos (antes de la muerte de Franco ya deseaban que el Supremo, además de Tribunal, fuese el órgano de gobierno de la Judicatura), a mí, tanto como a otros les encanta, me disgusta profundamente la idea de que, eliminado el CGPJ, no quede ya una institución que controle, no las sentencias y resoluciones del TS, pero sí la dedicación de sus miembros, la observancia de sus incompatibilidades y el ajuste de su funcionamiento a la ley. Como he dicho en el “post” anterior, el ámbito del TS no puede ser una zona libre de exigencias legales, ámbito de inmunidad e impunidad absolutas. Prefería no tener que escribir más al respecto.

Vamos ahora, para terminar, con la trampa política presente en la propuesta del Ministro de Justicia, Ruiz Gallardón. Toda la propuesta se condiciona, nos dicen, al consenso político, lo que significa consenso con el PSOE.

Si eso es así y no hay motivo para dudarlo, como el PSOE no va a admitir la elección por los Jueces y Magistrados de los 12 Vocales que han de ser Jueces y Magistrados, el consenso sólo se alcanzaría manteniendo la designación parlamentaria de los Vocales Jueces y Magistrados. Podríamos encontrarnos, por sacrosanto consenso de los partidos, con un CGPJ superdebilitado y, además, parlamentariamente controlado, es decir controlado por los partidos políticos. Tendríamos, a la postre, menos resortes institucionales para garantizar la independencia judicial y más, aún más, “Estado de partidos”. Desde luego, sería un resultado por completo coherente con lo que ya es una segunda naturaleza de nuestra clase política. Y con el “liberalismo” de Ruiz Gallardón.

miércoles, 17 de noviembre de 2010

“CON RUBALCABA, TONTOS DE BABA”: “NI CON RAJOY PEOR ESTOY”


"RAP" POLÍTICO E INVOCACIÓN DE FORREST GUMP

Cuando la Transición -ésa que se hizo muerto Franco, pero que hay deshacer y rehacer, porque a ZP y a sus perspicaces secuaces iniciales no les gustó como acababa la película- alguien –no recuerdo quién, quizá Julián Marías- acuñó la noción “inepcia rimada” para referirse a las rimas propagandísticas de dudosa sabiduría que invadieron entonces nuestro escenario socio-político. Sobre la marcha he pensado en las dos que encabezan esta “entrada”. Porque vienen muy a cuento de la actualidad. Pero más que "inepcia rimada", se trata de  “rap" político. Lean un poco más, please.

“Estoy decepcionado/ y no me lo esperaba./Porque ayer con De la Vega yo no estaba,/peor de lo que estoy con Rubalcaba./Y si el Gobierno anterior no coordinó, y patinaba,/este Gobierno se hundió y anda en chilaba. /Y cada día y a cada rato,/le dan más cuerda loca al aparato;/ay madre mía, ay madre mía;/ no hay quien aguante ya tanta tontería./Para mañana, ¿que tocará?/¿Abrir un AVE de Atocha a Panamá?”/.

Este “rap”, lo sé, no es muy bueno, pero la realidad es mucho peor.

“A ver” (como suelen empezar sus peroratas los próceres catalanes): el Sr. Caldera, ex-Ministro de Trabajo exilado en su fundación “think-tank”, acaba de lanzar la ocurrencia de poner a los parados a hacer cursos, para reducir su número en un 50% . Pero, bueno, Sr. Caldera, por qué no profundiza, hombre? ¿No se podría poner al 50% de los parados a dar cursos al otro 50% y así se reducía el paro al 0%? ¿Y puestos a tomar el pelo a la ciudadanía con tanta crueldad y tanta saña, en un tema como el del paro (el que hay y el que, por desgracia, va a aumentar), trágico, sangrante, ¿por qué no propone un Decreto-Ley que imponga el empleo de ascensorista en todo edificio de más de 4 (cuatro) plantas (esté o no habitado)? ¿Sabe el Sr. Caldera cuántos empleos se crearían?

“A ver”: poco antes de Caldera, el indescriptible Rodríguez Zapatero (ZP), había lanzado un relanzamiento global de nuestra economía a base de lo verde, lo renovable, lo reciclable y lo reciclado, el coche eléctrico, la moto a pilas con sidecar y los molinos de viento. La verdad es que el lanzamiento fue tan pobre que no alcanzó los cuatro metros. De esa bobada inmensa, de coste inmenso en un país sin recursos, no se ha llegado a hablar ni cuarenta y ocho horas.

Y entonces, en vista de que, como espectadores, preferimos ir al circo clásico en busca de payasos clásicos, el sabio Chaves, dispuesto a todo, suelta el globo de pagar a los funcionarios según su productividad. Y como la tontería y la ignorancia son altamente contagiosas, hay medios de comunicación presuntamente serios que colocan en su edición electrónica una encuesta y a un alto porcentaje de ciudadanos les parece muy bien: “¡que curren los funcionarios de una vez!” A las 24 horas de la Gran Idea, el flamante Ministro de la Presidencia, Sr. Jáuregui, tiene que reconocer que eso ya se está haciendo desde hace tiempo. Los jefes de las unidades administrativas (en algunas Administraciones; no en todas) reparten complementos de productividad entre sus subordinados desde hace años. Pero lo más grande es que esta ocurrencia fantástica la promocionan los que alguna responsabilidad tienen en que hayan engordado más aún las Administraciones Públicas con la minucia de un cuarto de millón de nuevos funcionarios (a dedo, mayormente y, sobre todo, en Ayuntamientos y Comunidades Autónomas) en poco más de un año. “A ver”: productividad, sí, pero que empiece por los asesores digitales de Zapatero y Chaves: todos a la calle por el mismo camino que los trajo: el dedo. Dicen que los sindicatos de funcionarios padecen, de la base a la cabeza, fuertes escalofríos ante la ocurrencia de Chaves. Escalofríos y convulsiones pueden sentir con el más serio de los motivos. Porque ni la más fértil imaginación hermanada con el más profundo pesimismo se acercarían en sus predicciones a la desolación que es capaz de producir el muy bien alimentado ex–Presidente de Andalucía.

Por lo demás, entronizado ya Rubalcaba en la Vicepresidencia primera, la coordinación mejoró tanto que, al día siguiente de su toma de posesión, como quien dice, el nuevo Ministro de Trabajo asegura que se mantendrán los 400 y pico euros para los parados sin prestación de desempleo y el día después la vicepresidenta segunda y Ministra de Economía y Hacienda afirma que “de eso nada”, que “ya se verá”. Para más historias estrafalarias, la Ministra de Asuntos Exteriores, Dña. Trinidad Jiménez, no es que no viaje a El Aaiun (Sahara) como solía, sino que ni siquiera puede viajar a Marruecos. ¿Y quién se va a Marruecos? ¡Moratinos, el predecesor de Jiménez, el Ministro cesado!, bueno y bondadoso donde los haya. Y como la cosa saharahui no está nada clara, sino muy oscura, con un “black out” informativo tipo “telón de acero” (salvo para unos pocos privilegiados periodistas franceses: eso se creen), finalmente Rubalcaba se reúne con el Ministro del Interior marroquí y, de policía a policía, se llegan a entender. Un tema de política exterior se “arregla” por los Ministros de Interior. Al fin y al cabo, la cosa va de disturbios.

Pero -he dejado lo mejor casi para el final- ha reaparecido Felipe González en todo su esplendor. Como este gran hombre es, al igual que otros, víctima injusta de un pueblo que no supo reconocer sus cualidades de eminente estadista y como recientemente se ha dado el soberano gustazo de ver a ZP controlado por su gente y ver cómo se salvaba el imperio PRISA, se relaja, se vuelve locuaz (más todavía) y nos cuenta en directo y sin rodeos que aún no sabe si hizo bien o mal al no autorizar que fuesen volados en pedazos, a la vez, todos los jefes etarras. Hay quien piensa que esas declaraciones son una astuta pieza para la pacificación del País Vasco: que haya víctimas etarras del terrorismo de Estado, como hay víctimas de ETA. Pudiera ser que se aprovechara tan clamorosa proclamación de amoralidad con ese fin. Pero me inclino decididamente a pensar que González, sintiéndose triunfante y a sus anchas, dio vía libre a su megalomanía ("¡vean qué poder tenía!") sabiendo que, desde su época dorada hasta hoy, el listón de la moralidad pública ha descendido más aún. ¿Qué “baza electoral” sería un abandono de las armas por ETA a base, entre otras cosas, de su propia asociación de víctimas? ¿Es que de verdad nos toman por tontos de baba? Me parece que sí y también me parece que se equivocan de medio a medio. No veo, desde la llegada de Rubalcaba, cambio de rumbo en este para mí decisivo aspecto de la política: que, si no saben o no quieren hacerlo mejor y nos machacan, pase, pero sin la “propina” de tomarnos por tontos, que ya es ensañamiento.

Tengo mucha admiración a Forrest Gump. Tonto y todo (o haciéndose pasar por tonto a la perfección), saca adelante APPLE (¡ay si hubiese llegado a ver los triunfos del IPhone y el IPad!), se forra pescando camarones con Bubba, hace la guerra y la paz en Vietnam y termina, sencillo él, con su caja de bombones esperando el autobús. Aconsejaría al Gobierno con todos sus altos cargos adyacentes, que viesen cada semana esta película, seguida de un rato largo de silencio reflexivo (para ellos, unos 10 minutos) y una “tormenta de ideas” posterior. No sé si la vida es ya como una caja de bombones. Me temo que eso era en tiempos de la mamá del joven Forrest. Pero sigue siendo cierto que tonto es el que dice tonterías”.

¿Y de Rajoy, que? Pues lo dicho, escuetamente. Pero ¡cuidadito con esa reunión Ruiz Gallardón-ZP para buscar fórmulas de refinanciación de la deuda “de Madrid” (no: del Ayuntamiento de Madrid)! Eso quizá sea, a fin de cuentas, lo que tiene más peligro o más delito.