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lunes, 20 de abril de 2015

PLAZOS PARA LA INSTRUCCIÓN: LA POTESTAD JURISDICCIONAL, DE NUEVO CONDICIONADA POR EL MINISTERIO FISCAL


CÓMO SE PONEN PUERTAS AL CAMPO: LA “INVESTIGACIÓN COMPLEJA”, EN MANOS DE LOS FISCALES

NUEVAS ATADURAS PARA NUESTRA JUSTICIA, PREVIAMENTE DESATENDIDA Y VILIPENDIADA (II)

Hay quien ha dicho que con la supresión de las tasas judiciales a las personas físicas se iba a agudizar considerablemente la situación de sobrecarga y de atasco de asuntos en los Juzgados y Audiencias. No niego la posibilidad de que tal cosa ocurra, pero, desde luego, la sobrecarga y el atasco y la mayor duración se deben a la grave insuficiencia de “efectivos” humanos, de todo tipo, en los Juzgados y Audiencias y a la falta de medios materiales en los órganos jurisdiccionales. Y de eso es responsable el poder ejecutivo (Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas con competencias sobre medios materiales de los tribunales) y el legislativo en la medida en que apruebe presupuestos insuficientes. En todo caso, la “prueba del nueve” de que las tasas judiciales no tienen nada que ver con el lamentable estado actual es ésta: los atascos, la sobrecarga y la duración de los procesos han ido rápidamente empeorando precisamente en los dos años de vigencia de las tasas judiciales de la Ley 10/2012, antes de suprimirlas para las personas físicas por el Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero. Es decir: cuando menos asuntos había a causa de las inicuas tasas (que, no lo olvidemos, siguen obstruyendo la Justicia para el pequeño y mediano empresario) más empeoraba la situación.

Una vez recordada esta elementalidad de la falta de “efectivos” y de medios materiales, tan notoria que no puede pasar inadvertida ni ser negada por ningún Gobierno, quiero ocuparme hoy de una segunda ocurrencia de reforma. La que trata de ponerle puertas al campo de la fase de investigación y medidas cautelares previa al juicio en materia penal: la idea de poner plazos a la instrucción, llámese sumario o diligencias previas.

Es sumamente deseable, desde luego, que sumarios y diligencias previas no se eternicen. Nadie desea otra cosa, salvo aviesos acusadores que quieran prolongar la llamada “pena de banquillo” incluso sin prisión provisional o imputados que prefieran la infamia social de esa imputación (¿qué más dará, por cierto, que se les llame “investigados” en vez de “imputados” sin otros cambios?) a una condena penal que les convierta en delincuentes convictos y en ciertos casos les prive de libertad. Todos de acuerdo, pues, en hacer algo para que la instrucción no dure mucho más de lo debido.

Modificar el régimen de la conexión y, por tanto, de la acumulación de presuntos delitos en un mismo proceso penal e inicialmente, en un mismo sumario o en las mismas diligencias, está bien. No puedo, sin embargo, estar de acuerdo en la reforma proyectada que fija plazos a la instrucción, cambiando la redacción de un artículo de la LECrim, el art. 324.

Ante todo, vean en qué consistiría:

Artículo 324. Vigente

Cuando al mes de haberse incoado un sumario no se hubiere terminado, el Secretario judicial dará parte cada semana a los mismos a quienes lo haya dado al principiarse aquél, de las causas que hubiesen impedido su conclusión.

Con vista de cada uno de estos partes, los Presidentes a quienes se hubiesen remitido y el Tribunal competente acordarán, según sus respectivas atribuciones, lo que consideren oportuno para la más pronta terminación del sumario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, los Jueces de instrucción están obligados a dar a los Fiscales de las Audiencias cuantas noticias les pidieren, fuera de estos términos, sobre el estado y adelanto de los sumarios.

Artículo 324. Proyectado

1. Las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas.

No obstante, antes de la expiración de ese plazo, el instructor a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, podrá declarar la instrucción compleja a los efectos previstos en el apartado siguiente cuando, por circunstancias sobrevenidas a la investigación, ésta no pudiera razonablemente completarse en el plazo estipulado o concurran de forma sobrevenida algunas de las circunstancias previstas en el apartado siguiente de este artículo.

2. Si la instrucción es declarada compleja el plazo de duración de la instrucción será de 18 meses, que el instructor de la causa podrá prorrogar por igual plazo o uno inferior a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes. La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito, al menos, tres días antes de la expiración del plazo máximo.

Se considerará que la investigación es compleja cuando:

a) recaiga sobre grupos u organizaciones criminales,

b) tenga por objeto numerosos hechos punibles,

c) involucre a gran cantidad de investigados o víctimas,

d) exija la realización de pericias o de colaboraciones recabadas por el órgano judicial que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis,

e) implique la realización de actuaciones en el extranjero,

f) precise de la revisión de la gestión de personas jurídico privadas o públicas o,

g) se trate de un delito de terrorismo.

3. Los plazos previstos en este artículo quedarán interrumpidos:

a) En caso de acordarse el secreto de las actuaciones, durante la duración del mismo,

o

b) en caso acordarse el sobreseimiento provisional de la causa.

Cuando se alce el secreto o las diligencias sean reabiertas, continuará la investigación por el tiempo que reste hasta completar los plazos previstos en los apartados anteriores, sin perjuicio de la posibilidad de acordar la prórroga prevista en el apartado siguiente.

4. Excepcionalmente, antes del transcurso de los plazos establecidos en los apartados anteriores o, en su caso, de la prórroga que hubiera sido acordada, si así lo solicita el Ministerio Fiscal por concurrir razones que lo justifiquen, el instructor, previa audiencia de las partes, podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción.

5. El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad.

Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda conforme al artículo 779. Si transcurridos los plazos, el instructor no hubiere dictado alguna de las resoluciones mencionadas en este apartado, el Ministerio Fiscal instará al juez que acuerde la decisión que fuera oportuna. En este caso, el juez de instrucción deberá resolver sobre la solicitud en el plazo de 15 días.

6. Cuando el Ministerio Fiscal no hubiera hecho uso de la facultad que le confiere el apartado anterior, no podrá interesar las diligencias de investigación complementarias previstas en los artículos 627 y 780 de esta ley.

7. Las diligencias de investigación acordadas antes del transcurso de los plazos legales serán válidas, sin perjuicio de su recepción tras la expiración de los mismos.

8. En ningún caso el mero transcurso de los plazos máximos fijados en este artículo dará lugar al archivo de las actuaciones si no concurren las circunstancias previstas en los artículos 637 [sobreseimiento libre] o 641 [sobreseimiento provisional] de esta ley.» (ni que decir tiene que los subrayados son míos).

Para no alargarme demasiado, expresaré en puntos numerados mis observaciones. Dejo para el final lo que considero completamente inadmisible, que se apunta en el mismo título de este “post”.

1ª) El aún vigente art. 324 LECrim no establece ningún plazo para el sumario. Si acaso puede inferirse de él que en 1882 pensaban en un mes como tiempo preciso, de ordinario, para completar la instrucción y, de no ser así, se preveía adoptar medidas “para la más pronta terminación del sumario”, sin que entre ellas estuviese ninguna prórroga.

2ª) El proyecto de Ley pretende y prescribe que, de ordinario, sumarios o diligencias de instrucción duren 6 meses. Si el tiempo de un mes que en 1882 estimaban preciso (aunque no lo prescribían como plazo ordinario) era fruto de un optimismo irreal, no me parece que el plazo de seis meses sea menos irreal.

3ª) La mayor duración de la instrucción depende de que la investigación sea declarada “compleja”. Tal declaración procedería -supongo que no obligatoriamente- en los casos subsumibles en siete supuestos legales: los de las letras a) a g) del aptdo. 2 del proyectado nuevo art. 324 LECrim. Se trata de una lista en régimen de numerus clausus y sin ningún supuesto concebido con alguna apertura o flexibilidad. Me parece que esos supuestos no agotan ni mucho menos las posibles investigaciones reales susceptibles de ser razonablemente consideradas complejas. Dicho coloquialmente, el denominado “prelegislador” se pilla los dedos. Y se trata de un error no venial. Un solo ejemplo de posible investigación compleja no subsumible en ninguno los siete supuestos: un homicidio con una o dos víctimas. Hay otros errores en la lista cerrada de supuestos: así, la necesidad de “complicados análisis” o incluso la existencia de una “gran cantidad de víctimas” no siempre justificarían la declaración de complejidad de la instrucción. Los análisis complicados pueden hacerse a veces en poco tiempo y una acción criminal con muchas víctimas tal vez no requiera una investigación compleja.

4ª) En caso de investigación declarada “compleja”, la instrucción puede llegar a durar al menos hasta 36 meses (tres años, por tanto). No es una duración poco razonable y, en tanto cabe el sobreseimiento provisional, la norma proyectada, si la consideramos al margen de otros elementos, podría ser aceptable.

5ª) Me parece inquietante y desacertado, no tanto por lo que dice como por lo que parece implicar, el apartado 7 del proyectado art. 324: “Las diligencias de investigación acordadas antes del transcurso de los plazos legales serán válidas, sin perjuicio de su recepción tras la expiración de los mismos.” Se está declarando válido lo que se ordene hacer dentro de plazo (ordinario o prorrogado), aunque el resultado de lo ordenado se produzca o llegue a conocimiento del órgano jurisdiccional fuera del plazo (ordinario o prorrogado). La gran cuestión que el texto resaltado suscita es si se está disponiendo la nulidad de lo que se decida por el instructor fuera del plazo (ordinario o prorrogado). ¿Nos encontramos ante una implícita o encubierta causa de nulidad de las actuaciones por infracción de un requisito temporal? Que, sin incurrir en suspicacia infundada, pueda plantearse esta cuestión ya constituye un grave error, porque el de las nulidades no es asunto baladí ni menor, que deba dejarse en el aire, al albur de interpretaciones posteriores y sin ser sometido a un debate abierto y claro.

6ª) Desde el punto de vista de evitar la impunidad mediante una completa inactividad judicial o procesal, parece tranquilizador el aptdo. 8 del proyectado artículo 324 LECRIM, porque, según su texto, el mero transcurso de los plazos máximos fijados en ese artículo en ningún caso dará lugar al archivo de las actuaciones si no concurren las circunstancias que determinan legalmente el sobreseimiento libre o el sobreseimiento provisional. En el mismo sentido tranquilizador podría entenderse en principio el párrafo primero del aptdo. 5: “el juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad”. Pero ni el aptdo. 8 ni ese párrafo primero del aptdo. 7 pueden entenderse y aplicarse sin relación con el segundo párrafo del aptdo. 7, que ordena al instructor, transcurrido el plazo (ordinario, de 6 meses o especial, de 18 meses, eventualmente prorrogado hasta 36), dictar auto de conclusión del sumario o el auto previsto en el art. 779 LECrim si no se había incoado formalmente un sumario. Así, de una manera u otra, se fuerza el cierre formal de la instrucción, aunque ese cierre no tiene que ser siempre forzosamente definitivo. Siendo esto último así, el complejo artilugio del art. 324 proyectado se me antoja innecesario. Pero llevo años pensando, tras muchas experiencias reales, que las reformas legales innecesarias o aparentemente inocuas nunca jamás dejan de producir efectos negativos.

Es posible que algo se me escape. Para eso están los comentarios, tantas veces esclarecedores, de quienes leen este blog.

Finalmente, una séptima observación, de la máxima importancia e intensidad crítica: que la declaración de investigación compleja y las correspondientes prórrogas de duración de la instrucción sólo se prevean a instancia del Ministerio Fiscal. Este aspecto del proyectado nuevo artículo 324 LECRIM resulta lisa y llanamente inaceptable. Porque coloca enteramente en manos de los Fiscales la marcha o la interrupción de la fase de instrucción de los procesos penales. Por muchas razones, que he expuesto en numerosos lugares, no soy partidario de que a los integrantes del Poder Judicial, a los Jueces y Magistrados imparciales, inamovibles y sometidos a quienes se confía en exclusiva el ejercicio de la potestad jurisdiccional se les condicione y se les someta en la efectiva aplicación del Derecho penal sustantivo. Dejar los procesos penales en manos de los Fiscales me gusta tanto (o sea, nada) como le gustaba a Alonso Martínez, según lo dejó dicho con toda claridad en la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una pieza que muchos de los que la califican de magistral leen, sin embargo, a beneficio de inventario, prescindiendo de algunos de sus más importantes pasajes.

Hay interrogantes decisivos para nuestra organización social, para nuestra vida diaria, que guardan estrechísima relación con la soberanía de los órganos jurisdiccionales para aplicar las normas penales, aquellas que catalogan los ilícitos más reprobables y establecen las consecuencias de esos ilícitos para sus responsables. Prometo no tardar demasiado en tratar directamente aquí de lo que la inmensa mayoría de los ciudadanos acertadamente piensa al respecto y de lo que, en cambio, muy diversamente, ocurre ya y aún se pretende que suceda, sin que esa mayoría ciudadana sea consciente de la enorme y temible tergiversación de la ley penal y del proceso correspondiente.

viernes, 21 de junio de 2013

LOS JUECES “JUSTICIEROS” , ENCUBRIDORES DE LA CORRUPCIÓN DELICTIVA, NO HAN DESTRUIDO LA JUSTICIA


EL BIEN NO SE PUEDE HACER REMATADAMENTE MAL

PERO NO PERDAMOS DEL TODO LA ESPERANZA: LA JUSTICIA, EN ESPAÑA, TODAVÍA ES IMPARABLE

Muchas personas, muchas, han reaccionado con decepción y hasta con ira ante la noticia de la excarcelación de D. Miguel Blesa de la Parra, antiguo Presidente de CAJA MADRID. Comprendo muy bien, me parece, a esas personas, pero se equivocan en muchas de sus afirmaciones, reveladoras de que no entienden suficientemente algunas elementalidades sobre cómo se administra justicia y, además, piensan erróneamente que ya se ha terminado, con la impunidad del Sr. Blesa, la acción de nuestros tribunales en cuanto al manejo de CAJA MADRID que luego evolucionó hasta BANKIA.

Repasen el post inmediatamente anterior a éste: cuando lo escribí yo había leído ya dos autos del Juez D. José Elpidio Silva Pacheco y ambas resoluciones me parecían muy deficientes. Quizá respondían a pruebas contenidas en las actuaciones: eso no podía yo saberlo sin conocer, como no conocía ni conozco, esas actuaciones. Y ya he dicho aquí que, cuando los hechos son complejos, es muy difícil acertar a juzgar desde fuera lo que resuelve un Juez instructor (o un Fiscal). Pero, en todo caso, las resoluciones de D. José Elpidio no motivaban con mediano acierto y expresividad lo que D. José Elpidio decidía y era especialmente endeble la que decretó la prisión provisional incondicional del Sr. Blesa. Sin embargo, había un hecho claro e innegable y absoluta e indiscutiblemente inadmisible en un juez: estar recusado -con la recusación pendiente de ser resuelta- y encarcelar al recusante. Tamaño desmán, tan monstruosa ilegalidad deslegitimaba por sí sola la actuación del citado juez.

Después, a la vista del demoledor auto 504/2013, de la Sección treinta de la Audiencia Provincial de Madrid (véanlo con este enlace:  http://economia.elpais.com/economia/2013/06/19/actualidad/1371650218_772229.html), declarando nulas muchas actuaciones del juez Silva Pacheco, se confirma que este D. José Elpidio probablemente quiera hacer justicia, pero, desde luego, no la hace con un mínimo de respeto a unas reglas jurídicas que ni la Audiencia Provincial ni nadie ha inventado en beneficio del Sr. Blesa y de los delincuentes, sino que la ley tenía y tiene establecidas en garantía de todos. Y no se puede hacer justicia de cualquier forma o “como sea”, porque eso es permitir que cada cual se tome la justicia por propia mano, lo que inevitablemente conlleva injusticias, violencias y, en definitiva, que se haga lo que el más fuerte puede hacer. La llamada “justicia privada” o “autotutela” nos deja a todos en manos de quienes, en cada momento, tenga la sartén por el mango y sean capaces de asestar los más contundentes sartenazos.

Con otras palabras, el auto 504/2013 revela que D. José Elpidio Silva Pacheco es uno de esos denominados “jueces justicieros”, para los que el fin justifica los medios, justificación que entraña saltarse a la torera el Derecho con tal de salirse con la suya. Desde el antaño famoso y notorio “caso Naseiro” tengo dicho y publicado que este tipo de jueces colaboran objetivamente en la impunidad de la corrupción delictiva y contribuyen a que continúe. Los “jueces justicieros” suelen adolecer de una considerable ignorancia jurídica, acompañada del más grande desdén hacia lo que ignoran: a su actitud y su comportamiento les conviene la paráfrasis de los versos de Antonio Machado, injustos con Castilla, pero en sí mismos superlativamente expresivos: desprecian cuanto ignoran.

Colega tengo que, con la mejor voluntad y buena fe, ha disculpado la actuación del juez Silva Pacheco: “por lo menos ha hecho algo”. Pero, aparte de que “hacer algo”, de cualquier forma y modo, no es ni se compadece con la tarea propia de un juez, la cosa, si bien se mira y como indico en los títulos de este “post”, resulta muy sencilla: no se puede hacer el bien rematadamente mal. Nuestras obras buenas pueden ser imperfectas y lo son casi siempre, porque no somos perfectos. Una cierta dosis de mal, de imperfección, está presente de ordinario en lo que, en sustancia y en conjunto, está bien hecho. Pero si la dosis de mal es elevada, si afecta a la sustancia o al conjunto de lo hecho, lo hecho está mal, es malo.

Estas elementalidades metafísicas encuentran un lógico y natural correlato en la teoría y en las normas razonables sobre los vicios jurídicos de los actos. No me extiendo en este punto porque no es necesario y porque, además, los lectores no juristas se aburrirían.

La poco discreta y bastante chulesca salida del Sr. Blesa del centro penitenciario puede resultar sin duda indignante. A mí me indignó. Pero el caso CAJA MADRID, como el caso BANKIA, no ha terminado y personalmente a) me niego a darlo por terminado, porque D. José Elpidio no es la Justicia española; b) considero muy probable que el caso prosiga. Dicho quede lo anterior sin prejuzgar por mi parte nada de lo que a los tribunales de justicia corresponde en exclusiva juzgar. Pese a tantos intentos y enredos (como el misterioso informe de la Agencia Tributaria sobre trece inmuebles relacionados con la Infanta Cristina) y pese a los numerosos proyectos patrocinados ahora por el Ministro Ruiz Gallardón, pienso que la Justicia española aún es imparable.

Lo que no tiene que ser imparable es ese conjunto de proyectos, en gran medida comunes a PSOE y a PP, pero intensificados ahora por algunos personajes tenebrosos y reptilíneos, que odian el Estado de Derecho y procuran su total destrucción. En España, hoy, lo exigible es que los fiscales cumplan mejor sus actuales funciones, pero, por muchos motivos, no deben sustituir a los Jueces instructores. Tampoco debe restringirse la acción popular ni conviene eliminar los delitos de corrupción del ámbito del Tribunal del Jurado. El Consejo General del Poder Judicial necesita ser saneado a fondo y puesto en su sitio (también en cuanto a su coste, muy excesivo), pero eso no exige jibarizarlo como se pretende, para que desaparezca, a fin de cuentas, el órgano colegiado que la Constitución prevé para desapoderar al Ejecutivo (y al Estado de partidos) de su influencia en el Poder Judicial.

Ante esos cambios que se propugnan e impulsan, las discusiones teóricas sobre modelos procesales penales no vienen a cuento y son maniobras de distracción y engañabobos, porque aquí y ahora, en esta España convulsa y socavada, lo que está real y verdaderamente en juego no es la posibilidad de mejorar el modelo actual de la Justicia penal o de la Justicia en general. Lo que pretenden y lo que está en juego es la eliminación de aquellos elementos de la Justicia que amenazan el poder de los más fuertes, el arbitrio puro de la cerrada clase político-económica. Hay un test que propuse públicamente hace tiempo y que confirma lo que acabo de afirmar: “en lo relativo al Ministerio Fiscal -dije- empiecen Vds., señores “reformistas”, por hacer a los fiscales tan jurídicamente responsables, en todos los terrenos, como lo son los jueces. Es inadmisible que quepa querellarse por prevaricación contra un juez y no contra un fiscal, por no acusar cuando hay pruebas o por acusar cuando no las hay. Si no acometen esa reforma, no puedo creer en la seriedad y sensatez de ninguna otra y menos aún en la que aumente el poder de los fiscales”. Pero de eso no han hablado ni hablan y sobre eso no han actuado ni actúan. Y es que no quieren una Justicia mejor: quieren que, a base de diversos cambios, la Justicia deje de funcionar. Ya han protegido inicuamente a muchos poderosos con las tasas judiciales. Ahora, con la batería de reformas pendientes, más un nuevo Código Penal que no merece elogio alguno ni recibe una sola crítica favorable, se disponen a dejar a España sin verdadera Justicia. Todos deberíamos hacer cuanto podamos para que no lo logren.

domingo, 24 de octubre de 2010

A LOS ANÓNIMOS INSULTADORES PROFESIONALES


CUANDO HABLO AQUÍ DE LA JUSTICIA, NO ESTOY EN LA CÁTEDRA, SINO EN LA CALLE

No faltan algunos sujetos que cuando mi opinión en este blog, sobre asuntos de la Justicia en España, no coincide con la suya, responden con insultos personales dirigidos anónimamente vía "comentarios". Como tengo declarado el propósito de no publicar textos anónimos, elimino esos breves textos insultantes. Otros insultos, algunos gruesos, algunos mendaces e infamantes, siempre anónimos, los encuentro ocasionalmente en blogs distintos de éste. Reconozco que, pese a haber recibido muchos insultos a lo largo de mi vida, no deja nunca de impresionarme tristemente esa muestra de rechazo intransigente y odiador a la libertad de opinión y expresión.

Tardo uno o dos minutos en superar esa impresión desagradable. Y sigo adelante sin que me influyan más las invectivas. Hoy, muy brevemente, quiero, por un lado, que los lectores de este blog no ignoren el fenómeno y me parece oportuno, por otro lado, expresar con la máxima claridad posible algo que he pretendido dejar siempre claro, pero que quizá he dado por supuesto. Para esta última y muy principal finalidad, es útil el texto de último insulto, vía comentario a este blog. El insultador afirma, a propósito de los post "A la carga contra la Justicia: el poder a los Fiscales" (I y II), de 26 y 29 de septiembre, que soy un completo ignorante, como otros muchos Catedráticos de Derecho Procesal (así lo dice), que ignoro o desprecio "miles de páginas" escritas en sentido opuesto al criterio que he defendido y defenderé de A) no atribuir a los Fiscales la dirección de la instrucción de los procesos penales y B) no tocar, para neutralizarla o disminuirla, la acusación particular prevista en nuestro Ordenamiento.

Nunca se me ha ocurrido contar ni las páginas que he escrito ni las que he leído. Mucho menos, claro es, el número de páginas escritas, dentro y fuera de España, sobre este o aquel tema procesal. Allá los que sigan ese criterio, siquiera sea a ojo de buen cubero. Lo que me importa decir aquí son dos cosas: que los sujetos anónimos carecen de legitimación para la injuria que supone acusarme de hablar de lo que no sé. Puedo equivocarme y me equivoco y cuando así me lo demuestran, lo reconozco y rectifico. Y si el error ha sido público, rectifico públicamente. Más no puede hacer quien habla y escribe, por obligación y por afición, sin considerarse infalible. Está claro que los profesores, también los universitarios, podemos formar criterio propio en cuestiones discutibles, que son casi todas. No tenemos que limitarnos a informar de lo que unos dicen en un sentido, en tantos cientos o miles de páginas y de lo que otros sostienen, en sentido diverso o contrario, en otros tantos cientos o miles de páginas. Podemos -e incluso debemos, en ocasiones- exponer nuestras propias opiniones, basadas en conocimientos específicos y matizadas por nuestras preferencias como ciudadanos. Pues ése es el caso de mi criterio opuesto a atribuir más poder en el proceso penal al Ministerio Fiscal, EN ESPAÑA. O al afirmar que, EN ESPAÑA, no se debe tocar el derecho a acusar de los particulares, sean ofendidos o perjudicados, sean simples ciudadanos que ejercitan la llamada acción popular.

Sé perfectamente que se ha escrito mucho sobre los dos asuntos. Sé que en muchos países el Ministerio Fiscal tiene el monopolio de la acusación. He leído bastante al respecto: literatura de autores españoles y también de autores extranjeros. Pero en este blog no abro discusiones teóricas sobre diversos modelos posibles de procesos penales, con la fase de instrucción configurada así o asá. Y tampoco trato de promover o participar en un debate sobre modelos de acusación penal. Eso tiene otras sedes, en las que ya he intervenido, con el método propio de esas discusiones, que, si son serias, van precedidas de una información completa de pros y contras, en las normas y en la práctica de este y de otros países. Aquí, sobre la base de esos conocimientos, expongo mi parecer sobre iniciativas históricas reales, no sobre modelos diversos, modelos que, por lo demás, aún no han ofrecido, en España, los partidarios de quitar aquí los Jueces de Instrucción y como dicen, con enorme simplismo, "conferir la instrucción a los Fiscales" ni los que querrían que en España, cuanto antes, el Ministerio Fiscal monopolizase la acusación. Precisamente porque conozco la realidad además de las normas y porque he leído mucho sobre estos asuntos, insisto en repetir que ya no quiero oir y ya no acepto hablar de ninguna reforma legal del Ministerio Fiscal que no consista en hacer a todo Fiscal al menos tan responsable, civil, penal y administrativamente, como lo es un Juez o un Magistrado. Hecha esa reforma, con gusto consideraré la que venga después.

Lo que en este blog sostengo sobre temas de Justicia entraña siempre un componente prudencial. Me explico. Para pasar de los principios y criterios generales a las decisiones concretas, en lugares y momentos históricos concretos, está ese puente entre lo intelectual y lo agible que es el hábito de discernir bien los múltiples factores y circunstancias de la realidad, hábito que recibe el nombre de prudencia. Lo que puede funcionar y es prudente en Alemania puede no funcionar o funcionar con pésimos en efectos en España, de modo que traerlo aquí es imprudente. Es la prudencia la que rechaza o aconseja un cambio concreto que se propone, no como teóricamente posible, sino en la historia. Sin ir muy lejos, mis discrepantes lectores en estos asuntos, pueden encontrar un ejemplo expreso de juicio prudencial releyendo la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 1882, pieza ejemplar atribuida al Ministro Alonso Martínez. Lo harán si aún conservan, tras unas convicciones tan rotundas y viscerales como las que les conducen al insulto y a la descalificación sin prueba alguna de quien no se adhiere a ellos; lo harán y lo pensarán si les resta una mínima disposición a aprender, a comprobar si quizá hay algo atendible en las no sé cuantas páginas, pero muchas, que se han escrito -porque se han escrito- en defensa del criterio opuesto al suyo.

Otro soniquete recurrente de los anónimos insultadores -¡cómo se repiten, siempre con los mismos tópicos!- es el de construir un tipo único de profesor universitario que sería un ser desconocedor de la realidad, en este caso la de los Juzgados y Tribunales y la de los procesos penales (o los que sea), que vive envuelto en brumas doctrinales, dentro de la consabida "torre de marfil", etc., etc. Por lo que a mí y a otros muchos respecta, se equivocan. Hay alguna gente así en la Universidad, pero también fuera de ella y por cierto que ha contrbuido a escribir parte de los miles de páginas que a mí se me acusa de desconocer o despreciar. Muchos universitarios estamos muy al corriente de lo que pasa: lo sabemos hasta extremos que les asombrarían a esos "profesionales de la experiencia", que insultan sin dar la cara. No merecen esos insultadores anónimos ninguna demostración. Pero les diré dos cosas: una, que no tenemos que "bajarnos del púlpito", como me apremiaba un mensaje. No hay púlpitos en las clases de las Universidades. Lo que hay son unas modestas tarimas para que se nos vea y se nos oiga mejor, especialmente si, como nos ocurre tantos años (éste mismo, a mí), el micrófono no funciona o desaparece (¡cuánto hablaríamos de la falta de medios!). Y la segunda cosa es más importante: cada año nos resulta a algunos -al menos a mí- más difícil eludir la tentación de dedicar nuestras clases a contar a los alumnos lo que pasa en la realidad. Podríamos dedicar todas las horas lectivas a explicar "gramática parda" procesal, muy especialmente a propósito de la Justicia penal. Pero hemos de procurar que los alumnos adquieran una buena formación jurídica básica. De manera que buscamos, día a día, un difícil equilibrio: buenos conceptos y algunos ejemplos ilustrativos de la realidad.

domingo, 26 de septiembre de 2010

A LA CARGA CONTRA LA JUSTICIA EN ESPAÑA: EL PODER A LOS FISCALES (I)


CONTRA LAS “EXCEPCIONES” ESPAÑOLAS EN EL MODELO PROCESAL PENAL, INSTRUCCIÓN A LOS FISCALES Y MONOPOLIO DE LA ACUSACIÓN POR EL FISCAL


El sistema procesal penal español presenta dos grandes singularidades. Una, la posibilidad de que la víctima o perjudicado por un delito promueva el proceso penal o, en todo caso, sea parte acusadora. Otra, muy antigua, porque no existe más que aquí, desde hace siglos: que pueda promoverlo, mediante querella, cualquier ciudadano, incluso no perjudicado o víctima, convirtiéndose también en parte acusadora. En este último caso, se habla de “acción popular” (algo como la actio quivis ex populo o unus ex populo, que ya aparece en el Derecho Romano). Estos acusadores son los llamados acusadores particulares o acusación particular. Por ahí adelante, sólo puede promover el proceso y acusar un órgano público, el Ministerio Fiscal.

En la actualidad, España es de los pocos países europeos en que la dirección de la primera fase del proceso penal, la que sigue lógicamente a la noticia de un hecho con apariencia delictiva, fase (llamada “instrucción”) que sobre todo se dedica a la investigación de lo sucedido, está encomendada a un Juez, el Juez de instrucción. Esta es nuestra segunda singularidad. Dejando a un lado el ámbito del Derecho anglo-norteamericano o, grosso modo, el del Common Law, el Juez de Instrucción o la instrucción a cargo de un juez ha ido dando paso a la dirección de la instrucción por el Ministerio Fiscal.

A mi parecer, que no es improvisado, sino que se funda en conocer la realidad de nuestra Justicia (incluido lo que son los jueces y lo que son los fiscales) y también en algún conocimiento de la legalidad y de la experiencia extranjera, esas dos singularidades resultan mucho más envidiables que eliminables. Hoy trataré de la segunda, por razón de actualidad. Me ocuparé otro día de la “acción popular”.

“LO EXTRAÑO ES QUE EN ESPAÑA NO INSTRUYA EL MINISTERIO FISCAL”, dice CAAMAÑO. Yo digo: ¡MENOS MAL QUE EN ESPAÑA NO INSTRUYE EL MINISTERIO FISCAL!

El Sr. Caamaño, Ministro de Justicia del “Gobierno de España” (GdE, en adelante) ha reaparecido públicamente para defender algunas ideas que este GdE (y otros, antes, aunque no tan estructurada y sistemáticamente) quisiera aplicar a la Justicia penal española, después de haber realizado notables progresos para sembrar el caos absoluto en toda nuestra Justicia y no invertir un euro en lo que no sean los Juzgados de Violencia de Género.

Espero poder ocuparme próximamente del caos general, pero vamos ahora con lo relativo a la Justicia penal y la “instrucción a los fiscales”. Antes, sin embargo, dos palabras sobre los antecedentes profesionales del Ministro. Porque no estamos en un debate académico o teórico (que los ha habido, muchos, y los seguirá habiendo) sobre posibles modelos procesales penales, sino ante un propósito de cambio protagonizado por personas concretas, en un país concreto, con sus propias características y circunstancias. De manera que, como estamos en la historia y no en la abstracción, importa mucho lo histórico y en lo histórico cuentan especialmente los personajes.

El Sr. Caamaño presenta una cualificación cuestionable en materia de Justicia, porque no la conoce más que desde la perspectiva del recurso de amparo al Tribunal Constitucional, donde trabajó como Letrado. En esa posición, lo que se aprende de la Justicia es muy interesante, pero también muy incompleto y casi insignificante en cuanto a los problemas, de todo tipo, relativos a su funcionamiento real, y al modo de introducir mejoras reales, cosa muy distinta de proclamar utopías remitidas ad calendas graecas, es decir al futuro (imperfecto y muy lejano).

Como constitucionalista, el curriculum de Caamaño registra unos recientes episodios muy significativos. Por un lado, se encargó de pulir el Estatut de Catalunya para su tramitación en el Congreso de los Diputados y dictaminó que lo había dejado limpio de inconstitucionalidades. La Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio, sobre el Estatut (al resolver recurso del PP), desmintió abrumadoramente ese complaciente auto-dictamen. Cuanto más se lee, más se advierte la enorme cantidad de objeciones del TC a los aspectos más importantes del Estatut.

Sin embargo, el Sr. Caamaño tuvo el frívolo descaro de inventar la “constitucionalidad por porcentajes”, a la que ya me referí en este blog ("post" del 30 de junio de 2010: “’PORCENTAJES DE CONSTITUCIONALIDAD’ O EL MINISTRO SIN VERGÜENZA: EL ‘ESTATUT DE CATALUNYA’ NO ES YA PLENAMENTE CONSTITUCIONAL, SINO MAYORMENTE CONSTITUCIONAL”. Dijo Caamaño: “es casi plenamente constitucional en un 98 o 99%". "De un texto con cerca de 39.000 palabras y aprobado por las Cortes, el PP impugnó algo más de 16.000, y el TC dice que no hay más que 350 que merezcan algún reproche". Naturalmente, Caamaño faltaba a la verdad incluso si fuese admisible tan insólito y hasta entonces inédito método de medir constitucionalidades. Pero añadió otra mendacidad a su desenvoltura: que el TC, contundente en lo relativo a la unidad del Poder Judicial como Poder exclusivo del Estado, sólo desautorizaba directamente el Consejo de Justicia de Cataluña por no estar regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial. De modo que eso se arreglaba rápido. También de esa mentira me ocupé aquí: v. el “post” de 4 de julio de 2010.TODO ARREGLADO: DIECISIETE NUEVOS CONSEJOS DE JUSTICIA: EN VEZ DE ‘ESTATUT’, LEY ORGÁNICA: EL PODER LO PUEDE TODO Y LOS ‘SÚBDITOS’ SOMOS TONTOS”.

Al negar que el Sr. Caamaño posea credenciales suficientes para desempeñar su cargo de Ministro de Justicia, no estoy ni afirmando que otros precedentes Ministros las poseyeran ni insinuando que haga falta ser procesalista para ocupar ese cargo, tan poco envidiable, por lo demás, salvo para los que están dispuestos a sacrificarse por cualquier cartera ministerial, así fuere de Cuadraturas de Círculos, de Navegación Fluvial o de Miscelánea Política (para esta última, serían especialmente abundantes los candidatos). Hay, por ejemplo, docenas de experimentados Magistrados, con historial real de laboriosidad, experiencia judicial amplia y buenos conocimientos jurídicos, que serían muy decentes Ministros de Justicia. (Adelanto mi criterio de que no sirven los Magistrados que, en un determinado momento, se incorporan a la clase o subclase política justicial con intención de no abandonarla, cosa que suelen lograr).

Con estos antecedentes personales del Ministro actual y con otros antecedentes que los lectores no deben ignorar ni olvidar (sin ir más lejos, pinchen, si quieren, en este mismo blog la etiqueta “Ministerio Fiscal”: el estatuto español, jurídico y fáctico, del Ministerio Fiscal, la impunidad con que se mueve, de modo que, a diferencia de los Jueces y Magistrados, es muy difícil sostener que los Fiscales puedan prevaricar, ni por acción ni por omisión), el Sr. Caamaño invoca lo que sucede en otros países como único argumento a favor de atribuir aquí la instrucción de los procesos penales al Ministerio Fiscal (MF, en adelante)

Allí donde el conocimiento se toma en serio, es hartamente sabido que lo que puede mejorar la Justicia en un país no es la importación de piezas sueltas de los modelos organizativos o procesales de otros países. Ningún iuscomparatista serio apoya, sin todo lo contrario, semejante manipulación: los comparatistas se ven perturbados a diario por unos impostores que manipulan los datos para pretender, según lo que les conviene a ellos y a sus jefes, tomar esta pieza de aquí y ponerla en el propio esquema. No es así como se hacen las reformas que mejoran las instituciones propias y, concretamente, la Justicia propia.

Hablemos ya de la “instrucción para los fiscales”. Y ante todo, dejemos sentado algo que suscita consenso: la investigación que debe producirse en cuanto se tiene noticia de un hecho con apariencia delictiva la hace, en todos los países, la policía. No la hace ni un juez ni un fiscal. De manera que la cuestión no es quién investiga, sino quién promueve, dirige y controla la investigación. Quién conviene que haga eso, ahora, en España. A mí no se me ha dado, a lo largo de décadas que llevo siguiendo este tema (desde mi viejo librito Jueces imparciales, fiscales "investigadores" y nueva reforma para la vieja crisis de la Justicia penal, PPU, Barcelona, 1989, 134 págs.), ningún argumento para considerar preferible que en y para España –insisto, no en abstracto ni para la Ínsula Barataria- la dirección de esa investigación la lleve, en vez de un juez independiente, quien, como el MF, luego va a tener que acusar (ser parte), quien, como el MF, carece de independencia y quien, como el MF, se encuentra fuertemente jerarquizado y acaba conectando con el núcleo duro del único poder en este “Estado de partidos”, el Gobierno de la Nación, ahora, autotitulado sarcásticamente, “Gobierno de España”.

Especialmente ahora, con una corrupción rampante y con una clase política, Gobierno y partidos que, en conjunto, son percibidos por los españoles, según el mismísimo CIS, como el tercer gran problema de España, detrás del paro y de los problemas económicos [muy por delante de “drogas”, “infraestructuras”, “inseguridad ciudadana”, “sanidad”, “agricultura, ganadería y pesca”, “las pensiones”, “la Administración de Justicia, “los problemas de índole social”, “el racismo” (0’2%), “la violencia contra la mujer”, “los problemas relacionados con la juventud”, los “problemas medioambientales” (0’5 %), “el funcionamiento de los servicios públicos”, “los nacionalismos” (0’3%) y “el Estatut” (0’2).], (v. en este blog “post” de 11 de mayo de 2010)

Prefiero, con todos los defectos y errores del juez de instrucción (de los que no sé por qué estarían exentos los “Fiscales instructores”, tan humanos como los jueces), que dirija y controle la investigación un juez independiente, que, en todo caso, tendrá que intervenir necesariamente cuando la instrucción requiera, según la Constitución y las leyes, autorizaciones judiciales (de intervención de comunicaciones, registros, etc.).

En julio de 2006, expuse de nuevo brevemente mi parecer al respecto, que está publicado con el título “El protagonismo directivo en la instrucción, el Ministerio Fiscal y el modelo procesal penal” (al que le interese entero ese corto texto, puede leerlo mediante este link a la revista electrónica "Derecho y Proceso", II: http://www.ucm.es/info/procesal/revista.htm. El mismo trabajo también aparece publicado en La Ciencia del Derecho Procesal Constitucional. Estudios en homenaje a Héctor Fix Zamudio, México D.F. 2008, vol. XII, págs. 105-112.):

Decía entonces y repito ahora: “ (…) en cuanto a la situación histórica, real, en que se plantea este debate, situación que sería imperdonable desconocer o infravalorar, no me parece en absoluto propicia a un cambio radical (otra cosa son perfeccionamientos importantes) del modelo procesal penal. Sin duda, bastantes Jueces de Instrucción acogerían de buen grado verse en el nuevo papel de "Jueces penales de garantías", pero me parece que las cosas serían muy distintas, en diversos aspectos, si se mira al MF. Ni por número de sus miembros (número que ningún aumento de plantilla, dotación económica y cambio legal más activación de repetidos mecanismos de provisión, etc., puede modificar a medio plazo), ni por formación, mentalidad y hábitos profesionales, considero simplemente posible que funcione de modo aceptable, a corto y medio plazo, un nuevo proceso penal en que desaparezcan los Juzgados de Instrucción y la fase jurisdiccional de instrucción del proceso penal y, en cambio, el Ministerio Fiscal asuma (sin abandonar su función de parte en el equivalente a la actual fase de juicio oral) el papel de director de la investigación policial, promotor de medidas judiciales restrictivas de derechos fundamentales y otros "roles" de impulso y desarrollo del procedimiento que dependerían de las respuestas a interrogantes antes suscitados.” [Añado ahora que no trato esos interrogantes aquí, pues sería muy largo, pero son elementales preguntas sobre el conjunto del proceso penal, que los partidarios a ultranza del “Fiscal instructor” no parecen capaces de responder. De hecho no las responden]

Según lo que acabo de decir, parecería que dejo abierta la esperanza para el "largo plazo". Pero no es así: no veo tal esperanza, ilusoria o más bien ingenua e imprudente, porque ocurre, en materias de justicia, que los cambios que no sean menores o de detalle (y no es el caso) tienen que ser posibles a corto plazo o, para ser más exactos, posibles de inmediato y con previsibles buenos resultados.” El cambio sobre el que insiste Caamaño no es posible.

Terminaba así: “Constituiría una paradoja insufrible que, para sustituir a un poderoso Juez instructor, se encomendara la iniciativa de la persecución penal a un MF cuyos miembros, hoy, están mucho menos sometidos a controles jurídicos que los Jueces de Instrucción: ni sus decisiones son susceptibles de recurso, ni sus errores son jurídicamente relevantes, ni incurren en responsabilidad civil, ni prevarican.”

Por eso, insisto (…) en esta idea: cualquier reforma procesal penal que no deje antes muy clara, legal y socialmente, la responsabilidad, de toda clase, de los miembros del Ministerio Fiscal me parece una lamentable frivolidad, de consecuencias contrarias a la represión jurídica de la criminalidad y a los derechos y libertades de todos.”

Añadiré, solamente, que tengo datos más que suficientes para afirmar con toda seguridad que lo que el Sr. Caamaño quiere, en cuanto miembro del GdE, es controlar los procesos penales a través del Ministerio Fiscal. Éste decidiría qué aparentes delitos se investigan y cuándo, cómo y con qué intensidad y qué otros delitos no se investigan, no se procesan, en suma.

Pero ya que el Sr. Caamaño habla del aislamiento de España en esta materia, terminaré informando a los lectores y recordando a Caamaño, que sin duda lo sabe, cómo el Gobierno de nuestra vecina Francia con el Presidente de la República, Mr. Sarkozy, a la cabeza, ha querido eliminar del todo el Juez de Instrucción (que permanecía para delitos especialmente graves) en beneficio del parquet, es decir, del Ministerio Fiscal. La oposición de asociaciones, entidades y personalidades jurídicas ha sido tan frontal, que esa reforma espera, según Sarkozy, para mejores tiempos. He seguido el asunto a través de LE MONDE. Señalo, a título de muestra, lo que se leía en LE MONDE el 9 de marzo de 2009: «Ce n'est qu'un pré-rapport, mais il déclenche déjà une levée de boucliers parmi les syndicats de magistrats et d'avocats. Lundi 9 mars, les membres de la commission présidée par Philippe Léger rencontraient Rachida Dati, garde des sceaux, pour discuter de leurs travaux sur "la rénovation des codes pénal et de procédure pénale". Annoncée en plein milieu de ses travaux par Nicolas Sarkozy, la suppression du juge d'instruction est reprise par la commission, qui propose son remplacement par un procureur, placé sous le contrôle d'un juge de l'enquête et des libertés.»

«Chose rare, les deux principaux syndicats de magistrats condamnent ensemble les propositions avancées par la commission. Dans un communiqué, l'Union syndicale des magistrats (USM, majoritaire) et le Syndicat de la magistrature (SM, gauche) critiquent le fait que le "parquet devienne le seul maître des procédures pénales sans aucune modification de son statut" qui puisse garantir son indépendance. »

Meses después, como Sarkozy y la Ministra Rachida Dati no cejaban, vean lo que recogía LE MONDE el 2 de septiembre de 2009: “le sénateur PS et ancien ministre de la justice Robert Badinter a qualifié le projet de réforme de "premier acte d'une OPA de l'exécutif sur les affaires les plus importantes de la justice". "Supprimer le juge d'instruction, c'est affaiblir la Justice [...], permettre au gouvernement de [la] reprendre en main", ont estimé les Verts. De leur côté, les représentants des magistrats ont dénoncé une "régression démocratique": rapport "médiocre" selon l'Union syndicale des magistrats, risque d'une justice "moins bien rendue" pour le Syndicat de la magistrature”.

En el 2010, la propuesta del Gobierno francés, con nueva Ministra de Justicia, ya reculaba en cuanto al poder ilimitado de los Fiscales (Procureurs, Juges du parquet), con un JEL (Juge de l'enquête et des libertés) que sería un retorno limitado del juez de instrucción, pero el sistema seguía sin convencer. El 5 de enero de 2010 se leía también en LE MONDE: “Cette architecture complexe ne convainc pas les magistrats. "On recrée un juge d'instruction inefficace qui intervient dans un troisième temps de la procédure, explique le président de l'Union syndicale des magistrats (USM), Christophe Régnard. On met en place une usine à gaz pour essayer de trouver une solution à une mauvaise idée du président de la République." "Le procureur aura un devoir de désobéissance, mais s'il désobéit il sera muté d'office, ajoute Clarisse Taron, nouvelle présidente du Syndicat de la magistrature (SM). Il faut d'abord réformer le statut du parquet."

Curioso que, siendo nuestras estructuras jurídicas tan distintas, esta Mme. Taron y un servidor pensemos, aunque no exactamente lo mismo, sí coincidentemente en la prioridad de una reforma del estatuto jurídico de los Fiscales. Yo no quiero que los Fiscales sean independientes. La independencia es cosa que sólo está justificada excepcionalmente respecto de los Jueces y Magistrados. Lo que yo vuelvo a reclamar respecto de los Fiscales son normas y mecanismos (hoy inexistentes) para exigirles responsabilidades.

O sea, Mesié Caamagnó, que ya que habla Vd. de España como si debiéramos, ante todo y sobre todo, limitarnos a imitar lo que sucede fuera, tenga Vd. la bondad de aprender de sus vecinos y, en especial, del Ministro de Justicia socialista, Robert Badinter. Lea, también en LE MONDE, 21 de marzo de 2009, el artículo de su colega por partida doble: “La mort programmée du juge d'instruction”.

Una última pincelada. Si nos comparamos con Alemania, no dejemos de reflexionar que, por consenso expreso de los dos grandes partidos, Alemania ha impedido que sus enseñanzas universitarias de Derecho se sometiesen al “proceso Bolonia”. ¿Y qué tiene eso que ver con nuestro asunto? Lo entenderá el lector si le digo que el conjunto de los estudios y exámenes jurídicos universitarios germanos, largos, exigentes y difíciles, entronca con la idoneidad para comenzar a ejercer determinadas profesiones jurídicas y, entre ellas, la de Fiscal. Una seriedad y una profesionalidad de la que carecemos aquí. No comparemos, pues, a la ligera. Y del ejemplo o modelo italiano, más vale olvidarse.

jueves, 3 de junio de 2010

EL CONSEJO FISCAL, UN CORPORATIVISMO MALOLIENTE Y DESVERGONZADO


“PRIETAS LAS FILAS, RECIAS, MARCIALES, NUESTROS FISCALES VAN”

En varias resoluciones, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional han declarado que el art. el art. 51.2 de la Ley General Penitenciaria exige, para la intervención de las comunicaciones entre los internos y sus abogados, dos requisitos: 1º) que sea decretada por el juez; 2º) que se trate de casos de terrorismo, lo que no es el “caso Gürtel”. La Sala de lo Penal del TS reiteró recientemente que, como acabo de decir, según su propia jurisprudencia y la del Tribunal Constitucional, no son dos requisitos alternativos, sino acumulativos.

En un “post” del pasado 4 de marzo de 2010, me vi obligado a escribir lo siguiente (no es auto-cita, sino insistencia):

“Pero aparece la Fiscalía en auxilio del querellado [me refería a Garzón] y, además de dudar de que el querellante [contra Garzón] pueda serlo (¿cómo podría no considerarse ofendido por ese delito quien aparece como ilegalmente escuchado?) y de reprochar al querellante, hoy Abogado y antaño Fiscal [Ignacio Peláez], haber acudido al TS en vez de limitarse a suscitar la ilegalidad de la escucha ante el instructor del caso, el Magistrado Pedreira, sostiene, en contra de la viabilidad del proceso contra el Sr. Garzón, que las escuchas eran necesarias y que revelaron datos e informaciones interesantes.”

“Contemplar cómo una alta institución estatal de salvaguardia de la legalidad pretende sustituirla por la necesidad o el interés de la acusación resulta sumamente penoso y abrumadoramente triste. Si tuviese tiempo, demandaría al Fiscal firmante por daños morales y tendría alguna 'jurisprudencia' de la Sala de lo Civil del TS a mi favor. Pero no tengo tiempo ni dinero para tal demanda. Sí, en cambio, para decir algo, en vez de callar. Algo como esto: al emitir escritos con semejantes argumentaciones, esa gente de la Fiscalía Anticorrupción incurre y produce directamente aquello que debería combatir.”

Y, para terminar ese “post” de marzo, añadí estas líneas, en las que insisto:

“Son legión los españoles con buen sentido, aunque ni siquiera dispongan del más elemental diploma educativo. A todos ellos, es decir, a la inmensa mayoría de quienes pagan sus salarios, señores Fiscales del caso, les escandaliza extraordinariamente que Vds. lleguen a tales extremos de desprecio público de la legalidad. A mí me asaltan cada dos por tres muchas personas, de todas clases, preguntándome cómo es posible -simplemente posible- que Vds. se permitan esas afirmaciones y no pase nada. Y a mí también me invade el estupor ante ese hecho cierto, hazaña extraordinaria del descaro: profesionales del Derecho, guardianes de la legalidad, que reniegan de ella a la luz del día, para acogerse a lo que dicen interesante y necesario. Y no tengo más remedio que responder a esas personas en estos términos: hay sujetos sin vergüenza que son especialmente desvergonzados. Y no hay norma que sancione clara y directamente esa desvergonzada sinvergonzonería. Porque nunca "la legalidad" pudo imaginar y prever que sería tan abierta y agresivamente escarnecida por sus guardianes.”

Hace pocos días, el 28 de mayo de 2010, también en este “blog”, consideraba penosa e injusta la penúltima desvergüenza de las fiscales del ‘caso Gürtel’, que, al remitir al Tribunal valenciano el fruto de las escuchas telefónicas ilegalmente acordadas en su día por el Sr. Garzón, omiten una conversación de un imputado en prisión provisional con su abogado, que podría ser favorable a Camps. Este abogado, hasta no hace mucho fiscal [Ignacio Peláez], se ha atrevido a querellarse contra estas funcionarias de inmensas tragaderas morales y jurídicamente desenfrenadas.”

Pues bien, con esos antecedentes (que pueden completar “clikando” en la etiqueta “secreto de las comunicaciones”), aparece, el 2 de junio de 2010, la siguiente noticia:

EL CONSEJO FISCAL RESPALDA A LAS FISCALES DEL “CASO GÜRTEL”.

Al no encontrar el texto completo de la declaración de ese Consejo, reproduzco lo que se lee en ABC:

El Consejo Fiscal, órgano asesor del fiscal general del Estado, ha respaldado a las fiscales del ‘caso Gürtel’, Concepción Sabadell y Miriam Segura, después de que el abogado Ignacio Peláez se haya querellado contra ellas por avalar las escuchas ordenadas por el juez Baltasar Garzón en la causa.”

En una declaración aprobada por unanimidad, el Consejo Fiscal expresa su apoyo y solidaridad a las dos fiscales y muestra su preocupación ‘por la seria e injusta erosión que la imagen de la Justicia, y de quienes la sirven, puede sufrir como consecuencia de los cada vez más frecuentes y desinhibidos intentos de manipulación y perturbación del proceso penal con fines espurios’.”

"El Consejo quiere dejar constancia pública del firme compromiso de toda la Carrera Fiscal con los valores de imparcialidad, profesionalidad y rigor que han guiado clara e inequívocamente la actuación de dichas Fiscales en un asunto de excepcional dificultad técnica’, añade la declaración.”

El órgano asesor del fiscal general del Estado concluye transmitiendo su ‘firme convicción’ de que el trabajo de las fiscales ‘ha respondido y responde en todo momento a los valores de honestidad, esfuerzo profesional y respeto al Derecho que van indeleblemente aparejados a su condición de juristas’.”

En EL MUNDO se puede leer, además, que la declaración del Consejo Fiscal considera “ejemplares” las actuaciones de estas fiscales (de la Fiscalía anti-corrupción) y destaca el "coraje y sentido de la responsabilidad ejemplares" de ambas profesionales "en condiciones de enorme presión mediática, política y social".

A mí me parece razonable que ciertos órganos corporativos -cosa que, en rigor, no es el Consejo Fiscal- defiendan a los miembros de la clase profesional correspondiente. Los Colegios profesionales, constitucionalizados (bienintencionada pero erróneamente) por el esfuerzo de D. Antonio Pedrol Rius (el último mohicano de la Abogacía española, fallecido en 1992), se ocupan de los intereses de sus colegiados. Pero lo único que, frente a la  libertad asociativa, verdaderamente legitimaría a los obligatorios Colegios (y a cualquier entidad con ánimo de defensa corporativa) sería una clara y constante defensa de la ética en el ejercicio de la profesión correspondiente, porque se debe suponer que el máximo interés de un honrado profesional es que otros no deshonren la profesión, perjudicando gravemente a sus compañeros.

Es notorio que, desdichadamente, bastantes de los tinglados corporativos han perdido esa legitimación hace mucho tiempo. Y el Consejo Fiscal ha logrado por sí solo ponerse a la cabeza de la ausencia de legitimidad. El Consejo Fiscal, ante comportamientos ilegales e inicuos de ciertos Fiscales (no de todos: queda un buen número que trabaja a diario con seriedad), no afirma que sean falsos esos comportamientos  (avalar unas escuchas ilegales y ocultar parte de sus resultados) y tampoco los defiende jurídicamente. Ni una sola negativa de los hechos y ni un solo argumento en defensa de la legalidad. En vez de eso, como si se hubiesen formado en la Falange o en el Frente de Juventudes, los miembros del Consejo Fiscal, reeditan el cántico aquel de “prietas las filas, recias, marciales”, con la variación “nuestros fiscales van” (en vez de "nuestras escuadras van"). Una declaración con siete frases tan vacías como grandilocuentes sobre el heroísmo de las fiscales anticorrupción y sobre la necesidad de preservar la imagen de la Justicia, más la colosal desvergüenza -¡que corto me quedaba en mis “post” anteriores!- de arrojar sobre los demás las culpas propias.

Resulta, según este autodeslegitimado Consejo Fiscal -constante, por lo demás, en salirse de sus funciones-, que somos los que hemos protestado ante los desmanes, con justificación cumplida de su existencia, los que manipulamos y perturbamos el proceso penal con fines espurios. No son quienes incumplen descaradamente las más elementales normas procesales los que desvían el proceso penal de su finalidad constitucional y legal. No son los que vulneran el principio de igualdad ante la ley los que manipulan el proceso penal. No: los “malos” somos los que hablamos, con datos y argumentos, del abuso del poder con que actúan algunos fiscales a los que quiere representar el Consejo Fiscal.

Es un fenómeno lamentablemente habitual -una verdadera enfermedad social española- que las corporaciones profesionales basculen hacia la defensa a ultranza de “los suyos”, con olvido de que les incumbe, sobre todo, hacer efectiva la deontología de la profesión de que se trate y, en consecuencia, mantener el correspondiente ámbito profesional (abogados, médicos, arquitectos, notarios, registradores, etc.) lo más limpio de posible de personas que desprestigian una profesión. Llamamos “corporativismo” a esa corrupción institucional. El Consejo Fiscal, con su comunicado o declaración del 2 de junio de 2010, nos ha proporcionado un ejemplo insuperable de corporativismo extremo y maloliente. Porque huele muy mal que, para defender a sus clientes, se sitúen de espaldas a la realidad, a los hechos innegables y, para más “inri”, defiendan como “honesto” “responsable” “profesional” y “respetuoso con el Derecho” lo que varios Tribunales, empezando por el Supremo, acaban de considerar radicalmente ilegal. No les avergüenza la ilegalidad de lo que han hecho esos compañeros, ante la que, al menos, hubieran debido callar, aunque ese silencio no hubiese dejado de ser complicidad corporativista. Nada de sentir vergüenza. Y, sin vergüenza, han pasado desvergonzadamente al insulto.  Perfectamente lógico. Los alborotadores contra la Justicia y contra el Ministerio Fiscal, los enemigos del pueblo y los “perros judíos” somos quienes, por la Justicia y por un digno y eficaz Ministerio Fiscal, no reconocemos la probidad, la profesionalidad y el heroísmo de unas fiscales que apoyaron escuchas ilegales y ocultaron parte de sus resultados.

Simplemente sobre la base de este “blog” (dejando aparte numerosas publicaciones en revistas jurídicas), pueden los lectores comprobar que mi desconfianza hacia este Ministerio Fiscal no es de hoy y sí es muy fuerte (v. el “post” de 3 de diciembre de 2009). No podía imaginar que sucesos posteriores, hasta ahora mismo, pudiesen confirmar tan contundentemente mi criterio. Lo lamento muy de veras. Porque la situación es muy mala cuando los Jueces han de salvarnos de ciertos Fiscales. Y todavía quiere el poder ejecutivo que los Fiscales aten mucho más las manos de los jueces. Sarkozy ha tenido que desistir, por el momento, de aumentar en Francia el poder de la Fiscalía en detrimento del Juez instructor, que desaparecería totalmente. En España la situación ya es mala, pero existe el peligro cierto de que empeore y mucho. Por Caamaño y Conde Pumpido no se escatimarán esfuerzos para caminar decididamente en pos de una reedición eficaz de la “unidad de poder y diversidad de funciones”, principio político abiertamente confesado del franquismo, pero siempre profesado por los totalitarios de cualquier signo, que, además de querer aplastarnos, se burlan cruelmente de nosotros al pretender que son demócratas.

martes, 13 de abril de 2010

UN ENGAÑO COLOSAL Y MASIVO: EL PROCESO DE GARZÓN CONTRA EL FRANQUISMO


ANTE GRANDES MENTIRAS, HECHOS Y LEYES

Volvemos sobre el tema, de otra manera. Y, como verán, sin discutir acerca de la amnistía y de la prescripción. No hace falta.

EL PROCESO DE GARZÓN CONTRA EL FRANQUISMO: Hay gente que piensa que Garzón abrió un proceso penal para investigar, en su conjunto, los crímenes del franquismo. Y esta gente piensa también que ha habido y hay una conjura (no sabe muy bien de quiénes, pero con el Tribunal Supremo involucrado) que, no sólo ha impedido a Garzón seguir ese proceso, sino que está a punto de sentarle en el banquillo de los acusados, con el propósito de condenarle.

Esto que piensa mucha gente se debe a una pura propaganda que no sólo no responde a los hechos, sino que carece de freno alguno para las mentiras, aunque éstas conduzcan a contradicciones e incoherencias mayúsculas.

La verdad se puede y se debe resumir en dos puntos:

1º) Cabe afirmar que, en cierto sentido, Garzón abrió un proceso penal al franquismo. Pero ESE “PROCESO AL FRANQUISMO” SE ABRIÓ POR GARZÓN DECLARANDO LA RESPONSABILIDAD EN EL "ALZAMIENTO NACIONAL" DE TREINTA Y TANTAS PERSONAS DIFUNTAS Y SE CERRÓ AL DECLARAR GARZÓN EXTINGUIDAS LAS RESPONSABILIDADES DE ESAS TREINTA Y TANTAS PERSONAS. EL HEROICO "PROCESO" DURÓ UN MES Y DOS DÍAS.

2º) GARZÓN NO INTENTÓ SIQUIERA INVESTIGAR UN SOLO CRIMEN POSTERIOR AL "ALZAMIENTO NACIONAL". GARZÓN SE LIMITÓ A SOLICITAR CERTIFICADOS DE DEFUNCIÓN RESPECTO DE PERSONAS QUE SABÍA Y RECONOCÍA QUE ESTABAN MUERTAS. NO HUBO NINGUNA INVESTIGACIÓN DE GARZÓN SOBRE CRÍMENES FRANQUISTAS.

Si alguien no se cree este resumen, vea si puede ignorar los siguientes hechos:

-El Juez Garzón se declara competente para instruir un proceso sobre el “Alzamiento Nacional” en una resolución (auto) de 16 de octubre de 2008, en que considera que el “Alzamiento” fue un delito contra Altos Organismos de la Nación. En esa misma resolución, el Juez Garzón 1º) Establece quiénes son los responsables de ese delito, con nombres y apellidos; 2º) Afirma -dos veces- que es notorio que todas las personas con esos nombres y apellidos han fallecido; 3º) Solicita los certificados de defunción de esas personas, anunciando ya que, una vez que los haya recibido, declarará extinguidas sus responsabilidades penales.

-Por otra resolución (auto), de 18 de noviembre de 2008, recibidos los certificados, el Juez Garzón 1º) Declara extinguidas las responsabilidades penales de los por él declarados protagonistas del “Alzamiento Nacional”; 2º) Se declara incompetente para seguir conociendo del proceso que él había iniciado.

Sin duda, tras el auto de 16 de octubre de 2008, Garzón hubiera podido intentar siquiera investigar hechos de apariencia delictiva conexos con el "Alzamiento Nacional" y posteriores a él. No sólo no lo hace, sino que el planteamiento garzoniano es, desde el principio, de apertura y carpetazo inmediato.

GARZÓN Y LOS “DESAPARECIDOS” Y ENTERRADOS EN LUGARES DESCONOCIDOS. Mucha gente piensa también que, más concretamente, Garzón se estaba ocupando de investigar “desapariciones” que se le habían denunciado. Muchos, de buena fe, entendieron que Garzón abría así una puerta a la esperanza de localizar las sepulturas de seres queridos, identificarlos y permitir un digno sepelio.

La verdad sobre esta “creencia” se puede resumir así:

GARZÓN NUNCA INVESTIGÓ LAS DESAPARICIONES DENUNCIADAS A SU JUZGADO A PARTIR DE DICIEMBRE DE 2006. DURANTE AÑO Y MEDIO NO HACE NADA, EXCEPTO RECIBIR NUEVAS DENUNCIAS. AL CABO DE AÑO Y MEDIO, GARZÓN REQUIERE INFORMACIÓN SOBRE ENTERRAMIENTOS Y OTRAS POSIBLES DESAPARICIONES. AL CABO DE OTRO MES, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LAS DESAPARICIONES. LA ACTUACIÓN JUDICIAL DE GARZÓN SOBRE LAS DESAPARICIONES DURA ALGO MÁS DE DOS MESES.

A quienes piensen que exagero o me equivoco, les sugiero que confronten el resumen que acabo de hacer con los siguientes hechos, indiscutibles, porque están todos documentados.

Las denuncias de “desapariciones forzadas” se comienzan a presentar ante el Juzgado de Garzón (Juzgado Central de Instrucción nº 5) en diciembre de 2006. Durante largos meses, Garzón nada resuelve. Al cabo de un año y medio, primero el día 28 de agosto y después el 25 de septiembre de 2008, Garzón solicita a innumerables entidades información sobre otras posibles desapariciones y sobre inhumaciones o enterramientos colectivos en toda España. Sigue sin investigar las desapariciones denunciadas. Y el 18 de noviembre de 2008, en la resolución (auto) antes citada, es decir, menos de tres meses después de mover por vez primera el asunto de las “desapariciones”, Garzón se declara incompetente para conocer de las desapariciones, inhibiéndose a favor de gran número de Juzgados de Instrucción de toda España. Aplica, al cabo de casi dos años, los preceptos legales que pudo y debió aplicar desde el principio.

Veamos la cuestión de la competencia o jurisdicción de Garzón en relación con las "desapariciones forzadas".

Las “desapariciones forzadas” constituyen un delito especial de “detención ilegal”, previsto en el art. 166 del Código Penal, dentro de un Capítulo que lleva el rótulo “De las detenciones ilegales y secuestros”. Los delitos para los que tiene competencia un Juzgado Central de Instrucción son, en virtud del art. 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), los que se enuncian en el el art. 65 de la mismo LOPJ y, en especial, los del aptdo. 1, a saber:

“a) Delitos contra el Titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.”

“b) Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios.”

“c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia.”

“d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias.”

“e) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las Leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales Españoles.”

Resulta patente que las “desapariciones forzadas” no son de la competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción.

El más elemental conocimiento exigible a cualquier Magistrado que desempeñe un Juzgado Central de Instrucción es el de los preceptos legales que se acaban de citar. Porque de ellos depende que tenga o no jurisdicción para conocer de unos hechos con apariencia delictiva. Y si no tiene competencia o jurisdicción todo lo que haga es radicalmente nulo.

Cualquier Juez Central de Instrucción, ante una denuncia o una querella relativa a una o varias “desapariciones forzadas”, se declararía inmediatamente incompetente y se inhibiría a favor del Juzgado de Instrucción que considerase legalmente competente (según los arts. 25 y 14 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Obviamente Garzón no actúa así. Él recibe denuncias desde finales del 2006 hasta bien entrado el año 2008. Durante ese tiempo, cabe decir que Garzón "cajonea" esos papeles. Es decir, los guarda en un cajón. Es un maestro en eso.

¿O acaso no se dio cuenta Garzón en diciembre de 2006, que no le correspondía legalmente ocuparse de las desapariciones denunciadas? Dicho de otra manera: ¿se consideró erróneamente competente y, casi dos años después, cayó en la cuenta del error? No se puede responder en sentido afirmativo, porque Garzón, desde diciembre de 2006 a agosto de 2008, nunca se declaró competente y, en lo poco que actuó, reconoció que actuaba sin resolver sobre su propia competencia.

Y ahora recapitulemos. La justa causa de quienes deseaban y aún desean conocer dónde se encuentran enterrados sus familiares o amigos, ¿en qué se benefició de resoluciones judiciales dictadas por Garzón? EN NADA. ¿Qué concreto (presunto o real) crimen del franquismo fue objeto de una actuación judicial de Garzón? De los papeles del proceso, todos publicados en su día, surge esta obligada respuesta: NINGUNO. Garzón despertó esperanzas que quedaron insatisfechas y movilizó muchos recursos económicos y muchos esfuerzos de gran número de personas, con este ÚNICO RESULTADO: MILES DE PÁGINAS EN PERIÓDICOS Y REVISTAS Y MILES DE MINUTOS EN RADIO Y TV CON GARZÓN COMO PROTAGONISTA.

¿Hay infracciones jurídicas en el curso de estas peripecias procesales garzonianas? Las hay, y no pocas ni leves. Así lo consideró la Fiscalía en varios informes de excepcional dureza (que luego ha contradicho sin el menor rubor). Por la claridad de esas infracciones jurídicas y porque se le dan a conocer a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ésta, comprobados los hechos -que son todos resoluciones del mismo Garzón-, no pudo sino admitir la querella y no ha podido sino resolver, hace unos días, que procede seguir juicio contra Garzón, sin prejuzgar el resultado. Que la querella la presentasen personas de derechas, gente judeo-masónico-bolchevique, individuos del "entorno" de ETA, etc.,  carecía de relevancia jurídica. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo hizo bien al no concederle una relevancia inexistente.

LA CONJURA. Garzón se encuentra también encausado por otros dos asuntos. ¿Son también de derechas o ultraderechas los querellantes de esos asuntos? En el asunto relativo a gestiones de Garzón ante el Presidente del Banco de Santander y dineros desembolsados por este Banco en relación con una estancia en USA del Sr. Garzón, los querellantes son dos abogados sin historial político conocido, aunque uno de ellos ha aumentado su notoriedad recientemente al promover una acción judicial para eliminar un monumento (en Monteagudo, Murcia) consistente en una gran estatua de Cristo. En la causa por decretar escuchas de conversaciones entre presos y sus abogados, el querellante es otro abogado, sujeto pasivo de las "escuchas", que durante muchos años fue Fiscal de la Audiencia Nacional. El PP está ausente en los tres casos. El Magistrado Instructor del asunto “Garzón y los crímenes del franquismo” es un Magistrado de reconocido pensamiento y trayectoria de izquierdas, fundador de Jueces para la Democracia.

A mi entender, es patente que no existe conjura alguna contra Garzón. Si existe, en cambio, una fuerte campaña para que no se conozca lo que Garzón hizo y omitió en los tres casos y para que sólo importe el color y la alineación ideológico-política, en un enfrentamiento global. Adicionalmente, no hay freno en difamar a todos los que intervienen en los asuntos penales garzonianos y se presiona, también difamatoriamente, a quienes puedan verse en el trance de intervenir en el futuro. El colmo, por ahora, se ha dado en un recinto de mi Universidad, en la mañana de hoy, 13 de abril de 2010, donde un fiscal jubilado ha llegado a decir, de inconcretos Magistrados del Tribunal Supremo (con difamación de todos, por tanto), que “fueron cómplices hasta el último día de las torturas infringidas (sic en la prensa, pero será "infligidas", digo yo) por la brigada político social, de la que muchos de los que están aquí han sido víctimas”… que, sin embargo, no comparecieron como tales ante Garzón. (Me parece, por cierto, que el fiscal jubilado ha perdido por completo la noción del calendario: tendría que caer en la cuenta de dónde estaban los actuales miembros del Supremo antes de la muerte de Franco: bastantes ni siquiera serían jueces).

Hubiese preferido no tener que volver sobre este tema, pero la manipulación está siendo fortísima y, como se ve, se quiere establecer una justicia asamblearia y mitinera frente a la Justicia del Estado y, en concreto, frente al Tribunal Supremo. Aunque no sea la primera vez que algo así se perfila en el horizonte (recuerden, los menos jóvenes, las broncas sobre los casos del GAL y Filesa), no cabe callarse ahora.

jueves, 3 de diciembre de 2009

EL FISCAL QUIERE MÁS PODER; EL MINISTRO, DERRIBAR "MUROS" CON INTERNET


MÁS PODER SIN RESPONSABILIDAD Y MÁS PROPAGANDA PARA BOBOS


El 1 de diciembre de 2009, saltaba la noticia: el Fiscal General del Estado (FGE), D. Cándido Conde Pumpido, nos aleccionaba como él sabe hacerlo. España -dijo- tiene que aspirar a «un nuevo proceso penal digno de una democracia avanzada». Y toda la prensa destacaba que la "modernidad" y el avance "pasan", según el FGE, por un modelo que esté «a la altura» de países como Colombia, Costa Rica y Chile.

"El fiscal general -seguimos leyendo- no explicó por qué tiene la vista puesta en esos modelos, sino que se limitó a aseverar: «Sé muy bien lo que digo», y señaló a la vez que nuestro país puede «aspirar legítimamente» en cuestiones penales a la «homologación con los estados europeos» del entorno. No se pronunció sobre cuál de las opciones sería más deseable."

"Las revelaciones de Conde-Pumpido no terminaron ahí e insistió en el «compromiso con el futuro» de la Fiscalía General del Estado y de todos los fiscales para alcanzar ese virtual modelo de proceso penal, «el verdadero punto de destino al que tiene derecho toda la sociedad española, una aspiración pendiente desde hace décadas».

"Se refería Cándido Cónde-Pumpido a las reivindicaciones de los fiscales de convertirse en parte investigadora en la instrucción de los procedimientos, en lugar de los jueces, como ocurre en la actualidad. Un modelo, ese sí, implantado en varios países del entorno, informa Ep, por lo que en este apartado no precisó si hay que equipararse a Costa Rica."

"Conde-Pumpido hizo estas declaraciones durante la presentación, junto con el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, de la nueva web del Ministerio Fiscal «www.fiscal.es», un intento de acercar el Ministerio Público a los profesionales del derecho, los ciudadanos y los medios de comunicación. Esa es al menos la aspiración."

"El nuevo portal de la Fiscalía, según explicó el ministro de Justicia, es una importante herramienta para acercar la Justicia a los ciudadanos, dentro del proceso de modernización en el que está inmerso el Ministerio Público. Esta herramienta, dijo, viene a concluir con el «derribo virtual de los muros oscuros y espesos que durante más de cien años habían preservado esta institución de la cercanía de los ciudadanos».

"Caamaño recordó la importancia de las actuaciones de los fiscales en asuntos como la corrupción, en cuya lucha, dijo han conseguido «importantísimas mejoras» y aseguró que el número de fiscales seguirá creciendo porque serán ellos quienes permitan el pleno desarrollo de la legislación procesal y penal."

Tres consideraciones sobre esta noticia me parecen necesarias:

1ª) Conde Pumpido bien podría haber mirado modelos no transoceánicos. Quiero mucho a Colombia, Costa Rica y Chile, lo mismo que a Méjico. En Colombia editaron mi traducción del clásico de STEIN, El conocimiento privado del juez. En Chile y en Mejico he publicado hace poco sendos libros y varios artículos sobre temas procesales, incluido el del Ministerio Fiscal. (Si les interesa lo del MF en España no tienen más que usar de este “link” http://www.bibliojuridica.org/libros/6/2564/11.pdf.  Es mi contribución a los Estudios en homenaje a Héctor Fix Zamudio, México D.F. 2008). Pero me parece absolutamente objetivo afirmar que Chile acaba de salir de un proceso penal inquisitivo y que Colombia, donde viví casi dos años inolvidables, no es el mejor ejemplo posible. Costa Rica es un pequeño y pacífico país, muy diferente de España (en muchos aspectos, para ventaja de ellos). Y en Méjico, la Procuradoría General de la República (PGR) es algo sumamente distinto del Ministerio Fiscal (MF) español: la PGR es el equivalente a nuestro Ministerio de Justicia (que en México no existe), al Ministerio Fiscal y a la coordinación de la lucha antidroga (para que se hagan una idea: hace dos años, la PGR disponía de más de ciento cincuenta aviones propios). Pero no sólo es distinto, sino que el proceso penal mexicano (o, para ser exactos, la Justicia penal mexicana, con sistemas y procesos diferentes en cada Estado, más una Justicia federal) se encuentra en trance de revisión total, con opiniones encontradas respecto del papel del Fiscal, opiniones perfectamente respetables en la medida en que las sostienen juristas sin intereses político-partidistas. Coinciden, no obstante, unos y otros, en la necesidad de despolitizar la PGR si se quiere progresar de veras. La misma preocupación sienten en Chile, donde reina un envidiable clima general de seriedad jurídica, pese a una notable propensión oficial a la imitación de lo estadounidense, que en Méjico también es palpaple y que se explica -no justifica- por presiones de distinta naturaleza.

Es un poco extraño que Conde Pumpido no se refiriese a Alemania, al Reino Unido o incluso a Italia. Puede ocurrir que se encuentre incómodo en el ámbito europeo (por lo de los idiomas, p. ej.) y mucho más cómodo en la antigua Hispanoamérica, hoy Latinoamérica o Iberoamérica (a mí me importa muy poco la denominación que se use). Comprendo perfectamente las preferencias de Conde Pumpido, pero no son justificación para ignorar los datos europeos, limitándose a una tópica y acomplejada referencia, de pasada, a nuestra "homologación" con "los Estados europeos", como si no fuésemos, desde hace siglos, uno de esos Estados y de los primeros. Pero también puede ser que el actual FGE español prefiera no hablar ahora casi nada de Europa a causa de la enorme polvareda que en Francia está levantando el intento de Sarkozy de eliminar por completo al Juez instructor, independiente, en beneficio del “parquét”, como designan en Francia a la Fiscalía, controlada por el Gobieno. Y la polvareda la levantan, oponiéndose, los sindicatos de jueces, los ex-ministros de Justicia y otras personalidades de gran relieve (no precisamente reaccionarias ni cavernícolas), porque, con mucho motivo, entienden que la eliminación total del Juez instructor supondría la impunidad de los delincuentes políticos o con apoyos políticos. En los últimos meses, “Le Monde” no deja de publicar artículos, reportajes, estudios, etc. sobre el asunto.

¡Claro está que Conde Pumpido sabe “muy bien” lo que dice! Quiere poder y control de los procesos y control de que, en ciertos casos, no haya procesos. ¡Menudo poder!

2ª) Tal como está el Ministerio Fiscal en España (sin que se aviste un horizonte de cambio), conferirle la dirección de la instrucción, a lo que se añadiría la acusación, sería dejar la persecución de la criminalidad enteramente en manos de las fuerzas políticas dominantes. Nos aproximaríamos muy peligrosamente, además, al modelo USA en cuanto a desprotección del presunto delincuente que no goce de importantes recursos económicos y, por si fuera poco, el MF camparía por sus respetos sin la responsabilidad política, directa o indirecta, que recae sobre un Fiscal USA.

Aquí, en España, el MF empieza a tener más poder que los jueces y muy parecida inamovilidad, pero a los miembros del MF apenas (muy a duras penas, en un punto muy próximo a la imposibilidad) se les puede exigir responsabilidades, empezando por las penales. Los jueces y magistrados pueden prevaricar. Pero los Fiscales, no. Está rigurosamente inédita la responsabilidad penal y civil de los Fiscales en casos de acusaciones desprovistas de mediano fundamento y que desembocan en absoluciones (a veces de todos los acusados en un mismo proceso) y está igualmente inédita la responsabilidad civil en esos mismos casos. Y también es vano el intento de exigir a los Fiscales responsabilidad alguna cuando no acusan aunque haya suficientes elementos incriminatorios o cuando acusan sin sujetarse a la ley.

Son ya muchos los ciudadanos absueltos tras haber pasado años estigmatizados socialmente (a veces, arruinados económicamente) con la llamada “pena de banquillo” (la permanencia en el “banquillo” virtual, como acusados, durante años) Más aún, no son rarísimos, sino alarmantemente numerosos, los casos en que, tras estigmatizar y hundir a unas personas mediante su imputación penal, no existe por el Ministerio Fiscal la menor prisa en llegar a juicio: así dura más, con sus gravísimos efectos, la “pena de banquillo”, que es lo que les interesa. En los últimos meses, no pocas personas han sido detenidas bajo focos y micrófonos (¿quién les avisó?) por la sola iniciativa de la Fiscalía y, una vez bajo la autoridad judicial, se han visto rápidamente exonerados, aunque el daño estaba ya hecho…con una escandalosa impunidad. Item más: son muy fundadas las sospechas de que en determinadas Fiscalías, como la "anticorrupción", infringen su Estatuto y la Ley de Enjuiciamiento Criminal al no observar el secreto del sumario.

Por todo esto, insisto ahora en que ninguna reforma relativa al MF resulta aceptable en España si no es precedida de ésta: unas normas nuevas, muy claras y efectivas, sobre responsabilidad penal y civil del MF (de la disciplinaria nos podemos olvidar, porque entre Fiscales es irrisoria). Nada se puede innovar con decencia en cuanto al MF (y menos aún en la línea de aumentar sus poderes) sin establecer esa clara responsabilidad.

3ª) No está mal que haya una “web” sobre el MF en España: www.fiscal.es. He entrado en ella y, como era de esperar, lo que hay es propaganda. Pero constituye una insufrible tomadura de pelo o una burla cruel a la ciudadanía hablar de “los muros oscuros y espesos que durante más de cien años habían preservado esta institución de la cercanía de los ciudadanos", como si ése fuese un gran problema del MF. Hacer una página “web” con unas cuantas informaciones y unos cuantos enlaces está al alcance de cualquiera, pero no por eso mejora un ápice la realidad que la “web” publicita, en este caso, el MF. Este Ministro no debe saber mucho de informática ni de internet cuando habla como si creyese que informatizar bien es pan comido y como si la informática e internet careciesen de problemas e inconvenientes. La apelación a la informática y a internet (que luego no va acompañada de buenos resultados) es mera propaganda para bobos o ignorantes. Hay, sí, unos muros, muy espesos y muy oscuros, pero son los que sirven de refugio al FGE y a bastantes Fiscales (no a todos, los hay trabajadores, concienzudos e insobornables: éstos últimos sin futuro dentro de la Fiscalía, eso sí) frente a la rendición de cuentas claras y a la exigencia de responsabilidades.