EL ESPIONAJE CON BUEN
FIN, NO PUNIBLE, SINO LAUDABLE, Y OTRAS TROPELÍAS
He estado pensando
durante muchos años, y aún lo pienso, que las
garantías jurídicas se establecen para evitar o atenuar los peligros de algo
indeseable y no para reaccionar contra los daños indeseables, cuando
del peligro se ha pasado a la realidad. Pero, al parecer, debo
someterme a una rehabilitación china tipo “Revolución Cultural”, porque si en
un caso de espionaje -digámoslo así, para que se entienda mejor-, lo que
importa no es, prohibido y penalizado el espionaje, si se espiaba o no, sino si el espionaje era con buen fin (como antaño se preguntaba del
cortejo de los mozos a las mozas) o a
mala idea y si también es decisivo qué se hizo con lo espiado: si se guardó
todo el material; si el material fue seleccionado y quién lo seleccionó; si se guardó
pero no se usó; si se guardó parcialmente y se usó parcialmente; si se espió
por el bien de los espiados o para perjudicarles; si los espiados era buenos o
malos o si el espía dice cuando se le juzga, no antes, que los espiados blanqueaban
dinero, etc., si todo esto es relevante frente a una clara prohibición de
espiar, entonces yo no había entendido las prohibiciones de espiar, la dirigida
a todos y la específicamente dispuesta para los jueces. No había entendido que
esas prohibiciones no pretenden salvaguardar la intimidad y otros derechos,
sino sólo sancionar a quienes espian con mala intención, con claros resultados
dañinos y a buenas personas (declaradas tales por quien proceda). Estoy envenenado con viejas e inaceptables ideas y
debo desintoxicarme y reciclarme para no seguir pensando y
diciendo errores contraculturales y confundiendo a la juventud en las aulas y a
todos en cualquier parte. Tal vez beber la cicuta sea excesivo, pero rehabilitarme, desaprender (cosa que se ha apuesto de moda) y reaprender sería
imperativo para mí. Lo tengo que pensar. Aunque la verdad es que poco tendría que pensar cuando la Fiscalía insta el espionaje prohibido y cuando después lo apoya. Ya consta la Buena Doctrina Nueva del Ministerio Fiscal en España: http://andresdelaoliva.blogspot.com/2010/06/el-consejo-fiscal-un-corporativismo.html
Así que ya lo saben Vds. El secreto de las comunicaciones -en general o el
especifico de ciertas comunicaciones- (art. 18.3 CE) no es vulnerado si la
comunicación es interceptada, sino sólo si lo interceptado se usa mal por el
interceptador y por quienes cooperen con él y únicamente cuando los que se
comunican son buenas personas. La Buena Doctrina Nueva supone, asimismo, que la
inviolabilidad del domicilio (art. 19.2 CE) no es violada simplemente cuando se
entra en el domicilio sin permiso ni autorizacion judicial (o con una
autorización sin motivar). No: nada malo hay en invadir el domicilio ajeno si
en él no se causan destrozos ni se roba ni se desordena nada, y no digamos si encima
se deja un ramo de flores o una caja de bombones o se friegan los platos
sucios. Si Vd. denuncia que alguien ha entrado en su casa sin permiso, la
policía le dirá algo así: “pero, bueno, ¿echa Vd. algo en falta, le han
ensuciado la casa o alguna habitación, le han desordenado las cosas? ¿No? Pues,
entonces, de qué se queja Vd., caballero, y por qué nos hace perder el tiempo
con su absurda denuncia?” (lamentablemente, el ejemplo es real: el agente
fingía desconocer el allanamiento de morada).
Otra garantía
desactivada: el derecho al juez predeterminado por la ley (art. 24.2 CE). Lo
concebíamos algunos como un medio para evitar el peligro de que, con estas o
aquellas manipulaciones, nuestro caso acabe siendo juzgado por la persona o
personas que algunos poderosos o poderosillos consideren más convenientes,
para que nos favorezcan o para que nos perjudiquen. Se vulneraría ese derecho
por el solo hecho de que nuestro caso fuese a parar a quien no le correspondía
según la ley o según reglas infralegales autorizadas por la ley pero preestablecidas.
Y, desde luego, se vulneraría cuando no existiesen esas reglas o no se hubiesen
publicado y fuesen desconocidas o se cambiasen cada dos por tres. Pues no, la
Buena Doctrina Nueva sería ésta: mi derecho al juez predeterminado se vulnera
sólo cuando descaradamente han puesto un juez o tribunal “ad hoc” para mi caso
o cuando puedo demostrar que, de haberse seguido los criterios normativos para
fijar el juez o tribunal de mi caso, la sentencia habría sido distinta.
Dejo para el final lo
que comienza a suceder con la libertad de expresión, algo aún más grave que la
distorsión de la idea de garantía. Porque, además de que la función de garantía
es absolutamente despreciada, se vacía de contenido una libertad básica.
Veamos: tenemos derecho -y un derecho fundamental, especialmente protegido- a “expresar
y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra,
el escrito o cualquier otro medio de reproducción”, sólo limitado por “el
respeto a los derechos reconocidos en este Título (es decir, otros derechos
fundamentales concretos), en los preceptos de las leyes que los desarrollen (que desarrollen los derechos, no que se los carguen) y,
especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a
la protección de la juventud y de la infancia.” (art. 20 CE). Se trata aquí, no
sólo de reconocer, proteger y garantizar la “dignidad de la
persona” y a los “derechos inviolables que le son inherentes” (art. 10.1 CE),
sino también de garantizar el "pluralismo político", que es, en España, uno de
los “valores superiores de su ordenamiento jurídico” (art. 1 CE). Pues, pese a
todo esto, resulta que el legislador -es decir, tal o cual mayoría
parlamentaria- ha decidido que hay ideas que no se pueden expresar, sin que
esas restricciones, reforzadas incluso con sanciones penales en caso de no
respetarse, tengan un claro fundamento ni en otros derechos fundamentales ni en
el derecho al honor, a la intimidad, etc.
Ni que decir tiene que
toda la literatura mundial sobre libertad de expresión (excluidas las doctrinas
despóticas, claro es) abona la idea de que sus limitaciones han de ser muy pocas,
muy claras y muy justificadas. De lo contrario, la dignidad de la persona es
objeto de burla y la democracia se corrompe. Más vale dejar que libremente se
digan tonterías o barbaridades (históricas, científico-experimentales, lógicas,
etc.: tonterías y barbaridades que no insulten, dejando a un lado a los
hipersusceptibles), que hacer o permitir catálogos
de tonterías y barbaridades inexpresables. Esta segunda opción entraña
para todos peligros mucho más graves que los riesgos de la libertad. In dubio, libertas. Pero la aludida literatura, confirmada por
muchas sentencias de muchos tribunales mundiales fiables, no existe para los
dirigentes políticos y sociales partidarios de construir la sociedad según sus superiores criterios (eso piensan o
así se comportan) en vez de que la sociedad sea, en ciertos aspectos, el
resultado de la libertad de las personas que la componen. A estos arquitectos sociales les sobra el
concepto clásico de garantía y la libertad personal debe estar limitada por criterios de corrección en todos los
órdenes. Imponen esos criterios indirectamente, pero también, en los últimos
tiempos, de forma directa y abierta, por leyes que neutralizan los parámetros
constitucionales. Y es que, a fin de cuentas, a estos arquitectos sociales les
sobra el Derecho. La ley, no: la ley (en realidad, la pseudo-ley) es su principal instrumento de demolición
y de construcción. Pero el Derecho, como todavía no han logrado que desaparezca su
mera noción, sólo les sirve convenientemente retorcido.