Mostrando entradas con la etiqueta Inviolabilidad del domicilio. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Inviolabilidad del domicilio. Mostrar todas las entradas

sábado, 21 de enero de 2012

LAS GARANTÍAS JURÍDICAS, EN VÍAS DE DESACTIVACIÓN



EL ESPIONAJE CON BUEN FIN, NO PUNIBLE, SINO LAUDABLE, Y OTRAS TROPELÍAS


He estado pensando durante muchos años, y aún lo pienso, que las garantías jurídicas se establecen para evitar o atenuar los peligros de algo indeseable y no para reaccionar contra los daños indeseables, cuando del peligro se ha pasado a la realidad. Pero, al parecer, debo someterme a una rehabilitación china tipo “Revolución Cultural”, porque si en un caso de espionaje -digámoslo así, para que se entienda mejor-, lo que importa no es, prohibido y penalizado el espionaje, si se espiaba o no, sino si el espionaje era con buen fin (como antaño se preguntaba del cortejo de los mozos a las mozas) o a mala idea y si también es decisivo qué se hizo con lo espiado: si se guardó todo el material; si el material fue seleccionado y quién lo seleccionó; si se guardó pero no se usó; si se guardó parcialmente y se usó parcialmente; si se espió por el bien de los espiados o para perjudicarles; si los espiados era buenos o malos o si el espía dice cuando se le juzga, no antes, que los espiados blanqueaban dinero, etc., si todo esto es relevante frente a una clara prohibición de espiar, entonces yo no había entendido las prohibiciones de espiar, la dirigida a todos y la específicamente dispuesta para los jueces. No había entendido que esas prohibiciones no pretenden salvaguardar la intimidad y otros derechos, sino sólo sancionar a quienes espian con mala intención, con claros resultados dañinos y a buenas personas (declaradas tales por quien proceda). Estoy envenenado con viejas e inaceptables ideas y debo desintoxicarme y reciclarme para no seguir pensando y diciendo errores contraculturales y confundiendo a la juventud en las aulas y a todos en cualquier parte. Tal vez beber la cicuta sea excesivo, pero rehabilitarme, desaprender (cosa que se ha apuesto de moda) y reaprender sería imperativo para mí. Lo tengo que pensar. Aunque la verdad es que poco tendría que pensar cuando la Fiscalía insta el espionaje prohibido y cuando después lo apoya. Ya consta la Buena Doctrina Nueva del Ministerio Fiscal en España: http://andresdelaoliva.blogspot.com/2010/06/el-consejo-fiscal-un-corporativismo.html

Así que ya lo saben Vds. El secreto de las comunicaciones -en general o el especifico de ciertas comunicaciones- (art. 18.3 CE) no es vulnerado si la comunicación es interceptada, sino sólo si lo interceptado se usa mal por el interceptador y por quienes cooperen con él y únicamente cuando los que se comunican son buenas personas. La Buena Doctrina Nueva supone, asimismo, que la inviolabilidad del domicilio (art. 19.2 CE) no es violada simplemente cuando se entra en el domicilio sin permiso ni autorizacion judicial (o con una autorización sin motivar). No: nada malo hay en invadir el domicilio ajeno si en él no se causan destrozos ni se roba ni se desordena nada, y no digamos si encima se deja un ramo de flores o una caja de bombones o se friegan los platos sucios. Si Vd. denuncia que alguien ha entrado en su casa sin permiso, la policía le dirá algo así: “pero, bueno, ¿echa Vd. algo en falta, le han ensuciado la casa o alguna habitación, le han desordenado las cosas? ¿No? Pues, entonces, de qué se queja Vd., caballero, y por qué nos hace perder el tiempo con su absurda denuncia?” (lamentablemente, el ejemplo es real: el agente fingía desconocer el allanamiento de morada).

Otra garantía desactivada: el derecho al juez predeterminado por la ley (art. 24.2 CE). Lo concebíamos algunos como un medio para evitar el peligro de que, con estas o aquellas manipulaciones, nuestro caso acabe siendo juzgado por la persona o personas que algunos poderosos o poderosillos consideren más convenientes, para que nos favorezcan o para que nos perjudiquen. Se vulneraría ese derecho por el solo hecho de que nuestro caso fuese a parar a quien no le correspondía según la ley o según reglas infralegales autorizadas por la ley pero preestablecidas. Y, desde luego, se vulneraría cuando no existiesen esas reglas o no se hubiesen publicado y fuesen desconocidas o se cambiasen cada dos por tres. Pues no, la Buena Doctrina Nueva sería ésta: mi derecho al juez predeterminado se vulnera sólo cuando descaradamente han puesto un juez o tribunal “ad hoc” para mi caso o cuando puedo demostrar que, de haberse seguido los criterios normativos para fijar el juez o tribunal de mi caso, la sentencia habría sido distinta.

Dejo para el final lo que comienza a suceder con la libertad de expresión, algo aún más grave que la distorsión de la idea de garantía. Porque, además de que la función de garantía es absolutamente despreciada, se vacía de contenido una libertad básica. Veamos: tenemos derecho -y un derecho fundamental, especialmente protegido- a “expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”, sólo limitado por “el respeto a los derechos reconocidos en este Título (es decir, otros derechos fundamentales concretos), en los preceptos de las leyes que los desarrollen (que desarrollen los derechos, no que se los carguen) y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.” (art. 20 CE). Se trata aquí, no sólo de reconocer, proteger y garantizar la “dignidad de la persona” y a los “derechos inviolables que le son inherentes” (art. 10.1 CE), sino también de garantizar el "pluralismo político", que es, en España, uno de los “valores superiores de su ordenamiento jurídico” (art. 1 CE). Pues, pese a todo esto, resulta que el legislador -es decir, tal o cual mayoría parlamentaria- ha decidido que hay ideas que no se pueden expresar, sin que esas restricciones, reforzadas incluso con sanciones penales en caso de no respetarse, tengan un claro fundamento ni en otros derechos fundamentales ni en el derecho al honor, a la intimidad, etc.

Ni que decir tiene que toda la literatura mundial sobre libertad de expresión (excluidas las doctrinas despóticas, claro es) abona la idea de que sus limitaciones han de ser muy pocas, muy claras y muy justificadas. De lo contrario, la dignidad de la persona es objeto de burla y la democracia se corrompe. Más vale dejar que libremente se digan tonterías o barbaridades (históricas, científico-experimentales, lógicas, etc.: tonterías y barbaridades que no insulten, dejando a un lado a los hipersusceptibles), que hacer o permitir catálogos de tonterías y barbaridades inexpresables. Esta segunda opción entraña para todos peligros mucho más graves que los riesgos de la libertad. In dubio, libertas. Pero la aludida literatura, confirmada por muchas sentencias de muchos tribunales mundiales fiables, no existe para los dirigentes políticos y sociales partidarios de construir la sociedad según sus superiores criterios (eso piensan o así se comportan) en vez de que la sociedad sea, en ciertos aspectos, el resultado de la libertad de las personas que la componen. A estos arquitectos sociales les sobra el concepto clásico de garantía y la libertad personal debe estar limitada por criterios de corrección en todos los órdenes. Imponen esos criterios indirectamente, pero también, en los últimos tiempos, de forma directa y abierta, por leyes que neutralizan los parámetros constitucionales. Y es que, a fin de cuentas, a estos arquitectos sociales les sobra el Derecho. La ley, no: la ley (en realidad, la pseudo-ley) es su principal instrumento de demolición y de construcción. Pero el Derecho, como todavía no han logrado que desaparezca su mera noción, sólo les sirve convenientemente retorcido.