sábado, 28 de febrero de 2015

YA ESTÁ BIEN DE GALLARDÓN: LA VERDAD DE LAS TASAS JUDICIALES, ANTES Y AHORA


LAS TASAS JUDICIALES EN ESPAÑA, ANTES Y DESPUÉS DE RUIZ GALLARDÓN

UNA RECTIFICACIÓN QUE ILUMINA LA DENEGACIÓN DE JUSTICIA

Estoy deseando no tener que escribir ni una palabra más sobre este asunto, el de las tasas judiciales en España, que se encuentra entre los más feos, en todos los sentidos, que me es dado imaginar. Por tanto, espero y deseo fervientemente que éste sea el último texto sobre tasas judiciales, al menos en este “blog”, espacio sobre el que tengo un total control.

Ayer hablé de “milagro” y de muy importante victoria de la sociedad civil. No tengo nada que rectificar al respecto una vez leído, en el Boletín Oficial del Estado de hoy, 28 de febrero de 2015, el enorme (44 páginas) Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social: v. http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/28/ Lo relativo a las tasas judiciales se encuentra en las págs. 40 y 41: art. 11 del Decreto-Ley.  En síntesis, se trata de lo que esperábamos; con algunos cambios en los supuestos de litigios exentos del pago de tasas, la modificación más importante es que, subjetivamente, las personas físicas quedan exentas de tasas judiciales.

Si continúo con el tema de las tasas judiciales (espero que por última vez), es porque por mucho que me cueste volver con tan áspero y desagradable asunto (en sí mismo clarísimo), más duro se me hace permanecer callado cuando veo titulares como éstos:


«Rajoy liquida las tasas judiciales y recorta otras medidas de Gallardón»


Sin pretender restarle méritos a Gallardón, esa presentación de las cosas es doblemente falsa. En primer lugar, porque la iniciativa legislativa no fue de un Ministro, sino de un Gobierno, y la posterior aprobación de la Ley 10/2012, obra de un único grupo parlamentario, el Popular. Hoy tenemos el mismo Gobierno y el mismo grupo parlamentario. En segundo lugar y mucho más decisivo de la falsedad: en modo alguno volvemos a la situación anterior a la Ley 10/2012; en modo alguno se entierran las tasas judiciales, último gran patinazo de la era Gallardón y no termina en absoluto esa “era Gallardón”. Lo explicaba en el post inmediatamente anterior, de ayer mismo, pero lo explicaré ahora de nuevo, de otro modo.

En síntesis, ¿qué teníamos antes de la Ley 10/2012, gran hazaña legislativa y exponente máximo de esa era Gallardón? Teníamos una situación en que únicamente los grandes usuarios de la Justicia tenían que pagar tasas judiciales. Ellos podían pagar aquellas tasas, menores que las actuales, podían calcular "grosso modo" lo que les costaría su frecuente y habitual actividad litigiosa y podían repercutir ese coste en los precios de sus bienes y servicios. No las pagaban las personas físicas y los demás sujetos jurídicos, económicamente menos poderosos, que sólo ocasionalmente tenían que litigar, por su propia iniciativa o porque otro les pusiese pleito. Era la situación legalmente creada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y, en concreto, por su artículo 35, rotulado “Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo”.

Con la Ley 10/2012, la cuantía de las tasas sube notablemente (se dispara para una segunda instancia (más del doble: de 300 euros a 800) y se duplica (de 600 a 1.200 euros) para los recursos extraordinarios (vean las tablas del post anterior). Y todos (toda persona física, cualquier empresario, pequeño o mediano) empiezan a tener que pagar esas altas tasas, con absoluta independencia de su capacidad económica, lo que, no tratándose de una verdadera tasa, era y sigue siendo una abominable aberración ética y jurídica. Los innumerables Pedro, Antonio, María o Dolores, ciudadanos de a pie, con recursos económicos limitados (pero no tan bajos como para litigar gratis: es un segmento enorme de la población el que se encuentra en ese estado) tenían que pagar exactamente lo mismo que el mayor Banco, la más potente aseguradora o cualquier gran empresa del famoso IBEX. Y en incontables ocasiones no podían pagarlo, mientras que los grandes usuarios de la Justicia sí podían: si han podido y no han protestado lo más mínimo. Por otro lado, las Administraciones públicas, que nunca (ni antes ni ahora) pagaban tasas judiciales, se encontraban blindadas ante procesos contencioso-administrativos que cualquier ciudadano de a pie o pequeño empresario considerase necesario incoar en defensa de sus derechos, porque se exigían a los ciudadanos de a pie o al pequeño y mediano empresario unas abultadas tasas.

Restablecer la situación que se dice que alteró Gallardón requería exonerar de tasas judiciales, no sólo a las personas físicas, sino también a los demás sujetos jurídicos que sólo ocasionalmente se ven en el trance de demandar o recurrir: las empresas pequeñas y medianas, sobre todo. Más concreta y precisamente: enterrar las tasas judiciales de la era Gallardón exigiría que, además de las personas físicas, también estuviesen exentos de pagar quienes lo estaban legalmente antes de la Ley 10/2012, de 22 de noviembre, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero. Exactamente estos tres grupos de sujetos jurídicos (reproduzco los que aparecían exentos en el art. 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre:

“Las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.”

“Las entidades total o parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades.”

“Los sujetos pasivos que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.”

A estos grupos (o a sus equivalentes según las normas vigentes hoy) no les alcanza el presunto entierro de las tasas o fin de la “era Gallardón”. Luego no hay tal entierro de las tasas de Gallardón ni tal fin o liquidación de esa “era”.

DEPREDAR Y, SOBRE TODO, IMPEDIR EL ACCESO A LA JUSTICIA ES LO QUE HAN PRETENDIDO Y SIGUEN PRETENDIENDO

Añadiré un “detalle” que me parece muy interesante. La periodista Carlota Guindal, a la que no tengo el gusto de conocer personalmente, pero que no es una principiante temeraria, escribe en “El Confidencial” que “El Gobierno perderá 50 millones de euros anuales al suprimir las tasas judiciales” con este subtítulo: “La gran capacidad recaudatoria -250 millones de euros, aproximadamente- se mantendrá con las tasas a las personas jurídicas, es decir a las grandes empresas y a las pymes”. V.: http://www.elconfidencial.com/espana/2015-02-28/el-gobierno-perdera-50-millones-de-euros-anuales-al-suprimir-las-tasas-judiciales_719748/

No pienso que Guindal se haya inventado la cifra de 50 millones. Y si sabemos con certeza que del 17 de diciembre de 2012 al 31 de julio de 2014 (algo más de año y medio), el Estado recaudó 512.468.000 euros en concepto de tasas judiciales, resulta prudente calcular en 250 millones lo que se recauda por tasas judiciales en un año.

Cuando rectificaron levemente la Ley 10/2012 con el Decreto-Ley 3/2013, ya se les escapó decir que no pasaba nada, porque lo que tenían previsto recaudar dependía casi todo de la parte fija de las tasas, que el Decreto-Ley no modificaba. Nos podíamos preguntar, entonces, para qué la parte variable. Ahora resulta que han tenido obstruido o cerrado el acceso a la Justicia a cientos de miles de personas por sólo 50 millones anuales, por el 20% de lo que recaudaban y esperan seguir recaudando.

Muchos dicen que no me muerdo la lengua. Se equivocan: me la muerdo muy a menudo. La ventaja es que, con el callo que tengo, me duele menos. Ahora me morderé las manos para no teclear lo que se me ocurre ante esta revelación. Pero Vds. ya se lo imaginan. Y, sin duda, verán claras dos cosas: primera, que la finalidad recaudatoria indudable ha sido, sin embargo, menos importante que obstruir y cerrar el acceso a la Justicia; segunda, que la victoria de la sociedad civil, importantísima, al librar a las personas físicas de las tasas judiciales, inicuas por tantas razones, no es suficiente. Hay que seguir hasta un verdadero entierro del entero sistema de tasas judiciales que impuso la Ley 10/2012.

viernes, 27 de febrero de 2015

TASAS JUDICIALES: UNA GRAN VICTORIA, AUNQUE LA GUERRA DEBE SEGUIR


SE PRODUCE EL MILAGRO (PARCIAL): LAS TASAS JUDICIALES A LAS PERSONAS FÍSICAS SE SUPRIMEN POR DECRETO-LEY

ES FALSO QUE VOLVAMOS A LA SITUACIÓN ANTERIOR AL “TASAZO DE GALLARDÓN”, COMO DICEN ALGUNOS MEDIOS


Pasadas las 16.07 horas del 27 de febrero de 2015, hemos podido tener noticia fiable de que la "supresión de las tasas judiciales a las personas físicas", que llevaba tanto tiempo en circulación, se producirá “de forma inmediata”. Es el milagro que, con escasa confianza, deseaba en mi "post" de ayer mismo. En la referencia oficial del Consejo de Ministros del Gobierno de España, celebrado en este día, referencia que, al comenzar a escribir este "post", acaba de aparecer en la web del Gobierno de España figura un “REAL DECRETO-LEY de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social”: http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2015/refc20150227.aspx#SegundaOportunidad. Al final de la referencia a ese RDL (no hay texto del RDL, que probablemente no esté terminado, sino una especie de resumen), puede leerse lo siguiente:

«JUSTICIA

·         Las personas físicas quedarán exentas del pago de tasas judiciales

Además, el Real Decreto Ley recoge la modificación de las tasas judiciales que establece que las personas físicas quedarán exentas del pago de las mismas en todos los órdenes e instancias. Se continúa, así, trabajando para que la Justicia esté al alcance de todos, garantizando la tutela judicial efectiva.»

Los "medios" habían hablado de "ley", lo que, obviamente, apuntaba a un Proyecto de Ley, que, aunque se tramitase rápidamente, habría retrasado esa concreta supresión parcial de las tasas durante cierto tiempo (meses, al menos), con los justiciables pagando, mientras tanto, lo que ya se habría anunciado en los últimos días, prácticamente por todos, que no debían pagar. Así que algo de eficacia inmediata tenía que hacerse mediante Decreto-Ley. Y así va a ser.

Que esta rectificación de la iniquidad no nos satisfaga del todo, pues las tasas seguirán gravando a empresas pequeñas y medianas y a asociaciones, fundaciones, etc., no puede cegarnos hasta el punto de considerar sin importancia lo acordado hoy por el Gobierno. La rectificación es muy importante y de pareja entidad la victoria de todos los que, más allá de algunas tibias disconformidades verbales de vez en cuando, han dado una batalla tenaz e incesante para lograrla. El Gobierno ha tenido la tardía lucidez de rectificar, presionado desde hace tiempo sobre todo por iniciativas particulares ya multitudinarias, como la de la Brigada Tuitera (a la que no pertenezco), de la que el mismo Ministro Catalá reconocía, hace pocas fechas, tener noticias diarias. No hace falta hablar de la influencia que ha ejercido la proximidad de tantas elecciones.

Aunque no conoceremos los exactos términos y el concreto y preciso alcance de la rectificación hasta que el Decreto-Ley se publique en el Boletín Oficial del Estado, lo que debería ocurrir mañana, 28 de febrero de 2015 (si no, el lunes próximo aún podrían tener que pagarse tasas), son ya muchos los interrogantes que suscita esta rectificación parcial. Tiempo habrá de plantearlos, pero hay algo que no puede esperar y se debe decir ya, inmediatamente, porque circula demasiado una gran falsedad, a saber: que con esta rectificación volvemos al exacto punto o a la misma situación en que nos encontrábamos antes de la Ley 10/2012, de 22 de noviembre, que, a uña de caballo, hizo aprobar este mismo Gobierno que ahora rectifica parcialmente.

No es así, ni mucho menos: si, como se anuncia oficialmente, se suprimen las tasas judiciales de inmediato sólo respecto de las personas físicas que demanden o recurran, seguirán gravados con tasas judiciales muy elevadas sujetos jurídicos que no tenían que pagar tasas judiciales antes de la inicua Ley 10/2012. No son pequeñeces, como enseguida verán.

Y tendrán que seguir pagando unas tasas de muy superior cuantía a las que pagaban con la ley anterior.

Las diferencias son grandes, en dos ámbitos (no son los únicos, pero sí los más importantes, a mi parecer): A) En el de los sujetos obligados a pagar tasas; B) En el de la cuantía de las tasas.

¿Qué teníamos antes de la Ley 10/2012? La Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y, en concreto, su artículo 35, rotulado “Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo” (la Ley 10/2012 añadió nada menos que un orden jurisdiccional, el social o laboral). Si quieren ver completo ese texto legal de 2002, frente al que, por sus moderadas disposiciones, no se levantó una protesta general, pueden utilizar este enlace:


Pero, para mayor facilidad de los lectores, destaco lo más significativo. Y empiezo por el apartado A). Marco en negrita y cursiva los sujetos jurídicos exentos de pagar tasas conforme al art. 35 de la Ley 53/2002, que hubieron de empezar a pagar tasas con la Ley 10/2012 y que seguirán teniendo que pagarlas tras la rectificación anunciada:

«2. Exenciones subjetivas.

Están en todo caso exentos de esta tasa:

a) Las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

b) Las entidades total o parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades.

c) Las personas físicas.

d) Los sujetos pasivos que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

Los sujetos jurídicos de las letras a), b) y d) van a tener que seguir pagando tasas y tasas muy elevadas.

¿No son muchos y muy dignos de razonable y equitativa consideración esos sujetos jurídicos respecto de los que el Gobierno se ha negado a rectificar?

 
B) Pero pasemos a la cuantía de las tasas que ha sido, es y será un dato clave de la denegación de justicia.

¿Qué tasas se pagaban antes de la inicua Ley 10/2012? Vean los cuadros del art. 35.6 de la Ley 53/2002, sin olvidar que las tasas judiciales tenían y tienen una parte fija y otra variable en función de la cuantía.

«1. Será exigible la cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla:

En el Orden Jurisdiccional Civil

Verbal

Euros
Ordinario

Euros
Monitorio
cambiario

Euros
Ejecución

Euros
Concursal

Euros
Apelación

Euros
Casación
y de infracc.
procesal

Euros
90
150
90
150
150
300
600

En el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo

Abreviado

Euros
Ordinario

Euros
Apelación

Euros
Casación

Euros
120
210
300
600

2. Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:

De
A
Tipo
Máximo
0
1.000.000 €
0,5 %
Resto
0,25 %
6.000 €

 
Vean las tasas según la Ley 10/2012 (art. 7) y comparen:

“…será exigible la cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla:

En el orden jurisdiccional civil:

Verbal y cambiario
Ordinario
Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal
Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales
Concurso necesario
Apelación
Casación y extraordinario por infracción procesal
150 €
300 €
100 €
200 €
200 €
800 €
1.200 €

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

Abreviado
Ordinario
Apelación
Casación
200 €
350 €
800 €
1.200 €

  • En el orden social:

Suplicación
Casación
500 €
750 €

 

Pueden observar que, en todos los conceptos, la cuota tributaria es notablemente superior según la Ley 10/2012 que antes de ella. Y en algunos conceptos, lo que había y habrá que pagar se duplica (casación) e incluso es más del doble (apelación: 800 euros, cuando antes era de 300 euros).

Hay que ser muy ignorante y muy descuidado en la información y en la opinión para difundir, motu proprio o por iniciativa ajena, la falsedad de que el Real Decreto-Ley aprobado hoy supone volver al punto o situación anterior a la Ley 10/2012, incluso rectificada ya por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero.

Recapitulo: ha sido una gran victoria liberar a las personas físicas de unas tasas inicuas. Pero esas mismas tasas inicuas siguen gravando a otros sujetos jurídicos. Una gran batalla se ha ganado, pero no cabe el conformismo sino que vale la pena seguir peleando por algo justo y equitativo para todos.

jueves, 26 de febrero de 2015

OTRA MENTIRA SOBRE LAS TASAS JUDICIALES DE ESPAÑA


DE LA DEROGACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TASAS JUDICIALES POR ALUSIÓN PARLAMENTARIA

…O POR NOTITA DE PRENSA ANÓNIMA


PERO NO HAY NADA PARECIDO: SE TRATA DE UNA TOMADURA DE PELO
(Actualización en la noche del 26 al 27 de febrero de 2015)

                                 

En su discurso de apertura del llamado “Debate sobre el estado de la Nación”, el Presidente del Gobierno afirmaba, al hablar (poquísimo: 3 líneas en 36 folios y pico) o más bien no hablar del estado de la Justicia, que habrá una “revisión del sistema de tasas” (folio 28). El discurso fue acompañado temporalmente por la difusión de unas notas de prensa sin firma (aunque aparece el emblema del “Gobierno de España”) y en algunas de ellas se habla de supresión de las tasas judiciales para las personas físicas. La frase, que no tiene desperdicio, es literalmente ésta (por si la imagen no se ve bien): “En el marco de la creciente recuperación económica, se revisará el sistema de tasas judiciales. Las personas físicas quedarán exentas de tasas judiciales en todos los órdenes e instancias". Vean la nota:



Los 512.468.000 euros recaudados por el Estado entre el 17 de diciembre de 2012 y el 31 de julio de 2014, no se destinaron, como expliqué en el post anterior, ni a la Administración de Justicia ni al sistema de justicia gratuita, pero, ¡qué bien!, contribuyeron a una “creciente recuperación económica”. ¡Loor y prez a los héroes que, por las tasas, se vieron privados de demandar Justicia!: su sacrificio no fue inútil y vano: contribuyeron a la recuperación económica de todos.

Pero volvamos al punto que más nos interesa hoy: ante un vago anuncio de “revisión del sistema” en el discurso del Sr. Rajoy y una nota anónima que no se corresponde con el contenido del discurso, ni en su distribuida versión escrita ni en la versión auténtica, que es la oral, empieza un bombardeo publicitario de “SUPRESIÓN DE LAS TASAS JUDICIALES”. Y en ese bombardeo llegan a colaborar instituciones de Derecho Público que acogen a profesionales del Derecho, desde las que se pregona la tal supresión y, por supuesto, se apuntan un gran éxito: “gracias a nuestra pugnaz insistencia, a nuestros buenos oficios, a nuestras relaciones institucionales, hemos logrado que la Justicia española vuelva a ser generalmente asequible.”

Asombroso auto-medalleo, cuando menos temerario y prematuro. Pero más asombrosa aún carencia de sentido jurídico o, en todo caso, el que pensábamos que predominaba hasta el 25 de febrero de 2015. Porque, además de que ponerse medallas es poco elegante y bastante feo adornarse con plumas ajenas, la Ley 10/2012 no ha sido ni derogada ni modificada, que sepamos los juristas ya mayores.

He vivido el meso y el tardo franquismo, la transición, la etapa constituyente y la vida española con Gobiernos de diversos signos hasta hoy mismo. En todo ese tiempo he presenciado curiosidades jurídicas estupefacientes: desde un Ministro de Justicia del tardo-franquismo que en acto público y solemne afirmó que los “principios fundamentales del Movimiento” eran principios generales del Derecho, hasta una sentencia del Tribunal Constitucional en que se venía a negar que una expropiación por Decreto-Ley (con corrección de erratas que no eran tales) afectase al derecho de propiedad. Pero esto de que una Ley (la Ley 10/2012, de 22 de noviembre, de Tasas Judiciales) se considere derogada o modificada por una alusión parlamentaria del Presidente del Gobierno de turno me parece una innovación insuperable, incluso una revolución jurídica.

Quiero dejarla registrada aquí: sabíamos que una mayoría absoluta en las Cámaras legislativas da para mucho, pero esto es mucho más: es prescindir hasta de la mayoría absoluta. Y queden registradas, además, las notitas como la reproducida (en la que se dice una memez tan colosal como la de enmarcar una supresión de las tasas judiciales a las personas físicas en una “Agilización de la Justicia”, memez no exenta de sarcasmo cruel para quienes no han podido y aún no pueden acudir a la Justicia a causa de las tasas, situación ésta en la que cualquier “agilización” de la Justicia denegada te afecta más bien poco y de poco consuelo te sirve). Merecen constar por escrito en alguna parte las notitas como una falta de respeto al Parlamento, en el que vale lo que se dice y no los complementos escritos como esas notitas, que Sus Señorías no tienen ni siquiera por qué conocer y que no dicen lo que se ha dicho de verdad, sino que lo confunden y lo tergiversan. Aunque, bien mirado, hay algunos parlamentarios que no respetan a su propio Parlamento, como esa autoridad que, sorprendida jugando con su “Tablet” o “Smartphone” (públicos, muy probablemente) al “Candy crush”, chulescamente aduce que puede hacer dos cosas a la vez.

Alguien podría colocar un contador de los días, a partir del 24 de febrero de 2015, en que quienes deseen demandar o recurrir tendrán que pagar las tasas de la Ley 10/2012, que se proclaman suprimidas. Y alguna Fiscalía especializada debería investigar a los servidores públicos que pretendiesen cobrar esas tasas, por si esa conducta encajase de alguna manera en los tipos de los arts. 436 a 438 del Código Penal (“fraudes y exacciones ilegales”).

La verdad es que, ahora mismo, cuando Vd. lee estas líneas, no hay supresión alguna de las tasas judiciales, para nadie. Si se cumple la notita, se suprimirán para las personas físicas, pero no se suprimirán para los empresarios pequeños y medianos, a pesar de “la creciente recuperación económica”. Para éstos, se prepara un horizonte en que se espera que sigan contribuyendo a esa “creciente recuperación económica”, no sólo con sus esfuerzos por producir o prestar servicios y pagar sus buenos impuestos y no despedir a nadie e incluso procurar contratar a alguien más, sino con su privación del acceso a la Justicia en cuanto el “cash flow” no les permita pagar las inicuas tasas judiciales. Quizás incluso no puedan pagar las tasas porque el Estado se retrasa en sus “pagos a proveedores”.

La guerra sigue. Aunque los recaudadores de las tasas estén ya como en el famoso bunker de Berlín.

ACTUALIZACIÓN: Lo que se ha ido conociendo a lo largo del jueves 26 de febrero de 2015 revela que nos encontramos, no ya ante una reforma futura e incierta en cuanto al tiempo, al modo y al alcance, a todas luces insuficiente (porque limitar la supresión de las tasas a las personas físicas no sólo las mantendría para las PYMES, sino también para asociaciones, comunidades de propietarios, fundaciones, ONGs, etc), sino más bien ante una tomadura de pelo que no es exagerado calificar de sangrante.

La impresión causada por Rajoy y las notitas conduce a dos periodistas especializadas (una de ellas, al menos, veterana y de ordinario bien informada) a producir una noticia en el periódico ABC en que afirman que el día 27 de febrero de 2015 se liquidaría el "tasazo". Vean:  http://www.abc.es/espana/20150226/abci-gallardon-orden-tasas-201502251750.html Quiere esto decir que no se había engañado sólo a abogados sin precisa y completa información o a algunos ingenuos "mandos" de las corporaciones abogaciles, sino también a informadores esforzados, especialistas en la cosa judicial.

Pero héte aquí que, como la mentira y el engaño tienen las patas cortas, la verdad no es sólo que no hay, cuando leen esto, ninguna supresión de las tasas judiciales, para nadie, como escribí al comenzar el día 26 de febrero de 2015. Eso es cierto, pero, como han dicho tantos abogados decenas de miles de veces, es más cierto, mucho más cierto, que lo que se dijo en el debate fue una repetición de la vaguedad que ya había dicho el sucesor de Ruiz Gallardón en la cartera de Justicia al hacerse cargo de esa cartera: estudiaremos, revisaremos. Es un puro y duro remake de la declaración de estreno del neoministro Catalá. Porque lo que se cocía en el Congreso de los Diputados eran recomendaciones, mociones. Sin salir del mismo periódico y el mismo día (http://www.abc.es/espana/20150226/abci-congreso-alianza-civilizaciones-201502252134.html) leemos: "En otra de sus propuestas de resolución, el PP insta a eliminar las tasas judiciales para las personas físicas, lo que supone una rectificación de la política que había mantenido el anterior ministro de Justicia (...) El punto propuesto dice así: "El Congreso insta al Gobierno a facilitar el acceso a la Justicia de los ciudadanos, especialmente, exonerando a las personas físicas del pago de tasas judiciales en todos los órdenes e instancias". O sea, a efectos prácticos, nada con sifón, a no ser que, con alguna sensibilidad muy sorprendente y muy repentina, el Gobierno, simplemente instado, aprobase un Decreto-Ley el viernes 27 de febrero de 2015. Pero, por si no estuviese claro lo que cabe esperar (salvo un genuino milagro de súbita luz en las cabezas de los jefes del PP), tenemos noticia de esta otra iniciativa de negociación con el PP por parte de UPyD, muy bienintencionada sin duda, pero más bien cortita de miras:




 
¿Estamos, o no, ante una tomadura de pelo? Ojala me equivoque y se produzca el milagro (perfectamente razonable, pero, justo por eso, milagroso en nuestra política) de un Decreto-Ley aprobado mañana, 27 de febrero de 2015.

 

sábado, 14 de febrero de 2015

LA MENTIRA DE LAS TASAS JUDICIALES, AL DESCUBIERTO


LAS TASAS JUDICIALES, ADEMÁS DE INICUAS, SON MENTIROSAS

LOS QUE IMPUSIERON LAS TASAS Y LAS MANTIENEN SON CRIMINALES
(NO LO DIGO SÓLO YO: SE DIJO HACE 222 AÑOS)
 

El gobernante que contribuye a que la justicia sea inaccesible, el recaudador que irrumpe en el hogar esgrimiendo una tasa judicial, es un encubridor de todo crimen: todo villano puede saludarle como a un hermano y todo malhechor puede enorgullecerse de él como de un cómplice.” (Jeremías Bentham, Una protesta contra las tasas judiciales, Introducción y edición anotada por Andrés de la Oliva Santos. Traducción de Guadalupe Rubio de Urquía, Civitas Thomson Reuters, Madrid, 2013, p. VII).

 
Entre el 17 de diciembre de 2012 y el 31 de julio de 2014, el Estado recaudó 512.468.000 euros en concepto de tasas judiciales. No voy a insistir en la iniquidad de las llamadas tasas judiciales impuestas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de tasas judiciales, modificada por Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero. Hoy me importa insistir (y digo “insistir” porque lo señalé ya hace año y medio en un congreso internacional sobre acceso a la Justicia, celebrado en Bari, Italia, los días 11 y 12 de octubre de 2013) en que esas “tasas”, además de inicuas, son mentirosas. Al presentar el Decreto-Ley con el que se pretendió enmendar la medida más aberrante adoptada contra la Justicia española durante siglos (una medida que eliminó la general accesibilidad a la Justicia en nuestro país), se vino a reconocer que lo que se preveía recaudar originariamente mediante la Ley era a todas luces excesivo: en nota de prensa oficial del Ministerio de Justicia, emitida al día siguiente de la aprobación por el Gobierno del Decreto-Ley se afirmaba lo siguiente: “Se calcula que las medidas aprobadas tendrán una incidencia inferior al 5% respecto de los 306 millones de euros previstos en la memoria del proyecto de ley de tasas aprobado el pasado mes de noviembre, ya que se calculó fundamentalmente con la tasa fija y en la mayoría de los casos ésta no se ha visto modificada.”

Se estaba reconociendo, así, la caprichosa arbitrariedad de las tasas de la Ley, puesto que la parte variable era innecesaria para el 95 por ciento del dinero que se decía necesario recaudar como justificador de la tasa. La rapacidad era clara: “no vamos sólo a por lo que decimos que necesitamos, sino a por todo lo que caiga”.

Pero es que, a la vez, se reafirmaba que no estábamos —y no estamos— ante verdaderas tasas conforme al Derecho tributario español.

Vean lo que dispone la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Su art. 6 define las tasas como “los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.” El artículo 7 de la misma ley, bajo el rótulo de “principio de equivalencia” dispone que “las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible” y el artículo 8, sobre el llamado “principio de capacidad económica” establece que “en la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas.”

Aparte de que la Ley de Tasas Judiciales no es conforme al art. 8 de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, porque no tiene en cuenta la capacidad económica de las personas que deben satisfacer las tasas (con lo que se infringe también el art. 31.1 de la Constitución), para nuestro Derecho Tributario, la tasa es una concreta especie de tributo que, a diferencia de los impuestos, no se destina a un fondo común de ingresos que sustentan unos presupuestos generales, sino a cubrir el coste de un servicio o de una actividad determinados, que se configuran como el llamado “hecho imponible” específico de la tasa.  Y aquí viene la contradicción y la inconsistencia de la Ley de Tasas Judiciales: Según su artículo 2, el “hecho imponible” sería el “ejercicio de la potestad jurisdiccional” originado por una serie de demandas y recursos. Es indiscutible que 306 millones de euros, lo mismo que 512 millones, constituyen cantidades notoriamente muy inferiores al coste del “servicio” consistente en el “ejercicio de la potestad jurisdiccional”. Pero hay más: muy extraña y heterodoxamente, el artículo 11 de la misma Ley de tasas judiciales, precepto rotulado “vinculación de la tasa”, dispone que “la tasa judicial se considerará vinculada… al sistema de justicia gratuita en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio”. Son muy claros dos resultados del análisis del dato y los preceptos citados: 1º)  Que, de tratarse de una tasa con el resultado de 306 o 512 millones de euros vinculados al coste del sistema de justicia gratuita, los ingresos por las tasas judiciales no se destinarían a sufragar el coste del ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando, sin embargo, el ejercicio de esa potestad sería el destino legal (“hecho imponible”) de la tasa judicial si ésta fuese una verdadera tasa; 2º) Que el sistema de justicia gratuita, por sí sólo, tiene un coste también notoriamente superior a 306 o 512 millones de euros en los más de dos años transcurridos desde la entrada en vigor.

Es un hecho -afirmaba hace año y medio- que el dinero obtenido con las tasas tampoco se estaba destinando al sistema de justicia gratuita.

Pues bien, hace unos días el Gobierno de España ha tenido que confirmar que ignora el destino de lo que se recauda por las tasas judiciales o, lo que es igual, que se destina a cualquier cosa. El Gobierno de España ha confesado, por tanto, que cuanto se dijo al establecer las tasas era mentira. La confesión escrita lleva fecha de 23 de enero de 2015. La encontrarán reproducida al final de este “post”.

Pero para explicarlo todo y por si la reproducción no es fácilmente legible, veamos los datos. El 19 de noviembre de 2014, el Diputado del Grupo Mixto, D. Joan Baldoví Roda, presentaba en el Congreso de los Diputados una Pregunta al Gobierno con respuesta escrita (v. BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D-574 de 09/12/2014 Pág.: 90), en los siguientes términos:

«Hace aproximadamente 2 años entró en vigor la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Desde entonces, ha venido aplicándose a todas las personas físicas que presentan demandas que se cursan por lo civil, lo que supone un gran número de casos que generan ingresos.»

«Por todo lo anteriormente expuesto, pregunto:»

«¿Qué destino ha otorgado el Gobierno a la recaudación originada en las tasas judiciales?» (la negrita es mía)

«¿Se ha procedido a la transferencia a las administraciones autonómicas que tienen atribuida la competencia de administración de justicia de dichas cuantías?»

«¿Se ha transferido por el Gobierno a la Generalitat Valenciana la totalidad de la cuantía recaudada hasta la fecha por este concepto de tasas judiciales, abonadas en el ámbito territorial correspondiente a esta comunidad?»

La pregunta no era completa (al referirse sólo a lo civil y sólo a personas físicas, cuando las tasas se imponen también en los órdenes jurisdiccionales laboral y contencioso-administrativo y también a personas jurídicas que no sean entes públicos), pero la respuesta sí ha sido generosamente o jugosamente completa.

«En contestación a la pregunta parlamentaria formulada por Su Señoría, por lo que se refiere a la cuestión sobre el destino que ha otorgado el Gobierno a la recaudación originada por las tasas judiciales, cabe mencionar (AOS: ¡”cabe mencionar”, dicen, como si no tuvieran que responder y no respondieran!) que el Ministerio de Justicia no dispone de información al respecto. Tampoco corresponde a la Agencia Tributaria de la Administración del Estado la determinación ni la información sobre el destino de ninguna tasa

«En el caso concreto de las tasas judiciales, la Agencia Tributaria interviene en su gestión o recaudación, quedando fuera de su ámbito competencial cualquier otra cuestión, como la determinación de su importe o el destino de lo recaudado. Por otra parte, se señala que no existe obligación legal presupuestaria de aplicar toda la recaudación por un concepto concreto a un gasto específico, puesto que lo que existe es una vinculación, pero no afectación del ingreso recaudado con la tasa.»

De inmediato, acerca de si se ha transferido algo del dinero recaudado por las tasas a la Comunidad Autónoma por la que se interesaba el Diputado, la respuesta el Gobierno se limita a reproducir el que antes he calificado piadosamente de heterodoxo (quería decir tramposo) art. 11 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de tasas judiciales (abrevio la denominación oficial de esa ley).

Y el último párrafo, como una taurina revolera de adorno para terminar la faena, leemos esta perla argumental y literaria:

«Así las cosas, no existe obligación presupuestaria de aplicar toda la recaudación por un concepto concreto a un gasto específico, puesto que lo que existe es una vinculación, pero no afectación del ingreso recaudado con la tasa.»

Como pueden comprobar, se trata de un magnífico ejemplo de “copia y pega”, porque, salvo el muy chulesco “así las cosas”, este último párrafo es exactamente igual al ya escrito antes en la misma respuesta. Me he acordado de una genial providencia que –decían: probablemente era una leyenda curial- había sido dictada por los años sesenta del siglo pasado en un ejercicio de motivación contundentemente conclusiva: “Por recibido el anterior escrito, únase a los autos de su razón y, no siendo procedente lo que se pide, no ha lugar a lo que se pide por no ser procedente” ¡Olé tus pertrechos, mi arma!

Queda, pues, perfectamente confirmado que el “hecho imponible” de la tasa judicial según la ley (“el ejercicio de la potestad jurisdiccional”), lo mismo que la “vinculación” al “sistema de justicia gratuita”, no significan en realidad nada. Lo sabíamos, pero ahora nos lo dicen por escrito. Todo lo que se recauda por las falsas tasas va al saco común y se destina a lo que el Gobierno proponga en unos Presupuestos Generales que sean aprobados.

Se trata de un atraco al justiciable y que, como seria agravante, ha sido perpetrado mintiendo: si se tratase de una tasa verdadera podrían decir a qué se ha destinado. Mejor: tendrían que haber dicho: lo se recauda por las tasas judiciales se destina a la Administración de Justicia y al sistema de justicia gratuita, como la tasa de las basuras se destina al servicio de recogida de basuras. Pero no les importa haber mentido y distorsionado este inicuo tributo y no les importa ser pertinazmente incoherentes porque aquí la basura son los justiciables comunes, en beneficio de los wealthy, como también dejó claro Bentham: “la propiedad característica de la tasa judicial es precisamente que favorece a las clases acomodadas, a los ricos, y justo en proporción a su riqueza. Otras tasas no conceden a nadie una indemnización por los recursos que detraen; la tasa judicial otorga poder a cambio de recursos. El poder para mantener postrados a los que deben ser mantenidos postrados, el poder para hacer el mal y para vanagloriarse sin recato de no hacer todo el daño que ese poder permite hacer. Tales ventajas resultan demasiado valiosas como para no ser apresadas con avidez por la debilidad humana. En un país con libertades políticas y con un sistema de Justicia por lo demás imparcial, esas ventajas sólo pueden obtenerse por un camino tan opaco e indirecto como es éste de las tasas judiciales; quienes están bien equipados para viajar por el camino superan los inconvenientes del trayecto con el más paciente de los consentimientos.” (la negrita es mía).

Estoy seguro de que cualquier lector de este blog sabe, grosso modo al menos, quiénes están bien equipados para pagar las tasas y qué poder han obtenido a cambio de pagarlas. Que esos no han protestado ni protestan es un hecho. Y tenía mucha razón el muy lúcido BENTHAM: las ventajas que algunos -los grandes usuarios de la Justicia, entre los que se encuentran las Administraciones públicas- han obtenido sólo podían obtenerlas por un camino tan opaco e indirecto, tan tenebroso y retorcido, como el de las tasas judiciales.  Concluyo con algo práctico y concreto: no podemos consentir -nadie decente puede consentir- la idea de suprimir las inicuas tasas actuales sólo a las personas físicas y no a las PYMES. Eso no sería enmendar el atraco y la denegación de Justicia. Eso no sería fomentar el empleo y el crecimiento económico verdadero. Sería una desvergüenza de parche con un excesivo tufo electoralista.