domingo, 31 de enero de 2010

PAPÁS: NO QUERÁIS HIJOS "TRIUNFADORES"


UNA LECCIÓN DE PEDAGOGÍA,
A CARGO DE TOMÁS MORO



[Indispensable advertencia previa: el autor no cree que todo tiempo pasado haya sido mejor y, además, no siente ninguna nostalgia (y mucho menos nostalgia de tiempos escolares). Pero el autor sí tiene memoria. Y abrió y mantiene este “blog” para decir lo que honradamente piensa, que tampoco es lo primero que se le viene a la cabeza.]


Un número incontable de profesores, en todos los niveles educativos, detectan graves y básicas insuficiencias (vamos a llamarlas así) en sus alumnos. Los profesores de bachillerato (el actual) y de Universidad ven, por ejemplo, un déficit de conocimientos, muchos de ellos elementales. Pero también son muy llamativos los fallos de carácter (se ha hablado de carácter toda la vida y seguramente los lectores me entenderán, aunque ahora al carácter quizá se le llame de otra manera o se utilicen varias denominaciones para referirse a distintos aspectos del carácter: perdonen que sea un poco old fashioned y desconozca la más reciente terminología).

El caso es que nuestra sociedad está plagada de niños, adolescentes y jóvenes flojos de remos en todos los sentidos (también en el físico), caprichosos, indolentes, arrogantes, recalcitrantemente opuestos al esfuerzo intelectual, patológicamente consumistas y desconocedores de la responsabilidad personal. ¿Son una novedad absoluta? Desde luego que no. Siempre ha habido niños, adolescentes y jóvenes más o menos así, aunque ahora la adolescencia y la juventud hayan triplicado su duración habitual durante siglos. Lo que es nuevo es la alta proporción de los sujetos con esas características en el total de su grupo. Lo nuevo es que se pueda hablar, aunque figuradamente, claro, de una plaga.

Y a todas horas hablamos de este asunto, porque a todas horas lo vemos e incluso lo sufrimos personalmente (ya dije aquí, no hace mucho, que en la Universidad, especialmente en los últimos cursos, sufrimos bastante menos, porque una buena parte de los alumnos se han recuperado de su infancia y adolescencia lamentables y son hombres y mujeres maduros). Se habla de los malos y peores planes de estudio que los muchachos han padecido, se habla algo del "ambiente" y se habla también de los padres. Y, aunque, desde luego, los planes y el "ambiente" han sido y siguen siendo nefastos, los queridos papás y las queridas mamás han tenido y siguen teniendo bastante que ver en que sus retoños, demasiadas veces, dejen mucho que desear en conocimientos y en carácter.

Por supuesto, hay incluso “killers boys” y chicos con síndrome del niño tirano, etc., en los que sus padres volcaron muchos y acertados esfuerzos. Muchas veces, los pobres padres se preguntan “¿en qué hemos fallado?”, en plural (cuando la familia es biparental y estructurada), y no hay respuesta racional: no fallaron ellos, sino sus criaturas, porque, a fin de cuentas, eran libres y porque está también el ambiente, del que gran parte de responsabilidad incumbe a las autoridades públicas y a los dirigentes sociales, con frecuencia ejemplos perfectos de todo lo contrario de lo que unos buenos padres desean para sus hijos.

Pero ha habido y hay muchos padres que han propiciado catástrofes materiales e inmateriales de sus hijos, no sólo por no negarles nada material, por permitirles toda clase de bobadas y por no dedicarles el tiempo necesario, sino también -en esto me quiero centrar hoy- por educarles con alabanzas continuas y, más aún, en la búsqueda de la alabanza y de la inmediata recompensa al esfuerzo y al trabajo bien hecho. Pensando en esto, he recordado con cuánta fuerza, con qué convicción, habla de la educación de sus hijos, justamente en este punto, aquel humanista insigne, Tomás Moro. Y aquí les copio [de Un hombre para todas las horas. La correspondencia de Tomás Moro (1499-1534), selección, traducción, introducción y notas de A. Silva, Madrid, 1998] los párrafos más jugosos de la carta que Moro, el 22 de mayo de 1518, dirigía a William Gonell, tutor de la escuela que Moro mantenía en su casa y responsable directo de la educación de sus hijas, Elizabeth y Margaret, ambas cultísimas y la última, singularmente excelente en todos los sentidos, como consta en su correspondencia con el mismísimo Erasmo de Rotterdam. La cursiva es mía.

Así como es propio del hombre bueno evitar la infamia, esforzarse para alcanzar renombre es señal de un hombre no sólo arrogante sino ridículo y despreciable. Desasosegado ha de estar el espíritu de una persona si está siempre vacilando entre la alegría y la tristeza según las opiniones de los demás. Entre todos los beneficios que la educación concede a los seres humanos, me parece que ninguno es más excelente que este, a saber, que por medio del estudio se nos enseña a buscar en el mismo estudio no el elogio, sino la utilidad.” [AOS: obviamente, no en sentido utilitarista]

Y, poco más adelante, prosigue Moro: “Os escribo por extenso sobre cómo evitar perseguir la fama, mi querido Gonell, por lo que me decís en vuestra carta de que el carácter sublime y excelso de Margaret no debe ser abatido [AOS: no se debe lesionar su autoestima, diríamos hoy]. En este juicio estoy de acuerdo. Pero me parece a mí, y a vos también sin duda, que se falsificaría un carácter generoso y una sublime aptitud intelectual si alguien la acostumbrara a admirar lo que es bajo y vano. “

Continúa Moro con muchos argumentos y, en un momento determinado, afronta una objeción de entonces y de ahora: “son unos niños”. Dice: “Supongamos, sin embargo, que os oigo ahora poniendo la siguiente objeción, a saber, que aunque estos preceptos sean verdaderos, se encuentran más allá de la tierna edad de mis hijas.” A esto responde de inmediato Moro como se transcribirá, pero señalo que, sin decirlo, esa respuesta se asienta sobre la base de una gran confianza en sus hijos, en la capacidad de los niños para entender y asumir algo que no es fácil. Dice Moro lo siguiente:

Pues sería raro hallarse con un hombre, por viejo que fuera y avanzado en estudios, cuya mente esté tan fija y firme que no sienta algunas veces las cosquillas del deseo de la gloria. Mi querido Gonell, cuanto más acierto a ver la dificultad de deshacerse de esta peste de la soberbia, tanto más veo la necesidad de trabajar sobre este punto desde la niñez. Pues no encuentro otra razón por la que este mal ineludible se pega de tal manera a nuestros corazones si no es el que casi tan pronto como nacemos lo siembran en las tiernas mentes de los niños sus niñeras, lo cultivan los maestros y lo alimentan y maduran sus padres. Al mismo tiempo nadie les enseña nada, ni siquiera lo bueno, sin prometerles siempre que esperen alabanzas como recompensa y premio de la virtud. De esta manera, tan acostumbrados a amplificar la alabanza, se esfuerzan en agradar al mayor número posible de personas (es decir, al peor número) y acaban avergonzándose de ser buenos. Para que esta plaga de la vanagloria sea desterrada lejos de mis hijos, ójala vos, mi querido Gonell, y su madre y todos sus amigos, les canten esta canción, y la repitan y la martilleen en sus cabezas: que la vanagloria es despreciable, y algo sobre lo que se escupe, y que no hay nada más sublime que aquella humilde modestia tan a menudo alabada por Cristo.”

¿Se “pasaba” Moro? No lo creo. Porque su probado sentido común y su acuerdo con Gonell en no “abatir” a su hija Margaret indica que no rechazaría razonables estímulos y sí se opondría, en cambio, a humillaciones o a reprimendas impostadas. Lo que pide Moro es algo que los buenos y razonables padres han hecho durante siglos, sin haber leído a Moro: no educar niños “creídos”, sino inculcarles que valoren los esfuerzos de estudio y aprendizaje por lo que logran en su interior y porque esos esfuerzos son buenos. Y enseñarles que no se han dado a sí mismos la inteligencia que tienen y que no es buena cosa buscar como sea el aplauso social. Cuando vemos tantos que “se pasan de listos” (expresión interesantísima de nuestra lengua) y, al cabo, se suelen estrellar; ante tantos “números uno” de su promoción o selectos procedentes de los diversos "West Point", cerrados a aprender de nadie (lo saben todo); ante tanta buena gente sufriendo acomplejada (desasosegada, diría Moro) porque otros logran un reconocimiento social que ellos no tienen, etc., veo inobjetable la sabiduría de Moro, a disposición del que no quiera equivocarse más.

Por lo demás, las personas que saben y siguen aprendiendo de todos, ésas que no “se las dan”, sino que dan, ¿no nos parecen admirables y amables? Decididamente, tenía razón Moro con su radicalismo. Y ahora habría que recuperarlo. Porque ya está muy claro que no valen medias tintas. Y que "a grandes males, grandes remedios".

miércoles, 27 de enero de 2010

SE SUSPENDE NO SUSPENDER AL FLAGRANTE “COPIOTA”


Y AQUÍ SUSPENDEMOS, EN JUNIO Y EN SEPTIEMBRE, AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA


Después de tres horas y media (cuatro horas, según otras fuentes) de intenso debate, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla acordó por asentimiento, el día 25 de enero de 2010, suspender la vigencia del art. 20 de la llamada “Normativa Reguladora de la Evaluación y Calificación de las Asignaturas”, aprobada por el mismo Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de septiembre de 2009. Por si alguien tiene un interés especial, puede acceder a la “Normativa” completa mediante el siguiente enlace: http://www.us.es/estudios/upload/Normativa-examenes.pdf  (las cosas com son: en la "web" de la U. de Sevilla se encuentra enseguida lo que interesa).

En todo caso, y a modo de ilustración de la calidad y modernidad de esa “Normativa”, y para su conveniente evaluación social (evaluación continua, por supuesto), se reproduce de inmediato, con el relieve tipográfico que merece su naturaleza excepcionalmente gloriosa, la Disposición Adicional Primera, que lleva el muy prometedor rótulo o leyenda siguiente: “Cita en género femenino de los preceptos de esta normativa”. El texto dice así:

“Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente normativa en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.”

Después de esta obra de arte legislativo moderno, que colma, en primicia mundial, una plurisecular laguna legal (nunca se había legislado sobre la validez, nulidad o anulabilidad de las citas de preceptos reglamentarios), volvemos a nuestro asunto. Véase, si se quiere, la declaración institucional sobre el acuerdo de suspensión del art. 20 de la "Normativa" mediante este enlace: http://www.comunicacion.us.es/?q=node/2618

Tras estos preliminares, informamos que el art. 20 suspendido dice así:

“1. Los profesores encargados de la vigilancia comunicarán a la Comisión de Docencia del Departamento, en los términos establecidos en la disposición adicional segunda, cualquier incidencia ocurrida en el transcurso de un examen.”  

“2. Sin perjuicio de las actuaciones o resoluciones posteriores que procedan, los estudiantes involucrados en las incidencias podrán completar el examen en su totalidad salvo en el caso de conductas que interfieran con el normal desarrollo del examen por parte de los demás estudiantes, en cuyo caso se procederá a la expulsión de los estudiantes involucrados de la dependencia donde el examen se lleva a cabo.”

“3. Los profesores encargados de la vigilancia del examen podrán retener, sin destruirlo, cualquier objeto material involucrado en una incidencia, dejando al estudiante afectado constancia documental de este hecho, y deberán trasladarlo a la Comisión de Docencia del Departamento junto con el escrito mencionado en el apartado 1.”` `[AOS: surge la duda de si lo que tienen que trasladar es el hecho o el objeto material involucrado: yo creo que es el hecho de la retención del objeto]

El art. 7 del “Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Departamento. Modelo básico” se dedica a la “comisión de docencia”, en los siguientes términos:

“1. Para velar por la calidad de la enseñanza se constituirá la Comisión de Docencia del Departamento, que estará compuesta por tres profesores con plena capacidad docente, que se renovarán cada dos años, y tres estudiantes, elegidos unos y otros en el Consejo de Departamento por sus sectores respectivos.”

“2. Los representantes de los estudiantes se renovarán anualmente.”

“3. La Comisión de Docencia estará presidida por el profesor de mayor categoría académica y antigüedad y actuará como secretario el estudiante de menor edad.”

Puestos ya todos los datos encima de la mesa, digo yo que no cabe congratularse en exceso del acuerdo del 25 de enero, en especial porque unos pocos profesores universitarios hispalenses han hecho apariciones televisivas para insistir en la racionalidad –y, concretamente, en la racionalidad jurídica- del ocurrente art. 20 de la “Normativa”. No me gusta nada esa empecinada terquedad en la estulticia. En realidad, me molesta la pertinacia estulta. De modo que vuelvo sobre el asunto, no vaya a ser que, por callar, nos tomen por tontos estos personajes que deshonran a la Hispalensis.

Sin embargo, me esforzaré al máximo en ser breve:

1º) Es verdad que el art. 20 de la “Normativa” no establece el “derecho a copiar”. Pero el “derecho a copiar” es un invento de los medios de comunicación al que hay que reconocer fortuna y acierto expresivos de las consecuencias prácticas del art. 20. En el invento no resplandece la precisión jurídica, que tampoco es precisamente deslumbrante en el trabajo reglamentario del Consejo de Gobierno de la Universitas Hispalensis, como enseguida se verá, si es que no se ha visto ya.

2º) El suspendido art. 20, aunque no establezca el “derecho a copiar”, tampoco tiene en cuenta el deber de probidad y, en concreto, el deber de ser honrados en los exámenes y, por supuesto, no sanciona la infracción de ese deber. Por el contrario, dispone, para las “incidencias” de “copieteo”, el segundo paso de un procedimiento -la decisión por una Comisión de Docencia, carente de competencias sancionadoras- que apunta a la impunidad del “copieteo”, pues al profesor o profesores que presencian la infracción (eso pensamos muchos que es) se les priva de la autoridad que se les venía reconociendo desde tiempo inmemorial y se les pone la prueba casi imposible... mientras el "copiota" ha terminado el examen y, con una poca suerte (piensen que se le "pilla" al final del examen), ha aprobado y hasta ha obtenido el título o ha trasladado el expediente a otra Universidad, a donde no le alcanza la potestad disciplinaria de la anterior Alma Mater.

El art. 20 revela una desconsideración muy importante respecto del “copieteo” y de las demás formas de desvirtuar los exámenes, formas hoy bastante más frecuentes que copiar de una “chuleta”. Si “copiar”, en sentido amplio, se viese como lo que es, una forma de engañar a las autoridades que expiden títulos académicos con relevancia social y económica, un modo de dejar sin efecto el mérito personal, una conducta contraria a la efectiva igualdad de los alumnos (primando a los defraudadores) y una falta de respeto a los profesores, los reglamentadores hispalenses, antes que en el “pobre alumno” que copia, habrían pensado en los agraviados y “pobres alumnos” que no copian y en la "pobre" sociedad civil, que cada año recibe a un creciente número de graduados fraudulentos.

3º) Al parecer, los asesores jurídicos del Consejo de Gobierno de la Hispalensis han pensado, con peligrosa mezcla de crasa ignorancia e imprudencia superlativa, que sería muy equitativo “procesar” la presunta infracción del presunto “copiota” con las garantías propias del proceso jurisdiccional: igualdad de las partes, derecho de defensa, decisión a cargo de un órgano imparcial (a la independencia no han llegado). Y, por supuesto, claro está, presunción de inocencia. Pero se han olvidado de un “pequeño detalle”: tanto para las conductas penalmente tipificadas como para los comportamientos administrativamente ilícitos, hay, antes del proceso penal o del procedimiento sancionador, una pieza imprescindible, que son los agentes de la autoridad. Me da absolutamente igual que algún gracioso piense (o incluso diga) “¡Ah! ¿O sea que los profesores universitarios serían como la policía, serían como policías?” Al gracioso le respondo que no: lo profesores serían eso, profesores, que seguirían siendo reconocidos como autoridades en el ejercicio de sus funciones en la Universidad. Nada más y nada menos.

El olvido del “pequeño detalle” conduce a un sistema, más que ineficiente, imposible. Ya lo dije en anterior entrada: “Siga Vd. su camino, conductor beodo, que ya veremos qué dice la Comisión de Tráfico, constituida para velar por la calidad del tráfico”, diría el Guardia Civil desposeído de autoridad conforme al modelo de la Hispalense.

El derecho de defensa, la debida contradicción y la intervención de órganos que procuren ser objetivos tienen su terreno a la hora del expediente sancionador. Ningún sistema procesal penal y ningún Derecho administrativo sancionador descuidan mecanismos de inmediata intervención de la autoridad ante la infracción penal o administrativa.

4º) Dos elementos para concluir que el Consejo de Gobierno, cuando aprobó por unanimidad la dichosa “Normativa” (la misma unanimidad, muy universitaria, con que ha suspendido el art. 20), seguramente no la había leído y, por tanto, menos aún había pensado en serio lo que aprobaba tan unánimemente:

Primero: Si la Comisión de Docencia tiene como fin “velar por la calidad de la enseñanza”, no sólo ocurre, como he dicho, que carece de potestad sancionadora, sino que nada pinta esa Comisión respecto de incidencias en exámenes, porque esas incidencias no tienen que ver con la “calidad de la enseñanza”. Salvo, claro es, que las palabras carezcan de significado.

Segundo: Estos leguleyos (que no juristas) autores de la "Normativa" no se han dado cuenta de que mientras privan a los profesores vigilantes de exámenes de la autoridad inherente a su condición y justificativa de medidas inmediatas como la expulsión del aula y el suspenso (medidas que, en caso de error, siempre cabría revisar, subsanando sus efectos), confieren a los profesores el poder de “retener (…) cualquier objeto material involucrado en una incidencia”. Para “retener” esos objetos, sin destruirlos, por supuesto (si los destruyesen ya no los retendrían), primero tienen que apoderarse de ellos (de unos objetos ajenos) y, en no pocos casos, la presencia de ciertos objetos indica la existencia de otros, que no están a la vista (p. ej., se ha visto el minúsculo auricular, pero no el dispositivo al que está conectado) y que habría que buscar, pues está “involucrado en la incidencia” y hay que retenerlo. Pues bien: hay para varias tesis doctorales en relación con los derechos fundamentales y no fundamentales que se verían afectados por ese poder de “retener”. De hecho, hay monografías publicadas sobre registro, cacheo, encautamiento, etc. Y hay colinas e incluso montañas de sentencias de diversos altos tribunales. En definitiva, que los gobernantes de la Hispalense -a los que quiero separar de la extraordinaria institución que es la Universidad de Sevilla- se han ido a meter en un descomunal lío jurídico por su inmeditado e insensato hipergarantismo. Le quitan al profesor una autoridad X, propia de su función, insisto, para atribuirle una potestad X elevada a la “n” potencia, siendo “n” mucho “n”.

5º) Es el Consejo de Gobierno de la muy ilustre Hispalense quien ha perjudicado gravemente a esa Universidad con su insensata "Normativa", que dice lo que dice. El perjuicio que lamentan es de su exclusiva responsabilidad y no ha sido causado por los medios de comunicación ni por los comentaristas de su ocurrencia. Lo menos que podría hacer ese Consejo de Gobierno es pedir disculpas, en primer lugar, a la Universidad de Sevilla y a la correspondiente comunidad académica. La discreta dimisión de los autores materiales de la “Normativa” sería también una reconfortante señal de que aún queda en Sevilla (en su Universidad) vergüenza torera. Pero como no caerá esa breva, aquí fulminamos sumariamente un SUSPENSO, con 0, en junio y en septiembre, al Consejo de Gobieno de la Universidad de Sevilla, sin imposición de costas.

domingo, 24 de enero de 2010

NOTICIAS SOBRE EL CAMPO DE GUANTÁNAMO


GUANTÁNAMO, EL FRACASO DEL DERECHO EN USA


Sobre el campo de internamiento de Guantánamo (a partir de ahora, para abreviar, Guantánamo) he escrito en este “blog” dos entradas: la primera, el viernes 19 de junio de 2009; la segunda, poco después, el miércoles 1 de julio de 2009. En la primera, además de cuestionar eso de “hacerse cargo de "presos" de Guantánamo” (España y otros países, por los que peregrinaban enviados de Barack Obama), venía a proponer que los más finos juristas USA (si acaso con la ayuda de sus afines, los juristas británicos, canadienses y de otros países del Common Law, en general), procurasen analizar bien la situación del campo guantanamero y, a partir de ese análisis, arreglasen lo que me atreví a considerar -y me reafirmo en considerar- un monumental desaguisado. Sugería que si los juristas USA y demás no triunfaban en su empeño, siempre podrían movilizar, aunque no gratis, a juristas europeos y del Civil Law. Han ido pasando meses y, lamentablemente, lo que intuía se ha confirmado. Porque he aquí lo que ha ocurrido (que se sepa y que yo recuerde):

1º) Muy pocos países distintos de los de origen (cuando se conocía) han acogido a los "presos" de Guantánamo.

2º) Los dirigentes USA no parecen haber encontrado aún (y no sabemos si lo siguen buscando), pese a la abundancia de sus posibles asesores, el modo de deshacer el conjunto de desvergüenzas antijurídicas que permitió el confinamiento en Guantánamo de diferentes personas, detenidas en diversos y distantes lugares. En consecuencia, Barack Obama no ha cumplido su compromiso de desmantelar la singular instalación guantanamera en el plazo que anunció. Y no ha fijado nuevo plazo ni siquiera aproximado.

3º) Si la prensa entera no nos engaña, un grupo de expertos independientes, creado por el Presidente Obama y dirigido por un alto funcionario del Departamento de Justicia, Mr. Matthew Olsen, ha concluido, tras examinar uno por uno los casos de los 200 (aprox.) “presos” guantanameros, que 50 de ellos no pueden ser liberados y tampoco juzgados, pues son muy peligrosos para la seguridad USA, pero no se dispone de suficientes pruebas para someterlos a un proceso (se entiende: enjuiciarlos con altas probabilidades de que se les condenará). Así que, al parecer, continuarán “sine die” en Guantánamo. El jefe de Mr. Olsen, el Attorney General, Mr. Eric Holder, recibirá las recomendaciones del grupo de expertos y tendrá que adoptar importantes y difíciles decisiones. Una de ellas es si los 40 prisioneros que, siempre según los expertos, pueden ser llevados a juicio, porque existen suficientes pruebas, serán juzgados por tribunales civiles o militares.

4º) Poco después de la anterior noticia, la prensa ha informado también de que un segundo residente guantanamero, un yemení, será finalmente acogido por España, junto con un palestino, aunque no se han concretado aún los detalles. Lo interesante es que, siempre según la prensa, el yemení ha sido seleccionado porque no pesan sobre él acusaciones de terrorismo (y suponemos que tampoco respecto del palestino, pues la ayuda del “Gobierno de España” al Gobierno USA siempre se ha dicho condicionada a ese factor).

No sé si a los lectores les ocurrirá lo mismo que a mí ante estas noticias. Yo me siento como abducido a otro mundo. Porque, por mucho que uno entienda que, después del 11-S, USA reaccionara con medidas inéditas, inclinándose decididamente por la “seguridad” a costa de los derechos individuales, resulta increíble, con nuestra mentalidad jurídica, la persistencia en privar de libertad y situar en el aislamiento total durante muchos meses (años, en realidad) a un buen número de sospechosos, capturados aquí y allá, de los cuales ahora dicen que un centenar pueden (¿no deben, más bien?) ser liberados (aunque, desde luego, no en USA, lo que es señal de gato encerrado).

Pero es que resulta aún más sorprendente, si cabe, que en el año 2010 aparezca un grupo oficial de expertos USA dictaminando que hay 50 personas cuyo destino debe ser continuar confinados indefinidamente, sin más, porque son peligrosos terroristas, pero por falta de pruebas no se les puede someter a juicio (se entiende, insisto, con perspectivas de que sean condenados). No estamos preparados, en la vieja Europa, para “digerir” algo así y que algo así suceda en los USA, que, al fin y al cabo, son un producto europeo. Pero lo que menos “digerimos” de todo es, no ya que se retenga sin juicio e indefinidamente a 50 personas en un enclave militar USA en la isla de Cuba, sino que la existencia de ese grupo oficial sea pública, lo mismo que sus conclusiones, y no ocurra nada. El Gobierno y la prensa USA tienen la sinceridad o la ingenuidad de no ocultar lo que, a igual o a menor escala, podría suceder en bastantes países, pero siempre clandestinamente y sin posibilidades de sobrevivir (ni de que sobreviviesen social y políticamente los responsables) si se hiciese público. En USA, en cambio, se hace público y, aunque docenas de entidades defensoras de los “civil rights” sigan protestando, no pasa nada en el fondo y en la forma. Ni en la prensa ni en la sociedad USA se produce un escándalo.

Todo esto me produce una tremenda impresión. Y es que resulta impresionante advertir que los Gobiernos USA han podido y pueden hacer tabla rasa de innumerables reglas jurídicas o, más claramente aún, han podido y pueden prescindir de lo que cualquier jurista del sistema del Civil Law tiene como pilares de un ordenamiento jurídico civilizado. Nosotros, viejos juristas del Viejo Mundo, damos por sentado que cualquier Constitución moderna impediría o descalificaría Guantánamo. Pero, al parecer, no lo hace la Constitución de los Estados Unidos de América y sus 27 enmiendas ni la tan afamada Supreme Court of the United States. Sabemos que en el 2001 se aprobó, con un apoyo tan abrumador como universal fue la conmoción por el 11-S, una Patriot Act, sustancialmente mantenida en el 2005, después de un enfrentamiento entre el Congreso y el Senado, pero no podemos creer que esa ley legitime la privación indefinida de libertad a causa de la peligrosidad que aprecia un comité o grupo de expertos, por independientes que sean.

En mi caso, procuro que la impresión, aunque muy fuerte, abra paso a la reflexión. Y trato de entender la realidad, antes que y en vez de lanzarme a construir un enésimo discurso genérico anti-USA o de echar más leña al fuego de la batalla anti-"Imperio" del Mal, una burda simplificación maniquea. Porque lo extraño es que en USA no pasa nada por Guantánamo, pero en USA se critica acerbamente Guantánamo y, de ordinario, tampoco eliminan a los críticos unos siniestros “killers” de una todopoderosa agencia encubierta. Y en USA muere (social  y políticamente, se entiende) el personaje público que miente. Aunque sea el Presidente.

No voy decir aquí nada concluyente acerca de qué son y cómo son los Estados Unidos de América. Y no lo voy a hacer sencillamente porque reconozco que no he logrado entender cómo son los USA, en muchos aspectos. No sé casi nada de las corrientes, superficiales y subterráneas, que surcan y mueven ese gran país. Hay allí una llamativa  mezcla de grandeza y de miseria, política e ideológica, pero también material. Hay un enorme egoísmo individualista, pero junto a una generosidad y un desinterés inusuales (ellos se implican en muchos problemas ajenos, a costa de muchas vidas; los europeos, nada o muy poco). Hay ahora en USA, no lo dudo, capacidades de innovación y de resurgimiento y realidades indiscutibles de avanzada ciencia y tecnología, pero también atrasos enormes en muy distintos campos, incluidos los puramente materiales (en infraestructuras, por ejemplo), por no hablar de los mecanismos económicos. A pesar de mi interés, no tengo -estoy lejos de tener, me parece- datos suficientes para conjeturar siquiera si las fortalezas superarán a las debilidades, como ahora se dice, o más bien ocurrirá lo contrario, que tampoco descarto del todo (como lo hace la inmensa mayoría de los analistas).

No acabo de saber cómo son los USA y, por si fueran pocas las incógnitas y los datos contradictorios y sorprendentes, las noticias sobre el campo de Guantánamo me llevan al más extremo de los desconciertos. Pero algo sí tengo muy claro: en USA hay un gran fracaso del Derecho, un fracaso que Guantánamo evidencia y que la peculiaridad del sistema de Common Law no justifica en absoluto, porque ese sistema jurídico no tiene nada que ver ni con Guantánamo, ni con la falta de claridad en la separación y la definición de atribuciones entre la Justicia civil y la militar, ni con la ya consagrada abdicación en USA de los principios del Derecho Penal y del Derecho Procesal en la lucha contra la delincuencia (sin hablar de la pena de muerte y de cómo se aplica). Y, sobre Guantánamo, que no le echen toda la culpa a Bush. A él y a su gente, muchos, casi todos (empezando por los juristas), les dejaron hacer.

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By the way: ¿Si el yemení y el palestino guantanameros que van a venir a España no tienen nada que ver con el terrorismo, por qué fueron a parar a Guantánamo y permanecieron allí más o menos tiempo? De nuevo, en nuestra relación con USA, algo no encaja.

viernes, 22 de enero de 2010

LA DEBACLE EDUCATIVA: DE DÓNDE VENIMOS Y A DÓNDE IRÍAMOS A PARAR


CONTRA LA APOTEOSIS DE LA ESTULTICIA EDUCATIVA…Y JURÍDICA
(y II)


Personalmente, apreciaría y agradecería, al igual que otros muchos miles de personas, comenzando por miles de profesores universitarios, que todos los poderes públicos con competencias en materia educativa -las Universidades habrían de empezar por ellas mismas, dada su autonomía- se preocupasen de afrontar con el necesario arsenal jurídico la plaga fraudulenta del “copieteo”, en vez de concentrarse en pertrechar de derechos (más que dudosos) y de garantías (bastante estultas) a los sinvergüenzas que hacen trampas de trilero o a los profesionales de las innovaciones tecnológicas aplicadas al fraude en los exámenes.

Este enfoque es el propio de quienes no nos hemos incorporado a las filas de los ejércitos de la estulticia, aliados y casi confundidos con los ejércitos de la que llamaría la Máxima Facilidad Igualatoria (no igualitaria, ¡ojo!), que, por imperativos, no educativos ni pedagógicos ni científicos ni de difusión del conocimiento, sino de una ideología de gran interés psiquiátrico, se empeñan en el imposible de que todos tengan de todo sin relación con el esfuerzo personal y están activamente dedicados a eliminar situaciones humanas diferentes (titulación diferente, cultura diferente, conocimientos diferentes) y, entre ellas, la diferencia que supone el fracaso escolar de unos alumnos (de cualquier clase) frente al éxito escolar de otros. Por el “ideal” de la eliminación de ese fracaso escolar, no tienen inconveniente alguno en que el sistema educativo entero sea un total fracaso, arrastrando al de la sociedad y al del Estado.

No hay nada que hacer con los militantes de este singular fanatismo igualatorio (no igualitario, insisto): nunca reconocerán las catástrofes en “efecto dominó” causadas por sus iniciativas. Y, ante el resultado de un país como España, no exento de notables recursos (pienso, sobre todo, en los “recursos humanos” y en las infraestructuras, incluidas las del sistema educativo), pero aceleradamente deteriorado hasta un punto de gran debilidad cultural, social y económica, lo que harán -lo que hacen- es jactarse de “política social”. Es una jactancia casi increíble, porque, a gran velocidad, la sociedad va siendo más débil en todo lo que la haría fuerte (educación, valores, civilidad), pero es una jactancia real y se diría que tan agresiva como infundada.

En esa línea ideológica de la igualación contra natura y contra toda razón se mueve la ocurrencia de la Hispalensis sobre los exámenes. E insisten los áulicos consejeros de la Universidad de Sevilla en defender su invento para el "copieteo". No es jurídicamente aceptable -nos dicen- que un alumno suspenda una asignatura -algo muy gravoso- a causa de que un profesor que vigila un examen advierte que ese alumno está “copiando” en sentido estricto y clásico (de “chuleta” más o menos sofisticada: en soporte papel o digitalizada y visible en una pantallita) o en sentido amplio y más moderno, porque escucha lo que se le dice o dicta por una o varias personas (a quienes, por cierto, en la jerga de la radio, se diría también que les “copia”). Con esta argumentación, el fundamento de la reglamentación de la Universidad hispalense no sería ya sólo ni principalmente preservar la integridad del “derecho a examinarse”, sino la afirmación de que, por ser sancionador o simplemente por ser gravoso, el “suspenso” no puede ser impuesto sumariamente por el profesor o profesores que vigilan un examen.

Hemos oído también, en las últimas horas, algunos elementos más de este entramado garantista iniciado por la Hispalensis. Por ejemplo, a quien se le encuentra en el uso de una “chuleta” en soporte papel, se le puede incautar esta suerte de corpus delicti. Pero si la “chuleta” es electrónica y se halla en las entrañas de un dispositivo como un teléfono inteligente (llámesele como se quiera) o se está escuchando un tema del programa de la asignatura previamente introducido en un Ipod, la incautación del aparataje no puede producirse en la medida en que esos dispositivos albergan datos personales, sujetos a especial protección. Estos personajes del hipergarantismo universitario son tan "modernos" que se les ocurre alegar la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, antes que el Código Civil, en el que se trata de la posesión y la propiedad de los bienes muebles.

La situación -siempre, por supuesto, tranquilos todos, bajo control del "Gobierno de España"- nos parece  a unos cuantos, pese a ese "control", muy grave. Y es conveniente analizar cómo hemos llegado al presente estado de cosas. Ahí va mi síntesis. Durante muchos años, la escuela y la Universidad (la Universidad sobre todo) vivieron sobre el doble fundamento de normas consuetudinarias (costumbres, en sentido jurídico) y autoridad, en el sentido de autoridad intelectual y moral, de “auctoritas” (diferenciada de la “potestas”). Esa autoridad o “auctoritas” era y es, si se me permite decirlo a mi manera, como la fuerza tranquila derivada del prestigio socialmente reconocido. Con esos dos elementos -unas reglas razonables muy antiguas y la autoridad moral- era suficiente para el funcionamiento ordinario. Si dos alumnos insistían en mantener en clase una particular tertulia, podías invitarles a abandonar el aula. La abandonaban y nadie protestaba. Si “pescabas” a alguien copiando (con métodos tradicionales o con instrumentos electrónicos), el examen se acababa para ellos y se consideraba que lo habían suspendido. Quizá los “copiotas” incoaban una protesta, pero el profesor o los profesores del caso se podían mantener firmes y no pasaba nada. Después, se incoaba o no (últimamente pocas veces) expediente disciplinario académico y terminaba de un modo u otro, pero, en todo caso, se podía lograr, sin necesidad de heroísmos, un buen nivel general de observancia de ciertas normas sensatas y justas. Y, desde luego, los delincuentes del "copieteo" no aprobaban si eran sorprendidos con las manos en la masa. Y tampoco aprobaban aquéllos que habían sido descubiertos como autores de "cambiazos" en exámenes escritos o como protagonistas o beneficiarios de suplantaciones de personalidad.

Pero como quiera que, por la deriva de las aberraciones en los niveles educativos previos a la Universidad y sus consecuencias de sobra conocidas, las buenas costumbres cada vez han ido valiendo menos y la “auctoritas”, aunque se tenga (que no se tiene, en bastantes casos), ha venido a ser ignorada o pisoteada (bastante más, curiosamente, por niñitos/as y niñatos/as "pre-universitarios" que por los estudiantes universitarios, gran parte de los cuales se han recuperado en la Universidad, superando su prolongada adolescencia estulta e indolente, desarticuladora de su personalidad), como todo eso, digo, ha sucedido, hace falta ante todo detener las ocurrencias estúpidas y, a la vez, establecer sin demoras, puestas negro sobre blanco, unas pocas reglas indiscutibles por gente mentalmente sana. A mí me parece que hay dos fenómenos cuya grave ilicitud (con sanciones rotundas) debe quedar meridianamente clara: el plagio (para los profesores) y el “copieteo” o analogados, para los alumnos. Unas reglas que no incluyan esos dos indignos comportamientos serían muy defectuosas.

Está, por otra parte, el problema de la autoridad. En su momento, me pareció sustancialmente certero el proyecto madrileño de considerar legalmente autoridades a los profesores. Confío en que lo logren porque lo que proponen es necesario, no tanto para sancionar más duramente al papá que insulte o atice al “profe” de su perfecta criaturita, como para que todos los profesores puedan, jurídicamente, hacer lo que tienen que hacer, por la naturaleza de su función. Quiérese decir que, a mi entender, el carácter de autoridad de los profesores sólo debería depender de que lo sean (no es difícil concretarlo) y no de que sean profesores-funcionarios. Y para poder hacer lo propio de la función de profesor, es necesario que lo que éste diga, respecto del ejercicio de sus funciones, goce de la llamada “presunción de veracidad”, a la que, entre otros, se refiere nuestro estimado colega, el “profesor anecado”. Así, cuando el profesor diga que fulanito copiaba, esta declaración no tendrá menos valor que la denuncia de un policía municipal por aparcar en un vado o saltarse un "ceda el paso".

A partir de ahí, del estatuto legal de autoridad, nada extraño sería que el profesor pudiese (o más bien debiese) expulsar del aula inmediatamente a los “copiotas” (tarjeta roja  y fuera) y, en su caso, hacer depositar el Ipod o el smartphone (y los auriculares) con que se ha “copiado” en la Secretaría de su Centro, a la espera del expediente sancionador que corresponda.

Quedó pendiente, en la anterior entrada, la pregunta “¿hasta dónde vamos a llegar”? referida al camino materializado y ejemplificado en la ocurrencia de la Hispalensis (que, según leo, va a ser reconsiderada y quizá plenamente rectificada: ójala). Sobre ese interrogante, no es atrevida profecía afirmar que, si las mesnasdas de la estulticia y de la facilitación ultraigualitaria no encontrasen resistencia, llegaríamos pronto en España (en otros países no están tan "avanzados") a la supresión de los exámenes, sólo verbalmente sustituidos por una “evaluación continua”, que enseguida sería “autoevaluación”, es decir,  nada. Y llegaríamos también, prontamente, al socaire de Bolonia o incluso sin disfraz europeísta, a la total sustitución de los vestigios de Universidad (clásica, la de siempre, la fetén en su idea matriz, por muchos defectos de ejecución que presente) por unas Universidades meramente nominales, de aspecto y de contenido similares a los “peque-Campuses” que ya existen: una especie de guarderías en las que los profesores habríamos de entretener lúdicamente a los “jóvenes”, sin exigirles esfuerzos intelectuales y entregándoles periódicamente grados, diplomas y certificados en ceremonias con lanzamiento al aire de birretes y posterior barbacoa-botellón. Simultáneamente, proliferarían los ya prósperos grados y másteres “on line”, con autoevaluación “on line”, muchos organizados por Universidades con enseñanza “presencial”, a la que la cosa "on line" va arrebatando los “clientes” de toda la vida. Pertenece, en cambio, a la profecía más arriesgada afirmar o negar si algunos académicos y empresarios se marginarían y lograrían organizarse para ofrecer a unos pocos algo semejante a lo que ofrecía Platón a sus discípulos (es un ejemplo), pero con imprenta inventada y otros muchos medios más. Es decir, podría ser, pero también podría no ser, que en la sociedad se acabasen generando sustitutivos de la Universidad clásica extinguida.

En todo caso, si de verdad se quiere genuina innovación, investigación de categoría, avances del conocimiento científico y excelencia del aprendizaje, hay que dar un sonoro portazo a la bazofia educativa y antropológica y abrir de nuevo las puertas a una, digámoslo con lenguaje moderno, cultura del esfuerzo. Eso implica reafirmar a las claras los deberes, sin pamplinas ni monsergas y poner en su sitio bastantes falsos derechos.

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PS. En medio de esta barahúnda de la norma sevillana sobre exámenes, sigue en marcha, no se sabe muy bien con qué curso, una negociación PSOE/Gobierno-PP para un “pacto de Estado” en materia educativa. Ese pacto será, en teoría, todo lo necesario que se quiera, pero, a tenor de lo que hacen y dicen los actuales gobernantes y de lo que declaran los del PP, a mí me parece temible, muy temible. Aunar unos malos criterios muy firmes con la falta de ellos o con criterios movedizos en puntos clave no es ninguna buena combinación. Me remito a los pésimos frutos del "pacto de Estado por la Justicia" y a los últimos bandazos del PP nacional: primero prometen, imprudente y poco sensatamente, acabar con la "Educación para la Ciudadanía" y poco después parece que han pensado mejor el tema  y matizan mucho: nunca es tarde si la dicha es buena, pero a la gente no se la debe desorientar y maltratar. Aunque para descriterio en el PP, el ultimísimo, relativo a la mal llamada "Ley Sinde". Si se han dejado engañar por el "control judicial" que en este "blog" se ha analizado, no puedo fiarme de sus "ideas" educativas. No soy rencoroso, pero me es muy difícil olvidar que con un Gobierno del PP, por empeño personalísimo de una Ministra empecinada en apoyar al Sr. Crespo (y pese a lo que dijesen cualificados militantes y dirigentes "peperos") comenzó la ANECA, entusiásticamente heredada después por el PSOE. Y hubo otras genialidades "populares", de las que no quiero acordarme.

miércoles, 20 de enero de 2010

INNOVACIÓN EDUCATIVA EN LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA


CONTRA LA APOTEOSIS DE LA ESTULTICIA “EDUCATIVA”… Y JURÍDICA (I)



"Mit der Dummheit kämpfen Götter selbst vergebens."
(Con la estupidez, hasta los dioses luchan inútilmente)
Friedrich Schiller, Die Jungfrau von Orléans.


"Perversi difficile corriguntur. Et stultorum infinitus est numerus."
(Difícilmente se corrigen los perversos. Y el número de los tontos es infinito)
Ecclesiastés, 1, 15.



Literalmente y sin exageración: no se habla de otra cosa en España. No se habla más que del pretendido “derecho a copiar”, establecido por un Reglamento de la Universidad de Sevilla en obsequio del “derecho a examinarse”. Según ese Reglamento, el profesor que encuentre a un estudiante “copiando” en un examen no puede expulsarlo del aula y suspenderlo. Tiene que anotar la “incidencia”, permitir que el alumno termine el examen y dar cuenta a una comisión paritaria (que, aunque pueda parecerlo, no viene de "parida", sino de paridad), compuesta por tres profesores y tres alumnos, que, eso sí, en el plazo máximo de un mes, desde que les lleguen los papeles, resolverán si ha habido “copie” o no (con qué consecuencias en caso afirmativo, no está claro). (Diré, de paso, que ya no se suele encontrar a “examinandos” ayudándose de una “chuleta” clásica, sino descargándose y leyendo un archivo de su smartphone, de su palm o escuchando con un diminuto “pinganillo” lo que le dicen otros, con lo que no están propiamente “copiando”. La verdad es que hoy, cuando vemos una “chuleta” hecha por el usuario y está bien hecha, nos dan ganas de darle dos o tres “créditos” a crédito).

El fundamento de la disposición hispalense sería, nos vienen a decir, el Estado de Derecho. Porque pretenden que, en esa clase de Estado, como es formalmente España, los alumnos tienen un “derecho a examinarse”, que ha de ser tutelado a todo trance. Enseguida me ocuparé de esta estupefaciente construcción jurídica, ante la que se revuelven en sus tumbas todos los juristas hispalenses. Por de pronto, consideren el siguiente ejemplo. A alguien se le ocurre, en Madrid, ponerse en marcha hacia Sevilla, a la Feria de Abril, después de una cena y velada con copiosa bebida. A treinta kilómetros de Madrid, en un control de alcoholemia de la Guardia Civil, el viajero “sopla” y la máquina registra un “espirado” superior a 1,30 miligramos de alcohol por litro, que es el doble de lo que hace delictivo el simple hecho de conducir. Pues bien, una ley de tráfico y un Código Penal inspirados en los criterios hispalenses dispondrían que los agentes de la Benemérita, comprobada la tasa de alcohol, permitiesen al viajero (presunto beodo) continuar viaje, con traslado posterior del papeleo de la “incidencia” a una comisión paritaria, compuesta por tres Guardias Civiles de la Agrupación de Tráfico y tres conductores, que, en el plazo de un mes, decidirían si hubo o no infracción.

Otro ejemplo parecido, pero sin alcohol: el conductor que se va a la Feria de Sevilla tiene que abrir el maletero en un control rutinario de la Benemérita y ésta se encuentra tres pistolas, dos granadas de mano y un “kalashnikov”. Por supuesto, el conductor no puede exhibir licencia ni guía. Los agentes se incautan de las armas, pero dejan seguir viaje al conductor, trasladando después el papeleo a una comisión de tres Guardias Civiles y tres Ciudadanos sin licencia de armas, que ya decidirán, eso sí, en el plazo máximo de un mes.

El fundamento de estas normas inspiradas en la de la Universitas Hispalensis sería permitir al conductor ejercitar su libertad ambulatoria, que decimos en el foro jurídico.

¿Cómo verían Vds. las normas que he imaginado? ¿Acaso las verían bien? Piénsenlo de nuevo, con el añadido de estas hipótesis: primera, el presunto beodo, una hora después, choca con otro vehículo que circulaba por su carril y deja tetrapléjica a una persona; segunda, el conductor, llegado a Sevilla, consigue otra pistola y asesina a un ser querido. ¿A que ya no lo verían bien?

Que no diga nadie que “no es lo mismo”. Es verdad que copiar, conducir hiper-ebrio y portar armas sin licencia, etc., no son conductas ilegales de igual gravedad, pero sí son igualmente ilícitas. Y lo que importa es que el ejercicio de un derecho se limita o se neutraliza, infinidad de veces, por la ilicitud y la ilegalidad en el uso de ese derecho. Es de cajón. Lo entiende cualquiera, menos, al parecer, los responsables del desarrollo reglamentario de la Universidad de Sevilla, a los que, aunque no les conozca, me permito aconsejarles que, como ahora se suele decir, “se lo hagan mirar” (me refiero al furor legisferantis que padecen) y reposen, sin ningún escrúpulo, durante una buena temporada.

El que copia (en sentido amplio) no sólo infringe el mandamiento “no copiarás” (que si no está escrito, urgiría escribirlo), sino que lesiona el derecho a la igualdad, un derecho que, a diferencia del “derecho a hacer un examen”, es un derecho fundamental, previsto en el art. 14 de la Constitución. Y la libertad ambulatoria, libertad que permite viajar a la Feria de Abril de Sevilla cuando se quiera (incluso, si alguien se empeña, en el mes de enero), es un bien jurídico asimismo de más categoría que el “derecho al examen”, porque también es un derecho fundamental, el del art. 19 de la Constitución: el “derecho a… circular libremente por el territorio nacional”.

La matrícula en la Hispalensis y la consiguiente condición de alumno pueden, sí, dar derecho a ser examinados o, como ahora se dice, “evaluados” en la Hispalensis. Y lo mismo se puede decir de las restantes Universidades, aunque habría que ver a cuántos exámenes (con qué requisitos y en qué circunstancias) da derecho ser alumno, porque que haya o no parciales y que sean o no liberatorios era y es, hasta ahora, decisión del Departamento correspondiente o del profesor, de ordinario en consenso con los alumnos. Pero, en todo caso, si hablamos de las clásicas “convocatorias ordinaria y extraordinaria”, el derecho a examinarse o a ser examinado no puede ser concebido, como no lo es casi ningún derecho, tan absolutamente, tan incondicionadamente, que haya de ser respetado incluso cuando se ejerce para engañar a la sociedad entera. Mi libertad de dar paseos seguramente deja de ser tutelable si me voy dedicando a apuñalar a los viandantes que se me van aproximando y que, sin quererlo, por distancia y velocidad, me permiten la puñalada. Y hay algo jurídicamente relevante (está en el Código Civil, más jurisprudencia de los tribunales y libros) que se llama “abuso del derecho”.

La ocurrencia de la Hispalensis -esperemos que pronto rectificada, porque, de lo contrario, sus siglos de historia se irán a borbotones por el sumidero- me parece un perfecto símbolo (o icono, que dicen ahora) del imperio de la estulticia que venimos padeciendo en España (no solo aquí, aunque vayamos a la cabeza en ese imperialismo y sea donde más nos afecta). Es un imperio con incontenidos afanes y realidades de conquista diaria. Es el expansionismo de la estulticia: cada día llega a más ámbitos. Es la profundización en la estulticia o, como ahora se dice, la estulticia en profundidad: la estulticia o mentecatez es cada día más intensa, más alejada de la realidad, del buen sentido, de la lógica y de las normas jurídicas. Alcanza cotas en que no hay excusa, pretexto o paliativo que valgan. Es una estulticia agresiva y contundente; se procura asentar en todo territorio en el que penetra; se supera sin cesar en la sinrazón; se blinda frente a razonamientos y datos. El poder y la estulticia, perfectamente puros, uno y otra, y perfectamente compenetrados. Algo temible y devastador.

Con todo, este símbolo que es la ocurrencia de la Universidad de Sevilla tiene una ventaja importante: nadie en sus cabales, sin distinción de raza, sexo, religión, ideología, cultura, posición económica, etc., ha dejado de entenderlo como una idiotez absoluta. Y nadie ha dejado de pensar o exclamar en voz alta: “¿hasta dónde vamos a llegar?”

Me he encontrado profesionales de prestigio, no juristas, que, pese a su estupor y al negativo dictamen que había emitido imperiosamente su buen sentido, han considerado prudente preguntarme como jurista, no fuera a ser que la idea de la Hispalensis, de apariencia rotundamente estulta, se apoyase en algún fundamento jurídico. Ya ven que no tiene ninguno.

Pero la cosa, como va de poder y de tontería, no se ha quedado en la ocurrencia hispalense. El Ministro de Educación, Catedrático de Universidad y, para más señas, metafísico oficial, ha reaccionado también ocurrentemente. No ha reaccionado con el sentido común del portero de mi casa, del camarero de mi más cercano bar o del último taxista que me ha dado servicio. No, no ha reaccionado así. Ha reaccionado con el ingenio que caracteriza a los que aceptan carteras ministeriales del inaprehensible y ya plenamente inefable Rodríguez Zapatero. Lo que ha dicho este Ministro es que él apuesta.

Si Vds. se fijan, si hacen memoria, verán que aquí todos los dirigentes se han puesto de acuerdo en apostar: apuestan, por supuesto, por el diálogo, apuestan por la convivencia, apuestan por la creación de empleo, por la recuperación económica, por la competitividad, por la investigación avanzada y por la excelencia; apuestan por la modernidad, por la renovación y por el “sursum corda”. Esta moda de la apuesta tiene tela, porque, hasta hace poco, el que dirigía algo tenía que proponerse lograr resultados en ese “algo”. En cambio, ponerse a apostar a “algo” es situarse y situar el “algo”, lo que sea (la creación de empleo, la recuperación económica, la investigación avanzada, la mejora de la educación), a merced de la suerte, del azar. Pero para ese viaje del azar no necesitamos dirigentes de ninguna clase. Yo apuesto por que se vayan a casa los dirigentes apostadores y nos dejen en paz con los problemas que no resuelven, sino que ellos mismos agravan con sus intervenciones de apostadores.

Pero, volviendo al asunto, ¿a qué apuesta el Ministro Gabilondo? Pues apuesta -leo- por trabajar hacia "formas de examen que no dependan tanto de asuntos memorísticos, de copiar o no copiar". Y añade: “espero que busquemos fórmulas de aprendizaje lo suficientemente innovadoras, próximas, de evaluación continua y que no lleven a la necesidad de hacer un examen convencional."

Dejando a un lado las “formulas de aprendizaje lo suficientemente innovadoras” (¿qué tal el estudio personal, por ejemplo?) y “próximas, de evaluación continua”, que son elementos del discurso ministerial muy del inaprehensible estilo presidencial, se vislumbra, como lo han hecho los periodistas en sus titulares, que el Ministro apuesta por exámenes en los que no se copie porque no tenga sentido hacerlo. Pero eso significa una de dos: o exámenes orales o exámenes en que el “examinando” tenga que crear. Si hay evaluación continua, da lo mismo: continuamente los “evaluandos” tendrán que hablar o crear. Seguramente las dos fórmulas merecerán el aplauso ministerial y, en especial, los que llamaré “exámenes creativos”, puesto que los exámenes orales son antiquísimos y, por tanto, quizá no sean “suficientemente innovadores”. Pero si los “exámenes creativos” no son orales, el Ministro no nos resuelve nada, porque, como ya he dicho, el problema más grave, hoy en día, no es el de copiar, sino el de que el “examinando” reciba de otro u otros lo mismo datos que reflexiones: para eso está toda la tecnología de comunicaciones, miniaturización incluida. La cuestión candente en la realidad es y seguirá siendo quién protagoniza de verdad el “examen creativo”. Por lo demás, con la experiencia de más de cuarenta años de docencia (empecé en 1968), permitiendo siempre, en todos los exámenes (orales o escritos), el manejo de textos legales, garantizo que el índice de “fracaso escolar” se dispararía si no hiciéramos otros exámenes que los “exámenes creativos”, comprobando lo que hay que comprobar mediante casos prácticos, dictámenes, etc. Además, el tiempo disponible sería ocupado por exámenes sin fin.

El Ministro Gabilondo, por lo que le leo y le veo en fotografías (no suelo ver la parte de política nacional de los informativos de TV, en ninguna cadena) presenta en su haber, sobre todo, una apariencia de buena persona que, a buen seguro, está respaldada por la realidad. Eso, para ser Ministro de este “Gobierno de España” le basta y le sobra. Pero, para ser un Ministro de Educación de España, es poca cosa. Como ex-Rector, seguro que está impuesto en Macrouniversidad. Pero tendría que saber bastante más de Microuniversidad: de lo que es enseñar y aprender e incluso evaluar, continua o periódicamente. La ocurrencia de exámenes en que “copiar o no copiar” sea irrelevante demuestra que el Ministro no sabe de eso, es decir, que está lejísimos de nuestra cotidiana realidad. El Ministro habla con un buenismo buenísimo, pero está, el pobre hombre (lo digo por ser Ministro de este “Gobierno de España”), levitando demasiado y, a buen seguro, no por arrebatos metafísicos, sino por la influencia del Maestro Buenista que le preside.

Ésta es una primera entrega, porque el asunto da para más. He dejado en el aire, por ejemplo, el interrogante que los españoles sensatos formulan cada dos por tres:"¿hasta dónde vamos a llegar?" Pero, por favor, lean lo que, con fecha 18 de enero de 2010, aparece en el “Blog del Profesor Anecado”, al que desde esta página tienen enlace directo. Es muy recomendable, porque apunta certeramente a la cuestión de la prueba y de la autoridad del profesor. Por ahí van los tiros, desde luego. Y no cabe duda de que la ocurrencia hispalense empieza a oler a lo que aquí, con inmenso cariño a la espléndida ciudad italiana, llamamos "Bolonia".

sábado, 16 de enero de 2010

ALGO “ANTIGUO” SOBRE LA CRISIS DE AHORA MISMO


UPWARD!: ALTURA, NECESITAMOS ALTURA


RELEER A SOLZHENITSYN (y IV)


Después de varios papeles en este “blog” acerca de asuntos de lo que llaman “rabiosa actualidad”, retorno a lo siempre actual, que muchas veces no coincide con lo noticioso, para terminar hoy de releer “A world split apart”, el discurso de Solzhenitsyn en Harvard, el 8 de junio de 1978. Enseguida reproduzco como de costumbre los párrafos finales, que, sin duda, encierran el mensaje que Solzhenitsyn consideró principal. Está también en estos párrafos –me atrevo a decirlo- el núcleo más interior de las convicciones de nuestro autor, que, conviene recordarlo, se acrisolaron en las durísimas peripecias de su vida.

Como en todo el discurso, pero quizá más que en ninguno de sus restantes pasajes, hay en estas palabras finales una gran densidad histórica, especialmente de historia de la filosofía, que, a mi parecer, Solzhenitsyn conocía bien. Es necesaria, por tanto, una lectura muy atenta y quizá lecturas complementarias. De lo contrario, la síntesis que expone Solzhenitsyn no se comprenderá a fondo.

Al escribir este “post” en este “blog” (que nunca ha sido ni será confesional), publicado en un país como la España presente, me parece conveniente recordar, aunque en circunstancias ordinarias el recordatorio resultaría ofensivo de tan obvio, que el escritor e historiador ruso no era un obispo católico (no era católico) ni pronunciaba una especie de homilía. Es muy fácil despachar mensajes como éste con una descalificación personal y una tópica etiqueta infamante. Es tan fácil como torpe y miope. La corrección política del actual "laicismo hispano" (trucado y engañoso, para no desentonar con el resto de trucos y engaños) será, sin duda, una fuerza poderosa para trepar o triunfar (o simplemente introducirse) en muchos ambientes. Pero no mejora nada. Propongo que, dentro de un año, nos preguntemos en qué ha contribuido el “laicismo hispano” a resolver o atenuar cualquiera de nuestros problemas, incluso siguiendo el orden marcado por las encuestas del CIS. Sí, seamos funcionalistas para poner a prueba el funcionalismo. Venga: seamos pragmáticos para valorar los resultados prácticos de la corrección política e ideológica.

Cierto es que lo que dijo Solzhenitsyn no constituía un análisis absolutamente nuevo. Había mucha literatura anterior a Solzhenitsyn en la misma dirección. Y después de él, voces muy autorizadas expresaron coincidencias sustanciales con estos últimos párrafos del discurso de Harvard. Pero ni esas voces se alzaron en 1978 ni procedían de alguien con la historia, el trabajo y la personalidad de nuestro autor. La lucidez de este mensaje y su pertinencia en estos tiempos son superlativas.

“¿Cómo es que Occidente ha caído de su marcha triunfal hasta su debilidad presente? [AOS: debilidad mayor y más presente ahora, con la actual crisis, que en 1978] ¿Acaso han existido desvíos fatales y pérdidas de orientación en su desarrollo? No parece ser así. Occidente se mantuvo avanzando en forma constante de acuerdo a sus proclamadas intenciones sociales, a la par de su asombroso progreso tecnológico. Y súbitamente se ha encontrado en su posición actual de debilidad.”

“Esto significa que el error debe estar en la raíz, en la misma base del pensamiento humano de los últimos siglos. Me refiero a la visión occidental que prevalece en el mundo de hoy, que nace del Renacimiento y encuentra su expresión política a partir de la Ilustración. Esta visión se convirtió en la base de todas las doctrinas políticas o sociales y podríamos llamarla humanismo racionalista o autarquía humanística. Es la autoproclamada y practicada autonomía del ser humano de cualquier fuerza superior. También podría ser llamado antropocentrismo, con el ser humano visto como ocupando el centro de todo lo que existe.”

“El punto de inflexión provocado por el Renacimiento probablemente fue inevitable desde el punto de vista histórico. La Edad Media había llegado a su término natural por agotamiento, convirtiéndose en una represión despótica intolerable de la naturaleza física del ser humano a favor de su naturaleza espiritual. [AOS: considero difícilmente superable describir en pocas palabras el lado oscuro del Medievo] Pero, después, nos retiramos de lo espiritual y fuimos abrazando todo lo que es material de un modo excesivo e ilimitado. La nueva forma humanística el pensamiento, que había sido proclamada nuestra guía, no admitía la existencia de una maldad intrínseca en el ser humano, ni entreveía una misión más elevada que el logro de la felicidad terrenal. Dio inicio a la civilización occidental con una peligrosa tendencia a idolatrar al hombre y a sus necesidades materiales. Todo lo que estaba más allá del bienestar físico y de la acumulación de bienes materiales; todas las demás necesidades y características humanas de una naturaleza superior y más sutil, quedaron fuera del área de atención de los sistemas sociales y estatales, como si la vida humana no tuviese un significado superior. Eso proporcionó su acceso al Mal, que en nuestros días fluye libre y constante. La simple libertad per se no resuelve en lo más mínimo todos los problemas de la vida humana y hasta agrega una buena cantidad de problemas nuevos.”

“Y aún así, en las primeras democracias, como en la democracia norteamericana por la época de su nacimiento, todos los derechos humanos fueron conferidos sobre la base de que el ser humano es una criatura de Dios. Esto es: la libertad le fue conferida al individuo en forma condicional, en la presunción de su constante responsabilidad religiosa. Esa era la tradición de los mil años precedentes. Hace doscientos y hasta hace cincuenta años atrás, hubiera sido casi inimaginable en los Estados Unidos que se le concediese la libertad ilimitada a un individuo simplemente para la satisfacción de sus caprichos personales.”

“Después, sin embargo, todas estas limitaciones resultaron erosionadas en la totalidad de Occidente. Se produjo una emancipación absoluta de la herencia moral de los siglos cristianos con sus grandes reservas de misericordia y sacrificio. Los sistemas estatales se volvieron aun más materialistas. Finalmente, Occidente conquistó los derechos humanos, incluso en exceso, pero el sentido de responsabilidad del ser humano ante Dios y ante la sociedad se ha vuelto cada vez más débil. Durante las últimas décadas, el egoísmo legalista de la cosmovisión occidental ha llegado a su apogeo y el mundo se encuentra en una aguda crisis espiritual y en una transición política. Todos los celebrados logros tecnológicos del progreso, incluyendo la conquista del espacio exterior, no alcanzan para redimir la pobreza moral del Siglo XX, una pobreza que nadie hubiera imaginado incluso todavía hacia fines del Siglo XIX.”

Abre inmediatamente Solzhenitsyn una especie de paréntesis bajo el epígrafe “Un parentesco inesperado”, el del humanismo materialista de Occidente y el marxismo. Es un asunto de interés menor hoy en día pero, aunque se alargue esta "entrada", no quiero mutilar el final del discurso.

“En la medida en que el humanismo en su desarrollo se fue volviendo más y más materialista, se hizo más accesible a la especulación y la manipulación por el socialismo primero y por el comunismo después. De este modo, Carlos Marx pudo decir, en 1844, que el `comunismo es humanismo naturalizado’.”

Esta afirmación no carece enteramente de sentido. Uno puede detectar las mismas piedras en los fundamentos de un humanismo erosionado y en cualquier tipo de socialismo: materialismo ilimitado; liberación de la religión y de la responsabilidad religiosa (algo que en los regímenes comunistas llega al estadio de la dictadura antirreligiosa); concentración de las estructuras sociales bajo un criterio supuestamente científico. (Esto último es típico tanto de la Ilustración como del marxismo). [AOS: hay ciertos "socialismos", antiguos e incluso actuales, que no se considerarían bien reflejados en las precedentes apreciaciones de Solzhenitsyn. No me parece que sean descalificables como "socialismo", pero apenas tenían en 1978 ni tienen ahora vigencia social como tales “socialismos”.] No es ninguna casualidad que las grandes promesas retóricas del comunismo giren alrededor del Hombre (con “H” mayúscula) y su felicidad terrenal. A primera vista parece un feo paralelismo: ¿Tendencias comunes en el pensamiento y en el estilo de vida del Occidente y del Este actuales? Pero ésa es la lógica del desarrollo materialista.”

“Más aún, la interrelación es tal que la corriente materialista que está más hacia la izquierda, termina siempre por ser la más fuerte, la más atractiva y victoriosa, porque es más consistente. El humanismo sin su herencia cristiana no puede prevalecer en esta competencia. Hemos presenciado este proceso durante los siglos pasados, y especialmente durante las décadas recientes, en una escala mundial a medida en que la situación fue creciendo en dramatismo: el liberalismo resultó inevitablemente desplazado por el radicalismo; el radicalismo tuvo que rendirse ante el socialismo y el socialismo no pudo nunca resistir al comunismo.”

“El régimen comunista en el Este ha podido perdurar y crecer gracias al entusiasta apoyo de un enorme número de intelectuales occidentales quienes (¡sintiendo el parentesco!) se negaron a ver los crímenes de los comunistas y, cuando ya no pudieron seguir negándolos, intentaron justificarlos. El problema persiste: en nuestros Estados del Este el comunismo ha sufrido una derrota ideológica total; su prestigio es cero y aun menos que cero. Y a pesar de eso los intelectuales occidentales todavía lo miran con considerable interés y afinidad, siendo que es precisamente esto lo que le hace tan inmensamente difícil a Occidente el resistirse ante el Este.”

Y ahora sí viene, bajo el epígrafe “Antes del cambio”, el epílogo de esta pieza clásica, excepcional entre los mensajes condensados que hemos recibido de personas con cualidades singulares. Solzhenitsyn ve que el mundo se encuentra en una encrucijada decisiva. Y lo estaba en 1978, como lo está ahora. Con la diferencia, me parece, de que la situación es más grave hoy.

“No voy a examinar el caso de un desastre producido por una guerra mundial y los cambios que produciría en la sociedad. Mientras nos despertemos cada mañana bajo un pacífico sol, llevaremos una vida cotidiana. Pero hay un desastre que ya ha estado soterrado entre nosotros desde hace bastante tiempo. Estoy refiriéndome a la calamidad de una conciencia desespiritualizada y de un humanismo irreligioso."

“Este criterio ha hecho del hombre la medida de todas las cosas que existen sobre la tierra; ese mismo ser humano imperfecto que nunca está libre de jactancia, egoísmo, envidia, vanidad y toda una docena de otros defectos. Estamos ahora pagando por los errores que no fueron apropiadamente evaluados al inicio de la jornada. Por el camino del Renacimiento hasta nuestros días hemos enriquecido nuestra experiencia, pero hemos perdido el concepto de una Entidad Suprema Completa que solía limitar nuestras pasiones y nuestra irresponsabilidad.”

“Hemos puesto demasiadas esperanzas en la política y en las reformas sociales, sólo para descubrir que terminamos despojados de nuestra posesión más preciada: nuestra vida espiritual, que está siendo pisoteada por la jauría partidaria en el Este y por la jauría comercial en Occidente. Esta es la esencia de la crisis: la escisión del mundo [AOS: en los dos grandes bloques de 1978] es menos aterradora que la similitud de la enfermedad que ataca a sus miembros principales.”

Si, como pretende el humanismo, el ser humano naciese solamente para ser feliz, no nacería para morir. Desde el momento en que su cuerpo está condenado a muerte, su misión sobre la tierra evidentemente debe ser más espiritual y no sólo disfrutar incontrolablemente de la vida diaria; no la búsqueda de las mejores formas de obtener bienes materiales y su despreocupado consumo. Tiene que ser el cumplimiento de un serio y permanente deber, de modo tal que el paso de uno por la vida se convierta, por sobre todo, en una experiencia de crecimiento moral. Para dejar la vida siendo un ser humano mejor que el que entró en ella.

“Es imperativo reconsiderar la escala de los valores humanos usuales; su presente tergiversación es pasmosa. No es posible que la evaluación del desempeño del cargo por un Presidente se reduzca a la cuestión de cuánto dinero gana uno o a la disponibilidad de gasolina. Solamente alimentando voluntariamente en nosotros mismos un autocontrol sereno y libremente aceptado puede la humanidad erguirse por encima de la tendencia mundial al materialismo.”

“Hoy sería retrógrado aferrarnos a las petrificadas fórmulas de la Ilustración. Un dogmatismo social de esa especie nos deja inermes frente a los desafíos de nuestros tiempos.”

“Aun si nos libramos de la destrucción por la guerra, la vida tendrá que cambiar bajo pena de perecer por sí misma. No podemos evitar una reevaluación de las definiciones fundamentales de la vida y de la sociedad. ¿Es cierto que el ser humano está por encima de todas las cosas? ¿No hay un Espíritu Superior por encima de él? ¿Está bien que la vida de una persona y las actividades de una sociedad estén guiadas sobre todo por una expansión material? ¿Es permisible promover esa expansión a costa de la integridad de nuestra vida espiritual?”

Si el mundo no se ha acercado a su fin, al menos ha arribado a una importante divisoria de aguas en la Historia, igual en importancia al paso de la Edad Media al Renacimiento. Demandará de nosotros un fuego espiritual. Tendremos que alzarnos a la altura de una nueva visión, un nuevo nivel de vida, dónde nuestra naturaleza física no será anatematizada como en la Edad Media, pero, más centralmente aún, nuestro ser espiritual no será pisoteado como en la Edad Moderna.”

La ascensión es similar a una escalada hacia una nueva etapa antropológica. A nadie, en la tierra, le queda otra salida que ésta : hacia arriba (No one on earth has any other way left but – upward).”

martes, 12 de enero de 2010

EL PROYECTO DE “LEY DE INTERNET”, UN MONSTRUO ABERRANTE (CON CAMUFLAJE PARA IGNORANTES)


LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ESTÁ PARA CONTROLAR A LA ADMINISTRACIÓN, NO PARA AUTORIZARLA A HACER LO QUE INDEBIDAMENTE SE HA DESJUDICIALIZADO



El camuflaje para ignorantes es la necesidad de autorización judicial.
Aquí aspiro a que los que saben Derecho y no han visto el camuflaje del monstruo, lo vean claro.
Y a que lo entiendan quienes no saben Derecho (que probablemente lo entenderán).


Ya se conoce la versión escrita, no la narrada, de la ocurrencia nueva del “Gobierno de España” para, presuntamente, hacer frente a la piratería (si de verdad se trata de una especie de piratería, debería ser un asunto penal) en internet (aunque internet no se menciona). El texto del Anteproyecto en el punto que nos interesa no es sustancialmente peor que lo narrado, pero la maldad está aún más clara y resulta mucho más hiriente. En todo caso, la explicación oral puede servir para conocer lo que llamamos en Derecho “mens legislatoris”, mente del legislador. Son dos palabros latinos acuñados hace mucho tiempo, cuando se suponía que el legislador disponía de cerebro humano y lo usaba adecuadamente.

Ante todo, los datos. Se prevé un nuevo artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), dedicado a la “Comisión de Propiedad Intelectual” (CPI), que se crea en el Ministerio de Cultura. Y en esa Comisión, es la Sección Segunda (SS) la importante para lo que ahora se trata. El apartado 4 del nuevo art. 158 LPI tendría, si la cosa se aprueba, el siguiente texto (que subrayo en lo que me parece más importante, para no alargarme):

“4. Corresponde a la Sección Segunda, que actuará conforme a los principios de objetividad y proporcionalidad, el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8, 11 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.”

“La sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o de quien pretenda causar un daño patrimonial. La ejecución de estas resoluciones, en cuanto puedan afectar a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución, requerirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”

“Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles, penales y contencioso-administrativas que, en su caso, pudieran corresponder a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.”

“Reglamentariamente se determinarán la composición y funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.”

De inmediato, aparecen dos disposiciones más en el Anteproyecto de la fantástica Ley de Economía Sostenible. La primera dice lo siguiente:

“Se modifica el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, numerando su texto actual como apartado 1 y añadiendo un apartado 2, con el contenido siguiente:”

“2. Corresponderá a los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo autorizar, mediante auto, la ejecución de la resoluciones adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información.” [pésima redacción: "adoptadas por.." y "adoptadas en aplicación de..."]

La segunda “reza” (es un decir) así:

“Se introduce un nuevo artículo 122 bis en la Ley 29/1998, de 13 de abril, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa, con el siguiente tenor:”

“1. La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información, requerirá de autorización judicial previa de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes.”

“2. Acordada la medida por la Comisión, se solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución.

“3. En el plazo improrrogable de cuatro días siguientes a la notificación de la resolución por la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia en la que, de manera contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá mediante auto autorizando o denegando la ejecución de la medida.”

La ocurrencia es tan sumamente ocurrente que da, no ya para una tesis doctoral, sino al menos para tres: una desde el punto de vista del Derecho Civil, otra, de Derecho Administrativo y una tercera, en el terreno del Derecho Procesal. Por supuesto, aquí no van Vds. a leer ninguna tesis, sino algo que quisiera ser más esquemático que la entrada anterior, válida en lo sustancial.

En resumen:

1º) La Administración del Estado, asume, mediante la SS de la CPI, decidir, si, para salvaguarda de la propiedad intelectual, se interrumpen “web” o “sitios” o se deben retirar de éstos unos “contenidos” contrarios a esa propiedad intelectual. Instrumentalmente de lo anterior, la SS ha de decidir si el prestador de servicios a la sociedad de la información (en realidad, servicios a una llamada “sociedad de la información” no se prestan sólo desde internet) tiene “ánimo de lucro” o pretende causar un daño patrimonial (no, por lo visto, si causa o no causa el daño, sino si lo pretende).

2º) Si la SS de la CPI resuelve salvaguardar la propiedad intelectual, ella misma, Administración del Estado, adopta una resolución (de cierre, de bloqueo, de retirada de contenidos) respecto del medio que presta servicios a la sociedad de la información.

3º) La Administración del Estado, encarnada en la SS de la CPI, no puede ejecutar lo que ha resuelto en pro de la propiedad intelectual sin autorización de un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo. Se pretende que este Juzgado resuelva, a su vez, desde el punto de vista de “la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución.”

[Para facilidad de los lectores, he aquí el art. 20 CE: “1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial."]

5º) El Juzgado dispone de 4 días para decidir, mediante auto, tal como se había adelantado de palabra.

6º) Todo lo anterior debe entenderse “sin perjuicio de las acciones civiles, penales y contencioso-administrativas que, en su caso, pudieran corresponder a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.” (Y ¿no pueden corresponderles accciones de esos tres tipos a los suministradores o prestadores de servicios a la sociedad de la información? ¡Qué olvido tan revelador!)

Lo que ha aprobado el “Gobierno de España” es un proyecto de engendro monstruoso y aberrante. No exagero. Es monstruoso que la Administración del Estado se ocupe de la propiedad, aunque sea la intelectual, que no por intelectual deja de ser propiedad. Si la violación de la propiedad es delictiva, procede que actúe la policía y el Ministerio Fiscal, bajo la autoridad judicial penal. Si esa violación no es delictiva, son los tribunales civiles los que deben entrar en juego. Resulta monstruoso que sea la Administración (del Estado, o autonómica o municipal, da lo mismo) la que defina que la propiedad está siendo vulnerada y la que adopte resoluciones. ¿Se ocuparán mañana de la propiedad industrial? ¿Por qué no, si siguen esta senda que quieren abrir? Y después, ¿quién nos garantiza que no administrativizarán el derecho al honor, p. ej., de modo que reciban denuncias en otra Comisión, en vez de ser los Juzgados los que registran demandas? Y así sucesivamente. Los juristas nazis caminaron en esa dirección. No es un insulto ni un exabrupto: es un precedente histórico muy serio y, por supuesto, comprobable.

Pero es que resulta también aberrante que un procedimiento administrativo (el de la SS de la CPI: del que nada se dice, pero que existirá conforme a un reglamento) finalice con una resolución que decide algo que la Administración no puede hacer. Y que no lo puede hacer está tan claro como que necesita autorización judicial. Por tanto, han inventado un acto administrativo final que no puede ser ejecutado por la Administración. Han inventado un procedimiento sancionador (¿o tendrán el descaro de negar que se trata de sanciones?) cuando carecen de potestad para imponer sanciones y cuando no existe tipificación de las conductas administrativamente ilícitas. Han inventado un procedimiento que termina con un acto ante el que no se prevé que el administrado recurra ante los tribunales contencioso-administrativos, sino que, al revés, es la Administración la que tiene que acudir a esos tribunales. Si a esta criatura que han engendrado y que se aparta tanto de las normales, no se le puede llamar monstruo con toda propiedad, nada sería ya monstruoso.

La monstruosidad es a la vez aberración, en tres sentidos del DRAE. Los dos primeros, literalmente. El tercero, analógicamente, se corresponde con el cuarto del DRAE: “Desviación del tipo normal que en determinados casos experimenta un carácter morfológico o fisiológico.”Todo lo anterior se desvía de la naturaleza del quehacer administrativo. Y se desvía también de la función jurisdiccional. Este último desvío es triple: primero, porque lo que es propio de los tribunales de justicia lo asume la Administración; segundo, porque ante los actos administrativos, como la resolución de la SS de la CPI, lo que corresponde a un tribunal contencioso-administrativo es revisar si se ajustan a Derecho, no autorizar su ejecución (es el que insta la revisión jurisdiccional del acto quien puede pedir al tribunal que suspenda esa ejecución); tercero (y esto es ya un triple salto mortal del “Gobierno de España”), porque se pretende que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se limite a mirar al art. 20 de la Constitución, para resolver si “interrumpe” (¿?) una “web” o un “sitio” (bloqueo), lo cierra o elimina contenidos. Se está diciendo que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no tiene por qué examinar la cuestión de si la propiedad intelectual ha sido o no vulnerada, que es, en cambio, lo que expresamente se atribuye a la SS de la CPI.

Aquí, me parece, reside lo más débil del engendro y de la aberración. Si yo fuese titular de cualquiera de esos Juzgados y la SS me pidiese autorización para bloquear una “web”, con una ley que limitase al Juzgado a comprobar si se afecta algún derecho del art. 20 CE, denegaría tranquilamente todas las autorizaciones. Porque, si al Juzgado no se le deja juzgar si hay lesión del derecho de propiedad por un suministrador de servicios a la sociedad de la información (y no se le deja emitir ese juicio y menos en 4 días), que sería lo que podría justificar un “bloqueo” o un cierre, ¿cómo va a justificar la clausura, temporal o definitiva, de lo que es un medio de comunicación, un medio de difusión?

Un penúltimo apunte: el texto, como han visto, no califica de “cautelar” la resolución judicial. Pero esa resolución es un auto, no una sentencia, que es el tipo de resolución prevista en todas las leyes para resolver definitivamente los litigios. Por algo hablaron -aunque no lo hayan escrito- de “medida cautelar”. Es, desde luego, una medida lo que necesitan del Juez, pero no es una medida cautelar, por lo que dije en la anterior entrada. Es una resolución absolutamente atípicaun aval judicial sumarísimo al abuso de poder de la Administración. Porque legalizar el abuso no es eliminarlo: es potenciarlo y, a la vez, pretender camuflarlo.

Noten, por favor, para terminar, que, según la letra del Anteproyecto, lo que puede hacer la SS de la CPI no se limita ni a la piratería en internet ni a internet. Un periódico convencional, una revista, una serie de conferencias que organiza una sociedad, son modos de prestar servicios a la sociedad de la información. Y lo que vale de una ley es lo que dice. No las intenciones, siempre buenas, siempre limitadas, que afirman tener los que aprueban la ley.

sábado, 9 de enero de 2010

LAS “DESCARGAS” DE INTERNET: “REFLEXIÓN” Y “ESTUDIO” DEL “GOBIERNO DE ESPAÑA”


UN CONJUNTO DE DISIMULADAS BARBARIDADES JURÍDICAS


El pasado día de Reyes, la Ministra de Cultura apelaba al "estudio" y a "la reflexión" sobre el asunto de las “descargas” de internet y los derechos de autor. Auguraba una fórmula, que sería "la más satisfactoria para todos” y que reflejaría lo que ella consideraba más pragmático, a saber: “que los derechos de todo el mundo sean compatibles”. Pues bien, para que vean Vds. lo que es el estudio y la reflexión del “Gobierno de España”: en menos de 48 horas, ese “Gobierno de España” dispone ya de la fórmula. Se trata de unas normas, que, finalmente, se incluyen en la fantástica Ley de Economía Sostenible. Un Anteproyecto de esta ley ha sido aprobado hoy mismo, viernes 8 de enero de 2010, un día histórico por varios conceptos. El texto del Anteproyecto actualmente disponible en la “web” de la Vicepresidente Segunda es una versión anterior a la que se dice aprobada hoy (ya mañana cuando aún estoy escribiendo).

La fórmula para resolver --a satisfacción de todos, haciéndolo todo compatible (pero poco, me parece)-- la guerra sobre contenidos en internet no ha sido dada a conocer en forma de texto escrito y la referencia oficial del Consejo de Ministros en http://www.la-moncloa.es/ no contiene ni explicación y ni siquiera una mención, pero los medios dan noticia de ella, porque ha debido ser objeto de la rueda de prensa. Hay notables coincidencias en los medios. Y, en lo que coinciden, la fórmula sería como sigue:

Alguien presenta una denuncia porque una “web” distribuye contenidos de propiedad ajena (¡ojo!: es un punto clave que no está aún del todo claro si distribuir tales contenidos es exactamente lo mismo que permitir “descargas” o “daunloads”, como próximamente reconocerá la RAE). La denuncia es examinada por la segunda sección de una Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura, formada por entre 4 y 6 miembros de variada procedencia, presididos, dicen, por “un juez de prestigio (en excedencia o servicios especiales) que haya presidido algún importante tribunal” (deben tener ya un nombre con apellidos).

Si esa segunda sección de la Comisión piensa que la denuncia es fundada (porque se infringen, dicen algunos medios, derechos de propiedad intelectual), enviará dos avisos (no tres, que sería demasiado taurino, digo yo) a la "web" o “sitio” y si éste no responde o no retira los contenidos o sus alegaciones no convencen a la Comisión, ésta requiere que se bloquee la web o “sitio” o que se retiren los contenidos que considera de propiedad ajena. Si no se obedece a la Comisión, ella misma solicita a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que se pronuncie. Esta Sala (aunque varios medios hablan de “un juez” de esa Sala y no sería de extrañar que así se dispusiese, porque es fórmula heterodoxa que ya se ha estrenado: crear un órgano unipersonal a partir de uno colegiado) decide, como medida cautelar, si la "web" se cierra o no. La decisión judicial se adopta en el plazo de 4 días, dentro de los cuales habría que oir a los interesados.

Este plazo de 4 días es el mismo que el art. 122 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece para resolver recursos sobre el derecho de reunión (manifestaciones convocadas que luego son prohibidas) y, al parecer, el Ministro de Justicia se ha referido expresamente a la necesidad de reformar ese precepto, así como la Ley Orgánica del Poder Judicial, que recogería el nuevo cometido de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Algún medio de comunicación hace notar que esa decisión judicial (vamos a llamarla así, por ahora) se limitará a considerar si el cierre o bloqueo de una “web” viola algún derecho fundamental o, por el contrario, no supone tal violación, pero sin entrar en si ha habido, o no, lesión del derecho de propiedad, lo que sería objeto de un proceso civil, que lógicamente tardaría meses o años en resolverse. De la probabilidad y viabilidad de un proceso civil no tengo duda. Dudo, en cambio, de que la AN se limite a los derechos fundamentales. En todo caso, el cierre o bloqueo de una "web" o "sitio" sí supondría muchas veces afectar a derechos fundamentales y se requeriría, entonces, una ley orgánica, como algunos han señalado.

A mí me parece que la fórmula es penosa, por varios motivos. En primer lugar, porque el bien jurídico que se dice atacado por las “web” que distribuyen contenidos de propiedad ajena es, obviamente, la propiedad. Y como, de ordinario, no hay actos de la Administración en esos presuntos ataques, carece de toda justificación que la única resolución judicial prevista esté a cargo de la jurisdicción contencioso-administrativa. Por añadidura, esta jurisdicción, aunque también declare derechos subjetivos, tiene su primordial razón de ser en la revisión y el control del sometimiento al Derecho de la actuación de los poderes públicos y no son poderes públicos los que aquí se han de controlar, salvo que se recurriese una decisión ejecutiva de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura. Pero, según lo que nos dicen, aunque haya una decisión de tal Comisión y ésta sea, sin duda, un órgano de la Administración del Estado, es la Comisión la que solicita del órgano jurisdiccional una resolución. No estamos ante una resolución de la administración que ella ejecuta y contra la que cabe recurso contencioso-administrativo, con la posibilidad de pedir la suspensión de la ejecución.

Se dirá que peor sería que la Administración decidiese, ejecutase su decisión y hubiese que recurrirla. Y, desde luego, sería una barbarie jurídica que la Administración adoptase una decisión y la hiciese efectiva en un conflicto sobre propiedad entre dos sujetos jurídicos particulares, el titular de la “web” y el que afirma ser propietario de algo que la “web” contiene. Pero si es verdad que esa barbarie no se ha perpetrado, la dichosa fórmula sobre “descargas” (o sobre contenidos de propiedad ajena que se facilitan gratis a quienes no son propietarios ni pagan al propietario) supone una barbaridad algo menor, pero barbaridad, al fin y al cabo. Porque la fórmula hace que la Administración, concretamente, la Comisión de Propiedad Intelectual, tome partido sobre una cuestión de propiedad y, a partir de esa posición, aunque no decida, sí requiere y amenaza, porque amenaza es que, de no avenirse a lo requerido, la Comisión pedirá una decisión del juez, es decir, se comportará como si se tratase de la Fiscalía pidiendo una condena, cosa que la Fiscalía puede hacer, con un especial apoyo constitucional, sólo cuando considera que se han infringido normas, como las penales u otras muy singulares, en las que está presente un intenso interés social o público. Lo que aquí no sucede, a mi modesto entender.

Pero, con ser bárbaro todo lo anterior, aunque quedan en la fórmula dos ingredientes más, ambos muy tóxicos, casi letales y jurídicamente inaceptables. Uno, que la decisión judicial sea considerada “medida cautelar”, cuando las verdaderas medidas cautelares son medidas esencialmente provisionales, en razón de un proceso principal, que aquí no existe, porque no hay proceso contencioso-administrativo alguno. Las verdaderas medidas cautelares exigen al que las pide y las obtiene prestar fianza para responder de los daños y perjuicios que pueda causar la medida si luego la sentencia judicial no le da la razón. Y las verdaderas medidas cautelares no se pueden prolongar sin proceso principal. Por tanto, eso, que se quiere denominar “medida cautelar” es una decisión sumarísima, de efectos prácticamente irreversibles y muy difícilmente reparables.

La “prueba del nueve” de que estamos ante una perversa tergiversación conceptual es que en absoluto esté prevista la aplicación de las normas sobre medidas cautelares propias de la Jurisdicción contencioso-administrativa. ¿Por qué la tergiversación? Para no tirar demasiado de la cuerda con el Poder Judicial: si se obligase a un órgano judicial a resolver definitivamente, le asaltarían escrúpulos enormes. El disfraz de la medida cautelar suaviza la muy violenta tesitura en la que ya se sitúa a la Justicia, a la que, de nuevo, se recurre para que justifique, con barniz jurídico, lo que la Administración ha decidido. Al juez de lo contencioso que se seleccione -como ya se selecciona cuidadosamente a un solo Magistrado del Tribunal Supremo para autorizar al CNI la intervención de las comunicaciones y las entradas y registros- se le puede “vender” que la resolución definitiva del asunto no es cosa suya, que lo que él decida será “sin perjuicio del proceso que se siga sobre el fondo” (un proceso civil, con casi completa seguridad). Pero, como aprendí hace tiempo, casi todos los “sin perjuicio” son perjudiciales y casi todas las salvedades (“salvo lo dispuesto en…”) resultan condenatorias de lo que se dice querer salvar.

El segundo ingrediente malvado de esta fórmula es que se fuerce al órgano judicial (nominal) a resolver en cuatro días. Cuatro días es adecuado para los casos dichos, de manifestaciones que son prohibidas. Porque el de manifestación (“de reunión pacífica y sin armas”) es un derecho fundamental cuyo ejercicio no requiere autorización y que ciertas autoridades sólo pueden prohibir en casos legalmente tasados. La decisión no exige sino comprobar si la prohibición se funda realmente en uno de esos casos. Y lo que está en juego es importante, sin duda, pero tan perecedero o fugaz como una reunión en un día, lugar y hora determinados.

Por ahora, ésta es mi opinión sobre la “fórmula”: un conjunto de disimuladas barbaridades jurídicas, en las que la Justicia sale muy mal parada. Podrían haber recurrido al muy flexible régimen de medidas cautelares de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se pueden pedir antes de interponer una demanda y se puede incluso solicitar que, en ciertos casos, no se oiga previamente al afectado. Pero no se pueden prolongar indefinidamente sin proceso y, además, la Justicia civil no se prestaría a adoptar medidas cautelares sin fianza ni a resolver sumariamente cuestiones sobre la propiedad.

Que conste, por último, que yo soy autor y creo en la propiedad intelectual. Pienso que se debe a los autores de creaciones literarias, musicales, científicas, etc., una justa remuneración. Pero nunca he creido que los plazos de vigencia de los derechos de autor sean necesariamente adecuados ni que toda clase de protección resulte legítima. Ésta ahora ideada no me lo parece. Me parece muy tramposa. Y una manipulación de la Justicia, aunque me temo que la Justicia no pestañeará. No es de extrañar que algún representante de la de la "Coalición de Creadores" haya considerado que la fórmula proyectada tendrá un efecto "demoledor" sobre la piratería. Concretamente, ha dicho esto sobre la "fórmula": "conseguirá que más del 80 por ciento de las denuncias acaben con el desistimiento de la web denunciada y no hará falta la orden de cierre, y sólo en el 20 por ciento de los casos tendrá que intervenir el juez, es decir, el efecto sobre la piratería va a ser demoledor". A mí me parecen bien las medidas contundentes contra la piratería de toda clase, pero puede haber casos dudosos y discutibles sobre la propiedad y su uso y la "fórmula" no es un sistema limpio de resolverlos. No me gusta que sea la Administración quien marca a los "piratas". Hubiera preferido un neto control judicial y no este híbrido en que la Justicia (¡!) interviene condicionada, precipitadamente y con efectos jurídicos oscuros, aunque, eso sí, fácticamente demoledores.