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jueves, 18 de junio de 2015

A PROPÓSITO DE LOS JUECES DEL “CASO GÜRTEL”


DAÑOS GRAVES PARA LA IMAGEN Y LA REALIDAD DE NUESTRA JUSTICIA

CAUSAS DE LO LAMENTABLE Y LEGITIMACIÓN PARA QUEJARSE


Advertencia previa: quien vaya a leer este post pensando que, por sus no flamígeros titulares y su arranque de índole histórica, voy a quitarle importancia, como algo deplorable, a la situación de que dos Magistrados (uno de ellos, ponente) no ya afines (la afinidad interior es irrelevante), sino públicamente vinculados al Partido Popular (PP) juzguen un caso de graves acusaciones de corrupción en el PP, se equivoca de medio a medio. Quien después de leer este post piense algo parecido, siento decirlo, pero no ha entendido nada. Lo que va escrito tras esta advertencia muestra y demuestra exactamente hasta que extremo de perversión se ha llegado, justamente porque muestra y demuestra que hay que decidirse, de una vez por todas, a cambiar un sistema que permite una situación tan superlativamente indeseable que es imposible de arreglar inmediatamente con los instrumentos de nuestro Derecho, que son los mismos de otros ordenamientos jurídicos civilizados, que no disponen de más o distintas herramientas.

Uno puede usar su libertad de opinión y expresión para sollozar e indignarse literariamente ante lo indeseable. Respeto esa opción (¡cómo no respetar el desahogo ante lo deplorable!), pero no comparto que esa opción sea ni la única admisible y legítima ética y jurídicamente ni pienso que sea la más conveniente y útil si se quieren evitar esas situaciones indeseables. Al menos tan legítimo como expresar indignación y clamar contra lo indignante es exponer las causas de lo que produce indignación y hasta ganas de echarse a llorar. Y me atrevo incluso a pensar, con no poco apoyo lógico-metafísico, que no sirve de gran cosa lamentar los efectos sin determinar las causas y proponer, propugnar y clamar para que las causas se eliminen. Nadie quiere seriamente remover un efecto si no quiere actuar sobre su causa. Lo que va seguido a esta advertencia es precisamente ese clamor contra las causas de lo deplorable y una propuesta radical para eliminarlas, eliminación que, sospechosamente, eluden por completo bastantes de los indignados.

Que el titular de este blog POR DERECHO y autor de este post deplora la noticiosa situación creada es tan palmario y obvio como que lleva muchos años clamando contra la politización de la Justicia en todas sus formas. Quizás el lógico cansancio de esos muchos años le inclina, me inclina, más al énfasis en las causas que a una explosión airada de desacuerdo con lo inmediato, que requiere más gasto de energías, que ya son muy justitas. Porque también resulta, no sólo indignante y deplorable, sino muy cansado, casi agotador, aguantar el considerable número de indignados que en estos días se asoman a protestar airadamente del tribunal del "caso Gürtel" cuando han sido responsables, por acción o por omisión, de la causa o serie de causas y concausas que han conducido al tribunal del "caso Gürtel". Por otra parte, textos que deploran lo que sucede los hay muchos y muy expresivos. Análisis mínimamente a fondo del por qué de lo que sucede, no he visto hasta ahora ninguno. Mi libertad de opinión y de expresión se orienta a intentar ese análisis y también, aunque subordinadamente, a aclarar suavemente -la irritación, ya lo acabo de apuntar, desgasta mucho- que no cabe prescindir de la historia, de la coherencia y del sentido de la responsabilidad.

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En 1985 fue cambiado el sistema de designación de los 12 vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que han de ser Jueces o Magistrados, atribuyéndola al Parlamento (6 al Congreso y 6 al Senado) y no a los resultados de unas elecciones entre los Jueces y Magistrados en activo. Desde entonces, no han dejado de producirse fenómenos indeseables para la apariencia y la realidad de la Justicia en España. Yo me mostré sumamente preocupado y crítico con ese cambio de la LOPJ de 1985 y escribí al respecto en numerosas ocasiones (éstas, prensa aparte, fueron las primeras: "Nuevo panorama de la Administración de Justicia según la Ley Orgánica del Poder Judicial", en Boletín del Colegio de Abogados de Madrid (BCAM), núm. 5-1986, septiembre-octubre, págs. 33-59; "La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial: análisis jurídico general y constitucional", en Revista de Derecho Procesal, núm. 1-1987, págs. 7 a 53; "En torno a la crisis de la Administración de Justicia", en BCAM, núm. 4/1990, de julio-agosto, págs. 11-29).[1]

En este mismo blog me he ocupado muchas veces del tema. Pienso que es muy conveniente, casi necesario, repasar la historia, los antecedentes, porque lo que hoy ocurre se explica por lo que se hizo y se omitió ayer. Les selecciono, para el recordatorio de la historia reciente, sólo tres post, que ordeno de más antiguo a más próximo. Ahí van los títulos y los enlaces, para facilitar la lectura:

29 de abril de 2011: CINCO MILLONES DE PARADOS Y AQUÍ NO PASA NADA. UN VIRUS PARALIZANTE, EL “NHNQH”: “NO HAY NADA QUE HACER”: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2011/04/cinco-millones-de-parados-y-aqui-no.html

18 de junio de 2012: YA NO HAY DUDA: EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ES EL “NO VA MÁS” DEL CORRUPTO “ESTADO DE PARTIDOS”. UN MINI-CONSEJO (CGPJ), OCURRENCIA POCO ORIGINAL DEL MINISTRO DE JUSTICIA DE ESPAÑA: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2012/06/ya-no-hay-duda-el-consejo-general-del.html

30 de abril de 2013: LA DICTADURA ABSOLUTA DE LA MAYORÍA ABSOLUTA. TIRO EN LA NUCA AL ÓRGANO DE GARANTÍA DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL. LA CONSTITUCIÓN, DE NUEVO A LA BASURA: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2013/04/la-dictadura-absoluta-de-la-mayoria.html

Al repaso que recomiendo se debe añadir ya el dato legal (art. 467 LOPJ y 122.3 CE) de que todas las designaciones parlamentarias de Vocales requieren el voto favorable de tres quintos de los miembros del Congreso o del Senado. Esto significa algo de suma importancia: que los Vocales que se dicen (con motivo, pero inexactamente) propuestos por el Partido Popular (PP), por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), por Convergencia i Unió (CiU), por el Partido Nacionalista Vasco (PNV), etc., son designados, no sólo con los votos (que serían insuficientes) de esos concretos partidos, sino también con los votos de Diputados o Senadores de los demás partidos, votos que tienen todos (no debería ser necesario decirlo) el mismo valor. En la designación de los Vocales, también los judiciales, hay, pues, una clara corresponsabilidad de las fuerzas políticas con representación parlamentaria. Hay, para esa designación corresponsable, una previa negociación de cuotas y de nombres y, finalmente, un pacto con nombres y apellidos. Es el “Estado de partidos” en su apogeo: exactamente lo que el Tribunal Constitucional en su famosa Sentencia 108/1986, de 29 de julio, señaló como peligroso y contrario al propósito de la Norma Fundamental: “Ciertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la Norma constitucional si  las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyan los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a  la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial.”

Las propuestas de Vocales por este o aquel partido las conocemos por la prensa. La prensa no suele mentir ni equivocarse al informar del origen de las candidaturas de esta o aquella persona, pero jurídicamente no existen las propuestas de PP, PSOE, etc., porque las propuestas vienen siendo presentadas al alimón por varios grupos parlamentarios previamente concertados y sólo el apoyo de los Diputados o Senadores de esos grupos las hace viables y determina la designación. Son, jurídica y políticamente, propuestas de varios partidos, de modo que todos los partidos proponentes de las propuestas son jurídica y políticamente responsables de ellas. Así, todos han contribuido a la politización de quienes designan, aunque algunos de los Jueces y Magistrados designados (no todos) ya se habían politizado ellos mismos de modo lamentable al vincularse antes, por propia iniciativa, a este o a aquel partido, al buscar ser amigos políticos de este o de aquel partido y procurar que este o aquel partido les considere amigos. Así se gesta, entre unos y otros, la politización que luego es muy visible.

Sentado lo anterior, veamos el ultimísimo episodio indeseable, que es el siguiente: el llamado “caso Gürtel” (lo más nuclear de él), un caso penal que afecta a dirigentes del Partido Popular, va a ser juzgado, entre otros, por un Magistrado que fue sucesivamente Letrado, Vocal y portavoz del CGPJ (con innegable sesgo político) (del 2001 al 2008: prolongaron su periodo legal, por falta de acuerdo de los partidos mayoritarios para la renovación prescrita). A ese Magistrado, sumamente involucrado con el PP de modo público, se le nombró después, por clarísima influencia y prolongada determinación de los dirigentes del Partido Popular, Magistrado del Tribunal Constitucional, cargo del que tuvo que dimitir al estrellarse tras saltarse un semáforo en rojo con más alcohol en sangre del permitido. Otra de las personas llamadas a juzgar el “caso Gürtel” es una Magistrada que también fue Vocal del Consejo General del Poder Judicial, del 2008 al 2013, asimismo designada por el Senado a propuesta (en el sentido aclarado) del Partido Popular. Esta Magistrada ha protagonizado gestos públicos de cercanía política a ese partido, gestos a mi parecer nada acertados y aceptables (en algunas resoluciones judiciales suyas mediáticamente discutidas no voy a entrar, porque nunca lo hago cuando no conozco bien los casos).

Y así, anteayer, ayer y hoy tenemos, por todas partes, una noticia titulada más o menos así: “Dos (incluso tres, según algún medio) Magistrados elegidos por el Partido Popular (“conservadores”, rezan otros titulares) juzgarán el caso Gürtel”.

No voy a lanzar sobre esos dos o tres Magistrados una suerte de presunción de prevaricación futura, que se fundaría en un temerario juicio de intenciones, pero la situación que protagonizan es, como he dicho, penosa e indeseable, porque indudablemente resta mucha confianza en la imparcialidad judicial para juzgar el caso de marras y permite denostar con demagogia y falsedad a toda la Justicia en España, lo que es muy injusto para centenares de Jueces y Magistrados que trabajan honradamente. Pues bien: esa indeseable situación y sus lamentables consecuencias no se darían, insisto, si el Consejo General del Poder Judicial no hubiese sido sometido a sucesivas reformas in peius (a peor), comenzando por la que, con la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1985, derogó la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial. Otras reformas posteriores, incluida la última (comentada en los “post” citados), no han hecho sino agravar aún más las cosas, con tenaz resistencia a remover la desviación primigenia, pese a promesas electorales incumplidas, como la del PP antes de las últimas elecciones generales.

Por si este ultimísimo episodio de los jueces del “Gürtel” no fuese suficiente, hay otras situaciones preocupantes. Vean, por ejemplo, cómo el micro-CGPJ presidencialista del Sr. Lesmes (resultado de la reforma efectivamente realizada, en vez de la prometida, por el PP) ha designado Presidente de la Audiencia Provincial de Valencia nada menos que al ex–Consejero de Justicia de la Comunidad de Valencia bajo la presidencia del Sr. Camps, D. Fernando de Rosa, de magro historial judicial y muy notable e innegable implicación política. Y, para colmo de rarezas con super-tufo político, Juan Alberto Belloch Julbe, el ex–Vocal del CGPJ, ex–Ministro de Justicia, ex–Ministro de Justicia e Interior (¡rarisima avis incluso en España!) y Alcalde de Zaragoza hasta hace dos días, escenifica una vuelta a la Judicatura, precisamente a la Audiencia Provincial de Zaragoza, cuando aún era Alcalde, vuelta que no se producirá realmente mientras no agote su mandato como Senador (pero el micro-Consejo presidencialista del Sr. Lesmes le asigna plaza cuando es incompatible, porque a los incompatibles les permiten concursar: ¡qué cosas!). Vean y lean el acto protagonizado por Belloch, que se me antoja surrealista: algo así como “vuelvo, pero hoy no: ¡mañana!”, que diría José Mota: http://www.20minutos.es/noticia/2434016/0/belloch-dice-que-tiene-sensacion-volver-casa-al-regresar-carrera-judicial/

Los hechos de los aludidos Magistrados del “caso Gürtel” no encajan en ninguna causa de abstención o recusación (si lo dudan, repasen las 16 causas del art. 219 LOPJ) y la abstención tiene que tener el mismo fundamento legal que la recusación. Además, resultaría jurídicamente muy problemático añadir (con reforma de ley orgánica) una nueva causa en el sentido de impedir a los Jueces y Magistrados ex–Vocales juzgar ciertos casos en razón de su procedencia remota (no siempre ligada a este o a aquel partido). ¿Acaso la solución podría consistir en establecer que los Vocales que constitucionalmente han de ser Jueces y Magistrados no pueden volver a ejercer como tales? NO. Rotundamente, no: en tal hipotético caso, los Vocales que deben ser Jueces y Magistrados precisamente para representar a la Carrera Judicial tendrían que abandonarla, lo que sería un despropósito lógico y contrario a las previsiones y prescripciones constitucionales.

Por tanto, lo que hay que hacer es impedir que los nombramientos de Jueces y Magistrados como Vocales del CGPJ se tiñan políticamente e impedir, aún más, todo cuanto favorezca la designación de amigos políticos en la Judicatura. Es que en la Judicatura no debe haber, ni parecer siquiera que hay, “amigos políticos” y para eso es necesario que todo gesto de contaminación política (como lo es cobrar cualquier dieta del Ejecutivo o trabajar para el Ejecutivo o intervenir en fundaciones ligadas a partidos políticos o simplemente asistir a ciertos actos) esté claramente prohibido y sea debidamente sancionado. Las “concesiones” a la libertad de pensamiento y expresión de Jueces y Magistrados en materias políticas, discutibles y discutidas, se tienen que acabar, dejándose de monsergas: ha de estar meridianamente claro para quien quiera ser y seguir siendo miembro de la Magistratura que esa decisión suya libre —la de ser juez, que no es un funcionario más, sino un singularísimo servidor público— tiene el precio de renunciar al ejercicio de ciertos derechos, por el bien de una Justicia que sea y parezca ser imparcial. Sí: estoy defendiendo la vieja idea de que los Jueces y Magistrados no deben meterse en política. Es una idea muy vieja: la pueden encontrar, implícita, pero clara, en el Libro V de la Ética a Nicómaco, de Aristóteles. Y naturalmente, no considero que sea meterse en política, para un juez, exponer los problemas con que se encuentra para desempeñar su función, opinar sobre reformas legales en curso o finalizadas y otras actuaciones semejantes. No propugno en absoluto unos jueces sordos, ciegos y mudos. Estoy seguro de que me entienden.

Por último, quiero decir que de todo lo recordado en este post se sigue la muy dudosa legitimación (lo de "muy dudosa" es un suavizante, un eufemismo) para clamar contra este indeseable episodio del “caso Gürtel” de quienes son corresponsables del estado de cosas que genera tales episodios. Tal vez algunos de quienes ahora gritan sobre el “caso Gürtel” no sean responsables de todos y de cada uno de los pasos contrarios a una Justicia que sea y parezca imparcial. Pero lo son de los pasos principales y no veo libre de responsabilidad sustancial a ninguna de las más importantes entidades políticas (ya las he mencionado) que han tenido representación en Congreso y Senado. Se libra UPyD. Las cosas como son y han sido.

¿Y por qué es importante la legitimación para la protesta? Porque si no se exige legitimación, los que causan un daño pueden presentarse como víctimas del daño que han causado. Y porque si la legitimación se hace irrelevante, la responsabilidad social, moral y política se desvanecen. Y esas dos consecuencias son mendaces, injustas y corrosivas para la Res Publica, muy nocivas para toda la sociedad.




[1] En octubre de 1990, el Senado me designó como uno de los 8 Vocales no judiciales (norma constitucional nunca discutida en sí misma). Ciertamente, la iniciativa de esa designación fue del Partido Popular (PP). Aclararé que nunca he militado en el PP, como tampoco en su antecesor “Alianza Popular”: sólo tuve una experiencia de política de partidos, que fue en “Unión Liberal”, luego sustituida por el “Partido Liberal”, del que llegué a ser Presidente en Madrid; pero esa experiencia finalizó por completo exactamente el 24 de octubre de 1986 (no es que tenga gran memoria: es que existen archivos y hemerotecas) y había comenzado tres años antes. Y nunca más me he afiliado a partido alguno ni nada parecido. Al designarme Vocal del CGPJ, fui muy atacado por aceptar formar parte de un órgano que había criticado muy duramente poco antes (en la arriba citada publicación de julio-agosto de 1990). El diario El Mundo, de 27 de octubre de 1990, publicó como carta al Director este texto mío: “Es rigurosamente exacto que, desde la parlamentarización total del Consejo General del Poder Judicial, he venido criticando duramente el sistema de elección de los Vocales. Comprendo, pues, que mi aceptación de la propuesta para ser nombrado Vocal haya causado sorpresa y ni qué decir tiene que acepto la crítica como fenómeno normal. Pero me parece que puedo rogarle, en beneficio de la verdad y a favor de unos criterios en los que coincidimos, que permitan el conocimiento por los lectores de unas pocas aclaraciones y una sola rectificación: 1. No he pedido a nadie ser propuesto Vocal del Consejo. Se me ha ofrecido esa posibilidad conociendo mis ideas y sin pedirme que abjurase de ellas o las dejase a un lado. No haré ni lo uno ni lo otro. Ser Vocal del Consejo, si finalmente se me designa, supondrá defender esos mismos criterios, con la misma intensidad, en un ámbito más. 2. El artículo 119.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “los vocales del CGPJ no estarán ligados por mandato imperativo alguno”. Si se me nombra, tengo el propósito de comportarme con arreglo a ese precepto. En cuanto a la rectificación, es ésta: nunca, que yo recuerde, he pedido a los juristas que no se incorporasen al Consejo. Si así fuese, no habría aceptado ser propuesto: la coherencia es uno de los principales valores del patrimonio que, como universitario, más me importa.” Puestos ya, excepcionalmente, a hablar de uno mismo, en las actas del Consejo (por desgracia, legalmente secretas) ha de constar que no quise participar en la elección del Presidente del Tribunal Supremo (y, ex Constitutione ipsa, Presidente del Consejo mismo), que es lo que tiene que hacer, en el minuto uno, cada nuevo Consejo con sus 20 nuevos flamantes Vocales: en vista de que se insistía en un paripé para disimular el pacto previo de los partidos más importantes, salí del Salón de Plenos. En cuanto a mi trabajo de esos años, con otros miembros del CGPJ, los documentos están recogidos en Papeles del C.G.P.J. (1990-1996), Madrid, 1997, Ed. G.F. 576 págs. Es una inusual rendición de cuentas objetiva.
 
 

viernes, 7 de junio de 2013

ALGO DE “CATECISMO PROCESAL” : UN JUEZ RECUSADO NO PUEDE ACTUAR


 
DESDE QUE SE LE RECUSA HASTA QUE SE RESUELVA LA RECUSACIÓN EN SENTIDO NEGATIVO, EL RECUSADO HA DE CEDER LOS TRASTOS A SU SUSTITUTO

NO HAY TRUCOS PROCEDIMENTALES QUE VALGAN

El Magistrado Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid, D. José Elpidio Silva Pacheco ha decretado prisión provisional para D. Miguel Blesa de la Parra, antaño Presidente de la muy importante entidad financiera CAJA MADRID. Prisión provisional esta vez no eludible mediante la prestación de ninguna fianza.

De inmediato han aparecido gran cantidad de comentarios firmados y de textos de blogueros no identificables, a favor y en contra de esa medida. Algunos de los comentarios críticos respecto de la decisión aducen que no se da el “riesgo de fuga” que legitima la privación de libertad y otros sostienen que el auto de D. José Elpidio no fundamenta nuevos indicios racionales de criminalidad. En otros casos, se sacan a relucir comportamientos judiciales extraños de D. José Elpidio, objeto, al parecer, de reiteradas actuaciones disciplinarias. En sentido favorable a la decisión de D. José Elpidio se alzan numerosas voces de alabanza al valor que supondría encarcelar a un importante banquero, de gestión más que discutible y de trayectoria profesional insuficiente para ocupar la presidencia de CAJA MADRID, cargo que habría desempeñado por su muy antigua amistad con el Presidente del Gobierno, D. José María Aznar.

Me traen sin cuidado, a los efectos de estas líneas, las personalidades de D. José Elpidio y D. Miguel. Que en la Justicia española reside la única esperanza de atajar la corrupción delictiva es una conocida convicción personal mía, pero las cosas han de hacerse como se deben hacer.

Hay algo sumamente irregular y evidente, de lo que se hablado de pasada, en la última decisión de D. Elpidio. Y a mí no me parece secundario, sino de primordial importancia: que D. José Elpidio Silva Pacheco había sido recusado por D. Miguel Blesa de la Parra y estaba recusado por él cuando le envió a prisión. Las recusaciones puede ser muy fundadas, discutibles y temerarias, pero pertenece a las primeras letras del Derecho Procesal que recusado un juez, aunque no acepte la recusación, ha de abstenerse de decidir nada en tanto la recusación esté pendiente de ser resuelta por el órgano superior competente. El recusado ha de pasar los trastos a un sustituto (art. 225.1 Ley Orgánica del Poder Judicial). Los procesos penales no se paralizan, pero es el sustituto el que puede continuar tramitando la causa (art. 225. 4 de la misma LOPJ). Ya se entiende que si la recusación es finalmente desestimada, el indebidamente recusado reasume la causa. Pero es algo elementalísimo que el recusado, hasta esa desestimación, nada en absoluto puede resolver.

Se dice que para eludir tan elemental regla, D. José Elpidio abrió una llamada “pieza separada” sobre un aspecto del comportamiento presuntamente delictivo de D. Miguel Blesa de la Parra. Y ha actuado considerando, así, que, en cuanto a esa “pieza separada”, no estaba recusado. No han faltado quienes señalasen que este artilugio de la “pieza separada” carecía de fundamento. No me voy a entretener en este punto, porque, a mi parecer, lo de las “piezas separadas”, asunto ayuno de clara regulación, en modo alguno justificaría la infracción por D. José Elpidio de la consecuencia ineludible de estar recusado, que es abstenerse de conocer mientras no se desestime la recusación. La “pieza separada” no constituiría un proceso distinto y sería, en todo caso, un modo de ordenar mejor los materiales de la instrucción. Pero lo que ha ocurrido de verdad es que en el Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid se seguía un proceso penal por conductas de apariencia criminal cometidas por D. Miguel Blesa, un proceso identificado así: diligencias previas, procedimiento abreviado  58/2010. Y hace unos días, no es que D. José Elpidio abriese una “pieza separada” en ese proceso, sino que inició un nuevo proceso, que se identifica como diligencias previas, procedimiento abreviado 3173/2013. En este nuevo proceso D. José Elpidio no se considera recusado y se permite actuar contra el recusante, enviándole a la cárcel.

Estamos, a mi entender, ante un clarísimo caso de fraude de ley: la ley defraudada es la que obliga al recusado a abstenerse de conocer mientras la recusación no se desestime. La ley mediante la que se defrauda, o “norma de cobertura”, es la que permite abrir un nuevo proceso en razón de hechos delictivos nuevos. D. José Elpidio ha utilizado fraudulentamente esta norma porque los pretendidos hechos nuevos, en absoluto perfilados en el auto de prisión provisional incondicional, serían a todas luces conexos con los del procedimiento 58/2010 y la ley procesal penal (art. 300 LECrim) dispone que seguirá un solo proceso respecto de los hechos conexos, según lo dispuesto en el art. 17 de la misma LECrim.

Habrá quien considere secundario este punto del juez recusado que encarcela al recusante. Para mí es, como ya he dicho, una regla elemental y básica. Me parece que, una vez más, el justicierismo conspira contra la necesaria impartición de la Justicia.

domingo, 25 de marzo de 2012

¿QUIEREN DE VERDAD REDUCIR EL GASTO PÚBLICO?


¿QUIEREN DE VERDAD REEEMPLAZAR EL “ESTADO DE PARTIDOS” POR UN LIMPIO ESTADO DE DERECHO?


("Lo dudo, lo dudo, lo dudo..."
Trío Los Panchos)



Este post y el anterior quizá marquen el periodo de tiempo más largo entre nuevos textos en la pequeña historia de POR DERECHO, este blog que cumplirá tres años dentro de un par de meses.  En el tiempo transcurrido desde el 12 de marzo de 2012 hasta hoy, no han faltado noticias dignas de comentario, como las que aquí salen a relucir habitualmente. Lo que ha faltado -me ha faltado- es ocasión medianamente tranquila para escribir, sin incurrir en repeticiones. Curiosamente, no se ha producido una importante disminución de visitas, pese a que -lo comprendo- a los lectores habituales les podía desanimar no encontrarse con un nuevo “producto”. Ocurre, por un lado (el mío), que rechazo esclavizarme con una determinada periodicidad y, por otro lado, que la excesiva insistencia en ciertos temas y asuntos -por importantísimos que sean objetivamente- insensibiliza a los lectores, que rechazan ponerse a leer lo que les parece -quizá con toda razón- que ya leyeron y que, por añadidura, no va hacerles más felices, porque no se trata ni de buenas noticias ni de algo que les vaya a alegrar el día. Como no quiero oficiar de agorero ni de aguafiestas, si las novedades en sí mismas dignas de comentario van en la misma línea de lo que aquí ya se ha tratado, me abstengo de escribir. Porque, creánme, no encuentro ningún placer en reflejar y valorar la realidad en el mundo en que vivimos. Lo hago porque me parece necesario y porque los lectores habituales parecen considerar útil lo que aquí encuentran. Quizás eso explique que, aun sin post nuevo, las visitas se hayan mantenido: hay ya mucho material acumulado en este blog, que puede ser descubierto o releído.

Dicho lo anterior para explicarme, cosa que bien merecen los pocos fieles seguidores de POR DERECHO, vuelvo a las andadas con las dos preguntas de los titulares. Y la “percha” de la actualidad para el comentario (reiterativo: ¡qué le vamos a hacer!) me la proporciona indirectamente Dña. María Dolores de Cospedal, Secretaria General del Partido Popular (que ahora gobierna en España) y Presidenta de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Su marido fue nombrado miembro del Consejo de Red Eléctrica de España (REE), una empresa de esas nacidas de las privatizaciones a medias, que tanto han abundado. REE, empresa cotizada semi-pública, en la que el paquete de control (20%) está en manos del Estado, tiene como principal actividad mantener y gestionar la infraestructura que transporta la energía eléctrica que España necesita: http://www.ree.es/

Tenemos pluraridad de empresas de producción y suministro de energía a los consumidores, pero sólo una -REE- de transporte y operación para recibirla y repartirla: es la dueña de las líneas de alta tensión y de otras instalaciones necesarias. Bien: pues ocurre que D. Ignacio López del Hierro, consorte de la Sra. Cospedal, iba a ser consejero de REE con una retribución anual de 180.000 euros, que nadie ha desmentido. Son doce mensualidades de 15.000 euros.  Lamentablemente para los sacrificados consejeros de REE, se trata de la retribución bruta, con lo que, al mes, neto y sin pagas extras, vendrían a ser unos 7.000 euros y pico, a nada que las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se pusiesen en su tramo más alto, lo que no tendría nada de extraño. En todo caso, es un puesto -que no, insisto, un trabajo- de esos calificables como perita en dulce.

Porque ser consejero de REE no es un trabajo constante, sino un cargo sin apenas trabajo. El consejo se presta por esos consejeros, denominados “independientes”, cuando asisten a unos pocas sesiones del Consejo, cada año. Es una ocupación discontinua, pero, como ven, muy bien retribuida. La cosa de López del Hierro se frustró y mucho se ha escrito acerca de quién o quiénes acercaron a López del Hierro hasta el nombramiento (además de él mismo, claro está) y quién o quiénes frustraron el éxito de la operación, que se presentó como renuncia voluntaria en vista del revuelo mediático, para no perjudicar la carrera de la mujer (lo mismo que la de otro consejero frustrado, para no dañar la imagen de su hermano gemelo, que ocupa un alto cargo muy próximo al presidente del Gobierno). Se ha hablado y aún se habla, como decisiva en la frustración, de la Vicepresidenta primera del Gobierno, Dña. Soraya Sáenz de Santamaría, con el ingrediente de que su marido ha sido contratado recientemente por Telefónica (o Movistar) para un puesto ejecutivo relevante, del que no se conoce la remuneración. Las comparaciones entre las dos situaciones se han echado a la palestra, así como las versiones contradictorias de lo sucedido.

El “culebrón” ha proseguido en torno a la Sra. De Cospedal, a causa de informaciones sobre el también frustrado nombramiento de su hermano, D. Ricardo, como mandamás de la Fundación Carolina, una entidad mixta, público-privada, constituida en 2000, que todavía dirige Rosa Conde, ex-ministra con D. Felipe González, millonario hombre de negocios, que antaño fue Secretario General del PSOE. Vean, si quieren, qué es, qué hace y a quién se ha involucrado en esta fundación: http://www.fundacioncarolina.es/es-ES/Paginas/index.aspx

Vaya por delante que no son iguales, sino diferentes, las situaciones de partida de los dos consortes. El marido de la Vicepresidente del Gobierno, Iván Rosa Vallejo, que es abogado del Estado desde el año 1996,  ha trabajado en la Comisión Europea como experto en cooperación judicial internacional, ha sido Consejero de Justicia en la Representación Permanente de España en la Unión Europea y ejercía hasta su fichaje como Abogado del Estado en la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos. Ignacio López del Hierro, marido de la Sra. Cospedal, es una figura conocida por los expertos en el mundo inmobiliario español, ahora dedicado a otros negocios, pero, en todo caso, con muy variada experiencia en consejos de administración (Metrovacesa, de la que fue consejero delegado, Gecina, Bami NewCo, donde fue sancionado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores), aunque lo más llamativo es que alcanzara el consejo de la denominada Corporación Industrial de Caja Castilla La Mancha (CCLM), intervenida en 2008 por el Banco de España. Se inició en la política como Gobernador Civil de Toledo, en 1977 y posteriormente de Sevilla. En Sevilla comenzó a tejer sus relaciones de negocios, casó en primeras nupcias y comenzó a ser lo que se llama un ganador.

Se trata, como pueden ver, de dos “perfiles” y trayectorias profesionales muy diferentes. Lo de Iván Rosa Vallejo está en la clarísima línea, que se remonta -por lo que sé personalmente- al paleofranquismo, de la fuerza social y política del Cuerpo de Abogados del Estado, en el que -justo es subrayarlo- D. Iván se encontraba en activo. Pero importan más aún las diferencias entre el trabajo que ha aceptado el marido de Dña. Soraya S. de S. y el cargo que ocupó durante sólo dos días el consorte de Dña. María Dolores de Cospedal. El primero es eso, un trabajo; el segundo, un cargo. Seguramente no estará mal remunerado el trabajo, acorde con el curriculum de D. Iván y, por lo que se sabe, ofrecido a este señor en razón de lo que tiene acreditado y de lo que Telefónica (o Movistar) quiere que haga. Sólo le veo una pega al fichaje de D. Iván. Y es que no me parece muy convincente la consecuencia, ya anunciada por la misma Vicepresidenta del Gobierno, su mujer, de que ella va a abstenerse en lo sucesivo, en el Consejo de Ministros, siempre que se decida algo que afecte a Telefónica (o Movistar). Esa abstención es, en principio, claramente indeseable, porque lo deseable y procedente es que todos los miembros de un Gobierno puedan participar con plenitud en él. Si la Vicepresidenta considera necesario abstenerse cuando aparezca Telefónica (o Movistar), se estaría admitiendo un conflicto de intereses entre su cargo y el trabajo de su marido. Y si existe de verdad tal conflicto (no lo tengo por cierto porque habría que ver cuál es el nivel de decisión de D. Iván en Telefónica y cuál su implicación directa en lo que afecte a Telefónica (o Movistar), entonces, aunque parezca injusta limitación de la carrera de D. Iván, no debería haber aceptado el puesto, para no mermar las funciones públicas de su mujer. Evidentemente habría que ver la intensidad del interés de D. Iván en Telefónica, porque si no se trata de un directivo que se lucre según resulten beneficios para su empresa de lo que decida el Gobierno, sino sólo de un trabajador con alta cualificación pagado exclusivamente en razón de su trabajo, me parece que la abstención sistemática de la Vicepresidente sería quizás una exageración poco razonable, como si un Ministro de Educación tuviese que abstenerse en todo lo relacionado con las Universidades por estar casado con una Catedrática de Universidad o una Ministra de Sanidad estuviese limitada en su capacidad de decisión en todo lo relativo a la Sanidad Pública, por ser su marido Jefe de un Servicio en un Hospital público. Hay que pensar esto un poco más.

Pero, aparte de esta cuestión, lo principal es que resulta sencillamente escandaloso pagar 180.000 euros anuales por un puesto que, a lo sumo, exigirá asistir a diez reuniones en un año, un puesto para el que cualquier lector y yo mismo probablemente estaríamos ya cualficados.

La “nuez” de esta historia no es la discusión anterior sobre mujeres y maridos, sino el hecho de que en empresas públicas -públicas en la práctica- se paguen sumas astronómicas a los consejeros, que, para mayor escarnio, denominan “independientes” y que nos enteremos de ese “pequeño detalle” precisamente cuando nos estaban contando medidas adoptadas para adelgazar el sector público en ese ámbito de las empresas públicas o semi-. No es suficiente con lo que han hecho Vds., Sres. del Gobierno: acaben con estas prebendas en las grandes, medianas y pequeñas empresas semi-públicas, sin intentar ampararse en que parte del capital es de accionistas privados ni en que cotizan en Bolsa. Acaben con el reparto de cargos entre amigos de unos y otros partidos en esas islas de exceso retributivo injustificable. Paguen bien el trabajo diario que requiera una alta cualificación, pero no intenten simular que están haciendo recortes serios cuando aún mantienen docenas o centenares de chollos. Y no intenten despojar aún más a los ciudadanos corrientes y a los funcionarios de carrera de sus magras retribuciones mientras no hayan liquidado lo superfluo que cuesta muchos millones.

La legitimación imprescindible para pedir más sacrificios o imponer más recortes exige que se nos informe detalladamente de empresas mantenidas y eliminadas, de cargos mantenidos o eliminados, de las retribuciones mantenidas, disminuidas o suprimidas y, del mismo modo, de todo lo concerniente a asesores perfectamente reemplazables por funcionarios cualificados ya en nómina (número, remuneraciones, etc.). El sector público está muy lejos de haber “adelgazado” razonablemente y de forma equitativa.

ULTRALIBERALES LOCOIDES QUE ODIAN LO PÚBLICO PERO SE ENRIQUECEN CON ELLO


No deje el Gobierno de sentirse urgido al “adelgazamiento” del sector público a causa de las inyecciones de dinero del Banco Central Europeo (más deuda futura). Revise a fondo lo que, más allá de cualquier liberalismo sensato, se hizo a causa de una demonización extrema de lo público y de una fanática exaltación de lo privado que, no sólo eran injustas y contrarias a la experiencia, sino que constituyeron una amalgama aprovechada para una muy oscura implicación de lo público y lo político con lo privado, de la que resultaron demasiados episodios de desmedido lucro personal, manejados por la clase política en beneficio de los más listos de los suyos. El efecto de demasiados empresarios winners, supertriunfadores, a base de especular con el dinero ajeno, ha sido, está siendo aún, demasiado prolongado y con demasiado aprovechamiento de listillos y listillas sin más experiencia real que la de la política de partidos.

Ha habido una alianza de aprovechados y de fanáticos de un ultraliberalismo locoide, generadora de beneficios estrictamente privados con un enorme aumento del gasto público. No quiero detenerme a hablar, al menos hoy, de la impostura o de la locura pretendidamente liberal que, además de engendrar montajes impresentables bajo la bandera de la libre competencia, del mercado libre y de la libertad económica, ha prostituido y enfangado la consideración social de cualquier genuino liberalismo. Y resulta que sí, que lo privado es lo bueno, lo buenísimo (hablan, claro, de su lucro privado, privadísimo), pero eso sólo fue posible gracias a lo que esos ultraliberales locoides presuntamente más odian (pero más han deseado y fomentado): un engrosamiento monstruoso, una mórbida obesidad del Estado (central, autonomías y municipios). Son pseudoliberales sin vergüenza (o sea, sinvergüenzas mal disfrazados de liberales) los que tienen siempre a flor de labios la necesidad de altas remuneraciones en el sector público o semipúblico a fin de que, con los esquemas de la competitividad, se pueda reclutar a los mejores. Con esa cantilena, justifican que ellos mismos o sus amigos cobren mucho por no trabajar nada o muy poco y, a la vez, promueven que se recorten aún más los sueldos de la generalidad de los funcionarios.

La vorágine pretendidamente liberalizadora ha debilitado al Estado al llevarlo, a la vez, a la quiebra económica y al hundimiento moral. El Estado esta siendo visto por la generalidad como un tinglado insaciablemente depredador del ciudadano común con el menor pretexto. Los funcionarios, seleccionados con cierto nivel de exigencia y con parámetros de mérito y capacidad revisable incluso ante los Tribunales de Justicia, fueron y son presentados colectiva y generalmente como vampiros, justo mientras las estructuras decisorias se llenaban de empleados públicos digitales, teóricamente interinos y, sobre todo, de cargos medios bien remunerados, de libre designación, a quienes se confiaba lo que le correspondía a una sana y profesional Administración Pública. La ineficiencia administrativa -de la que se habla poco, porque el chivo expiatorio es la Justicia, no ya desatendida, sino ocupada e internamente machacada por políticos y amigos de políticos- ha aumentado penosamente. Repetidos intentos de “ventanilla única” y otras iniciativas parecidas -p. ej., la máxima profesionalización de la carrera administrativa, tantas veces prometida- han conocido un fracaso estrepitoso, siempre atribuido falsamente a los funcionarios. De manera que no sólo no hemos avanzado, sino que seguimos retrocediendo en la quiebra social y moral del Estado, que es incompatible con toda seria pretensión de restaurar un Estado de Derecho.

Hay que identificar muy bien -tampoco sería muy difícil, si se quisiera- las zonas y rincones del Estado (incluidas Comunidades Autónomas y Municipios) que sirven y que de hecho son aprovechadas, no ya para el negocio oscuro y maloliente, con el tráfico de influencias y el cohecho como instrumentos, sino para la prebenda y la sinecura injustificables. No está de moda, lo sé, pero hay que volver a que se considere el Estado como un espacio para el servicio, no para el lucro y menos para enriquecerse rápida e injustamente. Puede ser una labor larga. Por eso hay que comenzarla con decisión y sin pérdida de tiempo. No discutan con los pretendidos liberales que pongan pegas a este planteamiento. No merecen sino desprecio, descrédito social y, muchas veces, cárcel.

¿Piensan Vds. que todo lo anterior nada tiene que ver con la indisimulada impaciencia y enfado con España y Rajoy expresados por Mario Monti, Primer Ministro italiano y Olli Rehn, Comisario europeo de Asuntos Económicos, aunque luego hayan medio rectificado? Yo lo veo muy relacionado.

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P.S. Al ver el "post" por tercera vez, me ha venido a la cabeza el tema central de ese bolerazo de Los Panchos: "Lo dudo, lo dudo, lo dudo... (que halles un amor más  puro como el que tienes en mí)"; por si quieren entretenerse, escuchen: http://www.youtube.com/watch?v=rcRfi1B-0E0. Podría, si acaso, adaptarse la letra en otro sentido: "lo dudo, lo dudo, lo dudo, que halles un lucro tan puro como el que viene de mí". Que cada uno elucubre lo que quiera sobre el "mí".



miércoles, 27 de julio de 2011

¿CARECE POR COMPLETO DE VERGÜENZA EL MAGISTRADO GÓMEZ BERMÚDEZ?



UN CONDECORADO Y PENSIONADO POR RUBALCABA INTERVIENE EN EL “CASO FAISÁN”


Relean, por favor, el “post” de este blog, del lunes 8 de noviembre de 2010, titulado «DE LAS CORBATAS A LAS CRUCES PENSIONADAS: “LES LIASONS DANGEREUSES” EN LA JUSTICIA», subtitulado «LA SIMBIOSIS DEL EJECUTIVO Y ALGUNOS “JUDICIALES».  Les facilito el link:  http://andresdelaoliva.blogspot.com/2010/11/de-las-corbatas-la-cruces-pensionadas.html

Narraba entonces la concesión por el Ministro del Interior, a la sazón D. Alfredo Pérez Rubalcaba, de unas condecoraciones policiales pensionadas a dos miembros en activo de la Carrera Judicial y a otro, de la Carrera Fiscal, los tres actuantes en el ámbito penal de la Audiencia Nacional. Además de la inelegancia o desvergüenza de aceptar esas dádivas, analizaba la legalidad, para concluir, me parece que necesariamente, en la ilegalidad de tales distinciones con premio económico (un 10% de plus del sueldo que vayan teniendo). A la concesión siguió un almuerzo en el restaurante “Currito” de los premiados con los premiantes, entre los que se encontraba el entonces Ministro y el entonces Secretario de Estado, hoy Ministro del Interior. No era el almuerzo o cena de homenaje habitual, que se celebra tras una convocatoria general a los colegas y amigos de los condecorados. Tenía todo el aspecto de una comida de amigos. Pero el almuerzo, que levantó la liebre en los "medios", no fue lo importante. Lo importante era el compadreo entre el Ministerio del Interior y esos señores Magistrados y Fiscal.

Viene esto muy a cuento, porque, pendiente ahora un recurso ante la Sección 2ª de la Sala de lo Penal, del que depende que se acuse o no de colaboración con banda armada a los imputados del llamado “caso Faisán” (una confidencia policial a un miembro de ETA, confidencia que frustra una operación policial, judicialmente controlada, contra ETA; “Faisán” es el nombre del bar francés al que se telefonea para advertir al etarra de su inminente detención e incautación de "impuestos revolucionarios", que se frustran), el Presidente de la Sala de lo Penal, acuerda, conforme al art. 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que sean todos los Magistrados de la Sala (18 y, entre ellos, el mismo Presidente) los que resuelvan ese recurso, en vez de que lo resuelvan los 3 Magistrados que, como regla (art. 196 LOPJ), iban a ser llamados a juzgar. Esta medida del art. 197 LOPJ puede ser adoptada por el Presidente unilateralmente o porque así lo quieran y lo pidan (en ocasiones, por escrito) la mayoría de los Magistrados. En este asunto, ha sido decisión exclusiva del Presidente de la Sala. Los imputados por el “chivatazo” a ETA son tres altos cargos de la policía y del Ministerio del Interior. Y, no sin lógica, abundan los ciudadanos y comentaristas que consideran altamente improbable que una actuación tan chocante e irregular como la de los “chivatos” a ETA -con la que a la sazón se negociaba- se haya adoptado sin conocimiento y consentimiento de quienes eran el Ministro (Sr. Pérez Rubalcaba) y el Secretario de Estado (Sr. Camacho, hoy Ministro).

Ahora viene lo que considero escandaloso, indecente e ignominioso, aunque sea legal. Resulta que es uno de los comensales de “Currito”, uno de los previamente condecorados y gratificados económicamente de forma injustificada, el Presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, quien ha decidido cambiar drásticamente la composición del tribunal para esa delicada decisión. Este Magistrado había concitado las iras de muchos españoles por su labor como Presidente del tribunal y ponente de la sentencia sobre el "caso del 11 M" (la atroz matanza de las bombas en los trenes, el 11 de marzo de  2004). No dije yo una sola palabra sobre él, ni como presidente ni como ponente, en la línea de los airados con Gómez Bermúdez. Excepto el análisis de los razonamientos jurídicos, no suelo hablar de casos judiciales y de sentencias sobre esos casos. Salvo que los hechos sean muy simples y no controvertidos, juzgar las conclusiones fácticas de una sentencia sin presenciar lo que ha presenciado el tribunal sentenciador me parece inadmisible. Nadie podrá decir, sin mentir, que me encuentro entre las personas que sienten animadversión personal hacia el Sr. Gómez Bermúdez. Inevitablemente, no tengo un buen concepto de esta caballero judicial a causa de algunos de sus comportamientos públicos -y, muy en especial, dejarse obsequiar con una improcedente distinción honorífica y económica por unos constantes "clientes" de su Tribunal- y de algunas de sus propuestas estrictamente jurídicas -como la de menoscabar la acción popular con “argumentos” reveladores de ignorancia supina-, pero puedo decir, sinceramente, que no me cuento entre sus sistemáticos detractores, aunque no son pocos.

Establecida mi actitud previa, me parece indecente y escandaloso que Gómez Bermúdez, que cada mes recibe un “bonus” del 10% de su legal y reglamentaria remuneración a causa de una distinción discrecional y de muy dudosa legalidad, dispensada no hace mucho por el Ministerio del Interior, no se abstenga de tener iniciativa e intervención alguna en una causa penal que afecta tan de lleno a altos cargos de ese Ministerio y, en concreto, a quienes le condecoraron y pensionaron. Probablemente se puede defender que, al pasar Gómez Bermúdez a ser también juez, no concurre en él causa de abstención y recusación conforme a la letra del art. 219 LOPJ, siempre interpretable restrictivamente. Y, desde luego, Gómez Bermúdez, como Presidente de la Sala de lo Penal -adonde llegó, todo hay que decirlo, por sus muy cultivadas buenas relaciones políticas con tirios y troyanos-, puede legalmente llevar la delicada resolución a manos de 18 Magistrados en vez de a los 3 previstos ordinariamente. Pero es que, así como analicé la Cruz del Mérito Policial pensionada a la luz de su regulación, aquí no hablo de legalidad. Hablo de decencia. Este comportamiento es indecente y, en no pocas ocasiones, la indecencia es más grave y reprochable que la ilegalidad.

Y hablo de escándalo. Del escándalo que a algunos, que nos hemos resistido a formar una epidermis de paquidermo, nos siguen produciendo estas desvergüenzas de quienes estarían más obligados que nadie a la ejemplaridad legal y ética, evitando hasta la menor apariencia de parcialidad y amiguismo. Y debo hablar también del escándalo que no se produce. Por ejemplo, de la falta de reacción de los “compañeros” de Carrera Judicial del Sr. Gómez Bermúdez. Estoy bastante inclinado a pensar que una inmensa mayoría de ellos no ve con buenos ojos su intervención. Pero callan. Han aceptado como inevitable y habitual lo que será inevitable y habitual exclusivamente a causa de su propio silencio, que sólo tiene un calificativo: cobarde. Ya sé que tienen miedo y no injustificadamente. Pero, si se quiere ser una persona decente, si se quiere ser un Juez o un Magistrado digno, hoy como ayer -que no se engañen: nihil sub sole novum- hay que echarle coraje a la vida cuando  es necesario. Venciendo el miedo, sí. Porque no todos los miedos son irresistibles, por decirlo en términos jurídicos. Hay miedos que son perfecta, aunque algo arduamente, resistibles, vencibles, que uno puede y debe sacudirse de encima. Y, además, sólo cuando se resiste al miedo a posibles (no seguras) represalias, a posibles complicaciones, se hace uno respetable, inmune a futuros amedrentamientos. Los medrosos son fácilmente manejables: a nada que se les amague con un susto, van como corderos al matadero.
Para remache, no voy a buscar e insertar una frase redonda de Montesquieu, Locke o algún otro gran autor. Lo que me viene a la cabeza es bien distinto: es una frase, una metáfora bien sencilla, popular y expresiva, de Las Murgas de Emilio el Moro, de mi gran Carlos Cano:

“Si en vez de ser pajaritos fuéramos tigre bengala, a ver quién sería el guapito de meternos en una jaula.”

Para disfrutar después del disgusto, del gran disgusto que nos proporciona este figurón presidencial, Gómez Bermúdez, escuchen, escuchen enteras Las Murgas de Emilio el Moro:

lunes, 15 de marzo de 2010

CONSIDERACIONES GENERALES A PROPÓSITO DE UNA ABSTENCIÓN DISCUTIBLE


LA RESPONSABILIDAD A BENEFICIO DE INVENTARIO

(ACTUALIZADO EN LA NOCHE DEL 17 DE MARZO DE 2010: OTRO QUE SE ABSTIENE PORQUE SÍ. Actualización al final de esta "entrada")

En escrito de 5 de marzo del 2010, el Magistrado-Juez D. Baltasar Garzón formulaba alegaciones en expediente de eventual suspensión cautelar decretable por el Consejo General del Poder Judicial con motivo de las causas penales abiertas tras admitirse tres diferentes querellas. Y, al fnal de ese escrito, mediante "otrosí", el notorio Magistrado decía plantear formalmente la recusación de tres Vocales del Consejo General del Poder, aunque, en realidad, solicitaba que, en su momento y si llegase el caso, se abstuviesen de conocer (con lo que no necesitaría recusarlos). Se refería Garzón en primer lugar al Vicepresidente, Sr. De Rosa, en el que apreciaba la concurrencia de cuatro distintos motivos de abstención y recusación, uno de ellos la amistad íntima de De Rosa con el Presidente de la Comunidad Valenciana, Sr. Camps.  Señalaba en segundo lugar a la Vocal Dña. Gema Gallego, en la que apreciaba enemistad manifiesta y terminaba con la Magistrada Dña. Margarita Robles, recusable, según Garzón, por coincidencia en funciones públicas (la Sra. Robles fue Secretaria de Estado de Interior cuando el actual alcalde de Zaragoza, D. Juan Alberto Belloch Julbe, fue “biministro” de Justicia e Interior) y por enemistad manifiesta. De las tres pre-recusaciones, yo sólo veo claramente infundada la segunda. La primera derivaría, entre otras cosas, de no haber seguido mi curso "Cómo callar en público". Y de la tercera no tengo conocimientos, pero ésa es la que ha tenido la respuesta que se verá.

Si quieren los lectores conocer el escrito íntegro de Garzón, bastante extenso, pueden utilizar el siguiente link:

http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201003/05/espana/20100305elpepunac_1_Pes_PDF.pdf

No me propongo analizar ahora ese escrito, porque es otro el asunto que me parece interesante comentar, asunto que, como se verá, reviste una importancia general, trascendiendo con mucho las peripecias judiciales de Garzón y de otros. Pero los hechos en que se basa mi comentario han de completarse diciendo que, ante esa especie de “recusación preventiva” formulada por Garzón, la Magistrada Robles respondió, el 8 de marzo de 2010, con un escrito a la Comisión Permanente del CGPJ, anunciando, literalmente, “mi decisión de apartarme del conocimiento y resolución del expediente iniciado en relación con la posible suspensión cautelar de funciones del Magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional D. Baltasar Garzón Real.”

Aunque transcribiré enseguida lo que considero esencial para esta "entrada", pueden los lectores acceder al texto íntegro de este breve documento (5 folios a doble espacio, con amplio margen) mediante el siguiente enlace:

http://www.elpais.com/articulo/espana/Margarita/Robles/niega/enemistad/Garzon/participara/votacion/suspension/elpepuesp/20100309elpepunac_23/Tes

Lo que llama poderosamente mi atención -y la de algunas otras personas, que me han comentado el asunto- es que Dña. Margarita Robles Fernández, Magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (actualmente en situación de servicios especiales), niega tajantemente la existencia de causa de abstención y recusación (en concreto, la enemistad manifiesta hacia Garzón) y, sin embargo, resuelve comunicar que, llegado el caso, se abstendrá de participar en las deliberaciones y eventuales votaciones relativas al notorio Magistrado Juez.

La Sra. Robles literalmente fundamenta su futura abstención en los siguientes términos:

“a los efectos de:”

"1.- Que no pueda ponerse en cuestión, como en su día le ocurrió a él, mi ‘apariencia de objetividad’”.

“2.- Que mi intervención en este expediente no pueda servir de pretexto para cuestionar las actuaciones judiciales que se están tramitando con total independencia e imparcialidad.”

“3.- Que mi participación tampoco pueda ser utilizada para desviar la atención de las cuestiones jurídicas de fondo, sobre la aplicación del art. 384 de la LOPJ.”

Y termina la Sra. Robles con una reiteración de la inexistencia de “enemistad manifiesta”.

Quizá esta decisión de la Magistrada Robles haya sido acertada a la postre (según el discutible y discutido criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: TEDH) y, desde luego, no seré yo quien juzgue las intenciones de la Magistrada, que probablemente fueron irreprochables. Todo lo que sigue no se refiere ya a esa concreta abstención, que sólo es la ocasión para consideraciones generales.

El caso histórico referido sólo es usado aquí porque suscita la cuestión de si alguien que ocupa un cargo público que lleva anejas funciones de deliberación y decisión puede abstenerse de ejercerlas en un determinado asunto cuando niega que exista causa legal de abstención y recusación. Si a este interrogante se responde negativamente, no pasa nada. “No -viene a decir el que no se abstiene-, dentro de los deberes de mi cargo, por incómodos o gravosos que sean o me resulten, entra, salvo causa legal de abstención que me toca a mí apreciar, decidir o participar en la decisión de los asuntos para los que sea legalmente competente. Si mi apreciación no es acertada, para eso está la recusación y quienes tienen que decidirla.” A esto no hay nada que objetar. Afrontar lo que corresponda, incluido aquello que uno preferiría eludir, está dentro de los deberes, dentro de la responsabilidad y dentro de la remuneración del cargo que se ha obtenido o aceptado libremente.

En cambio, si se abre la puerta a la abstención sin causa legal o, aún más, negándose tajantemente la existencia de causa legal, los peligros no son pequeños. Porque uno se permite (y los demás le permiten) abstenerse, no ya a causa de los inconvenientes y riesgos que conlleva ocuparse de ciertos asuntos, sino por lo que, abreviando, podría llamarse “el qué dirán”. También cabe, de modo algo diverso, vestir “el qué dirán” clásico como falta de apariencia de imparcialidad y utilizarlo para sortear un caso incómodo y potencialmente dañino para uno mismo.

La conveniente ausencia de sospechas (fundadas) de parcialidad no es lo mismo que “el qué dirán”, porque decir se dicen muchas cosas y lo que unos pocos o muchos puedan decir y probablemente dirán (porque hay mucha maledicencia irrefrenable por ahí) sin fundamento objetivo o inventándose circunstancias (mintiendo, en suma), no excusa del cumplimiento de los deberes del cargo. Se trata de no recurrir a la abstención, a la menor oportunidad, para evitar tener que decidir, tener que alinearme, quizá disgustar a éste o aquél, con subsiguientes inconvenientes para mí. Insisto: puede haber casos dudosos, pero el que tiene que considerar su propia abstención no debe servirse de ella y, si honradamente piensa que la causa de abstención no concurre, no debe abstenerse. Que quien piense lo contrario recuse y acéptese lo que se decida. Pero nunca utilizar la abstención para no afrontar la responsabilidad en una ocasión incómoda.

Aquí quería yo llegar, más allá de una abstención determinada. A que con razón se dice popularmente que “hay que estar a las duras y a las maduras”. A la enorme frecuencia con que muchos, que no hacen ascos a ninguna distinción o ventaja aneja a su cargo, se procuran quitar de en medio o hacerse los distraídos cuando llega la hora de adoptar decisiones que no son gratas, que les resultan duras. Y generalmente lo son las que se prevé que van a acarrear críticas acerbas y trabajo adicional (muchas horas, en ocasiones).

Así nos encontramos, por ejemplo, con no pocos casos de malentendida benevolencia, compasión o comprensión, en los que no se trata de alguien que se equivoca una vez, aunque el error sea de bulto y con muchas consecuencias y tampoco de pasar por alto una aislada debilidad, incluso grave o un serio pero único incumplimiento. No: de lo que se suele tratar es de incumplidores habituales, acosadores sistemáticos, jefecillos persistentemente despóticos con sus inferiores, impuntuales crónicos, absentistas profesionales, funcionarietes maltratadores de los administrados, etc., que son tolerados, comprendidos, disculpados, escondidos, cobijados y, a lo sumo, movidos de sitio o promovidos, con tal de no tomarse las molestias del ejercicio de la propia responsabilidad. Y así, quienes debieron ser corregidos y tal vez sancionados, reaparecen en otro lugar y allí vuelven a sus andadas o incluso superan sus hazañas, con más galones o estrellas en su nuevo y más alto puesto. Todos conocemos casos de “servidores públicos” de todas las especies que, cuando comentamos sus barrabasadas, nos cuenta un enterado -siempre hay enterados- que “a ése (o “ésa”) ya estuvieron a punto de expedientarle (o le abrieron expediente) pero por fin se consiguió que cogiera un permiso de estudios” (o pidiera el traslado o aceptase un ascenso aparentemente inofensivo, etc.)

Estamos ante el extendido fenómeno de la responsabilidad asumida y ejercida “a beneficio de inventario” (como se acepta una herencia sólo si no arroja deudas): el cargo para mandar a quienes me obedecen sin rechistar, para darme gustos o gustazos, pero nunca para llevarme un disgusto ni correr el riesgo de crearme un enemigo. En esa línea, algunos se van saliendo siempre con la suya, por dejación de funciones y por miedo de los responsables “a beneficio de inventario” precisamente a los más hoscos, a los más camorristas, a los capaces de mentir más y de protestar más ruidosamente, privilegiados frente a las personas más educadas, más pacíficas, más pacientes. También aquí, el mundo al revés.
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PS. o ACTUALIZACIÓN: Ayer, el Vicepresidente del CGPJ, Sr. De Rosa, decidió que, pese a no apreciar ninguna causa de abstención o recusación en relación con el Magistrado-Juez, Sr. Garzón, no participará en en lo que eventualmente tenga que resolver el CGPJ sobre el notorio Magistrado.  Los argumentos sobre la no concurrencia en el Sr. De Rosa de ninguna de las cuatro causas de abstención y recusación aducidas por el Magistrado-Juez y las consideraciones ajurídicas por las que, sin embargo, el Sr. de Rosa se abstiene pueden leerlas mediante el siguiente enlace:

http://estaticos.elmundo.es/documentos/2010/03/16/escrito_derosa.pdf

En resumen: resoluciones que se deben adoptar conforme a parámetros estrictamente legales son adoptadas con expreso apartamiento y contradicción de esos parámetros y sustituyéndolos por elevadísimos motivos de conveniencia personal e institucional, porque, al parecer, los subjetivos criterios del Sr. De Rosa y su excelsa condición de Juez Decano y Magistrado, que ostentaba antes de pasar al Ejecutivo autonómico valenciano, pueden prevalecer, siempre a juicio del eximio jurista, sobre las normales legales y sobre su propia interpretación de tales normas. Siento decirlo, pero el tremendo dislate de abstenerse sin deber abstenerse es absolutamente patente en el largo escrito del Sr. De Rosa. La Magistrada Robles al menos despachaba su dilema en pocas líneas, sin pomposidades.

viernes, 18 de diciembre de 2009

UN COMPORTAMIENTO JUDICIAL NADA DECENTE


DE NUEVO, GARZÓN Y SUS SINGULARES CRITERIOS ÉTICOS Y JURÍDICOS


En exclusiva, el diario EL MUNDO ha publicado hace unos días tres documentos, dos de ellos cartas de D. Baltasar Garzón, titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5, a D. Emilio Botín, Presidente del Banco de Santander, a propósito de proyectos del Magistrado en USA, de aspecto universitario, pues tienen que ver con la New York University (NYU). A mí, como profesor universitario, no me parece que se trate ni de docencia ni de investigación, sino de divulgación de opiniones varias en el plano de las relaciones públicas y las actividades extracurriculares que muchas Universidades llevan a cabo por motivos diversos. Los textos que EL MUNDO revela son documentos enviados al Tribunal Supremo Español por el Banco de Santander, a requerimiento del Alto Tribunal.

Vean y lean los documentos (un “memo” a Emilio Botín de un directivo en NY del Santander y dos cartas de Garzón a Botín), de conocimiento imprescindible para formar criterio, mediante este link:

http://estaticos.elmundo.es/documentos/2009/12/16/garzon.pdf

D. Baltasar Garzón permaneció en USA de marzo de 2005 a junio de 2006, gracias a una licencia de estudios que, muy excepcionalmente, le concedió el Consejo General del Poder Judicial. Es innegable que, en gran medida, los estudios eran de inglés. Y ya es raro que al titular de un Juzgado Central de Instrucción se le exonere de trabajo para dedicar, durante meses, seis horas diarias de estudios de inglés en Nueva York, mientras cientos de miles de españoles estudian inglés, más o menos horas diarias, en España y sin poder abandonar el trabajo propio de su empleo, sea público o privado. De la comparación con las licencias a otros jueces, no hace falta hablar. No se pueden establecer, porque a ningún otro Juez o Magistrado se le ha ocurrido, que sepamos, solicitar al CGPJ una licencia de ese tipo.

Cinco meses después del regreso de D. Baltasar, le corresponde a su Juzgado conocer de una querella contra D. Emilio Botin. Y D. Baltasar Garzón, pese a la índole de sus gestiones con el Sr. Botín y de los términos de su correspondencia personal con el querellado, inadmite la querella, inadmisión que luego confirma la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

No se plantea aquí si la querella era o no admisible, sino si D. Baltasar Garzón Real no habría actuado conforme a Derecho absteniéndose de conocer de ella. En pliego de descargos ante el CGPJ, Garzón afirmó, literalmente, que no había «ninguna relación directa ni indirecta con la entidad, ni de carácter económico ni de otro tipo». Es innegable que esa afirmación fue contraria a la verdad: había una relación directa con la entidad (más aún: con el máximo dirigente de ella, precisamente el querellado) y el contenido eran solicitudes de dinero, por lo que, salvo que hayamos perdido el juicio, la relación tenía carácter económico.

Conocido todo lo anterior, D. Baltasar Garzón ha emitido, en DIN A4 sin membrete (no como las cartas a D. Emilio Botín) una nota de prensa (“NOTA DE PRENSA DE D. BALTASAR GARZÓN”) cuyo texto, no muy largo, reproduzco literalmente:

“1.- Como es público y notorio, el Grupo Santander, a través de su delegación en Nueva York patrocinó, para el Centro Rey Juan Carlos I de la Universidad de Nueva York, los cursos ‘Diálogos trasatlánticos’ (septiembre-diciembre 2005) y ‘Derechos humanos y seguridad jurídica en Iberoamérica’ (febrero-junio 2006) de los que yo fui director académico.”

“2.- Ni en su origen, ni en su finalidad, ni en su utilización, la financiación de esos cursos se diferenció de las [sic] que habitualmente se llevan a cabo, tanto en centros universitarios de España como de otros países, por parte de empresas y entidades financieras.”

“3.- Ninguna cantidad de dinero procedente de los fondos habilitados por el Banco de Santander para ese patrocinio fue destinada, directa o indirectamente, a mi retribución. Tampoco intervine en la gestión o administración de tales fondos. Esos cursos fueron organizados aprovechando mi estancia en Nueva York para otras funciones académicas y de investigación, cuya retribución se efectuaba con cargo a las dotaciones presupuestarias, tanto de la Escuela de Leyes como de la Cátedra Juan Carlos I de la Universidad de Nueva York, según acuerdo cerrado con estas instituciones tiempo antes de que existiera el proyecto de los dos cursos que luego patrocinó el Grupo Santander.”

“4.- Hago expresa reserva de las correspondientes acciones que me asisten contra todos quienes están presentando una versión manipulada de esos hechos con la finalidad de difamarme.”

“Madrid, 17 de diciembre de 2009.”

Aunque la historia que relata D. Baltasar Garzón no la admitiría, sin comprobación minuciosa, ninguna celosa Fiscalía y ningún celoso Juez de Instrucción, pues es indudable ahora, tras la nota, que Garzón recibe remuneración de la NYU y Garzón recauda dinero para la NYU, aquí damos por bueno lo que dice. Pero, además de que la comunidad científica no tenía noticia de las “otras funciones académicas y de investigación” atribuidas a D. Baltasar Garzón y de que tampoco se conocen los resultados de su investigación, que, conforme a la praxis universal, no se considera existente mientras no se somete a público escrutinio, lo que la prensa y nosotros estamos ahora considerando es un aspecto, si se quiere menor, pero no irrelevante, de los hechos documentalmente acreditados. Ese aspecto es el de la decencia e incluso la legalidad de haber resuelto, sin abstenerse, en una causa penal que se pretendía incoar contra D. Emilio Botín, tras haber mantenido con D. Emilio Botín una relación como la que se desprende de los documentos entregados por el Banco de Santander al Tribunal Supremo y que ahora todos conocemos. La cuestión de si D. Baltasar ha sido financiado por el Grupo o Banco de Santander podría ser investigada, pero no es la que aquí se examina. Aquí se trata de si, por decencia y por interpretación afinada de las causas de abstención y recusación del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debió abstenerse en el trance procesal ya dicho. Además, ¿resulta decente haber dicho al CGPJ lo que Garzón le dijo y ha quedado transcrito?

Al respecto, ya he adelantado mi opinión en el titular. Persiste el misterio de la abismal diferencia de trato que el CGPJ dispensa a D. Baltasar Garzón y al resto de los Jueces y Magistrados españoles. Como Vds. pueden deducir de otras entradas de este “blog”, a mí no me pilla de sorpresa esa “discriminación positiva”. Es un elemento más para ratificarme en mi convicción de que el CGPJ está permanentemente situado al margen de la ley, de la equidad y de la justicia.