lunes, 20 de agosto de 2018

JUSTICIA ROBÓTICA, INTERPRETACIÓN NORMATIVA (¿INNECESARIA O MATEMÁTICA?) Y PREDICTIBILIDAD DE LAS SENTENCIAS (II)

 
 
Personas bien formadas, imparciales y responsables, y no robots inaccesibles e irresponsables

 
Para empezar este segundo post, es conveniente insistir en la ya muy prolongada crisis del pensamiento contemporáneo, en el que la heurística brilla por su ausencia. La heurística (del griego εὑρίσκειν, euriskein: inventar) es la capacidad de innovar, de inventar, de decir y de hacer algo nuevo. Aunque parezca lo contrario, el pensamiento moderno será muy moderno, pero no aporta novedad sustancial alguna, sino que está plagado de refritos y de regurgitaciones de tópicos antiquísimos (para disimular la crisis del pensamiento, se inventó el “pensamiento débil”, al que, así presentado, no era lógico reprocharle nada). En este panorama desértico, lo que sobresale y llama la atención, de vez en cuando, es algún sincretismo (también del griego συγκρητισμος, que une el prefijo συν: con, juntamente, a la vez, y el verbo κεράννυμι, kerannumi: mezclar, en especial agua y vino), es decir, alguna mixtura de varias ideas de procedencia incompatible.
 
Pues bien, en este secarral de ideas, se lanzó por una aguerrida ministra, como recordé en el post anterior, la noción de ley “no interpretable”. Así se ponía en circulación la idea de un pensamiento jurídico nuevo: el de una norma positiva no susceptible o no necesitada de interpretación. Estábamos, aparentemente, ante una aportación heurística, pero en realidad se regurgitaba en buena medida el viejo aforismo “in claris non fit interpretatio” (es decir, cuando el texto legal es claro, no se interpreta), un aforismo abandonado, como un error, un grueso error. Y, además, se retornaba a la posición primigenia de los revolucionarios franceses del siglo XVIII: el juez como simple boca que dice las palabras de la ley, del juez (con sus sentencias) a quien estaba vedado ir más allá o apartarse de esas palabras, so pena de cassation (del verbo francés casser), de casación, anulación o aniquilación de las sentencias.
 
Por otra parte, el pensamiento jurídico que tiende a predominar constituye un claro ejemplo de sincretismo: porque, a la vez que admite e incorpora la interpretación innecesaria o la interpretación maquinal (no otra cosa sería la pretendida interpretación matemática, a base datos y algoritmos procesados mediante una máquina (hardware y software), para la absoluta predictibilidad de las sentencias, admite también, y no sin entusiasmo, la jurisprudencia creativa, que, como bien ha dicho cierto magistrado, “convertirá a los jueces en una especie de legisladores subrepticios”. Esta jurisprudencia creativa (e incluso excesivamente creativa, como se le reprocha, no sin razón, al Tribunal Supremo de los USA) no es cosa sólo propia de ciertos tribunales dentro del sistema del Common Law, sino bien presente entre nosotros, empezando por el Tribunal Supremo (tanto o más que en el Tribunal Constitucional).
 
Frente a esta genuina subversión jurídica (y política y social), inconsciente o deliberada, urge recordar que son muchas las décadas, los siglos, en que se había entendido pacíficamente que todo precepto legal, a la hora de pensar o de ejecutar su aplicación, requiere un trabajo de comprensión, más o menos difícil, de lo preceptuado, así ordene, prohíba o permita hacer u omitir esto o lo otro en tales o cuales circunstancias. Hay que conocer bien las circunstancias, el “esto” o el “lo otro” y la orden, la prohibición o el permiso. Hay que entender, antes, a quiénes está dirigido el precepto o norma, quiénes son sus destinatarios. Y a todos esos esfuerzos de comprensión, de entendimiento, se les denominaba con una sola palabra: interpretación.
 
Por claras que sean las palabras de un texto legal, siempre hay que poner las palabras del texto en relación con el contexto, siempre conviene conocer los antecedentes, siempre importa tener en cuenta la realidad social del tiempo en que esas palabras han de ser aplicadas, siempre se debe pensar en el espíritu y finalidad de la norma y siempre hay que ponderar la equidad. Así, p. ej., innumerables normas no son aplicadas conforme a su estricta literalidad, porque el resultado sería absurdo o radicalmente inicuo. Se evitan estos resultados con un entendimiento de la letra de un precepto relacionado con los elementos mencionados, a los que se ha venido llamando criterios de interpretación o criterios hermenéuticos. La hermenéutica (también del griego ἑρμηνευτική, interpretación) es la ερμηνευτική τέχνη, la hermeneutiké tejné, el "arte de explicar, traducir, o interpretar”, que se refiere a textos del lenguaje humano.
 
Desde la reforma de 1974, el Código Civil de España (CC) (1889) contiene, en su Título Preliminar –un conjunto de preceptos considerados por los juristas como cuasi-constitucionales– un artículo 3, del siguiente tenor:
 
“1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.”
“2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la Ley expresamente lo permita.”
Es importante señalar que, aunque el apartado 1 de este art. 3 CC comienza remitiéndose al sentido de las palabras, de ningún modo cabe entender ese precepto como si los demás criterios interpretativos enunciados en él sólo debiesen entrar en juego si las palabras no fuesen claras en su sentido. En otros términos: los restantes criterios interpretativos no son subsidiarios del primero. Por el contrario, la letra del art. 3.1 CC indudablemente expresa el imperativo de tenerlos en cuenta todos y, siempre como principal, el último, que es el fundamental (“fundamentalmente”): el “espíritu y finalidad” de la norma.
 
Por ende, la ponderación de la equidad, imperativa según el apartado 2 del art. 3 CC, puede considerarse como una regla hermenéutica más en cuanto veda entender una norma de modo que resulte inicua en su aplicación al caso de que se trate. Así, la ponderación de la equidad (art. 3.2 CC) no es un plus añadido a la labor interpretativa, regida por el art.3.1 CC, sino una segunda regla hermenéutica fundamental. No es sólo que el término “ponderar” no signifique, en sí mismo, nada distinto de “interpretar”, sino que evitar lo inicuo (que es aquello contrario a la equidad) se convierte en un propósito y una operación igual al propósito y a la operación de aplicar los criterios interpretativos del aptdo. 1 del art. 3 CC.
 
La interpretación de las normas es siempre necesaria, nunca innecesaria. Y, aunque prescindamos, que ya es mucho de prescindir, de que nuestra civilización se la encomienda (de ordinario constitucionalmente) a personas bien formadas, como los jueces y magistrados, sin dejarla en manos de robots, el conocimiento cabal de los hechos, la elección de la norma aplicable y la decisión razonable sobre el significado de ésta no parecen susceptibles de ventajosa sustitución por la activación de mecanismos (máquinas) con aplicación de fórmulas y modelos matemáticos. Sin duda, la seguridad jurídica es un valor de primera categoría, también en la defensa de la libertad. Pero no es de menor valor la obtención de una justa tutela jurisdiccional, la justicia de cada caso resuelto.  Sentencias ordinariamente predecibles son alcanzables por el esfuerzo de personas cualificadas, imparciales, controlables y responsables que apliquen todas las normas (también las hermenéuticas) que vengan a los casos. La predictibilidad que pudiera lograrse con la robótica conduciría a una indeseable jurisprudencia petrificada, compuesta por sentencias ajenas, en realidad, a los casos concretos
 
¿Quién desea y propugna, sinuosa e insidiosamente, la “justicia robótica”, la interpretación matemática de las normas? Aparte de algunos ingenuos o de los maniáticos de lo nuevo y sus acríticos y ovejunos seguidores, los patrocinadores de cuanto hemos descrito son los servidores de los poderes fácticos predominantes. Pero ya es demasiada la sustitución de los Estados democráticos por esos poderes. A ellos les interesa la deshumanización, la pérdida o dormición de la personalidad individual, el máximo control posible de los poderes del Estado nacional (mientras exista). Y, a la vez, no deja de interesarles ganar más dinero vendiendo o alquilando hardware y software. Por lo demás, de las decisiones robóticas erróneas e injustas, ¿a quién podría hacerse fácilmente responsable? ¿Tendremos acceso al software?
 
Miren: ya estaría muy bien tener mucho cuidado con los acuerdos unificadores de la interpretación jurídica que, en España, aprueban en los tribunales Salas o Plenos no jurisdiccionales, que, ilegal e inconstitucionalmente, pretenden ser vinculantes, evaporando la genuina independencia judicial; ya estaría muy bien no abusar del “copia y pega” indefinidamente reiterado; bueno sería acumular procesos similares y resolverlos con una sola sentencia en vez de mantenerlos separados en obsequio de una estadística favorable a la remuneración propia (sueldos en parte determinados por los “módulos de productividad judicial”). Empiecen por ahí y rechacemos las innovaciones deshumanizadoras.
 
Ocurre algo muy relevante: que no pocos jueces son los primeros en conformarse con la situación, sin que falten otros que se han convertido en secuaces activos de la “justicia máximamente facilitada”, en “trabajadores máximamente productivos de la administración de justicia”. Esperemos, deseemos, que no sean la mayoría de los jueces y magistrados. En todo caso, algunos consideramos que nuestro papel es ir contracorriente, recordando elementalidades y desvelando fenómenos contrarios al Derecho, a la Justicia y a la Libertad. Suena demasiado solemne, pero, como ahora suele decirse tanto, es lo que hay.
 
 
PS. ¡Cuidado con la IA (Inteligencia Artificial)! Recomiendo esta lectura: https://elpais.com/elpais/2018/08/07/ciencia/1533664021_662128.html