miércoles, 29 de septiembre de 2010

A LA CARGA CONTRA LA JUSTICIA EN ESPAÑA: EL PODER A LOS FISCALES (y II)


LA ACUSACIÓN PARTICULAR DEBE SER INTOCABLE: QUE LA ACCIÓN POPULAR DURE OTROS SEIS SIGLOS (O, AL MENOS, OTROS CIENTO SETENTA Y CINCO AÑOS)


En la primera mitad del pasado mes de agosto, a petición de una revista internacional, terminaba un informe, que ya he mencionado en este blog, sobre la calidad de la Justicia en España. Por las muy diversas nacionalidades de los lectores, tenía que dedicar una primera parte a enumerar las características constitucionales y legales de nuestra Justicia, antes de detenerme en aspectos de su realidad. Para que se vea que no estoy opinando a la contra, este “post” puede comenzar con reproducción de la característica 13ª:

“Una particularidad muy sobresaliente de la Justicia penal española, conforme a una larga tradición histórica, consiste en que, en los delitos perseguibles “ex officio”, el ejercicio de la acción penal, la acusación, no es monopolio del Ministerio Fiscal, sino que pueden ser partes acusadoras (acusación particular) tanto los ofendidos o perjudicados por los delitos como cualquier otro sujeto jurídico, por el ejercicio de la denominada acción popular. Personalmente, me cuento entre los muchos juristas y ciudadanos que consideran sumamente afortunada esta particularidad (en realidad, doble). De hecho, el ejercicio de la acción popular ha sido decisivo en la contemporánea historia de España para la persecución procesal y posterior sentencia condenatoria de hechos delictivos graves cometidos por personas política y económicamente poderosas. Además, este instituto jurídico-procesal de nuestra tradición (la acusación particular) resulta ahora muy adecuado a la moderna preocupación por las víctimas de los delitos.”

Dicho lo anterior, conviene un recordatorio para letrados (en leyes), que es información para legos (en leyes). Conforme a los arts. 100 y ss. de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), en España son titulares de la “acción penal”, es decir, pueden querellarse y ser partes acusadoras (condición que cabe adquirir también sin previa querella), no sólo los ofendidos o perjudicados por un hecho de apariencia delictiva, sino “todos los ciudadanos españoles” (art. 101), con algunas excepciones (art. 102), aunque el delito no les haya perjudicado u ofendido de modo directo. Decimos que estos sujetos pueden acusar y ser partes porque se trata de un derecho y depende de su voluntad ejercitarlo o no. Todos estos sujetos, si ejercitan ese derecho, son acusadores particulares o acusación particular. Es dentro de la acusación particular donde legalmente se encuentran comprendidos los que ejercitan la llamada "acción popular" (la LECrim nunca ha utilizado ni utiiza ahora la expresión “acusación popular”: habla siempre de acusación particular para referirse tanto a la del ofendido o perjudicado como a la del no ofendido o perjudicado, que ejercita la acción popular o quivis ex populo (cualquiera de entre el pueblo).

Por supuesto, junto a la acusación particular, nuestro Derecho establece institucionalmente una acusación oficial, a cargo de un órgano público que es Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal es titular también de la acción penal, pero, en su caso, ejercitarla no constituye un derecho, sino un deber u obligación (art. 105 LECrim). Así lo dice la ley, aunque la incumplan.

Ocurre, en cambio, en muchos países, que sólo el MF puede participar (ser parte activa) en los procesos penales y sólo puede acusar el MF. El Fiscal monopoliza la acción penal o acusación. Aquí, con muy buen sentido, no hay tal monopolio desde hace mucho tiempo, como enseguida se verá. La represión jurídica de la inmensa mayoría de los delitos (excepto unos pocos, perseguibles sólo a instancia del ofendido) es algo de interés general, social, público. Y no veo nada objetable, sino todo lo contrario, en que cualquier ciudadano pueda colaborar activamente en la acción de la Justicia. La Justicia penal no está, como la civil, para tutelar a este o a aquel sujeto jurídico en razón de sus particulares derechos e intereses, sino para que los comportamientos más reprobables (y, por ello, tipificados como delitos) no queden sin la adecuada respuesta legal (pena o medidas sustitutorias de ella). Que todo ciudadano pueda acusar es coherente con el interés social predominante en el Derecho penal y en el Derecho procesal penal.

Cabe, desde luego, que de ese derecho se intente abusar, pero el abuso se puede dar respecto de cualquier derecho y existen mecanismos para impedir y reprimir los abusos y, en concreto, el de la acción popular.

Un poco de historia. Esto de la acción popular en el proceso penal no es cosa de los Austrias, de los Borbones, de Azaña, de Franco, de Aznar o de la ahora denostada Transición Democrática. La acción popular, que aparece en el Derecho Romano, es reconocida en España desde el llamado Código de las Siete Partidas (o Las Partidas, a secas) (concretamente, en la Ley 2 del Título I de la 7ª Partida), atribuidas a Alfonso X el Sabio. Dejando a un lado discusiones históricas sobre fechas de redacción, autores que intervinieron, propósito principal de Las Partidas, hay acuerdo en que fueron elaboradas entre los siglos XIII y XIV. Y se admite que adquieren plena vigencia con Alfonso XI, al ser incorporadas en el orden de prelación de fuentes jurídicas que establece la Ley 1ª del título 28 del Ordenamiento de Alcalá de 1348. Estamos hablando, pues, de una institución jurídica con más de seis siglos de historia de España, sin contar con que Las Partidas son una obra de compilación del Derecho histórico anterior. Cierto que en el siglo XIV la acción popular se aplica casuísticamente y, posteriormente, aparece, desaparece y reaparece en nuestro ordenamiento jurídico-positivo o es limitada respecto de pocos delitos (por cierto, siempre los más relacionados con intereses generales). Pero con el Reglamento Provisional para la Administración de Justicia, de 1835 y con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 1872, ya se establece legalmente la acción popular respecto de toda clase de delitos (salvo los pocos perseguibles sólo a instancia del ofendido), lo que se reafirma en la LECrim vigente. Son por tanto ya 175 años de ininterrumpida vigencia de la acción popular penal, bajo toda suerte de regímenes. Y, por si fuera poco, el art. 125 de la Constitución Española de 1978 dispone que “los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.” Adviertan los términos rotundos y absolutos de la referencia constitucional a la acción popular, distintos de los que se refieren al Jurado.

Así las cosas, el actual Ministro de Justicia del “Gobierno de España”, Sr. Caamaño, con algunos apoyos de abogados no imparciales y, sobre todo, de amigos de acusados fundadamente y de condenados por sentencias firmes en virtud de la acción popular, propone limitarla y restringirla, puesto que, a la vista del art. 125 CE, no puede suprimirla enteramente a las claras. Estos artistas de la memoria histórica ya se habían frotado las manos al lograr, de increíble carambola (es un decir), una limitación muy importante, en virtud de la Sentencia 1045/2007, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), de 17 de diciembre de 2007, respecto del tipo de proceso penal más frecuente (el mal llamado “procedimiento abreviado”) en el conocido asunto de las “cesiones de crédito”, impulsadas en su momento por un super-notorio Banco: tras una larguísima instrucción, ni el Fiscal ni ninguno de los posibles perjudicados quiso acusar y sólo quedaron dos entidades que ejercitaban la acción popular. Así las cosas, en la Audiencia Nacional, con ponencia del notorio Magistrado Gómez Bermúdez, se decretó el sobreseimiento y el TS lo confirmó con una lamentable sentencia (con ponencia de un Magistrado emérito, también bastante notorio antaño, que no quiero nombrar porque ser supersticioso no está bien, pero otra cosa es negar el fenómeno gafe). Se pretendía y se afirmaba que no se podía comenzar el juicio oral si sólo había acusadores particulares en virtud de la acción popular. Como en su momento dije, esa Sentencia no podía tener menos fundamento, puesto que se fundaba expresamente en dos elementos: 1º) Una inexistente nueva redacción del art. 782 LECrim tras reforma del 2002, cuando el precepto decía antes de la reforma exactamente lo mismo que después; 2º) Un grave desconocimiento del lenguaje de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, desde 1882 hasta nuestros días.

En las Sentencias 54/2008, de 8 de abril y 8/2010, de 20 de enero, la Sala Segunda TS rectificó en gran medida esa lamentable e infundada tesis, probablemente a causa de los poderosos argumentos de los numerosos votos particulares discrepantes y de otras opiniones contrarias (entre las cuales, desde luego, la mía: vea, el que le interese, mi artículo en ABC, de 8 de diciembre de 2007, titulado «EL SUPREMO DEBE RECTIFICAR» mediante el siguiente link:


En realidad, Caamaño no hace ahora sino volver a las andadas. Ya hubo una gran ofensiva política contra la “acción popular”, en torno a los asuntos del GAL, sobre todo. Encuentro en mi archivo un texto titulado «LA PRESUNTA "JUDICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA"» (ABC, 15 de enero de 1993) y les va a sonar mucho, casi enteramente actual, lo que decía hace ¡más de 17 (diecisiete) años! (ahora no utilizan ya la expresión “judicialización de la política”, porque no les conviene: es la única “novedad”). Lean unos párrafos resaltados de lo que consideré que debía decir en 1993 y anoten, como yo lo he hecho, con harta tristeza, que no sólo no avanzamos, sino todo lo contrario:

«A propósito de unos cuantos procesos penales que, bien contados, no llegarán a la docena, algunos personajes públicos se han lanzado a denunciar, como fenómeno axiomáticamente perverso, una pretendida “judicialización de la política”. En la misma línea en que hace algunos meses se inició un solapado ataque a la institución de la “acción popular”, ahora se presenta como execrable la existencia de ciertas causas penales y, más específicamente, la circunstancia de que algunos partidos y coaliciones actúen en ellas como partes acusadoras

(…).

«Si se da en España eso que llaman “judicialización de la política” es porque demasiadas conductas políticas son o parecen delictivas. Pero una verdadera “judicialización de la política” no existe, porque ni nuestros jueces invaden en su quehacer jurisdiccional lo que es propio de otros poderes públicos, ni transforman ni dejan que otros transformen comportamientos políticos polémicos en hechos delictivos o con apariencia de delito, aptos para ser objeto, si no de sentencias condenatorias, sí al menos de procesos penales infamantes. Dicho en términos más técnicos: nuestros jueces no se dedican a admitir querellas en las que no se describan hechos verosímiles que revistan caracteres de delito ni, iniciados los procesos penales, los mantienen artificiosamente vivos aunque se revele que no hay materia criminal. (…).»

«Los propagandistas de nuestra presunta “judicialización de la política”, empeñados en presentarnos una docena de procesos penales como síntoma inequívoco de enfermedad letal para la Democracia y el Estado de Derecho, harían bien en rectificar el objeto de sus preocupaciones y concentrar sus esfuerzos en evitar que las conductas de dirigentes y personajes políticos se muevan dentro del ámbito criminal o en sus cercanías

«Es verdad que en la dirección y gestión de la “res publica”, debieran regir normas de comportamiento, escritas y no escritas, más exigentes que las normas penales. Y, ante su infracción, que habría de ser infrecuente (pesa sobre los personajes públicos la carga de ser ejemplares), debieran funcionar mecanismos contundentes de exacción de responsabilidad. Lo deseable sería, pues, la excepcionalidad de los procesos penales con políticos implicados. Pero, lamentablemente, es muy claro que, aquí y en otros países, y muy a pesar de las numerosas personas honradas dedicadas a la política, ésta se ha encanallado, en la misma medida y al mismo ritmo en que la sociedad ha ido desmoralizándose (en los dos sentidos de este término).»

«Aquí casi nadie dimite y a casi nadie se le cesa o destituye, no ya por fracasos objetivos, sino ni siquiera por esas golferías eufemísticamente denominadas “irregularidades”. ¿Se pretende, en tal situación, que las conductas ilícitas e inmorales tipificadas como delitos (mal e insuficientemente tipificadas como delitos, ahora y en el nuevo Código Penal proyectado), además de no generar responsabilidad política, no sean tampoco jurídicamente perseguidas? ¿No sería ya alevosa esa pretensión de impunidad teniendo en cuenta lo que viene ocurriendo —desde hace varios lustros— con la Fiscalía General del Estado

No hay que tocar la acción popular. Dejemos que los ciudadanos sigan siendo titulares del derecho a promover procesos penales cuando conocen hechos de apariencia delictiva. No nos conviene nada, sino que, al contrario, sería muy perjudicial, decisivamente perjudicial para la sociedad española, cerrar esa posibilidad y esa realidad de lucha contra la delincuencia y la corrupción delictiva, que ha dado muchos más buenos frutos que verdaderos problemas. La posibilidad del abuso de un derecho no es ningún argumento para eliminar o restringir máximamente ese derecho. Si en España, desde hace siglos, no ha habido monopolio acusador del Ministerio Fiscal, éste es el momento menos oportuno para caminar en pos de tal monopolio. Quienes lo buscan, no lo duden -yo no lo dudo- están buscando la impunidad para los poderosos. Si eso es progresismo, Hitler y Stalin y hasta Pol Pot serían progresistas. De manera que No más poder al MF. SÍ más responsabilidad penal, ya.

domingo, 26 de septiembre de 2010

A LA CARGA CONTRA LA JUSTICIA EN ESPAÑA: EL PODER A LOS FISCALES (I)


CONTRA LAS “EXCEPCIONES” ESPAÑOLAS EN EL MODELO PROCESAL PENAL, INSTRUCCIÓN A LOS FISCALES Y MONOPOLIO DE LA ACUSACIÓN POR EL FISCAL


El sistema procesal penal español presenta dos grandes singularidades. Una, la posibilidad de que la víctima o perjudicado por un delito promueva el proceso penal o, en todo caso, sea parte acusadora. Otra, muy antigua, porque no existe más que aquí, desde hace siglos: que pueda promoverlo, mediante querella, cualquier ciudadano, incluso no perjudicado o víctima, convirtiéndose también en parte acusadora. En este último caso, se habla de “acción popular” (algo como la actio quivis ex populo o unus ex populo, que ya aparece en el Derecho Romano). Estos acusadores son los llamados acusadores particulares o acusación particular. Por ahí adelante, sólo puede promover el proceso y acusar un órgano público, el Ministerio Fiscal.

En la actualidad, España es de los pocos países europeos en que la dirección de la primera fase del proceso penal, la que sigue lógicamente a la noticia de un hecho con apariencia delictiva, fase (llamada “instrucción”) que sobre todo se dedica a la investigación de lo sucedido, está encomendada a un Juez, el Juez de instrucción. Esta es nuestra segunda singularidad. Dejando a un lado el ámbito del Derecho anglo-norteamericano o, grosso modo, el del Common Law, el Juez de Instrucción o la instrucción a cargo de un juez ha ido dando paso a la dirección de la instrucción por el Ministerio Fiscal.

A mi parecer, que no es improvisado, sino que se funda en conocer la realidad de nuestra Justicia (incluido lo que son los jueces y lo que son los fiscales) y también en algún conocimiento de la legalidad y de la experiencia extranjera, esas dos singularidades resultan mucho más envidiables que eliminables. Hoy trataré de la segunda, por razón de actualidad. Me ocuparé otro día de la “acción popular”.

“LO EXTRAÑO ES QUE EN ESPAÑA NO INSTRUYA EL MINISTERIO FISCAL”, dice CAAMAÑO. Yo digo: ¡MENOS MAL QUE EN ESPAÑA NO INSTRUYE EL MINISTERIO FISCAL!

El Sr. Caamaño, Ministro de Justicia del “Gobierno de España” (GdE, en adelante) ha reaparecido públicamente para defender algunas ideas que este GdE (y otros, antes, aunque no tan estructurada y sistemáticamente) quisiera aplicar a la Justicia penal española, después de haber realizado notables progresos para sembrar el caos absoluto en toda nuestra Justicia y no invertir un euro en lo que no sean los Juzgados de Violencia de Género.

Espero poder ocuparme próximamente del caos general, pero vamos ahora con lo relativo a la Justicia penal y la “instrucción a los fiscales”. Antes, sin embargo, dos palabras sobre los antecedentes profesionales del Ministro. Porque no estamos en un debate académico o teórico (que los ha habido, muchos, y los seguirá habiendo) sobre posibles modelos procesales penales, sino ante un propósito de cambio protagonizado por personas concretas, en un país concreto, con sus propias características y circunstancias. De manera que, como estamos en la historia y no en la abstracción, importa mucho lo histórico y en lo histórico cuentan especialmente los personajes.

El Sr. Caamaño presenta una cualificación cuestionable en materia de Justicia, porque no la conoce más que desde la perspectiva del recurso de amparo al Tribunal Constitucional, donde trabajó como Letrado. En esa posición, lo que se aprende de la Justicia es muy interesante, pero también muy incompleto y casi insignificante en cuanto a los problemas, de todo tipo, relativos a su funcionamiento real, y al modo de introducir mejoras reales, cosa muy distinta de proclamar utopías remitidas ad calendas graecas, es decir al futuro (imperfecto y muy lejano).

Como constitucionalista, el curriculum de Caamaño registra unos recientes episodios muy significativos. Por un lado, se encargó de pulir el Estatut de Catalunya para su tramitación en el Congreso de los Diputados y dictaminó que lo había dejado limpio de inconstitucionalidades. La Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio, sobre el Estatut (al resolver recurso del PP), desmintió abrumadoramente ese complaciente auto-dictamen. Cuanto más se lee, más se advierte la enorme cantidad de objeciones del TC a los aspectos más importantes del Estatut.

Sin embargo, el Sr. Caamaño tuvo el frívolo descaro de inventar la “constitucionalidad por porcentajes”, a la que ya me referí en este blog ("post" del 30 de junio de 2010: “’PORCENTAJES DE CONSTITUCIONALIDAD’ O EL MINISTRO SIN VERGÜENZA: EL ‘ESTATUT DE CATALUNYA’ NO ES YA PLENAMENTE CONSTITUCIONAL, SINO MAYORMENTE CONSTITUCIONAL”. Dijo Caamaño: “es casi plenamente constitucional en un 98 o 99%". "De un texto con cerca de 39.000 palabras y aprobado por las Cortes, el PP impugnó algo más de 16.000, y el TC dice que no hay más que 350 que merezcan algún reproche". Naturalmente, Caamaño faltaba a la verdad incluso si fuese admisible tan insólito y hasta entonces inédito método de medir constitucionalidades. Pero añadió otra mendacidad a su desenvoltura: que el TC, contundente en lo relativo a la unidad del Poder Judicial como Poder exclusivo del Estado, sólo desautorizaba directamente el Consejo de Justicia de Cataluña por no estar regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial. De modo que eso se arreglaba rápido. También de esa mentira me ocupé aquí: v. el “post” de 4 de julio de 2010.TODO ARREGLADO: DIECISIETE NUEVOS CONSEJOS DE JUSTICIA: EN VEZ DE ‘ESTATUT’, LEY ORGÁNICA: EL PODER LO PUEDE TODO Y LOS ‘SÚBDITOS’ SOMOS TONTOS”.

Al negar que el Sr. Caamaño posea credenciales suficientes para desempeñar su cargo de Ministro de Justicia, no estoy ni afirmando que otros precedentes Ministros las poseyeran ni insinuando que haga falta ser procesalista para ocupar ese cargo, tan poco envidiable, por lo demás, salvo para los que están dispuestos a sacrificarse por cualquier cartera ministerial, así fuere de Cuadraturas de Círculos, de Navegación Fluvial o de Miscelánea Política (para esta última, serían especialmente abundantes los candidatos). Hay, por ejemplo, docenas de experimentados Magistrados, con historial real de laboriosidad, experiencia judicial amplia y buenos conocimientos jurídicos, que serían muy decentes Ministros de Justicia. (Adelanto mi criterio de que no sirven los Magistrados que, en un determinado momento, se incorporan a la clase o subclase política justicial con intención de no abandonarla, cosa que suelen lograr).

Con estos antecedentes personales del Ministro actual y con otros antecedentes que los lectores no deben ignorar ni olvidar (sin ir más lejos, pinchen, si quieren, en este mismo blog la etiqueta “Ministerio Fiscal”: el estatuto español, jurídico y fáctico, del Ministerio Fiscal, la impunidad con que se mueve, de modo que, a diferencia de los Jueces y Magistrados, es muy difícil sostener que los Fiscales puedan prevaricar, ni por acción ni por omisión), el Sr. Caamaño invoca lo que sucede en otros países como único argumento a favor de atribuir aquí la instrucción de los procesos penales al Ministerio Fiscal (MF, en adelante)

Allí donde el conocimiento se toma en serio, es hartamente sabido que lo que puede mejorar la Justicia en un país no es la importación de piezas sueltas de los modelos organizativos o procesales de otros países. Ningún iuscomparatista serio apoya, sin todo lo contrario, semejante manipulación: los comparatistas se ven perturbados a diario por unos impostores que manipulan los datos para pretender, según lo que les conviene a ellos y a sus jefes, tomar esta pieza de aquí y ponerla en el propio esquema. No es así como se hacen las reformas que mejoran las instituciones propias y, concretamente, la Justicia propia.

Hablemos ya de la “instrucción para los fiscales”. Y ante todo, dejemos sentado algo que suscita consenso: la investigación que debe producirse en cuanto se tiene noticia de un hecho con apariencia delictiva la hace, en todos los países, la policía. No la hace ni un juez ni un fiscal. De manera que la cuestión no es quién investiga, sino quién promueve, dirige y controla la investigación. Quién conviene que haga eso, ahora, en España. A mí no se me ha dado, a lo largo de décadas que llevo siguiendo este tema (desde mi viejo librito Jueces imparciales, fiscales "investigadores" y nueva reforma para la vieja crisis de la Justicia penal, PPU, Barcelona, 1989, 134 págs.), ningún argumento para considerar preferible que en y para España –insisto, no en abstracto ni para la Ínsula Barataria- la dirección de esa investigación la lleve, en vez de un juez independiente, quien, como el MF, luego va a tener que acusar (ser parte), quien, como el MF, carece de independencia y quien, como el MF, se encuentra fuertemente jerarquizado y acaba conectando con el núcleo duro del único poder en este “Estado de partidos”, el Gobierno de la Nación, ahora, autotitulado sarcásticamente, “Gobierno de España”.

Especialmente ahora, con una corrupción rampante y con una clase política, Gobierno y partidos que, en conjunto, son percibidos por los españoles, según el mismísimo CIS, como el tercer gran problema de España, detrás del paro y de los problemas económicos [muy por delante de “drogas”, “infraestructuras”, “inseguridad ciudadana”, “sanidad”, “agricultura, ganadería y pesca”, “las pensiones”, “la Administración de Justicia, “los problemas de índole social”, “el racismo” (0’2%), “la violencia contra la mujer”, “los problemas relacionados con la juventud”, los “problemas medioambientales” (0’5 %), “el funcionamiento de los servicios públicos”, “los nacionalismos” (0’3%) y “el Estatut” (0’2).], (v. en este blog “post” de 11 de mayo de 2010)

Prefiero, con todos los defectos y errores del juez de instrucción (de los que no sé por qué estarían exentos los “Fiscales instructores”, tan humanos como los jueces), que dirija y controle la investigación un juez independiente, que, en todo caso, tendrá que intervenir necesariamente cuando la instrucción requiera, según la Constitución y las leyes, autorizaciones judiciales (de intervención de comunicaciones, registros, etc.).

En julio de 2006, expuse de nuevo brevemente mi parecer al respecto, que está publicado con el título “El protagonismo directivo en la instrucción, el Ministerio Fiscal y el modelo procesal penal” (al que le interese entero ese corto texto, puede leerlo mediante este link a la revista electrónica "Derecho y Proceso", II: http://www.ucm.es/info/procesal/revista.htm. El mismo trabajo también aparece publicado en La Ciencia del Derecho Procesal Constitucional. Estudios en homenaje a Héctor Fix Zamudio, México D.F. 2008, vol. XII, págs. 105-112.):

Decía entonces y repito ahora: “ (…) en cuanto a la situación histórica, real, en que se plantea este debate, situación que sería imperdonable desconocer o infravalorar, no me parece en absoluto propicia a un cambio radical (otra cosa son perfeccionamientos importantes) del modelo procesal penal. Sin duda, bastantes Jueces de Instrucción acogerían de buen grado verse en el nuevo papel de "Jueces penales de garantías", pero me parece que las cosas serían muy distintas, en diversos aspectos, si se mira al MF. Ni por número de sus miembros (número que ningún aumento de plantilla, dotación económica y cambio legal más activación de repetidos mecanismos de provisión, etc., puede modificar a medio plazo), ni por formación, mentalidad y hábitos profesionales, considero simplemente posible que funcione de modo aceptable, a corto y medio plazo, un nuevo proceso penal en que desaparezcan los Juzgados de Instrucción y la fase jurisdiccional de instrucción del proceso penal y, en cambio, el Ministerio Fiscal asuma (sin abandonar su función de parte en el equivalente a la actual fase de juicio oral) el papel de director de la investigación policial, promotor de medidas judiciales restrictivas de derechos fundamentales y otros "roles" de impulso y desarrollo del procedimiento que dependerían de las respuestas a interrogantes antes suscitados.” [Añado ahora que no trato esos interrogantes aquí, pues sería muy largo, pero son elementales preguntas sobre el conjunto del proceso penal, que los partidarios a ultranza del “Fiscal instructor” no parecen capaces de responder. De hecho no las responden]

Según lo que acabo de decir, parecería que dejo abierta la esperanza para el "largo plazo". Pero no es así: no veo tal esperanza, ilusoria o más bien ingenua e imprudente, porque ocurre, en materias de justicia, que los cambios que no sean menores o de detalle (y no es el caso) tienen que ser posibles a corto plazo o, para ser más exactos, posibles de inmediato y con previsibles buenos resultados.” El cambio sobre el que insiste Caamaño no es posible.

Terminaba así: “Constituiría una paradoja insufrible que, para sustituir a un poderoso Juez instructor, se encomendara la iniciativa de la persecución penal a un MF cuyos miembros, hoy, están mucho menos sometidos a controles jurídicos que los Jueces de Instrucción: ni sus decisiones son susceptibles de recurso, ni sus errores son jurídicamente relevantes, ni incurren en responsabilidad civil, ni prevarican.”

Por eso, insisto (…) en esta idea: cualquier reforma procesal penal que no deje antes muy clara, legal y socialmente, la responsabilidad, de toda clase, de los miembros del Ministerio Fiscal me parece una lamentable frivolidad, de consecuencias contrarias a la represión jurídica de la criminalidad y a los derechos y libertades de todos.”

Añadiré, solamente, que tengo datos más que suficientes para afirmar con toda seguridad que lo que el Sr. Caamaño quiere, en cuanto miembro del GdE, es controlar los procesos penales a través del Ministerio Fiscal. Éste decidiría qué aparentes delitos se investigan y cuándo, cómo y con qué intensidad y qué otros delitos no se investigan, no se procesan, en suma.

Pero ya que el Sr. Caamaño habla del aislamiento de España en esta materia, terminaré informando a los lectores y recordando a Caamaño, que sin duda lo sabe, cómo el Gobierno de nuestra vecina Francia con el Presidente de la República, Mr. Sarkozy, a la cabeza, ha querido eliminar del todo el Juez de Instrucción (que permanecía para delitos especialmente graves) en beneficio del parquet, es decir, del Ministerio Fiscal. La oposición de asociaciones, entidades y personalidades jurídicas ha sido tan frontal, que esa reforma espera, según Sarkozy, para mejores tiempos. He seguido el asunto a través de LE MONDE. Señalo, a título de muestra, lo que se leía en LE MONDE el 9 de marzo de 2009: «Ce n'est qu'un pré-rapport, mais il déclenche déjà une levée de boucliers parmi les syndicats de magistrats et d'avocats. Lundi 9 mars, les membres de la commission présidée par Philippe Léger rencontraient Rachida Dati, garde des sceaux, pour discuter de leurs travaux sur "la rénovation des codes pénal et de procédure pénale". Annoncée en plein milieu de ses travaux par Nicolas Sarkozy, la suppression du juge d'instruction est reprise par la commission, qui propose son remplacement par un procureur, placé sous le contrôle d'un juge de l'enquête et des libertés.»

«Chose rare, les deux principaux syndicats de magistrats condamnent ensemble les propositions avancées par la commission. Dans un communiqué, l'Union syndicale des magistrats (USM, majoritaire) et le Syndicat de la magistrature (SM, gauche) critiquent le fait que le "parquet devienne le seul maître des procédures pénales sans aucune modification de son statut" qui puisse garantir son indépendance. »

Meses después, como Sarkozy y la Ministra Rachida Dati no cejaban, vean lo que recogía LE MONDE el 2 de septiembre de 2009: “le sénateur PS et ancien ministre de la justice Robert Badinter a qualifié le projet de réforme de "premier acte d'une OPA de l'exécutif sur les affaires les plus importantes de la justice". "Supprimer le juge d'instruction, c'est affaiblir la Justice [...], permettre au gouvernement de [la] reprendre en main", ont estimé les Verts. De leur côté, les représentants des magistrats ont dénoncé une "régression démocratique": rapport "médiocre" selon l'Union syndicale des magistrats, risque d'une justice "moins bien rendue" pour le Syndicat de la magistrature”.

En el 2010, la propuesta del Gobierno francés, con nueva Ministra de Justicia, ya reculaba en cuanto al poder ilimitado de los Fiscales (Procureurs, Juges du parquet), con un JEL (Juge de l'enquête et des libertés) que sería un retorno limitado del juez de instrucción, pero el sistema seguía sin convencer. El 5 de enero de 2010 se leía también en LE MONDE: “Cette architecture complexe ne convainc pas les magistrats. "On recrée un juge d'instruction inefficace qui intervient dans un troisième temps de la procédure, explique le président de l'Union syndicale des magistrats (USM), Christophe Régnard. On met en place une usine à gaz pour essayer de trouver une solution à une mauvaise idée du président de la République." "Le procureur aura un devoir de désobéissance, mais s'il désobéit il sera muté d'office, ajoute Clarisse Taron, nouvelle présidente du Syndicat de la magistrature (SM). Il faut d'abord réformer le statut du parquet."

Curioso que, siendo nuestras estructuras jurídicas tan distintas, esta Mme. Taron y un servidor pensemos, aunque no exactamente lo mismo, sí coincidentemente en la prioridad de una reforma del estatuto jurídico de los Fiscales. Yo no quiero que los Fiscales sean independientes. La independencia es cosa que sólo está justificada excepcionalmente respecto de los Jueces y Magistrados. Lo que yo vuelvo a reclamar respecto de los Fiscales son normas y mecanismos (hoy inexistentes) para exigirles responsabilidades.

O sea, Mesié Caamagnó, que ya que habla Vd. de España como si debiéramos, ante todo y sobre todo, limitarnos a imitar lo que sucede fuera, tenga Vd. la bondad de aprender de sus vecinos y, en especial, del Ministro de Justicia socialista, Robert Badinter. Lea, también en LE MONDE, 21 de marzo de 2009, el artículo de su colega por partida doble: “La mort programmée du juge d'instruction”.

Una última pincelada. Si nos comparamos con Alemania, no dejemos de reflexionar que, por consenso expreso de los dos grandes partidos, Alemania ha impedido que sus enseñanzas universitarias de Derecho se sometiesen al “proceso Bolonia”. ¿Y qué tiene eso que ver con nuestro asunto? Lo entenderá el lector si le digo que el conjunto de los estudios y exámenes jurídicos universitarios germanos, largos, exigentes y difíciles, entronca con la idoneidad para comenzar a ejercer determinadas profesiones jurídicas y, entre ellas, la de Fiscal. Una seriedad y una profesionalidad de la que carecemos aquí. No comparemos, pues, a la ligera. Y del ejemplo o modelo italiano, más vale olvidarse.

martes, 21 de septiembre de 2010

LAS “PRIMARIAS” MADRILEÑAS DEL PSOE Y LA “PASARELA MONCLOA”


LA IMPOSTURA DEMOCRÁTICA DE ZAPATERO Y SU FASHION TEAM


“PRIMARIAS” SÍ, PERO CON MIS CANDIDATOS

El Sr. Rodríguez Zapatero, aún presidente del “Gobierno de España” (en adelante, GdE), apoyó firmemente al Alcalde de Parla (Madrid), D. Tomás Gómez Franco, para que encabezase el PSM (Partido Socialista Madrileño, filial regional del PSOE), tras la derrota de Rafael Simancas en las últimas elecciones autonómicas de Madrid (2007). El Sr. Rodríguez Zapatero (ZP, en adelante) siempre ha considerado que las elecciones primarias son un método excelente para que un partido político escoja a sus candidatos en los distintos procesos electorales.

No estoy tan seguro de esa excelencia, aunque sólo sea porque fueron unas primarias -en las que aquí, en España, sólo votan los afiliados- las que llevaron al Sr. Rodríguez Zapatero, un oscuro aunque sempiterno diputado, sin otro oficio que el ocio político-partidista (no se le conocía ninguna iniciativa), a la Secretaría General de un partido político centenario como el PSOE (alguien me ha dicho que ese fue el resultado de tener que elegir entre lo pesimo conocido y lo pésimo por conocer: hay que reconocer el ingenio de esta descripción). Pero lo que cuenta es que ZP ha sido en todo momento un adalid de ese método de designación de candidatos.

Pues bien: ZP, que blasona de demócrata y transparente, ha quedado ya plenamente al descubierto en su condición de dictadorzuelo, amante del engaño en la oscuridad y de la intriga mentirosa. Porque resulta que ZP es partidario de las elecciones primarias con la condición de que él designe al único candidato o, si le parece más oportuno, a dos o tres de ellos que hagan el paripé de la “democracia interna, algo, por cierto, absolutamente desconocido en la historia del PSOE (no digo que no sea también desconocido en otros partidos, pero lo es en el centenario PSOE, como tienen muy investigado prestigiosos historiadores, de ésos no demasiado mediáticos).

De hecho, está meridianamente claro que ZP decidió que la Sra. Jiménez, Dña. Trinidad, actual Ministra de Sanidad, era la candidata ideal para postularse ante los madrileños, en 2011, como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid. ZP envío recados públicos sobre sus preferencias a D. Tomás Gómez Franco. Éste insistió en su propósito. Fue entonces llamado a Moncloa, donde ZP ejerce como Presidente del GdE. Pero Gómez no fue convencido para que cediese el paso a Jiménez ni por la torpe prosa de ZP ni por su exhibición inmobiliaria y mobiliaria de poder. Y ahora tenemos a Jiménez vs. Gómez, en circunstancias que distan sideralmente, no ya de la democracia interna, sino del decoro más común. Porque resulta que una pugna que, conforme a las reglas escritas del socialismo español, corresponde a los militantes madrileños del PSM, ha sido convertida por el falso demócrata ZP en una batalla pública del Gobierno (socialista) de España contra el Sr. Gómez, jefe del socialismo madrileño. Y como, para estos pseudodemócratas que inundan toda nuestra política, el único poder es el Ejecutivo, ese partidismo al cuadrado del GdE ha significado que el aparato central del PSOE, que dirige ZP, se ha volcado abiertamente a favor de Jiménez y contra Gómez.

No tengo el gusto de conocer personalmente ni a Jiménez ni a Gómez. Me da igual lo que decidan los militantes socialistas madrileños, incluso si eso tuviese repercusiones más amplias de las que en teoría le corresponden (una crisis política interna de ZP, como señalan algunos dentro del mismo PSOE). Pero no me da igual pasar en silencio una enésima prueba de la impostura de ZP, el falso demócrata. De manera que dejo dicho que el espectáculo de esas “primarias” resulta indecoroso. ZP carece de talante democrático. Cero absoluto en democracia.

MONCLOA’S FASHION YEARS

Pero no es sólo ZP, sino muchos de su cortejo, quienes acaban de dejar probado que no tienen nada de demócratas. ZP se sintió libre (y, ciertamente, lo era) para situar en el GdE a 9 mujeres, nueve Ministras (en otros países, Italia, p. ej., por muy mujer que sea la titular de un Ministerio, siempre es “el Ministro”, como sucedía en Francia hasta hace poco; por supuesto, en España no puede ser así). Tenemos, por orden alfabético y salvo error u omisión, a Bibiana Aído, Ministra de Igualdad; Beatriz Corredor, Ministra de Vivienda; Carmen (Carme, auf Katalanisch) Chacón, Ministra de Defensa; Elena Espinosa, Ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (en España, por cierto, ya no hay Ministerio de Agricultura); María Teresa Fernández de la Vega, Ministra de la Presidencia, Portavoz y Vicepresidenta primera; Cristina Garmendia, Ministra de Ciencia e Innovación; Ángeles González Sinde, Ministra de Cultura; Trinidad Jiménez, Ministra de Sanidad y Elena Salgado, Ministra de Economía y Hacienda y Vicepresidenta segunda. Nueve mujeres. Todas han sido muy libres de vestirse cómo les ha parecido oportuno. Que yo sepa, nadie avanzó directrices indumentarias, ni desde el mismo GdE ni desde la oposición ni desde la sociedad civil. Ocurrió, eso sí, que la revista “VOGUE”, que no es precisamente una publicación de análisis y pensamiento político, encontró gran interés y grandes facilidades para ocupar los aledaños del Palacio de la Moncloa, el 9 de julio de 2004, y componer un amplio reportaje fotográfico con la Vicepresidenta primera y siete Ministras más (de entonces), que posaron como modelos durante horas.

Aquello de VOGUE tuvo alguna cola, que me ahorro. Pero es que ahora, el Frankfurter Allgemeine Zeitung (FAZ), que no es precisamente un periodiquillo de provincias ni un gran diario amarillista (no es el Bild Zeitung, vamos), ha publicado un reportaje de su corresponsal en Madrid, Leo Wieland, titulado “Zapateros Modepüppchen”, que se puede traducir, no sólo como “las maniquíes de Zapatero” (según apunta EL PAÍS), sino también como “las muñequitas de moda de Zapatero”. Al que le interese, lea y vea el artículo del FAZ en:


El Sr. Wieland no ha escrito a tontas y a locas, aunque su “Zapateros Modepüppchen” no sea un sesudo análisis ideológico, sino un comentario sobre imagen y moda en personajes públicos (también algunos y algunas del PP e incluso de CiU) con buenas dosis de crítica ácida, pero también con indicaciones y detalles concretos. Y, sobre todo, el Sr. Wieland se ha basado en antecedentes reales, como la “Pasarela Moncla” del 2004, continuada con la realidad de una constante presencia pública de Ministras ataviadas cuidadosa y costosamente: very fashioned people, nuestras Ministras. Han organizado algo mucho más grande que la Cibeles Madrid Fashion Week: nos han montado los “Moncloa’s Fashion Years”.

Es explicable que las Ministras estén enfadadas por el artículo del FAZ e incluso que alguna, más discreta, se pueda sentir con razón molesta por el efecto expansivo de la exhibición permanente de caros modelitos por las restantes colegas del GdE. Por lo demás, a los lectores no aludidos por el artículo de Wieland, esa pieza periodística nos puede parecer fundada o infundada (con matices intermedios), interesante o banal, divertida o sosa, tontucia o inteligente, etc. Lo que no cabe en un ámbito europeo-civilizado es que a unas Ministras (y a Dña. Leire Pajín, su oficiosa portavoz), concernidas por el artículo, éste les parezca “INTOLERABLE”. Desde el punto de vista de la libertad y de la democracia, la indumentaria con que se presentan públicamente las Ministras, que es indumentaria de mujeres (¿o también van a negar eso?), puede ser objeto de comentario y crítica, sin abuso alguno contra la dignidad, la intimidad, el honor o el buen nombre de nadie. El Sr. Wieland ha ejercido su libertad para opinar y expresarse, que incluye titular su producto periodístico destacando la habitual vestimenta de las “miembras” (Aido dixit) del GdE, aunque en el artículo se habla también del “look” y atuendo de Zapatero, Felipe González, José Blanco, Rajoy, Soraya Sáenz de Santamaría y Durán Lleida. A los afectados y afectadas les toca, no ya tolerar, sino respetar esa libertad. Cuando se indignan tanto y dicen que es “INTOLERABLE” que se les critique, se autoexcluyen terminantemente de la comunidad de los verdaderos demócratas o incluso de la de los sencillos ciudadanos apolíticos, que respetan las opiniones no coincidentes con la suya.

A mí no me interesó nada el reportaje de VOGUE. No se me ha ocurrido nunca emplear el jueguito de palabras aplicado a la Vicepresidenta primera. Y no me hubiese interesado lo más mínimo el artículo “Zapateros Modepüppchen” del Frankfurter Allgemeine Zeitung de no ser por la reacción de estos reaccionarios y reaccionarias. Me ha interesado, y mucho, la reacción intolerante y antidemocrática del “INTOLERABLE”. Y también me ha interesado, como muestra de intolerancia, que la crítica a unas Ministras sea “machista” y “antigua”. ¿Qué responsabilidad tiene el Sr. Wieland de que haya nueve (9) Ministras, de que todas ellas decidan presentarse vestidas como mujeres y de que casi todas gasten a diario modelos de marcas caras? ¿Acaso ya no se puede reflexionar y hacer cierta cuchufleta sobre la vestimenta de esas mujeres Ministras? ¿Tienen bula por ser Ministras-mujeres? Este recurso -el del pretendido “machismo”- pertenece a la más rastrera dialéctica y me parece un insulto gravísimo al sinfín de mujeres que se han ganado a pulso su puesto en todas las profesiones. Con estas "defensoras" y "representantes" de la condición femenina se denigra a la mujer y se fomenta el más genuino y negro machismo.

Le he comentado a un sabio amigo: “¿cómo no se han dado cuenta de que, aunque sólo fuese por guardar las apariencias de respeto a la libertad de opinión, “INTOLERABLE” era un adjetivo que no podían emplear, porque no tolerar la crítica es absolutamente incompatible con una convicción democrática?” Y mi amigo me ha dicho: “es que sí respetan y toleran la libertad de opinión y de crítica; pero de la opinión y de la crítica suya, ¿entiendes?”. Me ha costado un poco entender el matiz. Pero lo he entendido. A derecha y a izquierda, y sobre todo donde más se presume de democracia, sólo existo yo y mis cosas. Tolero a los demás y los respeto, por supuesto, siempre que yo pueda hacer lo que quiera respecto de los demás sin que los demás rechisten. Esto, que así enunciado, nadie tiene la desvergüenza y el atrevimiento de defender es, si bien se mira, la regla de oro diaria de los falsos demócratas, de los que se desviven por los “derechos humanos”, a condición de que se trate de sus "derechos humanos".

Se puede decir también de esta forma: “tu libertad termina donde comienza la mía, pero la mía de es de largo recorrido, que para eso mando”. O bien: “tus derechos tienen el límite de los míos, que son ilimitados.”

martes, 14 de septiembre de 2010

OTRO ASOMBROSO “ESTUDIO CIENTÍFICO”: "EL EQUILIBRIO Y LA VELOCIDAD EN LAS CARRERAS DE SACOS ALARGAN LA VIDA"


DEMOSTRADO CIENTÍFICAMENTE: CUANTA MÁS SALUD TENGAS, MÁS TARDE TE MORIRÁS


Decididamente, el mundo enloquece y se atontolina a pasos agigantados. Algunos no dejamos de asombrarnos, como espectadores incrédulos, estupefactos, ante semejante aceleración exponencial de la estulticia (habrán observado que ahora todas las aceleraciones y los crecimientos suelen ser “exponenciales”, según los comunicadores profesionales, pero yo uso en serio el adjetivo). A veces los síntomas son, como el de hoy, bastante graciosos. Pero la enfermedad que revelan es una pandemia tremenda, aunque, por ahora, no medren con ella ni la OMS ni los laboratorios.

El ejemplo del entontecimiento general que hoy les presento es el de un pretendido estudio científico que ha alcanzado conclusiones exactamente iguales a las del titular de esta entrada. Vean.

Hasta ahora, pertenecía al conocimiento común que, de ordinario, una persona mayor en mala forma da la mano con escaso vigor, camina despacio, tarda en levantarse de la silla o del sillón (o del asiento del automóvil) y apenas puede guardar el equilibrio con una sola pierna (si es que comete la rareza de tener esa ocurrencia). Y, hasta ahora, ese conocimiento común era “procesado” por el sentido común muy sencillamente: das la mano vigorosamente cuando estás en buena forma, más fuerte y, por la misma razón, caminas más deprisa, te levantas fácilmente de sillas y sillones y te sostienes sobre una sola pierna sin especial dificultad cuando es necesario o tienes el capricho de andar a la pata coja.

Siempre según el sentido común, cuando eres menos fuerte (y sucede lo que he dicho con los apretones de manos, el andar, el levantarse de los asientos y el sostenerte sobre una sola pierna) es probable que te mueras antes que cuando disfrutas de buena salud. Y cuando eres más fuerte (fuerte en conjunto: con buena salud) duras más que cuando estás pachucho. Hasta ahora, nadie se atrevía a dar una conferencia de tono y pretensiones científicas para comunicar a un auditorio semejante obviedad. Nadie osaba siquiera, al tomarse un café o unas cañas, comentarla a los colegas como si fuese un descubrimiento o una ocurrencia personal interesante. Pues bien, ya tenemos lo más común y lo más fácilmente procesable por el sentido común convertido en descubrimiento científico, resultado de un estudio científico.

El lunes 13 de septiembre de 2010, varias agencias de prensa daban la noticia del estudio y del descubrimiento. Y un medio de comunicación nacional la ofrecía exactamente con el titular y el texto que reproduzo seguidamente:

«Un buen apretón de manos alarga la vida»

«No sólo puede ser el broche de oro de un importante acuerdo de trabajo, sino que, según un estudio publicado en 'British Medical Journal', también podría ser un indicio de mayor expectativa de vida.»

«La tasa de mortalidad es un 67% más elevada entre las personas de edad avanzada que estrechan la mano con debilidad que aquellas que lo hacen con más firmeza. Así lo afirman los autores del estudio, de la Unidad para la Salud Longeva y el Envejecimiento del Consejo de Investigación Médica de Reino Unido.»

«Además, aseguran, las que caminan más despacio son casi tres veces más propensas a morir durante el periodo de estudio que quienes tienen un ritmo más dinámico. Los responsables de esta revisión también observan otros indicios que pronostican una esperanza de vida mayor. La tasa de muerte de quienes tardan más tiempo en levantarse de la silla es el doble de la de aquellos que se paran con mayor velocidad. Y la capacidad para mantener el equilibrio con una sola pierna también influye. "Las personas mayores con mejor capacidad física viven más", concluye Rachel Cooper, principal autora de la investigación.»

«Como señalan los científicos, la fragilidad derivada de las enfermedades y el deterioro de la salud explican la asociación entre la mayoría de las variables valoradas y la longevidad, pero en el caso del apretón de manos, la diferencia en las tasas de mortalidad es "notable".»

«Para llegar a esta conclusión, los investigadores analizaron los resultados de 33 estudios en los que participaban más de 50.000 personas de unos 60 años, relacionando la fortaleza física y la mortalidad.»

«"Estas medidas se han empleado en muchos estudios. Son indicadores útiles para la salud", afirma Cooper. Sin embargo, "se necesita más investigación para aclarar si dichos indicios funcionarían para los médicos como herramientas de control". Y añade: "No sugeriría incluirlas en la práctica clínica mañana, pero es posible que puedan aplicarse en el futuro"»

Juzguen Vds. si yo he exagerado. Díganme si estos científicos británicos no habrían llegado a la conclusión del titular de este “post” en caso de haber sometido a los 50.000 sexagenarios al test de las carreras de sacos. Pero, vamos a ver, británicas almas de cántaro científicas: ¿tienes mejor salud porque corres más o corres más porque tienes mejor salud?

Díganme si estos científicos británicos (¡qué vergüenza, Dios mío, con tanto Oxford y tanto Cambridge!) no están bastante de atar, como para ser transferidos de la “Unidad para la Salud Longeva” a una Unidad de Cuidados Psiquiátricos Especiales. ¿O se trata de caraduras? Personalmente, he decidido que nunca me suscribiré al “British Medical Journal”, con la seguridad de que así preservaré la vida que me queda. Pero chapeau a Dña. Rachel Cooper: porque eso de que viven más las personas mayores con mejor capacidad física es un descubrimiento apabullante, de Nobel, vamos. Menos mal que estos especialistas en longevidad no ven claro todavía recomendar a los sexagenarios dedicarse a estrechar manos (como candidatos en primarias), a ir por la vida a paso legionario, a levantarse saltando de los asientos o a recorrer las calles a la pata coja. “No lo ven claro”. Aún. Por tanto, no sugerirían esos tratamientos mañana. Yo, en cambio, veo muy claro que, por si acaso, para evitar genocidios, estos científicos británicos deberían ser jubilados o cesados mañana mismo.

Otra cosa, que no hace falta comentar, pero que es muy gorda, es que "los medios" nos transmitan esta "noticia"... y en la sección de Ciencia.

jueves, 9 de septiembre de 2010

LA IDENTIDAD “ANTI”: ALGO TRISTE Y POBRE


ODIOS Y OBSESIONES: A PROPÓSITO DE RATZINGER-NEWMAN Y DE STEPHEN HAWKING

Estos días han sido y están siendo abundantes en espectáculos de intemperancia y sectarismo, por un lado y de afición a meterse en charcos, por otro. O de mezcla de las dos cosas. A mí me parece muy lamentable y triste, aunque comprensible, que haya posturas “anti”, es decir, caracterizadas sustancialmente, no por lo que se defiende, sino por lo que se ataca. Lo que uno defiende, aquello en lo que uno cree, lo que uno sabe (o piensa que sabe) o lo que uno opina puede, en buena lógica, no permitirle defender, creer, pensar u opinar lo contrario o lo simplemente diverso pero incompatible. Pero, si se es o se desea ser partidario de la libertad, no parece razonable negar el pan y la sal a las personas con posturas, creencias, convicciones u opiniones que uno no comparte y que no son compatibles o acordes con las propias.

La creencia, la convicción, el criterio o el conocimiento (cierto) personales pueden, sin duda, reclamar la crítica y la oposición a otras convicciones y opiniones. Así, quien esté convencido de la igual dignidad de los seres humanos, se verá coherentemente impelido a rechazar desigualdades injustificadas y opuestas a la dignidad humana. El partidario de la libertad se opondrá a la esclavitud, al despotismo y a la tiranía. Y lo hará, en algunos casos, de manera persistente, con abierta discrepancia hacia los dichos y hechos de personas determinadas. Pero, por una parte, esa oposición, incluso acerva y radical, no es igual a negar el pan y la sal a esas personas y, por otro lado, la opinión y la acción de oposición tienen, en esos casos, fundamento y causa en algo positivo, un elemento que enriquece nuestro interior y fortalece cualquier decisión y cualquier comportamiento. Casi evidente me resulta que no es lo mismo valorar y respetar la dignidad de las mujeres en cuanto tales y, por ello, oponerse al machismo, que ser y “ejercer” de antimachista sin más, de antimachista per se, como si dijéramos. Lo que aquí me interesa y sobre lo que ahora quiero llamar la atención es el fenómeno humano, viejísimo, de regirse única o predominantemente por la oposición, por la negación y por el ataque a algo o a alguien, o por las dos cosas.

Tengo un buen amigo y compañero, que es “colchonero” (para los no españoles: “colchoneros” son los “fans” futbolísticos del Atlético de Madrid) y odia al Real Madrid (“como todo colchonero”, dirán muchos: no tengo datos que sustenten esa afirmación, pero da igual). Francamente, no entiendo ese “odio” de mi amigo: no lo veo necesario para su más intensa, constante y perdurable adhesión al Atlético de Madrid. Y, de vez en cuando, como sé que a mi amigo le preocupa la salvación de su alma, le amonesto con la perspectiva de que pueda condenarse por odiar al Real Madrid. Me responde que no es pecado odiar a personas jurídicas. Le replico que lo malo es odiar. Y así andamos, él sin rectificar y yo sin entrar en mayores profundidades. Porque, muy probablemente, el “odio” de mi colega “colchonero” no sea más que un rito humorístico.

En cambio, hay cientos de miles o millones de casos de genuinos y persistentes odiadores, de personas “anti”. Es comprensible, p. ej., que existan en el Reino Unido de la Gran Bretaña anglicanos o luteranos con prejuicios anti-Roma, que carecen de la menor simpatía hacia el Papa. Sin duda, ellos pensarán que son anti-papistas, con lo que dispondrían de una tarjeta de identidad británica añeja y respetable. Pero, desde hace más de medio siglo al menos, esa identidad es tan añeja como anacrónica, porque hace más de medio siglo que dejó de haber papistas, de manera que considerarse hoy anti-papista vendría a equivaler a tenerse por sajón anti-normando. Me parece que ya no hay más papistas que “los-más-papistas-que-el-papa” y no merecen especial movilización: en ningún caso, desde luego, una movilización con categoría identitaria. Sin embargo, ahí tenemos, ante la próxima visita del Papa Ratzinger, un revuelo frentista “anti” o, al menos, lo que parece ser tal cosa, por su simplismo virulento, es decir, por una ausencia de argumentos pareja a la violencia verbal y a la mendacidad de la propaganda anti-Ratzinger.

Paradójicamente, Benedicto XVI, el Papa Ratzinger, acude al Reino Unido a beatificar a John Henry Newman (1801-1890), durante muchos años adalid de la Iglesia de Inglaterra, de la que fue sacerdote fervoroso y fidelísimo durante 21 años, hasta su conversión al catolicismo en 1845. Por lo que he leído de sus obras, que no ha sido poco, me parece difícil, no ya encontrar, sino ni siquiera imaginar a alguien que haya sido o pudiera ser, a la vez, más inglés y más renuente que Newman hacia la Iglesia de Roma (léase al respecto la Apologia pro vita sua o Historia de mis ideas religiosas), aunque Newman fuese también extremadamente tenaz, casi tozudo o terco, en la búsqueda de la verdad. Veo incomprensible para un inglés razonable e ilustrado no reconocer, al margen de creencias religiosas, la talla intelectual y personal de Newman. Y no veo que una específica realidad de la Iglesia Católica (la beatificación de Newman) pueda impulsar a un inglés razonable e ilustrado a movilizarse anti-Ratzinger con modales estilo Oliver Cromwell: si ese ingles es católico, respetará la beatificación por su unión a la fe y al culto católicos. Si no es católico, sería lógico que una beatificación le importase un bledo, más o menos como lo que pudiesen hacer los lamas de un monasterio tibetano. Eventuales atascos de tráfico por la visita del Papa, que afectasen al británico del ejemplo, no se diferenciarían de los causados por otros eventos muy dispares. En todo caso, no sé de ningún Papa que, en nuestros tiempos, haya sugerido ruidosas protestas callejeras ante decisiones de la Iglesia de Inglaterra, excesos en la afición al cricket o cosas semejantes.

Por lo demás, no deja de ser curioso que esta mini-cruzada anti-Papa se organice a cuenta de Newman, clarividente defensor del papel de la Conciencia. En su Carta al Duque de Norfolk (de 27 de diciembre de 1874) podemos leer estos párrafos:

"Si algún Papa hablara en contra de la Conciencia, en el sentido auténtico de la palabra, estaría cometiendo un acto suicida. Ese Papa estaría cortándose la hierba de debajo de los pies. Su auténtica misión es proclamar la Ley moral y proteger y fortalecer esa 'Luz que iluminó a todo hombre que vino al mundo', según dice la Escritura. La autoridad teórica del Papa, lo mismo que su poder en la práctica, se fundamentan en la Ley de Conciencia y en su sacralidad. (...) El Papa recibe del Legislador Divino su función, que le autoriza a formular, conservar y hacer cumplir las verdades que ese Legislador Divino ha sembrado en nuestra misma naturaleza; y ésta es la única explicación de su vida, más que larga, antiquísima. Su raison d'être es el ser el campeón de la Ley Moral y de la Conciencia."

Y poco más adelante aparece esta frase muy famosa, casi provocadora : "Caso de verme obligado a hablar de religión en un brindis de sobremesa —desde luego, no parece cosa muy probable— beberé '¡Por el Papa!' con mucho gusto. Pero primero "¡Por la conciencia!', después '¡Por el Papa!’”. Aunque Newman no agota ni termina el tema de la Conciencia con esta exclamación, probablemente no es una frase que agrade a los únicos papistas subsistentes, que son, como ya he dicho, “los-más-papistas-que-el Papa”.

Sería comprensible una consciente frialdad de cierta porción del establishment británico ante la próxima visita del Papa Ratzinger para beatificar a Newman. La Iglesia de Roma y la persona y trayectoria de Newman pueden resultar recordatorios incómodos para una parte del “establecimiento”, para su historia y su realidad presente. Pero de ahí a la iracunda reacción pública de la campaña anti-Ratzinger media un abismo intelectual y moral. Llamativa es la belicosa postura actual “anti” de “The Times”, porque en su obituario de Newman, este periódico afirmó in illo tempore: “Con independencia de que Roma lo canonice o no, [Newman] será canonizado en las mentes de la gente piadosa de muchos credos de Inglaterra”.


Otro caso, relacionado con el anterior, es el del anuncio de un nuevo libro de Stephen Hawking y Leonard Mlodinow (éste tipográficamente degradado), titulado The Grand Design. El lanzamiento del libro, propiciado precisamente por “The Times”, ha presentado el libro como una especie de demostración, mediante la física, de la inexistencia de Dios. En realidad, este nuevo libro, cuyo anuncio se ha producido (¿casualmente? ¿intencionadamente?) con coincidencias muy favorables a las ventas, sigue la estela de obras anteriores (Brevísima historia del tiempo, 2005; La teoría del todo. El origen y el destino del universo, 2007) de Stephen Hawking, cuya condición física y su trabajo de años inspiran justificadamente admiración, afecto y simpatía. Pero una cosa es presentar una teoría física (una teoría no verificada) por la que Dios no sería necesario para explicar el “Big Bang” (éste habría venido determinado por leyes físicas) y otra, muy distinta, afirmar que, desde la Ciencia física, se ha logrado descartar la existencia de Dios, es decir, establecer la imposibilidad de esa existencia. Esto último, no sólo no es una imperativa conclusión lógica de ninguna teoría o descubrimiento de la Física, sino que rebasa las posibilidades o límites de esa ciencia. Y como hay que suponer que Hawking y sus compañeros no desconocen esas posibilidades o límites, es forzoso apreciar que en su trabajo científico ha interferido, desluciéndolo, un “a priori” no científico. Y la interferencia no puede considerarse involuntaria.

Hawking se ha metido en un charco ajeno a la Física. Es un reproche que no se puede dirigir al alemán Einstein ni al belga Georges Lemaître. Einstein no se sintió satisfecho con el Universo en expansión que resultaba de sus ecuaciones de la relatividad especial: prefería un Universo estático. De modo que introdujo la “constante cosmológica” para lograr el resultado de su preferencia. Pero, al actuar así, se inventó un elemento físico (y acabó lamentándolo como un gran error). Lemaître no estuvo nunca conforme con ese Universo estático (en 1927 defendía públicamente un Universo en expansión), pero durante años no convenció a Einstein ni a la comunidad científica (representada sobre todo por la Royal Society of Astronomy londinense). Al cabo, sin embargo, su teoría se vió avalada por las observaciones y hubo de ser considerado “padre del Big Bang”. Cambridge, Harvard, Princeton, etc. se rindieron ante una persona sólida y amable. El mismo Einstein le proclamó públicamente, en 1933, como la persona que mejor había comprendido sus teorías de la relatividad. Georges Lemaître era un físico y un sacerdote católico. No introdujo ingredientes religiosos en su trabajo como físico: sometió sus teorías y sus conocimientos a los observatorios. Dialogó seriamente con sus compañeros, comenzando por Einstein.

Sin duda, los físicos pueden, influídos por su específico trabajo científico, inclinarse, o no, al convencimiento personal de la existencia de un Dios creador. Lo que no pueden hacer, de acuerdo con el estatuto científico de la Física, es pretender que ésta les fuerza a creer en Dios o les compele a descartarlo rotunda y absolutamente. Y, para un físico (como para un jurista), una cosa es afirmar que no necesita a Dios para una de sus teorías y otra, muy distinta, proclamar que la Física excluye la existencia de Dios.

Me parece que se da un “a priori” en Hawking que es, en sus propias palabras, "expulsar al Creador". Ésa ha sido una de las prioridades de los defensores de la teoría de la auto-creación. Pero ocurre que esa hipótesis o teoría no excluye la referencia a un Creador. ¿Por qué? Porque si el universo tiene su origen y su estructura -sean como sean- en virtud de unas leyes físicas y si el universo se crea a sí mismo conforme a esas leyes, resulta ineludible preguntar cuál es el origen de esas leyes físicas. No pueden originarse con el universo, puesto que han de ser, de alguna manera, anteriores a él para poder originarlo. Tampoco pueden originarse a sí mismas, porque desde la nada absoluta no pueden auto-originarse las leyes de una Naturaleza que aún no existe, leyes que -en el mejor de los casos- coexistirían con la Naturaleza a medida que ésta fuese existiendo. Se llega, por tanto, a una aporía que ni los científicos ni los filósofos de la ciencia logran resolver (en buena medida, porque ni siquiera la reconocen). Así pues, incluso aceptando la hipótesis de que el universo se hubiera creado a sí mismo como propone Hawking, no resultaría irracional admitir la existencia de un Creador. Hago notar que aquí manejamos el concepto clásica de “la nada”, que es metafísico, filosófico: es, por decirlo coloquialmente, el absoluto no-ser y no-existir. Sobre esa “nada”, la Física carece de cualquier posible tarea. Y si Hawking u otros han inventado un concepto distinto de “la nada”, un concepto (presuntamente) perteneciente a la Física, tendrían que exponerlo. Mientras se callen, hemos de suponer que funcionan con el concepto común y habitual.

Hay, insisto, un “a priori” anti-Creador en Hawking, que no es un ingrediente de partida admisible del trabajo científico. Unos físicos podrán, en razón de sus específicos trabajos, sentirse personalísimamente inclinados a creer en Dios, a considerar simplemente aceptable o probable un Dios creador o a pensar, como Hawking, que Dios no existe. Pero si se trata de físicos rigurosos, lo que no pueden es pretender ni que Dios ha sido demostrado por la Ciencia física ni que la inexistencia de Dios deriva de descubrimientos físicos. Nadie prohíbe a los físicos hacerse preguntas que están más allá de la Física. Incluso resulta natural que se formulen esas preguntas. No se les puede pedir que no se planteen las preguntas últimas. Pero no será la Física quien pueda responder a ellas, ni en un sentido ni en otro. Hawking, sus fans y sus patrocinadores incurren en un abuso epistemológico. Y, como se ha dicho, vienen a mostrar que la filosofía es inevitable. Hawking y compañía, con la Física interferida y desbordada, estarían tratando de hacer filosofía, aunque mala. Curioso, con todo, que, al parecer, les interese la cuestión de Dios más que las galaxias. A la postre, estamos ante un anti-teismo en nombre de la Física, que es lesivo para la Ciencia y deja la cuestión de Dios sin respuesta fiable.

Cuando Tomás de Aquino afirma que Dios no nos resulta evidente o no es, para nosotros, “per se notum”, hace buena filosofía, perfectamente respetuosa con la Física, añado. Cuando Hawking descarta a Dios en nombre de la Física, se sale de la Física sin llegar a comenzar una filosofía que, al parecer, desconoce.

Ninguna filosofía o teología seria exigirá rechazar el “Big Bang”. Hay muchos datos físicos verificados para sostener ese origen de nuestro Universo, al que sólo unos muy ignorantes papistasmás-papistas-que-el-papa” (o gente parecida) opondrían el relato del Génesis en su pura literalidad. Ni la teología ni la filosofía permiten tampoco descartar un Universo sin límite temporal, en apariencia eterno, que seguiría siendo compatible con un Creador.

En el caso de Hawking, no dispongo de datos para atribuirle un sentimiento de odio. Deseo firmemente que carezca de él. Pero, a todas luces, no carece de un planteamiento “anti”, de una obsesión de oposición. Y, desde luego, son muchos los que se están sirviendo de Hawking para lanzar odiosos mensajes de odio. Es una pena, porque la exploración de una posible armonía o unificación de la relatividad general y la física cuántica es mucho trabajo pendiente y sería preferible no desviarse de esa o de otras tareas (ahí están, p. ej., la materia y la energía oscuras) para defender causas extra-físicas y desfilar enarbolando banderas “anti”.

viernes, 3 de septiembre de 2010

PARA EL NUEVO CURSO, ¡MÚSICA, MAESTROS!


¡QUE EMPIECE EL ESPECTÁCULO!


¡Un nuevo curso!. La farándula docente se prepara para la función de la nueva temporada. Pronto estrenaremos otra vez el espectáculo. De modo que, como se decía en España, dirigiéndose al director de la orquesta (u orquestina): “¡música, maestro(s)!”. Y nos viene bien algo que pueda alegrar el ambiente. De modo que aquí tienen el célebre “Another op’nin’, another show”, con que comienza Cole Porter su archipremiada “Kiss me, Kate”, que se estrenó en el New Century Theatre, de Broadway, el 30 de diciembre de 1948. Otro estreno del show es lo que nos espera enseguida: una oportunidad para saludar al respetable (“a chance for stage folks to say hello!"), otro trabajo (para los aún no anecados) que esperemos que dure (“another job that you hope will last”) y traiga un futuro que haga olvidar el pasado (“will make your future forget your past”) o quizá recordarlo con cariño. Pero que el show no sea nunca "another pain where the ulcers grow". Así que "cross your fingers and and hold your heart": crucen los dedos y contengan la respiración,

Ahí va primero una versión del nuevo estreno, una versión de profesionales clásicos, con este enlace:


Esta versión clásica, la de los viejos dinosaurios preboloñeses, como yo, termina y prosigue con este otro enlace, que se puede abandonar si no se siente curiosidad fuera del “Another op’nin’, another show”:


Pero hay una version más breve, más moderna, más entrenida, muy Bolonian’s style, que preconiza el University’s show como entertainment. Así que vean el “opening” de The Muppet Show, más sencillito, más breve, más fácil de aprender, asequible a todos... y un poco catastrófico:

http://www.youtube.com/watch?v=e8HUgAK5i-M

Sin embargo, tal vez la versión perfecta del espectáculo del nuevo curso, aceptable incluso para nuestro ministro metafísico, podría ser ésta, majestuosa, perfecta, redonda y sin chillidos. Para los maestros olímpicos, solitarios, aunque quizá geniales. Escuchen, escuchen:


¿Quien sabe? En todo caso, optimismo, my friends and colleagues! Todo va a salir bien. Será maravilloso, wonderful, merveilleux, incluso wunderbar. Gocen anticipadamente y vean el extraordinario dúo de “Kiss me, Kate”, Wunderbar! (pueden seguir hasta el final aunque el vals haya terminado: es divertido como todos los diálogos en las obras de Porter):


Pero, Bolonia es Bolonia. Habrá que hacer algunos cambios. “There will be some changes made”. Se Lo dicen muy claro aquí al pobre Joe Gideon (= Bob Fosse, por Roy Scheider) desde “All that’s jazz”. El pobre Gideon-Fosse-Scheider simbolizaría, off lourse, a la agonizante Universidad pre-boloñesa que nos presentan:


Aunque, bien miradas las cosas, quizá todo lo clásico, lo viejo, sea otra vez nuevo. Quizá ”Everything Old Is New Again”. También se lo dicen, más simpática y convincentemente que en el anterior mensaje, a Gideon-Fosse:
 
 
Espero que les haya gustado. Anyway: ¡mucho ánimo!