jueves, 30 de julio de 2009

LA COMPLUTENSE, ENTRE LAS MEJORES DEL MUNDO: ¡CLARO QUE SÍ!


CON LA UNIVERSIDAD NO SE DEBE SER "PALETO". El Newsletter Ibercampus nos trae hoy una "noticia" con este titular: "La Complutense se cuela entre las cien mejores universidades del mundo"
Tras ese titular, que parece tontamente hostil a la Complutense, como si hubiese hecho trampa en una cola, la noticia, en sustancia, dice así:
"La Universidad Complutense de Madrid (UCM) ocupa el puesto 69 del Ranking Web de Universidades del Mundo (www.webometrics.info) correspondiente a julio de 2009. Se trata de la primera vez que una institución española aparece entre las cien primeras del mundo." "El Ranking Web se publica desde el año 2004, con una periodicidad semestral (Enero y Julio) y cubre más de 17.000 Instituciones de Educación Superior de todo el mundo. La presencia Web mide la actividad y visibilidad de las instituciones y es un buen indicador del impacto y prestigio de las universidades. La Posición en el ranking resume el rendimiento global de la Universidad, aporta información para estudiantes o profesores y refleja el compromiso académico con la diseminación del conocimiento científico."
Vaya por delante que todos los "rankings" sobre Universidades tienen un valor relativo y son más o menos (o muy poco) serios y más o menos (o muy poco) fiables en cuanto indicadores de la calidad general de una Universidad. En muchos casos, los parámetros utilizados son muy parciales (en distintos sentidos: factores que se tienen en cuenta y factores que se ignoran; disciplinas científicas que se toman en consideración; clases de investigación que se consideran o que no se consideran; modos de medir la importancia del quehacer científico, etc.). Con cierta frecuencia, los que llevamos en la Universidad ya más de cuatro décadas y conocemos "el percal" nos quedamos patidifusos y ojipláticos ante los resultados de ciertos "estudios".
Me parece que son verdaderas estas dos complementarias afirmaciones: 1ª) En rigor, las comparaciones entre el quehacer universitario sólo son razonables y fiables cuando se comparan entidades equivalentes, que han de ser campos científicos consolidados como tales y no en formación (e incluso de problemático desenlace). Cuando no se trata de ámbitos de trabajo con un estatuto científico sólidamente establecido, las etiquetas mismas de esos "campos" pueden inducir a suma confusión: p. ej., si se compara "Teoría de la coexistencia intersubjetiva I" o "Introducción a la Propedéutica pedagógica". Con otros términos más sencillos, se puede comparar lo que hacen Harvard y la Complutense en Anatomía Patológica o en Literatura Francesa, o en Derecho Procesal o Mercantil. Hay Universidades, en este mundo, muy fuertes en esto y en aquello y flojas o normalitas en otros terrenos.
2ª) Están en buenas condiciones para hacer las comparaciones, en términos absolutos o en términos relativos, los miembros de la comunidad científica que conocen a fondo los ámbitos que se comparan. Hablo de términos "absolutos" y "relativos" porque la excelencia o la mediocridad de un Departamento no depende del número de sus miembros, sino de la calidad-promedio y de la cantidad-promedio (por decirlo de alguna manera) de lo que producen. En términos absolutos pueden ser superiores en cantidad y hasta en cantidad los logros de un Departamento con 30 profesores. En términos relativos, un Departamento o un "área departamental" con 5 miembros puede aventajar al Departamento grande. Obviamente, un gran Departamento en el que todos trabajan bien es una potencia científica y formativa de primer orden mundial.
Hechas las matizaciones anteriores (que sólo esbozan la ineludible complejidad de los trabajos comparativos si se quieren hacer bien), me enorgullece y me satisface decir que en la comunidad científica mundial es conocida la singular importancia de la Universidad Complutense. Los universitarios verdaderos y, por tanto, con espíritu universal, que están bien relacionados con sus colegas de otros muchos países, saben que es así. Cualquier complejo de inferioridad y toda ansiedad por los resultados de los "rankings" es puro paletismo.
La Complutense, pues, no se "cuela" entre las mejores. Es una de las mejores del mundo, al menos en los campos científicos que conozco. Y como es una Universidad seria, no invierte demasiado en "marketing" a base de elementos interesantes, sí, pero completamente accesorios y secundarios. No es que no podamos modernizarnos, que podemos, pero modernizaremos (si, con visión, nos dan el dinero necesario) una Universidad muy seria, incomparable con otras, dignísimas, sin duda, pero aún adolescentes, si se me permite expresarlo con ese término.

lunes, 20 de julio de 2009

LOS REGALOS, ASUNTO DE ESTADO

O SOMOS SERIOS O TODOS IMPUTADOS (Empezando por Diputados y Senadores)

"Hay mucha diferencia entre vestirse de forma clandestina e ir con bolsas en la mano a regalar a los presidentes y al Rey"

Sin entrar a juzgar aquí ni lo que está "sub iudice" ni la intención con que esas palabras se pronunciaron, la frase citada, en sí misma, encierra una gran verdad. Lo que ocurre es que esa gran verdad, la de la "mucha diferencia", es negada, en su actual redacción, por el artículo 426 del Código Penal. Aceptar varios trajes y aceptar unas cajas de anchoas no entraña diferencia alguna, ni mucha ni poca, para nuestro vigente Código Penal.

Habrá quien considere muy exagerado el titular de esta entrada. Pero no lo es tanto. La repercusión del descubrimiento del cohecho impropio puede provocar una magna crisis social. Si no se hace nada, comportamientos frecuentes de miles de ciudadanos pueden verse en el trance de cambiar, pero sin orientación alguna. Así, el nivel general de stress, tras el añadido de ese cambio a las ansiedades que provoca el paro y la crisis económica, se dispararía con incalculables efectos negativos. Los poderes públicos deberían reaccionar. Aquí proponemos un planteamiento serio del asunto, al margen de trajes y de anchoas. No nos importa tanto lo que ya está "sub iudice", como lo que podría angustiar a la ciudadanía y colapsar (más aún) la Fiscalía y los Juzgados y Tribunales.

Ya saben los lectores que el artículo 426 del Código Penal español considera sancionable, si bien suavemente, a toda "autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente". Es lo que llaman cohecho impropio, porque para incurrir en ese delito basta la aceptación de la dádiva o regalo, aunque el dadivoso no obtenga beneficio alguno.

La mera aceptación de dádida o regalo es delictiva con dos requisitos:

a) Que el beneficiario sea "autoridad o funcionario público".

b) Que la dádiva o regalo se le haya ofrecido "en consideración a su función" (dejamos a un lado desde ahora que se le ofrezca para conseguir algo concreto legal).

Lo regalado pueden ser cosas muebles, inmuebles o semovientes. Puede tratarse también de derechos (generalmente documentados, aunque no siempre), de la más diversa índole: desde acciones de Telefónica hasta entradas para corridas de toros, pasando por cheques-regalo, "vouchers" de hotel, billetes de avión, barco u otro medio de transporte o pases para el Molulu-Club, dotado de buenas piscinas y demás instalaciones. Hay quien piensa que puede considerarse dádiva o regalo la cesión de uso gratuita de un inmueble, generalmente durante un tiempo limitado: temporada de vacaciones. Otros autores, que serían calificados de rigoristas, entienden que no dejan de ser dádivas muchas invitaciones (por supuesto, gratuitas): p. ej., invitaciones a hacer juntos un crucero, a participar en un descaste en finca de caza privada o pública, a una pesca de altura en embarcación deportiva. En rigor, muy riguroso como todos los rigores, funcionarios y autoridades no podrían, con ese criterio, dejarse invitar a un café.

(No: no me digan "¡no, hombre, no, tampoco es eso!" Porque responderé: "sí, hombre, sí, es bárbaro y absurdo, pero eso está en el art. 426 del Código Penal". Sigamos)
Si se trata de cosas muebles (dejemos a un lado los inmuebles o los semovientes, aunque no sea descartable el regalo de mascotas), da igual que sean consumibles y perecederas (como una caja de tomates de huerto ecológico, un jamón pata negra o una caja de habanos) o sólo exhibibles y no perecederas (un par de candelabros de plata labrada o un reloj de cuco). Es igualmente irrelevante, desde el punto de vista jurídico, que el regalo o dádiva le guste mucho al beneficiario y le sea de utilidad o que le parezca feísimo y le resulte un estorbo. Es también jurídicamente irrelevante el valor económico que lo regalado pueda alcanzar en el mercado.
Así las cosas, dado que 1º) las autoridades son muchas (demasiadas, para mi gusto) y los funcionarios públicos formamos un porcentaje muy alto (demasiado alto) de la población activa y dado que 2º) el ofrecimiento de regalos o dádivas es frecuentísimo a causa de la generosidad y obsequiosidad natural de los españoles (hay naciones y regiones enteras en que la tacañería aminora drásticamente las posibilidades del cohecho impropio), se entenderá que las dimensiones de los cohechos impropios pueden llegar ser enormes, un genuino problema nacional.
Pero aún queda una pieza por analizar, que complica el asunto. Se trata de un elemento subjetivo del tipo delictivo del cohecho impropio, elemento que plantea interrogantes, no siempre de fácil respuesta. El delincuente en potencia es el funcionario o autoridad a quien se ofrece dádiva o regalo. En esa tesitura, estar cerca de delinquir o delinquir de lleno puede depender de que la oferta de regalo o dádiva se haga "en consideración a su función". Y hay que reconocer que esto supone que el funcionario o autoridad juzgue la intención ajena, lo que muchas veces es muy difícil. "¿Éste (o ésta) -se dirá el funcionario o la autoridad- me quiere regalar por afecto, por gratitud, por amistad o incluso por interés en quedar bien conmigo o me ofrece el regalo 'en consideración a mi función'". Y si, por el cargo u oficio, el funcionario desempeña distintas funciones, habrá de tener cuidado para que no se le olvide alguna de ellas, quizá accesoria o de desempeño infrecuente.
Si el funcionario o autoridad quiere acertar al responder a esos interrogantes, se le pone incómoda la situación. Porque hay regalos que llegan por mensajero, pero otros que se pretenden entregar directamente y, de ordinario, así se hace. En este último caso, el destinatario se encontraría en el trance de no hacer ademán alguno de aceptación ni gesto alguno que revelase su personal inclinación hasta no haber aclarado si el regalo o dádiva se ofrecen con recta intención. Y eso no es nada sencillo sin resultar frío, maleducado, adusto y desconsiderado, precisamente con persona que tal vez quiere regalar a causa de nobles sentimientos, como la gratitud o el afecto. Piensen Vds. en cualquier Ministra a la que, al llegar a una localidad, se le ofrece un ramo de flores (es un pensamiento un poco "old fashion", pero piénsenlo). Piensen en un Ministro de Defensa rechazando indignado la metopa de este o aquel Regimiento. O piensen en el Presidente del "Gobierno de España" pendiente, para mostrarse adusto o cordial, de aclarar por qué se le regalan unas selectas anchoas de Santoña...o de La Escala.
¿Se imaginan Vds. que en las viviendas de funcionarios y autoridades, así como en sus oficinas y despachos, hubiese de colocarse un visible letrero, con un texto como éste: "LOS REGALOS O DÁDIVAS QUE SE OFREZCAN, DÉJENSE AL CONSERJE"? Pues completen la escena imaginando que los oferentes hubiesen de cumplimentar un formulario más o menos del siguiente tenor: "D./Dña:........ ofrezco este regalo a D./Dña. ....... por el/los siguiente/s motivo/s (márquese lo que sea del caso): Amistad/Gratitud/Afecto personal/Consideración a su función/Otros
A efectos de de aceptación y gratitud o devolución de lo entregado en Conserjería, el firmante hace constar la siguiente dirección:................."

Permítanme enriquecer estas reflexiones con el recuerdo de costumbres públicas o conocidas por muchos: los medios de comunicación suelen informarnos de que los Diputados y Diputadas son obsequiados por el Presidente del Congreso con ocasión de la Navidad (ahora más bien por el Año Nuevo) con algunos detallitos: agendas electrónicas, carteras, monederos, etc. Lo mismo sucede en el Senado con los Senadores y Senadoras. El Ministerio del Interior, no hace décadas, en plena democracia, obsequiaba corbatas y pañuelos a ciertos Magistrados y Magistradas (que aceptaban tranquilamente). Y yo mismo he cohechado impropiamente sin saberlo, sin conocer el art. 426 CP, dicho sea aunque la ignorancia de las leyes no excuse de su cumplimiento. Porque de un solo Ministro de Justicia (agnóstico él) recibí, en dos años consecutivos, un bello ejemplar de "El libro de las Fundaciones", de Teresa de Jesús y otro, asimismo especialmente editado, de "La Paz perpetua", de Kant. Hace horas he caído en la cuenta de que no eran regalos hechos por amistad.

Pero tengo en mi "debe" más posibles "cohechos impropios", aún no prescritos. Este mismo año he recibido gratuitamente, he aceptado y he agradecido no menos de dos docenas de libros, claramente remitidos como dádivas a mi persona. Soy funcionario e incluso he sido "autoridad" (lo era como Director de Departamento) ¿Estoy plenamente seguro de que no me los enviaban en consideración a mi función? No. Seguramente me los enviaban porque investigo y enseño, que son mis funciones. Mea culpa. ¿Qué hacer en lo sucesivo? La duda me lacera.

Más. Algunas beneméritas editoriales nos envían nominativamente, gratis et amore, ejemplares de ciertos textos legales. No menos beneméritos colegios profesionales nos remiten, del mismo modo, sus estimables revistas. Si yo acepto textos y revistas, cohecho, impropiamente, sí, pero cohecho. Los reciben también otros colegas profesores que no son (aún) funcionarios docentes. Tienen contrato laboral. Ellos, si los aceptan, no cohechan.

Te invitan a dar una conferencia. No preguntas si pagan. Suelen hacerlo con sobriedad. Pero, en ocasiones, te regalan una pluma estilográfica, un libro de arte o algo por el estilo. Si te pagan, no cohechas. Si aceptas el regalo, con frecuencia de menos valor que el austero "caché" académico, cohechas.

Otros ejemplos: los funcionarios y, sobre todo, las funcionarias administrativas no pueden ya aceptar la caja de bombones o la planta decorativa que, por agradecer lo bien que nos habían atendido (quizá por única vez en la vida), se nos ocurría regalarles. Lo regalábamos y lo seguiríamos regalando de buen grado "en consideración a su función", aunque a causa de hacer las cosas bien y amablemente. Ahora, en todo caso, habría que preguntarles si tienen plaza en propiedad o contrato administrativo. Si el contrato es laboral, la planta o los bombones son un detallazo. Si se trata de funcionario, son una ocasión de delito.

Después de todo lo anterior (y, por supuesto, insisto, al margen de trajes y de anchoas), me permito preguntar ¿es razonable una persecución penal de los regalos como la que habría que desatar si fuésemos todos iguales ante la ley y, en concreto, ante el art. 426 del Código Penal español? ¿Es esa persecución lo más importante o urgente para moralizar la vida pública española? A mí se me antojan muy dudosas las respuestas afirmativas. Y tampoco me gusta demasiado una regulación en función del valor de los regalos: hasta X euros sí, más de X, no.

Si hubiéramos de caminar normalizando la decencia, el rechazo del regalo interesado y excesivo sería lo habitual y el reproche social, ético y político, a la aceptación del regalo interesado y excesivo podría ser suficientemente. En todo caso, la actual tipificación del cohecho impropio es bastante impropia, porque acarrea demasiadas tonterías. Y del Derecho no deben derivarse tonterías. De manera que, al margen de este caso y de aquel, al margen del interés de este o de aquel partido político, el art. 426 del Código Penal español me parece insostenible en sus actuales términos.

Lo que quizá hace falta, en cambio, es un precepto legal que prohíba a los funcionarios y autoridades hacer regalos con cargo a los caudales públicos, salvo que estén justificados por normas de cortesía universalmente reconocidas.

domingo, 19 de julio de 2009

"ESTOY HASTA LOS C... DE TODOS NOSOTROS"


EL "VERDADERO ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS" Y EL EJEMPLO DE ESTANISLAO FIGUERAS PARA LOS MAGISTRADOS DEL TC

El presidente Rodríguez Zapatero (R.Z.) acaba de proclamar, entre el entusiasmo y el éxtasis, que con el "modelo" de "financiación autonómica" (vid. entrada de este blog, de 14 de julio de 2009) se ha definido, por fin, después de treinta años, el "verdadero Estado de las autonomías".

Así que ya debe quedar clarísimo que al Presidente del "Gobierno de España" le sobran todas las normas jurídicas, empezando por la Constitución. El "Estado de las Autonomías" no se encuentra en el Título VIII (sobre todo a partir del Capítulo III de ese Título) de la Constitución que, formalmente, aún está en vigor. Está en el "modelo" de "financiación autonómica". El Título VIII de la Constitución (que influye decisivamente en el conjunto de la Norma Fundamental) puede ser convertido en maculatura (los pliegos de imprenta desechados por sucios de tinta), conforme a la famosa frase de Von Kirchmann: "Drei berichtigende Worte des Gesetzgebers und ganze Bibliotheken werden zu Makulatur ("Tres palabras rectificadoras del legislador y bibliotecas enteras se convierten en maculatura").

Solo que R.Z. ha llegado más allá que lo que Von Kirchmann vió como un fenómeno, que, en su opinión, impedía el carácter científico del Derecho. Porque R.Z. ha constituido el "verdadero Estado de las Autonomía" sin palabra alguna del legislador. No ha esperado al Parlamento. Le ha bastado con el consenso político. Aunque eso sí, todo lo que se ha publicado (torrentes amazónicos de tinta, bibliotecas enteras) sobre el Título VIII de la Constitución puede mandarse a reciclar, hasta que sea papel ecológico, ése carísimo que tanto les gusta a algunos organismos públicos pudientes. Hasta los no muy numerosos autores a los que gustaba el Título VIII de la Constitución pueden sentirse deprimidos. Pero no están mejor los que lo consideraban un galimatías.

La muerte de la certeza jurídica en España ha sido declarada por el Presidente del "Gobierno de España".

Y digo yo que, aprovechando el óbito, los Magistrados del TC, en vez de seguir esforzándose en esa hercúlea sentencia sobre el Estatut de Catalunya, podrían marcharse discretamente de vacaciones indefinidas. Les ofrezco un modelo histórico: el de D. Estanislao Figueras, Presidente de la Primera República (o, más bien, Presidente del Poder Ejecutivo, porque aún no existía el cargo de Presidente de la República).

Aquello de la Primera República era un caos, no mucho mayor que el actual, pero sí más ruidoso. El bueno de D. Estanislao llegó a un estado de sumo hartazgo, que le hizo proferir, en Consejo de Ministros, esta tan expresiva como exacta frase (dicen que en catalán): "Señores, ya no aguanto más. Voy a serles franco: estoy hasta los cojones de todos nosotros". Pocos días después, unió la acción a la palabra, abandonó discretamente su despacho dejando una carta de dimisión y, paseando solo por el interior del parque de El Buen Retiro, llegó a la estación de Atocha y subió al primer tren para París. Allí se quedó un año entero. Señores Magistrados del TC: no se corten, como se dice ahora. R.Z. les ha proporcionado sobrados motivos para imitar a D. Estanilao y quitarse de enmedio. Dejen una breve nota, que todos lo entenderemos.

jueves, 16 de julio de 2009

SUPERANDO A CONCEPCIÓN ARENAL: "ODIA EL DELITO Y DEJA HOMENAJEAR AL DELINCUENTE"


UN AUTO JUDICIAL QUE DA PENA (Diligencias previas 221/2009. Auto de 16 de julio)


Se denuncian, según los términos del mismo auto del Juzgado Central de Instrucción nº 2, del que es titular D. Ismael Moreno, "actos de homenaje a miembros de la organización terrorista ETA naturales de la citada localidad" (Santurce). Siempre según el auto, con la denuncia se aporta cartelería (documentos 3 y 4) en la "se aprecian las fotos de 18 miembros de la citada organización terrorista" (y el auto los cita, a varios de ellos, con sus nombres y apellidos). Se pide al Juzgado que prohiba los actos de homenaje.
Pero el referido Juzgado dice en su Auto que no encuentra "suficientes elementos o indicios de entidad suficiente como para apreciar el delito previsto y penado por el artículo 578 del Código Penal". "Este precepto -prosigue el auto- se dirige a sancionar a quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o difusión los delitos de terrorismo o quienes lleven a cabo actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas". Un pequeño paseo por el DRAE permite leer sobre "homenaje": "1. Acto o serie de actos que se celebran en honor de alguien o de algo". "2. Sumisión, veneración, respeto hacia alguien". Y si se lee "enaltecer" se verá la remisión a "ensalzar", verbo definido como: "1. engrandecer. 2. alabar".
Declarado judicialmente que se trata de "actos de homenaje" y que los homenajeados son "miembros de ETA", pues esa condición es lo único que se señala en la convocatoria del homenaje, a ver cómo puede alguien entender que con el homenaje no se enaltezcan, es decir, se ensalcen, engrandezcan y alaben los delitos de terrorismo y que esos actos de homenaje a etarras no menosprecien o humillen a las víctimas.

El titular de este Juzgado Central de Instrucción no se explica. Partidario, al parecer, del "ita ius esto", simplemente afirma, sin explicación, que no hay "suficientes elementos o indicios suficientes" del delito del art. 578 CP. Y se acabó. Que, según el auto, no esté acreditado que los actos de homenaje son convocados por la "Organización Askatasuna", como afirma la denuncia, nada tiene que ver con la sumaria conclusión de que lo denunciado no es delito ni presenta indicios de serlo. En todo caso, no saber quién convoca debería haber provocado una investigación judicialmente dirigida.

Pero, en realidad, la tropelía y la ignorancia no acaban ahí. Para rematar esta triste resolución, no se le ocurre al juzgador otra cosa que ampararse en competencias gubernativas sobre los actos. De modo que afirma lo siguiente:

"Para que se convoquen los actos deberá existir una actuación gubernativa, lo que supone que previamente se habrá analizado si se reúnen los requisitos oportunos".
Está muy equivocado el juzgador y no en asunto complejo e infrecuente, sino en materia jurídica muy elemental. El art. 21 de la Constitución española establece, en su aptdo. 1, que el "derecho de reunión" "no necesitará autorización previa". Luego, ese precepto constitucional es desarrollado legalmente (Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1999, de 21 de abril), de modo que una "actuación gubernativa" puede producirse después de la convocatoria de la reunión, pero no para que la reunión se convoque, como dice el Auto.
A estas horas, el homenaje ya se habrá producido. Y el auto que firma D. Ismael Moreno ha pasado a la historia de las resoluciones judiciales memorables por su desatino.

martes, 14 de julio de 2009

¿POR QUÉ NO PENSAR EN LA INDEPENDENCIA DE CATALUNYA?

A PROPÓSITO DEL "MODELO" DE "FINANCIACIÓN AUTONÓMICA"
Sé que el título puede parecer extremo, radical e incluso visceral (visceral no lo es en absoluto). Pero reconocerán Vds. que es muy injusto que los poderosos se permitan ser extremosos, radicales y viscerales y que, en cambio, ante sus medidas de visceral animadversión y represalia al adversario, de extrema arbitrariedad y de radical injusticia, los sujetos pasivos debamos ser contemporizadores, benévolos y formalmente mogigatos. "Poner la otra mejilla" no se recomendó (ni se recomienda) para inmolar la justicia y la dignidad ni para justificar la pasividad ante cualquier ultraje o desafuero.
Así que conocer el mal llamado "modelo" de "financiación autónomica" alumbrado en España hace unas horas, tener un "blog" personal para expresarse (tenerlo para callarse carece de sentido) y no atreverse a escribir la sugerencia de un pensamiento como el del título sería como no creer en la democracia, las libertades constitucionales y los "derechos humanos" (pongo entre comillas esta expresión, porque no por universalmente aceptada es menos redundante: sólo los seres humanos tienen derechos y que me perdone, o no, il cossídetto filósofo australiano Peter Singer, que vive de la bobada antediluviana de equipararnos a las amebas y a las cucarachas, aunque ahora estemos centrados especialmente en los "grandes simios").
Como creyente en la democracia, las libertades y los "derechos humanos" (o sea, no inhumanos ni anti- ni a-humanos), debo atreverme a decir que va siendo hora de pensar -al menos pensar- lo que cuesta oponerse a la formal independencia de los amigos de Carod y Puigcercós (de Esquerra Republicana de Catalunya) y lo que nos podría costar dársela (o como quieran llamarlo: incluso "reconocérsela").
El "modelo" de "financiación autonómica" es de una arbitrariedad tan gigantesca que, de verdad, no cabe en cabeza humana. Nos cabe en la cabeza que a alguien le persiga la Fiscalía Anticorrupción por una gran estafa o un blanqueo de capitales, pero no nos cabe en la cabeza el manejo de miles de millones de euros (más de once mil millones, parece) ajenos, repartiéndolos de modo tan visiblemente inicuo a plena satisfacción de Carod y Puigcercós y con la insatisfacción de casi todas las demás Comunidades Autónomas, a excepción de la supersubsidiada Andalucia del hoy Vicepresidente Manuel Chaves. Este latrocinio es impune, porque no cabe reaccionar ante él ni con la acción popular ni con la Fiscalía Anticorrupción.
"Cataluña -leemos en EXPANSIÓN- ingresará 3.855 millones de euros extra de las arcas del Estado de forma progresiva hasta 2012 y su nivel de recursos per cápita quedará cinco puntos por encima de la media. El "listón mínimo" exigido por ERC, socio de los socialistas en el tripartito catalán." 1 de cada 3 euros.
¿Y qué dice Puigcercós, Presidente de ERC? Pues, sin engañar a nadie, afirma lo siguiente:
"Somos conscientes de que el buen acuerdo que apoyamos no es la solución definitiva al déficit final que sufre Cataluña, ya que sólo el día que seamos un Estado, que tengamos una mayoría para proclamar la independencia o declarar que los impuestos que pagan familias y empresas catalanas permanecen en Cataluña, podremos afirmar que se acabará este problema".
De manera que Zapatero y sus Vicepresidentas (de lo que hace ahora Manuel Chaves no se tiene noticia cierta) "sólo" han logrado un ratito de lo que llaman "tranquilidad de Catalunya", que, es, en realidad, un ratito de tranquilidad de Zapatero en el Congreso de los Diputados cuando quiera aprobar alguna de sus ocurrencias.
No les importan los millones de españoles perjudicados por ese "modelo" y que tendremos que pagar su coste (además del de "rescatar al sistema financiero"). Pues bien: si se pudiese lograr la independencia de Catalunya, los catalanes-catalanes (es decir, los que no se consideran españoles ni quieren serlo) estarían tan contentos, pero carecerían de votos en el Parlamento español, no condicionarían ni al PSOE ni al PP y dejarían de determinar episodios como el "modelo" de financiación del Estado español, o sea, de España.
A mí, como a otros muchos, me disgustaría que Catalunya dejase formalmente de ser España, pero me disgusta infinitamente más el modo en que ahora formalmente lo sigue siendo. Y como no veo a nadie capaz de enmendar lo que ahora es y lo que ahora ocurre, por eso, en los "in extremis" en que tanto tiempo llevamos ya, propongo el pensamiento de la independencia de Catalunya.
Consideren la situación hipotética de que se hubiese establecido esa independencia y reconozcan el refrescante alivio que produce imaginar, simplemente, que nos habríamos librado de la sentencia del Tribunal Constitucional español sobre el "Estatut", un producto que amenaza con producir en miles de pacíficos y honrados conciudanos daños neurológicos e intestinales gravísimos.
Digo yo que los nacionalistas moderados de CiU también se realizarían plenamente en su Parlament, aunque perdiesen algunos empleos en las Cámaras españolas. Pero podrían dedicarse en exclusiva a Catalunya, en vez de estar siempre pendientes de nuestro bien y del suyo.
No me olvido de los catalanes que se sienten españoles y quieren seguir siéndolo. Seguramente se podrían encontrar soluciones para ellos. Y me atrevo a afirmar que serían menos costosas que lo que nos está costando y nos costará seguir aguantando todo lo que deriva de los independentistas.
De sobra sé que la independencia de Catalunya presenta problemas políticos. O quizá, más exactamente, les plantea problemas a los politicos. Aquí me conformo con apuntar que, aparte de esos problemas subjetivos, veo más ventajas que inconvenientes a una independencia sin tapujos que a la situación actual y a la previsiblemente venidera.
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martes, 7 de julio de 2009

EL CATALÁN Y LA "APORÍA DE GABILONDO": LO QUE NO ES Y, A LA VEZ, SÍ ES

LA EXCLUSIVA DEL CATALÁN NO ES "PROBLEMA DE LA LEY", SINO DE SER "LENGUA VEHICULAR"...SEGÚN LA LEY QUE "VEHICULA" EL CATALÁN


Debe existir una buena razón para que una lengua (y, en especial, la propia) pueda recibir el horrísono adjetivo de "vehicular" sin el rechazo inmediato de quienes aún distinguimos lo eufónico y lo cacofónico. Y la razón que se me ocurre sería que ese horrísono adjetivo designe a aquella lengua que, de hecho, sirve socialmente de vehículo de comunicación, a diferencia de la oficial, preceptiva o preceptuada.
Sucede en muchas partes del mundo que grupos de personas, más o menos extensos, disponen de dos lenguas vehiculares, es decir, usan de hecho dos lenguas como vehículos de comunicación. A veces, sólo una de ellas es oficial o preceptiva. Pero no faltan casos en que las dos lenguas "vehiculares" son preceptivas u oficiales (es el caso del catalán y el castellano, según el art. 3 de nuestra Constitución). También ocurre que dos lenguas son oficiales para los ciudadanos de un país y, sin embargo, de hecho no son las dos "vehiculares" para todos esos ciudadanos. No hay más que pensar en Bélgica o en Canadá, por ejemplo. Muchos canadienses sólo hablan inglés y no hablan francés. Para ellos, la lengua "vehicular" sólo sería la inglesa, como sólo lo es el flamenco para muchos belgas que tampoco hablan francés.
En Cataluña, desde hace mucho tiempo, han sido y aún son "vehiculares" el catalán y el castellano. Porque, de hecho, los catalanes, sin esfuerzo especial, se comunicaban -y aún se comunican- en catalán y en castellano. A mí me parecía fantástica y envidiable esa realidad. Sin especial esfuerzo, los catalanes tenían (y muchos siguen teniendo) una lengua universal y otra de ámbito mucho más reducido, digna de respeto y afecto, entrañable y protegible. Era una ventaja enorme de los catalanes, pero una de esas ventajas irreprochables, porque no derivan de iniquidad alguna, sino de la naturaleza y de la Historia.
Es verdad que la condición de esas lenguas vehiculares y oficiales no es constitucionalmente idéntica. Todos los ciudadanos del Estado español tienen el deber de conocer el castellano, deber que no se predica de las demás lenguas oficiales, como el catalán. El catalán, como el vascuence o euskera y el galego, es objeto de un derecho (a hablarlo y escribirlo).
Así las cosas, leemos en EL MUNDO (sin posterior rectificación) unas declaraciones del Ministro de Educación, D. Angel Gabilondo Pujol, a propósito de la recentísima Ley de Educación de Cataluña, que impone el conocimiento del catalán sin ocuparse ni preocuparse apenas por el castellano. El Ministro explica ese aspecto de la ley con las siguientes palabras: "Eso es la lengua vehicular. No es un problema de la ley". Recuerda que "hace trece años que en Cataluña el catalán es la lengua vehicular" y apunta que "cada familia, dentro de la organización del centro, ha de seguir las disposiciones legales, que es la asunción de esa lengua vehicular". "Quiere decir -nos aclara- que la enseñanza está tramada o articulada en torno a una lengua y a partir de ahí, la ley garantiza el conocimiento de otras".
Si "no es problema de la Ley" catalana de Educación lo que esa ley dispone sobre la lengua catalana y lo que esa ley no dispone sobre el castellano; y si, como parece insinuarse, la inexistencia de problema deriva de que la ley tenía que reconocer la realidad de "lengua vehicular" del catalán, está bien que la Ley se ocupe del catalán, pero está muy mal, Constitución aparte, que la Ley sea incoherente con algo real e innegable, a saber: que, de hecho, en Cataluña también el castellano es "vehicular". Si la ley educativa catalana tuviese que reconocer lo que hay en Cataluña como lengua, no podría declarar ni establecer la exclusividad del catalán y menos como "lengua vehicular".
No sé si el Ministro se ha hecho un lío con la noción de "lengua vehicular" (porque, para mí, el catalán es "vehicular" en Cataluña desde hace muchísimo más que trece años) o si estamos ante un agujero negro intelectual que devora palabras, términos, conceptos, ideas e incluso lenguas y realidades sociales enteras.
Si bien se mira, ambas posibilidades son compatibles y el lío puede ser un efecto del agujero negro. Porque vean: aunque, según el Ministro de Educación del "Gobierno de España", la exclusividad del catalán en la citada Ley no sea "problema de la ley", según ese mismo Ministro, que también es Catedrático de Metafísica, "cada familia, dentro de la organización del centro, ha de seguir las disposiciones legales, que es la asunción de esa lengua vehicular".
Resulta, pues, que toda familia en Cataluña ha de asumir "esa lengua vehicular", porque "ha de seguir las disposiciones legales" (o sea, la Ley en cuestión) y la asunción de "esa" concreta lengua vehicular es lo que la ley dispone. Así que "lengua vehicular" no sería la que se usa de hecho a causa de la libertad de expresión de los miembros de una determinada población, sino la lengua que se determina por "disposiciones legales". Es decir, que la ley nada tiene que ver con la exclusividad del catalán como "lengua vehicular" ("no es un problema de la ley"), pero, a la vez, son unas "disposiciones legales" las que imponen la asunción del catalán como pretendida "lengua vehicular" única.
Cualquiera diría que estamos ante un galimatías de campeonato. Pero la cosa parece estar meridianamente clara para el Sr. Ministro, porque insiste: si bien la exclusividad del catalán no es "problema de la ley", "la enseñanza está tramada o articulada [por la ley, digo] en torno a una lengua y a partir de ahí, la ley garantiza el conocimiento de otras."
En esta frase hay, al final, una discrepancia con la verdad, pero en todo lo que dice el Ministro hay algo infinitamente más importante: un caso de excepción o exclusión del "principio de no contradicción". Este Ministro, que es Catedrático de Metafísica, ha dado a luz lo que bien se podría denominar "la aporía de Gabilondo".
Mientras tanto, ahí sigue, formalmente vigente, el artículo 3 de la Constitución Española de 1978:
"1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla." "2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos."
Otro Catedrático y Ministro, éste de Derecho Constitucional y de Justicia, respectivamente, ya sabe que el Estatut de Catalunya, en el que se apoya la Ley catalana de Educación, es "sustancialmente constitucional". Si yo tuviera algo de "espíritu de cuerpo", abrazaría sin vacilación los criterios de los dos Ministros-Catedráticos. Pero es sabido que bastantes Catedráticos carecemos de ese espíritu (como no sea respecto de los "pata negra": los que opositamos con seis ejercicios y, aún así, con reservas) y, en cambio, estamos infectados del espíritu crítico.
En mi caso y con esa infección, concluyo que la Filosofía y el Derecho ceden ante el federalismo asimétrico (FA) y la geometría electoral variable (GEV). Porque FA y GEV son necesidades políticas y la lógica metafísica y la Constitución no rigen en estado de necesidad... de los políticos. ¿De qué comerían? Y, por supuesto, para el FA y la GEV, resulta irrelevante que los catalanes pierdan la ventaja de ser de naturalmente bilingües y pasen a ser vehicularmente monolingües.

lunes, 6 de julio de 2009

LOS TRAJES PRESUNTAMENTE PAGADOS, PRESUNTAMENTE REGALADOS

"CASO CAMPS Y OTROS": EL TSJV CONCRETA LA IMPUTACIÓN Y DA EL PASO LEGAL CORRESPONDIENTE A UN PROCESO PENAL CON JURADO
Por Auto de 6 de julio de 2009, el Magistrado Juez Instructor Sr. Flors Maties, de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, da por finalizadas las diligencias previas 2/09 y entiende que existen indicios por los que cabe pasar de un juicio de verosimilitud a otro de probabilidad respecto de determinados hechos: la recepción de prendas de vestir, a medida, por diversas personas, entre las que se encontraría el actual Presidente de la Generalitat Valenciana y el pago de esas prendas mediante entregas en efectivo, transferencias y talones a cargo de diversas sociedades mercantiles, sin que pueda considerarse acreditado que fueron pagadas por los beneficiarios.
Con carácter provisional, tipifica esos hechos como un posible delito de "cohecho pasivo impropio, previsto y penado en el artículo 426, primer inciso, del Código Penal". Transcribo ese precepto, marcando en cursiva el primer inciso.
"La autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente, incurrirá en la pena de multa de tres a seis meses."
En su Auto, el Magistrado no aprecia indicios de que las dádivas o regalos guardasen relación con adjudicaciones, contratos u otros actos favorables a los "dadivosos". De ahí que especifique que se trataría de los hechos tipificados en el "inciso primero".
Conforme al art. 1, aptdo. 2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTC), finalizada la instrucción, es competente para los delitos de cohecho un tribunal de jurado. El trámite abierto por el Auto es el que prevé el art. 25 LOTC, que reproduzco:
"1. Incoado el procedimiento por delito cuyo enjuiciamiento venga atribuido al Tribunal del Jurado, el Juez de Instrucción lo pondrá inmediatamente en conocimiento de los imputados. Con objeto de concretar la imputación les convocará en el plazo de cinco días a una comparecencia así como al Ministerio Fiscal y demás partes personadas. Al tiempo de la citación, dará traslado a los imputados de la denuncia o querella admitida a trámite, si no se hubiese efectuado con anterioridad. El imputado estará necesariamente asistido de letrado de su elección o, caso de no designarlo, de letrado de oficio."
"2. Si son conocidos los ofendidos o los perjudicados por el delito no personados, se les citará para ser oídos en la comparecencia prevista en el apartado anterior y, al tiempo de la citación, se les instruirá por medio de escrito, de los derechos a que hacen referencia los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si tal diligencia no se efectuó con anterioridad. Especialmente se les indicará el derecho a formular alegaciones y solicitar lo que estimen oportuno si se personan en legal forma en dicho acto y a solicitar, en las condiciones establecidas en el artículo 119 de aquella Ley, el derecho de asistencia jurídica gratuita."
"3. En la citada comparecencia, el Juez de Instrucción comenzará por oír al Ministerio Fiscal y, sucesivamente, a los acusadores personados, quienes concretarán la imputación. Seguidamente, oirá al letrado del imputado, quien manifestará lo que estime oportuno en su defensa y podrá instar el sobreseimiento, si hubiere causa para ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 637 ó 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal."
"En sus intervenciones, las partes podrán solicitar las diligencias de investigación que estimen oportunas."
Aunque una resolución como ésta no puede enjuiciarse a fondo si no se conocen las diligencias practicadas que conducen a ella, el Auto está perfectamente escrito y estructurado. Y, desde luego, está fuera de toda duda que el Magistrado Instructor se encuentra en las antípodas del "juez estrella" y ha conseguido mantener el secreto de la instrucción, como manda la Ley.

miércoles, 1 de julio de 2009

POLICÍAS USA EN BARAJAS (SPAIN) Y ALGO MÁS SOBRE GUANTÁNAMO

"EE.UU. REVISARÁ EN BARAJAS LOS PAPELES DE QUIENES VAYAN A VIAJAR HASTA ALLÍ"
Texto literal de la noticia, según EFE. La cursiva y negrita es mía.
"Tres oficiales estadounidenses llevan desde la pasada primavera destinados en el aeropuerto de Madrid-Barajas con el fin de colaborar con las autoridades aduaneras españolas en el control de la documentación de los pasajeros que pretenden viajar desde España a su país. El ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, y su colega de la Administración Obama, Janet Napolitano, han firmado esta mañana un acuerdo de cooperación en materia de inmigración que regula el trabajo de estos agentes en territorio español."
"Según explicó Rubalcaba tras la firma del acuerdo, el aeropuerto de Barajas es utilizado "a veces" por ciudadanos de distintos países, sobre todo iraquíes y latinoamericanos, para volar a Estados Unidos y entrar de forma ilegal en ese país. Estos inmigrantes irregulares utilizan documentación supuestamente expedida en Estados Unidos y la labor de los agentes destacados en el aeropuerto madrileño es ayudar a los policías estadounidenses a identificar los documentos y pasaportes que han sido falsificados."
"La presencia de los tres agentes de control de fronteras de la Homeland Security norteamericana en Barajas se podría ampliar a otros aeropuertos desde los que se pueda volar a Estados Unidos, según dijo el ministro del Interior, de la misma forma que ambos países no descartan que policías españoles sean enviados a ese país para realizar la misma tarea." "El acuerdo de hoy busca "dar cobertura" al trabajo de estos agentes y se enmarca, según Rubalcaba, en la "buena cooperación" que los Gobiernos español y estadounidense mantienen. Tanto Rubalcaba como Napolitano se felicitaron por el clima de colaboración existente en la actualidad y confiaron en que éste se amplíe." (...)
Guantánamo
"Preguntados ambos comparecientes por el proceso que se sigue para que algunos de los presos encerrados en Guantánamo puedan residir en España (...), Rubalcaba reiteró la intención del Gobierno de España en colaborar en esta materia, pero dijo que aún hay que encontrar el estatus jurídico que regule la presencia de los ex reos en territorio español, así como dar con las condiciones que permitan compatibilizar esa residencia con la seguridad del conjunto de los ciudadanos españoles." La mayoría de los lectores de esta noticia que participan en "blogs" de las ediciones digitales de periódicos se mostraban indignados. Una minoría, cosmopolita y comprensiva, entendía, por el contrario, que estará muy bien que, efectuados los trámites aduaneros americanos aquí, allí, en USA, puedan ir directamente a recoger las maletas o, al menos no corran el riesgo de ser temporalmente confinados y devueltos a España en el primer avión disponible. Algún lector bloguero se descolgaba con una tajante sentencia: "si no les gusta, que no viajen a los EE.UU." Es un modo bastante rudo de zanjar la cuestión (que se refiere a algo que sucede en España). Con ese método no podríamos ni siquiera debatir el reciente monolingüismo legal catalán, por ejemplo: "a quien no le guste, que no viaje a Cataluña".
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POLICíAS USA EN BARAJAS (SPAIN)
La verdad es que, por mi parte, después de la sorpresa, lo que veo claro es que
1º) Agentes de la Homeland Security USA han estado actuando en España sin "cobertura" durante cierto tiempo;
2º) Esos agentes no constituyen un control aduanero USA "adelantado", si, como se dice en la noticia, están aquí para ayudar a los agentes españoles. Por consiguiente, al llegar al aeropuerto USA ningún viajero se librará del control aduanero USA, porque ese control no se habrá efectuado antes. Se trata de una doble intervención USA. Del mismo modo, es preceptivo cumplimentar ahora la ESTA (Electronic System for Travel Authorization) por internet, pero el resultado positivo de la ESTA no elimina ni disminuye los controles ni en España ni en USA. Más aún: aparte de renunciar a ciertos derechos, expresamente se dice que cumplimentar esa aplicación informática (en website, aclaran, que no pertenece al Gobierno USA) no garantiza la entrada en los EE.UU.
Muchos lectores de la noticia se preguntan también si habrá reciprocidad. La verdad es que, consideraciones políticas aparte, la reciprocidad parece altísimamente improbable. Dada la justificación oficial de la intervención de fuerzas de seguridad USA en España (falsificaciones en USA de documentación, difíciles de detectar para nosotros solos), no es de esperar ninguna intervención de funcionarios españoles en USA. Si aquí falsificásemos especialmente bien documentos que interesasen al Gobierno USA, me parece a mí que ese Gobierno se conformaría, razonablemente, con enviar a España a unos cuantos de sus policías para enterarse de las singularidades de esas falsificaciones.
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GUANTÁNAMO
Adicionalmente, en cuanto al asunto de Guantánamo, nos enteramos de que los ex-presos (más bien futuros ex-presos) que tan bien dispuesto está a acoger nuestro Gobierno, no deben ser personas libres de toda sospecha. De lo contrario, no nos tendría que preocupar (pero nos preocupa, por lo que dice el Ministro español) la seguridad de los ciudadanos españoles. Pero si debemos preocuparnos, es porque no se trata de personas completamente inofensivas. Entonces, tendríamos que situarnos en la hipótesis de que acogerlas no sería sólo permitir que entrasen y permaneciesen legalmente en España. (v., abajo, la "entrada" de 19 de junio de 2009: sus interrogantes principales se mantienen). ¿Tendríamos que acoger a esos ex-presos y tenerlos siempre a la vista o incluso a buen recaudo?
He encontrado a alguien que no entiende por qué USA no ha resuelto ya el problema de los presos de Guantánamo (que deben ser ex-presos) por el simple procedimiento de que despertasen un día y se encontrasen sin grilletes, solos y abiertas todas las puertas de su cárcel y de la base. Deben ser escrúpulos jurídicos, pero tampoco lo sé a ciencia cierta.