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domingo, 3 de febrero de 2013

LA AUTOLISIS DEL “SISTEMA” SE ACELERA Y QUIZÁ NOS PILLE SIN PUNTOS DE APOYO


 
UNA CORRUPCIÓN MÁS GRAVE QUE LAS

(PRESUNTAS) CUENTAS MANUSCRITAS

DEL PP
*

 
PEOR, MUCHO PEOR, ES CÓMO NOS

TIRANIZAN CON LAS TASAS JUDICIALES


Se diría que no me equivoqué mucho sobre la inminencia de una autolisis del “sistema”, destrucción que no deseaba, pero que está a las puertas y que nos puede pillar con un vacío institucional y personal tremendo, con lo que todos saldremos muy perjudicados.

Estoy seguro de que el uso de “dinero negro” ha sido habitual en los partidos políticos desde hace años. Considero bastante probable que en los partidos políticos se hayan entregado sobres con ese tipo de dinero al menos con dos finalidades: a) afrontar gastos electorales, antes de las campañas y en ellas; b) incrementar retribuciones (“sobresueldos”, término que hasta ahora no tenía nada que ver con el “sobre” como envoltorio). Estoy seguro de que Bárcenas no ha logrado tener en Suiza 22 millones de euros por medios lícitos. Si no podemos fiarnos en absoluto de Bárcenas (ni de su abogado adláter) y si, al fin y al cabo, los papeles que se publican proceden de Bárcenas, es posible e incluso probable que junto a entregas de dinero reales, haya otras falsas, falsificadas: quizás pesetas o euros que Bárcenas no entregó a nadie distinto de sí mismo. El papel de Bárcenas era recibir y entregar dinero, pero no decidir favores y no se le conocen “pelotazos” espectaculares como para disponer en Suiza de 22 millones de euros. No doy por inexistentes los sobres y tampoco los excluyo por completo. Es un asunto que se tiene que esclarecer.

Las pruebas periciales sobre esos papeles -que son imprescindibles para intentar distinguir muchos pormenores relevantes-, las pruebas documentales contables y todas las demás pruebas pertinentes y útiles sólo tienen una sede apropiada: la Justicia. Es urgente, por tanto, la apertura de uno o varios procesos penales. No puede ser una “causa general”, porque la prohiben nuestra Constitución y nuestras leyes, sino uno o varios procesos circunscritos inicialmente a hechos que parezcan delictivos. Personalmente, no entiendo que las personas afectadas por las anotaciones que parecen ser de Bárcenas y que afirman ser falsas no estén preparando ya querellas contra el aparente autor, para, entre otras cosas, solicitar en esas querellas las diligencias que cualquier abogado medianamente competente solicitaría: declaración del querellado, careo con el querellante, testifical del adláter de Bárcenas, pericial caligráfica y de análisis del papel, tinta, etc. ¿Qué Bárcenas ha declarado que los papeles no son suyos? Que se lo repita al juez. Si yo apareciese en uno solo de esos apuntes, dirigiría una querella “contra D. L. Bárcenas…o quien resulte ser el autor de los documentos….” Habría que esperar de EL PAÍS la máxima cooperación con la Justicia.

Dicho lo anterior, sin restar importancia al gran escándalo en curso, que azota ahora al Partido Popular y que tendrá que aclararse con algo más que palabras, debo añadir que en España ocurren cosas mucho más graves -sí, mucho más graves- que las cuentas presuntamente manuscritas por el ex-tesorero del Partido Popular. Y sobre esas cosas más graves no caben dudas de ninguna clase: son hechos ciertos, innegables. Por impulso de un Ministro sospechoso de tráfico de influencias, se ha indultado a un homicida contra el parecer del  tribunal que le condenó y del Ministerio Fiscal. El Ministro no informó en Consejo a sus colegas de las circunstancias del indulto (eso es cosa sabida) y ha mentido cada vez que ha explicado ese acto arbitrario. El indultado kamikaze homicida no actuaba bajo los influjos de un brote epiléptico y ningún presunto precedente de la era Zapatero podría, no ya justificar, sino disculpar, la arbitrariedad del Ministro y sus reiteradas mentiras. Aquí no hay dudas sobre los hechos ni presunción de inocencia que ampare a Alberto Ruiz Gallardón.

¿Acaso afirmo que este hecho es comparable y peor que a la corrupción que tantos han protagonizado y protagonizan en la clase política? No. Recuerdo esta concreta actuación del Ministro a modo de tarjeta de visita del promotor de una decisión, que, como he dicho en este blog y fuera de él, es de la entera y exclusiva responsabilidad de los dirigentes gubernamentales y parlamentarios del Partido Popular y constituye una involución histórica sin parangón, como también dejé dicho fuera de este blog. Me refiero a la Ley 10/2012, de Tasas Judiciales.

Es una decisión que instaura una tiranía. Porque tiranía es colocar al poder ejecutivo, a las Administraciones públicas, al margen de la ley y el Derecho. Y es una tiranía para todos, excepto para los poderosos. ¡Atención:! No me estoy desviando ni les estoy desviando de la corrupción: al contrario, como verán, esa tiranía se asienta sobre la más grave de las corrupciones.

Las nuevas tasas judiciales afectan, sí, a los cientos de miles o millones de personas corrientes -trabajadores por cuenta ajena, autónomos, pequeños empresarios- que, sin poder acogerse al beneficio de justicia gratuita, no pueden pedir justicia, porque las demandas y los recursos se han puesto a precios altos, muy altos, por iniciativa e impulso del Ministro Ruiz Gallardón y con la cooperación necesaria del Gobierno y de los grupos parlamentarios del Partido Popular. Siendo esto de máxima gravedad, pues lo es una masiva denegación de justicia, no suele advertirse otra faceta de la misma realidad, que, sin embargo, es clarísima e indiscutible si uno se fija por un momento en los efectos de las tasas sobre los recursos contencioso-administrativos. Las tasas judiciales, en ese ámbito, suponen a dotar al Poder Ejecutivo, a las Administraciones públicas, de una amplia zona de inmunidad e impunidad, de ausencia de control de legalidad, que no sólo es frontalmente contraria a la Constitución vigente, sino que ni siquiera permitían las leyes franquistas.

Todo acto administrativo firme es recurrible ante los tribunales, dice nuestro Derecho y eso no lo discute ni el constitucionalista más complaciente con el poder. Pero, con las tasas judiciales, infinidad de sanciones administrativas han dejado de ser recurribles ante los tribunales, porque lo impide el precio del recurso, la tasa. No piensen Vds. sólo en la irracional iniquidad de que para un recurso contencioso administrativo ordinario contra una multa de 200 €, haya que pagar una tasa de 350 € de parte fija y el 0’5 % de 200 €: 351 € en total. No piensen que la tasa sería prácticamente la misma si la multa fuese de 60 €. Piensen en cientos de miles de multas (de tráfico, tributarias, por asuntos municipales, etc.). Piensen en la cantidad de actos administrativos irrecurribles por las tasas y en los millones de euros que pueden sumar.

Piensen también que ese brutal recorte de sus ingresos (Vd. deberá hacerse con 2.300 € para la tasa si necesita que un juez divida su patrimonio familiar de 400.000 €: casa, 300.000 €, apartamento en la playa de 60.000 €, 35.000 € en depósito bancario y un coche de 5.000 €) y de sus derechos (porque o no los puede ejercer a causa de la tasa para Vd inadbordable o le cobran un ojo de la cara) se debe a quienes, al parecer, no se cortan ante nada o casi nada.  Vd., sujeto tributario mucho más que ciudadano, no es que no tenga el privilegio de pedir un préstamo informal, sin interés, que se le concede en metálico, para arreglar su casa destrozada. Tampoco puede multar al político que miente, expedientar al alcalde que le endeuda monstruosamente a Vd., a sus hijos y nietos ni mucho menos, ahora, puede demandarles. Le suben la valoración catastral y el IBI, le notifican un requerimiento de identificar al conductor mediante un edicto informático que Vd., que tiene dirección conocida, lógicamente no lee y, de ese modo, una pretendida multa de pocos euros se convierte en otra de varios centenares. Y ni Vd. ni su vecino, que andan justos para llegar a fin de mes, tienen el dinero del precio de recurrir.

Dicen que las tasas  judiciales buscan sufragar parte del coste de la Justicia. Al ciudadano común, que se hace la ilusión de que nunca tendrá que acudir a un tribunal, no le alarma demasiado la novedad. Piensa, si acaso piensa en ello, que él, como no es usuario de la Justicia, no tiene que pagar nada. Es un ciudadano iluso. Cualquier día lo comprobará. Pero hay miles de personas que, por sus experiencias o las de amigos y parientes, no se quedan tan tranquilos y están protestando y moviendo más protestas, a base de explicar la magnitud del atropello.

Pero hay unos usuarios habituales y muy frecuentes de la Justicia. Ellos sí sabían, desde el anteproyecto de ley de tasas judiciales, el aumento de sus costes que esas tasas entrañarían. Pero ni hablaron al comienzo ni han dicho o dicen algo una vez establecidas las tasas. Son las entidades de crédito, las aseguradoras, las grandes compañías y las Administraciones públicas. Con ellas suceden dos cosas: a) tienen recursos para pagar las tasas cuando tengan que demandar o recurrir o, en el caso de las Administraciones, están exentas de las tasas; b) pueden incluso repercutir el coste adicional en los precios de las cosas o servicios que proporcionan. Pero es que sucede algo más: lo que ahora tienen ellos que pagar de más, pero pueden pagar, les compensa sobradamente, porque con las tasas, en innumerables ocasiones, sus clientes, en cambio, no tienen ya recursos económicos suficientes para demandarles o para seguir un proceso hasta su final. ¿Entienden ahora el por qué del silencio de quienes más acuden a la Justicia? ¿Qué van a decir? ¿Qué están encantados?

¿Va a decir este Gobierno, con su dilapidador Ministro de Justicia a la cabeza, que es una maravilla el tremendo descenso de los recursos contencioso-administrativos desde que se empezaron a exigir las tasas?

La tiranía que supone sacar gran parte de la actuación de la Administración fuera del ámbito de lo judicialmente controlable en su legalidad, en la forma y en el fondo, se produce así con circunstancias agravantes muy duras. Los dirigentes del Partido Popular no sólo han decidido esquilmar económicamente a los menos pudientes, sino que lo han hecho con aumento del poder de los ya poderosos. Y, por añadidura, al doloroso escarnio que supone esta nueva alianza de políticos y potentados económicos -la madre de todas las corrupciones, no se engañen ni se me despisten-, me temo que se una el desprecio hacia el abuso o la indiferencia desdeñosa para el justiciable común que muestra una parte, tal vez no mayoritaria, pero sí significativa, de jueces y magistrados. Me temo que, dada la habilidad de Ruiz Gallardón para distribuir favores y castigos, unos y otros mediante sus fulminantes reformas legales (LAVE: Legislación de Alta Velocidad Española), cierto número de jueces -con olvido de que lo son para proteger nuestros derechos y controlar la legalidad del ejercicio del poder- van a ser capaces de desacreditarse para siempre desentendiéndose del horror venal y tiránico de las tasas judiciales. Me temo que, por su mala cabeza y su egoísmo miope, se apunten decididamente a los favores ministeriales, por pequeños que sean, bajo la bandera de la corrección política y social y con el viento en popa de la beatería ante el poder político a la que me referí en el post anterior y que, pese a la que está cayendo, sigue instalada en tantos ambientes acomodados de este noble país, que están destrozando.

No puedo despedirme hasta la próxima sin dedicar unas líneas a ciertos “constitucionalistas”, titulados o amateurs, que pretenden hacerse los distraídos. Los hay catedráticos y también magistrados o académicos. Todos ellos han decidido abordar el asunto de la Ley 10/2012 a base del concepto de tasas judiciales. Lo que les importa es el concepto de tasa judicial y, por eso, la concreta Ley de las concretas tasas no les interesa. Más precisamente: procuran y suelen conseguir que, a base de tontadas sobre el concepto de tasa judicial, no se hable de la tasa judicial real. Ése es el servicio que rinden al poder, que veneran, confundiendo a los ciudadanos comunes, por los que no sienten ningún interés. Con aires intelectuales, repiten una y otra vez que el concepto de tasa judicial no es inconstitucional. Quizás estos “intelectuales”, que no pueden rebajarse a hablar de euros, porque lo suyo son los conceptos, las ideas, las nociones, logren engañar a unos cuantos. Pero a bastantes no nos engañan en su papel de cortesanos: a nadie le preocupa de verdad y nadie discute de verdad sobre el concepto de tasa judicial y sobre la constitucionalidad de ese concepto. Todos estamos dispuestos a pagar las tasas como concepto o el concepto de tasa, si se nos permite pagar en conceptos. No nos digan, pues, señores jurisconsultos de alquiler, letrados de cámara, que la globalidad de las tasas es difícilmente inconstitucional o que las tasas difícilmente serán globalmente inconstitucionales.

Ni globos, ni conceptos. Hechos, cifras y situaciones reales: si la concreta tasa judicial impide demandar o recurrir a quien no puede litigar gratuitamente porque su unidad familiar supera el límite económico establecido, la tasa impide el ejercicio de un derecho fundamental (el de acceder a la Justicia). Si la tasa judicial establecida (no un concepto) disuade el ejercicio de ese derecho fundamental, si influye en él decisiva y negativamente, la ley que establece la tasa es contraria a la Constitución. Darle más vueltas a la cuestión son ganas de obsequiar al poder con esa máxima pleitesía que es la negación de la evidencia. Y cada vez que un juez se encuentra en el trance de rechazar una demanda o un recurso por imposibilidad de pagar la tasa establecida en la Ley 10/2012, ése es el momento en que tiene que plantear la cuestión de inconstitucionalidad, porque la decisión que tiene que adoptar de inmediato y que va a ser la última en ese proceso, depende de una norma concreta de cuya constitucionalidad puede dudar con todo el fundamento del mundo. Cuando alguno de estos “constitucionalistas” habla del efecto suspensivo del proceso derivado de plantear la cuestión de inconstitucionalidad y de que ésta sólo cabe plantearla al término del proceso, demuestra irrefutablemente que no sabe de lo que habla: el proceso no ha empezado o está por ver si sigue: de la tasa depende si comienza o prosigue el proceso o si, por el contrario, termina (así pues, no hay nada que suspender ni ningún final al que llegar). Cuando estos “constitucionalistas” sienten cátedra con tamañas tonterías, sería muy deseable que un decente estudiante de Derecho se lo dijese así, como un excelente ex-alumno mío en la Universidad de Zaragoza, interpeló a su profesor (que no era yo): “Oiga, cuando dice Vd. eso, ¿lo dice en serio?”
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*[Advertencia introductoria.-- Si al encontrarse con este post, Vd., lector, entiende exagerada mi comparación en los titulares precedentes, conviértalos en interrogantes, porque al comparar dos grandes males, la subjetividad es decisiva y no pretendo en absoluto que mi subjetividad prevalezca sobre la suya, sino que se entienda mejor la maldad que las tasas judiciales entrañan. Mi personalísimo criterio es que negar masivamente la Justicia a la gente corriente y blindar al Poder político frente al control de la Justicia es, si bien se mira, algo aún más grave, una corrupción aún peor que el "affaire" Bárcenas, que requiere todavía un trabajo de investigación y un veredicto judicial. Que mis titulares parezcan exagerados quizás se debe a que el susodicho "affaire" ha producido una conmoción social y política enorme, mientras que el despojo y la tiranía de las tasas judiciales se ha instalado silenciosamente. Con todo, si Vd., lector, discrepa de mi comparación, tenga la amabilidad de seguir leyendo porque yo, por un lado, acepto de buen grado su discrepancia sobre el balance de la comparación y, por otro, no pretendo sino hacer ver la enormidad del silencioso atropello de las tasas judiciales. Si Vd. sigue leyendo, seguramente entenderá mejor lo que suponen esas tasas, que es lo único que me interesa. De paso, espero que entienda que no estoy aquejado por ninguna manía u obsesión. Eso le resultará aún más fácil si, por ser lector habitual de este blog, ya sabe qué pienso de la corrupción más común y de otras formas de corrupción no tan comunes o poco vistas como corrupción.]




 

jueves, 11 de marzo de 2010

LA “REVOLUCIÓN” PROCESAL PENAL: EL "GOBIERNO DE ESPAÑA" PROMUEVE LA VIRTUD


TERCERA NORMA NUEVA SOBRE LAS QUERELLAS (y II)


De todos es sabido que el “Gobierno de España” sólo busca nuestro bien. Deberíamos recordar constantemente lo que nuestros mayores nos repetían con frecuencia: “quien bien te quiere, te hará llorar”. Pero no voy a referirme ahora a nada doloroso, aunque el “Gobierno de España” no escatime medidas que, sin duda por nuestro bien, nos producen molestias y hasta fuertes quebrantos, físicos y psíquicos. Ahora me importa subrayar hasta qué extremos impresionantes (al menos, a mi me impresionan fuertemente) vela el “Gobierno de España” por nuestro bien. Se preocupan de nuestra salud física y se preocupan de nuestra corrección intelectual y cultural (otro día me extenderé sobre este punto, pero basta mencionar aquí los millones de “vacunas” adquiridas para la amenazante “gripe A”, que han resultado innecesarias, pero que ahí están en cientos de miles de cajas, elocuentes testigos de la incesante vigilia gubernamental). Con todo, en estas últimas semanas, nuestros gobernantes han ido a más, a mucho más y se han preocupado de nuestro bien hasta extremos conmovedores, que al borde de la conmoción me han tenido. Porque se han preocupado de nuestra virtud. Sí, han leído bien: se han preocupado y se preocupan, y mucho, de nuestra virtud.

De pronto, nuestros gobernantes, se han preguntado: ¿puede ser que se presenten querellas por gente a la que le mueve el rencor, el deseo de venganza, la animadversión personal al querellado, el afán de notoriedad propia, el deseo visceral de ajustar cuentas, el interés político y tantos otros sentimientos de escasa o nula nobleza o de clara bajeza moral? Y, sin duda, nuestros gobernantes se han respondido: eso es posible, pero rotundamente indeseable. Y se han dicho, sin duda, que no podían permanecer impasibles ante las intenciones torcidas, ante el odio y la "mala uva". De ahí que, con la legitimidad de las urnas, que les impulsa y les justifica para toda acción y para cualquier omisión, se han dedicado a juzgar sobre las intenciones de los querellantes, sobre su talante o catadura político-moral, sobre su corrección cultural, sobre su inspiración ideológica, etc.

El móvil de las querellas, el designio que guía a los querellantes, con sus posibles efectos sobre “la ciudadanía”, ha adquirido una relevancia superlativa, suprema, me atrevería a decir. Lo mismo hemos podido observar respecto de las disposiciones interiores de las personas llamadas a juzgar. A nuestros gobernantes no les basta que no concurra ninguna causa de abstención y recusación. El “Gobierno de España” y sus portavoces, también los oficiosos, se preocupa de la mejor, de la más virtuosa actitud anímica de los juzgadores. Para imputar a alguien, hay que sentir afecto o, al menos, cordial respeto  a ese alguien. Cueste lo que cueste, nos quieren virtuosos, sin mala sangre, sin malos sentimientos, no vaya a ser que nos precipitemos en el infierno laico. Y quieren, además, que nuestra posible falta de virtud no repercuta sobre la serenidad de ánimo de nadie ni incomode o exaspere a alguien ni desencadene agrias polémicas y otros fenómenos perturbadores.

Me parece que esa preocupación, ese desvelo por la virtud y por la pax tranquilitas ordinis, debe tener su reflejo procesal. Es indiscutible que el “Gobierno de España” desea ese reflejo, con pura lógica y coherencia. Así que se impone otra nueva norma básica sobre las querellas. Conforme a un entendimiento pacífico del art. 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una querella debe ser admitida siempre que 1º) se interponga ante el tribunal legalmente competente; 2º) los hechos relatados en la querella, de ser ciertos (lo que se verá en el proceso), resulten prima facie (a primera vista) constitutivos de delito y no puedan considerarse del todo inverosímiles. Hay otros requisitos legales formales, subsanables, pero, de cumplirse esos requisitos de forma, la admisión depende de esos dos puntos. Pues bien: un reflejo de la preocupación gubernamental por la virtud de todos nosotros conduce a considerar derogado ese precepto legal: el art. 313 LECrim. Y conduce a una nueva norma procesal penal, más o menos del siguiente tenor:

“No se admitirá querella alguna que, por las circunstancias concurrentes que resulten del texto de la querella o que sean averiguadas por las autoridades públicas, pueda revelar en el querellante una ausencia o defecto de ecuanimidad y objetividad o la presencia de intenciones vindicativas o inamistosas hacia el querellado.”

“Cualquier autoridad que conozca hechos o circunstancias relevantes a los efectos del párrafo anterior, deberá comunicarlos al Juez o Tribunal por el conducto más rápido que considere oportuno.”

En favor de esta norma cabe argumentar que no debe surgir derecho alguno de una voluntad influida por las bajas pasiones. Soy consciente de que, en esta línea de máximo fomento de la virtud (opuesta al muy simple canónico criterio: de internis, neque Ecclesia), se pueden desencadenar otros cambios que quizá no reflejarían adecuadamente los criterios etológicos que nuestro Gobierno central tiene sobradamente acreditados como propios e inflexibles. Imaginen qué sería de cierto tipo de denuncias, de "derechos a la salud sexual y reproductiva" o del auxilio a la "muerte digna", por ejemplo, si se hubiesen de indagar las intenciones. Imaginen qué ocurriría si la imposición de sanciones administrativas se hiciese depender de una probada ausencia de “mala uva” en la autoridad sancionadora y sus auxiliares. Pero el “Gobierno de España”, en su inmensa prudencia, irá elaborando un calendario de las reformas oportunas, según su superior criterio sobre las demandas sociales. No nos precipitemos, pues. Ahora, lo que toca es lo procesal penal.

martes, 9 de marzo de 2010

EL “GOBIERNO DE ESPAÑA”, GUÍA INFALIBLE DE LA JUSTICIA PENAL


REVOLUCIÓN PROCESAL: NUEVAS NORMAS SOBRE LAS QUERELLAS (I)


En los últimos días asistimos a un aluvión de nuevas ideas sobre la justicia penal y, concretamente, sobre la querella y sus consecuencias. Estas ideas no proceden de peatones democráticos cualesquiera, sino de personajes de categoría, como los Sres. Bono -que desde su presidencia del Congreso de los Diputados hace fluir a diario las más variadas recomendaciones que emanan de su saber enciclopédico- y los Sres. Caamaño y Blanco, Ministros, así como, más recientemente, del mismísmo Presidente del "Gobierno de España".

Y son ideas tan revolucionarias que dejan sin efecto los arts. 100 y siguientes (“de las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas”) y 270 y siguientes (“de la querella”) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Queda también condicionado en el ámbito procesal penal, según se verá, el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva, del art. 24.1 de la Constitución Española. Otras normas formalmente vigentes, no menos importantes que las anteriores, han dejado de ser aplicables a causa de las revolucionarias ideas aludidas.

Conviene mucho reconocer las nuevas normas sobre las querellas, porque, si bien no han sido parlamentariamente aprobadas, gozan de la sanción de la más autorizada opinión pública (indiscutiblemente representada por el país) y de la aprobación de la “pars sanior” (parte más sana) de la sociedad, siempre a juicio y con la garantía del legítimo “Gobierno de España”.

La primera nueva norma es ésta: “Toda querella será inviable, de raíz, si se ejercitase contra héroes o heroínas de la democracia. Los héroes y las heroínas de la democracia gozarán de total inmunidad. La condición de héroe o heroína de la democracia es, por su propia naturaleza, imperecedera."

Y, para no dejar ese concepto al albur de interpretaciones subjetivas que atribuyan indebidamente esa condición heroica, de modo que la seguridad jurídica pudiese peligrar y la igualdad ante la ley resultase pura filfa, se entenderá por héroe o heroína de la democracia al hombre o a la mujer que así sea declarado o declarada por el Gobierno legítimamente designado o por dos o más de sus miembros o por portavoces autorizados del partido político gobernante o, en su caso, de los partidos políticos coaligados para gobernar.

Como quiera que en la persona de Don Baltasar Garzón Real concurre la condición de héroe de la democracia, su persona es inviolable y su inmunidad, perpetua. El “Gobierno de España” y sus más autorizados portavoces así lo han declarado con especial énfasis en los últimos diez días sobre la base de la lucha del Sr. Garzón contra los crímenes franquistas. Es un error histórico entender que D. Baltasar persiguió crímenes franquistas, cosa que en absoluto hizo, pero, a base de repetir que sí los persiguió esforzada y heroicamente, ese heroísmo ha llegado a constituir una verdad oficial, que es, en cuanto tal, irrefutable. Y, por supuesto, la única con relevancia jurídica.

Mas, por si fuera poca cosa la heroicidad del antifranquismo de Garzón (aunque no viese a Franco más que, de chico, al pegar sellos), el Presidente del “Gobierno de España”, Sr. Rodríguez Zapatero, acaba de proclamar la singular “valentía” antietarra de D. Baltasar (de los demás Jueces Centrales de Instrucción no tenía el Presidente nada que decir). Zapatero, en un solemne acto público, ha declarado lo siguiente: «la inmensa mayoría de los españoles sabe de la valentía del juez Garzón en la lucha contra el terrorismo de ETA». «Esa trayectoria —enfatizó— está siempre presente en la mayoría de los españoles, en el Gobierno y en quien lo preside». Algunos maliciosos, en vez de entender estas palabras como lo que son, un cambio revolucionario en nuestro Derecho Procesal Penal, se empeñan en considerarlas como una presión a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. ¡Pero si Zapatero ha dicho que respeta la acción de la Justicia! ¡Lo ha dicho expresamente! ¿Qué más queremos? ¿No ha dicho también, en muchas ocasiones, Dña. María Teresa Fernández de la Vega, Vicepresidente primera, que el Ejecutivo no comenta nada judicial? ¿Qué más queremos? ¡Habráse visto, esta gente que cree en la independencia judicial! Como ya dijo un predecesor franquista de Rubalcaba: "¿Qué se puede esperar de un país en que ni los jueces obedecen?"

Norma segunda: “No se admitirá ninguna querella cuando el querellante presente antecedentes penales, policiales o fiscales, tenga multas de tráfico pendientes de pago o no acredite buena conducta y firme adhesión a los Principios Fundamentales de la Democracia Avanzada y Progresista. Reglamentariamente se determinará el órgano competente para extender los certificados y credenciales necesarios."

Con esta norma, se da satisfacción al criterio de D. Francisco Caamaño. Al Sr. Caamaño, hablando a la emisora Onda Cero “como ciudadano”, le resultaba días atrás "un tanto extravagante" que un imputado en el "caso Gürtel" -en referencia al presunto "cerebro", Francisco Correa- pudiera también querellarse contra el juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón.

El ciudadano Caamaño se refería a la decisión del Tribunal Supremo de admitir la personación como acusación particular de Correa en la causa abierta contra Garzón por ordenar intervenir las comunicaciones en prisión entre varios imputados y sus letrados.

Aunque no sería de extrañar que en su condición de Ministro de Justicia e incluso como Catedrático de Derecho Constitucional, el Sr. Caamaño sí supiese que el Tribunal Supremo no hacía, con la ley en la mano, nada “extravagante”, sino simplemente lo que debía hacer, dado que el Correa habría sido perjudicado por la intervención de las comunicaciones decretada por Garzón en contra de la legalidad vigente, está claro que el Sr. Caamaño, “como ciudadano” (que es, sin duda, la condición por la que a Onda Cero le interesaba su opinión), piensa que a las malas personas no se les debe permitir querellarse o convertirse en acusadores. Y piensa que incumbe al "Gobierno de España" declarar quiénes son las malas personas.

Pero el Sr. Caamaño no estaba ni está solo en esa idea, porque el Sr. Blanco, Ministro de Fomento, declaraba el mismo día que, en su opinión, “algo falla cuando el acusado se convierte en acusador y persigue, precisamente, a quien le denuncia”. Eso le causaba al Sr. Blancocierta perplejidad”. Y no es deseable que dos Ministros coincidan en no entender las normas procesales penales. A Caamaño le parecen extravagancias y a Blanco le “cuesta trabajo entender como un presunto delincuente denuncia a quien le persigue".

Si a estos señores tan principales les parece que al presunto delincuente se le puede apuñalar o patear los hígados o someter a cualquier otra perrería menos dolorosa físicamente, si piensan que “el presunto” no puede reaccionar jurídicamente si se considera víctima de un delito (a lo mejor piensan así por aquello de “quien roba a un ladrón, cien años de perdón”, que eso sí lo tienen claro), si no entienden las normas, pues cambiamos las normas y santas pascuas. No vamos a pretender explicar al Sr. Blanco que es verdad que “algo falla”, pero que ese “algo” es que el juez comete ilegalidades. El juez Garzón, como es un héroe de la democracia, no puede cometer ninguna ilegalidad mínimamente relevante. Por lo demás, Blanco ha aclarado que “todos debemos respetar la presunción de inocencia del magistrado”, incomparable, por supuesto, con la del acusador particular, “presunto delincuente”.

Dejo para una segunda entrega alguna norma nueva más. No me digan que éstas no aclaran el panorama en la línea del "equilibrio de la separación de poderes" a que se he referido el Sr. Zapatero al proclamar el heroísmo de D. Baltasar Garzón. Nada, nada, a mandar. Si el "Gobierno de España" dice cosas inexplicables, yo, patrióticamente, me encargaré de explicarlas.